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República Bolivariana de Venezuela. Universidad de Los Andes. Vicerrectorado Académico. Consejo de Estudios de Postgrado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Maestría Derecho Procesal Penal. Mérida, Septiembre de 2011 Facilitador: Dr. Héctor  Albarrán Villarreal. Maestrantes:  Abg. Nancy  Arias Abg. Balza Molina, Dunia. Abg. Guerrero Ochea, Ciribeth. Abg. Ilija Ojeda Miguel. Abg. Maria Isabel Oduber . Abg. Rojas, Manuel Alexander. EJECUCIÓN DE PENAS Y EL SISTEMA PENITENCIARIO EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL .
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Examen de una reducción de la pena 1.         El Estado de ejecución no pondrá en libertad al recluso antes de que haya cumplido la pena impuesta por la Corte.  2.         Sólo la Corte podrá decidir la reducción de la pena y se pronunciará al respecto después de escuchar al recluso.  3.         Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, la Corte revisará la pena para determinar si ésta puede reducirse. La revisión no se llevará a cabo antes de cumplidos esos plazos.  4.         Al proceder a la revisión examen con arreglo al párrafo 3, la Corte podrá reducir la pena si considera que concurren uno o más de los siguientes factores:               a)     Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos;               b)     Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte en otros casos, en particular ayudando a ésta en la localización de los bienes sobre los que recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas; o               c)   Otros factores indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena.  5.         La Corte, si en su revisión inicial con arreglo al párrafo 3, determina que no procede reducir la pena, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo a los criterios indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba.
Evasión              Si un condenado se evade y huye del Estado de ejecución, éste podrá, tras consultar a la Corte, pedir al Estado en que se encuentre que lo entregue de conformidad con los acuerdos bilaterales y multilaterales vigentes, o podrá pedir a la Corte que solicite la entrega de conformidad con la Parte IX. La Corte, si solicita la entrega, podrá resolver que el condenado sea enviado al Estado en que cumplía su pena o a otro Estado que indique.
CENTRO DE DETENCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: La prisión de máxima seguridad de Scheveningen, en La Haya, sede de la Corte Penal Internacional,  opera únicamente como el centro de detención de este Tribunal . El establecimiento acoge también a los detenidos e imputados del otro Tribunal Penal Internacional con sede en La Haya, el de la ex Yugoslavia y, actualmente, también colabora con otros Tribunales. Los funcionarios encargados de la vigilancia de los internos forman parte del personal de Naciones Unidas. A este establecimiento penitenciario son trasladadas las personas que han sido detenidas en virtud de un mandato de detención emitido por la Corte Penal Internacional y  conducidas a territorio holandés porque deben comparecer ante la Corte en calidad inicial de imputados, mientras permanecen en situación de prisión provisional y, ya formalmente como acusados, durante la celebración de los Juicios. Una vez que el proceso ha finalizado y se ha dictado Sentencia condenatoria que impone una medida privativa de libertad  el condenado permanece en este centro hasta su traslado al Estado donde se va a ejecutar la pena.  La prisión de Scheveningen, como hemos reseñado, sólo cumple funciones de establecimiento de detención y en él,  no se lleva a cabo el cumplimiento de las penas privativas de libertad que imponga la Corte Penal Internacional ni tampoco hay un centro penitenciario concreto y determinado para ello.
CENTRO DE DETENCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: Es en el Reglamento del Secretario de la CPI, uno de los cuatro órganos de la Corte Penal Internacional y el responsable de cuestiones no judiciales y de la administración y servicios de la Corte donde se establecen, entre otras cuestiones,  los derechos de las personas detenidas , se detallan las condiciones del internamiento así como las normas de disciplina y control. El máximo responsable del centro de detención es su director, pero el Secretario es puntual y periódicamente informado de todas y cada una de las cuestiones relativas al centro y a los internos. De hecho, en el organigrama de la Secretaría se encuentra una  “Sección de la detención”,  incluida en la “Dirección del Servicio de la Corte”. En el capítulo V del Reglamento del Secretario, titulado “De la detención”, se configuran en primer lugar los derechos de los detenidos como el de la  asistencia letrada (regla 21), la asistencia consular o diplomática, la asistencia religiosa o espiritual.   Posteriormente se regulan otras cuestiones como las referidas a la presencia de un equipo médico cualificado y debidamente equipado, con previsiones especiales para los supuestos de embarazo y parto así como para las personas disminuidas. El Reglamento establece programas de trabajo que no tienen la consideración de obligatorios así como previsiones en cuanto a la vestimenta, alimentación o higiene. Al objeto de salvaguardar la seguridad, protección y buen orden de los internos y en el establecimiento se configuran medidas de control relativas a las llamadas telefónicas de los internos y sus visitas que son grabadas sin escucha simultánea, si bien se admite la posibilidad, en determinadas circunstancias, de proceder a su escucha y análisis.
