JLGQ - CCPCusco - Exportacion de servicios EXPO.pptx
1. SERVICIOS DE EXPORTACION
Y TRIBUTACION TURISMO
Establecimientos de hospedaje
Saldo a Favor del Exportador
Saldo a Favor Materia del Beneficio
SESIÓN
VIRTUAL
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 1
CPCC JOSE LUIS GARCÍA QUISPE
2. CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 2
RÉGIMEN ESPECIAL
DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
3. EXPORTACION DE SERVICIOS
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 3
Beneficios
Tributarios
Beneficios Tributarios orientados a incentivar el turismo receptor, inafectados del impuesto
General a las Ventas, los servicios de alojamiento y alimentación adquiridos en el país por
sujetos no domiciliados. Los servicios de alimentación deben ser prestados en el mismo
establecimiento de hospedaje.
Consideran exportación la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la
alimentación, a sujetos no domiciliados (Decreto Legislativo Nº 919, 06.06.2001, página
203977).
Normas para la aplicación de beneficio tributario a Establecimientos de Hospedaje que
brinden servicios a sujetos no domiciliados (Decreto Supremo Nº 122-2001-EF,
29.06.2001,página 205440).
Normas referidas al Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje (Resolución Nº
082-2001/SUNAT, 20.07.2001, página 207112). Ley que modifica el Numeral 4) del Artículo
33º del Texto Único Ordenado de la Ly del Impuesto Genral a las Ventas o Impuesto
Selectivo al Consumo (Ley Nº 28780, 13.07.2006. página 323522).
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
4. EXPORTACION DE SERVICIOS
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 4
Beneficios
Tributarios
1.Será aplicable a los establecimientos de hospedaje,
las disposiciones relativas al saldo a favor del
exportador previstas en la ley y reglamentos.
2. La compensación o la devolución del saldo a
favor tendrá como límite el 18 % aplicado sobre
los ingresos obtenidos por la prestación de los
servicios.
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
5. EXPORTACION DE SERVICIOS
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 5
Establecimien
tos de
Hospedaje
¿Cuáles
son los
requisitos
para la
inscripción
?
• Tener el RUC activo.
• Encontrarse afecto al Impuesto General a las Ventas.
• El establecimiento debe haber sido declarado como domicilio fiscal o establecimiento
anexo en el RUC.
• Presentar copia de la Licencia de Funcionamiento o de la Licencia de Apertura de
Establecimiento, según corresponda, donde figure como actividad la de Servicios de
Hospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el
original del documento
Para solicitar la inscripción en el Registro no será necesaria la presentación de ningún
formulario.
Una vez realizada la inscripción, la SUNAT expedirá una constancia que contendrá los
datos de identificación del contribuyente que se registra, así como la información
correspondiente a los establecimientos de hospedaje declarados.
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
6. EXPORTACION DE SERVICIOS
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 6
Establecimien
tos de
Hospedaje
¿Cuáles
son los
requisitos
para la
inscripción
?
¿Quién puede realizar el trámite?
El trámite se realizará de manera personal por el deudor tributario o su representante legal;
de efectuarse por un tercero, éste deberá exhibir su documento de identidad original y
carta poder simple.
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
7. EXPORTACION DE SERVICIOS
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 7
Establecimien
tos de
Hospedaje
Obligacione
s del
régimen
1.Determinar la condición de un sujeto como no domiciliado, para ello solicitara
copia del respectivo pasaporte y confirmara lo siguiente:
a. Si el sujeto no ha tenido una permanencia en el país mayor a 60 días en el año
calendario.
b. Además de ello, en caso de los sujetos de nacionalidad peruana deberán acreditar con
la visa correspondiente, su residencia en otro país y que hayan salido del Perú.
