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Agro44 elEconomistaOPINIÓN
Bioestimulantes de
las plantas, un enfoque legal
Una vez se produzca
la modificación del
reglamento sobre
comercialización de
los productos
fitosanitarios,
los bioestimulantes
podrán contar con un
marco legal armonizado
en toda la Unión
Europea
José María Ferrer
Jefe del Departamento de
Derecho Alimentario de Ainia
L
os bioestimulantes con un producto con grandes
posibilidades para la agricultura, ya que mejoran la
absorción de nutrientes por los cultivos y también
pueden tener otros efectos benéficos que,
indirectamente, hacen que las plantas resistan
mejor frente a influencias externas, como las plagas.
Desde el punto de vista legal es importante clarificar a qué
nos referimos al hablar de bioestimulantes, ya que no deben
ser confundidos con fertilizantes, tampoco se trata de
fitosanitarios ni otros medios de defensa fitosanitaria (MDF). Se
trata de sustancias que promueve el crecimiento y desarrollo
de las plantas, además de mejorar su metabolismo. Por tanto,
es necesario que la Unión Europea desarrolle la legislación
correspondiente, algo que todavía no ha sucedido y que se
debe producir pronto.
El desarrollo de la regulación incorpora a los bioestimulantes
como sustancias destinadas a la mejora del crecimiento y
desarrollo de las plantas. Hasta que se modifique el
Reglamento 1107/2009 para dar entrada a las sustancias,
mezclas y microorganismos, que se denominan de forma
general como bioestimulantes de las plantas, en el caso de
España estos productos cuentan con regulación, en concreto el
Real Decreto 951/2014 que los incorporó en 2017.
El futuro reglamento define a los bioestimulantes de las
plantas como “producto que estimula los procesos de nutrición
de las plantas independientemente del contenido de nutrientes
del producto, con el único objetivo de mejorar una o varias de
las siguientes características de la planta: eficiencia en el uso
de nutrientes; tolerancia al estrés abiótico o características de
calidad de los cultivos”.
La situación regulatoria debe armonizarse en todos los
ámbitos, tanto el nacional como el comunitario para garantizar
la seguridad jurídica de los distintos operadores ante la
incertidumbre generada desde la Comisión, que ha excedido
los plazos previsibles para la incorporación de los
bioestimulantes de plantas al marco legislativo comunitario
haciendo necesaria la revisión del Real Decreto 951/2014 para
ampliar el plazo de dieciocho meses hasta los treinta y seis que
se contemplan en el Real Decreto 534/2017.
Una vez se produzca la modificación del reglamento sobre
comercialización de los productos fitosanitarios, los
bioestimulantes podrán contar con un marco legal para su
autorización, comercialización, utilización y control armonizado
en toda la Unión Europea. Hasta entonces debemos atenernos
Agro45 elEconomistaOPINIÓN
al Real Decreto 951/2014.
¿Qué aporta el futuro Reglamento? El nuevo Reglamento
contribuirá a la eliminación de las barreras comerciales entre
los Estados miembros y facilitará la comercialización de
bioestimulantes armonizados en el seno de la Unión Europea.
También hace posible la innovación de productos como los
bioestimulantes, incluyendo microorganismos y aditivos
agronómicos, cada vez más necesarios en la agricultura.
La armonización será opcional, ya que se mantendrá la
coexistencia de las disposiciones legales de los Estados
miembros y el nuevo Reglamento, que entre las distintas
categorías de productos ha incorporado a los bioestimulantes.
Por lo tanto, estamos ante un reglamento vivo que incorporará
nuevos tipos y categorías de productos.
En este proceso regulatorio, la Economía Circular también
juega un papel relevante, ya que esta propuesta de reglamento
es clave dentro del plan acción para potenciar la economía
circulara y aportar por la innovación a través de los
bioestimulantes en el ámbito agroalimentario.
No obstante, no todo son luces en el nuevo reglamento, ya
que esta propuesta no está totalmente alineada con los
avances científicos y tecnológicos en el sector de los
bioestimulantes de las plantas, por ejemplo, en el caso de los
bioestimulantes microbianos. Ante esta situación debemos
plantear al legislador comunitario una mayor adaptación entre
la regulación y los avances científico-tecnológicos.
