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condiciones generales
Atención en el extranjero.
Póliza de seguro de asistencia en viaje.
Asistencia
Adeslas
Adeslas Asistencia
Índice
	 1. 	Gastos médicos, farmacéuticos o 		
		 de hospitalización en el extranjero. 	 3
	 2. 	Gastos odontológicos de urgencia 		
		 en el viaje al extranjero. 	 3
	 3. 	Traslado sanitario o repatriación 		
		 médica.	 4
	 4. 	Gastos de regreso por alta 		
		 hospitalaria.	 4
	 5. 	Envío de un médico especialista 		
		 al extranjero.	 4
	 6. 	Envío de medicamento 		
		 al extranjero. 	 4
	 7. 	Consulta o asesoramiento médico 		
		 a distancia. 	 4
	 8. 	Anticipo de fianzas por 		
		 hospitalización en el extranjero. 	 5
	 9. 	Trámites administrativos para 		
		 hospitalización en el extranjero.	 5
	 10. 	Prolongación de estancia. 	 5
	 11. 	Gastos de desplazamiento 		
		 de un acompañante. 	 5
	 12. 	Gastos de estancia para 		
		 acompañante del asegurado 		
		 hospitalizado. 	 5
	 13. 	Gastos de regreso de acompañantes. 	 5
	 14. 	Retorno de menores. 	 6
	 15. 	Regreso anticipado del asegurado 		
		 a causa del fallecimiento 		
		 de un familiar.	 6
	 16. 	Traslado o repatriación 		
		 de restos mortales. 	 6
	 17. 	Acompañante de restos mortales.	 6
	 18. 	Gastos de estancia del acompañante 		
		 de restos mortales. 	 6
	 19. 	Retorno de acompañantes 		
		 del fallecido. 	 7
	 20. 	Fianzas y gastos procesales. 	 7
	 21. 	Servicio de información al viajero. 	 7
	 22. 	Servicio de información asistencial. 	 7
	 23. 	Transmisión de mensajes urgentes. 	 7
	 24. 	Adelanto de fondos.	 7
	 25. 	Ayuda familiar.	 7
	 26. 	Localización de equipajes u objetos 		
		 personales perdidos.	 8
	 27. 	Envío de objetos olvidados 		
		 durante el viaje.	 8
	 28. 	Pérdida de equipajes facturados 		
		 en transporte público. 	 8
	 29. 	Demora en la entrega de equipajes 		
		 facturados en transporte público.	 8
	 30. 	Demora del viaje. 	 8
	 31. 	Cancelación de viaje.	 9
	 32. 	Pérdida de conexiones.	 9
	 33. 	Reembolso de los gastos de 		
		 interrupción del viaje iniciado 		
		 al extranjero.	 9
	 34. 	Pérdida de documentos personales.	 9
	 35. 	Guía de países.	 9
1) 	DISPOSICIONES PREVIAS	 3
4) 	DISPOSICIONES ADICIONALES	 11
2) 	COBERTURAS DE
	 ASISTENCIA EN VIAJE	 3
3) 	EXCLUSIONES DE
	 LAS COBERTURAS
	 DE ASISTENCIA EN VIAJE	 10
	 A) 	Exclusiones aplicables con carácter 		
		 general a las coberturas de 		
		 asistencia en viaje. 	 10
	 B) 	Exclusiones aplicables 		
		 a las coberturas en caso de 		
		 accidente o enfermedad.	 10
	 C) 	Exclusiones aplicables 		
		 a las coberturas en caso 		
		 de fallecimiento.	 11
Adeslas Asistencia
Condiciones Generales
3
1) DISPOSICIONES PREVIAS
Asegurado: La persona física, beneficiaria del seguro de Asistencia Sanitaria de SegurCaixa
Adeslas.
Ámbito del seguro y duración: Las coberturas son exigibles en todo el mundo incluido España,
salvo aquellas coberturas en las que se indique que sólo son válidas en el extranjero. Su dura-
ción va ligada a la del seguro de Asistencia Sanitaria.
Validez: Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas el asegurado no debe exce-
der los 90 días consecutivos por viaje o desplazamiento.
Límites de las garantías y moneda de las mismas: Los límites económicos de las garantías
recogidas en el apartado 2) Coberturas de Asistencia en Viaje, son los que, para cada una de
ellas, se especifican en dicho apartado. Para aquellas garantías en las que no figure límite
cuantitativo y se encuentren indicadas como incluidas, se entenderá que el límite máximo de
las mismas será el coste efectivo de la prestación del servicio a efectuar por el Asegurador.
En cualquier caso, todos los límites de esta Póliza son por siniestro ocurrido y asegurado. La
moneda aplicable a todas las garantías es el euro por lo que sus límites serán expresados en
esta moneda; con independencia de que para aquellas prestaciones que deban ser pagadas
por el Asegurador en otra moneda, será aplicable el contravalor en Euros de la misma a la
fecha de ocurrencia del siniestro.
2) COBERTURAS DE ASISTENCIA EN VIAJE
1) Gastos médicos, farmacéuticos o de hospitalización en el extranjero
Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente, cubierto por la póliza y sobrevenido
durante el viaje, el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospita-
laria, el Asegurador se hará cargo de:
a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
b) Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico.
c) Los gastos de hospitalización.
La cantidad máxima cubierta por asegurado, por el conjunto de los citados gastos que se pro-
duzcan en el extranjero, es de 12.000 euros.
2) Gastos odontológicos de urgencia en el viaje al extranjero
En el supuesto de viaje al extranjero, el Asegurador se hará cargo de los gastos de tratamiento
a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos, como infecciones, dolo-
res, rotura de piezas, caída de empastes, etc., que requieran un tratamiento de urgencia, con
un límite de 300 euros.
Adeslas Asistencia
4
3) Traslado sanitario o repatriación médica
En caso de sufrir el asegurado una enfermedad o accidente, el Asegurador se hará cargo:
a) De los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
b) Del control por parte del equipo médico en contacto con el médico que atienda al asegu-
rado herido o enfermo, para determinar las medidas más convenientes, el mejor tratamiento
a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más
adecuado o hasta su domicilio.
c) De los gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido o enfermo,
hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el asegurado fuera ingre-
sado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio el Asegurador se hará cargo en su
momento, del subsiguiente traslado al mismo.
