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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO~úMEROJ· 297 DE
(23 FES 2016
Por el cual se reglamenta la exención del impuesto sobre las ventas para los servicios
turísticos, establecida en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado
por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 481 del
Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, y el artículo 26
de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 4° de la Ley 1558 de 2012, Y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 2646 de 2013, el Gobierno Nacional reglamentó el literal d) del
artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012,
el cual estableció la exención del impuesto sobre las ventas de los servicios turísticos
prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en el territorio colombiano,
originados en paquetes vendidos por agencias operadoras y hoteles inscritos en el
registro nacional de turismo, incluidos los vendidos por hoteles inscritos a las agencias
operadoras.
Que se hace necesario unificar la reglamentación de la exención prevista en el literal d)
del artículo 481 del Estatuto Tributario para incluir los servicios turísticos originados en
paquetes vendidos por las agencias operadoras y hoteles inscritos en el registro nacional
de turismo para ser utilizados en el territorio nacional por los residentes en el exterior, que
ingresen a éste con fines de cultura u otros eventos, o tratamiento médico.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el texto del presente
Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y
de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­
DIAN-.
DECRETA
Artículo 1. Exención del IVA sobre los servicios turísticos prestados a residentes en el
exterior que sean utilizados en territorio colombiano. Conforme con lo previsto en el literal
GD·FM-017V2
2
DECRETO NÚMERO t ..' '-,1 : J <•• ' 297 de _____
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la exención del impuesto sobre las ventas
para los servicios turísticos, establecida en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario,
modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012"
d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se consideran servicios exentos del impuesto
sobre las ventas con derecho a devolución bimestral los servicios turísticos prestados a
residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en
paquetes vendidos por las agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional
de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300
de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de
que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de
viajes.
Así mismo se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas los servicios
hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras, siempre y cuando el
beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el
exterior.
Para el efecto, los hoteles deberán facturar a las agencias operadoras los servicIos
hoteleros prestados en el país, discriminando cada uno de ellos y liquidando el IVA a la
tarifa de cero (0%), siempre y cuando el beneficiario de los mismos sea un no residente, e
independientemente de que individualmente considerados se presten a título gratuito u
oneroso.
Parágrafo 1. Para la aplicación de la exención objeto de este decreto, se consideran
residentes en el exterior a los extranjeros y a los nacionales que ingresen al territorio
nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia y que acrediten tal condición con los
documentos señalados en este parágrafo.
El extranjero residente en el exterior deberá acreditar su condición mediante la
presentación del pasaporte original; la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur
comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y
Permanencia PIP-3, o PIP-5, o PIP-6, o PIP-10; o la Visa Temporal vigente TP-7, o TP-11,
o TP-12; según sea el fin que asiste al residente en el exterior para ingresar al país sin el
ánimo de establecerse en éste, de acuerdo con lo señalado el Decreto 1067 de 2015,
modificado por el Decreto 1743 de 2015, yen la Resolución 5512 de 2015 del Ministerio
de Relaciones Exteriores, y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y
siempre y cuando se trate de la adquisición de servicios turísticos vendidos bajo la
modalidad de planes o paquetes turísticos por las agencias operadoras y hoteles inscritos
en el registro nacional de turismo, incluidos los vendidos por hoteles inscritos a las
agencias operadoras.
El nacional acreditará su condición de residente en el exterior, mediante la presentación
de la documentación expedida por las autoridades del país de residencia.
Parágrafo 2. Para efectos de control, los hoteles deberán llevar un registro de los
servicios hoteleros vendidos a residentes en el exterior en paquetes turísticos, bien sea
directamente o por intermedio de agencias operadoras, con una relación de la
correspondiente facturación y fotocopia de los documentos señalados en el parágrafo 1
de este artículo. Así mismo, las agencias operadoras deberán llevar un registro de los
servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de plan o paquete turístico a los residentes
en el exterior, con una relación de la correspondiente facturación.
GD-FM-17.v2
3DECRETO NÚMERO u ...' ;) ,..' 297 de ____
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la exención del impuesto sobre las
ventas para los servicios turísticos, establecida en el literal d) del artículo 481 del Estatuto
Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012"
Parágrafo 3. Para los casos de los servicios turísticos originados en paquetes adquiridos
a través de comercio electrónico o de cualquier otro medio, con posterioridad al ingreso
del residente en el exterior al país, el prestador del servicio será responsable de obtener y
conservar la copia de los documentos mencionados en el parágrafo 2 de este artículo, sin
los cuales no procederá la exención ni la correspondiente devolución.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga el Decreto 2646 de 2013.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
23 fEB 2016Dado en Bogotá D. C., a los
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
,..