En marzo de 2006 entró en vigor un Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre las visitas a las personas privadas de libertad. El registro de las celdas es periódico como parte de la rutina del centro pero también puede vigilarse, en circunstancias excepcionales y limitadas en el tiempo, la celda de forma constante e ininterrumpida mediante un sistema de video y audio que se comunica al interno. Se regulan, igualmente, los registros corporales a la llegada al centro y siempre que las circunstancias lo autoricen, destacando como el interno nunca estará completamente desnudo y no se permite el examen de cavidades corporales, a excepción de la boca. Se establecen los medios de coerción, las situaciones en las que está justificado el uso de la fuerza y la segregación de internos no concebida como medida disciplinaria sino para evitar conflictos entre internos. Las medidas disciplinarias se impondrán siempre tras la oportuna formación de un expediente y cuando sean constitutivas de alguna de las infracciones de carácter disciplinario previstas. Los sistemas de recursos se plantean ante el Secretario y ante el Presidente del Tribunal, sin que pasen en ningún caso por las Salas que conocen del asunto por el que está detenido. Como cuestión sorprendente, las infracciones no aparecen divididas por tipos o clases, lo mismo que las sanciones, que pueden ir desde amonestaciones al aislamiento en celda hasta siete días.  El Reglamento, finalmente, regula el procedimiento a seguir cuando el interno desee formular alguna queja, pudiendo ser asistido de abogado para su planteamiento o recursos posteriores.  La normativa penitenciaria prevista para los acusados ante la Corte Penal Internacional refleja en general unos estándares de derechos similares a los de las normativas de otros estados, aunque la sumisión a la normativa penitenciaria de los Estados parte que ejecuten las sentencias de la CPI, dada su enorme variedad y diversidad, ofrezcan dudas e interrogantes sobre la equiparación y la homogeneidad en el trato y el régimen de derechos y garantías para los internos.
Valores Superiores del ordenamiento Jurídico Venezolano y de su actuación   La  vida , la  libertad , la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la  preeminencia de los derechos y deberes humanos , la ética y el pluralismo político. Art. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Marco Regulatorio Sistema Penitenciario Venezolano ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Fiscal de Ejecución de Sentencia Definición: Aquellos a cuyo cargo esta la vigilancia de los derechos y facultades de las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan al penado o sometido a medida de seguridad. Darán cumplimiento a los dispuesto en el C.O.P.P, a los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la república y las demas leyes que rigen la materia penitenciaria.  El Artículo 38 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico Venezolano nos dice que: « Son Fiscales del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia, aquellos o aquellas a quienes corresponde la supervisión de la correcta aplicación de la pena y la vigilancia del respeto a los derechos y garantías que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República y demás leyes le otorgan al penado o penada, o al sometido o a la sometida a medida de seguridad».