El Asegurador procederá al traslado, con atención médico-sanitaria si fuera necesario, del
asegurado que hubiera sufrido un accidente o enfermedad grave, que exija cuidados vitales, y
siempre que así lo decidan los servicios médicos del Asegurador en colaboración con el médico
que trate al asegurado, cuando no pueda proseguir el viaje por sus propios medios, hasta un
centro hospitalario en España.
El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la
urgencia y la gravedad del caso lo requieran, será el avión sanitario especial.
En el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular o por los medios más rápidos y
adecuados, según las circunstancias.
Asimismo en el resto del mundo, si la gravedad de las lesiones así lo exige, el traslado se rea-
lizará en avión sanitario especial con un límite de 150.000 euros.
4) Gastos de regreso por alta hospitalaria
El Asegurador se hará cargo de los gastos de regreso del asegurado que, a consecuencia de
un accidente o enfermedad cubierto por la póliza, hubiesen sido hospitalizados y dados de
alta y como consecuencia, hubiesen perdido su billete de regreso a España por imposibilidad
de presentarse en el medio de transporte correspondiente en la fecha y hora marcada en el
billete de regreso.
El límite para esta garantía es de 900 euros.
5) Envío de un médico especialista al extranjero
Si el estado de gravedad del asegurado no permitiera su traslado sanitario a España según lo
dispuesto en la garantía 3, y la asistencia que le pudiera ser prestada localmente no fuera su-
ficientemente idónea a juicio de los servicios médicos del Asegurador, éste enviará un médico
especialista al lugar donde se encuentra el asegurado para su atención sanitaria, hasta que se
pueda proceder a la repatriación médica.
6) Envío de medicamento al extranjero
El Asegurador enviará un medicamento necesario para la curación del asegurado que no
pueda ser obtenido en el lugar donde se halle el asegurado, enfermo o accidentado, bajo las
condiciones de la garantía 1.
Adeslas Asistencia
5
7) Consulta o asesoramiento médico a distancia
Si el asegurado precisara durante el viaje una información de carácter médico que no le fuera
posible obtener localmente, podrá solicitar la misma telefónicamente al Asegurador, el cual la
proporcionará a través de sus centrales de asistencia, sin asumir ninguna responsabilidad por
la citada información, habida cuenta de la imposibilidad de diagnóstico telefónico.
8) Anticipo de fianzas por hospitalización en el extranjero
Cuando por accidente o enfermedad cubiertos por la Póliza, durante un viaje por el extranje-
ro, el asegurado precise ser ingresado en un centro hospitalario, el Asegurador se hará cargo,
hasta el límite fijado para la garantía primera, de la fianza que el centro demande para pro-
ceder a la admisión del asegurado.
9) Trámites administrativos para hospitalización en el extranjero
El Asegurador colaborará en la gestión de cuantos trámites administrativos sean necesarios
para formalizar la admisión del asegurado en el centro hospitalario, previa solicitud a la cen-
tral de asistencia del Asegurador.
10) Prolongación de estancia
Si, tras estar hospitalizado por un riesgo cubierto por la Póliza y ser dado de alta, el asegurado
se viera imposibilitado para proseguir su viaje por prescripción médica, y precisara alojarse en
un hotel para su convalecencia, el Asegurador satisfará sus gastos de alojamiento y manuten-
ción, hasta 80 euros por día y asegurado con un máximo de diez días por estancia.
11) Gastos de desplazamiento de un acompañante
Si el asegurado debiera ser hospitalizado, como consecuencia del acaecimiento de un riesgo
cubierto por la Póliza, por un tiempo previsto superior a cinco días, el Asegurador facilitará a
la persona con domicilio en España que aquél indique, un billete de ida y vuelta en ferrocarril
(primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo más idóneo,
para que acuda junto al hospitalizado.
12) Gastos de estancia para acompañante del asegurado hospitalizado
En el caso previsto en la garantía anterior, el Asegurador satisfará los gastos de alojamiento y
manutención del acompañante en el mismo hospital donde se encuentre el asegurado, siem-
pre que sea posible, o en su defecto en el establecimiento que elija el acompañante, hasta 80
euros por día con un máximo de diez días por estancia.
Esta garantía será aplicable incluso si el acompañante se encontrara viajando con el asegurado.
13) Gastos de regreso de acompañantes
En el caso de que el asegurado fuera hospitalizado o trasladado, a causa de accidente o enfer-
medad grave cubierta por la Póliza, y viajara con su cónyuge o pareja de hecho o familiares
Adeslas Asistencia
6
directos en primer grado, y éstos no pudieran proseguir el viaje en el medio de locomoción
que estuvieren utilizando, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado a su lugar
de origen o al de destino, o hasta el lugar donde esté hospitalizado el asegurado repatriado
a elección de los acompañantes.
14) Retorno de menores
Si el asegurado viajara en compañía de hijos menores de 18 años, y quedasen sin asistencia
por causa de fallecimiento, accidente, enfermedad o traslado de aquél cubierto por la Póliza,
no pudiendo seguir el viaje, el Asegurador organizará y tomará a cargo su regreso al domi-
cilio familiar o hasta el lugar de inhumación, satisfaciendo los gastos de viaje de un familiar
o amigo, con domicilio en España, designado por el asegurado para que los acompañe en su
regreso si fuera necesario.
Si el asegurado no pudiera designar a nadie, el Asegurador proporcionará un acompañante.
15) Regreso anticipado del asegurado a causa
del fallecimiento de un familiar
Si el asegurado debe interrumpir su viaje por el extranjero por fallecimiento de su cónyuge
o pareja de hecho, ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afini-
dad de cualquiera de los asegurados, el Asegurador le facilitará un billete de ida y vuelta en
ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo
más adecuado, para acudir hasta el lugar de inhumación en España del familiar fallecido y en
su caso de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, si por
motivos profesionales o personales precisara proseguir su viaje.
Esta garantía se extiende excepcionalmente al supuesto de graves daños materiales en el
domicilio familiar en España.
16) Traslado o repatriación de restos mortales
Si, en el transcurso de un viaje por el extranjero cubierto por la Póliza, se produjera el falleci-
miento del asegurado, el Asegurador se hará cargo de los trámites y gastos necesarios para el
traslado de sus restos mortales hasta el lugar de inhumación en España.
