El documento describe los principios y métodos de monitoreo penitenciario en Costa Rica, incluyendo cuatro principios que rigen el trato en centros penitenciarios (jurídico, terapéutico, personal y organizativo), la importancia de exámenes médicos iniciales, y el uso de cámaras de vigilancia y visitas de monitoreo para garantizar los derechos de los reclusos.
2. El Poder Judicial indica como referente el Manual de Buenas Prácticas Penintenciarias, de la
Asociación Interamericana de Defensorías Públicas del Programa Eurosocial (2015). Según
está referencia el trato de los centros penitenciarios deben regirse por cuatro principios:
El primero de ellos de carácter jurídico tendrá en cuenta su condición procesal
(detenido, preso o penado); el segundo, de carácter terapéutico va a permitir que el
interno sea clasificado de acuerdo con las necesidades de someterlo a un
determinado programa resocializador, el tercero, es personal y da lugar a la
separación conforme a unos criterios predeterminados por el legislador según el sexo,
la edad y otras circunstancias personales y, por último, organizativo, la ubicación en un
espacio u otro está condicionada por la disponibilidad de recursos del establecimiento
(“Tan pronto como ingrese en un establecimiento un condenado a una pena o medida
de cierta duración, y después de un estudio de su personalidad, se establecerá un
programa de tratamiento individual, teniendo en cuenta los datos obtenidos sobre sus
necesidades individuales, su capacidad y sus inclinaciones” (R. 69. RTR). (p.92).
La primero condición es importante, ya que la persona que tiene una detención producto de
una medida precautoria no debería permanecer mucho tiempo en un centro penitenciario
bajo esa condición. Las personas que ya están sujetas a una pena (aunque sea recurrida)
tienen que ser objeto de la resolización para que cuando salgan no tengan problemas de
adaptación y tengan opción a un trabajo estable.
La separación también es fundamental de verificar, y complicada hoy cuando se habla de
poblaciones transgénero, que puede ser objeto de agresiones solo por su propia condición. A
esto se une que existen personas que por su peligrosidad pueden herir a otros. Por supuesto
el espacio tiene que ser adecuado, lo que implica constatar condiciones sanitarias y de
3. hacinamiento entre otros.
También se consideran críticas las situaciones de ingreso a los centros penitenciarios, sobre
todo cuando se ingresa en la noche, cuano existe menos cantidad de controles. Esto según
la Asociación Interamericanas de Defensorías Públicas (2015) requiere el control estricto del
ingreso a la persona, no solo de la hora, sino del lugar, y de las personas que acompañan a
la persona que es privada de libertad.
Los PBP establecen que: "Toda persona privada de libertad tendrá derecho a que se le
practique un examen médico o psicológico, imparcial y confidencial,practicado por
personal de salud idóneo inmediatamente después de su ingreso al establecimiento de
reclusión o de internamiento, con el fin de constatar su estado de salud físico o
mental, y la existencia de cualquier herida, daño corporal o mental; asegurar la
identificación y tratamiento de cualquier problema significativo de salud; o para
verificar quejas sobre posibles malos tratos o tortura (Principio IX).
En este sentido se estima que el diagnóstico y el control de enfermedades físicas y mentales
es uno de los principales aspectos a monitorear, esto empezando por el éxamen médico
inicial, que como indica la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es la mejor vía
para evaluar el estado de salud y la presencia de enfermedades transmisibles, incluyendo las
de tipo sexual.
De todo lo comentado, puede decirse que las medidas de monitoreo del cumplimiento de los
derechos de salud, higiene, trato y comunicación, entre otros derechos, se aplican a una
persona, pero contribuyen a los demás miembros que están recluidos en el centro
penitenciario. Por ejemplo el éxamen médico inicial puede informar sobre una enfermedad
contagiosa que se puede trasladar a otros el resultados hará que se pueden tomar las
medidas pertinentes.
Además la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas indica que ha aparecido otra
serie de Derechos a respetar, sobre todo por parte de los países pertenecientes a la Unión
Europea, empezando por el Derecho a la Intimidad, lo que es considerado con la necesidad
de que el privado de libertad no se expuesto en público (insultado, burlado) frente a los
demás.
4. El derecho a la información indica el requerimiento del que la persona encarcelada conozca
sus derechos, empezando por los relacionados con las características del establecimiento y
las normas que rigen la institución. Esto para evitar que se genere información se genere
información sesgada por ciertos reos que luego puede ser perjudicial. En el caso de los
ingresados extranjeros se indica que:
Un tratamiento especial merece los ingresados extranjeros. Para ellos están previstas
informaciones concretas sobre los representantes diplomáticos de sus países, sobre
las posibilidades de solicitar el traslado conforme a los convenios internacionales y
sobre las medidas que la legislación nacional tiene específica para este colectivo.
(p.94)
Se está aquí con la necesidad de valorar si esta información se recibe, y que medidas tomar
en caso de que los diplomáticos actuen con negligencia. Debe recordarse que muchos de los
extranjeros vienen solos y no tienen familias o conocidos, además que pueden provenir de
una cultura muy diferente, lo que les dificulta socializar.
Debe decirse que Eurosocial ha brindado capacitacíon no solo por medio de documentación,
sino también con el charlas y talleres desde el año 2014 a los defensores, para ayudarlos en
esta labor, ya que (Fundación Abogacía Española, 2015):
Este monitoreo consiste en las visitas generales e individuales que realizan los
Defensores y Defensoras Públicas a los distintos centros penitenciarios del país, para
observar y documentar las condiciones en que se encuentran estas personas e
interponer las acciones que correspondan, en caso de encontrar violaciones a sus
derechos humanos.