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
8. EXPORTACION DE SERVICIOS
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 8
Establecimien
tos de
Hospedaje
Obligacione
s del
régimen
Con relación a los comprobantes de pago:
a) El establecimiento de hospedaje, emitirá a los sujetos no domiciliados y a las agencias
de viaje y Turismo (en caso opten por un paquete turístico), la factura correspondiente
solo al servicio materia de beneficio.
b) En la factura (referida en el párrafo anterior), se deberá consignar en forma separada
las sumas que correspondan a los siguientes conceptos:
• Servicio de hospedaje.
• Servicio de alimentación, prestado dentro del establecimiento de hospedaje al
sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento, debiendo tenerse en cuenta
lo siguiente:
• En el caso del servicio de alimentación prestado directamente al sujeto no
domiciliado, se deberá detallar los alimento y/o bebidas proporcionados o
puestos a disposición, así como su valorización en la factura o en
documento(s) auxiliar(es) denominado(s) "detalle de consumo“
• En caso del servicio de alimentación prestado al sujeto no domiciliado que opte
por un paquete turístico, se deberá detallar los alimentos y/o bebidas
proporcionados o puestos a disposición, así como su valorización en la factura
o en el documento auxiliar (es) denominado(s) "detalle (s) de consumo(s) –
paquete turístico
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
9. EXPORTACION DE SERVICIOS
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 9
Establecimien
tos de
Hospedaje
NOTAS
§ Toda la información impresa y no necesariamente impresa, referida al detalle de
consumo, deberá estar expresada en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro
del mismo documento la traducción a otro idioma.
§ Los originales del "detalle de consumo" y "detalle de consumo – paquete turístico",
deberán permanecer en el domicilio fiscal del establecimiento de hospedaje, ordenados y
clasificados de acuerdo a la factura que los consolida.
§ Dichos documentos auxiliares deben encontrarse a disposición de SUNAT, por el plazo
de prescripción del Impuesto General a las Ventas.
§ Las copias de los "detalles de consumo" y "detalles de consumo – paquete turístico",
serán entregadas a los sujetos no domiciliados y a las Agencia de Viajes y Turismo, según
sea el caso.
§ Los establecimientos de hospedaje podrán realizar la impresión de los "detalles de
consumo" y "detalles de consumo – paquete turístico", sin necesidad de utilizar una
imprenta, mediante sistema computarizado. Dichos documentos auxiliares deberán cumplir
con los requisitos dispuestos anteriormente.
10. EXPORTACION DE SERVICIOS
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 10
Establecimien
tos de
Hospedaje
NOTAS
1.En la factura, se deberá consignar lo siguiente "EXPORTACIÓN DE SERVICIOS –
DECRETO LEGISLATIVO N° 919".
1.Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje que pretendan acceder al
beneficio establecido por Decreto Legislativo N° 919, deberán llevar el Registro de
Huéspedes a que se refiere el Decreto Supremo N° 023-2001-ITINCI, el mismo que deberá
estar firmado por el huésped no domiciliado, y a disposición de SUNAT cuando ésta lo
requiera.
El establecimiento de hospedaje sustentará la prestación del servicio de hospedaje y
alimentación:
a. Presentando a SUNAT, copia fotostática de las fojas del Registro de Huéspedes
(referido en el Decreto Supremo N° 12-94-ITINCI), correspondiente a los sujetos no
domiciliados a quienes se les brinda el servicio.
b. Además, adjuntando copia de las fojas de pasaporte que contengan la identificación y
las fechas de entradas y salidas del país correspondientes al último año calendario.
11. EXPORTACION DE SERVICIOS
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 11
Establecimien
tos de
Hospedaje
NOTAS
IMPORTANTE:
Los establecimientos de hospedaje considerarán como exportación los servicios de
hospedaje y alimentación brindados a sujetos no domiciliados, mientras su permanencia
en el país no exceda los 60 días (el exceso sobre este período no dará lugar a la
aplicación del beneficio).
Para verificar el periodo de permanencia, la SUNAT coordinara con la Dirección General
de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.