17) Acompañante de restos mortales
De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del asegurado fallecido, el
Asegurador facilitará a la persona con domicilio en España que designen los familiares, para
acompañar el cadáver, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase
turista) o del medio de transporte público y colectivo más idóneo.
18) Gastos de estancia del acompañante de restos mortales
De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompañante debiera permanecer en el lugar de
acaecimiento del fallecimiento, por trámites relacionados con el traslado de los restos morta-
les del asegurado, el Asegurador se hará cargo de sus gastos de estancia y manutención, hasta
80 euros por día, con un máximo de tres días.
Adeslas Asistencia
7
19) Retorno de acompañantes del fallecido
Si el asegurado fallecido viajara en compañía de su pareja o familiares, el Asegurador organi-
zará y tomará a su cargo los gastos de retorno de los mismos en el medio de transporte públi-
co y colectivo más idóneo, hasta el domicilio familiar o hasta el lugar de inhumación, siempre
que no pudieran proseguir el viaje en el medio de locomoción que estuvieran utilizando.
20) Fianzas y gastos procesales
El Asegurador anticipará al asegurado, previa garantía formal de proceder a la devolución de
las cantidades que le sean prestadas en el plazo de sesenta días, el importe correspondiente
a los gastos de defensa jurídica del mismo, hasta 15.000 euros, así como el de las fianzas pe-
nales que éste se viera obligado a constituir, como consecuencia de un procedimiento judicial
instruido con motivo de un accidente de automóvil acaecido fuera del país de residencia y/o
domicilio habitual del asegurado, hasta un máximo de 10.000 euros.
21) Servicio de información al viajero
El Asegurador facilitará telefónicamente información básica al asegurado sobre expedición
de pasaportes, visados requeridos, vacunaciones recomendadas u obligatorias, cambios de
moneda, consulados y embajadas españolas en el mundo y, en general, datos informativos de
utilidad al viajero, previamente al inicio de un viaje o durante el mismo.
22) Servicio de informacion asistencial
El Asegurador, previa autorización del asegurado, pondrá a disposición de sus familiares su
red de centrales de asistencia para facilitar cuanta información sea necesaria acerca de todas
las operaciones de asistencia y ayuda desarrolladas.
23) Transmisión de mensajes urgentes
El Asegurador pondrá a disposición del asegurado su red de centrales de asistencia para trans-
mitir cuantos mensajes urgentes sean necesarios, derivados de la aplicación de las cobertu-
ras.
24) Adelanto de fondos
El Asegurador adelantará fondos al asegurado, en caso de necesidad hasta el límite de 1.500
euros. El Asegurador solicitará algún tipo de aval o garantía que le asegure el cobro del anti-
cipo. En cualquier caso, las cantidades adelantadas deberán ser devueltas al Asegurador por
el asegurado en el plazo máximo de 30 días.
25) Ayuda familiar
Si por aplicación de las coberturas “Gastos de desplazamiento de un acompañante” o “Acom-
pañamiento de restos mortales”, viajara junto al asegurado su cónyuge o pareja de hecho, y
por tal causa quedaran solos hijos menores de quince años en el domicilio familiar, el Asegu-
Adeslas Asistencia
8
rador tomará a su cargo los gastos de una persona para que cuide de ellos, hasta un máximo
de 60 euros por día con un máximo de siete días.
26) Localización de equipajes u objetos personales perdidos
El Asegurador pone a disposición del asegurado su red de centrales de asistencia para cuantas
gestiones de búsqueda y localización sean necesarias en caso de pérdida de equipajes o efec-
tos personales, siempre que sea debida al transportista; facilitando además su colaboración
para que el asegurado efectúe la correspondiente denuncia o reclamación.
27) Envío de objetos olvidados durante el viaje
En caso de que el asegurado hubiera olvidado durante su viaje equipaje u objetos personales,
el Asegurador organizará y asumirá el envío de los mismos hasta el domicilio en España del
asegurado, con un máximo de 120 euros. Esta garantía se extiende también a aquellos objetos
que le hubieran sido robados durante el viaje y recuperados posteriormente.
28) Pérdida de equipajes facturados en transporte público
En caso de pérdida total o parcial de equipajes o efectos personales que hubieran sido fac-
turados en transporte público, y siempre que tal pérdida fuera responsabilidad del transpor-
tista, el Asegurador satisfará la indemnización correspondiente, con un límite de 300 euros
por bulto y hasta el máximo de 600 euros, la cual será siempre en exceso de la percibida del
transportista y con carácter complementario a la misma. Será requisito imprescindible para
la obtención de esta garantía que el asegurado presente los justificantes acreditativos de la
pérdida e indemnización recibida en su caso, expedidos por el transportista.
29) Demora en la entrega de equipajes facturados en transporte público
En caso de demora en la entrega de equipaje facturado en transporte público, superior a 12
horas, el Asegurador se hará cargo del importe de aquellos artículos de primera necesidad
que el asegurado precisara adquirir con motivo de la falta temporal de su equipaje, con un
máximo de 120 euros, siendo requisito imprescindible que tales artículos sean adquiridos den-
tro del plazo de demora sufrido.
El asegurado deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la demora,
expedida por el transportista, y las facturas de los objetos adquiridos. Este reembolso será
deducible de la indemnización que corresponda en caso de pérdida de conformidad con la
cobertura anterior.
30) Demora del viaje
En caso de demora superior a 12 horas en la salida del avión, tren de largo recorrido o barco
de línea regular en viajes, y siempre que el asegurado tuviera billete confirmado previamente,
el Asegurador satisfará la indemnización correspondiente, hasta el límite de 120 euros.
Adeslas Asistencia
9
31) Cancelación de viaje por el transportista
Si se produjera la cancelación efectiva del viaje del asegurado con billete confirmado, en
avión, tren de largo recorrido o barco de línea regular, el Asegurador satisfará la indemniza-
ción correspondiente, hasta el límite de 120 euros. A los efectos de esta garantía se entiende
por cancelación efectiva la suspensión total del transporte que imposibilite el viaje del ase-
gurado en el medio contratado con, al menos, doce horas de diferencia (o medie una noche
aunque no supere dichas horas), respecto al horario de salida inicialmente previsto.
