El resumen del documento es el siguiente:
1. La Contraloría General de la República realizó una auditoría a los bienes patrimoniales de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines (CJPEBA) correspondiente al primer semestre de 2016 para verificar el cumplimiento normativo.
2. La auditoría halló irregularidades como registros contables incorrectos, adquisiciones sin licitación, documentación insuficiente de compras, pagos sin ajustarse a la ley de presupuesto y deficiencias en la baja
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Control patrimonial CJPEBA
1. 1 (Uno)
1
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE BIENES
PATRIMONIALES DEL ESTADO
INFORME FINAL
RESOLUCIÓN CGR Nº 692/16
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES (CJPEBA)
Examen Especial a los Bienes Patrimoniales
Al cierre del Primer Semestre del Ejercicio Fiscal 2016.
Año 2017
"EL PRESENTE INFORME SE ENCUENTRA EN LA PÁGINA WEB
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - www.contraloría.gov.py"
2. 2 (Dos)
2
INFORME FINAL
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y
Afines (CJPEBA)
Resolución CGR Nº 692/16
Contraloría General de la República
Contralor General: Abog. José Enrique García A.
Director General DGCBPE: Abog. Jorge Pettengill
Supervisor: Abog. Lina Mercedes Pana Carrillo
Jefa de Equipo: CP. Fabio Ramón Araujo Bogado
Auditores: Lic. María Laura Areco Biancotti.
Lic. Abel Benítez Sanabria
CP. Liz María Mercedes Ruiz Díaz
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y
Afines (CJPEBA)
Presidente:
José Antonio Caballero B.
Miembros del Consejo:
Miguel Ramón Oro D.
ÁngelRamón Chamorro
Xavier Alberto Hamuy C.
Gerente General Víctor Daniel Barua M.
Gerente Financiero Gustavo RaúlGonzález
Auditora Interna: Edgar González Bogado
Gerente Financiero: Delfidio Manuel Alarcón Battaglia
División Patrimonio: Amada Alejandra Pereira Duarte
Periodo:
Al cierre del primer semestre del Ejercicio
fiscal 2016
3. 3 (Tres)
3
ÍNDICE
CONTENIDO PÁGINAS
Parte I Resumen Ejecutivo 4- 6
Parte Il INFORME FINAL
I. ANTECEDENTES 7
II. MOTIVO DEL EXAMEN 7
III. ALCANCE DEL EXAMEN 7
IV. OBJETIVO DEL EXAMEN 8
V. LIMITACIONES AL TRABAJO 8
VI. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD 8
VII. NATURALEZA JURÍDICA 8
VIII. DISPOSICIONES LEGALES 9
IX. COMUNICACIÓN DE OBSERVACIONES Y DESCARGO DE LA CJPEBA 9
X. PRINCIPALES ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS 10
XI. DESARROLLO DEL INFORME 10
CAPITULO I
EXPOSICIÓN DE LAS CUENTAS DEL ACTIVO FIJO
11
CAPITULO II
CONTROL INTERNO
12-13
CAPITULO III
ANALISIS CONTABLE Y PATRIMONIAL DE LAS CUENTAS DEL ACTIVO FIJO
14-40
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN FINAL
41-45
ANEXOS (EN FORMATO ELECTRONICO – CD)
4. 4 (Cuatro)
4
Sistema de Gestión de la Calidad Código: FO-CO 7.2-15/01
RESUMEN EJECUTIVO Versión: 6
1. Antecedentes.
1.1 Resolución CGR Nº 692/16 “DISPONER LA REALIZACIÓN DE UN EXAMEN
ESPECIAL A LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES (CJPEBA)
CORRESPONDIENTE AL CIERRE DEL PRIMER SEMESTRE DEL EJERCICIO
FISCAL 2016”
1.2 Alcance de la Auditoría
o Entidad Auditada: Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y
Afines.
o Objeto de la Auditoria: Expresar una opinión sobre la razonabilidad de los saldos
expuestos en el Balance General e Inventario General con relación a los bienes que
componen el Activo Fijo, así como el cumplimiento de la normativa legal aplicable,
respecto a la Administración, Uso, Control, Custodia de los Bienes del Estado
Paraguayo.
o Tipo de Auditoria: Examen Especial a los Bienes Patrimoniales.
o Periodo Auditado: al Primer semestre del Ejercicio Fiscal 2016.
1.3 Nómina de principales autoridades afectadas al alcance de la auditoría.
2. Siglas utilizadas.
CGR (Contraloría General de la República).
CJPEBA (Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios).
MH (Ministerio de Hacienda).
DRA (Dirección del Registro de Automotores).
DINATRAN (Dirección Nacional de Transporte).
₲. (Guaraníes).
Presidente: José Antonio Caballero B.
Miembros del Consejo:
Miguel Ramón Oro D.
Ángel Ramón Chamorro
Xavier Alberto Hamuy C.
Gerente General: Víctor Daniel Barua M.
Auditora Interna: Edgar González Bogado
Gerente Financiero: Delfidio Manuel Alarcón Battaglia
División Patrimonio: Amada Alejandra Pereira Duarte
5. 5 (Cinco)
5
3. Información de la entidad auditada.
Misión:
Asegurar a sus afiliados los beneficios de la Jubilación y Pensión, conforme lo establece el Art.
6 de la Ley 4773/12, propendiendo al mejoramiento continuo de las condiciones de vida de los
mismos, a través de una gestión institucional eficiente, honesta y transparente, con productos y
servicios de calidad.
Visión:
Ser una Entidad Previsional innovadora, eficiente, solidaria y sustentable, cuya imagen,
solvencia y calidad de servicio, brinden plena seguridad y confianza a sus afiliados, a modo de
satisfacer plenamente sus aspiraciones de carácter social y económico.
4. Principales Hallazgos. Los hallazgos más relevantes que surgieron como resultado de la
auditoría practicada se detallan a continuación:
El equipo auditor constató que en el saldo de la cuenta contable 1626102 - “Obras de
Infraestructura", de ₲. 533.678.564 (Guaraníes, quinientos treinta y tres millones seiscientos
setenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro), es de antigua data y corresponden a obras de
infraestructura, que debieron ser trasladados a la cuenta contable
“Edificaciones”.Incumplimiento a los lineamientos establecidos en el inc.d) del Artículo 56 de la
Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y a los puntos 11.6 y 11.7 del
Capítulo 11 del “Manual de Normas y Procedimientos de los Bienes del Estado”, aprobado por
el Decreto del P.E Nº 20132/03.
Los responsables de la CJPEBA realizaron adquisiciones de sillas por ₲. 13.210.000
(Guaraníes trece millones doscientos diez mil), sin ajustarse a los procedimientos de
establecidos en la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”. En contravención al Artículo
16º de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y Art. 35 del Decreto Nº 21.909/03
"QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 2051/2003, DE CONTRATACIONES PÚBLICAS".
Se evidenció que los documentos que respaldan (Facturas y Notas de Remisión), las
adquisiciones del Activo Fijo, al cierre del primer semestre del ejercicio fiscal 2016, no contaban
con las características específicas, con el cual se puedan identificar los bienes adquiridos, tales
como; número de serie, marca, modelo y otras, por ende, con esas mismas deficiencias
registraron en el inventario. En contravención a lo establecido en el Capítulo 4 del “Manual de
Normas y Procedimientos de los Bienes del Estado”, aprobado por el Decreto Nº 20132/03, y
Artículo 61 de la Ley Nº 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
El equipo auditor constató que los responsables de laCJPEBA realizaron pagos a las firmas MV
INGENIERIA y NETLOGIC, por ₲. 1.530.500.000 (Guaraníes mil quinientos treinta millones
quinientos mil), sin tener en cuenta las etapas de la ejecución presupuestaria, debido a que a
meses posteriores a los desembolsos se realizaron las regularizaciones presupuestarias
correspondientes (obligación – pago).Incumplimientos de los artículos 22, 55, 56, 57 y 61 de la
Ley Nº 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
El equipo auditor, constató graves deficiencias en la baja de bienes realizada por los
responsables de la CJPEBA, tales como:
La donación se realizó en enero de 2014; sin embargo, la baja de los registros
contables de la CJPEBA fue realizada en octubre del ejercicio fiscal 2015.
La planilla adjunta al acta de donación no llevó la firma de conformidad de las partes.
6. 6 (Seis)
6
Existieron bienes que no fueron recibidos por la entidad beneficiaria.
Se donó un revolver calibre 38SM, en transgresión de la Ley N° 4036/2010 “De Armas
de Fuego, sus Piezas y Componentes, Municiones, Explosivos, Accesorios y Afines”.
Al respecto, incumplieron el inc. a) del Artículo 8° y Artículo 98° la Ley N° 4036/2010 “De Armas
de Fuego, sus Piezas y Componentes, Municiones, Explosivos, Accesorios y Afines”. Además,
lo establecido en el punto 1.7 del Capítulo 1, el punto 8.4 del Capítulo 8 del “Manual de Normas
y Procedimientos de los Bienes del Estado”, aprobado por el Decreto del P.E Nº 20132/03,
Asimismo, el inc. e) del artículo 83 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del
Estado”.
5. Plan de Mejoramiento. N/A
6. Reportes de Indicios de Hechos Punibles contra el Patrimonio y/o Comunicación
Interna CGR. N/A
7. Responsables de la Auditoría.
CP Fabio Ramón Araujo Bogado
Jefe de Equipo
Abog. Lina Mercedes Pana Carrillo
Supervisora
Abg. Jorge Pettengill
Director General
Dirección General de Control de Bienes Patrimoniales del Estado
7. 7 (Siete)
7
INFORME FINAL
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES
(CJPEBA)
Resolución CGR Nº 692/16
Examen Especial a los Bienes Patrimoniales
Correspondienteal cierre del Primer Semestre del Ejercicio Fiscal 2016.
.
I. ANTECEDENTES.
Con fundamento Constitucional, concordante con la Ley Nº 276/94 “Orgánica y Funcional de la
Contraloría General de la República”, fue emitida la Resolución CGR N° 692/16, que dispuso
larealización de un “Examen Especial a los Bienes Patrimoniales delaCaja de Jubilaciones y
Pensiones de Empleados de Bancos y Afines (CJPEBA), al cierre del Primer Semestre del
Ejercicio Fiscal 2016”.
II. MOTIVO DEL EXAMEN.
Conforme al Plan General de Auditoria (PGA), de la Dirección General de Control de Bienes
Patrimoniales del Estado, contempla dicho control a efectos de emitir una opinión sobre la
razonabilidad de la información patrimonial y contable de los bienes de dicha institución,
verificar la correcta utilización de los recursos, el cumplimiento efectivo de las normativas
legales, así como el control de los documentos que respaldan las operaciones, a fin de
precautelar y proteger el patrimonio del Estado, objetivo primordial de la Contraloría General de
la República.
III. ALCANCE DEL EXAMEN.
El Examen Especial consistió en la revisión analítica de las Cuentas Contables y Patrimoniales
de los bienes del Activo Fijo de Uso al 30/06/2016, conforme a la muestra, y si los mismos se
encuentran sujetos a las normativas aplicables y demás disposiciones legales vigentes para la
Administración Pública.
El Examen Especial se realizará de acuerdo a los procedimientos de Auditoria Gubernamental,
aprobados por Resolución CGR Nº 698/08 “Por la cual se dispone la implementación del
Sistema de Gestión de Calidad de la Contraloría General de la República” y de la Resolución
CGR Nº 1196/08 “Por la cual se aprueba y adopta el Manual de Auditoria Gubernamental,
denominado “Tesareko”, y su actualización a través de la Resolución CGR Nº 350 del 19 de
marzo de 2009 “Por la cual se aprueba la actualización del Manual TESAREKÓ para la
Contraloría General de la República”.
Las observaciones del informe serán el resultado del análisis de los documentos proveídos a
esta auditoría por el ente auditado, cuya emisión son de exclusiva responsabilidad de los
funcionarios intervinientes en la ejecución y formalización de las operaciones examinadas.
8. 8 (Ocho)
8
IV. OBJETIVO DEL EXAMEN.
Obtener evidencias suficientes, pertinentes y relevantes que sirvan de base para tener una
seguridad razonable de que las informaciones patrimoniales y contables de los Bienes
Patrimoniales del Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines
(CJPEBA), estén libres de errores o irregularidades significativas, y si los mismos se encuentran
sujetos a las normativas aplicables y demás disposiciones legales vigentes para la
Administración Pública.
V. LIMITACIONES AL TRABAJO.
El trabajo de esta auditoría no incluye una revisión integral de todas las operaciones, por tanto,
el presente informe no puede considerarse como una exposición de todas las eventuales
deficiencias y enumeración de todas las medidas que podrían adoptarse para corregirlas.
VI. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD.
VII. NATURALEZA JURÍDICA.
LEY Nº 2.856/06“QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nº 73/91 Y 1.802/01 “DE LA CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY”.