Los servicios turísticos que formen parte de un paquete turístico, solo se consideraran
como exportación a los servicios de hospedaje y alimentación que formen parte de este.
Dichos paquetes turísticos deberán ser coordinados, reunidos, conducidos y organizados
por las Agencias de Viajes y Turismo reguladas por el Decreto Supremo N° 037-2000-
ITINCI.
12. CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 12
EXPORTACION DE SERVICIOS
13. EXPORTACION DE SERVICIOS
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 13
¿Qué
entendemos
por
exportación
de servicios?
La Ley del IGV, en su capítulo IX, que regula las actividades de exportación, no ha considerado una
definición conceptual sobre lo que se entiende por exportación y menos aún por exportación de
servicios.
Texto del
Acuerdo General
sobre el
Comercio de
Servicios,
publicado por la
OMC
Por otro lado, en el punto 2 de la parte I, sobre el alcance o la definición del
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), se rescata la siguiente
definición3:
“2. A los efectos del presente acuerdo, se define el comercio de servicios como
el suministro de un servicio:
a) del territorio de un miembro al territorio de cualquier otro miembro;
b) en el territorio de un miembro a un consumidor de servicios de cualquier
otro miembro;
c) por un proveedor de servicios de un miembro mediante presencia
comercial en el territorio de cualquier otro miembro;
d) por un proveedor de servicios de un miembro mediante la presencia de
personas físicas de un miembro en el territorio de cualquier otro
miembro”.
14. EXPORTACION DE SERVICIOS
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 14
¿Qué
entendemos
por
exportación
de servicios?
Normatividad tributaria peruana
El concepto de
exportación de servicios
se recoge en la Ley
29646, Ley de Fomento
al Comercio Exterior de
Servicios, que desarrolla
el concepto de
exportación de servicios
como el suministro de
un servicio de cualquier
sector, a través de
cualquiera de las
siguientes modalidades
de prestación:
1. Comercio transfronterizo: es el servicio que se suministra desde el
territorio nacional hacia el territorio de otro país.
2. Consumo extranjero: cuando el consumidor del servicio se desplaza
y lo adquiere en el territorio nacional.
3. Presencia comercial: cuando el proveedor domiciliado en el
territorio nacional establece una sucursal o un establecimiento
permanente en el territorio de otro país para suministrar un
servicio.
4. Presencia de personas físicas: consiste en el desplazamiento de
personas físicas domiciliadas en el territorio nacional a otro país
para suministrar un servicio, incluso cuando llevan a cabo el servicio
por encargo de otra persona natural o jurídica.
Las modalidades antes señaladas son consideradas como actividades de
exportación reconocidas como tales por la OMC con el AGCS
15. EXPORTACION DE SERVICIOS
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 15
Calificación
conceptual de
los requisitos
para que un
servicio
califique
como de
exportación
de servicios
Artículo 33º EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el
exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas.(…)
a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el
comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y
anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.
c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan
lugar en el extranjero.
(…) Los servicios se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes
requisitos:
Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente el exportador de servicios deberá, de manera
previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.
(…)
16. EXPORTACION DE SERVICIOS
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 16
Analicemos el
siguiente
ejemplo
Recursos Logísticos Peruanos SAC es una empresa domiciliada en el país que quiere prestar el
servicio de logística a la empresa española ABC Servicios Tecnológicos para la importación de una
computadoras que se venderán en el Perú. Dicho servicio tendrá un costo de USD 200,000. El
servicio se prestará desde el país.
a. Es a título oneroso y se presta desde el país
Después del análisis realizado, podemos concluir que esta operación no calificaría como una
exportación de servicios al no cumplirse el requisito del aprovechamiento en el Perú y porque el
beneficio económico inmediato ocurre en el Perú.
b. El exportador es una persona domiciliada
en el país
c. El usuario del servicio o beneficiario del
servicio es una persona no domiciliada
d. El uso, la explotación o el aprovechamiento
de los servicios tiene lugar en el extranjero
Si lo es ya que tiene un costo de USD 200,000
Si, Recursos Logísticos Peruanos SAC es una
empresa domiciliada en el país.
