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PLANES DE IGUALDAD
    EN LAS EMPRESAS
ÍNDICE DE CONTENIDOS

1) NORMATIVA
2) QUÉ SON LOS PLANES DE IGUALDAD
3) ADOPCIÓN OBLIGATORIA O VOLUNTARIA
4) VENTAJAS PARA LAS EMPRESAS
5) ELABORACIÓN DE UN PLAN DE IGUALDAD
6) CONTENIDO DE UN PLAN DE IGUALDAD
7) INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES




                                        2
NORMATIVA

•   REAL DECRETO 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y
    utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa". (BOE de 03/11/2009)
•   LEY 9/2009, de 6 de octubre de ampliación de la duración del permiso de
    paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. (BOE de 07/10/2009)
•   Carta Europea para la Igualdad Regional y Local.
•   REAL DECRETO 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
    profesionales adquiridas por experiencia laboral. (BOE de 25/08/2009)
•   REAL DECRETO 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto
    39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
    Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la
    seguridad (BOE de 07/03/2009)
•   REAL DECRETO 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones
    económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo
    durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (BOE de 21/03/2009)



                                                                                         3
NORMATIVA

•   LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y
    hombres. (BOE de 23/03/2007)
•   Directiva 2010/18/UE, de 8 de marzo, por la que se aplica el Acuerdo marco
    revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la
    UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE
•   Directiva 2010/41/UE, de 7 de julio, sobre la aplicación del principio de igualdad de
    trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma
•   Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio, sobre Igualdad de oportunidades y de trato
    entre hombres y mujeres
•   Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre, por la que se aplica el
    principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso de bienes y
    servicios y su suministro
•   LEY 30/2003, de 13 de Octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del
    impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno. (BOE
    de 14/10/2003)
PLANES DE IGUALDAD


Conjunto ordenado de medidas, adoptadas después
de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres; así como
para eliminar la discriminación por razón de sexo.

                                        Sistemas
         Objetivos    Estrategias y    eficaces de
       concretos de    prácticas a    seguimiento y
         igualdad       adoptar       evaluación de
                                        objetivos
VOLUNTARIO VS OBLIGATORIO


     Empresas obligadas legalmente desde
         un punto de vista cualitativo

     Empresas obligadas legalmente desde
        un punto de vista cuantitativo

      Empresas con obligación derivada del
                  convenio

       Empresas que adoptan un plan de
         igualdad de forma voluntaria
VOLUNTARIO VS OBLIGATORIO


           Empresas obligadas legalmente
          desde un punto de vista cualitativo

 • Cuando la empresa incumple reiteradamente
   la obligación de no discriminar.
 • Por procedimiento sancionador, la autoridad
   laboral acuerda la sustitución del resto de las
   sanciones por la elaboración y aplicación de un
   plan de igualdad aunque no se logre el
   acuerdo con los representantes de los
   trabajadores.
VOLUNTARIO VS OBLIGATORIO


          Empresas obligadas legalmente
        desde un punto de vista cuantitativo

 • Aquellas empresas cuya plantilla supera los
   250 trabajadores
 • La negociación colectiva será el cauce que
   permita perfilar el Plan de Igualdad.
VOLUNTARIO VS OBLIGATORIO


        Empresas con obligación derivada del
                    Convenio

• Convenios colectivos de ámbito empresarial
• Convenios colectivos de ámbito superior a la
 empresa
VOLUNTARIO VS OBLIGATORIO


            Empresas que adoptan un plan de
              igualdad de forma voluntaria

• La LOI permite que las empresas adopten un Plan de
  Igualdad previa consulta a los representantes de los
  trabajadores. Pueden darse tres situaciones:
   Llegan a acuerdo con los RLT.
   No se consigue acuerdo con los RLT pero la empresa adopta
     igualmente el Plan de Igualdad.
   No existen RLT, y la empresa adopta el Plan de Igualdad.
VENTAJAS PARA LAS EMPRESAS

 Enriquecimiento de la organización
 Mejora del ambiente de trabajo y de la salud laboral
 Mejora de la gestión
 Cumplimiento de la legislación vigente
 Mejora de la satisfacción personal
 Mejora de la calidad de vida de las trabajadoras y trabajadores
 Mejora de la imagen, reputación y prestigio de la empresa
 Obtención de distintivos específicos en materia de Igualdad
 Privilegios en la obtención de subvenciones
ELABORACIÓN


