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NORMA DE APLICACIÓN N° 79


                                                        Ref: Modelo de Contrato de Auditoría.

Como expresara el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires
en su comunicado “RIESGO Y RESPONSABILIDAD POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS “,
de fecha 29/7/2005, “A los efectos de encuadrar el servicio a prestar y consecuentemente
delimitar y comunicar al cliente la responsabilidad que se asume, los recaudos a tomar son:

1) Formular un Contrato por escrito o emitir una Propuesta de Servicios Profesionales o
   Carta de Contratación debidamente aceptada por el cliente, donde se definan las tareas que
   toma a cargo el profesional – con su respectivo alcance – y las restantes responsabilidades y
   obligaciones de las partes.

2) Recibir del cliente por escrito la información necesaria para el cumplimiento de la tarea y/o
   confirmación escrita de los datos proporcionados durante el desarrollo de la misma.
   (Información del Cliente/Carta de Representación o de la Dirección).

Los mencionados documentos, junto con los Papeles de trabajo, facilitarán la determinación del
servicio profesional, sus límites y las responsabilidades objetivas asumidas, así como la prueba
de haber efectuado la tarea encomendada.”

En tal entendimiento, en esta oportunidad, con carácter de colaboración, se ha elaborado un
Modelo de Contrato de Auditoría, en el que se pretende estipular con claridad cuál es el
Objeto de la Labor Profesional, el Alcance del Servicio Prestado, y la Responsabilidad que
contrae el Profesional, también las principales cuestiones a considerar en relación con la
Metodología de Trabajo y los Derechos y Obligaciones de las Partes.

Al respecto cabe resaltar que el modelo sólo tiene tal carácter y en consecuencia no resulta
condicionante para otras expresiones que los señores profesionales consideren mejor logradas.
Por otra parte, los elementos a incluir en un contrato de auditoría dependerán de las
circunstancias del caso y de lo que las partes acuerden, por ello si bien en el presente modelo
se contemplan cuestiones de carácter general a tener en cuenta, esto no obsta que se adicionen
otras cláusulas o informaciones sobre otros aspectos específicos, tales como:

    1- Ajuste de honorarios si por causas ajenas al Auditor se originaran desvíos significativos
       en los tiempos acordados.
    2- Intereses por mora en el pago de las facturas conforme los vencimientos estipulados.
    3- Inclusión de información, a título enunciativo, respecto de los principales
       procedimientos de auditoría que se planea aplicar durante el desarrollo de la
       auditoría. – (A efectos prácticos podrían incluirse en un Anexo).
    4- De corresponder, aclaración si los importes de los honorarios convenidos incluyen o no
       el I.V.A.
    5- Existencia de participaciones permanentes en otros entes que deban valuarse con el
       Método del Valor Patrimonial Proporcional.
    6- Cuestiones especiales de primeras auditorías.
    7- ........................................................................................................................
Los contadores públicos que prestan servicios de Auditoría de Estados Contables o se
desempeñan como Síndicos Societarios, cuando estos servicios profesionales se brindan a
personas físicas o jurídicas que:

    -   Se encuentren incluidas en el Art. 20 de la Ley N° 25.246 (Denominados Sujetos
        Obligados en la Res. 311/05 de la FACPCE); o

    -   No estando alcanzadas por dicha norma: a) Posean un activo superior a pesos tres
        millones ($ 3.000.000), o b) Hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de (1)
        año de acuerdo a información de estados contables auditados (Denominados Sujetos
        No Obligados en la Res. 311/05 de la FACPCE)

deben aplicar las Normas sobre la Actuación del Contador Público como Auditor Externo y
Síndico Societario en relación con el Lavado de Activos de Origen Delictivo – Res. FACPCE N°
311/05 , aprobada por el CPCEPBA por Res. CD 3194 -, que prescriben, entre otras cuestiones,
la necesidad de inclusión en la carta acuerdo o de contratación, en el caso de los auditores, o de
aceptación en el caso de los síndicos, de párrafos específicos en relación con la obligación legal
de realizar tareas de auditoría y síndicatura adicionales a las previstas en las Resoluciones
Técnicas N° 7 y N°15 y el deber de no informar al cliente ni a terceros las actuaciones que se
estén realizando en cumplimiento de la citada ley. El texto de los párrafos difiere según se trate
de Sujetos Obligados o No Obligados; también en el caso de los Obligados la norma prevé la
inclusión de un párrafo referido a las responsabilidades de la Dirección del Ente en relación con
el Lavado de Activos - Ver Ptos. 3.10, 3.11, y Anexo D de la Res. FACPCE 311/05 -.