Si, la empresa ABC Servicios Tecnológicos tiene
como domicilio España.
No, porque el aprovechamiento del servicio de
logística se realizará en el Perú, no en el exterior.
Además, las computadoras se venderán en el
Perú.
17. EXPORTACION DE SERVICIOS
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 17
También es
exportación
de Servicios
Se considera también como exportación de servicios aquella prestación que se realiza parcialmente
en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a
la renta (rentas empresariales) a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su
uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero.
Se han incluido también como actividades de exportación de servicios en las cuales no se aplican
las cuatro condiciones antes referidas a las siguientes:
• Los servicios de alimentación (incluyen servicios de alimentación tipo catering), traslados,
transporte turístico (terrestre, aéreo, ferroviario, acuático, teleféricos y funiculares de pasajeros
con origen y destino desde el mismo punto de embarque).
• Los espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta,
ballet, zarzuela, espectáculos deportivos declarados de interés nacional, museos, eventos
gastronómicos, mediación u organización de servicios turísticos, servicios de traducción, turismo
de aventura y otras actividades de turismo no convencional (turismo vivencial, social y rural
comunitario) que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos
domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no
domiciliados en el país, en todos los casos. A propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se
podrán incorporar otros servicios que conforman el paquete turístico.
18. EXPORTACION DE SERVICIOS
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 18
También es
exportación
de Servicios
Se han incluido también como actividades de exportación de servicios en las cuales no se aplican
las cuatro condiciones antes referidas a las siguientes:
• Los servicios complementarios al transporte de carga que se realicen desde el país hacia el
exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país, necesarios para ese transporte,
siempre que se efectúen en zona primaria de aduanas y que se presten a los transportistas de
carga internacional o a sujetos no domiciliados en el país que tengan titularidad de la carga, de
acuerdo con la documentación aduanera de tránsito internacional. Son servicios
complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte los
siguientes:
a. Remolque
b. Amarre o desamarre de boyas
c. Alquiler de amarraderos
d. Uso de área de operaciones
e. Movilización de carga entre bodegas de la
nave
f. Transbordo de carga
g. Descarga o embarque de carga o de
contenedores vacíos
h. Estiba y desestiba
i. Manipuleo de carga
j. Tracción de carga desde y hacia áreas de
almacenamiento
k. Practicaje l. Apoyo a aeronaves en tierra
(rampa)
l. Navegación aérea en ruta
m. Aterrizaje-despegue
n. Estacionamiento de la aeronave
19. EXPORTACION DE SERVICIOS
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 19
IGV
La tasa del IGV aplicable a la exportación de servicios es 0%.
Ahora bien, si no se paga el IGV por la realización de exportación de servicios, ¿qué pasa con el IGV
pagado en mis compras?
Al IGV que he pagado en mis compras se le denominará
“saldo a favor del exportador”.
20. EXPORTACION DE SERVICIOS
Requisito de importancia
- REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIO, a cargo de
la SUNAT.
Todos aquellos que realicen el supuesto establecido en el
numeral 12 del séptimo párrafo del artículo 33° de la Ley de IGV
e ISC, referido la prestación del servicio que se realiza
parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas
de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a favor
de una persona no domiciliada en el país.
