Presentación de Rafael García del Poyo, de Osborne Clarke, para el Workshop Legal "Aspectos legales y fiscales de la contratación online y a distancia con consumidores" celebrado en Madrid el pasado 21 de marzo de 2013. Organizado por adigital.
Aspectos legales y fiscales de la contratación online y a distancia con consumidores
1. Aspectos legales y fiscales de la
contratación online y a distancia con
consumidores
Rafael García del Poyo. Abogado
Socio Director del Departamento de Digital Business
Madrid, marzo 2013
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OBJETIVOS:
• APORTAR UNA VISIÓN GENERAL Y EMINENTEMENTE PRÁCTICA DE LOS
PRINCIPALES PROBLEMAS JURÍDICOS QUE SE SUSCITAN EN LA UTILIZACIÓN DE
LA NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN LAS EMPRESAS Y, EN
CONCRETO, EN EL SECTOR DEL COMERCIO ELECTRÓNICO.
• AYUDAR A ENTENDER LA REALIDAD EMPRESARIAL DESDE UNA PERSPECTIVA
MULTIDISCIPLINAR E INTEGRADORA.
• AYUDAR AL PROFESIONAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO A ENFRENTARSE CON
UN CIERTO NIVEL DE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y DE SOLVENCIA A LAS MÁS
DIVERSAS SITUACIONES REALES EN SU ENTORNO LABORAL.
• DOTAR DE UNAS HERRAMIENTAS PRÁCTICAS Y SENCILLAS QUE APORTEN
EFICACIA Y UTILIDAD A SU FORMACIÓN PROFESIONAL.
• OBTENER UN CONOCIMIENTO GENÉRICO, PERO NO POR ELLO MENOS
RIGUROSO, SOBRE LOS PROBLEMAS PLANTEADOS Y SUS POSIBLES
SOLUCIONES PERMANECIENDO SIEMPRE ABIERTOS Y FLEXIBLES ANTE OTRAS
ARGUMENTACIONES RAZONABLES.
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¿Qué entendemos por Comercio Electrónico?
Numerosas y muy variadas definiciones de Comercio Electrónico entre la
doctrina.
A los efectos del presente Taller, y ante la falta de una definición legal
expresa, conviene ceñirse a una definición de Comercio Electrónico en
sentido amplio:
- Toda aquella actividad comercial llevada a cabo mediante la utilización de
herramientas electrónicas, las cuales tendrán una importancia fundamental en la
consecución del fin perseguido (el perfeccionamiento del acto de comercio); esto
es, que tales herramientas tengan una influencia real y directa sobre la
formación de la voluntad de las partes o sobre el propio desarrollo o
interpretación futura del acuerdo alcanzado.
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Ventas a Distancia
Sí disponemos, sin embargo, de una definición legal de Ventas a
Distancia: la contenida en el artículo 38.1 de la Ley 7/1996, de 15 de
enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM):
“Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física
simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y
aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica
cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de
contratación a distancia organizado por el vendedor”.
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Comercio Electrónico y Ventas a Distancia
Así, ambos conceptos comparten una nota
fundamental:
La ausencia de presencia física Comercio
Electrónico
simultánea entre las partes
contratantes
Ventas a
Distancia
Podremos entender, por tanto, que el
Comercio Electrónico constituye una forma
de Venta a Distancia en la que las partes
emplean herramientas de carácter
electrónico.
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Algunos conceptos
• Consumidor y/o usuario: la persona física o jurídica que actúa en
un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
• Productor: el fabricante del bien o el prestador de servicio o su
intermediario, o el importador del bien o servicio en la UE, o
cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien
su nombre, marca u otro signo distintivo.
• Proveedor: el empresario que suministra o distribuye productos
en el mercado.
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• Producto: todo bien mueble corporal tal y como se define en el
artículo 335 Código civil, esto es, todo bien susceptible de
apropiación y que se pueda transportar de un punto a otro sin
menoscabo de la cosa inmueble a la que pudiera estar unido.
• Bienes de consumo: los bienes muebles corporales destinados
al consumo privado, ya sean nuevos o de segunda
mano, quedando excluidos todos los bienes que se adquieran
para ser incorporados a una actividad industrial, comercial o
profesional.
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• LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO – EN
VIGOR DESDE 12 DE OCTUBRE DE 2002. (LSSI)
MODIFICADA POR LEY 32/2003 GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y
POR LEY 59/2003 DE FIRMA ELECTRÓNICA.
