SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 19
Descargar para leer sin conexión
IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas

                                            Edición 54a (Español)
                                         Efectiva 1ro de Enero 2013

                                                 ADDENDUM
                                       Publicado 27 de diciembre del 2012

Se requiere a los usuarios de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA notar los cambios y
correcciones a la edición 54ª, efectiva desde el 1ro de enero 2013.
Donde corresponda, los cambios o correcciones han sido resaltados (en amarillo – PDF o en gris – copias en
papel) para facilitar la identificación de los mismos.
Nuevas o modificadas Variaciones de los Estados (Sección 2.8.2)
Modifica FRG (Francia)
FRG-06 No se permite el transporte por correo aéreo con origine o a través del territorio francés, de las
mercancías peligrosas descritas en esta Reglamentación.
Esta disposición también afecta a los objetos mencionados en 2.4.2.
Las mercancías peligrosas tal como están listadas en 2.4.2 (a), (b) y (c) no son permitidas hacia, desde o en
tránsito en Francia
El transporte por correo aéreo nacional del material radiactivo incluido en 2.4.2(c) queda supeditado a que el
expedidor obtenga la aprobación de la autoridad competente ASN (véase FRG-03).
Modifica USG (Estados Unidos)
USG-01 El transporte de mercancías peligrosas por vía aérea debe estar de acuerdo con la Reglamentación
de los Estados Unidos (49 CFR Partes 171-180) o las Instrucciones técnicas de la OACI limitadas por el 49
CFR Parte 171 Subparte C. Los requisitos de 49 CFR 175 se aplican cuando se ofrecen, aceptan y
transportan mercancías peligrosas en comercio por vía aérea hacia, desde o dentro de los Estados Unidos, y
a cualquier avión del registro de los Estados Unidos en cualquier parte del comercio aéreo. La Parte 175
contiene requisitos adicionales aplicables a cualquier persona que realice, intente realizar o se le pida que
realice una función sujeta al 49 CFR y también a los pasajeros y la tripulación de los aviones.
Si las Instrucciones técnicas de la OACI se utilizan como embarque de mercancías peligrosas, el
incumplimiento de las Instrucciones técnicas de la OACI y todas las variaciones estadounidenses aplicables
constituye una violación de la Reglamentación de los Estados Unidos.
Nota Editorial:
La Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la IATA cumple totalmente con el Anexo 18 y las
Instrucciones Técnicas Asociadas.
La autoridad nacional pertinente para los Estados Unidos es:
Associate Administrator for Hazardous Materials Safety
U.S. Department of Transportation
Pipeline and Hazardous Materials Safety Administration
Washington
DC
USA
20590-0001
Debe utilizarse el inglés en todas las marcas requeridas en los bultos y en la Declaración del expedidor de
mercancías peligrosas. No se deberán utilizar abreviaturas, a menos que estén específicamente autorizadas
por esta Reglamentación o por la Subparte C y D de 49 CFR 172 (véase 7.1 y 8.1).




27/12/12                                                                                          Page 1/19
IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas
                                   Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013
                                                    ADDENDUM