Además, la citada Norma Profesional indica incluir una manifestación adicional en la
confirmación escrita de la Dirección del Ente como elemento de juicio adicional para el
auditor/síndico con relación a su labor sobre el lavado de activos de origen delictivo. – Ver
Ptos. 3.12, 3.13 y Anexo E de la Res. FACPCE 311/05 -.

Respecto de lo precedentemente expuesto sobre la Actuación del Contador como Auditor
Externo, el presente modelo de contrato contiene en su Cláusula II.3. el párrafo relativo al caso
de una Auditoría en la que corresponda aplicar la Res. FACPCE 311/05 en un ente No
Obligado; y en la Cláusula III.2. se prevé expresamente la confirmación escrita por parte de la
Administración del Ente de la información requerida por la Norma Profesional.

Finalmente, se recuerda que:

- De conformidad con las Normas de Auditoría vigentes en el CPCEPBA a la fecha de la
presente

           - A los efectos de reunir los elementos de juicio válidos y suficientes para emitir la
           opinión, o abstenerse de hacerlo, sobre la razonabilidad de los estados contables de
           acuerdo con las Normas Contables Profesionales (NCP), debe desarrollarse la tarea
           siguiendo los pasos establecidos en la Resolución Técnica N° 7 – Normas de
           Auditoría -.

           - En relación con el Informe de Auditoría Externa de Estados Contables, las normas
           profesionales de aplicación general son las contenidas en RT N° 7, las prescripciones
           del Reglamento de Autenticación de Firmas Res. CD 1814 y en relación con la
           opinión sobre la información expuesta con fines comparativos la interpretación
contenida en la C.G.D. N° 1554. Tanto la Res. CD 1814 como la C.G.D. 1554 así como
                otras Normativas Adicionales que tratan cuestiones o situaciones específicas a
                considerar pueden obtenerse desde el Sitio Web del C.P.C.E.P.B.A.
                www.cpba.com.ar . – en Biblioteca Virtual >> Información Técnica-.

- Las Normas sobre la Actuación del Contador Público como Auditor Externo en relación con el
Lavado de Activos de Origen Delictivo si bien implican tareas adicionales de auditoría respecto
de las previstas en la RT 7, las mismas se realizan con un fin diferente al de opinar sobre los
estados contables del ente de acuerdo a NCP, por lo tanto no corresponde mencionar su
aplicación en el Informe de Auditoría sobre los Estados Contables.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

                                                               MODELO

                                              CONTRATO DE AUDITORIA 1


                              En la ciudad de ......................... Partido de ................................... de la Provincia
de Buenos Aires, se celebra entre el Señor ..................................... en su carácter de ........................ 2,
de .............................. domiciliado en ......................... en adelante EL CLIENTE y el Señor CP.
Dr. ........................................................ matrícula ....................... legajo............................. domiciliado
en ........................... en adelante EL AUDITOR, el presente contrato cuyo objeto, derechos y
obligaciones de las partes se indican a continuación:

                                                             I – OBJETO

I.1 Por el presente EL AUDITOR se compromete a realizar el examen de la información contable
correspondiente a ............................... que comprende los siguientes estados:
           1) Estado de Situación Patrimonial al .................. y comparativo al ........................
           2) Estado de Resultados correspondiente al ejercicio anual finalizado
               el ........................... y comparativo .................................
           3) Estado de Evolución del Patrimonio Neto correspondiente al ejercicio anual
               finalizado el ........................... y comparativo .................................
           4) Estado de Flujo de Efectivo por el ejercicio anual finalizado el ........................... y
               comparativo .................................
           5) Información                 Complementaria         de        los         Estados     Básicos enumerados
               precedentemente expuesta en Anexos y Notas integrantes de los mismos.

El examen de auditoría tiene como principal objetivo obtener elementos de juicio válidos y
suficientes que le permitan al AUDITOR formarse una opinión acerca de la razonabilidad de la
información contable presentada en los estados e información complementaria enumerada
precedentemente de acuerdo con las Normas Contables Profesionales que resulten aplicables
para el ente, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de
Buenos Aires, o concluir que no le ha sido posible la formación de un juicio, indicando las
razones que justifican tal abstención de opinión.

I.2 A los fines de precisar las obligaciones de las partes se deja aclarado que la preparación de
los estados contables, objeto de la auditoría, corresponde en forma exclusiva al CLIENTE; en
este sentido es responsable de las registraciones contables de acuerdo a las disposiciones
legales.
El examen por parte del AUDITOR no tiene por finalidad indagar sobre la posible existencia de
irregularidades o actos ilícitos, no obstante, los que pudieran detectarse durante o como
consecuencia de la realización del trabajo, serán puestos en conocimiento del CLIENTE.