OBJETO: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE
LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
¿QUÉ SON LOS “SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN”? TODO SERVICIO
PRESTADO NORMALMENTE A TÍTULO ONEROSO, A DISTANCIA, POR VÍA ELECTRÓNICA Y A
PETICIÓN INDIVIDUAL DEL INTERESADO. COMPRENDE TAMBIÉN LOS SERVICIOS NO
REMUNERADOS EN LA MEDIDA EN QUE CONSTITUYAN UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA PARA EL
PRESTADOR DE SERVICIOS.
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• LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
• NO SUJECCIÓN A AUTORIZACIÓN PREVIA
• PRINCIPIO DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
• RESTRICCIONES A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
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• LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO
OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
• LA LSSI IMPONE LA OBLIGACIÓN (ART.10) DE OFRECER UNA INFORMACIÓN GENERAL, DE MANERA
PERMANENTE, SENCILLA, DIRECTA Y GRATUITA DE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN DEL TITULAR DE LA
PÁGINA:
• NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL; DOMICILIO, DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO Y CUALQUIER
OTRO DATO QUE PERMITA ESTABLECER CON ÉL UNA COMUNICACIÓN DIRECTA;O LOS DATOS DE SU
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS (COMO EL REGISTRO MERCANTIL) Y CIF/NIF.
• EN EL CASO DE ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, DEBERÁN EXPRESARSE LOS
DATOS RELATIVOS A LA AUTORIZACIÓN Y AL ÓRGANO COMPETENTE ENCARGADO DE SU SUPERVISIÓN.
• EN EL CASO DE PROFESIONES REGULADAS, DATOS DEL COLEGIO PROFESIONAL AL QUE SE
PERTENECE Y NÚMERO DE COLEGIADO, ETC…
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• LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO
RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
• SUJETOS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL O ADMINISTRATIVA
• EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN:
• RESPONSABILIDAD DE OPERADORES DE REDES Y PROVEEDORES DE ACCESO
• RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS QUE REALIZAN COPIA TEMPORAL DE LOS
DATOS SOLICITADOS POR LOS USUARIOS
• RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO O ALMACENAMIENTO DE
DATOS
• RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS QUE FACILITEN ENLACES A CONTENIDOS O
INSTRUMENTOS DE BÚSQUEDA
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• LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO
COMUNICACIONES COMERCIALES POR VÍA ELECTRÓNICA
• MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 32/2003 GENERAL DE TELECOMUNICACIONES SOBRE EL
ARTÍCULO 21 EN MATERIA DE COMUNICACIONES COMERCIALES POR VÍA ELECTRÓNICA.
• SE RIGEN POR ESTA LEY Y NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA COMERCIAL Y DE PUBLICIDAD
• INFORMACIÓN EXIGIDA: CLARAMENTE IDENTICABLES
• PROHIBICIÓN DE COMUNICACIONES COMERCIALES NO SOLICITADAS (SPAM)
• DERECHOS DE LOS DESTINATARIOS DE COMUNICACIONES COMERCIALES
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• LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO
• VALIDEZ Y EFICACIA DE CONTRATOS CELEBRADOS POR VÍA ELECTRÓNICA
• SE RIGEN POR ESTA LEY, CÓDIGO CIVIL Y DE COMERCIO, Y POR LAS RESTANTES NORMAS CIVILES Y
MERCANTILES (EN ESPECIAL, CONSUMIDORES Y USUARIOS Y ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD
COMERCIAL)
• EFECTOS CUANDO CONCURRAN CONSENTIMIENTO Y DEMÁS REQUISITOS PARA VALIDEZ
• SIN NECESIDAD DE ACUERDO PREVIO
• SOPORTE ELECTRÓNICO SATISFACE EXIGENCIA DE CONSTANCIA POR ESCRITO
• INTERVENCIÓN DE TERCEROS DE CONFIANZA
• LEY APLICABLE
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• LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO
CONTRATACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA
• OBLIGACIONES PREVIAS AL INICIO DE LA PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
• INFORMACIÓN
• VALIDEZ DE OFERTAS O PROPUESTAS
• DISPONIBILIDAD DE CONDICIONES GENERALES
• INFORMACIÓN POSTERIOR A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
• CONFIRMACIÓN DE RECEPCIÓN DE ACEPTACIÓN
• ACEPTACIÓN Y CONFIRMACIÓN CUANDO LAS PARTES TENGAN CONSTANCIA
INFRACCIONES Y SANCIONES
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• LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO
• CONSENTIMIENTO: CONCURSO DE OFERTA Y ACEPTACIÓN
MODIFICACIÓN DEL ART. 1.262 DEL CÓDIGO CIVIL
• SI OFERENTE Y ACEPTANTE SE ENCUENTRAN EN LUGARES DISTINTOS: CONSENTIMIENTO DESDE QUE OFERENTE
CONOCE ACEPTACIÓN O NO PUEDE IGNORARLA SIN FALTAR A LA BUENA FE
• EN CONTRATOS CELEBRADOS MEDIANTE DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS: CONSENTIMIENTO DESDE QUE SE
MANIFIESTA LA ACEPTACIÓN
MODIFICACIÓN DEL ART. 54 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
• SI OFERENTE Y ACEPTANTE SE ENCUENTRAN EN LUGARES DISTINTOS: CONSENTIMIENTO DESDE QUE OFERENTE
CONOCE ACEPTACIÓN O NO PUEDE IGNORARLA SIN FALTAR A LA BUENA FE
• EN CONTRATOS CELEBRADOS MEDIANTE DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS: CONSENTIMIENTO DESDE QUE SE
MANIFIESTA ACEPTACIÓN
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• LEY 7/1996, DE 15 DE ENERO DE 1996, DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA. (LOCM)
MODIFICADA POR LEY 47/2002, DE 19 DE DICIEMBRE, PARA LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 97/7/CE
• TÍTULO III.- VENTAS ESPECIALES / CAPITULO II.- VENTAS A DISTANCIA
CONCEPTO
EXCLUSIONES (VENTAS CELEBRADAS MEDIANTE DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS O LOCALES COMERCIALES
AUTOMATIZADOS / VENTAS CELEBRADAS EN SUBASTAS, EXCEPTO LAS EFECTUADAS POR VÍA
ELECTRÓNICA)
• DETERMINADOS ARTÍCULOS NO SON DE APLICACIÓN A CONTRATOS DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS, BEBIDAS U OTROS BIENES DE HOGAR DE CONSUMO CORRIENTE SUMINISTRADOS EN EL
DOMICILIO, RESIDENCIA O LUGAR DE TRABAJO DEL CONSUMIDOR
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• LEY 7/1996, DE 15 DE ENERO DE 1996, DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO
MINORISTA
APLICACIÓN PREFERENTE NORMATIVA LSSI
PROPUESTA DE CONTRATACIÓN COMERCIAL (ART. 40) INFORMACIÓN PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL
CONTRATO / clara, comprensible e inequívoca:
• IDENTIDAD DEL VENDEDOR Y SU DIRECCIÓN
• CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL PRODUCTO
• EL PRECIO, INCLUIDOS TODOS LOS IMPUESTOS
• GASTOS DE ENTREGA Y TRANSPORTE, EN SU CASO
• FORMA DE PAGO Y MODALIDADES DE ENTREGA O EJECUCIÓN
• EXISTENCIA DE DERECHO DE DESISTIMIENTO O RESOLUCIÓN
• COSTE DE LA UTILIZACIÓN DE LA TÉCNICA DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA
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• LEY 7/1996, DE 15 DE ENERO DE 1996, DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO
MINORISTA
PROPUESTA DE CONTRATACIÓN COMERCIAL (ART. 40):
• PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA Y DEL PRECIO
• DURACIÓN MÍNIMA DEL CONTRATO (contratos de suministro de productos de ejecución permanente o repetida)
• CONDICIONES DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE CALIDAD Y PRECIO EQUIVALENTES, EN SUSTITUCIÓN
DE LOS SOLICITADOS POR EL CONSUMIDOR
• ADHESIÓN A PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
NECESIDAD DE CONSENTIMIENTO EXPRESO
PROHIBICIÓN DE ENVÍOS NO SOLICITADOS
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• LEY 7/1996, DE 15 DE ENERO DE 1996, DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO
MINORISTA
DERECHO DE DESISTIMIENTO
• SIN PENALIDAD
• SIN NECESIDAD DE MOTIVO NI FORMALIDADES