Deberes y atribuciones del Fiscal de Ejecución de Sentencia ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
6. Comunicar al o a la Fiscal Superior de la circunscripción judicial respectiva la perpetración de hechos punibles o la violación a los derechos humanos, en los establecimientos penitenciarios de los cuales tenga conocimiento por cualquier medio. 7. Vigilar e inspeccionar para que en los retenes policiales, en los locales carcelarios, en los lugares de reclusión de los comandos militares, en las colonias de trabajo, en las cárceles y penitenciarías, institutos de corrección para niños, niñas y adolescentes, y demás establecimientos de reclusión e internamiento, sean respetados los derechos humanos y constitucionales de los reclusos o reclusas, y de los niños, niñas o adolescentes, vigilar las condiciones en que se encuentren los reclusos o reclusas, internados e internadas, tomar las medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de los derechos humanos cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o violados.  En el ejercicio de esta atribución constitucional, los funcionarios del Ministerio Público tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados. Quienes entraben de alguna forma el ejercicio de esa atribución incurrirán en responsabilidad disciplinaria. 8. Las demás que les sean atribuidas por las leyes. Deberes y atribulaciones del Fiscal de Ejecución de Sentencia
ANÁLISIS COMPARADO Funciones  en materia de ejecución ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],CORTE PENAL INTERNACIONAL LEGISLACIÓN VENEZOLANA
Funciones  en materia de ejecución ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],CORTE PENAL INTERNACIONAL LEGISLACIÓN VENEZOLANA
Aportes o conclusiones Se sugieren algunos aportes destinados a lograr el eficaz funcionamiento de ese sistema jurisdiccional que cumplió hace tres meses sus  primeros trece (13) años de vida . Se deben suscribir Acuerdos Bilaterales con la Corte Penal Internacional, tal y como ya han hecho otros Estados, en el que se concreten y detallen las condiciones de ejecución en los centros penitenciarios  partes,  de las penas privativas de libertad impuestas por la Corte Penal Internacional. Una de las contribuciones que con seguridad los latinoamericanos podemos efectuar a la hora de plantear las reformas o precisiones en torno de su Estatuto, se encuentra aquella relativa al  modo en el cual se habrá de ejecutar la pena privativa de libertad. Salvo excepciones, las prisiones del subcontinente latinoamericano son centros de custodia y aflicción en cuyo interior se practican inhumanas formas de detención. Allí se multiplican, en términos geométricos, las violencias que la pena privativa de libertad tiene la pretensión de neutralizar. El principio de rehabilitación y el tratamiento necesario para lograrla es en muchas ocasiones nulo, y en la mayoría de los casos opera como una perfecta fachada que esconde un retribucionismo puro y sin concesiones. Como se comprenderá, la experiencia en prisión deslegitima así las expectativas del sistema penal en su conjunto. En función de todas esas circunstancias,  los Estados latinoamericanos suelen incumplir sistemáticamente los estándares internacionales en materia de personas privadas de su libertad.  He aquí la razón, entonces, de que desde este sector del mundo preocupe la posibilidad de que la ejecución de la pena en el sistema de la Corte Penal Internacional pueda verse afectada por alguno de tales vicios. Y dicha preocupación se vuelve más urgente cuando apreciamos que en la práctica internacional de los últimos años se han producido verdaderas ofensas a los derechos humanos fundamentales de las personas privadas de su libertad. Sobre todo, en cárceles fundadas y controladas por la principal potencia económica y militar de nuestros días, los Estados Unidos de América. Tal es el caso de Guantánamo Cuba 2002 y Abu Ghraib Irak 1980. La normalización de esas horrendas prácticas carcelarias, producto de la aplicación de un derecho penal del contraterrorismo o del enemigo, es uno de los aspectos que no deben ser perdidos de vista a la hora de diseñar los modos de ejecución del art. 103 y siguientes del Estatuto.
Aportes o conclusiones También podremos los latinoamericanos invitar a profundizar los estudios relativos a los fines de  la pena en el ámbito del derecho penal internacional de nuestros días, aspecto que a la fecha no se encuentra suficientemente abordado . Según se desprende del artículo 21, incisos 1 y 3 del Estatuto, la Corte aplicará el derecho internacional y lo hará sobre la base del respeto a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. De acuerdo con ello, deberá tomar en cuenta el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 10, inciso 3, establece que el objetivo primordial de un sistema penitenciario es la rehabilitación del sentenciado. Si la sanción internacional habrá de apuntar a la rehabilitación del penado, pues entonces resulta indispensable establecer qué se entiende por ella en este ámbito puntual. En todo caso deberá tenerse en cuenta que rehabilitar no es inducir, bajo un sistema de premios y castigos, a internalizar las "reglas de juego" propiciadas por quienes sostienen activamente el sistema penal internacional de justicia. Ni tampoco aceptar sin condiciones sus imperativos en materia de real política. Sino, en cambio, exhibir las complejidades de la geopolítica mundial a través de un complejo trabajo interdisciplinario a desarrollar, subrayando en cada caso las posibilidades de gestión pacífica de proyectos particulares, sobre la base del  respeto de las diferencias y de los derechos humanos fundamentales de las poblaciones involucradas . En suma, la demostración de que el orden público internacional no es una categoría vaga y abstracta, sino un producto construido a partir de decisiones cotidianas adoptadas en el ámbito local, con manifiestas repercusiones en el sistema de convivencia internacional, representan el inicio de las futuras reformas.
