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el aborto, abandono de personas incapaces y difamacion e injuria
1. Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
El aborto, el abandono de personas
incapaces y la difamación e injuria.
Integrante:
Carrillo A. Carlos J.
C.I.: 19.264.006
2. Los temas tratados a continuación son el Aborto, el abandono de
personas incapaces y la difamación e injuria. La idea principal de la
realización del presente informe es hacer de su conocimiento ¿Qué es?
¿Porqué suceden?, los temas anteriormente mencionados.
El aborto, es conocido como la destrucción o muerte del feto dentro del
vientre de la madre. Para que este se lleve a cabo debe existir un sujeto
pasivo (no nacido, el feto), y un sujeto Activo (dependerá del tipo de aborto
en el que nos encontremos). ES importante acotar que el feto debe de estar
vivo ya que al no estarlo abría error en el objeto, debido a que al no haber
vida que proteger, no existiría un bien jurídico al cual salvaguardar. Desde el
punto de vista penal, se entiende por aborto, a la interrupción intencional o
dolosa del proceso de gestación, produciendo la destrucción del producto de
la concepción (feto o embrión, según el grado de desarrollo).
Este se encuentra clasificado en:
Sufrido: El cual se menciona en el artículo 432 del C.P.: ¨El que haya
procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o
contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado
con prisión de quince meses a tres años¨. Tomando en cuenta:
Si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.
Si por causa del aborto o de los medios empleados para
procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de
presidio de seis a doce años.
Si el culpable fuere el marido, las penas establecidas en el
presente artículo se aumentarán en una sexta parte.
3. Provocado: Esta se encuentra consagrado en el artículo 430 del C.P.,
el cual dicta: ¨La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose
para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con
su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos
años¨.
Consentido: Establecido en el artículo 431 del C.P., menciona: ¨El que
hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de
ésta, será castigado con prisión de doce a treinta meses¨. Tomando
en cuenta:
Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para
efectuarlo, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de
presidio de tres a cinco años;
si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más
peligrosos que los consentidos por ella, la pena será de cuatro
a seis años.
Terapéutico: Consagrado en el artículo 430 del C.P., el cual dicta:
¨…no incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto
como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta¨. Este
es el único aborto permitido, debido a que es realizado a través de la
necesidad de resguardar la vida de la madre (encontrándose en
peligro de muerte).
En cuanto a su legalización, ha sido de mucha polémica debido a que
hay quienes apoyan su existencia, claro siempre y cuando no sea en contra
de la voluntad de la madre. En Venezuela, según nuestro Código Penal, ¨el
aborto está tipificado dentro de los delitos contra las personas y el único
aborto justificado y permitido, es el terapéutico por cuanto se encuentra
fundamentado en el estado de necesidad que se presenta cuando la vida de
4. la madre está en peligro y el único modo de salvarla es sacrificando al feto,
pero nunca por motivos sentimentales, económicos o eugenésico¨.
Otro tema de discusión, es el abandono de personas incapaces, el
cual consiste en dejar a su suerte a una persona incapaz de cuidarse a si
misma, la cual está bajo la guarda y el cuidado de la persona que lo
abandona. El artículo 435 del C.P., establece: ¨El que haya abandonado un
niño menor de doce años o a otra persona incapaz de proveer a su propia
salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca:
Si el abandonado estuviese bajo la guarda o al cuidado del autor del
delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince
meses.
Si del hecho del abandono resulta algún grave daño para la persona o
la salud del abandonado o una perturbación de sus facultades
mentales, la prisión será por tiempo de quince a treinta meses.
Si el delito acarrea la muerte la pena será de tres a cinco años de
presidio.
El artículo 436 del C.P., dicta: ¨Las penas establecidas en el artículo
precedente se aumentarán en una tercera parte:
1. Si el abandono se ha hecho en lugar solitario.
2. Si el delito se ha cometido por los padres en un niño legítimo o
natural, reconocido o legalmente declarado, o por el adoptante en el
hijo adoptivo o viceversa.
La omisión de aviso y socorro, establecida en el artículo 438 del C.P.,
dicta: ¨El que habiendo encontrado abandonado o perdido algún niño menor
de siete años o a cualquiera otra persona incapaz, por enfermedad mental o
corporal, de proveer a su propia conservación, haya omitido dar aviso
5. inmediato a la autoridad o a sus agentes, pudiendo hacerlo, será castigado
con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades
tributarias (500 U.T.).
Con respecto a la difamación, este es un delito contra el honor, contra
la persona moral. Sin embargo en nuestro Código Penal, esta consagrada
como un delito contra las personas y no como delito contra el honor.
El artículo 442 del C.P., se menciona: ¨Quien comunicándose con
varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo
un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u
ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres
años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades
tributarias (1.000 U.T.)¨. Teniendo en cuenta, que si el delito se cometiere en
documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público,
o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de
prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil
unidades tributarias (2.000 U.T.).
También la injuria, es un delito en contra del honor o reputación de la
persona. Consagrado en el artículo 444 del C.P., como: ¨Todo individuo que
en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido
de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona,
será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta
unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.)¨. Así
mismo:
Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté
solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar
público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a
imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que deba
6. aplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la
pena podrá elevarse hasta la mitad.
Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en
el primer aparte del artículo 442, la pena de prisión será por tiempo de
un año a dos años de prisión y multa de doscientas unidades
tributarias (200 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Según el artículo 445 del C.P.: ¨Cuando el delito previsto en el artículo
precedente se haya cometido contra alguna persona legítimamente
encargada de algún servicio público, en su presencia y por razón de dicho
servicio, el culpable será castigado con arresto de quince a cuarenta y cinco
días. Si hay publicidad la prisión podrá imponerse de uno a dos meses¨.
Ahora bien según el artículo 446 del C.P., puede establecerse la
reducción de la pena: ¨ Cuando en los casos previstos en los dos artículos
precedentes, el ofendido haya sido la causa determinante e injusta del
hecho, la pena se reducirá en la proporción de una a dos terceras partes¨.
Además, si las ofensas fueren recíprocas, el juez podrá según las
circunstancias, declarar a las partes o alguna de ellas, exentas de toda pena.
Partiendo de lo anteriormente expuesto, la injuria se diferencia de la
difamación en que:
1. La difamación contempla la posibilidad de solicitar la prueba de la
verdad en ciertos casos, mientras que la injuria no la admite.
2. La prescripción en la difamación opera transcurrido un año y en la
injuria es por seis meses.
3. El hecho que da lugar a la difamación es la imputación de un hecho
específico, mientras en la injuria solo se configura una ofensa
genérica.
7. Ya para finalizar, se le mostrara un análisis sobre una sentencia
emanada del Tribunal Supremo de Justicia relacionada con la Difamación e
Injuria, cuyo link es: http://tachira.tsj.gob.ve/DECISIONES/2008/JUNIO/1328-
20-17452-.HTML .
A continuación, el Tribunal Supremo de Justicia dicto, parcialmente con
lugar la demanda interpuesta, por lo que se le condena al pago de la
indemnización pecuniaria por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES
FUERTES (Bs.F. 40.000,00), que equivalen a CUARENTA MILLONES DE
BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), por último se le ordena al demandado a
publicar un aviso en el Diario La Nación, con un tamaño que permita la fácil
lectura, desmintiendo lo dicho contra la ciudadana demandante.