• PLAZO : 7 DIAS / 3 MESES (Si incumplimiento del deber de información del art. 47), DESDE FECHA DE RECEPCIÓN DEL BIEN
• DEVOLUCIÓN DE SUMAS ABONADAS EN PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS DESDE EJERCICIO DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO O
RESOLUCIÓN / TRANSCURRIDO DICHO PLAZO: DERECHO A SUMA ADEUDADA DUPLICADA + INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS EN LO QUE EXCEDAN DE DICHA CANTIDAD
• PAGO MEDIANTE FINANCIACIÓN: EL DESISTIMIENTO IMPLICA LA RESOLUCIÓN DEL CRÉDITO SIN PENALIZACIÓN
• EXCEPCIONES: VALORES, REPRODUCIBLES, PRENSA / PUBLICACIONES / REVISTAS Y BIENES PERSONALIZADOS, QUE PUEDAN
DETERIORARSE O CADUCAR
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• LEY 7/1996, DE 15 DE ENERO DE 1996, DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO
MINORISTA
DEBER DE INFORMACIÓN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (ADEMÁS DE ART.40)
• DOCUMENTO DE DESISTIMIENTO O REVOCACIÓN
• DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DEL VENDEDOR DONDE PRESENTAR RECLAMACIONES
• SERVICIOS DE POSTVENTA Y GARANTÍAS COMERCIALES EXISTENTES
• CONTRATOS DE DURACIÓN INDETERMINADA O SUPERIOR A 1 AÑO: CONDICIONES DE RESCISIÓN DEL
CONTRATO
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS
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• CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN (LEY 7/1998)
REDACCIÓN: TRASPARENCIA, CLARIDAD, CONCRECIÓN Y SENCILLEZ
NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES CONTRARIAS A LA LEY O ABUSIVAS
REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES (R.D. 1828/1999)
ACCIONES Y SANCIONES
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• CONTRATACIÓN TELEFÓNICA O ELECTRÓNICA MEDIANTE CONDICIONES GENERALES( RD
1906/1999)
ÁMBITO DE APLICACIÓN
• SUPUESTOS EXCLUÍDOS (CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, CONTRATOS
LABORALES, CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES, DERECHOS SUCESORIO, ETC. Y LOS
RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE BIENES INMUEBLES, DERECHOS REALES Y
ARRENDAMIENTOS, EXCEPTO ARRENDAMIENTOS DE TEMPORADA)
DEBER DE INFORMACIÓN PREVIA
CONFIRMACIÓN DOCUMENTAL DE LA CONTRATACIÓN
DERECHO DE RESOLUCIÓN
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• LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO DE 1984, GENERAL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS, DEROGADA POR:
• REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS
LEYES COMPLEMENTARIAS. (TRLGCU)
ATENCIÓN A LA DEFINICIÓN DE CONSUMIDOR
DEFINICIÓN GENERAL DE CONDICIONES ABUSIVAS
LISTADO DE LAS CLÁUSULAS QUE EN TODO CASO SE CONSIDERAN ABUSIVAS
DERECHO DE INFORMACIÓN
RÉGIMEN DE NULIDAD
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• DESDE 1/12/2007 CONSTITUYE EL PRINCIPAL BLOQUE NORMATIVO DE
REFERENCIA QUE DEBE TENERSE EN CUENTA EN LAS RELACIONES
CON CONSUMIDORES Y USUARIOS (SIN PERJUICIO DE DETERMINADAS
NORMATIVAS SECTORIALES)
REFUNDE Y DEROGA NORMAS TAN RELEVANTES COMO
• LA PROPIA LGDCU.
• LA LEY DE VIAJES COMBINADOS.
• LA LEY DE CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES.
• LA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS.
• LA LEY DE GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO.
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• REGLAMENTO (CE) NO 593/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO DE 17 DE JUNIO DE 2008 SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS
OBLIGACIONES CONTRACTUALES (ROMA I)
ART. 3: LIBERTAD DE ELECCIÓN
ART. 4: LEY APLICABLE A FALTA DE ELECCIÓN
ART. 6: CONTRATOS DE CONSUMO
LAS PARTES PODRÁN ELEGIR LA LEY APLICABLE. SIN EMBARGO, DICHA ELECCIÓN NO PODRÁ
ACARREAR, PARA EL CONSUMIDOR, LA PÉRDIDA DE LA PROTECCIÓN QUE LE PROPORCIONEN AQUELLAS
DISPOSICIONES QUE NO PUEDAN EXCLUIRSE MEDIANTE ACUERDO EN VIRTUD DE LA LEY QUE, A FALTA DE
ELECCIÓN, HABRÍA SIDO APLICABLE.