Artículo 1º.- La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, ente autárquico
creado por la Ley Nº 105 del 27 de agosto del año 1951, de duración indefinida, con Personería
Jurídica y con patrimonio propio, se denominará en adelante Caja de Jubilaciones y Pensiones
de Empleados de Bancos y Afines.
Misión:
Asegurar a sus afiliados los beneficios de la Jubilación y Pensión, conforme lo establece el Art.
6 de la Ley 4773/12, propendiendo al mejoramiento continuo de las condiciones de vida de los
mismos, a través de una gestión institucional eficiente, honesta y transparente, con productos y
servicios de calidad.
Presidente:
José Antonio Caballero B.
Miembros del Consejo:
Miguel Ramón Oro D.
Ángel Ramón Chamorro
Xavier Alberto Hamuy C.
Gerente General: Víctor Daniel Barua M.
Auditora Interna: Edgar González Bogado
Gerente Financiero: Delfidio Manuel Alarcón Battaglia
División Patrimonio: Amada Alejandra Pereira Duarte
9. 9 (Nueve)
9
Visión:
Ser una Entidad Previsional innovadora, eficiente, solidaria y sustentable, cuya imagen,
solvencia y calidad de servicio, brinden plena seguridad y confianza a sus afiliados, a modo de
satisfacer plenamente sus aspiraciones de carácter social y económico.
VIII. DISPOSICIONES LEGALES.
Constitución Nacional.
Ley Nº 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”.
Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y su Decreto Reglamentarios Nº
8127/00.
Ley N° 704/95 “Que crea el Registro de Automotores del Sector Público y reglamenta el uso
y tenencia de los mismos”.
Ley Nº 608/95“Que crea el Sistema de Matriculación y la Cédula del Automotor”.
Decreto Nº 20132/03 “Por la cual se aprueba el Manual que establece Normas y
Procedimientos para la Administración, Control, Custodia, Clasificación y Contabilización de
los Bienes del Estado y se deroga el Decreto Nº 39759/83”.
Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
Ley 105/51“Que regula el funcionamiento dela Instituto Nacional de Cooperativismo
yestablece su carta orgánica”.
Decreto Nº 21909/03 “Que reglamenta la Ley Nº 2051/03”.
Resolución CGR Nº 119/96 “Por la que se dispone el Modelo de Orden de Trabajo...”
Resolución CGR Nº 339/02 “Que Modifica el Artículo 4º de la Res. CGR Nº 119/96...”
Resolución M.H. Nº 404/09 “Por la cual se aprueba la modificación parcial del Formulario
Contable FC Nº 4 “Movimiento de Bienes de Uso” dentro del proceso de la transparencia en
la correcta administración de los Bienes del Estado”.
Otras Leyes, Decretos y Reglamentaciones referentes al trabajo.
IX. COMUNICACIÓN DE OBSERVACIONES Y DESCARGO.
La comunicación de Observaciones fue remitida alaCaja de Jubilaciones y Pensiones de
Empleados Bancarios, en fecha 25 de mayo de 2017, por Nota CGR N° 1427, de conformidad a
la Resolución CGR N° 2015/06 “Por la que se dispone la remisión de las observaciones de los
informes de auditoría a las instituciones auditadas para el descargo correspondiente”.
Por nota de CJPEBA SG. NOT. N° 587/2017, ingresada a la Contraloría General de la
República por Expediente CGR Nº 9389del 08/06/17,laCaja de Jubilaciones y Pensiones de
Empleados Bancarios(CJPEBA), presentó el descargo correspondiente a las observaciones
realizadas por el equipo auditor, adjuntando documentos de respaldo.
El informe de descargo ha sido evaluado por el equipo auditor, quedando en el informe final
todas las observaciones ratificadas. El análisis y la evaluación de los descargos
correspondiente se encuentran en el Anexo.
10. 10 (Diez)
10
X. PRINCIPALES ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS.
CGR (Contraloría General de la República).
CJPEBA (Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios).
MH (Ministerio de Hacienda).
DRA (Dirección del Registro de Automotores).
DINATRAN (Dirección Nacional de Transporte).
₲. (Guaraníes).
XI. DESARROLLO DEL INFORME.
A efectos de una mejor comprensión, el presente informe, se halla dividido en los siguientes
capítulos:
CAPÍTULO I EXPOSICIÓN DE LAS CUENTAS DEL ACTIVO FIJO.
CAPÍTULO II CONTROL INTERNO.
CAPÍTULO III
ANALISIS CONTABLE Y PATRIMONIAL DE LAS CUENTAS DEL
ACTIVO FIJO.
CAPÍTULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES.
11. 11 (Once)
11
CAPÍTULO I
EXPOSICIÓN DE LAS CUENTAS DEL ACTIVO FIJO
El ACTIVO delaCaja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios (CJPEBA), según el
Balance General es de ₲. 1.534.491.764.690 (Guaraníes un billón quinientos treinta y cuatro
mil cuatrocientos noventa y un millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa) al
cierre del primer semestre del ejercicio fiscal 2016.
Distribución del Activo e incidencia del Activo Fijo sobre el Total Activo
CODIGO
CUENTAS
DENOMINACIÓN
31/12/2015
IMPORTE
₲.
%
30/06/2016
IMPORTE
₲.
%
1 ACTIVO 1.454.113.282.563 100% 1.534.491.764.690 100%
16 ACTIVO FIJO 313.056.691.122 21,53% 313.249.511.358 20,41%
Fuente: SICO del MH.
Análisis del componente del Activo Fijo
El Activo Fijo de la CJPEBA, correspondiente al primer semestre del ejercicio fiscal 2016,
totaliza₲.313.249.511.358 (Guaraníes trescientos trece mil doscientos cuarenta y nueve
millones quinientos once mil trescientos cincuenta y ocho), que representa el 20,41% del total
de Activo.
Fuente: Sistema de Contabilidad – SICO
CUENTAS BALANCE
CODIGO Denominación ACTIVO
2.3.2 Activo Fijo (Valor Neto Contable) 313.249.511.358
2.3.2.01 Activos De Uso Institucional (Valor Revaluado) 339.961.541.813
2.3.2.01.01 Edificaciones 72.147.987.635
2.3.2.01.02 Obras De Infraestructura 533.678.564
2.3.2.01.03 Equipos De Transporte 441.493.050
2.3.2.01.04 Maquinas Y Equipos De Oficina 237.665.948
2.3.2.01.05 Equipos De Computación 3.017.882.175
2.3.2.01.06 Maquinarias Y Equipos Agropecuarios 115.704.528
2.3.2.01.08 Maquinarias Y Equipos Industriales 101.455.079
2.3.2.01.10 Equipos De Enseñanza Y Recreacionales 4.074.097
2.3.2.01.11 Equipos De Comunicación 1.641.277.875
2.3.2.01.12 Muebles Y Útiles 1.922.122.367
2.3.2.01.13 Equipos De Seguridad 138.091.590
2.3.2.01.14 Herramientas, Aparatos Y Equipos Varios 160.128.818
2.3.2.01.17 Terrenos 258.624.478.981
2.3.2.01.18 Bibliotecas Y Museos 12.289.954
2.3.2.01.19 Activos Intangibles 863.211.152
Fuente: SICO del MH.
12. 12 (Doce)
12
CAPÍTULO II
CONTROL INTERNO
El equipo auditor efectuó la evaluación y comprobación del Sistema de Control Interno delaCaja
de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios(CJPEBA), con el objeto de determinar el
nivel de confianza y veracidad de la información patrimonial y contable del sistema y,
consecuentemente, identificar eventuales deficiencias relevantes con relación a la
administración, uso, control, custodia, clasificación y contabilización de los Bienes
Patrimoniales.
Al respecto, las debilidades de Control Interno verificadas, son las siguientes:
1. Se evidenció que el Departamento de Patrimonio, responsable de los Bienes de Uso de la
institución no cuenta con la cantidad necesaria de funcionarios para cumplir con eficiencia
las funciones propias de dicho departamento.
2. Deficiencia en la carga de datos de los bienes del Activo Fijo en el Listado de Bienes, tales
como: falta de carga de las especificaciones para identificar los bienes, etc.
3. Falta de implementación efectiva en algunas dependencias de los Formularios Contables:
FC 10 – Planilla de Responsabilidad Individual y FC 11 - Movimiento Interno de Bienes de
Uso.
4. El movimiento interno de los Bienes de Uso no es comunicado al Departamento de
Patrimonio, de manera a tener el control constante de la ubicación de los bienes.
5. LaCJPEBAno posee un inventario con un registro actualizado y certero que determine con
exactitud la ubicación física real de los bienes del activo fijo.
6. Se evidenciaron Bienes de Uso que no cuentan con su correspondiente rotulado, situación
que dificulta la identificación de dichos bienes.
7. Durante la verificación física, se evidenciaron Bienes de Uso obsoletos e inservibles,
guardados en varios lugares del ente auditado, que no son dados de baja en los registros
patrimoniales.
8. El Departamento de Patrimonio no concilia los informes con la Dirección Nacional de
Transporte (DINATRAN).
9. La Auditoría Interna no participa en los cortes administrativos cuando hay cambios de
jefaturas.
10. La planilla de la donación realizada por la CJPEBA a una entidad educativa, no lleva la
firma de conformidad de las partes.
11. Los terrenos que componen los edificios de la CJPEBA, no se encuentran valorizados en
forma separa en el inventario, lo cual dificulta la identificación y valor de los inmuebles.
13. 13 (Trece)
13
Conclusión:
Se evidencia la existencia de algunas debilidades en los Controles Internos, durante el periodo
auditado. Esto hace que los controles ejercidos no sean suficientes ni adecuados para proveer
información confiable, integral y oportuna.
Recomendación:
Las deficiencias señaladas deben ser corregidas de manera a fortalecer los controles internos
de la Entidad, que garantice una estructura de control uniforme, y promueva el autocontrol
como un fundamento esencial en la mejora de la capacidad de la Entidad.
Asimismo, los responsables de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios
(CJPEBA) deberían generar un plan de capacitación del personal directivo, ejecutivo y
funcionarios sobre temas de control y manejo de los Bienes de Uso.
14. 14 (Catorce)
14
CAPÍTULO III
ANALISIS CONTABLE Y PATRIMONIAL DE LAS CUENTAS DEL ACTIVO FIJO
Observación Nº 01:
Inmuebles que forman parte de los registros contables de la CJPEBA no cuentan con
Certificación del Ministerio de Hacienda.
Cotejado el listado de las propiedades expuestas en las Planillas de Certificación de Inscripción
de Inmuebles del Estado de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de
Hacienda con los registros delacomposición al 30/06/16, de la Cuenta 1626201 “Terrenos”, se
determinó que 3 (tres) terrenos no cuentan con el Certificado de Inscripción como Bienes del
Estado, conforme al detalle:
N° CTA.CTE.CTRAL LUGAR UBICACIÓN
1 10-04-0425-11 Edificio Parapiti Oleary esq. Estrella
2 14-0336-29 Estacionamiento Alberdi Alberdi entre Haedoy Humaitá
3 14-1351-01 al 14 Estacionamiento Alberdi Alberdi entre Haedoy Humaitá.
La situación observada afecta la correcta conciliación de bienes que forman parte del
Patrimonio del Estado realizada por la Dirección General Contabilidad Pública del Ministerio de
Hacienda.
Por consiguiente, el ente auditado no ha considerado los lineamientos establecidos en el
artículo 95 del Decreto Nº 8127/00 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES
LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N° 1535/99
“DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA-SIAF”, establece: Art. 95. - Inventario de Bienes del
Estado. Los bienes afectados al uso de los Organismos y Entidades del Estado formarán parte del
Inventario General de Bienes del Estado que deberán mantenerse en forma analítica y actualizada en
cada Institución. A la Dirección General de Contabilidad Pública de la Subsecretaría de Estado de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda corresponderá la consolidación de la información
patrimonial de todas las Entidades.
Asimismo, el Manual de Normas y Procedimientos aprobado por Decreto Nº 20132/03, en su
punto 16.4 señala: “El Departamento de Bienes del Estado de la Dirección General de Contabilidad
Pública del Ministerio de Hacienda, llevará un registro de inscripción de los bienes registrables del
Estado; (Inmuebles, equipos de transportes y maquinarias) y será base del mismo el inventario
actualizado remitidos por los organismos y entidades del Estado”.
Posterior a la presentación de la Comunicación de Observaciones, en su descargo los
responsables de la institución auditada señalaron:“…//…se ha solicitado un dictamen vinculante
sobre esta Entidad Previsional, en su carácter de ente autárquico, propietario de varios inmuebles
registrados a su nombre, adquiridos todos con propio patrimonio y utilizados para rentas, si necesita la
inscripción de las propiedades en la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de
Hacienda.…//…”.