                            II – METODOLOGÍA DEL TRABAJO

II.1 El examen se efectuará de acuerdo con las Normas de Auditoría aprobadas por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Estas normas establecen la
realización de la tarea sobre bases selectivas, según el criterio exclusivo del AUDITOR, por lo
que no incluye el análisis en detalle de la totalidad de las transacciones realizadas durante el
ejercicio, pero si tener en cuenta la importancia relativa de lo examinado en su relación con el
conjunto.

II.2 Las tareas a cargo de la auditoría incluirán el relevamiento y pruebas de cumplimiento de
los sistemas, cuyo funcionamiento pudieran afectar la información contable de modo
significativo; esta evaluación tiene por objetivo determinar el grado de confiabilidad de los
mismos y sobre esta base planificar el trabajo, determinando la naturaleza, oportunidad y
extensión de los procedimientos de auditoría a aplicar.
Por lo señalado, el examen no abarcará todas las cuestiones que pudieran resultar necesarias
para la realización de un trabajo específico o investigación especial, sobre el diseño y
funcionamiento de los sistemas de control, que es responsabilidad exclusiva del CLIENTE.

II.3 Se aclara expresamente que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 25246 –artículos 20 y
21- sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, y la Resolución N° 3/2004 de la
Unidad de Información Financiera, con el objeto de colaborar en la prevención del lavado de
activos (delito tipificado en el artículo 278 del Código Penal), y como parte de la labor, los
auditores de estados contables estamos obligados a: 3

            a) Incorporar a los procedimientos de auditoría un programa global anti-lavado
               que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas (transacciones que
               de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulten
               inusuales, sin justificación económica o jurídica, o de complejidad inusitada o
               injustificada).

            b) Evaluar durante la realización del trabajo de auditoría si existen dichas
               operaciones, considerando a tal efecto la guía incorporada en el Anexo II de la
               mencionada Resolución y las normas profesionales sobre el particular. A tal fin,
               debemos realizar determinados procedimientos, sobre la base de muestras
               representativas de operaciones o de aquellos rubros que ofrezcan un mayor
               riesgo. El límite de la significación y los criterios para la selección de dichas
               muestras, se fijara en el marco de la auditoría de los estados contables sobre los
               cuales emitiré mi opinión.

            c)   Informar a la UIF cualquier hecho u operación inusual o sospechosa que se
                 detecte como consecuencia del trabajo, absteniéndonos de revelar a Uds. las
                 actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de dichas disposiciones,
                 no pudiendo invocarse las disposiciones legales referentes al secreto
profesional, ni los compromisos de confidencialidad establecidos por ley o por
                   contrato, y

              d) Retener copias de la documentación que sustente la tarea realizada según los
                 plazos establecidos en la mencionada Resolución y proporcionar dichas copias
                 a la UIF, a su requerimiento.

                      III – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

III. 1 EL CLIENTE deberá poner a disposición del AUDITOR la información, documentos y
registros que éste le solicite.
En el Anexo A que forma parte de la presente, se enumeran los elementos que deberán
encontrarse a disposición del Auditor para el inicio de su labor.
Respecto de toda otra información, documentos y registros que se solicite durante el desarrollo
de la auditoría el CLIENTE se compromete a brindar la cooperación necesaria para facilitar la
consecución del trabajo por parte del AUDITOR dentro del plazo previsto en la Cláusula III.4.

III.2 EL CLIENTE se compromete a comunicar al AUDITOR por escrito todo hecho o
circunstancia que pudiera afectar la propiedad de los activos incluidos en los estados contables,
tales como gravámenes o juicios de cualquier tipo, así como de confirmar sobre la inexistencia
de otros activos y pasivos, o compromisos significativos, firmes o contingentes, en adición a los
expuestos en los estados contables, y la información requerida por las Normas Profesionales
sobre la actuación del Contador Público como Auditor externo en relación con el lavado de
activos de origen delictivo. 4

III. 3 Para la realización de las tareas objeto del presente contrato, el suscripto contará con la
colaboración de un jefe de equipo y de ............ asistentes.

III. 4 EL AUDITOR iniciará las tareas con anterioridad al .......(día) de.......(mes) de 20...... y se
compromete a finalizar el examen no después del día ..........de........(mes) de 20 .........,
oportunidad en que emitirá su informe final, sujeto al cumplimiento por parte del ente de la
puesta a disposición de la información y la colaboración conforme se establece en la Cláusula
III.1. Adicionalmente EL AUDITOR presentará un informe sobre las observaciones y/o
recomendaciones que pudieran resultar de la evaluación efectuada según la Cláusula II. 2 y de
las principales tareas realizadas. 5

III. 5 Por el servicio profesional EL AUDITOR percibirá en concepto de honorarios la suma de
PESOS ............................($........) o la que resulte de la aplicación del artículo 115 de la Ley 10.620
si fuera mayor.
El importe indicado precedentemente no incluye las sumas por gastos de traslado y estadía por
tareas que pudieran tener que efectuarse en lugares distintos al domicilio del CLIENTE los que
deberán ser compensados al AUDITOR en tanto fueran imprescindibles para el cumplimiento
del objeto de este contrato, circunstancia que se comunicará al CLIENTE.