Una copia de los documentos de transporte, o una copia electrónica de los mismos, debe ser guardada por el
expedidor durante no menos de dos años después de que las mercancías peligrosas fueron aceptadas por el
expedidor inicial. Cada copia de los papeles de la expedición debe incluir la fecha de aceptación por el
operador inicial, excepto que la fecha en la Guía Aérea o Conocimiento de Embarque puede ser utilizada en
lugar de la fecha de aceptación del operador inicial. Para los desechos peligrosos el documento de transporte
debe ser guardado por tres años después de que fue aceptado por el operador inicial.
Nota:
Las Regulaciones de los Estados Unidos, así como las interpretaciones respecto a su uso, están disponibles
en la página de Internet http://hazmat.dot.gov/regs/rules.htm http://www.phmsa.dot.gov/hazmat/regs.. Las
preguntas respecto de las regulaciones se pueden dirigir a la Office of Hazardous Materials Safety
Information Center al +1 (800) 467 4922, +1 (202) 366 4488, o por correo electrónico a infocntr@dot.gov
USG-02 Además de las mercancías peligrosas incluidas en la Subsección 4.2 (Lista de mercancías
peligrosas) con la palabra “Prohibidas” (Forbidden) en las columnas G/H, I/J y K/L y sin indicación de la
Disposición especial A1 or A2 , cualquier material cuyo transporte esté prohibido por la Reglamentación de
Estados Unidos, también estará prohibido bajo cualquier circunstancia ya sea hacia, desde o dentro de los
Estados Unidos (véase 49 CFR 173.21 y la Tabla de Materiales Peligrosos en 49 CFR 172.101).
A menos que esté específicamente autorizado en la Tabla de Materiales Peligrosos de 49 CFR 172.101, el
transporte de un líquido con una toxicidad por inhalación de vapor que reúna los criterios de la División 6.1
del Grupo de embalaje I o un gas que reúna los criterios de la División 2.3 está prohibido en aviones de
pasajeros y de carga hacia, desde o dentro de los Estados Unidos.
Está prohibido el transporte de pilas y baterías de metal de litio primarias (no recargables), ONU 3090, como
carga en aviones que transporten pasajeros. Las mencionadas baterías que se transporten de acuerdo con la
Sección IA o IB de la instrucción de embalaje 968 deben llevar la etiqueta AVIONES DE CARGA
SOLAMENTE (CARGO AIRCRAFT ONLY). Las mencionadas baterías que se transporten de acuerdo con la
Sección II de la instrucción de embalaje 968 deben ir marcadas como “BATERÍAS DE LITIO PRIMARIAS
PROHIBIDAS PARA SU TRANSPORTE A BORDO DE AVIONES DE PASAJEROS” (PRIMARY LITHIUM
BATTERIES — FORBIDDEN FOR TRANSPORT ABOARD PASSENGER AIRCRAFT) o “BATERÍAS DE
METAL DE LITIO PROHIBIDAS PARA SU TRANSPORTE A BORDO DE AVIONES DE PASAJEROS”
(LITHIUM METAL BATTERIES — FORBIDDEN FOR TRANSPORT ABOARD PASSENGER AIRCRAFT).
Está prohibido el transporte de pilas y baterías de metal de litio primarias (no recargables) dentro de o
embaladas con equipo (ONU 3091) como carga en aviones que transporten pasajeros a menos que:
1. el equipo y las baterías y pilas se transporten de acuerdo con la Sección I de la instrucción de embalaje
   969 o 970 según corresponda;
2. el bulto no contenga más pilas o baterías de metal de litio que las necesarias para alimentar el equipo;
3. el contenido de litio de cada pila, completamente cargada, no supere los 5 g;
4. el contenido de litio del ánodo de cada batería, completamente cargada, no supere los 25 g; y
5. el peso neto de las baterías de litio no supere los 5 kg (11 lb).
El transporte de pilas o baterías de metal de litio primarias (no recargables) dentro de o embaladas con
equipo (ONU 3091) que se ajuste a la Sección I de la instrucción de embalaje 969 o 970 que no esté
conforme con las disposiciones anteriores queda prohibido en aviones que transporten pasajeros y debe
marcarse con la etiqueta AVIONES DE CARGA SOLAMENTE (CARGO AIRCRAFT ONLY).
El transporte de pilas y baterías de metal de litio primarias (no recargables) dentro de o embaladas con
equipo (ONU 3091) de acuerdo con la Sección II de la instrucción de embalaje 969 o 970 que no esté
conforme con las disposiciones anteriores queda prohibido en aviones que transporten pasajeros y deben
marcarse como “BATERÍAS DE LITIO PRIMARIAS PROHIBIDAS PARA SU TRANSPORTE A BORDO DE
AVIONES DE PASAJEROS” (PRIMARY LITHIUM BATTERIES — FORBIDDEN FOR TRANSPORT ABOARD
PASSENGER AIRCRAFT) o “BATERÍAS DE METAL DE LITIO PROHIBIDAS PARA SU TRANSPORTE A
BORDO DE AVIONES DE PASAJEROS” (LITHIUM METAL BATTERIES — FORBIDDEN FOR TRANSPORT
ABOARD PASSENGER AIRCRAFT).




27/12/12                                                                                         Page 2/19
IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas
                                     Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013
                                                      ADDENDUM




Notas:
1. Las mercancías peligrosas que están prohibidas en aviones de pasajeros por el 49 CFR 172.101
   (Columna 9A), están también prohibidas en aviones de pasajeros, aun cuando esta Reglamentación
   permita su transporte. Las mercancías peligrosas que están prohibidas en aviones de carga por el 49
   CFR 172.101 (Columna 9B) están también prohibidas en aviones de carga, aun cuando esta
   Reglamentación permita su transporte
2. Las mercancías peligrosas que no se permiten para el transporte por los pasajeros o la tripulación en el
   equipaje de mano o facturado según 49 CFR 175.10 no se permiten en dicho equipaje aunque se
   autoricen en 2.3 de esta Reglamentación. Por ejemplo, no se permite el transporte de mochilas de
   rescate para avalanchas por los pasajeros o la tripulación (ver 2.3.4.42.3.4.3)
USG-04 A continuación se describen las sustancias sujetas a requisitos adicionales para transporte aéreo
hacia, desde o dentro de los Estados Unidos. Los requisitos adicionales de III se aplican también a los
operadores estadounidenses que operan fuera de EE.UU. (véase 1.3.1):
(I) Sustancias peligrosas: Cuando una sustancia, incluidas sus mezclas y soluciones, enumerada en el
    Apéndice A de 49 CFR 172.101 se va a transportar en un bulto en el que la cantidad neta de la sustancia
    iguala o supera la cantidad reportable (RQ) indicada para la sustancia en el Apéndice A, dicha sustancia,
    mezcla o solución se considerará una sustancia peligrosa, a menos que:
    •      sea un producto del petróleo que sea lubricante o combustible; o
    •      esté en una concentración inferior a la que se muestra en la Tabla siguiente basada en el RQ
           especificado para el material:


                                                                Concentración por Peso
               RQ Kilogramos
                                                      Porcentaje                        PPM
                    45,4                                  0,2                          2 000,0
                    4,54                                 0,02                           200,0
                    0,45                                0,002                            20,0
    Para mezclas de radionucleidos, véase la Nota 7 del Apéndice A de 49 CFR 172.101.