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• REGLAMENTO CE 44/2001, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2000:
JURISDICCIÓN COMPETENTE
CRITERIO GENERAL: DOMICILIO
COMPETENCIAS ESPECIALES, POR MATERIAS Y EXCLUSIVAS
ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL CONSUMIDOR
• ACCIÓN ENTABLADA POR CONSUMIDORES: ELECCIÓN ENTRE DOMICILIO PROPIO O DE LA
OTRA PARTE CONTRATANTE (EMPRESARIO)
• ACCIÓN ENTABLADA CONTRA CONSUMIDORES: DOMICILIO DEL CONSUMIDOR
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• LEY 22/2007, SOBRE COMERCIALIZACIÓN A DISTANCIA DE
SERVICIOS FINANCIEROS DESTINADOS A LOS CONSUMIDORES
INCORPORACIÓN DE LA DIRECTIVA 2002/65/CE
ÁMBITO DE APLICACIÓN: CONTRATOS CON CONSUMIDORES DE SERVICIOS FINANCIEROS
(EECC, ESIS, ASEGURADORAS, SG DE IIC Y DE FONDOS DE PENSIONES, MEDIACIÓN DE
SEGUROS, …), PRESTADOS, NEGOCIADOS Y CELEBRADOS “A DISTANCIA”
• NO PRESENCIA FÍSICA SIMULTÁNEA
• MEDIOS TELEMÁTICOS, ELECTRÓNICOS, TELEFÓNICOS, FAX, …
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• LEY 22/2007, SOBRE COMERCIALIZACIÓN A DISTANCIA DE SERVICIOS
FINANCIEROS DESTINADOS A LOS CONSUMIDORES
DEBERES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS
• DEJAR CONSTANCIA DE LA OFERTA Y CELEBRACIÓN EN UN “SOPORTE DURADERO”
(ALMACENAR, RECUPERAR FÁCILMENTE DURANTE UN TIEMPO ADECUADO, REPRODUCIR SIN CAMBIOS)
• INFORMACIÓN PREVIA OBLIGATORIA: SOBRE EL PROVEEDOR, SOBRE EL SERVICIO FINANCIERO, SOBRE EL
CONTRATO A DISTANCIA, SOBRE MEDIOS DISPONIBLES DE RECLAMACIÓN E INDEMNIZACIÓN). NORMAS
ESPECÍFICAS PARA COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE TELEFONÍA VOCAL.
• COMUNICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES EN PAPEL U OTRO “SOPORTE DURADERO”
(PERO Dº DEL CONSUMIDOR DE SOLICITARLO EN CUALQUIER MOMENTO EN SOPORTE PAPEL, Y CAMBIAR
LA TÉCNICA DE COMUNICACIÓN ELEGIDA)
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• LEY 22/2007, SOBRE COMERCIALIZACIÓN A DISTANCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
DESTINADOS A LOS CONSUMIDORES (CONT.)
DERECHO DE DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR:
• PLAZO DE 14 DÍAS (30 DÍAS PARA SEGUROS DE VIDA), SIN INDICAR MOTIVOS Y SIN
PENALIZACIÓN
• EXECEPCIONES A LA APLICACIÓN DE ESTE DERECHO (ENTRE OTROS, CONTRATOS CUYO
PRECIO DEPENDA DE FLUCTUACIONES DEL MERCADO, O DETERMINADOS CONTRATOS DE
SEGUROS)
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Sobre la garantía de los bienes de consumo
El Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y
Usuarios (TRLGDCU) contempla un PRINCIPIO GENERAL en la
regulación de las garantías y servicios posventa (art. 114):
“El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos
que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de
cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega
del producto”.
Pero, ¿cuándo habremos de entender que los productos
entregados son conformes con el contrato?
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Sobre la garantía de los bienes de consumo
Según el artículo 116 del TRLGDCU, se entenderá que LOS PRODUCTOS SON
CONFORMES CON EL CONTRATO CUANDO se cumplan los cuatro requisitos
siguientes, siempre que los mismos fueran de aplicación a cada caso concreto
(son requisitos acumulativos):
1. AJUSTARSE A LA DESCRIPCIÓN DADA POR EL VENDEDOR y poseer
la cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en
forma de muestra o modelo, así como las características publicitadas;
2. Ser APTOS PARA LOS USOS A QUE ORDINARIAMENTE SE DESTINEN
los bienes del mismo tipo;
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Sobre la garantía de los bienes de consumo
Requisitos acumulativos para la conformidad del producto con el contrato
(CONTINUACIÓN):
3. Ser APTOS PARA CUALQUIER USO ESPECIAL SOLICITADO POR EL
CONSUMIDOR siempre que éste lo haya puesto en el conocimiento del vendedor y
éste lo hubiera admitido.
4. Presentar la CALIDAD Y PRESENTACIÓN HABITUAL DE UN BIEN DEL MISMO
TIPO que el consumidor pueda fundadamente esperar teniendo en cuenta la
naturaleza del bien o de las declaraciones públicas sobre sus características hechas
por el vendedor (en etiquetado, publicidad, etcétera).
Este último requisito presenta una EXCEPCIÓN: Que el vendedor demuestre que
desconocía dichas declaraciones sobre las características del producto, que las
mismas hubieran sido corregidas al celebrar el contrato o que no pudieron influir en
la decisión del consumidor de comprar el producto.
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33. osborneclarke.com
Sobre la garantía de los bienes de consumo
En los supuestos de falta de conformidad por incorrecta instalación, se equiparará a
la falta de conformidad del producto en cuanto a la responsabilidad del vendedor en
aquellos casos en que:
la instalación esté incluida en el contrato de compraventa y cuando hubiera sido realizada
por el vendedor o bajo su responsabilidad;
o cuando la instalación hubiera sido realizada por el consumidor y hubiera resultado
defectuosa por un error en las instrucciones de instalación.