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 20
21. CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 21
BENEFICIOS TRIBUTARIOS A NIVEL DEL IGV PARA
LOS EXPORTADORES DE SERVICIOS
22. SALDO A FAVOR
DEL EXPORTADOR
Artículo 34° del TUO de la Ley del IGV e ISC
DETERMINACION
Numeral 6 del artículo 6° del Reglamento del TUO Ley IGV e ISC
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 22
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
Monto del IGV que hubiera sido consignado en los
comprobantes de pago correspondientes a las
adquisiciones de bienes, servicios, contratos de
construcción y las pólizas de importación dará
derecho a un Saldo a Favor del Exportador (SFE),
conforme lo disponga el Reglamento. A fin de
establecer dicho saldo serán de aplicación las
disposiciones referidas al crédito fiscal
23. SALDO A FAVOR
DEL EXPORTADOR
REQUISITOS SUSTANCIALES CRÉDITO FISCAL
• Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa , de acuerdo a la
legislación del IR., aun cuando el contribuyente no este afecto a este ultimo
impuesto.
• Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto .
REQUISITOS FORMALES CRÉDITO FISCAL
• El IGV debe estar consignado por separado en el comprobante de pago ,
que acredite la compra del bien , el servicio afecto , el contrato de
construcción y otros .
• Que hayan sido anotados en el Registro de Compras en su momento . El
Registro debe estar legalizado antes de su uso reuniendo los requisitos
previstos en el reglamento.
• OBS. : El incumplimiento parcial , tardío, de las formalidades del Reg.
Compras no implicara la perdida del Crédito Fiscal.
Artículo 18º Y 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC
REQUISITOS SUSTANCIALES Y FORMALES
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 23
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
24. SALDO A FAVOR
DEL EXPORTADOR
Numeral 3 del artículo 9° y numeral 6 del artículo 6º
del Reglamento del TUO Ley IGV e ISC
IGV de las
compras
(Crédito Fiscal)
Saldo a Favor
del Exportador
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 24
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
25. SALDO A FAVOR
DEL EXPORTADOR
Para determinar el Saldo a Favor por Exportación
(SFE), los comprobantes de pago, notas de crédito
y débito y las declaraciones de importación y
exportación, deberán ser registrados en los libros
de contabilidad y en los registros de compras y
ventas.
Artículo 2° D.S. 126-94-EF
SFE
IMPORTANTE
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 25
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
26. SALDO A FAVOR
DEL EXPORTADOR
• El IGV Débito fiscal
• IR de 3ra Pagos a cuenta mensual
• IR de 3ra Regularización anual
• Cualquier otro tributo que sea ingreso del
Tesoro público (como contribuyente)
• Devolución del SFE
Artículo 35° del TUO de la Ley del IGV e ISC
¿CONTRA QUE PODEMOS APLICACIÓN EL SF?
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 26
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
¿DE AUN QUEDAR UN SALDO DEL SF?
• Devolución del SFE
27. SALDO A FAVOR
DEL EXPORTADOR
La devolución del saldo a favor por exportación se
realizará de acuerdo a lo dispuesto en el
Reglamento de Notas de Crédito Negociables.
Artículo 35° del TUO de la Ley del IGV e ISC
PARA LA DEVOLUCION DEL SF
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 27
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
Reglamento de Notas de Crédito Negociables
Decreto Supremo Nº 126-94-EF
(29-09-1994)
28. SALDO A FAVOR
DEL EXPORTADOR
Tratándose de saldos a favor cuya devolución
hubiese sido efectuada en exceso, indebidamente
o que se torne en indebida, su cobro se efectuará
mediante compensación, Orden de Pago o
Resolución de Determinación, según corresponda;
siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio y
el procedimiento previsto en el Artículo 33 del
Código Tributario, a partir de la fecha en que se
puso a disposición del solicitante la devolución
efectuada.