    Las sustancias peligrosas, excepto para aquellas que son desechos peligrosos como están definidos en
    la Sección II más abajo, deben cumplir con los siguientes requisitos:
    (a) Para una sustancia peligrosa considerada mercancía peligrosa de acuerdo con esta Reglamentación
        en lugar de los nombres apropiados de expedición de “Sustancias peligrosas para el medio ambiente,
        líquidas, n.e.p.” o “Sustancias peligrosas para el medio ambiente, sólidas, n.e.p.”:
           1. a menos que ya se haya incluido en el nombre de expedición requerido y excepto para los
              materiales radiactivos de la Clase 7, el nombre de la sustancia peligrosa se mostrará entre
              paréntesis, asociado a la descripción de mercancías peligrosas en la Declaración del expedidor y
              al nombre apropiado de expedición en el marcado del bulto; y
           2. las letras “RQ” se escribirán en la Declaración del expedidor, ya sea antes o después de la
              descripción básica y en asociación con el nombre apropiado de expedición que debe marcarse
              sobre el bulto.
    (b) Para las sustancias peligrosas que no reúnan ninguna otra definición de mercancías peligrosas de
        acuerdo con esta Reglamentación:
           1. la sustancia peligrosa se expedirá de acuerdo con la descripción de mercancía peligrosa básica
              “Sustancias peligrosas para el medio ambiente, líquidas, n.e.p., Clase 9, ONU 3082, III” o
              “Sustancias peligrosas para el medio ambiente, sólidas, n.e.p., Clase 9, ONU 3077, III”,
              según convenga, y de acuerdo con los requisitos de esta Reglamentación que se apliquen al
              envío de mercancías bajo esta descripción;




27/12/12                                                                                         Page 3/19
IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas
                                     Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013
                                                      ADDENDUM




           2. excepto por 5.0.2.9 el bulto debe reunir todos los Requisitos Generales de Embalaje aplicables
              de la Subsección 5.0 de esta Reglamentación que se aplicarían a las mercancías peligrosas del
              Grupo de embalaje III;
           3. las letras “RQ” se escribirán en la Declaración del expedidor, ya sea antes o después de la
              descripción básica y en asociación con el nombre apropiado de expedición que debe marcarse
              sobre el bulto; y
           4. el nombre de la sustancia peligrosa debe mostrarse entre paréntesis, asociado con la descripción
              de las mercancías peligrosas en la Declaración del expedidor, y con el nombre apropiado de
              expedición marcado en el bulto. Si el material contiene más de dos sustancias peligrosas,
              solamente las dos sustancias que tengan las cantidades que se puedan reportar y sean más
              bajas deben ser identificadas.
           Nota:
           La lista de Sustancias Peligrosas y la RQ aplicable según se muestra en el Apéndice A del 49 CFR
           172.101     está    disponible    vía   Internet    en:   http://hazmat.dot.gov/regs/intl/icaovar.htm
           http://www.phmsa.dot.gov/hazmat/regs/international/icao
II. Desecho peligroso. Un desecho peligroso es cualquier material que esté sujeto a los requisitos del
     manifiesto de desechos peligros exigidos por la Agencia de Protección Medioambiental (EPA) de los
     Estados Unidos y especificados en 40 CFR, Parte 262. Se aplicarán los siguientes requisitos al transporte
     de desechos peligrosos:
    (a) Para un residuo peligroso considerado mercancía peligrosa de acuerdo con esta Reglamentación en
        lugar de los nombres de envío adecuados de Sustancias peligrosas para el medio ambiente,
        líquidas, n.e.p. o Sustancias peligrosas para el medio ambiente, sólidas, n.e.p.:
           1. la palabra “Desecho” (Waste) debe preceder al nombre apropiado de expedición en la
              Declaración del expedidor y en el marcado de los bultos; y
           2. los requisitos de 49 CFR 172.205, con respecto al manifiesto de desechos peligrosos se aplican
              aquí.
    (b) Para los desechos peligrosos que no reúnan cualquiera otra definición de mercancías peligrosas de
        acuerdo con esta Reglamentación:
           1. el residuo peligroso será enviado en virtud de la descripción de mercancía peligrosa básica
              “Residuos peligrosos para el medio ambiente, líquidos, n.e.p., Clase 9, ONU 3082, III” o
              “Residuos peligrosos para el medio ambiente, sólidos, n.e.p., Clase 9, ONU 3077, III”, según
              convenga, y de acuerdo con los requisitos de esta Reglamentación que se apliquen al envío de
              mercancías bajo esta descripción;
           2. el bulto debe reunir todos los Requisitos Generales de Embalaje aplicables de la Subsección 5.0
              de esta Reglamentación que se aplicarían a las mercancías peligrosas del Grupo de embalaje III;
           3. los requisitos de 49 CFR 172.205 con respecto al manifiesto de desechos peligrosos se aplican
              aquí; y
           4. para aquellos desechos peligrosos que cumplan con la definición de sustancia peligrosa, las
              letras “RQ” y el nombre de la sustancia peligrosa entre paréntesis, se mostrarán asociados con la
              descripción básica de la Declaración del expedidor y con las marcas de los bultos.
           Notas:
           1. Dentro de los Estados Unidos, los desechos peligrosos sólo podrán ser transportados por
              operadores que hayan obtenido de la “Environmental Protection Agency” (EPA) un Número de
              Identificación de Operador de Desechos.
           2. La asignación de sustancias descrita anteriormente en I y II para ONU 3077 y ONU 3082 está de
              acuerdo con la Disposición especial A97 de esta Reglamentación.