32) Pérdida de conexiones
Si se produjera la falta de conexión entre dos trayectos en avión, tren de largo recorrido o bar-
co de línea regular previamente confirmado por retraso del transporte inicial, el Asegurador
satisfará la indemnización correspondiente al asegurado, hasta el límite de 120 euros.
33) Reembolso de los gastos de interrupción
del viaje iniciado al extranjero
En el caso de que el asegurado tuviera que interrumpir su viaje por el extranjero ya iniciado
con anterioridad a la ocurrencia del siniestro, a causa del fallecimiento u hospitalización por
enfermedad grave o accidente del mismo o su pareja, así como de los familiares que convivan
en el domicilio familiar, el Asegurador tomará a su cargo las cantidades que por causa de
dicha interrupción tuviera que satisfacer el asegurado, hasta el máximo de 600 euros. Será
requisito imprescindible para tener derecho a esta garantía que dichas cantidades hayan sido
previamente abonadas por el asegurado, debiendo presentar el correspondiente justificante
de tal extremo.
34) Pérdida de documentos personales
En el caso de que el asegurado extraviase o le fueran sustraídos durante el transcurso de
un viaje por el extranjero, documentos personales tales como pasaportes, visados, tarjetas
de crédito o documentos de identificación imprescindibles, el Asegurador colaborará en las
gestiones de denuncia ante las autoridades u organismos públicos o privados necesarios, así
como se hará cargo de los gastos ocasionados por la nueva expedición de los mismos hasta el
límite de 120 euros.
35) Guía de países
El Asegurador pondrá a disposición de los Asegurados información actualizada Web de países
de destino. El acceso será mediante la introducción de la correspondiente clave de acceso.
Dicha Web contiene información sobre las vacunas recomendadas e información sobre enfer-
medades de la zona. Adicionalmente se incluirán recomendaciones sobre la asistencia sanita-
ria en el país, así como direcciones y teléfonos de contacto ante emergencias. Se completará
la información con consejos generales incluyendo aspectos culturales, embajadas, moneda,
festividades locales y clima.
Adeslas Asistencia
10
3) EXCLUSIONES DE LAS COBERTURAS DE ASISTENCIA EN VIAJE
A) 	Exclusiones aplicables con carácter general
	 a las coberturas de asistencia en viaje
Quedan excluidos de las coberturas señaladas en el apartado 2) Coberturas de Asistencia en
Viaje, los siniestros que sean consecuencia de:
a) Práctica como profesional o federado de cualquier deporte, y competiciones deportivas.
b) Viajes de duración superior a noventa días consecutivos.
c) Rescate de personas en montañas, simas, mares, selvas o desiertos.
d) Actos fraudulentos del tomador, asegurado, beneficiario o familiares de los mismos.
e) Los riesgos derivados de la utilización de energía nuclear.
f) Los riesgos extraordinarios tales como guerras, terrorismo, tumultos populares, huelgas,
fenómenos de la naturaleza y cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico o aconte-
cimientos que por su magnitud y gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad
nacional.
g) Siniestros ocurridos en la ciudad del domicilio del asegurado para las garantías 30, 31 y
32.
B) 	Exclusiones aplicables a las coberturas
	 en caso de accidente o enfermedad
Además de lo indicado en el punto A) son de aplicación las siguientes exclusiones:
a) Las Garantías y prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente al Asegurador y
aquellas para las que no se hubiera obtenido la conformidad de este, salvo los supuestos de
imposibilidad material, debidamente acreditada.
b) Los eventos ocurridos en España.
c) Aquellas enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos
crónicos o previos al inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas.
d) Exámenes médicos generales, chequeos, diagnóstico y cualquier visita o tratamiento que
tenga carácter de medicina preventiva, según los criterios médicos generalmente acepta-
dos.
e) El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por intencional inges-
tión o administración de tóxicos (drogas, bebidas alcohólicas), narcóticos, o por la utilización
de medicamentos sin prescripción médica.
f) Diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo
y partos., excepto las complicaciones claras e impredecibles sobrevenidas durante los 180
primeros días de embarazo.
g) Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del asegurado.
h) Tratamiento, diagnóstico y rehabilitación de enfermedades mentales o nerviosas.
i) Adquisición, implantación, sustitución, extracción y reparación de prótesis de cualquier
tipo, tales como marcapasos, piezas anatómicas, ortopédicas u odontológicas, gafas, lenti-
llas, aparatos de sordera, muletas, etc.
j) Tratamientos especiales, cirugías experimentales, cirugía plástica o reparadora y los no
reconocidos por la ciencia médica occidental.
k) Cualquier gasto médico inferior a 9 euros.
Adeslas Asistencia
11
l) Cuando el siniestro se produzca en el extranjero, cualquier gasto médico incurrido en Espa-
ña aunque corresponda a un tratamiento prescrito o iniciado en el extranjero.
C) Exclusiones aplicables a las coberturas en caso de fallecimiento
Además de lo indicado en el punto A) son de aplicación las siguientes exclusiones:
a) Los siniestros ocurridos como consecuencia del suicidio del asegurado.
b) Gastos de inhumación y ceremonia, así como el coste del ataúd en la garantía de transpor-
te o repatriación de restos mortales.
4) DISPOSICIONES ADICIONALES
Las Condiciones Generales de la póliza de Asistencia Sanitaria son de aplicación, en tanto no
se opongan a lo que las presentes disponen.
En las comunicaciones telefónicas solicitando la Asistencia de las garantías señaladas, deben
indicar: nombre del asegurado, número de póliza del Seguro de Asistencia Sanitaria, el lugar
donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las es-
peciales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si no
fuera posible una intervención directa, el asegurado será reembolsado a su regreso a España,
o en caso de necesidad, en cuanto se encuentra en un país donde no concurran las anteriores
circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la
presentación de los correspondientes justificantes.
Las prestaciones de carácter médico y de repatriación sanitaria deben efectuarse previo acuer-
do del médico del centro hospitalario que atiende al asegurado con el Equipo Médico del
Asegurador.
Si el asegurado tuviera derecho a reembolso por la parte del billete no consumida, al hacer
uso de la garantía de repatriación o traslado a España, dicho reembolso revertirá al Asegu-
rador.
Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán en todo caso complemento de los contratos
que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, de las prestaciones de la seguridad social o
de cualquier otro régimen de previsión colectiva. El Asegurador queda subrogado en los de-
rechos y acciones que puedan corresponder al asegurado por hechos que hayan motivado la
intervención de aquel y hasta el total del importe de los servicios prestados o abonados.
Es indispensable que, desde el momento del acaecimiento del siniestro, el asegurado solicite
la prestación de los servicios del siguiente teléfono, desde cualquier lugar del mundo pudién-
dolo hacer a cobro revertido.
34-91-745 32 80
SERVICIO PERMANENTE LAS 24 HORAS
12
902 200 200 - www.adeslassegurcaixa.es
atención 24 h
Nº PÓLIZA
El Tomador
S.RE.401/01
SegurCaixaAdeslas,S.A.deSegurosyReaseguros,conNIFA28011864
ycondomiciliosocialencalledeJuanGris,20-26,08014Barcelona(España),inscritaenelR.M.deBarcelona,tomo20481,folio130,hojaB-6492.
El Asegurador

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CONDICIONES GENERALES ADESLAS ASISTENCIA tu oficina local Coslada

  • 1. condiciones generales Atención en el extranjero. Póliza de seguro de asistencia en viaje. Asistencia Adeslas
  • 2. Adeslas Asistencia Índice 1. Gastos médicos, farmacéuticos o de hospitalización en el extranjero. 3 2. Gastos odontológicos de urgencia en el viaje al extranjero. 3 3. Traslado sanitario o repatriación médica. 4 4. Gastos de regreso por alta hospitalaria. 4 5. Envío de un médico especialista al extranjero. 4 6. Envío de medicamento al extranjero. 4 7. Consulta o asesoramiento médico a distancia. 4 8. Anticipo de fianzas por hospitalización en el extranjero. 5 9. Trámites administrativos para hospitalización en el extranjero. 5 10. Prolongación de estancia. 5 11. Gastos de desplazamiento de un acompañante. 5 12. Gastos de estancia para acompañante del asegurado hospitalizado. 5 13. Gastos de regreso de acompañantes. 5 14. Retorno de menores. 6 15. Regreso anticipado del asegurado a causa del fallecimiento de un familiar. 6 16. Traslado o repatriación de restos mortales. 6 17. Acompañante de restos mortales. 6 18. Gastos de estancia del acompañante de restos mortales. 6 19. Retorno de acompañantes del fallecido. 7 20. Fianzas y gastos procesales. 7 21. Servicio de información al viajero. 7 22. Servicio de información asistencial. 7 23. Transmisión de mensajes urgentes. 7 24. Adelanto de fondos. 7 25. Ayuda familiar. 7 26. Localización de equipajes u objetos personales perdidos. 8 27. Envío de objetos olvidados durante el viaje. 8 28. Pérdida de equipajes facturados en transporte público. 8 29. Demora en la entrega de equipajes facturados en transporte público. 8 30. Demora del viaje. 8 31. Cancelación de viaje. 9 32. Pérdida de conexiones. 9 33. Reembolso de los gastos de interrupción del viaje iniciado al extranjero. 9 34. Pérdida de documentos personales. 9 35. Guía de países. 9 1) DISPOSICIONES PREVIAS 3 4) DISPOSICIONES ADICIONALES 11 2) COBERTURAS DE ASISTENCIA EN VIAJE 3 3) EXCLUSIONES DE LAS COBERTURAS DE ASISTENCIA EN VIAJE 10 A) Exclusiones aplicables con carácter general a las coberturas de asistencia en viaje. 10 B) Exclusiones aplicables a las coberturas en caso de accidente o enfermedad. 10 C) Exclusiones aplicables a las coberturas en caso de fallecimiento. 11
  • 3. Adeslas Asistencia Condiciones Generales 3 1) DISPOSICIONES PREVIAS Asegurado: La persona física, beneficiaria del seguro de Asistencia Sanitaria de SegurCaixa Adeslas. Ámbito del seguro y duración: Las coberturas son exigibles en todo el mundo incluido España, salvo aquellas coberturas en las que se indique que sólo son válidas en el extranjero. Su dura- ción va ligada a la del seguro de Asistencia Sanitaria. Validez: Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas el asegurado no debe exce- der los 90 días consecutivos por viaje o desplazamiento. Límites de las garantías y moneda de las mismas: Los límites económicos de las garantías recogidas en el apartado 2) Coberturas de Asistencia en Viaje, son los que, para cada una de ellas, se especifican en dicho apartado. Para aquellas garantías en las que no figure límite cuantitativo y se encuentren indicadas como incluidas, se entenderá que el límite máximo de las mismas será el coste efectivo de la prestación del servicio a efectuar por el Asegurador. En cualquier caso, todos los límites de esta Póliza son por siniestro ocurrido y asegurado. La moneda aplicable a todas las garantías es el euro por lo que sus límites serán expresados en esta moneda; con independencia de que para aquellas prestaciones que deban ser pagadas por el Asegurador en otra moneda, será aplicable el contravalor en Euros de la misma a la fecha de ocurrencia del siniestro. 2) COBERTURAS DE ASISTENCIA EN VIAJE 1) Gastos médicos, farmacéuticos o de hospitalización en el extranjero Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente, cubierto por la póliza y sobrevenido durante el viaje, el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospita- laria, el Asegurador se hará cargo de: a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos. b) Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico. c) Los gastos de hospitalización. La cantidad máxima cubierta por asegurado, por el conjunto de los citados gastos que se pro- duzcan en el extranjero, es de 12.000 euros. 2) Gastos odontológicos de urgencia en el viaje al extranjero En el supuesto de viaje al extranjero, el Asegurador se hará cargo de los gastos de tratamiento a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos, como infecciones, dolo- res, rotura de piezas, caída de empastes, etc., que requieran un tratamiento de urgencia, con un límite de 300 euros.