Sin embargo, NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD POR FALTA DE CONFORMIDAD
cuando el consumidor conociera o no hubiera podido ignorar fundadamente tal falta
de conformidad en el momento de celebración del contrato o cuando tenga su
origen en materiales suministrados por éste.
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Derechos del consumidor
El TRLGDCU reconoce cuatro derechos principales al consumidor a ejercer
en supuestos de responsabilidad del vendedor:
1. Derecho a la reparación del producto.
2. Derecho a la sustitución del producto.
3. Derecho a la rebaja del precio.
4. Derecho a la resolución del contrato.
Adicionalmente, la LOCM, reconoce a los consumidores un Derecho de
desistimiento del contrato de compraventa formalizado, a los efectos que
estamos analizando, en el marco de las Ventas a Distancia (si bien, con
carácter general, se trata de un Derecho que asiste a los consumidores
independientemente de la manera en que se formalice la compraventa).
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Derechos del consumidor
El TRLGDCU establece una preferencia para el ejercicio por parte del
consumidor de los Derechos de reparación y sustitución del producto
frente a los Derechos a la rebaja del precio y a la resolución del
contrato, siempre que las circunstancias de cada caso lo permitieran.
Así, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución
del producto (debiendo ambas partes atenerse a la opción escogida), salvo
que una de estas opciones resulte objetivamente imposible o
desproporcionada.
Esta desproporción será determinada mediante la evaluación de los gastos
y la comparación de los mismos correspondientes a una de las formas de
saneamiento frente a la otra.
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Derechos del consumidor
El TRLGDCU establece las siguientes REGLAS que regirán la reparación y la sustitución del
producto:
Serán gratuitas para el consumidor (comprendiendo incluso gastos de envío, mano de obra
y materiales).
Se llevarán a cabo en un plazo razonable.
El vendedor responderá de las faltas de conformidad que surgieran durante los 6 meses
siguientes a la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad (si
los defectos manifestados son de la misma naturaleza que los que dieron lugar a la
reparación).
Si concluida la reparación, el producto sigue siendo no conforme, el consumidor podrá
elegir la sustitución.
Si la sustitución tampoco pusiera el producto en conformidad con el contrato, el
consumidor podrá exigir la reparación, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
No se podrá exigir la sustitución en caso de productos no fungibles o de segunda mano.
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Derechos del consumidor
En caso de que el consumidor no pudiera exigir la reparación o la sustitución o
cuando el vendedor no hubiera llevado a cabo éstas en un plazo razonable o sin
mayores inconvenientes para aquél, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o
la resolución del contrato.
Aún así, la normativa establece que la resolución del contrato no procederá cuando
la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Se establece además el siguiente criterio para la rebaja del precio del producto:
Tal rebaja será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el
producto hubiera tenido en el momento de la entrega en caso de haber sido
conforme al contrato y el valor que el producto efectivamente entregado tenía
en el momento de tal entrega.
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Derechos del consumidor
El Derecho de desistimiento reconocido en la LOCM
El artículo 44 de la LOCM reconoce al consumidor el derecho a desistir del contrato
sin penalización de ningún tipo y sin exigirle que indique los motivos, por un plazo
de siete días hábiles desde la recepción del producto.
A estos efectos, será la ley del lugar donde se produce la entrega del producto la que
determine la forma del cómputo de este plazo (es decir, la determinación de qué días
se tendrán por hábiles a estos efectos).
Cualquier cláusula que imponga una penalización al consumidor por el ejercicio del
Derecho de desistimiento o que imponga su renuncia al mismo será nula de pleno
derecho.
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Derechos del consumidor
El Derecho de desistimiento reconocido en la LOCM
Podrá exigirse al comprador que se haga cargo de los gastos directos de
devolución del producto al vendedor.
EXCEPCIÓN: que el vendedor pueda suministrar un producto de calidad y
precio equivalentes en sustitución del solicitado por el consumidor, en
cuyo caso, los gastos de devolución serán por cuenta del vendedor.
Cuando el comprador ejerciera su Derecho de desistimiento, el vendedor
estará obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin
retención alguna de gastos en un plazo máximo de 30 días.
40. osborneclarke.com
Derechos del consumidor
El Derecho de desistimiento reconocido en la LOCM
Algunos contratos presentan EXCEPCIONES al Derecho de desistimiento (salvo
pacto contrario entre las partes):
1. Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de
coeficientes del mercado financiero que el vendedor no pueda controlar.
2. Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las
especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por su
naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
3. Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de
programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el
consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica,
susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su
uso permanente.
4. Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
41. osborneclarke.com
Plazos
PLAZO DE GARANTÍA:
El TRLGDCU prevé (en su artículo 123):
Un plazo de 2 años durante el cual el vendedor responderá de las faltas de conformidad que se
manifiesten en bienes nuevos.
Un plazo no inferior a 1 año que se pactará entre las dos partes en cuanto a productos de
segunda mano.
Tales plazos se computarán desde la fecha de entrega de los productos, entendiéndose por
tal, la fecha de factura o tique de compra o la del albarán de entrega si fuera posterior.
Con carácter general, y salvo prueba en contrario, se entenderá que las faltas de conformidad
que se manifiesten en los 6 meses posteriores a la entrega del producto (ya sea nuevo, ya de
segunda mano) ya existían cuando el producto se entregó.
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Plazos
La acción para reclamar el cumplimiento de las garantías analizadas prescribirá a
los 3 años desde la entrega del producto.
Por su parte, el consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad
en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento
de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda
(reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato).
No obstante, el consumidor será responsable de los daños o perjuicios
efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y
usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
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Plazos
El ejercicio del derecho de reparación suspende el cómputo de los
plazos indicados.
El período de suspensión comenzará desde que el consumidor
ponga el producto a disposición del vendedor para su reparación y
concluirá con la entrega al consumidor del producto ya reparado.
También el ejercicio del derecho de sustitución suspende los
plazos vistos, desde el ejercicio de la opción por el consumidor
hasta la entrega del nuevo producto.
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Responsables
En principio, el vendedor es responsable ante el consumidor.
- Sin embargo, el consumidor puede dirigirse contra el productor con el fin de
obtener la reparación o la sustitución en aquellos supuestos en que le
resultara imposible o le supusiera una carga excesiva reclamar
directamente al vendedor.
Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del
productor cesara, en los mismos plazos y condiciones que los
establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de
conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los
productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que
los regulan.
Por otra parte, quien haya respondido frente al consumidor dispondrá del
plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de
conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se
completó el saneamiento.
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La Garantía comercial
Las garantías hasta aquí analizadas no son las únicas de las que podrán
beneficiarse los consumidores y que vincularán a los vendedores y
fabricantes, sino que el propio TRLGDCU (en su artículo 125) reconoce la
existencia y de la denominada GARANTÍA COMERCIAL.
- La garantía comercial se compone de todos los derechos o servicios
adicionales que se ofrecen al consumidor por el vendedor o
fabricante, y que van mas allá de los reconocidos en la Ley.
- Puede ofrecerse adicionalmente y con carácter voluntario y obligará a
quien figure como garante en las condiciones establecidas en el
DOCUMENTO DE GARANTÍA COMERCIAL y en la correspondiente
publicidad que se llevara a cabo.
La acción para reclamar el cumplimiento de la garantía comercial
prescribirá a los 6 meses desde la finalización del plazo de garantía.
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La Garantía comercial
El DOCUMENTO DE GARANTÍA COMERCIAL debe formalizarse al menos
en castellano y, si lo solicita el consumidor, por escrito o en cualquier otro
soporte duradero y deberá necesariamente expresar:
El bien sobre el que recae.
El nombre y dirección del garante.
El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.
La indicación de que esta garantía comercial no afecta a los derechos
legales del consumidor ante la falta de conformidad de los productos con
el contrato.
Los derechos adicionales a los legales que se conceden al consumidor
como titular de la garantía.
Las vías de reclamación de las que dispone el consumidor.
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La Garantía comercial
En los productos de naturaleza duradera deberá entregarse en todo
caso al consumidor la garantía comercial, en la que constarán
expresamente los derechos que este título concede al consumidor
ante la falta de conformidad con el contrato y que éstos son
independientes y compatibles con la garantía comercial.
En estos supuestos, la garantía comercial deberá ser formalizada
por escrito o en cualquier soporte duradero aceptado por el
consumidor y con el contenido mínimo ya visto.
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Reparación y servicios posventa
En los productos de naturaleza duradera, el consumidor tendrá derecho a
un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el
plazo mínimo de 5 años a partir de la fecha en que el producto deje de
fabricarse.
La normativa prohíbe aplicar incrementos sobre los precios de los
repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de
obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios
estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los
distintos conceptos.
La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público.
La acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el
consumidor al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a
partir del momento de la entrega.
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Garantías en la venta de bienes de consumo entre
profesionales
La normativa aplicable no prevé nada en cuanto al establecimiento de
garantías sobre productos en la venta de bienes de consumo entre
profesionales, por lo que regirá el PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD tal y como prevé y lo define el artículo 1255 del Código Civil:
“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y
condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios
a las leyes, a la moral ni al orden público”.