27/12/12                                                                                           Page 4/19
IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas
                                     Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013
                                                      ADDENDUM




           3. La lista de Residuos Peligrosos y la RQ aplicable según se muestra en el Apéndice A del 49 CFR
              172.101     está   disponible   vía    Internet   en   http://hazmat.dot.gov/regs/intl/icaovar.htm
              http://www.phmsa.dot.gov/hazmat/regs/international/icao
(III) Otros materiales. Los materiales que no están sujetos a los mismos requisitos de esta Reglamentación
      pero que cumplen con la definición de clase de riesgo en 49 CFR Partes 171–180, se deben transportar
      de acuerdo con dicha Reglamentación.
USG-05 Un artículo explosivo o sustancia explosiva no pueden ser transportados hacia, desde, a través, o
dentro de Estados Unidos sin una previa aprobación de la autoridad pertinente de Estados Unidos (véase
USG-01 Atención: Office of Hazardous Materials Special Permits and Approvals Approvals and Permits
Division (PHH-30) (Oficina de Permisos Especiales y Aprobaciones para Materiales Peligrosos). Tal
aprobación se mantiene válida para un transporte subsiguiente del artículo o sustancia, siempre que no haya
cambios en su composición, diseño o embalaje.
Salvo lo que esté previsto de otra manera en la Reglamentación de Estados Unidos 49 CFR 172.320, cada
bulto que contenga un objeto explosivo o sustancia explosiva debe estar marcado con el número EX
asignado en la aprobación para cada artículo, sustancia o dispositivo contenido en el bulto. El número EX
puede ser también proporcionado en asociación con la descripción de las mercancías peligrosas en el
documento de transporte (Declaración del expedidor) en lugar de marcarlo en el bulto, tal como está previsto
en 49 CFR 172.320(d). Los cartuchos para armas pequeñas Artículos de la clase listada descrita en el 49
CFR 173.56(h) no requiere de aprobación previa o de un número EX.
USG-06 Los cilindros que se transporten hacia, desde o dentro de los Estados Unidos se deben fabricar,
inspeccionar y probar según las especificaciones aplicables de 49 CFR 178, excepto los cilindros recibidos de
otros países para ser cargados en los Estados Unidos, los cuales se pueden transportar para ser exportados
desde los Estados Unidos de acuerdo con 49 CFR 171.23(a)(4) (véase Instrucción de embalaje 200).
Los estanques portátiles distintos de los estanques portátiles ONU fabricados fuera de los Estados Unidos
que reúnan los requisitos aplicables de la Reglamentación Modelo ONU, deben ser diseñados y aprobados
de acuerdo con los requisitos de 49 CFR 178.270 hasta 178.277.
Excepto lo que está dispuesto en 49 CFR 173.306, los contenedores de aerosol con una capacidad superior
a 120 mL (4 fl oz) deben ser aerosoles recipientes de metal o plástico no rellenables. Los aerosoles deben
consistir de un gas comprimido, licuado o disuelto bajo presión, cuyo único propósito sea el de expeler un
líquido, pasta o polvo no tóxicos (aparte de los materiales de la División 6.1 del Grupo de embalaje III), y
dotados de una válvula de cierre automático que permita que el contenido sea expelido por el gas.
USG-07 Los encendedores para cigarrillos u otros dispositivos similares que contengan gas inflamable (por
ejemplo encendedores para chimeneas y sopletes) no pueden ser transportados hacia, desde o dentro de los
Estados Unidos, a menos que el diseño del dispositivo y su embalaje interior hayan sido examinados y
aprobados por una oficina de ensayos autorizada, y aprobados por la autoridad pertinente de los Estados
Unidos (véase USG-01). Para las muestras de diseño que están siendo sometidas a examen y probadas ver
49 CFR 173.308.
Hasta el 1 de enero de 2012, Los números de aprobación emitidos por la autoridad competente de los
Estados Unidos (véase USG-01) antes del 1 de enero de 2007 pueden seguir marcándose en los bultos y
anotándose en el documento de transporte, cuando sea oportuno. A partir de esa fecha, las aprobaciones
emitidas previamente (por ejemplo, T-***) ya no serán válidos y cada diseño de encendedor en fase de
producción en ese momento deberá volver a examinarse y comprobarse en virtud de las disposiciones de 49
CFR 173.308.
USG-12 En el envío hacia, desde, dentro o en tránsito por EE.UU., la información de respuestas de
emergencia, tal y como se describe más abajo, debe ser provista para todas las mercancías peligrosas
aparte de los materiales magnetizados (ONU 2807) y las mercancías peligrosas para las cuales no se
requiera Declaración del expedidor de mercancías peligrosas y Otros Materiales Regulados tal y como se
definen en 49 CFR 173.144.
Número de teléfono: La Declaración del expedidor de mercancías peligrosas requerida por esta
Reglamentación debe incluir un teléfono de atención permanente para emergencias (que incluya los códigos