  • 4. Adeslas Asistencia 4 3) Traslado sanitario o repatriación médica En caso de sufrir el asegurado una enfermedad o accidente, el Asegurador se hará cargo: a) De los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo. b) Del control por parte del equipo médico en contacto con el médico que atienda al asegu- rado herido o enfermo, para determinar las medidas más convenientes, el mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio. c) De los gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido o enfermo, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el asegurado fuera ingre- sado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio el Asegurador se hará cargo en su momento, del subsiguiente traslado al mismo. El Asegurador procederá al traslado, con atención médico-sanitaria si fuera necesario, del asegurado que hubiera sufrido un accidente o enfermedad grave, que exija cuidados vitales, y siempre que así lo decidan los servicios médicos del Asegurador en colaboración con el médico que trate al asegurado, cuando no pueda proseguir el viaje por sus propios medios, hasta un centro hospitalario en España. El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requieran, será el avión sanitario especial. En el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular o por los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias. Asimismo en el resto del mundo, si la gravedad de las lesiones así lo exige, el traslado se rea- lizará en avión sanitario especial con un límite de 150.000 euros. 4) Gastos de regreso por alta hospitalaria El Asegurador se hará cargo de los gastos de regreso del asegurado que, a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierto por la póliza, hubiesen sido hospitalizados y dados de alta y como consecuencia, hubiesen perdido su billete de regreso a España por imposibilidad de presentarse en el medio de transporte correspondiente en la fecha y hora marcada en el billete de regreso. El límite para esta garantía es de 900 euros. 5) Envío de un médico especialista al extranjero Si el estado de gravedad del asegurado no permitiera su traslado sanitario a España según lo dispuesto en la garantía 3, y la asistencia que le pudiera ser prestada localmente no fuera su- ficientemente idónea a juicio de los servicios médicos del Asegurador, éste enviará un médico especialista al lugar donde se encuentra el asegurado para su atención sanitaria, hasta que se pueda proceder a la repatriación médica. 6) Envío de medicamento al extranjero El Asegurador enviará un medicamento necesario para la curación del asegurado que no pueda ser obtenido en el lugar donde se halle el asegurado, enfermo o accidentado, bajo las condiciones de la garantía 1.
  • 5. Adeslas Asistencia 5 7) Consulta o asesoramiento médico a distancia Si el asegurado precisara durante el viaje una información de carácter médico que no le fuera posible obtener localmente, podrá solicitar la misma telefónicamente al Asegurador, el cual la proporcionará a través de sus centrales de asistencia, sin asumir ninguna responsabilidad por la citada información, habida cuenta de la imposibilidad de diagnóstico telefónico. 8) Anticipo de fianzas por hospitalización en el extranjero Cuando por accidente o enfermedad cubiertos por la Póliza, durante un viaje por el extranje- ro, el asegurado precise ser ingresado en un centro hospitalario, el Asegurador se hará cargo, hasta el límite fijado para la garantía primera, de la fianza que el centro demande para pro- ceder a la admisión del asegurado. 9) Trámites administrativos para hospitalización en el extranjero El Asegurador colaborará en la gestión de cuantos trámites administrativos sean necesarios para formalizar la admisión del asegurado en el centro hospitalario, previa solicitud a la cen- tral de asistencia del Asegurador. 10) Prolongación de estancia Si, tras estar hospitalizado por un riesgo cubierto por la Póliza y ser dado de alta, el asegurado se viera imposibilitado para proseguir su viaje por prescripción médica, y precisara alojarse en un hotel para su convalecencia, el Asegurador satisfará sus gastos de alojamiento y manuten- ción, hasta 80 euros por día y asegurado con un máximo de diez días por estancia. 11) Gastos de desplazamiento de un acompañante Si el asegurado debiera ser hospitalizado, como consecuencia del acaecimiento de un riesgo cubierto por la Póliza, por un tiempo previsto superior a cinco días, el Asegurador facilitará a la persona con domicilio en España que aquél indique, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo más idóneo, para que acuda junto al hospitalizado. 12) Gastos de estancia para acompañante del asegurado hospitalizado En el caso previsto en la garantía anterior, el Asegurador satisfará los gastos de alojamiento y manutención del acompañante en el mismo hospital donde se encuentre el asegurado, siem- pre que sea posible, o en su defecto en el establecimiento que elija el acompañante, hasta 80 euros por día con un máximo de diez días por estancia. Esta garantía será aplicable incluso si el acompañante se encontrara viajando con el asegurado. 13) Gastos de regreso de acompañantes En el caso de que el asegurado fuera hospitalizado o trasladado, a causa de accidente o enfer- medad grave cubierta por la Póliza, y viajara con su cónyuge o pareja de hecho o familiares
  • 6. Adeslas Asistencia 6 directos en primer grado, y éstos no pudieran proseguir el viaje en el medio de locomoción que estuvieren utilizando, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado a su lugar de origen o al de destino, o hasta el lugar donde esté hospitalizado el asegurado repatriado a elección de los acompañantes. 14) Retorno de menores Si el asegurado viajara en compañía de hijos menores de 18 años, y quedasen sin asistencia por causa de fallecimiento, accidente, enfermedad o traslado de aquél cubierto por la Póliza, no pudiendo seguir el viaje, el Asegurador organizará y tomará a cargo su regreso al domi- cilio familiar o hasta el lugar de inhumación, satisfaciendo los gastos de viaje de un familiar o amigo, con domicilio en España, designado por el asegurado para que los acompañe en su regreso si fuera necesario. Si el asegurado no pudiera designar a nadie, el Asegurador proporcionará un acompañante. 15) Regreso anticipado del asegurado a causa del fallecimiento de un familiar Si el asegurado debe interrumpir su viaje por el extranjero por fallecimiento de su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afini- dad de cualquiera de los asegurados, el Asegurador le facilitará un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo más adecuado, para acudir hasta el lugar de inhumación en España del familiar fallecido y en su caso de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, si por motivos profesionales o personales precisara proseguir su viaje. Esta garantía se extiende excepcionalmente al supuesto de graves daños materiales en el domicilio familiar en España. 16) Traslado o repatriación de restos mortales Si, en el transcurso de un viaje por el extranjero cubierto por la Póliza, se produjera el falleci- miento del asegurado, el Asegurador se hará cargo de los trámites y gastos necesarios para el traslado de sus restos mortales hasta el lugar de inhumación en España. 17) Acompañante de restos mortales De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del asegurado fallecido, el Asegurador facilitará a la persona con domicilio en España que designen los familiares, para acompañar el cadáver, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo más idóneo. 18) Gastos de estancia del acompañante de restos mortales De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompañante debiera permanecer en el lugar de acaecimiento del fallecimiento, por trámites relacionados con el traslado de los restos morta- les del asegurado, el Asegurador se hará cargo de sus gastos de estancia y manutención, hasta 80 euros por día, con un máximo de tres días.