 

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Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

  • 1. República Bolivariana de Venezuela. Universidad de Los Andes. Vicerrectorado Académico. Consejo de Estudios de Postgrado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Maestría Derecho Procesal Penal. Mérida, Septiembre de 2011 Facilitador: Dr. Héctor Albarrán Villarreal. Maestrantes: Abg. Nancy Arias Abg. Balza Molina, Dunia. Abg. Guerrero Ochea, Ciribeth. Abg. Ilija Ojeda Miguel. Abg. Maria Isabel Oduber . Abg. Rojas, Manuel Alexander. EJECUCIÓN DE PENAS Y EL SISTEMA PENITENCIARIO EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL .
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
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  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14. Examen de una reducción de la pena 1.         El Estado de ejecución no pondrá en libertad al recluso antes de que haya cumplido la pena impuesta por la Corte. 2.         Sólo la Corte podrá decidir la reducción de la pena y se pronunciará al respecto después de escuchar al recluso. 3.         Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, la Corte revisará la pena para determinar si ésta puede reducirse. La revisión no se llevará a cabo antes de cumplidos esos plazos. 4.         Al proceder a la revisión examen con arreglo al párrafo 3, la Corte podrá reducir la pena si considera que concurren uno o más de los siguientes factores:             a)     Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos;             b)     Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte en otros casos, en particular ayudando a ésta en la localización de los bienes sobre los que recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas; o             c)   Otros factores indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena. 5.         La Corte, si en su revisión inicial con arreglo al párrafo 3, determina que no procede reducir la pena, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo a los criterios indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba.
  • 15. Evasión             Si un condenado se evade y huye del Estado de ejecución, éste podrá, tras consultar a la Corte, pedir al Estado en que se encuentre que lo entregue de conformidad con los acuerdos bilaterales y multilaterales vigentes, o podrá pedir a la Corte que solicite la entrega de conformidad con la Parte IX. La Corte, si solicita la entrega, podrá resolver que el condenado sea enviado al Estado en que cumplía su pena o a otro Estado que indique.
  • 16. CENTRO DE DETENCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: La prisión de máxima seguridad de Scheveningen, en La Haya, sede de la Corte Penal Internacional, opera únicamente como el centro de detención de este Tribunal . El establecimiento acoge también a los detenidos e imputados del otro Tribunal Penal Internacional con sede en La Haya, el de la ex Yugoslavia y, actualmente, también colabora con otros Tribunales. Los funcionarios encargados de la vigilancia de los internos forman parte del personal de Naciones Unidas. A este establecimiento penitenciario son trasladadas las personas que han sido detenidas en virtud de un mandato de detención emitido por la Corte Penal Internacional y conducidas a territorio holandés porque deben comparecer ante la Corte en calidad inicial de imputados, mientras permanecen en situación de prisión provisional y, ya formalmente como acusados, durante la celebración de los Juicios. Una vez que el proceso ha finalizado y se ha dictado Sentencia condenatoria que impone una medida privativa de libertad el condenado permanece en este centro hasta su traslado al Estado donde se va a ejecutar la pena. La prisión de Scheveningen, como hemos reseñado, sólo cumple funciones de establecimiento de detención y en él, no se lleva a cabo el cumplimiento de las penas privativas de libertad que imponga la Corte Penal Internacional ni tampoco hay un centro penitenciario concreto y determinado para ello.
  • 17. CENTRO DE DETENCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: Es en el Reglamento del Secretario de la CPI, uno de los cuatro órganos de la Corte Penal Internacional y el responsable de cuestiones no judiciales y de la administración y servicios de la Corte donde se establecen, entre otras cuestiones, los derechos de las personas detenidas , se detallan las condiciones del internamiento así como las normas de disciplina y control. El máximo responsable del centro de detención es su director, pero el Secretario es puntual y periódicamente informado de todas y cada una de las cuestiones relativas al centro y a los internos. De hecho, en el organigrama de la Secretaría se encuentra una “Sección de la detención”, incluida en la “Dirección del Servicio de la Corte”. En el capítulo V del Reglamento del Secretario, titulado “De la detención”, se configuran en primer lugar los derechos de los detenidos como el de la asistencia letrada (regla 21), la asistencia consular o diplomática, la asistencia religiosa o espiritual. Posteriormente se regulan otras cuestiones como las referidas a la presencia de un equipo médico cualificado y debidamente equipado, con previsiones especiales para los supuestos de embarazo y parto así como para las personas disminuidas. El Reglamento establece programas de trabajo que no tienen la consideración de obligatorios así como previsiones en cuanto a la vestimenta, alimentación o higiene. Al objeto de salvaguardar la seguridad, protección y buen orden de los internos y en el establecimiento se configuran medidas de control relativas a las llamadas telefónicas de los internos y sus visitas que son grabadas sin escucha simultánea, si bien se admite la posibilidad, en determinadas circunstancias, de proceder a su escucha y análisis.