Así, los proveedores no tienen obligación de establecer garantías
especiales equivalentes a las previstas en el TRLGDCU, si bien deberán
regirse conforme a los Principios Generales del Derecho.
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¡NUEVA! Normativa Europea
Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011,
sobre los derechos de los consumidores
Objetivo:
Contribuir al buen funcionamiento del mercado interior mediante la aproximación de determinados
aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre
contratos celebrados entre consumidores y comerciantes.
Ámbito de aplicación:
•Contratos celebrados entre un comerciante y un consumidor (incluidos los contratos de venta online).
•Contratos de suministro de agua, gas, electricidad y calefacción mediante sistemas urbanos, incluso
por parte de proveedores públicos.
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4. Normativa Europea
Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
I. Requisitos de información de los contratos distintos de los contratos a distancia o los celebrados
fuera del establecimiento (cap.II)
La información que el comerciante debe facilitar al consumidor, que debe ser clara y comprensible, es:
- características principales de los bienes o servicios.
- identidad del comerciante.
- precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos.
- los procedimientos de pago, entrega y funcionamiento, fecha en que el comerciante se compromete a
entregar los bienes o a ejecutar la prestación del servicio.
- duración del contrato.
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4. Normativa Europea
Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
II. Requisitos de información de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera
del establecimiento (Cap. III)
Además de las características señaladas, también:
- dirección geográfica del establecimiento del comerciante, número de teléfono, etc.
- coste de utilización de la técnica de comunicación a distancia para la celebración del contrato.
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4. Normativa Europea
Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
•Derecho de desistimiento. Consumidor dispondrá de un plazo de 14 días para desistir de un
contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento. Este plazo es a partir de el día de
celebración del contrato (contratos de servicios) o cuando adquiera la posesión material de los bienes
(contratos de venta).
•Omisión de información sobre el derecho de desistimiento. Si el comerciante no ha facilitado al
consumidor la información sobre su derecho de desistimiento, el periodo expirará 12 meses después
de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial.
•Obligaciones del comerciante en caso de desistimiento. Reembolsará todo pago recibido del
consumidor antes de que hayan transcurrido 14 días desde la fecha en que haya sido informado de la
decisión de desistimiento.
•Obligaciones del consumidor en caso de desistimiento. Devolver o entregar los bienes al comerciante,
en un plazo de 14 días a partir de que comunique la decisión de desistimiento.
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4. Normativa Europea
Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
Derechos de los consumidores en los contratos de venta
•Entrega en el plazo máximo de 30 días a partir de la celebración del contrato.
•Si el comerciante no cumple en plazo, se le dará un plazo adicional, y sino, deberá reembolsar las
cantidades abonadas.
•Si el comerciante envía los bienes al consumidor, el riesgo de pérdida o deterioro se transmitirá al
consumidor cuando él o un tercero indicado por él, haya adquirido la posesión material de los bienes. El
riesgo se transmitirá al consumidor con la entrega al transportista, en caso de que el consumidor
encargara al transportista el transporte de los bienes.
Derechos de los consumidores en contratos de venta o de servicios
•Prohibición de cargar a los consumidores, por el uso de determinados medios de pago, tasas que
superen el coste asumido por el comerciante por el uso de tales medios.
•Se requiere consentimiento expreso del consumidor, para todo pago adicional a la remuneración
acordada para la obligación contractual principal del comerciante.
“Se aplicarán las medidas previstas en la Directiva el 13 de junio de 2014”
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BIBLIOGRAFÍA
Paniza Fullana, A. Contratación a distancia y defensa de los consumidores.
Granada 2003.
Barriuso Ruiz, C.: La contratación electrónica. Madrid 2002 (2ª edición)
Carrascosa López, V., Pozo Arranz, M.A. y Rodríguez de Castro, E.P.: La
contratación informática: el nuevo horizonte contractual. Los contratos
electrónicos. Granada 1999. Segunda edición.
Bercovitz Rodríguez- Cano, R. y Leguina Villa, J. (Coordinadores):
Comentarios a las leyes de Ordenación del Comercio Minorista. Madrid
1997.
Clemente Meoro, M. E. Responsabilidad Civil y Contratos en Internet.
Editorial Comares.
Prada Alonso, J. Protección del consumidor y responsabilidad civil. Ed.
Marcial Pons
De Roselló Moreno, R. El comercio electrónico y la protección de los
consumidores. Ed. Cedecs 2001.
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Rafael García del Poyo
Socio - Director del Departamento de Digital Business
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