  • 7. Adeslas Asistencia 7 19) Retorno de acompañantes del fallecido Si el asegurado fallecido viajara en compañía de su pareja o familiares, el Asegurador organi- zará y tomará a su cargo los gastos de retorno de los mismos en el medio de transporte públi- co y colectivo más idóneo, hasta el domicilio familiar o hasta el lugar de inhumación, siempre que no pudieran proseguir el viaje en el medio de locomoción que estuvieran utilizando. 20) Fianzas y gastos procesales El Asegurador anticipará al asegurado, previa garantía formal de proceder a la devolución de las cantidades que le sean prestadas en el plazo de sesenta días, el importe correspondiente a los gastos de defensa jurídica del mismo, hasta 15.000 euros, así como el de las fianzas pe- nales que éste se viera obligado a constituir, como consecuencia de un procedimiento judicial instruido con motivo de un accidente de automóvil acaecido fuera del país de residencia y/o domicilio habitual del asegurado, hasta un máximo de 10.000 euros. 21) Servicio de información al viajero El Asegurador facilitará telefónicamente información básica al asegurado sobre expedición de pasaportes, visados requeridos, vacunaciones recomendadas u obligatorias, cambios de moneda, consulados y embajadas españolas en el mundo y, en general, datos informativos de utilidad al viajero, previamente al inicio de un viaje o durante el mismo. 22) Servicio de informacion asistencial El Asegurador, previa autorización del asegurado, pondrá a disposición de sus familiares su red de centrales de asistencia para facilitar cuanta información sea necesaria acerca de todas las operaciones de asistencia y ayuda desarrolladas. 23) Transmisión de mensajes urgentes El Asegurador pondrá a disposición del asegurado su red de centrales de asistencia para trans- mitir cuantos mensajes urgentes sean necesarios, derivados de la aplicación de las cobertu- ras. 24) Adelanto de fondos El Asegurador adelantará fondos al asegurado, en caso de necesidad hasta el límite de 1.500 euros. El Asegurador solicitará algún tipo de aval o garantía que le asegure el cobro del anti- cipo. En cualquier caso, las cantidades adelantadas deberán ser devueltas al Asegurador por el asegurado en el plazo máximo de 30 días. 25) Ayuda familiar Si por aplicación de las coberturas “Gastos de desplazamiento de un acompañante” o “Acom- pañamiento de restos mortales”, viajara junto al asegurado su cónyuge o pareja de hecho, y por tal causa quedaran solos hijos menores de quince años en el domicilio familiar, el Asegu-
  • 8. Adeslas Asistencia 8 rador tomará a su cargo los gastos de una persona para que cuide de ellos, hasta un máximo de 60 euros por día con un máximo de siete días. 26) Localización de equipajes u objetos personales perdidos El Asegurador pone a disposición del asegurado su red de centrales de asistencia para cuantas gestiones de búsqueda y localización sean necesarias en caso de pérdida de equipajes o efec- tos personales, siempre que sea debida al transportista; facilitando además su colaboración para que el asegurado efectúe la correspondiente denuncia o reclamación. 27) Envío de objetos olvidados durante el viaje En caso de que el asegurado hubiera olvidado durante su viaje equipaje u objetos personales, el Asegurador organizará y asumirá el envío de los mismos hasta el domicilio en España del asegurado, con un máximo de 120 euros. Esta garantía se extiende también a aquellos objetos que le hubieran sido robados durante el viaje y recuperados posteriormente. 28) Pérdida de equipajes facturados en transporte público En caso de pérdida total o parcial de equipajes o efectos personales que hubieran sido fac- turados en transporte público, y siempre que tal pérdida fuera responsabilidad del transpor- tista, el Asegurador satisfará la indemnización correspondiente, con un límite de 300 euros por bulto y hasta el máximo de 600 euros, la cual será siempre en exceso de la percibida del transportista y con carácter complementario a la misma. Será requisito imprescindible para la obtención de esta garantía que el asegurado presente los justificantes acreditativos de la pérdida e indemnización recibida en su caso, expedidos por el transportista. 29) Demora en la entrega de equipajes facturados en transporte público En caso de demora en la entrega de equipaje facturado en transporte público, superior a 12 horas, el Asegurador se hará cargo del importe de aquellos artículos de primera necesidad que el asegurado precisara adquirir con motivo de la falta temporal de su equipaje, con un máximo de 120 euros, siendo requisito imprescindible que tales artículos sean adquiridos den- tro del plazo de demora sufrido. El asegurado deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la demora, expedida por el transportista, y las facturas de los objetos adquiridos. Este reembolso será deducible de la indemnización que corresponda en caso de pérdida de conformidad con la cobertura anterior. 30) Demora del viaje En caso de demora superior a 12 horas en la salida del avión, tren de largo recorrido o barco de línea regular en viajes, y siempre que el asegurado tuviera billete confirmado previamente, el Asegurador satisfará la indemnización correspondiente, hasta el límite de 120 euros.