Del análisis realizado al descargo remitido por la institución, el equipo auditor, se ratifica en la
observación realizada, atendiendo que los responsables dela CJPEBA confirman la situación
observada, al manifestar en su descargo que se ha solicitado un dictamen vinculante sobre si
15. 15 (Quince)
15
necesita la inscripción de las propiedades en la Dirección General de Contabilidad Pública del
Ministerio de Hacienda.
Conclusión:
El equipo auditor evidenció 3 (tres) terrenos de la CJPEBA que no contaban con la Certificación
de Inscripción de Inmuebles del Estado en el Ministerio de Hacienda, al cierre del primer
semestre del 2016.Incumpliendo los lineamientos establecidos en el artículo 95 del Decreto Nº
8127/00 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS
QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL ESTADO”, Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA-SIAF.Y en el punto 16.4del Capítulo 16 del Manual de Normas y
Procedimientos aprobado por Decreto Nº 20132/03 “Por el cual se aprueba el Manual que
establece Normas y Procedimientos para la Administración, Control, Custodia, Clasificación y
Contabilización de los Bienes del Estado”.
Recomendación:
Los responsables de la CJPEBA deberán:
Arbitrar con carácter de urgencia los trámites administrativos, para la inscripción en los
registros de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda, la
totalidad de los inmuebles.
Actuar en el marco de las disposiciones legales correspondientes y adoptar medidas
urgentes tendientes a evitar que situación como la mencionada en este punto se repita.
Observación Nº 02:
El certificado de Inmuebles del Ministerio de Hacienda contiene 7 registros que no se
encuentran incluidos en el Inventario General.
Del cotejo efectuado entre el listado de inmuebles, al 30/06/16, de la Cuenta 1626201
“Terrenos”proveído por la entidad auditada, con el informe de los terrenos que se encuentran
inscriptos a nombre de laCaja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines
(CJPEBA),según la Certificación de Inmuebles del Departamento de Bienes del Estado del
Ministerio de Hacienda, se constató que 7 (siete) terrenos no se encuentran en los registrosdel
Inventario General, conforme al siguiente detalle:
N° LUGAR DISTRITO DEPARTAMENTO N° DE FINCA
PADRON O
CTA.CTE.CTRAL
N° DE INSC. AÑO INSC.
1 Asunción La Encarnación Capital 50 10-0455-12 4204 1999
2 Asunción La Encarnación Capital 2904 10-0455-11 4204 1999
3 Asunción La Catedral Capital 2901 11-0061-15 4205 1999
4 Asunción La Catedral Capital 42 11-0061-16 4206 1999
5 Asunción La Catedral Capital 2657 11-0070-27 4210 1999
6 Asunción La Recoleta Capital 12416 14-1353-01 al 14 4216 1999
7 Asunción La Recoleta Capital 13675 14-1141-01 4222 1999
Se señala que al no registrarse a la cuenta “Terrenos”, las autoridades de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines (CJPEBA) omitieron efectuar los
revaluócorrespondientes a las propiedades observadas.
La omisión de registro de los citados inmuebles se encuentra en contravención, al inc. d del
Artículo 56 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, “…mantener
16. 16 (Dieciséis)
16
actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, así como la documentación que
acredite el dominio de los mismos conforme con la ley y la reglamentación respectiva.”
Posterior a la presentación de la Comunicación de Observaciones, en su descargo los
responsables de la institución auditada señalaron:“…//…nuestra entidad se encuentra en proceso
de regularización del Inventario General de Inmuebles a ser elaborado conforme a los registros del los
Estados Contables y los Certificados de Inmuebles del Ministerio de Hacienda…//…”
Del análisis realizado al descargo remitido por la Institución, el equipo auditor, se ratifica en la
observación realizada, atendiendo que los responsables de la CJPEBA confirman la situación
observada, al manifestar: nuestra entidad se encuentra en proceso de regularización del
Inventario General de Inmuebles a ser elaborado conforme a los registros del los Estados
Contables y los Certificados de Inmuebles del Ministerio de Hacienda.
Conclusión:
Se evidenció 7 (siete) terrenos que no se encuentran incluidos en el Inventario General al cierre
del primer semestre del 2016, sin embargo cuentan con la Certificación de Inscripción de
Inmuebles del Estado en el Ministerio de Hacienda, como propiedad de la CJPEBA.
Incumpliendo los lineamientos establecidos en el inc. d del Artículo 56 de la Ley Nº 1535/99 “De
Administración Financiera del Estado”.
Recomendación:
Los responsables de la CJPEBA deberán:
Arbitrar con carácter de urgencia los trámites administrativos para la inscripción en los
registros patrimoniales de laCJPEBA, la totalidad de los inmuebles.
Actuar en el marco de las disposiciones legales correspondientes y adoptar medidas
urgentes tendientes a evitar que situación como la mencionada en este punto se repita.
Observación Nº 03:
Inmuebles con títulos de propiedad a nombre de la CJPEBA, no figuran en el Servicio
Nacional de Catastro.
Del cotejo realizado entre los títulos de propiedad de inmuebles de la entidad auditada con el
informe de bienes registrados a nombre de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados
de Bancos y Afines (CJPEBA), remitido por el Servicio Nacional de Catastro, se evidenció que
existen un total de 5 (cinco) Inmuebles que son de la CJPEBA, que no se encuentran
registrados a nombre de la Institución en el Servicio Nacional de Catastro, conforme al siguiente
detalle:
N° LUGAR DISTRITO DEPARTAMENTO PADRON O CTA.CTE.CTRAL.
1 Edificio Humaitá LA ENCARNACIÓN CENTRAL 11-70-27
2 Quinta YcuaYbumi LA RECOLETA CENTRAL 14-1353-01
3 Quinta YcuaYbumi LA RECOLETA CENTRAL 14-1353-05
4 Quinta YcuaYbumi LA RECOLETA CENTRAL 14-1353-04
5 Parapiti Estrella esq. Alberdi LA ENCARNACIÓN CENTRAL 10-425-13
Por consiguiente, el ente auditado, no ha considerado lo establecido en elinc. d delArtículoNº
56 de la Ley 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, transcripto en la observación
N° 02.
17. 17 (Diecisiete)
17
Posterior a la presentación de la Comunicación de Observaciones, en su descargo los
responsables de la institución auditada señalaron:“…//…La Institución realizará las gestiones
pertinentes a los efectos de proceder a la regularización, en cuanto a la registración de dichos
inmuebles en el Servicio Nacional de Catastro…//…”.
Del análisis realizado al descargo remitido por la Institución, el equipo auditor, se ratifica en la
observación realizada, atendiendo que los responsables de la CJPEBA confirman la situación
observada, al manifestar: que se realizará las gestiones para proceder a la regularización de
dichos inmuebles.
Conclusión:
Se evidenció 5 (cinco) inmuebles con títulos de propiedad a nombre de la CJPEBA, que no
figuran en el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda. Incumpliendo
loestablecido en elinc. ddel ArtículoNº 56 de la Ley 1535/99 “De Administración Financiera del
Estado”.
Recomendación:
Los responsables de la institución auditada deberán:
Adoptar con carácter de urgencia medidas administrativas necesarias, a los efectos de
subsanar la situación señalada.
Actuar en el marco de las disposiciones legales correspondientes y adoptar medidas
tendientes a evitar que situación como la mencionada precedentemente.
Observación Nº 04
En el Inventario General de la CJPEBA figuran Inmuebles que no cuentan con títulos de
propiedad originales.
Conforme al cruce de datos del Inventario General y los títulos de propiedad proveídos por la
entidad auditada, se ha determinado que la CJPEBA ha registrado en su Inventario General
2(dos) inmuebles que no poseen título de dominio original, a continuación se presenta un
cuadro ilustrativo de los casos determinados.
Ítem Inmueble Finca Cta. Cte.Ctral.
1 Edificio Fortín Boquerón 3961 14-0975-09
2 Quinta YcuáYbumí (Sede Social) 13183 14-0336-24
Las situaciones expuestas se hallan en contravención a las siguientes disposiciones legales:
Ley Nº1535/99 “De Administración Financiera del Estado” Artículo 56.- Contabilidad
institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de
conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo:
d) mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, así como la
documentación que acredite el dominio de los mismos conforme con la ley y la reglamentación respectiva.
Manual Normas y Procedimientos, aprobado por Decreto Nº 20132/03, que en el Capítulo I,
punto 1.13 dispone:“Los bienes inmuebles, equipos de transporte en general, maquinarias
18. 18 (Dieciocho)
18
registrables, adquiridos en carácter oneroso o gratuito por el Estado deberán contar con el título
de propiedad a nombre del Estado y a cargo del organismo o entidad”.
Posterior a la presentación de la Comunicación de Observaciones, en su descargo los
responsables de la institución auditada señalaron:“…//…Sobre este punto, se informa que la
entidad tomará los recaudos pertinentes de manera a contar con copias judiciales de los títulos
de propiedad....//…”
Del análisis realizado al descargo remitido por la Institución, el equipo auditor, se ratifica en la
observación realizada, atendiendo que los responsables de la CJPEBA confirman la situación
observada, al manifestar: que se tomará los recaudos pertinentes de manera a contar con
copias judiciales de los títulos de propiedad.
Conclusión:
Se constató que en el Inventario General de la CJPEBA figuran 02 Inmuebles que no cuentan
con títulos de propiedad originales. En contravención al inc. d) del Artículo 56, de la Ley Nº
1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y el punto 1.13 del Capítulo I, del Manual
Normas y Procedimientos, aprobado por Decreto Nº 20132/03.
Recomendación:
Los responsables de la institución auditada deberán:
Adoptar con carácter de urgencia medidas administrativas necesarias, a los efectos de
subsanar la situación señalada.
Actuar en el marco de las disposiciones legales correspondientes y adoptar medidas
tendientes a evitar que situación como la mencionada precedentemente.
Observación Nº 05:
Vehículos registrados en el inventario de la CJPEBA al 30/06/16, no cuentan con
certificación del Ministerio de Hacienda.
Del análisis y cotejo efectuado entre la Planilla de Certificación de Inscripción de Vehículos de
la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda, y el Inventario de la
CJPEBA, se ha determinado que 2 (dos) vehículos no contaban con el Certificado de
Inscripción de Vehículos del Estado al cierre del primer semestre del ejercicio fiscal 2016.
Al respecto, se expone el detalle de los vehículos observados:
Nº Marca Tipo Chasis Motor Modelo Año Rotulado
1 Nissan Frontier 3NGCD33BX2K352893 YD25629781P 2015 10.00.00.0000023
2 Motocicleta Kenton GTR200 SEAACBBY9601008 2015 10.00.00.0000024
Ante esta situación, en fecha 05/12/16, se le consultó a la CJPEBA, el motivo por el cual los 2
(dos) vehículos citados más arriba no cuenta con la certificación como Bienes del Estado por
parte del Ministerio de Hacienda.
19. 19 (Diecinueve)
19
Posterior a dicha consulta, la CJPEBA informó que en fecha 12/12/16, se ha solicitado la
Certificación e Inscripción de dichos bienes.
La respuesta brindada por los responsables de la CJPEBA, evidencia que al 30/06/16, los 2
(dos) vehículos observados por esta auditoría, no contaban con certificación por parte del
Ministerio de Hacienda.
Por consiguiente, el ente auditado no ha considerado los lineamientos establecidos en el
artículo 95 del Decreto Nº 8127/00 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES
LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N°
1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, Y EL FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA-SIAF”, transcripto en la
observación N° 01.
Asimismo, el Manual de Normas y Procedimientos aprobado por Decreto Nº 20132/03, en su
punto 1.23 dispone: “La administración de los bienes del Estado estará a cargo y
responsabilidad de los organismos y entidades del Estado. La desafectación de los mismos del
inventario, correrá por cuenta de dichos organismos y entidades autónomas, ante la
dependencia del Ministerio de Hacienda, en estricta observancia del procedimiento patrimonial
establecido en este manual, el incumplimiento será responsabilidad exclusiva de los mismos.
Las entidades autárquicas observarán los mismos procedimientos y la autorización será
otorgado por la máxima autoridad de la institución”.
Posterior a la presentación de la Comunicación de Observaciones, en su descargo los
responsables de la institución auditada señalaron:“…//…Planilla de Certificación de Inscripción
de Vehículos del Estado N° 71, de fecha 30/05/2017…//…”
En base a la respuesta recibida, el equipo auditor se ratifica, en el contenido de la presente
observación, debido a que los vehículos verificados, no contaban con la certificación de
Inscripción de Vehículos del Estado de Ministerio de Hacienda, al 30/06/16, sino que la
inscripción de los mismos fue producto de un requerimiento realizado por esta auditoría.