  • 18. En marzo de 2006 entró en vigor un Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre las visitas a las personas privadas de libertad. El registro de las celdas es periódico como parte de la rutina del centro pero también puede vigilarse, en circunstancias excepcionales y limitadas en el tiempo, la celda de forma constante e ininterrumpida mediante un sistema de video y audio que se comunica al interno. Se regulan, igualmente, los registros corporales a la llegada al centro y siempre que las circunstancias lo autoricen, destacando como el interno nunca estará completamente desnudo y no se permite el examen de cavidades corporales, a excepción de la boca. Se establecen los medios de coerción, las situaciones en las que está justificado el uso de la fuerza y la segregación de internos no concebida como medida disciplinaria sino para evitar conflictos entre internos. Las medidas disciplinarias se impondrán siempre tras la oportuna formación de un expediente y cuando sean constitutivas de alguna de las infracciones de carácter disciplinario previstas. Los sistemas de recursos se plantean ante el Secretario y ante el Presidente del Tribunal, sin que pasen en ningún caso por las Salas que conocen del asunto por el que está detenido. Como cuestión sorprendente, las infracciones no aparecen divididas por tipos o clases, lo mismo que las sanciones, que pueden ir desde amonestaciones al aislamiento en celda hasta siete días. El Reglamento, finalmente, regula el procedimiento a seguir cuando el interno desee formular alguna queja, pudiendo ser asistido de abogado para su planteamiento o recursos posteriores. La normativa penitenciaria prevista para los acusados ante la Corte Penal Internacional refleja en general unos estándares de derechos similares a los de las normativas de otros estados, aunque la sumisión a la normativa penitenciaria de los Estados parte que ejecuten las sentencias de la CPI, dada su enorme variedad y diversidad, ofrezcan dudas e interrogantes sobre la equiparación y la homogeneidad en el trato y el régimen de derechos y garantías para los internos.
  • 19. Valores Superiores del ordenamiento Jurídico Venezolano y de su actuación La vida , la libertad , la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos y deberes humanos , la ética y el pluralismo político. Art. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23. Fiscal de Ejecución de Sentencia Definición: Aquellos a cuyo cargo esta la vigilancia de los derechos y facultades de las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan al penado o sometido a medida de seguridad. Darán cumplimiento a los dispuesto en el C.O.P.P, a los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la república y las demas leyes que rigen la materia penitenciaria. El Artículo 38 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico Venezolano nos dice que: « Son Fiscales del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia, aquellos o aquellas a quienes corresponde la supervisión de la correcta aplicación de la pena y la vigilancia del respeto a los derechos y garantías que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República y demás leyes le otorgan al penado o penada, o al sometido o a la sometida a medida de seguridad».
  • 24.
  • 25. 6. Comunicar al o a la Fiscal Superior de la circunscripción judicial respectiva la perpetración de hechos punibles o la violación a los derechos humanos, en los establecimientos penitenciarios de los cuales tenga conocimiento por cualquier medio. 7. Vigilar e inspeccionar para que en los retenes policiales, en los locales carcelarios, en los lugares de reclusión de los comandos militares, en las colonias de trabajo, en las cárceles y penitenciarías, institutos de corrección para niños, niñas y adolescentes, y demás establecimientos de reclusión e internamiento, sean respetados los derechos humanos y constitucionales de los reclusos o reclusas, y de los niños, niñas o adolescentes, vigilar las condiciones en que se encuentren los reclusos o reclusas, internados e internadas, tomar las medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de los derechos humanos cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o violados. En el ejercicio de esta atribución constitucional, los funcionarios del Ministerio Público tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados. Quienes entraben de alguna forma el ejercicio de esa atribución incurrirán en responsabilidad disciplinaria. 8. Las demás que les sean atribuidas por las leyes. Deberes y atribulaciones del Fiscal de Ejecución de Sentencia
  • 26.
