Modificaciones al prograna de apoayo 2014 2014 al sector vitivinícola
1. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE APOYO 2014-2018 AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL.
(Boletín Oficial del Estado de 28 de junio de 2014; https://www.boe.es/boe/dias/2014/06/28/pdfs/BOE-A-2014-6767.pdf)
1.- Introducción.
Mediante el Real Decreto 549/2014, de 27 de junio, se modifica el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación del
programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (“Nuevo Real Decreto”).
Las modificaciones que realiza el Nuevo Real Decreto son dos. La primera es la modificación del art. 53.2 (sobre la resolución de
la comunidad autónoma de las solicitudes de medidas de apoyo) y la segunda consiste en la introducción de un nuevo artículo, el
art. 62 bis (sobre la comunicación de los beneficiarios relativa a los anticipos).
2.- Resolución administrativa de las solicitudes de las medidas de apoyo.
Según el art. 53.2, si los solicitantes de una medida de apoyo obtienen una resolución positiva de la comunidad autónoma, los
beneficiarios deben comunicar a dicha administración su aceptación o renuncia en el plazo de quince (15) días.
Hasta ahora, si el solicitante aceptaba la medida de apoyo debía aportar una garantía de buena ejecución por un importe del
15% del importe de la ayuda de la Unión Europea en ese mismo plazo de quince (15) días. Pues bien, con el Nuevo Real Decreto
el plazo para aportar la garantía pasa a ser de dos (2) meses con la finalidad de que los beneficiarios dispongan de un mayor
plazo para aportar la garantía.
3.- Comunicación de los beneficiarios relativa a los anticipos.
Según el nuevo art. 62 bis, artículo de una redacción un tanto deficiente, dentro del proceso de control y pago de las ayudas, se
establece la obligatoriedad para el beneficiario de la medida de apoyo, de realizar una comunicación anual al organismo
pagador de la comunidad autónoma. La obligatoriedad de dicha obligación se resume en la tabla adjunta:
2. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
Medida de apoyo Fecha declaración Fecha primera
declaración
Periodicidad Contenido
declaración
Documento anejo a
la declaración
Promoción en
mercados de
terceros países
Antes del 31 de julio Cuando corresponda
hacer la primera
solicitud de pago del
saldo correspondientes
a la anualidad 2014
Anual Gastos que justifiquen,
el uso de los
anticipos en la
anualidad
correspondiente y la
confirmación del saldo
restante del
anticipo no utilizado
Solicitud del pago del
saldo de la
anualidad
correspondiente
Destilación de
subproductos
Antes del 20 de julio Cuando corresponda
hacer la primera
solicitud de pago del
saldo correspondientes
al ejercicio FEAGA
2014
Anual Gastos que justifiquen
el uso de los anticipos
en el ejercicio FEAGA
correspondiente y la
confirmación del saldo
restante del anticipo no
utilizado
N/A
Reestructuración y
reconversión
de viñedos
Antes del 31 de octubre 31 de octubre de 2014 Anual Gastos que
justifique el uso de los
anticipos hasta el 15 de
octubre
correspondiente, y la
confirmación del saldo
restante de los
anticipos no utilizados a
fecha 15 de octubre
N/A
Inversiones Antes del 31 de octubre 31 de octubre de 2015 Anual Gastos que justifique el
uso de los
anticipos hasta el 15 de
octubre
correspondiente y la
confirmación del saldo
restante de los
anticipos no utilizados a
fecha 15 de octubre
N/A
3. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
4.- Entrada en vigor del Nuevo Real Decreto.
El Nuevo Real Decreto entró en vigor el 29 de junio de 2014.
José Martos Martínez
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
emails: josemartos@interforoabogados.com
martosmartinezjose@gmail.com
Interforo Abogados
http://www.interforoabogados.com
C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha.
28004 - Madrid
Advertencia: Esta presentación contiene información meramente divulgativa sobre el Real Decreto 549/2014, de 27 de junio, por el que se modifica el Real
Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
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