Conclusión:
Se evidencio 2 (dos) vehículos registrados en el inventario de la CJPEBA al 30/06/16, que no
contaban con la certificación de Ministerio de Hacienda, en contravención a lo establecido en el
artículo 95 del Decreto Nº 8127/00 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES
LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N° 1535/99
“DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA-SIAF”.
Asimismo, el punto 1.23 del Manual de Normas y Procedimientos aprobado por Decreto Nº
20132/03.
Recomendación:
Los responsables de la institución auditada deberán:
Actuar en el marco de las disposiciones legales correspondientes y adoptar medidas
tendientes a evitar que situación como la mencionada precedentemente.
20. 20 (Veinte)
20
Observación Nº 06:
Vehículos registrados en el Inventario de la CJPEBA al 30/06/2016, no se encuentran
inscriptos en el Registro de Automotores del Sector Público de la Dirección Nacional de
Transporte (DINATRAN)
De acuerdo al informe proporcionado por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) se
evidenció que los vehículos pertenecientes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Empleados de Bancos y Afines (CJPEBA), no se encuentran en el Registro de Automotores del
Sector Público.
Ante esta situación, en fecha 23/11/16, se le consultó a la Entidad auditada, el motivo por el
cual los vehículos pertenecientes a la CJPEBA, no se encuentran inscriptos en el RASP de la
DINATRAN.
Posterior a dicha consulta, la CJPEBA informó que en fecha 28/11/16, con mesa entrada
24584, solicitó a la DINATRAN emitir el número de RASP, para los vehículos mencionados a
continuación:
TIPO DE VEHICULO MARCA AÑO NRO.CHAPA NRO.CHASIS
Camioneta Mitsubishi 1998 AOS 095 JMYJNK14-OWO-005716
Camioneta Chevrolet 2011 BGH 979 9BG138FOBC407240
Camioneta Nissan 2016 BSU 996 3N6CD33BXZK352893
Moto Kenton 2015 057 BJA 9PAACBBY9FA001008
Al respecto, la respuesta brindada por los responsables de la CJPEBA, evidencia que al
30/06/16, los vehículos pertenecientes a la Entidad Auditada, no contaban con el RASP emitido
por la DINATRAN.
Al respecto, los responsables de la administración de la Institución auditada no dieron
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”,
en su artículo 56 - Contabilidad Institucional, inciso d): transcripto en la Observación 02.
Igualmente, no dieron cumplimiento a lo establecido en el “Manual de Normas y Procedimientos
de los Bienes del Estado”, aprobado por el Decreto Nº 20132/03, en su Capítulo 1, en el punto
1.10: “Los Departamentos de Patrimonio o las sustitutivas de los organismos y entidades, deberán
realizar el levantamiento de inventario de los bienes del ejercicio contable patrimonial correspondiente.
Cuando existan unidades componentes, deberán coordinar a fin de proceder conforme a las normativas
vigentes.”
Asimismo, en el punto 1.23 del mismo cuerpo legal dispone que: “La administración de los
bienes del Estado estará a cargo y responsabilidad de los organismos y entidades del Estado.
La desafectación de los mismos del inventario, correrá por cuenta de dichos organismos y
entidades autónomas, ante la dependencia del Ministerio de Hacienda, en estricta observancia
del procedimiento patrimonial establecido en este manual, el incumplimiento será
responsabilidad exclusiva de los mismos. Las entidades autárquicas observarán los mismos
procedimientos y la autorización será otorgado por la máxima autoridad de la institución”.
Posterior a la presentación de la Comunicación de Observaciones, en su descargo la entidad
auditada señaló:“Se aclara que nos encontramos en proceso de regularización de los registros de la
camioneta NISSAN, año 2016, en un periodo de corto plazo…//…”.
21. 21 (Veintiuno)
21
En base a la respuesta recibida, el equipo auditor se ratifica, en el contenido de la presente
observación, debido a que los vehículos observados, en el momento de la verificación, no se
encontraban inscriptos en el Registro de Automotores del Sector Publico (R.A.S.P.), de la
DINATRAN, además, de lo expuesto por los responsables: nos encontramos en proceso de
regularización de los registros de la camioneta NISSAN, año 2016, en un periodo de corto
plazo.
Conclusión:
Se constató 4 (cuatros) vehículos pertenecientes a la CJPEBA, que no se encontraban
inscriptos en el Registro de Automotores del Sector Público de la DINATRAN, al 30/06/16,
incumplimiento lo dispuesto en el inciso d), artículo 56 de la Ley N° 1535/99 “De Administración
Financiera del Estado”, los puntos 1.10 y 1.23 del Capítulo 1del “Manual de Normas y
Procedimientos de los Bienes del Estado”, aprobado por el Decreto Nº 20132/03.
Recomendación:
Los responsables de la institución auditada deberán:
Actuar en el marco de las disposiciones legales correspondientes y adoptar medidas
tendientes a evitar situaciones como la mencionada precedentemente.
Observación Nº 07:
Falta de Implementación de los formularios FC 10 y FC 11.
El equipo auditor durante la aplicación del Cuestionario de Control Interno al Departamento de
Patrimonio, constató la falta de implementación de los formularios FC 10 “Planilla de
Responsabilidad Individual” y el FC 11 “Movimiento Interno de Bienes de Uso”.
Al respecto, los responsables de la CJPEBA, informaron: “El motivo o la falta de implementación
anterior de estos formularios, es que esta División de Patrimonio, no cuenta con la cantidad del personal
necesario para la realización de estos trabajos de relevamiento, históricamente fue siempre una Jefatura,
antes de Sección y desde mayo/2016 Jefatura de División. Esta situación fue informada reiteradamente a
las autoridades de la Institución.
Se menciona en este punto que los trabajos de implementación del formulario FC10 y FC 11 están en
proceso. Para tal efecto se contrató a la Empresa IDEP quien se encuentra preparando dichas planillas
conjuntamente con la División de Patrimonio.”
En lo que respecta a la etapa en que se encuentran los trabajos realizados en el marco del
servicio de inventario de bienes del Activo Fijo, realizado por la firma Ingeniería para el
Desarrollo Empresarial del Paraguay (IDEP), de la Sra. Ada Asunción Balbuena Guillen, los
representante de la CJPEBA, informaron: “Los trabajos realizados por la firma IDEP no se
encuentran terminados en un 100% según informe de fecha 10/03/2017.
La situación mencionada fue a causa del cese de trabajos en función a la Resolución 384/17 de la DNCP,
que DECLARA LA IRREGULARIDAD DE LA ADJUDICACIÓN realizada a favor de la firma IDEP de
ADA BALBUENA DE GUILLEN…
… En tal sentido y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por dicha Resolución la Caja de
Jubilaciones Bancarias dio por terminado los servicios prestados por la Empresa Consultora a partir del
13/02/2017.”
22. 22 (Veintidós)
22
Ante lo expuesto, los responsables de la CJPEBA, no dieron cumplimiento a lo establecido en el
Manual de Normas y Procedimientos de los Bienes del Estado”, aprobado por el Decreto
del P.E. N° 20132/03, “Por el cual se aprueba el Manual que establece Normas y
Procedimientos para la Administración, Control, Custodia, Clasificación y Contabilización de los
Bienes del Estado”,en el Capitulo 18 – “Del Régimen de Uso de Formularios”, dispone la
utilización de los formularios.
Además, lo establecido en el Capitulo 1, en el punto 1.7 que dice: “Responsabilidad. Los
funcionarios encargados de administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado, deberán
adoptar las medidas que correspondan para facilitar su correcto registro y control, estando obligadas a
cumplir con las normas y procedimientos vigentes.”
Posterior a la presentación de la Comunicación de Observaciones, en su descargo la entidad
auditada señaló:“la Caja Bancaria se encuentra abocada al proceso de implementación de los
formularios FC10 y FC 11, así como las adecuaciones del Inventario de Bienes del Activo Fijo”.
Del análisis realizado al descargo remitido por la institución, el equipo auditor, se ratifica en la
observación realizada, atendiendo que los responsables de la CJPEBA confirman la situación
observada, al manifestar en su descargo se encuentra abocada al proceso de implementación
de los formularios FC10 y FC11.
Conclusión:
Se constató que la CJPEBA no implementó la utilización de los Formularios Contables FC – 10
“Planilla de Responsabilidad Individual” y FC – 11 “Movimiento Interno de Bienes de Uso”, en
contravención a los establecidos en el punto 1.7 del Capítulo 1 y el Capítulo 18 del Manual de
Normas y Procedimientos de los Bienes del Estado”, aprobado por el Decreto del P.E. N°
20132/03.
Recomendación:
Los responsables de la institución auditada deberán:
Adoptar con carácter de urgencia medidas administrativas necesarias, a los efectos de
subsanar la situación señalada.
Actuar en el marco de las disposiciones legales correspondientes y adoptar medidas
tendientes a evitar situaciones como la mencionada precedentemente.
Fortalecer los Controles Internos sobre los procedimientos afectados al movimiento de
Bienes de Uso de la Institución.
Observación Nº 08:
El Inventario General de Bienes de la CJPEBA presenta deficiencia en los registros para
la identificación de los bienes y no se encuentra actualizado al 30/06/16.
El equipo auditor durante la aplicación del Cuestionario de Control Interno al Departamento de
Patrimonio, consultó si la CJPEBA posee un inventario físico actualizado y valorizado que
determine con exactitud la ubicación física real de los bienes del Activo Fijo para su verificación,
23. 23 (Veintitrés)
23
a lo que respondió: “El sistema de administración de bienes patrimoniales, desarrollado por la
CJPEBA, emite un reporte Inventario Sectorizado con los datos de ubicación.”
Sin embargo, al consultarle, bajo la responsabilidad de quien se encuentran los bienes que
posee la CJPEBA en las Agencias, la Sección Patrimonio informó: “En las agencias, se encuentra
bajo la responsabilidad del jefe de la misma. Actualmente no todos los bienes son de la Caja,se tiene en
forma compartida con la Independencia SA de Seguros, no se cuenta con un inventario físico en las
agencias, no existen rotulados posterior al inventario realizado al 31/12/13.” (la negrita es de la
CGR)
Al respecto, los responsables de la CJPEBA, manifestaron: “si bien no se cuenta con un inventario
de bienes separado por agencia, dentro del inventario general se encuentran especificados el bien y a qué
agencia fueron asignados los bienes.
Este trabajo de separación por Repartición/Dependencia también está siendo ejecutado por la Consultora
IDEP, en conjunto con la División Patrimonio.”
En lo que respecta a la falta de rotulado correspondiente, informaron: “Informáticamente si,
físicamente no”; “Las compras de bienes hechas a partir de mayo del 2016 se encuentran rotuladas.