III. 6 Los honorarios serán facturados en .......................... cuotas mensuales iguales, y a cuenta
del importe que finalmente resulte según la cláusula anterior, conforme lo prevé el artículo 135
de la Ley 10.620, las que deberán ser abonadas dentro de los ...................... días hábiles a partir
de la fecha de facturación.
III. 7 EL AUDITOR hará entrega del informe final citado en la cláusula III. 4 con el recaudo de
autenticación previsto en el artículo 166 de la Ley 10.620.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor.



                                                                        ANEXO A

ELEMENTOS QUE DEBERÁN OBRAR A DISPOSICIÓN DEL AUDITOR PARA EL INICIO
              DE LA AUDITORÍA – CLÁUSULA III.1., 2° Párrafo.


            1) Contrato (o estatuto social)

            2) Libros rubricados del ente

            3) Organigrama y manual de organización

            4) Plan y/o manual de cuentas

            5) Último balance de Sumas y Saldos

            6) ............................................................

            7) ............................................................

                  ............................................................


______________________________________________________________________
1
 El Informe N° 8 – Contrato de Auditoría - del Área Auditoría del CECYT-F.A.C.P.C.E. contiene
  también un Modelo de Propuesta de Servicios Profesionales para el Desarrollo de tareas de
  Auditoría de Estados Contables.
2
    Propietario, Presidente, Representante legal, etc.
3
 Ver Normas Resolución 311/05 F.A.C.P.C.E. sobre actuación del Contador Público como Auditor
Externo y Síndico Societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo. Anexo D) .
Tratándose de Sujetos Obligados de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 25.246, se
deberá:

          3.1. Adaptar la Cláusula II.3. conforme al siguiente modelo:

“II.3. Se aclara expresamente que, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 25.246 –artículos 20 y 21-
sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, y por la Resolución N° 3/2004 de la Unidad
de Información Financiera, con el objeto de colaborar en la prevención del lavado de activos (delito
tipificado en el artículo 278 del Código Penal), y como parte de la labor, los auditores de estados
contables estamos obligados a:
               a) Incorporar a los procedimientos de auditoría un programa global anti-lavado que
               permita detectar operaciones inusuales o sospechosas (transacciones que de acuerdo a los
usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulten inusuales, sin justificación
              económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada).
              b) Revisar el cumplimiento por parte de la sociedad de las normas dictadas por la UIF para
              ............ (categoría de obligado), verificando la existencia y funcionamiento de los
              procedimientos de control interno diseñados a tal fin y emitir un informe anual como
              consecuencia de esta revisión.
              c) Informar a la UIF cualquier hecho u operación inusual o sospechosa que se detecte
              como consecuencia del trabajo, absteniéndonos de revelar a Uds. las actuaciones que se
              estén realizando en cumplimiento de dichas disposiciones, no pudiendo invocarse las
              disposiciones legales referentes al secreto profesional, ni los compromisos de
              confidencialidad establecidos por ley o por contrato, y
              d) Retener copias de la documentación que sustente la tarea realizada según los plazos
              establecidos en la mencionada Resolución y proporcionar dichas copias a la UIF, a su
              requerimiento.”

       3.2. Incluir nueva Cláusula en la que se expliciten las siguientes responsabilidades y
       manifestaciones de la Dirección:

“ III. ... De acuerdo con lo establecido por la Ley 25.246 –artículos 20 y 21- sobre encubrimiento y
lavado de activos de origen delictivo, y por la Resolución N°........ de la UIF (incluir la resolución que
aplica a la categoría de obligado), con el objeto de colaborar en la prevención del lavado de activos (delito
tipificado en el artículo 278 del Código Penal), la Dirección está obligada a:
          a) recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente
               su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos establecidos en dicha Resolución,
               y con los alcances que la misma establece;
          b) fijar por escrito políticas y procedimientos para prevenir e impedir el lavado de activos, y
               monitorear su cumplimiento;
          c) conservar toda la documentación relacionada con la identificación del cliente y con las
               transacciones u operaciones por un período mínimo de ..........., según las pautas establecidas
               en dicha Resolución;
          d) informar a la UIF cualquier hecho u operación sospechosa (transacciones que de acuerdo a
               los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulten inusuales, sin justificación
               económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada), de acuerdo con las pautas y
               límites fijados en dicha Resolución, y
          e) abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se están realizando en
               cumplimiento de las disposiciones mencionadas.”
4
  En lo que respecta a la información cuya confirmación escrita por la Dirección del Ente es
requerida por las Normas sobre la actuación del Contador Público como Auditor Externo en
relación con el Lavado de Activos de Origen Delictivo, ver Res. 311/05 F.A.C.P.C.E. , Anexo E.
5
  Ver Informe 13 área Auditoría del CECYT-F.A.C.P.C.E.: Comunicación constructiva entre
auditor y dueños y funcionarios de los entes.