¿Hacia dónde vamos? En esta materia, así como en el
ámbito de los productos fitosanitarios con carácter general todo
apunta a un mayor protagonismo de los productos de origen
biológico. Un ejemplo alineado con lo tratado sobre los
bioestimulantes lo tenemos en los denominados “plaguicidas
de bajo riesgo”.
Desde la Unión Europea se quiere apostar por dar más
relevancia a los productos con origen biológico, en particular
promover el desarrollo y el uso de nuevos productos
fitosanitarios de bajo riesgo de origen biológico, que pueden
responder a las necesidades medioambientales, sanitarias y
económicas de la agricultura actual.
Ante esta necesidad es importante que tengamos presente
el Plan de aplicación sobre el incremento de la disponibilidad
de productos fitosanitarios de bajo riesgo y la intensificación de
la aplicación de la gestión integrada de plagas en los Estados
miembros, adoptado por el Consejo.
Para dar respuesta a estas inquietudes y necesidades como
decíamos debe procederse a una revisión y adaptación del
Reglamento (CE) nº 1107/2009 en lo relativo a los criterios de
aprobación de sustancias activas de bajo riesgo en
consonancia con el avance científico en la materia. Esta
modificación deberá salvar algunos problemas que
actualmente presente el Reglamento (CE) nº 1107/2009 en el
proceso de autorización para comercializar los plaguicidas de
bajo riesgo de origen biológico, sin que que el registro se
convierta en una suerte de patente dificultando el uso
armonizado en toda la Unión Europea.
Por último, al igual que va a suceder con los bioestimulantes
de las plantas, es necesario contar con una definición de
“producto fitosanitario de origen biológico” en el Reglamento
(CE) nº 1107/2009 que cubra a estos productos.
La propuesta del nuevo
Reglamento no está
totalmente alineada
con los avances
científicos y
tecnológicos en
el sector de los
bioestimulantes de las
plantas, por ejemplo,
en los bioestimulantes
microbianos
José María Ferrer
Jefe del Departamento de
Derecho Alimentario de Ainia

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Bioestimulantes de las plantas, un enfoque legal

  • 1. Agro44 elEconomistaOPINIÓN Bioestimulantes de las plantas, un enfoque legal Una vez se produzca la modificación del reglamento sobre comercialización de los productos fitosanitarios, los bioestimulantes podrán contar con un marco legal armonizado en toda la Unión Europea José María Ferrer Jefe del Departamento de Derecho Alimentario de Ainia L os bioestimulantes con un producto con grandes posibilidades para la agricultura, ya que mejoran la absorción de nutrientes por los cultivos y también pueden tener otros efectos benéficos que, indirectamente, hacen que las plantas resistan mejor frente a influencias externas, como las plagas. Desde el punto de vista legal es importante clarificar a qué nos referimos al hablar de bioestimulantes, ya que no deben ser confundidos con fertilizantes, tampoco se trata de fitosanitarios ni otros medios de defensa fitosanitaria (MDF). Se trata de sustancias que promueve el crecimiento y desarrollo de las plantas, además de mejorar su metabolismo. Por tanto, es necesario que la Unión Europea desarrolle la legislación correspondiente, algo que todavía no ha sucedido y que se debe producir pronto. El desarrollo de la regulación incorpora a los bioestimulantes como sustancias destinadas a la mejora del crecimiento y desarrollo de las plantas. Hasta que se modifique el Reglamento 1107/2009 para dar entrada a las sustancias, mezclas y microorganismos, que se denominan de forma general como bioestimulantes de las plantas, en el caso de España estos productos cuentan con regulación, en concreto el Real Decreto 951/2014 que los incorporó en 2017. El futuro reglamento define a los bioestimulantes de las plantas como “producto que estimula los procesos de nutrición de las plantas independientemente del contenido de nutrientes del producto, con el único objetivo de mejorar una o varias de las siguientes características de la planta: eficiencia en el uso de nutrientes; tolerancia al estrés abiótico o características de calidad de los cultivos”. La situación regulatoria debe armonizarse en todos los ámbitos, tanto el nacional como el