La empresa consultora se encuentra trabajando con la Gerencia Financiera, División Patrimonio, sobre
el inventario de bienes del activo fijo en general, a fin de rotular todos los bienes que se encuentran sin
este requisito.” (la negrita es de la CGR)
Posteriormente, conforme a muestra seleccionada, se realizó la verificación física de los bienes
que figuran en Auditoría Interna, conjuntamente con el Auditor Interno, en donde varios bienes
que figuraban en la Planilla de Inventario, no fueron verificados debido a que,la mayoría de ellos
no contaban con el rotulado de identificación, las deficiencias en los registros de los bienes
(especialmente los electrónicos e informáticos), no cuentan con la información serial, en
algunos casos la marca, número y modelo, partes componentes y otras características
especificas no enunciadas. Además, se constató la existencia de bienes que no pertenecían al
inventario de la dependencia, el resultado de la verificación se expone a continuación:
a) 13 (Trece) bienes que figuran en la Planilla de Inventario, no cuentan con código patrimonial:
N° Rotulado Descripción Costo Unitario
1 07.00.00.0000004 ARMARIO ESTRUCTURA METALICA CON 2 PUERTAS BATIENTES 6.900
2 07.00.00.0000013 MONITOR MARCA DELL 922.470
3 07.00.00.0000014 CPU MARCA DELL 5.395.420
4 07.00.00.0000015 TECLADO MARCA DELL 61.200
5 07.00.00.0000016 MAUSE MARCA DELL 30.500
6 07.00.00.0000018 SILLON TIPO PRESIDENCIAL TAPIZADO CUERINA NEGRO 520.000
7 07.00.00.0000024 APARATO TELEFONICO PANASONIC KX-TS9L 80.000
8 07.00.00.0000035 MONITOR MARCA DELL 922.470
9 07.00.00.0000044 MESITA ESTRUCTURA DE MADERA CON FORMICA CON 2 CAJONES 272.727
10 07.00.00.0000052 TELEFONO PANASONIC KX-TS9LBW 80.000
11 07.00.00.0000065 ESTUFA GAMES 45.000
12 07.00.00.0000068 MESITA ESTRUCTURA DE MADERA CON MESADA CON VIDRIO 241.140
13 07.00.00.0000059 CORTINA VERTICAL ANTISOLAR DE OFICINA AL 110-111-112-113 3.732.750
Fuente: Inventario FC - 03
b) 29 (Veintinueve) bienes no observados:
N° Rotulado Descripción Costo Unitario
1 07.00.00.0000007 AIRE ACONDICIONADO SPRINGER 12000BTU 696.257
2 07.00.00.0000025 AP TELEF. VERDE A DISCO 60.000
3 07.00.00.0000030 AIRE ACONDICIONADO SPRINGER 12000BTU 696.257
4 07.00.00.0000034 MESA PARA PC ESTRUCTURA METALICA CON MESADA EN FORMICA 136.364
5 07.00.00.0000040 SILLON TIPO ITAIPU TAPIZADA CUERINA NEGRO 105.000
6 07.00.00.0000041 SILLON TIPO ITAIPU TAPIZADA CUERINA 105.000
7 07.00.00.0000045 MAQUINA DE CALCULAR ELECTRICA OLYMPIA CPD 5212 1.012-050
24. 24 (Veinticuatro)
24
N° Rotulado Descripción Costo Unitario
8 07.00.00.0000046 MESA PARA PC ESTUCTURA METALICA CON MESADA EN FORMICA 240.000
9 07.00.00.0000047 CPU MAR HP 5.578.000
10 07.00.00.0000048 MONITOR MARCA HP 1.600.000
11 07.00.00.0000049 TECLADO MARCA HP 85.000
12 07.00.00.0000050 MAUSE MARCA HP 45.000
13 07.00.00.0000059 MESA PARA PC ESTRUCTURA METALICA CON MESADA EN FORMICA 240.000
14 07.00.00.0000060 MONITOR MARCA HP 1.600.000
15 07.00.00.0000061 CPU MARCA HP 5.578.000
16 07.00.00.0000062 TECLADO MARCA IBM 70.000
17 07.00.00.0000063 MOUSE MARCA IBM 50.000
18 07.00.00.0000067 AIRE ACONDICIONADO SPRINGER 12000 BTU 696.257
19 07.00.00.0000071 ESCRITORIO DE MADERA CON FORMICA CON 3 CAJONES 16.000
20 07.00.00.0000073 PC IBM MONITOR G42 23GVBXZ 3.912.475
21 07.00.00.0000074 PC IBM MONITOR 300GL MONITOR 66-W8539 3.912.475
22 07.00.00.0000075 PC IBM MONITOR 23BCPRG 3.912.475
23 07.00.00.0000076 PC IBM 300 GL PENTIUN 3 3.912.475
24 07.00.00.0000080 VENTILADOR MARCA TOKIO 3 VELOCIDADES 46.301
25 07.00.00.0000081 BASURERO DE MADERA 1.276
26 07.00.00.0000084 ESCRITORIO ESTRUCTURA METALICA CON MESADA EN FORMICA 16.000
27 07.00.00.0000091 IMPRESORA HP DESKJET 692 976.299
28 07.00.00.0000092 SILLA TAPIZADA CUERINA MARRON 10.950
29 07.00.00.0000093 MESITA ESTRUCTURA DE MADERA CON RUEDITAS Y UN CAJON 62.000
Fuente: Inventario FC - 03
c) 33 (Treinta y tres) bienes no se encuentran en la planilla de Inventario de la dependencia, sin
rotulado:
N° Descripción
1 ESCRITORIO CON 3 CAJONES EN L COLOR MARRON
2 ESCRITORIO CON 3 CAJONES EN L COLOR MARRON
3 ESCRITORIO CON 3 CAJONES EN L COLOR MARRON
4 ESCRITORIO CON 3 CAJONES EN L COLOR MARRON
5 ESCRITORIO CON 3 CAJONES EN L COLOR MARRON
6 SILLAS GIRATORIAS TIPO SECRETARIA NEGRO
7 SILLAS GIRATORIAS TIPO SECRETARIA NEGRO
8 SILLAS GIRATORIAS TIPO SECRETARIA NEGRO
9 SILLAS GIRATORIAS TIPO SECRETARIA NEGRO
10 SILLA GIRATORIA TIPO EJECUTIVO CUERINA NEGRO
11 ESTUFA GAMES
12 IMPRESORA OKI
13 ARMARIO METALICO DE DOS PUERTAS
14 ARMARIO METALICO DE DOS PUERTAS
15 ARMARIO METALICO DE DOS PUERTAS
16 SILLA TIPO PRESIDENTE EJECUTIVO CUERINA COLOR NEGRO
17 CORTINA VERTICAL
18 CORTINA VERTICAL
19 CORTINA VERTICAL
20 CORTINA VERTICAL
21 SPLIT VCP DE 24000
22 SPLIT VCP DE 24000
23 SPLIT VCP DE 24000
24 SPLIT VCP DE 24000
25 SILLAS PLASTICAS SYROCO VERDE
26 SILLAS PLASTICAS SYROCO VERDE
27 AIRE SPLIT VCP DE 24000
28 SILLAS INTERLOCUTORIO COLOR NEGRO
29 SILLAS INTERLOCUTORIO COLOR NEGRO
30 SILLA EJECUTIVA GIRATORIA COLOR NEGRO
31 ARMARIO 2 PUERTAS METALICA
32 CPU MARCA DELL
33 TECLADO DELL
Fuente: Inventario FC - 03
d) 3 (Tres) bienes no se encuentran en la planilla de Inventario de la dependencia, que cuentan con
rotulado:
N° Rotulado Descripción Costo Unitario
1 10.08.00.0000012 ESCRITORIO METALICO CON 3 CAJONES 0
2 04.01.00.0000001 VENTILADOR DE PIE SUPERCOOL 40.000
3 10.07.00.0000066 MONITOR DELL 922.470
25. 25 (Veinticinco)
25
Al respecto, el Auditor Interno, manifestó: “estar de acuerdo con el relevamiento realizado por el
equipo auditor, y agrega que a efectos de subsanar los puntos observados, la Caja, por Contratación
Directa adjudicó por Resolución N° 68, Acta N° 42 de fecha 13/09/16 a la firma IDEP de Ada Asunción
Balbuena Guillen la actualización del Inventario del Activo Fijo, con la identificación respectiva”.
En lo que respecta, a la deficiencia en los registros para la identificación de los bienes, los
responsables de la CJPEBA, informaron: “A fin de subsanar estos impases dentro del Inventario de
Bienes, se estarán realizando los trabajos de adecuación de estos inventario serán ejecutados por la
Consultora IDEP, en conjunto con la División Patrimonio”.
Es de destacar, que la firma IDEP no concluyó su trabajo, debido a que la Entidad Auditada
canceló el contrato con la misma, a partir del 13/02/17, debido a una irregularidad en la
adjudicación.
Igualmente, no se pudo realizar verificación física de la totalidad de los bienes de uso en las
demás dependencias de la CJPEBA, debido a las deficiencias descriptas más arriba.
Conforme a todo lo expuesto, la Planilla de Inventario, de la CJPEBA, se encuentra
desactualizada, en contravención a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del
Estado” Título VI Del Sistema de Contabilidad Pública, en el Capítulo Único, Artículo 56
Contabilidad Institucional, que establece:
“Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la
reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: d) mantener actualizado el inventario de los bienes
que conforman su patrimonio, así como la documentación que acredite el dominio de los mismos
conforme con la ley y la reglamentación respectiva”.
Igualmente, no dieron cumplimiento a lo establecido en el “Manual de Normas y
Procedimientos de los Bienes del Estado”, aprobado por el Decreto del P.E. Nº 20132/03, en
su Capítulo 3 - Descripción, Identificación y Control de Bienes del Estado, que establece:“…En
la salida del bien de Depósito, interviene el Departamento de Patrimonio para proceder al rotulado de
los mismos” y “…El rotulado o la identificación individual de los bienes, deberá colocarse en lugares
fáciles de ubicación, conservación y visibilidad…”.
Posterior a la presentación de la Comunicación de Observaciones, en su descargo la entidad
auditada señaló:“…se ha solicitado la conformación de un Equipo de trabajo para la prosecución y
celeridad de los mismos…”
Del análisis realizado al descargo remitido por la institución, el equipo auditor, se ratifica en la
observación realizada, atendiendo que los responsables de la CJPEBA confirman la situación
observada, al manifestar: se ha solicitado la conformación de un equipo de trabajo para la
prosecución y celeridad de los mismos.
Conclusión:
El equipo auditor constató que los registros de los bienes del Inventario General de Bienes de la
CJPEBA al 30/06/16, no se encuentran actualizados y presenta varias falencias que se señalan
a continuación:
13 (Trece) bienes que figuran en la Planilla de Inventario, no cuentan con código
patrimonial.
26. 26 (Veintiséis)
26
29 (Veintinueve) bienes no observados o no encontrados en el momento de la
verificación física en la dependencia tomada como muestra.
36 (Treinta y seis) bienes verificados que no se encontraban en la planilla de Inventario
de la dependencia tomada como muestra, de los cuales 33 bienes no tenían rotulados:
En contravención al Artículo 56 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Y al Capítulo 3 del “Manual de Normas y Procedimientos de los Bienes del Estado”, aprobado
por el Decreto del P.E. Nº 20132/03.
Recomendación:
Los responsables deberán:
Corregir las deficiencias en el proceso de identificación y registro de los bienes
incorporados al Inventario General, a través de los formularios que rigen para el efecto,
de tal manera de identificar fácilmente la ubicación final de los bienes.
Fortalecer los Controles Internos sobre los procedimientos afectados al registro y
movimiento de Bienes de Uso de la Institución.
Observación N° 09:
Obras de Infraestructura con saldos de antigua data.
Del análisis contable realizado, al saldo de la Cuenta 1626102“OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA" según Balance General al 30/06/16, el equipo auditor ha observado que
existen obras de infraestructura con saldos de antigua data, cuyo importe total asciende a ₲.
533.678.564 (Guaraníes,quinientos treinta y tres millones seiscientos setenta y ocho mil
quinientos sesenta y cuatro), las que se detallan a continuación:
Obras de infraestructura, que no fueron incorporadas a las edificaciones de la Institución:
ROTULADO DESCRIPCIÓN FCHA.INGR.
10.04.00.0000064 MEJORAS EN EL EDIFICIO PARAPITI. INSTALA 31/12/1982
10.04.00.0000065 MEJORAS EDIFICIO BOQUERON - INTALACION 13/04/1988
10.04.00.0000066 MEJORAS EDIFICIO HUMAITA – COLOCACION DE 31/12/1985
10.04.00.0000143 INFRAESTRUCTURA INSTALACIONES EDIF.HUM 31/12/1985
10.04.00.0000145 INSTALACION LUMINICA, TENSORES, PARARRAY 12/04/1991
10.04.00.0000147 INSTALACION, CAVADOS, REVESTIMIENTOS 02/01/1997
14.03.00.0000279 INSTALACION, MONTAGE Y PROGRAMA 22/09/2004
Fuente: Inventario FC - 03
Mejoras, colocación, entre otras reparaciones menores de antigua data:
ROTULADO DESCRIPCIÓN FCHA.INGR.
COSTO
UNITARIO
10.04.00.0000067 MEJORAS EDIFICIO HUMAITA - INSTALACIONES 19/05/1991 893.300
10.04.00.0000140 COLACACION DE LLAVES Y TABLERO 29/12/1997 548.210
10.04.00.0000141 FILTROS DE METAL Y CAÑERIA 31/12/1997 2.705.603
10.04.00.0000144 PORTON, REJAS, POLARIZADOS 02/01/1997 1.604.595
10.04.00.0000148 PINTURA TORRE LUMINICA, FISCALIZAC. TRA 18/09/1992 3.038.560
10.04.00.0000150 BUNGALOWS RETOQ. GRAL. ABERTURA 02/01/1997 120.000
Fuente: Inventario FC - 03
27. 27 (Veintisiete)
27
Al respecto, la CJPEBA, informó que: “las mejoras e instalaciones de antigua data, efectuadas a
Edificios de la Institución, a la fecha se encuentran registradas contablemente en la cuenta 1626101
EDIFICACIONES, esta cuenta concilia con su inventario…”. (La negrita es de la CGR)
“Las mejoras e instalaciones registradas en la cuenta 1626102 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA,
corresponden a partidas de antigua data. Esta Gerencia Financiera, División Patrimonio desconoce los
criterios contables y patrimoniales por el cual las administraciones anteriores registraron dichas partidas
en esa cuenta.
En tal sentido y a fin de mejorar los registros contables, solicitamos a esa inspección los criterios a fin
de regularizar esos registros si fuera necesario…” (La negrita es de la CGR)
Así también, la Entidad Auditada, regularizó en forma parcial el registro contable de las obras
de infraestructura, incorporándolos a los edificios, sin embargo, la registración se realizó como
resultado de un requerimiento de esta auditoría. Es importante señalar el incumplimiento a las
Normativas y Procedimientos vigentes establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos
para la Administración, Control, Clasificación y Contabilización de los Bienes del Estado,
aprobado por el Decreto Nº 20.132/03, que en suCapítulo 11 Incorporación de Inmuebles;
Edificios, Obras de Infraestructura y el Registro en el Proceso de Obras en Ejecución, expresa:
“II - Obras de Infraestructura. 11.6 - Se incorporarán al Patrimonio del Estados las obras de
infraestructura, a medida que finalice su construcción, utilizando la cuenta afectada con el valor
total del costo respectivo.