Durante el taller se abordaron temas como la condición actual de los centros privativos
de libertad en Costa Rica, las condiciones o puntos que las y los representantes de la
Defensa Pública deben de observar durante las visitas, la programación y planificación
de las visitas individuales para aumentar las posibilidades de monitorear las
condiciones generales, lograr que los informes sirvan de base para que los
organismos penitenciarios adopten medidas inmediatas y eficaces.
5. En otras palabras, el mismo monitoreo requiere de una capacitación que tienen como base
los principios descritos. Es decir que es lo que se debe observar y monitorear, y seguir los
mismos parámetros. Para esto se elaboró el convenio entre entre Eurosocial II y el Poder
Judicial, a través de la oficina de Cooperación Internacional.
Aunque se trata de una medida de tipo técnico, y en este caso el monitoreo está más dado
hacia el control, el 3 de diciembre del año 2015 (Ministerio de Justicia y Paz):
Autoridades del Ministerio de Justicia y Paz y de la Embajada de los Estados Unidos
de América, inauguraron el Centro de Monitoreo de Videocámaras de Seguridad con el
que a partir de hoy, la Policía Penitenciaria podrá realizar un seguimiento y monitoreo
permanente de lo que ocurre en el Centro de Atención Institucional (CAI) La Reforma.
(p.41)
Pero además de vigilar actividades peligrosas de los reos, las camarás son también una
ayuda para ver el respeto de los derechos de los privados de libertad, si son bien atendidos,
la forma en que se da un trato adecuado por parte de la seguridad, la respuesta ante
necesidades medicas, y la protección que se brinda a ciertos sujetos ante la agresion ante
los otros reos. Los defensores y los jueces de ejecución de la pena debe utilizar esto como
una valiosa herramienta. Como indica la Ministra de Justicia y Paz, Celicia Sánchez
(Ministerio de Justicia y Paz, 2015)
“Es muy grato para nosotros tener la oportunidad de inaugurar un sistema de
monitoreo que sin lugar a dudas, es una excelente contribución al trabajo de la Policía
Penitenciaria. No solamente se trata de herramientas que nos van a permitir controlar
cierto tipo de conductas en los centros penitenciarios, sino que también y como un
objetivo fundamental, nos van a permitir confirmar el respeto a los derechos humanos
de la población privada de libertad”, concluyó la ministra Sánchez. (p.3)
Pero además Costa rica tiene el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura, un
ógano que parte de de la Ley la Ley No. 9204, y que tienen como finalilidad visitar lugares de
detención para detectar la violencia y malos tratos que se puedan presentar hacia las
6. personas detenidas. El mismo presenta informes anuales, el último disponible es el del año
2014.
Sin embargo, el Informe Anual del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura
(2014) revela que la labor de inspección que se realiza es pobre, por ejemplo se tienen trece
visitas durante todo el año 2014, cuatro al ámbito E del Centro del Programa Institucional de
la Reforma, cuatro al Centro del Programa Institucional del Buen Pastor, dos al Centro del
Programa Institucional de San Carlos y una al Centro del Programa Institucional de Limón
( en cada uno se hicieron de tres a seis recomendaciones).
Como se notan existen centros que tienen privados de libertad que quedaron por fuera, y
además la cantidad de visitas a los otros es mínima, ya que po lo menos cada centro debería
tener una visita cada dos meses, ya que en más de esa lapso pueden haber cambios de
personal, en el trato a los reclusos, focos de violencia, entre otros.
Se cita como la anomalía principal a investigar el del recurso de habeas corpus presentado
mediante la resolución 2014007274 a las quince horas del 27 de mayor de 2014. Aquí un
recluso manifiesta riesgos a su integridad física por ser llamado a declarar en una denuncia
de otro privado de libertad. Esto, aduce, le trajo dificultades con personal del centro
penitenciario que procedio a lastimarlo físicamente (patearlo, gasearlo).
En ese resolución se hace referencia a otras denuncias parecidas, sobre todo en el ámbito
de máxima seguridad de la Reformas, por lo que el Mecanismo Nacional de Prevención
contra la Tortura indica que se debe estudiar a fondo las causas estructurales de las
denuncias.
7. Bibliografía
Asociación Interamericanas de Defensorías Públicas (2015). Manual de Buenas Prácticas
Penintenciarias. Serie Guías y Manuales. Madrid: Programa Eurosocial.
Fundación Abogacía Española. (2014). EUROsociAL impulsa monitoreo de derechos
humanos en centros penitenciarios de Costa Rica. Recuperado de http://eurosocial-
ii.eu/en/noticia/eurosocial-impulsa-monitoreo-de-derechos-humanos-en-centros-peni
Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura. (2014). Informe anual. San José:
Defensoría de los Habitantes. Recuperado de http://www.bris.ac.uk/media-
library/sites/law/migrated/documents/costaricaannualreport2010.pdf
Ministerio de Justicia y Paz. (2015). Inauguran centro de monitoreo de videocamarás de
seguridad de la Policia Penitenciaria. Recuperado de
http://mjp.go.cr/Informacion/VisorNoticias.aspx?Inauguran-Centro-de-Monitoreo-de-
Videocamaras-de-Seguridad-de-la-Policia-Penitenciaria