  • 27.
  • 28. Aportes o conclusiones Se sugieren algunos aportes destinados a lograr el eficaz funcionamiento de ese sistema jurisdiccional que cumplió hace tres meses sus primeros trece (13) años de vida . Se deben suscribir Acuerdos Bilaterales con la Corte Penal Internacional, tal y como ya han hecho otros Estados, en el que se concreten y detallen las condiciones de ejecución en los centros penitenciarios partes, de las penas privativas de libertad impuestas por la Corte Penal Internacional. Una de las contribuciones que con seguridad los latinoamericanos podemos efectuar a la hora de plantear las reformas o precisiones en torno de su Estatuto, se encuentra aquella relativa al modo en el cual se habrá de ejecutar la pena privativa de libertad. Salvo excepciones, las prisiones del subcontinente latinoamericano son centros de custodia y aflicción en cuyo interior se practican inhumanas formas de detención. Allí se multiplican, en términos geométricos, las violencias que la pena privativa de libertad tiene la pretensión de neutralizar. El principio de rehabilitación y el tratamiento necesario para lograrla es en muchas ocasiones nulo, y en la mayoría de los casos opera como una perfecta fachada que esconde un retribucionismo puro y sin concesiones. Como se comprenderá, la experiencia en prisión deslegitima así las expectativas del sistema penal en su conjunto. En función de todas esas circunstancias, los Estados latinoamericanos suelen incumplir sistemáticamente los estándares internacionales en materia de personas privadas de su libertad. He aquí la razón, entonces, de que desde este sector del mundo preocupe la posibilidad de que la ejecución de la pena en el sistema de la Corte Penal Internacional pueda verse afectada por alguno de tales vicios. Y dicha preocupación se vuelve más urgente cuando apreciamos que en la práctica internacional de los últimos años se han producido verdaderas ofensas a los derechos humanos fundamentales de las personas privadas de su libertad. Sobre todo, en cárceles fundadas y controladas por la principal potencia económica y militar de nuestros días, los Estados Unidos de América. Tal es el caso de Guantánamo Cuba 2002 y Abu Ghraib Irak 1980. La normalización de esas horrendas prácticas carcelarias, producto de la aplicación de un derecho penal del contraterrorismo o del enemigo, es uno de los aspectos que no deben ser perdidos de vista a la hora de diseñar los modos de ejecución del art. 103 y siguientes del Estatuto.
  • 29. Aportes o conclusiones También podremos los latinoamericanos invitar a profundizar los estudios relativos a los fines de la pena en el ámbito del derecho penal internacional de nuestros días, aspecto que a la fecha no se encuentra suficientemente abordado . Según se desprende del artículo 21, incisos 1 y 3 del Estatuto, la Corte aplicará el derecho internacional y lo hará sobre la base del respeto a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. De acuerdo con ello, deberá tomar en cuenta el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 10, inciso 3, establece que el objetivo primordial de un sistema penitenciario es la rehabilitación del sentenciado. Si la sanción internacional habrá de apuntar a la rehabilitación del penado, pues entonces resulta indispensable establecer qué se entiende por ella en este ámbito puntual. En todo caso deberá tenerse en cuenta que rehabilitar no es inducir, bajo un sistema de premios y castigos, a internalizar las "reglas de juego" propiciadas por quienes sostienen activamente el sistema penal internacional de justicia. Ni tampoco aceptar sin condiciones sus imperativos en materia de real política. Sino, en cambio, exhibir las complejidades de la geopolítica mundial a través de un complejo trabajo interdisciplinario a desarrollar, subrayando en cada caso las posibilidades de gestión pacífica de proyectos particulares, sobre la base del respeto de las diferencias y de los derechos humanos fundamentales de las poblaciones involucradas . En suma, la demostración de que el orden público internacional no es una categoría vaga y abstracta, sino un producto construido a partir de decisiones cotidianas adoptadas en el ámbito local, con manifiestas repercusiones en el sistema de convivencia internacional, representan el inicio de las futuras reformas.
  • 30.