     AELYS realiza todas las fases del proceso:



 DIAGNÓSTICO          DISEÑO          EVALUACIÓN Y
                                      SEGUIMIENTO
DIAGNÓSTICO


     Concepto              Compromiso               Información

• Es un informe de la   • Se analizarán          • Cualitativa:
  situación de la         diferentes áreas y       prácticas
  empresa en materia      se aplicarán             empresariales,
  de igualdad de          diversos                 normas internas,
  oportunidades entre     indicadores de           protocolos y
  las mujeres y           medición                 metodologías
  hombres que           • Compromiso de          • Cuantitativa:
  trabajan en ella        confidencialidad         desagregada por
                          respecto a los datos     sexos, edad,
                          manejados y a las        puesto,…
                          conclusiones
DIAGNÓSTICO


                         Posición laboral
                         Estructura salarial
OBJETIVOS
                             Selección
                            Promoción
                             Formación
                       Salud laboral y PRL
              Acoso sexual y acoso por razón de sexo
INDICADORES
              Conciliación laboral, personal y familiar
                   Representación del personal
CONTENIDO

• Se deberán adoptar una serie de medidas con el fin
  de contribuir a erradicar la discriminación y lograr la
  igualdad de trato o de oportunidades entre mujeres y
  hombres
CONTENIDO


                  MATERIAS A TRATAR
            • Acceso al empleo
            • Clasificación profesional
            • Promoción y formación profesional
            • Retribuciones
            • Conciliación laboral, personal y familiar
            • Prevención del acoso sexual y del acoso
              por razón de sexo
            • Otras
INCUMPLIMIENTOS


• Se pueden manifestar
 de 3 formas distintas:

  1. No adoptar un Plan de Igualdad, si existe obligación de
     hacerlo
  2. Adoptar un Plan de Igualad inadecuado a la normativa
  3. No aplicar las directrices recogidas en el Plan de Igualdad
INFRACCIONES


         •   Incumplimiento, en materia de Igualdad, del Estatuto de los
GRAVES
             Trabajadores o del Convenio que resulte de aplicación.




         •   Decisiones unilaterales de la empresa, siempre que impliquen
 MUY         discriminaciones.
GRAVES   •   Trato desfavorable, por parte del empresario, a los trabajadores;
             fruto de denuncias o acciones administrativas-judiciales que exijan
             el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad.
         •   El acoso por razones de: raza-etnia, religión-convicciones, edad,
             discapacidad, sexo-orientación sexual; siempre que sea en el
             ámbito empresarial.
         •   No elaborar, no implantar y/o no aplicar el Plan de Igualdad
             cuando sea preceptivo
Plaza de Barcelos 12, 1º
   36002 Pontevedra
Tfno./Fax: 986 108 164
E-mail: info@aelys.com

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Planes de Igualdad en las Empresas