Las obras realizadas por terceros serán incorporadas una vez finalizado la construcción y
entregado oficialmente, cumpliendo con las formalidades requeridas para el caso.
Deberán valuarse los inmuebles y las obras de infraestructura que a la fecha no posean un
valor acorde con su ubicación y edificación a los efectos de su incorporación patrimonial,
conforme con lo dispuesto en el Capítulo 2 de este manual.
III - Obras en Ejecución. 11.7 - Las inversiones realizadas en obras en ejecución serán
registrados durante su proceso, las construcciones por terceros, sobre la base de las
certificaciones de obras realizadas. Al finalizar la obra se cancelarán el registro de obras en
ejecución, debiendo trasladarse el valor total de la obra incluidas todos los demás costos
conexos en las cuentas respectivas (Edificios, Obras de Infraestructura)”.
Posterior a la presentación de la Comunicación de Observaciones, en su descargo la entidad
auditada señaló: “Se remite el Asiento Contable de Fecha 31/10/2016, en el cual cumple en
regularizar la cuenta N° 16926102 “Obras de infraestructuras”, incorporándolos a la cuenta N°
16926101 “Edificios”.
Así como, lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en el
Artículo 56 - Contabilidad Institucional: “Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las
siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo:d)
“mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio (…)”.
Del análisis realizado al descargo presentado por la institución, el equipo auditor se ratifica en
los términos de la observación, considerando que los responsables de la institución auditada
confirman lo observado al manifestar que recién en fecha 31/10/2016, se procedió a regularizar
los saldos de antigua data registrados en la cuenta N° 169261102 “Obras de infraestructuras”.
28. 28 (Veintiocho)
28
Conclusión:
El equipo auditor constató que en el saldo de la cuenta contable 1626102 - “Obras de
Infraestructura", de ₲. 533.678.564 (Guaraníes,quinientos treinta y tres millones seiscientos
setenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro), es de antigua data y corresponden a obras de
infraestructura, que debieron ser trasladados a la cuenta contable “Edificaciones”.
Incumplimiento a los lineamientos establecidos en el inc.d) del Artículo 56 de la Ley Nº 1535/99
“De Administración Financiera del Estado” y a los puntos 11.6 y 11.7 del Capítulo 11 del
“Manual de Normas y Procedimientos de los Bienes del Estado”, aprobado por el Decreto del
P.E Nº 20132/03.
Recomendación:
Los responsables, deberán:
Realizar los trámites pertinentes a fin de corregir la situación observada, a efectos de una
correcta exposición de las cuentas del Activo Fijo y dar estricto cumplimiento a lo
establecido en las disposiciones legales vigentes.
ObservaciónNº 10
Deficiencias en los legajos de rendición de cuenta en el nivel 500 “INVERSIÓN FÍSICA”.
Del análisis realizado a los documentos que respaldan los gastos efectuados e imputados en el
nivel 500 “Inversión Física” por la Caja de Jubilados y Pensiones de Empleados de Bancos y
Afines (CJPEBA),al cierre del primer semestre del ejercicio fiscal 2016, se evidenció la falta de
algunos documentos que deben formar parte del legajo de rendición de cuenta de gastos,
conforme lo establece la Guía de Rendición de Cuentas, según Resolución CGR Nº 653/08.
En el siguiente cuadro se detalla la observación realizada:
N° del
Llamado
Descripción
del Llamado
Proveedor Monto Adjudicado Documentos Faltantes
CO
01/2015
Adquisición de
Muebles y
Equipos de
Oficina
CLASSI
MOBLES
431.000.000
Copia de Contrato, Nota de pedido interno, Nota de Remisión y/o
Recepción, Nota de Remisión a unidades solicitantes, Certificado de
Disponibilidad Presupuestaria, Informe de Auditoría Interna de la
Incorporación de los Bienes y Servicios, Informe del Dpto. de
Patrimonio s/ incorporación de Inventario, Orden de Compra y/o
Servicio, Acta de Recepción Definitiva.
FORMA IND.Y
COM. S.R.L.
10.500.000
INNOVA
INFORMAT. &
ELECTRONICA
27.000.000
LPN
02/2015
Adquisición
Central
Telefónica,
Cableado
Estructurado y
Data Center
NETLOGIC
S.R.L.
1.573.558.571
Orden de Pago, Copia de Contrato, Nota de pedido interno, Nota de
Remisión y/o Recepción, Nota de Remisión a unidades solicitantes,
Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, Informe de Auditoría
Interna de la Incorporación de los Bienes y Servicios, Informe del
Dpto. de Patrimonio s/ incorporación de Inventario, Orden de
Compra y/o Servicio,Acta de Recepción Definitiva.
CO
04/2015
Compra de
Rodados
Cuevas Hnos.
S.A.
246.900.000
Copia de Contrato, Nota de pedido interno, Nota de Remisión y/o
Recepción, Nota de Remisión a unidades solicitantes, Certificado de
Disponibilidad Presupuestaria, Informe de Auditoría Interna de la
Incorporación de los Bienes y Servicios, Informe del Dpto. de
Patrimonio s/ incorporación de Inventario, Orden de Compra y/o
Servicio, Acta de Recepción Definitiva.AX S.A. 8.900.000
29. 29 (Veintinueve)
29
N° del
Llamado
Descripción
del Llamado
Proveedor Monto Adjudicado Documentos Faltantes
CO
06/2015
Adquisición de
Licencias y
Software
OLAM S.R.L. 17.150.000
Copia de Contrato, Nota de pedido interno, Nota de Remisión y/o
Recepción, Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, Informe de
Auditoría Interna de la Incorporación de los Bienes y Servicios,
Informe del Dpto. de Patrimonio s/ incorporación de Inventario,
Orden de Compra y/o Servicio, Acta de Recepción Definitiva.
Al respecto, el Jefe de la División de Contabilidad de la CJPEBA por Memorándum GF. DC. N°
12/17, informó entre otros: “Según el listado de documentos requeridos por la CGR, a esta División
compete remitir copias de los siguientes:
Asiento de pago ADM 126 de fecha 18/03/2016 correspondiente a NETLOGIC SRL.
Orden de Pago y Asiento contable ADM 632 de fecha 14/10/2016, correspondiente a DATA LAB S.A.
Orden de Pago y Asiento contable ADM 674 de fecha 02/11/2016, correspondiente a ITCS S.A.
Orden de Pago y Asiento contable ADM 656 de fecha 27/11/2016, correspondiente a PARASOFT
SRL…
…//… Las documentaciones solicitadas en el requerimiento corresponden proveer a otros departamentos.
Al respecto, los representantes de la CJPEBA volvieron a remitir los mismos documentos a esta
auditoría, sin embargo no justificaron el motivo por el cual no están adjuntos los documentos
faltantes, conforme a la Resolución CGR N° 653/08“POR LA CUAL APRUEBA LA GUIA
BASICA DE DOCUMENTOS DE RENDICION DE CUENTAS QUE SUSTENTA LA EJECUCION
DE LOS PRINCIPALES RUBROS PRESUPUETARIOS DE GASTOS E INGRESOS DE LOS
ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, SUJETOS AL CONTROL DE LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. También el Artículo 83 de la LeyNº
1535/99“De Administración Financiera del Estado”, Infracciones, en su inciso e) no rendir las
cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves
defectos…”
Posterior a la presentación de la Comunicación de Observaciones, en su descargo la entidad
auditada señaló: “Todas las demás documentaciones mencionadas por la CGR, que no obran
en los legajos de Rendición de Cuentas, serán de presentación obligatoria para todos los pagos
realizados con posterioridad a la presente auditoria”.
Analizado el descargo presentado por el ente auditado, el equipo auditor se ratifica, en los
términos de la observación, teniendo en cuenta que no se adjuntó todoslos documentos de
rendición de cuentas, conforme a la Res.CGR. N° 653/08 (Informe de Auditoría Interna de la
Incorporación de los Bienes y Servicios, Informe del Dpto. de Patrimonio s/ incorporación de
Inventario) y considerando que los responsables de la institución auditada informaron: que
actualmente la Caja Bancaria arbitra los medios para la conformación rigurosa de los legajos de
órdenes de pago con todas las documentaciones pertinentes para cada caso, conforme a lo
establecido en la Resolución CGR N° 653/2008.
Conclusión:
Se evidenció que los legajos de rendición de cuenta en el Grupo del Gasto 500 “Inversión
Física”, no contaban con toda la documentación que sustenta la ejecución presupuestaria,
además, del Informe de Auditoría Interna de la Incorporación de los Bienes y Servicios (Informe
del Dpto. de Patrimonio s/ incorporación de Inventario), incumpliendo la Resolución CGR N°
653/08“y el inciso e) del Artículo 83 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del
Estado”.
30. 30 (Treinta)
30
Recomendación:
Los responsables de la institución auditada deberán:
Adoptar con carácter de urgencia medidas administrativas necesarias, a los efectos de
subsanar la situación señalada.
Actuar en el marco de las disposiciones legales correspondientes y adoptar medidas
tendientes a evitar situaciones como la mencionada precedentemente.
Fortalecer los Controles Internos sobre los procedimientos afectados al movimiento de
Bienes de Uso de la Institución.
Considerar el Dictamen Jurídico DGAJ Nº 313/2017 de la Dirección de General de
Asuntos Jurídicos de la Contraloría General de la República, señalada en la
Recomendación Final.
Observación Nº 11
Bienes Adquiridos sin realizar los procedimientos establecidos en la ley 2051/2003 de
Contrataciones Públicas.
La Administración de la CJPEBA adquirió bienes por un importe total de ₲. 13.210.000
(Guaraníes, trece millones doscientos diez mil), sin ajustarse al artículo 16°. Tipo de
procedimientos establecidos en la Ley 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”.
En el siguiente cuadro se expone la compra:
Cant. Descripción Precio Unitario Valor de Venta
25 Silla 701 4 patas tapizada 426.000 10.650.000
10 Silla Malva Negra. 256.000 2.560.000
Total 13.210.000
Al respecto, entre los documentos que respaldana la orden de pago N° ADM 156 de fecha
25/02/15, a través del cual se pago a la firma Multicentro S.A., se encuentra:
- Memorando de la Gerencia Administrativa, de fecha 24/02/15; asunto, presupuesto sillas
para el CAA.
- Nota de Presupuesto N° 0014872, sin fecha de Multicentro S.A.
- Presupuesto presentado por Soriano Muebles con fecha 20/02/10 sin fecha.
- Comprobante de Retención N° 001-001-0002516 de fecha 25/02/15.
- Recibo de dinero de fecha 25/02/15, firmado por Pablo Daniel Olmedo Yahari por
Multicentro S.A. y el C.P. Germán Alcaraz – Gerencia Financiera Sección Tesorería y
Finanzas Caja Bancaria.
- Factura Crédito N° 004-001-0003142, fecha 25/02/15 de Multicentro S.A. Cosméticos.
- Recibo de dinero N° 0044868 de fecha 26/02/15 de Multicentro S.A. Cosméticos.
Es importante señalar que los presupuestos considerados para la compra de sillas, no tienen
firmas de recepción por parte de los responsables de la CJPEBA y el presupuesto
correspondiente a Soriano Muebles tiene fecha de febrero 2010.
31. 31 (Treinta y uno)
31
Al respecto, el Decreto Nº 21.909/03 "QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 2051/2003, DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS" expresa en su Artículo 16º.Tipos de procedimientos. “De
conformidad con lo establecido en el Artículo 16º de la Ley, la selección de contratistas o
proveedores deberá realizarse por medio de los procedimientos de licitación pública, licitación
por concurso de ofertas, contratación directa o con fondo fijo…
Excepcionalmente, para la determinación del procedimiento de selección, las Convocantes
tomarán en cuenta las causales eximentes de la licitación establecidas en el Artículo 33º de la
Ley”.
Por otro lado el Art. 35. Contrataciones con fondos fijos de la misma Ley: en su último
párrafo expresa. “No deberán ejecutarse las operaciones indicadas para pagar cuentas de
compras anteriores, adquirir Activos Fijos o bienes para constituir inventarios”.
Posterior a la presentación de la Comunicación de Observaciones, en su descargo la institución
auditada señaló: “la adquisición de las sillas en forma directa amparado por Resolución N° 07 ,
Acta N°14 , de fecha 04 de marzo de 2015 , del Consejo de Administración, en base a las
atribuciones conferidas por su Carta Orgánica (Leyes N° 2856/06 y 4773/12) teniendo en
cuenta que la inversión fue abonada con recursos propios (F30)”.