Artículo 36° del TUO de la Ley del IGV e ISC
Devolución en exceso
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 28
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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29. SALDO A FAVOR
MATERIA DEL
BENEFICIO
El Saldo a Favor por Exportación se deducirá del
Impuesto Bruto del IGV a cargo del sujeto. De
quedar un monto a favor, este se denominará Saldo
a Favor Materia del Beneficio
Artículo 3° D.S. 126-94-EF
IMPUESTO
BRUTO
(Débito Fiscal)
SFE
(IGV de las
compras)
Si el SFE es
mayor al
Impuesto Bruto
se genera el
SFMB
- =
DETERMINACION
S/ 40,000 S/ 60,000 - S/ 20,000
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 29
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
30. SALDO A FAVOR
MATERIA DEL
BENEFICIO
Artículo 35° del TUO de la Ley del IGV e ISC
APLICACION
Compensación
automática con
el IR
Pagos a cuenta del IR (PaC)
Regularización del IR
Compensación
con la deuda
por otros
tributos del
Tesoro Público
Si el contribuyente no tiene impuesto a la renta por
pagar durante el año, o, en el transcurso de un mes este
fuera insuficiente para absorber el SFMB, podrá
compensarlo con la deuda tributaria de cualquier otro
tributo que sea ingreso del Tesoro Público, siempre que
el sujeto que compensa tenga la calidad de
contribuyente de los tributos contra los cuales se haga la
compensación.
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 30
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
31. SALDO A FAVOR
MATERIA DEL
BENEFICIO
Artículo 4° D.S. 126-94-EF
LIMITE A COMPENSAR O SOLICITAR DEVOLUCION
Límite
SFMB
Es el equivalente a la tasa del IGV (incluye el IPM) sobre
las exportaciones realizadas en el periodo.
SFE que excede
el límite
Podrá ser arrastrados como SFE a los meses siguientes
Límite SFMB no
compensado o
no devuelto
Podrá ser arrastrados como SFE a los meses siguientes
Situación del
SFMB no
compensado o
no devuelto
El monto del referido saldo a favor incrementará el
límite indicado en el párrafo anterior de las
exportaciones realizadas en el período siguiente
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 31
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
32. SALDO A FAVOR
MATERIA DEL
BENEFICIO
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 32
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
DF 10,000
CF 30,000
SFE 20,000
EXP 100,000 X 18% = 18,000
SFE 2,000
SFMB 18,0000
SFMB 18,000
IRPaC (5,000)
SFMB 13,000
SFMB 13,000
SFE 2,000
PDT 621 CF 15,000
SFE 20,000
33. SALDO A FAVOR
MATERIA DEL
BENEFICIO
LIMITE A COMPENSAR O SOLICITAR DEVOLUCION
Límite
SFMB
Es el equivalente a la tasa del IGV (incluye el IPM) sobre
las exportaciones realizadas en el periodo.
Límite
SFMB
Exportaciones
realizadas 18%
= x
S/ 90,000 S/ 500,000 18%
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 33
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
34. Resultado
Saldo a Favor exportador : S/ 240,000
Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) : S/ 180,000 Compensar
Saldo a Favor exportador : S/ 60,000
SALDO A FAVOR
MATERIA DEL
BENEFICIO
LIMITE A COMPENSAR O SOLICITAR DEVOLUCION
Límite
SFMB
Exportaciones
realizadas 18%
= x
S/ 180,000 S/ 1´000,000 18%
Ejemplo
SFMB (IGVCF S/ 270,000 - IGVDF S/ 30,000) : S/ 240,000
Exportaciones del periodo : S/ 1´000,000
Interrogante: ¿importe del SFMB compensable o devolución?
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 34
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
35. SALDO A FAVOR
MATERIA DEL
BENEFICIO
Artículo 4° D.S. 126-94-EF
LIMITE A COMPENSAR O SOLICITAR DEVOLUCION
Límite
SFMB
PaC del IR,
Regularización
IR anual, Otros
Saldo no
compensado
(Devolución)
- =
S/ 180,000 S/ 100,000 S/ 80,000
Ejemplo
Pagos a cuenta del IR mensual : S/ 60,000
Regularización del IR anual : S/ 30,000
Otros impuestos : S/ 10,000
Total impuestos compensados : S/ 100,000
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 35
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
36. EJEMPLO 01
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 36
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
37. EJEMPLO 01
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 37
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
38. EJEMPLO 02
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 38
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
La empresa domiciliada XYZ se dedica a brindar servicios de consultoría en
temas de exploración de gas y petróleo y en temas de medioambiente. XYZ ha
sido contratada por una empresa petrolera no domiciliada para efectuar un solo
estudio sobre los efectos de constituir una empresa transportadora de gas en el
país, los beneficios tributarios existentes y las implicancias en la regulación
ambiental, todo ello con el fin de decidir o no invertir en el Perú. El estudio fue
concluido en el mismo mes.