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Norma aplicacion nro.79

  • 1. NORMA DE APLICACIÓN N° 79 Ref: Modelo de Contrato de Auditoría. Como expresara el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires en su comunicado “RIESGO Y RESPONSABILIDAD POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS “, de fecha 29/7/2005, “A los efectos de encuadrar el servicio a prestar y consecuentemente delimitar y comunicar al cliente la responsabilidad que se asume, los recaudos a tomar son: 1) Formular un Contrato por escrito o emitir una Propuesta de Servicios Profesionales o Carta de Contratación debidamente aceptada por el cliente, donde se definan las tareas que toma a cargo el profesional – con su respectivo alcance – y las restantes responsabilidades y obligaciones de las partes. 2) Recibir del cliente por escrito la información necesaria para el cumplimiento de la tarea y/o confirmación escrita de los datos proporcionados durante el desarrollo de la misma. (Información del Cliente/Carta de Representación o de la Dirección). Los mencionados documentos, junto con los Papeles de trabajo, facilitarán la determinación del servicio profesional, sus límites y las responsabilidades objetivas asumidas, así como la prueba de haber efectuado la tarea encomendada.” En tal entendimiento, en esta oportunidad, con carácter de colaboración, se ha elaborado un Modelo de Contrato de Auditoría, en el que se pretende estipular con claridad cuál es el Objeto de la Labor Profesional, el Alcance del Servicio Prestado, y la Responsabilidad que contrae el Profesional, también las principales cuestiones a considerar en relación con la Metodología de Trabajo y los Derechos y Obligaciones de las Partes. Al respecto cabe resaltar que el modelo sólo tiene tal carácter y en consecuencia no resulta condicionante para otras expresiones que los señores profesionales consideren mejor logradas. Por otra parte, los elementos a incluir en un contrato de auditoría dependerán de las circunstancias del caso y de lo que las partes acuerden, por ello si bien en el presente modelo se contemplan cuestiones de carácter general a tener en cuenta, esto no obsta que se adicionen otras cláusulas o informaciones sobre otros aspectos específicos, tales como: 1- Ajuste de honorarios si por causas ajenas al Auditor se originaran desvíos significativos en los tiempos acordados. 2- Intereses por mora en el pago de las facturas conforme los vencimientos estipulados. 3- Inclusión de información, a título enunciativo, respecto de los principales procedimientos de auditoría que se planea aplicar durante el desarrollo de la auditoría. – (A efectos prácticos podrían incluirse en un Anexo). 4- De corresponder, aclaración si los importes de los honorarios convenidos incluyen o no el I.V.A. 5- Existencia de participaciones permanentes en otros entes que deban valuarse con el Método del Valor Patrimonial Proporcional. 6- Cuestiones especiales de primeras auditorías. 7- ........................................................................................................................
  • 2. Los contadores públicos que prestan servicios de Auditoría de Estados Contables o se desempeñan como Síndicos Societarios, cuando estos servicios profesionales se brindan a personas físicas o jurídicas que: - Se encuentren incluidas en el Art. 20 de la Ley N° 25.246 (Denominados Sujetos Obligados en la Res. 311/05 de la FACPCE); o - No estando alcanzadas por dicha norma: a) Posean un activo superior a pesos tres millones ($ 3.000.000), o b) Hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de (1) año de acuerdo a información de estados contables auditados (Denominados Sujetos No Obligados en la Res. 311/05 de la FACPCE) deben aplicar las Normas sobre la Actuación del Contador Público como Auditor Externo y Síndico Societario en relación con el Lavado de Activos de Origen Delictivo – Res. FACPCE N° 311/05 , aprobada por el CPCEPBA por Res. CD 3194 -, que prescriben, entre otras cuestiones, la necesidad de inclusión en la carta acuerdo o de contratación, en el caso de los auditores, o de aceptación en el caso de los síndicos, de párrafos específicos en relación con la obligación legal de realizar tareas de auditoría y síndicatura adicionales a las previstas en las Resoluciones Técnicas N° 7 y N°15 y el deber de no informar al cliente ni a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la citada ley. El texto de los párrafos difiere según se trate de Sujetos Obligados o No Obligados; también en el caso de los Obligados la norma prevé la inclusión de un párrafo referido a las responsabilidades de la Dirección del Ente en relación con el Lavado de Activos - Ver Ptos. 3.10, 3.11, y Anexo D de la Res. FACPCE 311/05 -. Además, la citada Norma Profesional indica incluir una manifestación adicional en la confirmación escrita de la Dirección del Ente como elemento de juicio adicional para el auditor/síndico con relación a su labor sobre el lavado de activos de origen delictivo. – Ver Ptos. 3.12, 3.13 y Anexo E de la Res. FACPCE 311/05 -. Respecto de