27/12/12                                                                                           Page 5/19
IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas
                                    Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013
                                                     ADDENDUM




de área, y para los números internacionales para las localidades de fuera de los Estados Unidos, también los
códigos del país y la ciudad que se necesiten para realizar la llamada desde Estados Unidos), para su uso en
caso de que se produzca un incidente relacionado con las mercancías peligrosas. Este teléfono estará bajo la
supervisión permanente, durante el transporte de las mercancías peligrosas e incluso durante el
almacenamiento relacionado con dicho transporte, por una persona que:
1. tenga conocimiento de los riesgos y las características de las mercancías peligrosas que se transportan;
2. disponga de una amplia respuesta de emergencia e información para la mitigación de accidentes
   relacionados con las mercancías peligrosas; o
3. tenga acceso inmediato a la persona que posea tal conocimiento e información.
No se requiere un teléfono para respuestas de emergencia para mercancías peligrosas en cantidades
limitadas, tal y como se describe en 2.7 ni para los materiales descritos adecuadamente con los nombres
apropiados de envío Equipo impulsado por batería, Vehículo impulsado por batería, Dióxido de
carbono, sólido, productos de consumo, Bagazo de ricino, hojuelas, harina o semillas, hielo seco,
Motores de combustión interna, vehículos impulsados por gases inflamables o líquido inflamable,
Máquinas refrigeradoras, Vehículo impulsado por gas inflamable y Vehículo impulsado por líquido
inflamable.
Medios de cumplimiento: El número de teléfono debe ser el de la persona que ofrece las mercancías
peligrosas para transportar o el número de una agencia u organización con capacidad para proporcionar la
información detallada concerniente a la mercancía peligrosa y que acepte la responsabilidad de hacerlo. Una
persona que ofrezca una mercancía peligrosa para su transporte y que indique el número de teléfono de una
agencia u organización debe asegurar que dicha agencia u organización haya recibido la información actual
sobre el material antes de ofrecerlo para su transporte.
Requisitos de documentación: El número de teléfono debe indicarse en la Declaración del expedidor de
mercancías peligrosas y su propósito se ha de identificar claramente, por ejemplo “EMERGENCY
CONTACT:. . .”, de una de las siguientes formas:
1. inmediatamente a continuación de la descripción de las mercancías peligrosas enumeradas en la
   Declaración del expedidor; o
2. si solamente un número se aplica para cada una de las mercancías peligrosas enumeradas en la
   Declaración del expedidor, la información puede indicarse en una sola ubicación destacada, siempre que
   el número sea identificado como el número de teléfono para respuestas de emergencia.
Información para Respuestas de Emergencia: La información para respuestas de emergencia relativa a
las mercancías peligrosas que están siendo transportadas debe estar inmediatamente disponible durante
todo el tiempo que estén presentes las mercancías peligrosas. Esta información debe ser adecuada para
utilizarla como respuesta en accidentes e incidentes, incluyendo un incidente durante las operaciones
terrestres y deben incluir como mínimo:
1. la descripción de las mercancías peligrosas enumeradas de acuerdo con lo estipulado en 8.1.6.9.1,
   Primera secuencia de esta Reglamentación;
2. riesgos inmediatos para la salud;
3. riesgos de fuego o explosión;
4. precauciones inmediatas que deben tomarse en el caso de un accidente o incidente;
5. métodos inmediatos para el manejo del fuego;
6. métodos iniciales para el manejo de los derrames y filtraciones en ausencia de fuego; y
7. medidas preliminares de primeros auxilios.
Idioma: La información debe imprimirse en inglés y estar disponible en un lugar distinto al bulto que contiene
la mercancía peligrosa y debe estar accesible de forma inmediata en caso de incidente. Los métodos para
cumplir estos requisitos incluyen, pero no están limitados a:




27/12/12                                                                                         Page 6/19
IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas
                                       Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013
                                                        ADDENDUM