Se solicita determinar las implicancias tributarias de este servicio, teniendo en
cuenta la siguiente información:
La empresa tiene operaciones gravadas con el IGV:
- IGV Ventas S/ 90,000
- IGV Compras S/ 100,400
- Exportacion de servicios S/ 210,000
39. EJEMPLO 02
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 39
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
Respuesta:
Los servicios se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con
los siguientes requisitos:
• Se prestan a título oneroso, desde el país hacia el exterior, lo que debe
demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo
con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
• El exportador es una persona domiciliada en el país.
• El usuario o beneficiario del servicio es una persona no domiciliada en el país.
• El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no
domiciliado tienen lugar íntegramente en el extranjero.
Si se cumplen los cuatro requisitos (el servicio se prestó a título oneroso, fue a
favor de un sujeto no domiciliado consultoría, con estudio de implicancias
tributarias y ambientales, y la utilidad o el aprovechamiento se realiza en el
exterior), la operación califica como una exportación de servicios. Por ende, se
determinará el SFE.
40. EJEMPLO 02
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 40
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
Respuesta:
Determinación del SFE
Impuesto bruto IGV : S/ 90 000
Crédito Fiscal : S/ 100 400
SFE : S/ 10 400
Determinación del SFMB
Exportaciones de servicios en el periodo : S/ 210 000
Tasa IGV : 18%
Límite del SFMB : S/ 37 800
En consecuencia, el SFMB determinado por S/ 10 400, como saldo no utilizado,
luego de deducir el IGV bruto, es inferior al límite determinado. Por tanto, la
Compañía XYZ podrá usar ese SFMB para realizar la compensación automática
de dicho saldo con otros tributos. Si luego de ello aún quedara un saldo, estará
habilitada para solicitar su devolución.
41. Preguntas
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 41
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Asesor Contable Tributario - Ponente
Emisión de comprobante de pago
Se consulta si la factura por exportación de servicios debe emitirse conforme a
las normas vigentes en el país donde reside o domicilia el usuario del servicio o
conforme a los requisitos contenidos en el Reglamento de Comprobantes de
Pago.
En consecuencia, desde 2018 los exportadores de servicios están obligados a
emitir facturas, notas de crédito, notas de débito y registros contables de
manera electrónica sobre las operaciones que califiquen como exportación de
servicios.
42. Preguntas
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 42
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable Tributario - Ponente
Cómo se acredita un servicio de consultoría
Se consulta si respecto a un servicio de consultoría que se cumple con el fin de
emitir una opinión técnica especializada es necesario contar con un documento
que acredite la emisión de la opinión solicitada o consultada.
No basta con que contractualmente se desprenda que los servicios prestados
califiquen como consultoría, en el sentido de que se trate de servicios cuya
característica esencial sea la emisión de una opinión especializada en un tema o
en temas específicos, lo que supone una consulta previamente realizada y su
absolución por parte del consultor, así como el registro contable de la operación
o la emisión del comprobante de pago. Es necesario que se cuente con
documentación que acredite la emisión de la opinión especializada, no solo
información y seguimiento de las actuaciones solicitadas. Para que califique
como una operación de consultoría (operación de exportación) debe existir la
emisión de un dictamen u opinión que absuelva una consulta realizada.
De no poder acreditarse la existencia de documentación que contenga opinión
o dictamen sobre una materia consultada, la operación no calificará como una
exportación de servicios
43. Ponente
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 43
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