Analizado el descargo presentado por el ente auditado, el equipo auditor se ratifica en los
términos de la presente observación, considerando que los responsables de la institución
auditada confirman que se adquirió bienes sin realizar los procedimientos establecidos en la
Ley N°2051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS”, al manifestar que la compra directa de
las sillas fue amparadapor Resolución N° 07 , Acta N°14 , de fecha 04 de marzo de 2015, del
Consejo de Administración, en base a las atribuciones conferidas por su Carta Orgánica (Leyes
N° 2856/06 y 4773/12) teniendo en cuenta que la inversión fue abonada con recursos propios
(F30).
Conclusión:
El equipo auditor constató que los responsables de la CJPEBA realizaron adquisiciones de
sillas, sin ajustarse a los procedimientos de las Contrataciones Públicas por ₲. 13.210.000
(Guaraníes trece millones doscientos diez mil), en contravención al Artículo 16º Tipos de
procedimientos y Art. 35. Contrataciones con fondos fijos, del Decreto Nº 21.909/03 "QUE
REGLAMENTA LA LEY Nº 2051/2003, DE CONTRATACIONES PÚBLICAS".
Recomendación:
Los responsables de la institución auditada deberán:
Adoptar con carácter de urgencia medidas administrativas necesarias, a los efectos de
subsanar la situación señalada.
Actuar en el marco de las disposiciones legales correspondientes y adoptar medidas
tendientes a evitar situaciones como la mencionada precedentemente.
Fortalecer los Controles Internos sobre los procedimientos afectados al movimiento de
Bienes de Uso de la Institución.
32. 32 (Treinta y dos)
32
Considerar el Dictamen Jurídico DGAJ Nº 313/2017 de la Dirección de General de
Asuntos Jurídicos de la Contraloría General de la República, señalada en la
Recomendación Final.
Observación Nº 12
Los documentos que respaldan las adquisiciones de Activo fijo, al cierre del primer
semestre del ejercicio fiscal 2016, se encuentran en forma deficiente, no cuentan sus
especificaciones, con el cual se pueda identificar el bien.
Dela verificación realizadaa los legajos presentados al equipo auditor correspondiente a compra
del Activo Fijo, se constató que en los documentos de respaldo (actas de recepción, nota de
remisión, factura, entre otros), no contaban con la información serial, en algunos casos la
marca, número, modelo y otras características específicas no enunciadas, con el cual se pueda
identificar el bien. A continuación se exponen las deficiencias observadas:
Proveedor Bienes adquiridos Importe Observación
OLAM S.R.L.
140 LICENCIAS DE SOFTWARE
ANTIVIRUS ANTIMALWARE
17.500.000
SIN DETALLE DEL TIPO DE ANTIVIRUS,MARCA,
NUMERO, VENCIMIENTO, ACTUALIZACION
INNOVA INFORMATICA &
ELECTRONICA
2 TV LED DE 42 PULGADAS, 2 TV
LED DE 46 PULGADAS, 1
MICROONDA, 1 HELADERA
27.000.000
TV (SIN MARCA, SERIE); MICROONDA (SIN
MARCA, SERIE, MODELO, LITROS) HELADERA
(SIN MARCA, SERIE, MODELO, LITROS,
CANTIDAD DE PUERTAS).
MV INGENIERIA DE
MIGUEL VILLALBA
GALEANO
1 TRANSFORMADOR DE 200KVA 130.500.000
SIN MARCA, MODELO, SERIE,
CARACTERISTICAS
DATA LAB S.A. 10 NOTEBOOK 97.199.000
SIN N° DE SERIE, ESPECIFICACIONES DEL
PROCESADOR.
NETLOGIC S.R.L.
130 TELEFONO IP-XORCOM, 1
CAMARA DE SEGURIDAD
1.573.558.571 SIN N° DE SERIE, CARACTERISTICAS
Al respecto, es importante señalar, las deficiencias detectadas en los documentos que
respaldan las erogaciones realizadas por la CJPEBA, produjo que el registro en el inventario
tengan las mismas deficiencias. A modo de ejemplo, se expone:
Por lo tanto, no dieron cumplimiento a lo establecido en el “Manual de Normas y
Procedimientos de los Bienes del Estado”, aprobado por el Decreto Nº 20132/03, en su
Capítulo 4 – Ingreso de Bienes a Depósitos o Almacenes, a Dependencias, en los Organismos
y Entidades, que establece:
“…Ingreso de bienes
33. 33 (Treinta y tres)
33
Las adquisiciones (por licitación pública, concurso de precios, compra directa), permuta,
donación, está perfeccionado cuando se reciben los elementos, y se firmen los documentos.
A la llegada de los elementos a los depósitos y almacenes, el funcionario responsable
procederá a su verificación, comparando la factura comercial con la orden de compra o pedido
para comprobar sí se expidió por iguales elementos, cantidades, y valores; y se abstendrá de
firmarla cuando no coincida, salvo que se trate de cambio o modificación del nombre para
adecuarlo a la denominación genérica de las cuentas de inventario.
Una vez confirmado se procederá a su anotación en los registros patrimoniales en las cuentas
respectivas y fichas individuales, así como su ubicación en los lugares asignados al elemento
respectivo.…”.
Tampoco, lo establecido en laLEY Nº 1.535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL
ESTADO; en el CAPÍTULO II - DEL CONTROL INTERNO: “Artículo 61.- Auditorías Internas
Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se
establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos
administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente
aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad.
Su tarea principal consistirá en ejercer el control sobre las operaciones en ejecución; verificando las
obligaciones y el pago de las mismas con el correspondiente cumplimiento de la entrega a satisfacción de
bienes, obras, trabajos y servicios, en las condiciones, tiempo y calidad contratados”.
Posterior a la presentación de la Comunicación de Observaciones, en su descargo la entidad
auditada señaló: “se ha solicitado la conformación de un Equipo de trabajo para la prosecución
y celeridad de los mismos”.
Del análisis realizado al descargo remitido por la institución, el equipo auditor, se ratifica en la
observación realizada, atendiendo que los responsables de la CJPEBA confirman la situación
observada.
Conclusión:
Se evidenció que los documentos que respaldan (Facturas y Notas de Remisión), de las
adquisiciones del Activo Fijo, al cierre del primer semestre del ejercicio fiscal 2016, no contaban
con las características específicas, con el cual se puedan identificar los bienes adquiridos, tales
como; número de serie, marca, modelo, etc., por ende, en los registros del Inventario General
se encuentran con las mismas deficiencias señaladas. En contravención a lo establecido en el
Capítulo 4 del “Manual de Normas y Procedimientos de los Bienes del Estado”, aprobado por el
Decreto Nº 20132/03, y Artículo 61 de la Ley Nº 1.535/99 “De Administración Financiera del
Estado”.
Recomendación:
Los responsables de la institución auditada deberán:
Adoptar con carácter de urgencia medidas administrativas necesarias, a los efectos de
subsanar la situación señalada.
Actuar en el marco de las disposiciones legales correspondientes y adoptar medidas
tendientes a evitar situaciones como la mencionada precedentemente.
Fortalecer los Controles Internos sobre los procedimientos afectados al movimiento de
Bienes de Uso de la Institución.
34. 34 (Treinta y cuatro)
34
Observación Nº 13
La CJPEBA realizó pagos sin tener en cuenta las etapas de la ejecución presupuestaria,
en contravención a las normativas legales vigentes.
Dela verificación realizadaa los legajos presentados al equipo auditor correspondiente a
compras del Activo Fijo, se constató que existió un desfasaje entre el pago registrado
contablemente y la ejecución presupuestaria, debido a que posterior al desembolso se
realizaron las regularizaciones presupuestarias correspondientes. A continuación se exponen
las deficiencias observadas:
N° PROVEEDOR
ORDEN DE
PAGO N°
CHEQUE
N°
CONTABILIDAD EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
MONTO
TIEMPO
TRANSCURRIDO
ENTRE EL PAGO Y
LA EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA
FECHA DE
ORDEN DE
PAGO
FECHA DE
RECIBO
OBLIGADO PAGADO
1 MV INGENIERIA ADM 822 15986376 05/10/15 05/10/15 DICIEMBRE 2015
DICIEMBRE
2015
130.500.000 2 (DOS) meses
2 NETLOGIC - 7120790 - 22/03/16 NOVIEMBRE 2016
NOVIEMBRE
2016
1.400.000.000 8 (OCHO) meses
Por lo tanto, no han considerado el artículo 22 de la LEY Nº 1.535/99 DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL ESTADO, que establece: Etapas de la ejecución del Presupuesto. Las etapas de
ejecución del Presupuesto General de la Nación son las siguientes:
…
b) gastos:
- Previsión: Asignación específica del crédito presupuestario.
- Obligación: Compromiso de pago originado en un vínculo jurídico financiero entre un organismo o
entidad del Estado y una persona física o jurídica.
- Pago: Cumplimiento parcial o total de las obligaciones.
El cumplimiento de las obligaciones financieras será simultáneo a la incorporación de bienes y
servicios.”
Del mismo modo, no dieron cumplimiento al TÍTULO VI DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD
PÚBLICA, CAPÍTULO ÚNICO II, Artículo 55.- Características principales del sistema. El sistema de
contabilidad se basará en valores devengados o causados y tendrá las siguientes características
principales:
a) será integral y aplicable a todos los organismos y entidades del Estado;
b) será uniforme para registrar los hechos económicos y financieros sobre una base técnica común y
consistente de principios, normas, plan de cuentas, procedimientos, estados e informes contables;
c) servirá para registrar en forma integrada las operaciones presupuestarias, movimiento de fondos,
crédito y deuda pública; y
d) funcionará sobre la base de la descentralización operativa de los registros a nivel institucional y la
consolidación central en estados e informes financieros de carácter general. Complementariamente se
regirá por la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados. La documentación
respaldatoria de la contabilidad deberá ser conservada por un mínimo de diez años.
Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las
siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo:
a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable;
b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras;
c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación
de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros; y
d) mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, así como la
documentación que acredite el dominio de los mismos conforme con la ley y la reglamentación respectiva.
35. 35 (Treinta y cinco)
35
Artículo 57.- Fundamentos técnicos. Para el registro y control de las operaciones económico-
financieras se aplicarán los siguientes criterios contables:
a) cada organismo o entidad del Estado constituirá una unidad contable, que deberá ajustar su
funcionamiento a lo establecido en los incisos b) y d) del Artículo 55 de esta ley;
b) todas las operaciones que generen o modifiquen recursos u obligaciones se registrarán en el momento
que ocurran, sin perjuicio de que se hubiere producido o no movimiento de fondos; y
c) las transacciones o hechos económicos se registrarán de acuerdo con su incidencia en los activos,
pasivos, gastos, ingresos o patrimonio, de conformidad a los procedimientos técnicos que establezca la
reglamentación.”
Además, el CAPÍTULO II - DEL CONTROL INTERNO: “Artículo 61.- Auditorías Internas
Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se
establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos
administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente
aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad.
Su tarea principal consistirá en ejercer el control sobre las operaciones en ejecución; verificando las
obligaciones y el pago de las mismas con el correspondiente cumplimiento de la entrega a satisfacción de
bienes, obras, trabajos y servicios, en las condiciones, tiempo y calidad contratados.”
Posterior a la presentación de la Comunicación de Observaciones, en su descargo la entidad
auditada señaló entre otros: “…//…A la fecha ya no se presentan casos como los observados
por el equipo auditor en razón de que las migraciones tanto de las afectaciones presupuestarias
como de los asientos contables son realizadas totalmente, al final de cada mes.”.
Del análisis realizado al descargo remitido por la institución, el equipo auditor, se ratifica en la
observación realizada, atendiendo que los responsables de la CJPEBA confirman la situación
observada.
Conclusión:
El equipo auditor constató que los responsables de la CJPEBA realizaron pagos a las firmas
MV INGENIERIA y NETLOGIC, por G. 1.530.500.000 (Guaraníes mil quinientos treinta millones
quinientos mil), sin tener en cuenta las etapas de la ejecución presupuestaria, debido a que a
meses posteriores a los desembolsos se realizaron las regularizaciones presupuestarias
correspondientes (obligación – pago).Incumplimientos delos artículos 22, 55,56, 57 y 61 de la
Ley Nº 1.535/99“De Administración Financiera del Estado”.
Recomendación:
Los responsables de la institución auditada deberán:
Actuar en el marco de las disposiciones legales correspondientes y adoptar medidas
tendientes a evitar situaciones como la mencionada precedentemente.
Fortalecer los Controles Internos sobre los procedimientos afectados al movimiento de
Bienes de Uso de la Institución.