1. incluir la información en la Declaración del expedidor de mercancías peligrosas;
2. ubicar la información en un documento distinto, tal como la hoja de datos de seguridad del material, la
   cual incluye, al menos, toda la información enumerada más arriba; o
3. proporcionar la información para su uso junto con la Declaración del expedidor de mercancías peligrosas
   (o a bordo de un avión junto con la información para el piloto al mando, como se requiere en 9.5 de esta
   Reglamentación), en un documento por separado, como la Guía de respuestas de emergencia de OACI
   para incidentes en aviones que involucren mercancías peligrosas (Doc 9481).
    Nota:
    El código de marcado estándar internacional dentro de los Estados Unidos es “011”.
USG-13 Los operadores deben cumplir todos los requisitos del 49 CFR, Parte 175 (véase USG-01). Estos
requisitos incluyen, pero no están limitados a lo siguiente:
(a) Un bulto preparado de acuerdo con esta Reglamentación para el transporte hacia, desde o dentro de los
    Estados Unidos, no debe ser aceptado a menos que el operador se haya asegurado también de que el
    expedidor ha cumplido con todas las variaciones aplicables de los Estados Unidos indicadas en esta
    Reglamentación (véase 9.1.2).
(b) Una copia de los documentos de transporte o una imagen electrónica de la misma debe ser mantenida
    por el operador inicial durante al menos un año después de que las mercancías peligrosas sean
    aceptadas por éste. Cada copia de los papeles de la expedición debe incluir la fecha de aceptación por el
    operador inicial. La fecha en los papeles de la expedición puede ser la fecha en que el expedidor notifica
    al operador aéreo que una expedición está lista para el transporte, como está indicado en la Guía aérea o
    en el Conocimiento de embarque, como una alternativa a la fecha en que la expedición fue recogida o
    aceptada por el operador. Para los desechos peligrosos, el documento de transporte debe guardarse por
    tres años una vez aceptado por el operador inicial (véase 9.8).
(c) En la notificación al piloto al mando se debe enumerar y proporcionar la información requerida para
    aquellos materiales adicionales considerados mercancías peligrosas en virtud de la reglamentación de
    Estados Unidos, según se señala a través de las variaciones de los Estados Unidos (véase 9.5.1.1).
(d) Excepto para “Otros Materiales Regulados” según se definen en 49 CFR 173.144, mercancías peligrosas
    en cantidades limitadas o en cantidades exceptuadas, las sustancias de la Clase 9, los materiales
    radiactivos, las baterías para avión transportadas como piezas de recambio (49 CFR 175.8) y aquellos
    objetos y sustancias considerados como mercancías peligrosas bajo esta Reglamentación pero que no
    están sujetos a 49 CFR Partes 171–180, se aplicarán las siguientes limitaciones:
    1. No más de 25 kg de peso neto pueden ser transportados en un avión y además de esto, 75 kg de
       peso neto de un gas no inflamable cuyo transporte esté permitido en un avión de pasajeros puede ser
       transportado cargado en un avión de manera inaccesible cuando son cargados:
           1. en un compartimiento de carga inaccesible;
           2. en un contenedor de carga dentro de un compartimiento de carga accesible; o
           3. en cualquier compartimiento de carga accesible si es que las mercancías peligrosas son cargadas
              de manera que sean inaccesibles, a menos que sea en un contenedor de carga.
    2. Para el transporte en aviones de carga, las siguientes sustancias adicionales están exentas del
       requerimiento arriba mencionado: , también, de esta variación:
           (i) Materiales de la División 6.1 (venenosos, excepto aquellos etiquetados INFLAMABLE
               (FLAMMABLE)), Clase 3 (líquido inflamable), Grupo de Embalaje III (a menos que la sustancia
               sea además etiquetada como corrosiva):
           (ii) Materiales de la División 6.1 (venenosos tóxicos, excepto aquellos a menos que la sustancia sea
                también etiquetada como INFLAMABLE (FLAMMABLE) (GE II y III solamente)),
           (iii) Materiales de la División 6.2 (sustancias etiológicas o infecciosas),




27/12/12                                                                                           Page 7/19
IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas
                                      Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013
                                                       ADDENDUM




           (iii iv) Materiales de la Clase 3 (líquidos inflamables) con un punto de inflamación por encima de los
                  23°C (73°F) que no cumplan la definición de otra clase de riesgo. Materiales de la Clase 7
                  (radioactivos) que no cumplen con la definición de otra clase de riesgo.
    Notas:
    1. Accesible significa, en una aeronave de pasajeros o en una de carga solamente que cada bulto es
       cargado donde un miembro de la tripulación u otro persona con acceso autorizado puede accesar,
       manejar, y cuando el tamaño y el peso lo permitan, separar los bultos de otro cargo durante el vuelo,
       incluyendo un contenedor de carga en un compartimento de carga accesible cuando los bultos han
       sido cargados de forma accesible. Adicionalmente, un bulto es considerado accesible cuando es
       trasportado en una aeronave de carga solamente si cumple con:
           -    el compartimento de carga ha sido certificado por FAA como un compartimento de aeronave de
               carga Clase C tal como se define en CFR 25.857(c);o
           -   Un contenedor de carga certificado por la FAA con sistema de detección y supresión de fuego o
               humo equivalentes al requerido por la certificación de requisitos de compartimentos de carga de
               Clase C.
    2. Inaccesible significa todo otro tipo de configuraciones donde se puedan cargar bultos donde un
       miembro de la tripulación u otro persona con acceso autorizado no puede accesar, manejar, y cuando
       el tamaño y el peso lo permitan, separar los bultos de otro cargo durante el vuelo, incluyendo un
       contenedor de carga en un compartimento de carga accesible cuando los bultos han sido cargados
       de forma inaccesible.
En las siguientes tablas se muestran los límites impuestos por esta variación:
Nota Editorial:
Remplazar las Tablas USG-13.A, USG-13.B y USG-13.C por la siguiente Tabla USG-13.A.
                                                TABLA USG-13.A
                                            Tabla de Cantidad y Carga