  • 9. Adeslas Asistencia 9 31) Cancelación de viaje por el transportista Si se produjera la cancelación efectiva del viaje del asegurado con billete confirmado, en avión, tren de largo recorrido o barco de línea regular, el Asegurador satisfará la indemniza- ción correspondiente, hasta el límite de 120 euros. A los efectos de esta garantía se entiende por cancelación efectiva la suspensión total del transporte que imposibilite el viaje del ase- gurado en el medio contratado con, al menos, doce horas de diferencia (o medie una noche aunque no supere dichas horas), respecto al horario de salida inicialmente previsto. 32) Pérdida de conexiones Si se produjera la falta de conexión entre dos trayectos en avión, tren de largo recorrido o bar- co de línea regular previamente confirmado por retraso del transporte inicial, el Asegurador satisfará la indemnización correspondiente al asegurado, hasta el límite de 120 euros. 33) Reembolso de los gastos de interrupción del viaje iniciado al extranjero En el caso de que el asegurado tuviera que interrumpir su viaje por el extranjero ya iniciado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro, a causa del fallecimiento u hospitalización por enfermedad grave o accidente del mismo o su pareja, así como de los familiares que convivan en el domicilio familiar, el Asegurador tomará a su cargo las cantidades que por causa de dicha interrupción tuviera que satisfacer el asegurado, hasta el máximo de 600 euros. Será requisito imprescindible para tener derecho a esta garantía que dichas cantidades hayan sido previamente abonadas por el asegurado, debiendo presentar el correspondiente justificante de tal extremo. 34) Pérdida de documentos personales En el caso de que el asegurado extraviase o le fueran sustraídos durante el transcurso de un viaje por el extranjero, documentos personales tales como pasaportes, visados, tarjetas de crédito o documentos de identificación imprescindibles, el Asegurador colaborará en las gestiones de denuncia ante las autoridades u organismos públicos o privados necesarios, así como se hará cargo de los gastos ocasionados por la nueva expedición de los mismos hasta el límite de 120 euros. 35) Guía de países El Asegurador pondrá a disposición de los Asegurados información actualizada Web de países de destino. El acceso será mediante la introducción de la correspondiente clave de acceso. Dicha Web contiene información sobre las vacunas recomendadas e información sobre enfer- medades de la zona. Adicionalmente se incluirán recomendaciones sobre la asistencia sanita- ria en el país, así como direcciones y teléfonos de contacto ante emergencias. Se completará la información con consejos generales incluyendo aspectos culturales, embajadas, moneda, festividades locales y clima.
  • 10. Adeslas Asistencia 10 3) EXCLUSIONES DE LAS COBERTURAS DE ASISTENCIA EN VIAJE A) Exclusiones aplicables con carácter general a las coberturas de asistencia en viaje Quedan excluidos de las coberturas señaladas en el apartado 2) Coberturas de Asistencia en Viaje, los siniestros que sean consecuencia de: a) Práctica como profesional o federado de cualquier deporte, y competiciones deportivas. b) Viajes de duración superior a noventa días consecutivos. c) Rescate de personas en montañas, simas, mares, selvas o desiertos. d) Actos fraudulentos del tomador, asegurado, beneficiario o familiares de los mismos. e) Los riesgos derivados de la utilización de energía nuclear. f) Los riesgos extraordinarios tales como guerras, terrorismo, tumultos populares, huelgas, fenómenos de la naturaleza y cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico o aconte- cimientos que por su magnitud y gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad nacional. g) Siniestros ocurridos en la ciudad del domicilio del asegurado para las garantías 30, 31 y 32. B) Exclusiones aplicables a las coberturas en caso de accidente o enfermedad Además de lo indicado en el punto A) son de aplicación las siguientes exclusiones: a) Las Garantías y prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente al Asegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido la conformidad de este, salvo los supuestos de imposibilidad material, debidamente acreditada. b) Los eventos ocurridos en España. c) Aquellas enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas. d) Exámenes médicos generales, chequeos, diagnóstico y cualquier visita o tratamiento que tenga carácter de medicina preventiva, según los criterios médicos generalmente acepta- dos. e) El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por intencional inges- tión o administración de tóxicos (drogas, bebidas alcohólicas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. f) Diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos., excepto las complicaciones claras e impredecibles sobrevenidas durante los 180 primeros días de embarazo. g) Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del asegurado. h) Tratamiento, diagnóstico y rehabilitación de enfermedades mentales o nerviosas. i) Adquisición, implantación, sustitución, extracción y reparación de prótesis de cualquier tipo, tales como marcapasos, piezas anatómicas, ortopédicas u odontológicas, gafas, lenti- llas, aparatos de sordera, muletas, etc. j) Tratamientos especiales, cirugías experimentales, cirugía plástica o reparadora y los no reconocidos por la ciencia médica occidental. k) Cualquier gasto médico inferior a 9 euros.
  • 11. Adeslas Asistencia 11 l) Cuando el siniestro se produzca en el extranjero, cualquier gasto médico incurrido en Espa- ña aunque corresponda a un tratamiento prescrito o iniciado en el extranjero. C) Exclusiones aplicables a las coberturas en caso de fallecimiento Además de lo indicado en el punto A) son de aplicación las siguientes exclusiones: a) Los siniestros ocurridos como consecuencia del suicidio del asegurado. b) Gastos de inhumación y ceremonia, así como el coste del ataúd en la garantía de transpor- te o repatriación de restos mortales. 4) DISPOSICIONES ADICIONALES Las Condiciones Generales de la póliza de Asistencia Sanitaria son de aplicación, en tanto no se opongan a lo que las presentes disponen. En las comunicaciones telefónicas solicitando la Asistencia de las garantías señaladas, deben indicar: nombre del asegurado, número de póliza del Seguro de Asistencia Sanitaria, el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las es- peciales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si no fuera posible una intervención directa, el asegurado será reembolsado a su regreso a España, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentra en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Las prestaciones de carácter médico y de repatriación sanitaria deben efectuarse previo acuer- do del médico del centro hospitalario que atiende al asegurado con el Equipo Médico del Asegurador. Si el asegurado tuviera derecho a reembolso por la parte del billete no consumida, al hacer uso de la garantía de repatriación o traslado a España, dicho reembolso revertirá al Asegu- rador. Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, de las prestaciones de la seguridad social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva. El Asegurador queda subrogado en los de- rechos y acciones que puedan corresponder al asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquel y hasta el total del importe de los servicios prestados o abonados. Es indispensable que, desde el momento del acaecimiento del siniestro, el asegurado solicite la prestación de los servicios del siguiente teléfono, desde cualquier lugar del mundo pudién- dolo hacer a cobro revertido. 34-91-745 32 80 SERVICIO PERMANENTE LAS 24 HORAS
  • 12. 12 902 200 200 - www.adeslassegurcaixa.es atención 24 h Nº PÓLIZA El Tomador S.RE.401/01 SegurCaixaAdeslas,S.A.deSegurosyReaseguros,conNIFA28011864 ycondomiciliosocialencalledeJuanGris,20-26,08014Barcelona(España),inscritaenelR.M.deBarcelona,tomo20481,folio130,hojaB-6492. El Asegurador