Considerar el Dictamen Jurídico DGAJ Nº 313/2017 de la Dirección de General de Asuntos
Jurídicos de la Contraloría General de la República, señalada en la Recomendación Final.
36. 36 (Treinta y seis)
36
Observación Nº 14
Deficiencias en la baja de bienes realizada por la CJPEBA en el ejercicio fiscal 2015.
En base a los documentos remitidos, que respaldan la baja de bienes del Activo Fijo, de fecha
31/10/15, el equipo auditor ha constatado deficiencias en la donación de bienes a la Escuela
Básica N° 15.072, Privada Subvencionada “San Vicente School” – Fundación Paraguaya “San
Vicente Ferrer”, por las siguientes razones:
1- La donación se realizó en enero de 2014; sin embargo, la baja de los registros
contables de la CJPEBA fue realizada en octubre del ejercicio fiscal 2015:
En base a la documentación que respaldan la baja de bienes del Activo Fijo, de fecha 31/10/15,
la CJPEBA, remitió:
Resolución Nro. 3, Acta Nro. 91 de fecha 30/12/13, que autoriza a la Gerencia de
Administración y Finanzas/Sección Patrimonio a dar de baja a los bienes de uso de la
CJPEBA.
Resolución Nro. 8, ActaNro. 57 de fecha 14/08/13, que autoriza el proceso para la donación
de bienes en desuso de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nro. 20132/03.
Certificación de Bienes de Uso N° 313 del Ministerio de Hacienda.
Analizada la documentación remitida, se consultó a la CJPEBA, que explique el motivo por el
cual la baja de los bienes fueron realizados recién en fecha 31/10/15, siendo que en fecha
30/12/13, ya contaba con la autorización correspondiente.
En contestación a lo solicitado, los responsables de la CJPEBA, informaron: “… la baja fue
realizada en fecha 29 de enero de 2014, según consta en acta de recepción firmada por las partes
intervinientes de este proceso Caja Bancaria y Escuela Básica San Vicente School, que se adjunta.
En tal sentido manifestamos que el registro contable fue realizado en fecha 31 de octubre de 2015, debido
a los trabajos de adecuación del Sistema Informático de manejo de Bienes Patrimoniales de la
Institución, además de la adecuación del Plan de Cuentas utilizado a fin de adecuarnos a lo establecido
por la Dirección de Contabilidad Pública, conjuntamente con la Dirección de Patrimonio del Ministerio
de Hacienda.”(La negrita es de la CGR)
2- La planilla adjunta que forma parte del acta de entrega de bienes, correspondiente a la
donación realizada por la CJPEBA a una entidad educativa, no lleva la firma de
conformidad de las partes.
En base al Acta de Entrega del 29/01/14, en la misma no se detalló los bienes donados, sólo se
mencionan la entrega de Muebles, cuyo detalle se encuentra en un listado anexo (PLANILLA
DE CERTIFICACIÓN DE BIENES DE USO N° 313, emitido por el Ministerio de Hacienda en
fecha 30/12/13).
En tal sentido, el equipo auditor realizó una entrevista documentada, conjuntamente con la
Directora Prof. Clemencia Agüero de Moran, representante de la Escuela Básica N° 15.072,
Privada Subvencionada “San Vicente School”, con relación a los bienes recibidos en donación,
manifestando cuanto sigue: “…recibieron mobiliarios y equipos informáticos en desuso de la
CJPEBA, además informo que no recibió una Planilla o listado de las donaciones recibidas, únicamente
el acta de recepción de la Gerencia Administrativa y Finanzas Sección Patrimonio de la CJPEBA (Caja
Bancaria), posteriormente procedieron a la venta de estos para utilizar lo recaudado en la construcción
de un aula.”
37. 37 (Treinta y siete)
37
Ante esta situación, se realizó las consultas a la CJPEBA, y en contestación, por Memorándum
N° G.F. N° 008 de fecha 04 de abril de 2017, la Gerencia Financiera informó lo siguiente: “…//…
el listadoanexo al Acta de entrega de bienes donados es el listado de CERTIFICACION DE BIENES
DE USO N° 313 emitido por el Ministerio de Hacienda, si bien cuenta con las firmas de funcionarios de
la Institución. En el acta de recepción solo se menciona: “(…) que figuran en el listado anexo (…)” no
que estas están firmadas por ambas partes, se entiende que al aceptar la donación con la firma en el acta,
se está aceptando el listado adjunto…///… Con la firma en el acta se entiende que ellos verificaron y
llevaron todo lo que figura en la CERTIFICACION DE BIENES 313.(La negrita es de la CGR)
3- Bienes que no fueron recibidos por la entidad beneficiaria:
En tal sentido, el equipo auditor durante la entrevista documentada, con la representante de la
Escuela Básica N° 15.072, Privada Subvencionada “San Vicente School”, se le consultó en
forma puntual, sobre la recepción de algunos equipos y bienes, que figuraron en la planilla de
Certificación de Bienes N° 313, a lo que manifestó, que no fueron recibidos por la escuela, a
continuación se detalla los mismos:
ITEM DESCRIPCION ROTULADO
FECHA DE
INCORP.
VALOR
TOTAL DEL
INVENT.
1 Tractor de 16 HP Graveli 19.00.00.00.0434 31/12/84 1.056.180
2 Tractor Graveli reparación 19.00.00.00.0438 02/04/92 2.894.769
3 Tractor Graveli reparación 19.00.00.00.0439 13/04/92 1.179.940
4 Bebedero Electro Aqua Máster 19.00.00.00.0429 30/12/02 700.000
5 Bebedero Electro Aqua Máster 19.00.00.00.0430 30/12/02 700.000
6 Revolver calibre 38 cm 19.00.00.00.0241 31/12/81 19.832
7 Bomba centrifuga de 2 pulgadas 19.00.00.00.0055 31/12/82 52.000
8 Bomba marca Honda 19.00.00.00.0056 31/12/82 130.680
9 Motor para ascensor 19.00.00.00.0059 31/12/83 140.922
10 Transf. De 150 kva 19.00.00.00.0072 22/09/92 440.923
11 Transformador 19.00.00.00.0073 26/11/92 7.413.636
12 Sopladora eléctrica para basura 19.00.00.00.0368 05/11/01 490.000
13 Maquina cortadora de césped 19.00.00.00.0432 31/12/82 13.200
14 Maquina cortadora de césped 19.00.00.00.0433 31/12/82 269.370
15 Maquina cortadora de césped 19.00.00.00.0433 31/12/84 21.910
16 Maquina cortadora de césped 19.00.00.00.0436 14/12/89 115.000
17 Maquina bordadora de césped 19.00.00.00.0437 20/11/90 130.500
18 Cortadora de césped Usqvarnanaft. 19.00.00.00.0441 07/10/97 1.456.250
19 Motobomba BCS sumergible 19.00.00.00.0441 07/10/97 1.141.056
20 DesmalezadoraUsqvarna 19.00.00.00.0451 21/01/97 1.500.473
21 Compresor de aire 19.00.00.00.0451 06/05/95 520.000
Ante esta situación, se realizó las consultas a la CJPEBA, y en contestación, por Memorándum
N° G.F. N° 008 de fecha 04 de abril de 2017, la Gerencia Financiera informó lo siguiente:“…Si
bien en la Sede Social “Quinta YcuaYvumi” existen bienes no retirados por la Fundación, los mismos
están a disposición para cuando estos quieran retirarlos, en varias ocasiones se les informo esa situación,
algunos bienes son: Tractor Graveli…Transformadores…Excedente de Lote de informático y oficinas.
Debiendo los de la Fundación encargarse de los costos de fletes y transferencia de titulo del Tractor.” (la
negrita es de la CGR).
Al respecto, los representantes de la CJPEBA, no remitieron la documentación que respalde lo
informado: “…los mismos están a disposición para cuando estos quieran retirarlos, en varias ocasiones
se les informo esa situación…”.Además, el equipo el auditor no pudo constatar que los bienes que
se encuentran en la Sede Social Quinta YcuaYvumi, corresponden a los bienes que pertenecen
a la Escuela San Vicente School, como mencionan los representantes de la CJPEBA, ya que no
poseen los rotulados para su identificación lo cual imposibilita la verificación de los mismos.
Además fueron expuestos al aire libre y sin protección, y no cuenta un inventario de todos los
bienes en desuso que actualmente se encuentran en el predio:
38. 38 (Treinta y ocho)
38
4- En el formulario de certificación de bienes N° 313, se encontró un Revolver Calibre
38SM, que no fue recepcionado por la Entidad beneficiaria:
En la planilla de certificación de Bienes N° 313, de fecha 30/12/13, se encontraba un revolver
calibre 38, con rotulado N° 19.00.00.00.0241. Según entrevista documentada con la
responsable de la institución beneficiada, dicho bien no fue recepcionado por la misma.
Al respecto, se solicitó a los responsables de la CJPEBA, informar si el mismo se encontraba
registrado en la Dirección de Material Bélico (DIMABEL) y si se realizó La transferencia
conforme a las normativas legales vigentes.
Posteriormente, en contestación a lo solicitado, los representantes de la Institución auditada,
informaron: “el revolver calibre 38SM era de muy antigua data y no se encontraba registrado en la
39. 39 (Treinta y nueve)
39
DIMABEL, lo que fue donado en su oportunidad eran partes inservibles del mismo.(la negrita es de la
CGR).
Es importante señalar, la transgresión de la Ley N° 4036/2010“DE ARMAS DE FUEGO, SUS
PIEZAS Y COMPONENTES, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ACCESORIOS Y AFINES” en su Artículo
8°Definiciones.Se incorporan a la presente Ley las definiciones de los instrumentos ratificados por la
República del Paraguay, y otras a saber: a)Tráfico ilícito: se entenderá la importación, exportación,
adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, sus piezas y componentes,
municiones, explosivos, accesorios y afines desde o a través del territorio de un Estado al territorio de la
República si cualquiera de los Estados no lo hayan autorizado o si las armas de fuego no han sido
marcadas de conformidad a esta Ley. También, el Articulo 98.- Tráfico ilícito. El que transfiere,
suministrare o comercializare armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos,
accesorios y afines sin licencia de la autoridad competente, será castigado con pena privativa de libertad
de hasta diez años.(la negrita es de la CGR).
Además, no dieron cumplimiento a lo establecido en el “Manual de Normas y Procedimientos
de los Bienes del Estado”, aprobado por el Decreto del P.E Nº 20132/03, que dispone lo
siguiente:
Capítulo 1, en el punto 1.7: “Responsabilidad. Los funcionarios encargados de administrar los
bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado deberán adoptar las medidas que
correspondan para facilitar su correcto registro y control, estando obligadas a cumplir con las
normas y procedimientos vigentes. Además deben velar por su buen uso y conservación y son
responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los mismos cuando no provengan
del deterioro natural por razón de su uso legítimo o de otras causas justificadas. Los
funcionarios Superiores al tomar posesión su cargo o al dejar, deben observar lo dispuesto
sobre el inventario y la responsabilidad al cual están sujeto”. Y Capítulo 8, en el punto 8.4:
“Autorización Administrativa: Disposición emitida por la Dirección General de Contabilidad
Pública del Ministerio de Hacienda a los organismos y entidades del Estado que reciben fondos
del Tesoro Nacional, la que a través de Asesores Patrimoniales, constatará el cumplimiento de
las formalidades y requisitos establecidos en esta normativa, las demás disposiciones legales y
los procedimientos previstos en este Manual para las operaciones de venta en remate, permuta,
desmantelamiento, destrucción de inservibles, merma, rotura, desuso, vencimiento, donaciones
y otras bajas, traspaso de bienes, etc. Las entidades autárquicas se regirán por sus cartas
orgánicas al efecto deberán cumplir con los procedimientos establecidos en este manual, la
disposición será emitida por la máxima autoridad institucional.”
Asimismo, es importante señalar laLey Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”
que en su artículo 83 establece respecto a las Infracciones: “Constituyen infracciones conforme
a lo dispuesto en el artículo anterior: …//… e) no rendir las cuentas reglamentarias exigidas,
rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos”.
Posterior a la presentación de la Comunicación de Observaciones, en su descargo la entidad
auditada señaló entre otros: “En cuanto a los bienes sin rotulado…//…que el registro contable fue
realizado en fecha 31 de octubre de 2015…//… con la firma en el acta se entiende que ellos verificaron y
llevaron todo lo que figura en la CERTIFICACIÓN DE BIENES 313…//… existen bienes no retirados por
la Fundación Paraguaya para la Niñez, la Educación y el Desarrollo Sostenible (FUPNADS) y Escuela
Básica Subvencionada Nro. 15072 “San Vicente School”…//… y que el revólver Calibre 38SM era de
muy antigua data lo que fue donado en su oportunidad eran partes inservibles del mismo, dichas partes
están incluidas en el lote de bienes que fueron donadas y no retiradas por la Fundación”.