IUAAL..t.t ~¿..~
~AURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA
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LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
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  • 1. República de Colombia ,·';. ·····.1 • ~ ..Jrf)f , rJ!} • l/la1o:lf (Ale, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO~úMEROJ· 297 DE (23 FES 2016 Por el cual se reglamenta la exención del impuesto sobre las ventas para los servicios turísticos, establecida en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, y el artículo 26 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 4° de la Ley 1558 de 2012, Y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 2646 de 2013, el Gobierno Nacional reglamentó el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, el cual estableció la exención del impuesto sobre las ventas de los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en el territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadoras y hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, incluidos los vendidos por hoteles inscritos a las agencias operadoras. Que se hace necesario unificar la reglamentación de la exención prevista en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario para incluir los servicios turísticos originados en paquetes vendidos por las agencias operadoras y hoteles inscritos en el registro nacional de turismo para ser utilizados en el territorio nacional por los residentes en el exterior, que ingresen a éste con fines de cultura u otros eventos, o tratamiento médico. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el texto del presente Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN-. DECRETA Artículo 1. Exención del IVA sobre los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano. Conforme con lo previsto en el literal GD·FM-017V2
  • 2. 2 DECRETO NÚMERO t ..' '-,1 : J <•• ' 297 de _____ Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la exención del impuesto sobre las ventas para los servicios turísticos, establecida en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012" d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por las agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes. Así mismo se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras, siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior. Para el efecto, los hoteles deberán facturar a las agencias operadoras los servicIos hoteleros prestados en el país, discriminando cada uno de ellos y liquidando el IVA a la tarifa de cero (0%), siempre y cuando el beneficiario de los mismos sea un no residente, e independientemente de que individualmente considerados se presten a título gratuito u oneroso. Parágrafo 1. Para la aplicación de la exención objeto de este decreto, se consideran residentes en el exterior a los extranjeros y a los nacionales que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia y que acrediten tal condición con los documentos señalados en este parágrafo. El extranjero residente en el exterior deberá acreditar su condición mediante la presentación del pasaporte original; la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-3, o PIP-5, o PIP-6, o PIP-10; o la Visa Temporal vigente TP-7, o TP-11, o TP-12; según sea el fin que asiste al residente en el exterior para ingresar al país sin el ánimo de establecerse en éste, de acuerdo con lo señalado el Decreto 1067 de 2015, modificado por el Decreto 1743 de 2015, yen la Resolución 5512 de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y siempre y cuando se trate de la adquisición de servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de planes o paquetes turísticos por las agencias operadoras y hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, incluidos los vendidos por hoteles inscritos a las agencias operadoras. El nacional acreditará su condición de residente en el exterior, mediante la presentación de la documentación expedida por las autoridades del país de residencia. Parágrafo 2. Para efectos de control, los hoteles deberán llevar un registro de los servicios hoteleros vendidos a residentes en el exterior en paquetes turísticos, bien sea directamente o por intermedio de agencias operadoras, con una relación de la correspondiente facturación y fotocopia de los documentos señalados en el parágrafo 1 de este artículo. Así mismo, las agencias operadoras deberán llevar un registro de los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de plan o paquete turístico a los residentes en el exterior, con una relación de la correspondiente facturación. GD-FM-17.v2
  • 3. 3DECRETO NÚMERO u ...' ;) ,..' 297 de ____ Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la exención del impuesto sobre las ventas para los servicios turísticos, establecida en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012" Parágrafo 3. Para los casos de los servicios turísticos originados en paquetes adquiridos a través de comercio electrónico o de cualquier otro medio, con posterioridad al ingreso del residente en el exterior al país, el prestador del servicio será responsable de obtener y conservar la copia de los documentos mencionados en el parágrafo 2 de este artículo, sin los cuales no procederá la exención ni la correspondiente devolución. Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2646 de 2013. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 23 fEB 2016Dado en Bogotá D. C., a los LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ,.. IUAAL..t.t ~¿..~ ~AURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA ~ LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, r;L/¿¿ CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN GD·FM·17.v2