lo precedentemente expuesto sobre la Actuación del Contador como Auditor Externo, el presente modelo de contrato contiene en su Cláusula II.3. el párrafo relativo al caso de una Auditoría en la que corresponda aplicar la Res. FACPCE 311/05 en un ente No Obligado; y en la Cláusula III.2. se prevé expresamente la confirmación escrita por parte de la Administración del Ente de la información requerida por la Norma Profesional. Finalmente, se recuerda que: - De conformidad con las Normas de Auditoría vigentes en el CPCEPBA a la fecha de la presente - A los efectos de reunir los elementos de juicio válidos y suficientes para emitir la opinión, o abstenerse de hacerlo, sobre la razonabilidad de los estados contables de acuerdo con las Normas Contables Profesionales (NCP), debe desarrollarse la tarea siguiendo los pasos establecidos en la Resolución Técnica N° 7 – Normas de Auditoría -. - En relación con el Informe de Auditoría Externa de Estados Contables, las normas profesionales de aplicación general son las contenidas en RT N° 7, las prescripciones del Reglamento de Autenticación de Firmas Res. CD 1814 y en relación con la opinión sobre la información expuesta con fines comparativos la interpretación
  • 3. contenida en la C.G.D. N° 1554. Tanto la Res. CD 1814 como la C.G.D. 1554 así como otras Normativas Adicionales que tratan cuestiones o situaciones específicas a considerar pueden obtenerse desde el Sitio Web del C.P.C.E.P.B.A. www.cpba.com.ar . – en Biblioteca Virtual >> Información Técnica-. - Las Normas sobre la Actuación del Contador Público como Auditor Externo en relación con el Lavado de Activos de Origen Delictivo si bien implican tareas adicionales de auditoría respecto de las previstas en la RT 7, las mismas se realizan con un fin diferente al de opinar sobre los estados contables del ente de acuerdo a NCP, por lo tanto no corresponde mencionar su aplicación en el Informe de Auditoría sobre los Estados Contables. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MODELO CONTRATO DE AUDITORIA 1 En la ciudad de ......................... Partido de ................................... de la Provincia de Buenos Aires, se celebra entre el Señor ..................................... en su carácter de ........................ 2, de .............................. domiciliado en ......................... en adelante EL CLIENTE y el Señor CP. Dr. ........................................................ matrícula ....................... legajo............................. domiciliado en ........................... en adelante EL AUDITOR, el presente contrato cuyo objeto, derechos y obligaciones de las partes se indican a continuación: I – OBJETO I.1 Por el presente EL AUDITOR se compromete a realizar el examen de la información contable correspondiente a ............................... que comprende los siguientes estados: 1) Estado de Situación Patrimonial al .................. y comparativo al ........................ 2) Estado de Resultados correspondiente al ejercicio anual finalizado el ........................... y comparativo ................................. 3) Estado de Evolución del Patrimonio Neto correspondiente al ejercicio anual finalizado el ........................... y comparativo ................................. 4) Estado de Flujo de Efectivo por el ejercicio anual finalizado el ........................... y comparativo ................................. 5) Información Complementaria de los Estados Básicos enumerados precedentemente expuesta en Anexos y Notas integrantes de los mismos. El examen de auditoría tiene como principal objetivo obtener elementos de juicio válidos y suficientes que le permitan al AUDITOR formarse una opinión acerca de la razonabilidad de la información contable presentada en los estados e información complementaria enumerada precedentemente de acuerdo con las Normas Contables Profesionales que resulten aplicables para el ente, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, o concluir que no le ha sido posible la formación de un juicio, indicando las razones que justifican tal abstención de opinión. I.2 A los fines de precisar las obligaciones de las partes se deja aclarado que la preparación de los estados contables, objeto de la auditoría, corresponde en forma exclusiva al CLIENTE; en
  • 4. este sentido es responsable de las registraciones contables de acuerdo a las disposiciones legales. El examen por parte del AUDITOR no tiene por finalidad indagar sobre la posible existencia de irregularidades o actos ilícitos, no obstante, los que pudieran detectarse durante o como consecuencia de la realización del trabajo, serán puestos en conocimiento del CLIENTE. II – METODOLOGÍA DEL TRABAJO II.1 El examen se efectuará de acuerdo con las Normas de Auditoría aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Estas normas establecen la realización de la tarea sobre bases selectivas, según el criterio exclusivo del AUDITOR, por lo que no incluye el análisis en detalle de la totalidad de las transacciones realizadas durante el ejercicio, pero si tener