                                                             Límite de cantidad: 25
                                                                kg peso neto de
                                                             mercancías peligrosas
                                                             más 75 kg de Div. 2.2
                                                             por compartimento de
      Aplicabilidad                    Prohibido                     carga                       No límite
 Aeronave de Pasajeros          Bultos etiquetados Avión            Inaccesible                  Accesible
                                  de Carga solamente
                                          (CAO)
 Aeronave de Carga –                    No aplica              Inaccesible (Nota 1)          Accesible (Nota 2)
  bultos permitidos en
aeronaves de pasajeros
 Aeronaves de Carga               Inaccesible (Nota 1)               No aplica               Accesible (Nota 2)
  solamente – Bultos
 etiquetados Avión de
Carga solamente (CAO)
    Notas:
    1. Las siguientes sustancias no están sujetas a esta restricción de carga:
           (i) Clase 3 (líquidos inflamables), Grupo de embalaje III (a menos que la sustancia sea
               adicionalmente etiquetada como Corrosiva)
           (ii) División 6.1 (tóxicos) (a menos que la sustancia sea adicionalmente etiquetada como
                INFLAMMABLE) (GE II y III solamente);




27/12/12                                                                                              Page 8/19
IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas
                                       Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013
                                                        ADDENDUM




           (iii) División 6.2 (sustancias infecciosas);
           (iv) Clase 7 (radioactivos) materiales que no cumplen la definición de otra clase de riesgo;
           (v) Clase 9 y mercancías peligrosas en cantidades limitadas o cantidades exceptuada.
    2. En aeronaves de carga solamente, paquetes que requieran ser cargados en una posición considera
       como accesible incluyendo las localizadas en Clase C del compartimento de carga.
(e) Los operadores deben cumplir con los requisitos de informe de incidentes del 49 CFR 171.15, 171.16 y
    los informes de discrepancias bajo 175.31.
    Nota:
    Pueden descargarse copias del formulario de informe de incidentes y guías para su cumplimentación
    desde http://hazmat.dot.gov/enforce/spills/spills.htmhttp://www.phmsa.dot.gov/hazmat/incident-reports
USG-16 Los infladores de bolsas de aire, los módulos de bolsas de aire y los pretensores de cinturones de
seguridad, no pueden ser transportados hacia, desde o dentro de los Estados Unidos, sin una previa
aprobación de la autoridad pertinente de los Estados Unidos (ver USG-01), Atención: Office of Hazardous
Materials Special Permits and Approvals Approvals and Permits Division (PHH-30) (Oficina de Permisos
Especiales y Aprobaciones para Materiales Peligrosos). Tal aprobación permanecerá válida para transportes
subsecuentes, siempre que no haya cambios en su composición, diseño o embalaje. Para el transporte
doméstico, los infladores de bolsas de aire, módulos y pretensores que reúnan los criterios para la División
1.4G, explosivos, deben ser transportados utilizando la descripción objetos pirotécnicos para usos técnicos
ONU 0431. El documento de transporte de mercancías peligrosas (Declaración del expedidor) debe contener
el número EX o el código de producto para cada uno de los infladores, módulos o pretensores aprobados,
junto con la descripción básica requerida en 8.1.6.9.1. Si se utilizan códigos de producto, debe poderse hacer
un seguimiento para obtener el número EX específico que está asignado al inflador, módulo o pretensor y,
según corresponda, la autoridad de los EE.UU. pertinente. No es necesario marcar fuera del bulto el número
EX o el código de producto.
Nuevas o modificadas Variaciones de los operadores (Sección 2.8.4)
En 2.8.3.4 Agregar a la Lista:
•   Después de Virgin Atlantic: Virgin Australia          VA
AB (Air Berlín)
Agregar nuevas:
AB-03 Mercancías peligrosas en cantidades limitadas (“Y” Instrucciones de Embalaje) no serán aceptadas para
transporte con excepción de: Artículos de consumo (ID 8000) será aceptado (ver Subsección 2.7 y todas las
Instrucciones de Embalaje “Y”)
AB-04 Hornillos para acampada y contenedores de combustible que han contenido un combustible líquido
inflamable no serán aceptados para transporte como equipaje. Esta variación aplica también a hornillos para
acampada que han sido completamente limpios (ver 2.3.2.5)
Modifica AY (Finnair)
AY-03 En el caso de envíos transportados bajo exenciones o aprobaciones estatales (por ejemplo los que
requiera la Disposición especial A1, A2, A88, A99 o A106), se ha de contactar con el Centro de Control de
Carga de Finnair Smart Cargo Hub Centre (SCH) y se deberán proporcionar copias de la DGD y de la
aprobación o exención, según sea aplicable, mediante fax u otros medios. Los envíos no se aceptarán a no
ser que la aprobación la admita el Centro de Control de Carga.
Finnair Smart Cargo Hub (SCH) HEL-FL-AY
Tel: +358-9-818 5450
Fax: +358-9-818 3927
email: sch@finnair.com