comunitario para garantizar la seguridad jurídica de los distintos operadores ante la incertidumbre generada desde la Comisión, que ha excedido los plazos previsibles para la incorporación de los bioestimulantes de plantas al marco legislativo comunitario haciendo necesaria la revisión del Real Decreto 951/2014 para ampliar el plazo de dieciocho meses hasta los treinta y seis que se contemplan en el Real Decreto 534/2017. Una vez se produzca la modificación del reglamento sobre comercialización de los productos fitosanitarios, los bioestimulantes podrán contar con un marco legal para su autorización, comercialización, utilización y control armonizado en toda la Unión Europea. Hasta entonces debemos atenernos
  • 2. Agro45 elEconomistaOPINIÓN al Real Decreto 951/2014. ¿Qué aporta el futuro Reglamento? El nuevo Reglamento contribuirá a la eliminación de las barreras comerciales entre los Estados miembros y facilitará la comercialización de bioestimulantes armonizados en el seno de la Unión Europea. También hace posible la innovación de productos como los bioestimulantes, incluyendo microorganismos y aditivos agronómicos, cada vez más necesarios en la agricultura. La armonización será opcional, ya que se mantendrá la coexistencia de las disposiciones legales de los Estados miembros y el nuevo Reglamento, que entre las distintas categorías de productos ha incorporado a los bioestimulantes. Por lo tanto, estamos ante un reglamento vivo que incorporará nuevos tipos y categorías de productos. En este proceso regulatorio, la Economía Circular también juega un papel relevante, ya que esta propuesta de reglamento es clave dentro del plan acción para potenciar la economía circulara y aportar por la innovación a través de los bioestimulantes en el ámbito agroalimentario. No obstante, no todo son luces en el nuevo reglamento, ya que esta propuesta no está totalmente alineada con los avances científicos y tecnológicos en el sector de los bioestimulantes de las plantas, por ejemplo, en el caso de los bioestimulantes microbianos. Ante esta situación debemos plantear al legislador comunitario una mayor adaptación entre la regulación y los avances científico-tecnológicos. ¿Hacia dónde vamos? En esta materia, así como en el ámbito de los productos fitosanitarios con carácter general todo apunta a un mayor protagonismo de los productos de origen biológico. Un ejemplo alineado con lo tratado sobre los bioestimulantes lo tenemos en los denominados “plaguicidas de bajo riesgo”. Desde la Unión Europea se quiere apostar por dar más relevancia a los productos con origen biológico, en particular promover el desarrollo y el uso de nuevos productos fitosanitarios de bajo riesgo de origen biológico, que pueden responder a las necesidades medioambientales, sanitarias y económicas de la agricultura actual. Ante esta necesidad es importante que tengamos presente el Plan de aplicación sobre el incremento de la disponibilidad de productos fitosanitarios de bajo riesgo y la intensificación de la aplicación de la gestión integrada de plagas en los Estados miembros, adoptado por el Consejo. Para dar respuesta a estas inquietudes y necesidades como decíamos debe procederse a una revisión y adaptación del Reglamento (CE) nº 1107/2009 en lo relativo a los criterios de aprobación de sustancias activas de bajo riesgo en consonancia con el avance científico en la materia. Esta modificación deberá salvar algunos problemas que actualmente presente el Reglamento (CE) nº 1107/2009 en el proceso de autorización para comercializar los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico, sin que que el registro se convierta en una suerte de patente dificultando el uso armonizado en toda la Unión Europea. Por último, al igual que va a suceder con los bioestimulantes de las plantas, es necesario contar con una definición de “producto fitosanitario de origen biológico” en el Reglamento (CE) nº 1107/2009 que cubra a estos productos. La propuesta del nuevo Reglamento no está totalmente alineada con los avances científicos y tecnológicos en el sector de los bioestimulantes de las plantas, por ejemplo, en los bioestimulantes microbianos José María Ferrer Jefe del Departamento de Derecho Alimentario de Ainia