en cuenta la importancia relativa de lo examinado en su relación con el conjunto. II.2 Las tareas a cargo de la auditoría incluirán el relevamiento y pruebas de cumplimiento de los sistemas, cuyo funcionamiento pudieran afectar la información contable de modo significativo; esta evaluación tiene por objetivo determinar el grado de confiabilidad de los mismos y sobre esta base planificar el trabajo, determinando la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos de auditoría a aplicar. Por lo señalado, el examen no abarcará todas las cuestiones que pudieran resultar necesarias para la realización de un trabajo específico o investigación especial, sobre el diseño y funcionamiento de los sistemas de control, que es responsabilidad exclusiva del CLIENTE. II.3 Se aclara expresamente que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 25246 –artículos 20 y 21- sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, y la Resolución N° 3/2004 de la Unidad de Información Financiera, con el objeto de colaborar en la prevención del lavado de activos (delito tipificado en el artículo 278 del Código Penal), y como parte de la labor, los auditores de estados contables estamos obligados a: 3 a) Incorporar a los procedimientos de auditoría un programa global anti-lavado que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas (transacciones que de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica, o de complejidad inusitada o injustificada). b) Evaluar durante la realización del trabajo de auditoría si existen dichas operaciones, considerando a tal efecto la guía incorporada en el Anexo II de la mencionada Resolución y las normas profesionales sobre el particular. A tal fin, debemos realizar determinados procedimientos, sobre la base de muestras representativas de operaciones o de aquellos rubros que ofrezcan un mayor riesgo. El límite de la significación y los criterios para la selección de dichas muestras, se fijara en el marco de la auditoría de los estados contables sobre los cuales emitiré mi opinión. c) Informar a la UIF cualquier hecho u operación inusual o sospechosa que se detecte como consecuencia del trabajo, absteniéndonos de revelar a Uds. las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de dichas disposiciones, no pudiendo invocarse las disposiciones legales referentes al secreto
  • 5. profesional, ni los compromisos de confidencialidad establecidos por ley o por contrato, y d) Retener copias de la documentación que sustente la tarea realizada según los plazos establecidos en la mencionada Resolución y proporcionar dichas copias a la UIF, a su requerimiento. III – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES III. 1 EL CLIENTE deberá poner a disposición del AUDITOR la información, documentos y registros que éste le solicite. En el Anexo A que forma parte de la presente, se enumeran los elementos que deberán encontrarse a disposición del Auditor para el inicio de su labor. Respecto de toda otra información, documentos y registros que se solicite durante el desarrollo de la auditoría el CLIENTE se compromete a brindar la cooperación necesaria para facilitar la consecución del trabajo por parte del AUDITOR dentro del plazo previsto en la Cláusula III.4. III.2 EL CLIENTE se compromete a comunicar al AUDITOR por escrito todo hecho o circunstancia que pudiera afectar la propiedad de los activos incluidos en los estados contables, tales como gravámenes o juicios de cualquier tipo, así como de confirmar sobre la inexistencia de otros activos y pasivos, o compromisos significativos, firmes o contingentes, en adición a los expuestos en los estados contables, y la información requerida por las Normas Profesionales sobre la actuación del Contador Público como Auditor externo en relación con el lavado de activos de origen delictivo. 4 III. 3 Para la realización de las tareas objeto del presente contrato, el suscripto contará con la colaboración de un jefe de equipo y de ............ asistentes. III. 4 EL AUDITOR iniciará las tareas con anterioridad al .......(día) de.......(mes) de 20...... y se compromete a finalizar el examen no después del día ..........de........(mes) de 20 ........., oportunidad en que emitirá su informe final, sujeto al cumplimiento por parte del ente de la puesta a disposición de la información y la colaboración conforme se establece en la Cláusula III.1. Adicionalmente EL AUDITOR presentará un informe sobre las observaciones y/o recomendaciones que pudieran resultar de la evaluación efectuada según la Cláusula II. 2 y de las principales tareas realizadas. 5 III. 5 Por el servicio profesional EL AUDITOR percibirá en concepto de honorarios la suma de PESOS ............................($........) o la que resulte de la aplicación del artículo 115 de la Ley 10.620 si fuera mayor. El importe indicado precedentemente no incluye las sumas por gastos de traslado y estadía por tareas que pudieran tener que efectuarse en lugares distintos al domicilio del CLIENTE los que deberán ser compensados al AUDITOR en tanto fueran imprescindibles para el cumplimiento del objeto de este contrato, circunstancia que se comunicará al CLIENTE. III. 6 Los honorarios serán facturados en .......................... cuotas mensuales iguales, y a cuenta del importe que finalmente resulte según la cláusula anterior, conforme lo prevé el artículo 135 de la Ley 10.620, las que deberán ser abonadas dentro de los ...................... días hábiles a partir de la fecha de facturación.