  • 1. PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS
  • 2. ÍNDICE DE CONTENIDOS 1) NORMATIVA 2) QUÉ SON LOS PLANES DE IGUALDAD 3) ADOPCIÓN OBLIGATORIA O VOLUNTARIA 4) VENTAJAS PARA LAS EMPRESAS 5) ELABORACIÓN DE UN PLAN DE IGUALDAD 6) CONTENIDO DE UN PLAN DE IGUALDAD 7) INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES 2
  • 3. NORMATIVA • REAL DECRETO 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa". (BOE de 03/11/2009) • LEY 9/2009, de 6 de octubre de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. (BOE de 07/10/2009) • Carta Europea para la Igualdad Regional y Local. • REAL DECRETO 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. (BOE de 25/08/2009) • REAL DECRETO 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad (BOE de 07/03/2009) • REAL DECRETO 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (BOE de 21/03/2009) 3
  • 4. NORMATIVA • LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. (BOE de 23/03/2007) • Directiva 2010/18/UE, de 8 de marzo, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE • Directiva 2010/41/UE, de 7 de julio, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma • Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio, sobre Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres • Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso de bienes y servicios y su suministro • LEY 30/2003, de 13 de Octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno. (BOE de 14/10/2003)
  • 5. PLANES DE IGUALDAD Conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres; así como para eliminar la discriminación por razón de sexo. Sistemas Objetivos Estrategias y eficaces de concretos de prácticas a seguimiento y igualdad adoptar evaluación de objetivos
  • 6. VOLUNTARIO VS OBLIGATORIO Empresas obligadas legalmente desde un punto de vista cualitativo Empresas obligadas legalmente desde un punto de vista cuantitativo Empresas con obligación derivada del convenio Empresas que adoptan un plan de igualdad de forma voluntaria
  • 7. VOLUNTARIO VS OBLIGATORIO Empresas obligadas legalmente desde un punto de vista cualitativo • Cuando la empresa incumple reiteradamente la obligación de no discriminar. • Por procedimiento sancionador, la autoridad laboral acuerda la sustitución del resto de las sanciones por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad aunque no se logre el acuerdo con los representantes de los trabajadores.
  • 8. VOLUNTARIO VS OBLIGATORIO Empresas obligadas legalmente desde un punto de vista cuantitativo • Aquellas empresas cuya plantilla supera los 250 trabajadores • La negociación colectiva será el cauce que permita perfilar el Plan de Igualdad.
  • 9. VOLUNTARIO VS OBLIGATORIO Empresas con obligación derivada del Convenio • Convenios colectivos de ámbito empresarial • Convenios colectivos de ámbito superior a la empresa
  • 10. VOLUNTARIO VS OBLIGATORIO Empresas que adoptan un plan de igualdad de forma voluntaria • La LOI permite que las empresas adopten un Plan de Igualdad previa consulta a los representantes de los trabajadores. Pueden darse tres situaciones:  Llegan a acuerdo con los RLT.  No se consigue acuerdo con los RLT pero la empresa adopta igualmente el Plan de Igualdad.  No existen RLT, y la empresa adopta el Plan de Igualdad.
  • 11. VENTAJAS PARA LAS EMPRESAS  Enriquecimiento de la organización  Mejora del ambiente de trabajo y de la salud laboral  Mejora de la gestión  Cumplimiento de la legislación vigente  Mejora de la satisfacción personal  Mejora de la calidad de vida de las trabajadoras y trabajadores  Mejora de la imagen, reputación y prestigio de la empresa  Obtención de distintivos específicos en materia de Igualdad  Privilegios en la obtención de subvenciones
  • 12. ELABORACIÓN AELYS realiza todas las fases del proceso: DIAGNÓSTICO DISEÑO EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
  • 13. DIAGNÓSTICO Concepto Compromiso Información • Es un informe de la • Se analizarán • Cualitativa: situación de la diferentes áreas y prácticas empresa en materia se aplicarán empresariales, de igualdad de diversos normas internas, oportunidades entre indicadores de protocolos y las mujeres y medición metodologías hombres que • Compromiso de • Cuantitativa: trabajan en ella confidencialidad desagregada por respecto a los datos sexos, edad, manejados y a las puesto,… conclusiones
  • 14. DIAGNÓSTICO Posición laboral Estructura salarial OBJETIVOS Selección Promoción Formación Salud laboral y PRL Acoso sexual y acoso por razón de sexo INDICADORES Conciliación laboral, personal y familiar Representación del personal
  • 15. CONTENIDO • Se deberán adoptar una serie de medidas con el fin de contribuir a erradicar la discriminación y lograr la igualdad de trato o de oportunidades entre mujeres y hombres
  • 16. CONTENIDO MATERIAS A TRATAR • Acceso al empleo • Clasificación profesional • Promoción y formación profesional • Retribuciones • Conciliación laboral, personal y familiar • Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo • Otras
  • 17. INCUMPLIMIENTOS • Se pueden manifestar de 3 formas distintas: 1. No adoptar un Plan de Igualdad, si existe obligación de hacerlo 2. Adoptar un Plan de Igualad inadecuado a la normativa 3. No aplicar las directrices recogidas en el Plan de Igualdad
  • 18. INFRACCIONES • Incumplimiento, en materia de Igualdad, del Estatuto de los GRAVES Trabajadores o del Convenio que resulte de aplicación. • Decisiones unilaterales de la empresa, siempre que impliquen MUY discriminaciones. GRAVES • Trato desfavorable, por parte del empresario, a los trabajadores; fruto de denuncias o acciones administrativas-judiciales que exijan el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad. • El acoso por razones de: raza-etnia, religión-convicciones, edad, discapacidad, sexo-orientación sexual; siempre que sea en el ámbito empresarial. • No elaborar, no implantar y/o no aplicar el Plan de Igualdad cuando sea preceptivo
  • 19. Plaza de Barcelos 12, 1º 36002 Pontevedra Tfno./Fax: 986 108 164 E-mail: info@aelys.com