  • 6. III. 7 EL AUDITOR hará entrega del informe final citado en la cláusula III. 4 con el recaudo de autenticación previsto en el artículo 166 de la Ley 10.620. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor. ANEXO A ELEMENTOS QUE DEBERÁN OBRAR A DISPOSICIÓN DEL AUDITOR PARA EL INICIO DE LA AUDITORÍA – CLÁUSULA III.1., 2° Párrafo. 1) Contrato (o estatuto social) 2) Libros rubricados del ente 3) Organigrama y manual de organización 4) Plan y/o manual de cuentas 5) Último balance de Sumas y Saldos 6) ............................................................ 7) ............................................................ ............................................................ ______________________________________________________________________ 1 El Informe N° 8 – Contrato de Auditoría - del Área Auditoría del CECYT-F.A.C.P.C.E. contiene también un Modelo de Propuesta de Servicios Profesionales para el Desarrollo de tareas de Auditoría de Estados Contables. 2 Propietario, Presidente, Representante legal, etc. 3 Ver Normas Resolución 311/05 F.A.C.P.C.E. sobre actuación del Contador Público como Auditor Externo y Síndico Societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo. Anexo D) . Tratándose de Sujetos Obligados de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 25.246, se deberá: 3.1. Adaptar la Cláusula II.3. conforme al siguiente modelo: “II.3. Se aclara expresamente que, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 25.246 –artículos 20 y 21- sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, y por la Resolución N° 3/2004 de la Unidad de Información Financiera, con el objeto de colaborar en la prevención del lavado de activos (delito tipificado en el artículo 278 del Código Penal), y como parte de la labor, los auditores de estados contables estamos obligados a: a) Incorporar a los procedimientos de auditoría un programa global anti-lavado que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas (transacciones que de acuerdo a los
  • 7. usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada). b) Revisar el cumplimiento por parte de la sociedad de las normas dictadas por la UIF para ............ (categoría de obligado), verificando la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno diseñados a tal fin y emitir un informe anual como consecuencia de esta revisión. c) Informar a la UIF cualquier hecho u operación inusual o sospechosa que se detecte como consecuencia del trabajo, absteniéndonos de revelar a Uds. las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de dichas disposiciones, no pudiendo invocarse las disposiciones legales referentes al secreto profesional, ni los compromisos de confidencialidad establecidos por ley o por contrato, y d) Retener copias de la documentación que sustente la tarea realizada según los plazos establecidos en la mencionada Resolución y proporcionar dichas copias a la UIF, a su requerimiento.” 3.2. Incluir nueva Cláusula en la que se expliciten las siguientes responsabilidades y manifestaciones de la Dirección: “ III. ... De acuerdo con lo establecido por la Ley 25.246 –artículos 20 y 21- sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, y por la Resolución N°........ de la UIF (incluir la resolución que aplica a la categoría de obligado), con el objeto de colaborar en la prevención del lavado de activos (delito tipificado en el artículo 278 del Código Penal), la Dirección está obligada a: a) recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos establecidos en dicha Resolución, y con los alcances que la misma establece; b) fijar por escrito políticas y procedimientos para prevenir e impedir el lavado de activos, y monitorear su cumplimiento; c) conservar toda la documentación relacionada con la identificación del cliente y con las transacciones u operaciones por un período mínimo de ..........., según las pautas establecidas en dicha Resolución; d) informar a la UIF cualquier hecho u operación sospechosa (transacciones que de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada), de acuerdo con las pautas y límites fijados en dicha Resolución, y e) abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se están realizando en cumplimiento de las disposiciones mencionadas.” 4 En lo que respecta a la información cuya confirmación escrita por la Dirección del Ente es requerida por las Normas sobre la actuación del Contador Público como Auditor Externo en relación con el Lavado de Activos de Origen Delictivo, ver Res. 311/05 F.A.C.P.C.E. , Anexo E. 5 Ver Informe 13 área Auditoría del CECYT-F.A.C.P.C.E.: Comunicación constructiva entre auditor y dueños y funcionarios de los entes.