27/12/12                                                                                              Page 9/19
IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas
                                    Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013
                                                     ADDENDUM




Modifica CX (Cathay Pacific)
CX-05 Los embalajes individuales para sustancias líquidas en bidones o jerricanes de cualquier material
deben prepararse del siguiente modo:
1. los bidones de acero/bidones de plástico/jerricanes de plástico deben ir protegidos por un embalaje
   exterior resistente, como una caja de cartón prensado; o
2. si se ha preparado como un sobre-embalaje abierto, se deberá utilizar un pallet de plástico, espuma o
   madera del tamaño adecuado para proteger al menos la parte superior e inferior del embalaje
CX-07 No se utiliza UN 3090 Baterías de metal litio. Las pilas y baterías de metal litio están prohibidas para
el transporte como carga en Cathay Pacific Airways tanto en aeronaves de pasajeros como de cargo
solamente. Esto aplica a la sección IA, IB y Sección II de la Instrucción de Embalaje 968.
Esta prohibición no aplica para:
•   pilas y baterías de metal litio empacadas con el equipo o contenidas en este (UN 3091) de acuerdo con la
    Instrucción de Embalaje 969 y la Instrucción de Embalaje 970 y pilas y baterías de ion litio (UN 3480 y UN
    3481) de acuerdo con las Instrucciones de Embalaje de la 965 a las 967; o
•   baterías de litio (recargables y no recargables) contenidas en las Disposiciones para Mercancías
    Peligrosas y transportadas por pasajeros o la tripulación (ver de 2.3.2 a 2.3.5 y Tabla 2.3.A).
Agrega nueva DL (Delta Airlines)
DL-06 UN3480, Baterías de ion litio, Instrucción de Embalaje 965, Secciones 1A y 1B no serán aceptadas
para el transporte. UN 3480, baterías de ion litio preparadas bajo las disposiciones de la Sección II si serán
aceptadas.
Modifica FX (Federal Express)
FX-07 Las baterías de litio (Sección I, Sección IB y Sección II) no deben ser enviadas en el mismo bulto con
las siguientes clases y divisiones de mercancías peligrosas: 1.4, 2.1, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2 y 8, y 2.2 con
una etiqueta de Avión de carga solamente. Esto incluye los bultos embalados en uno sólo, los sobre-
embalajes y las combinaciones de bultos embalados en uno solo/Sobre-embalajes.
Baterías de metal litio, (particularmente no-recargables) UN 3090 que sean embarcadas totalmente reguladas
o de acuerdo con la Sección I, Sección IB y Sección II de las Instrucciones de Embalaje 968 requieren
aprobación previa. Ver www.fedex.com/us; palabra de búsqueda baterías de litio (“lithium batteries) en la
barra de búsqueda.
En vigor a partir del 1 de enero de 2013, las baterías de ion litio ONU 3480 y las baterías de metal de litio
ONU 3090 preparadas según la sección IB requerirán una Declaración del expedidor para mercancías
peligrosas (DGD) para cada envío. “IB” se debe indicar en la columna de autorización o en la información de
manipulación adicional. No se admite ninguna documentación alternativa.
FX-11 Los bultos de mercancías peligrosas que no puedan acomodarse a todo lo requerido por Federal
Express y la documentación reguladora, así como todas las marcas reguladoras y etiquetas ya sea en la
parte de encima o a los lados del embalaje exterior, no serán aceptados para el transporte. Cualquier
documentación, marcada y etiquetada exigida no se aceptará en la parte inferior del bulto. Los embalajes de
marca FedEx, incluidas las cajas marrones, no se pueden utilizar para el envío de mercancías peligrosas o
hielo seco. Excepciones: ONU 3373, las sustancias biológicas de la Categoría B se pueden enviar en el
embalaje FedEx ONU 3373. Se pueden utilizar las cajas blancas y marrones y los tubos de FedEx Express
para la expedición de baterías de litio de la Sección II de FedEx Express. UN 3373, Sustancia Biológica,
Categoría B puede ser embarcada utilizando los embalajes de FedEx UN 3373 Empaque o la “Clinical Box”
de FedEx.




27/12/12                                                                                          Page 10/19
IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas
                                    Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013
                                                     ADDENDUM




Modifica KA (Hong Kong Dragon Airlines (Dragonair))
KA-05 Los embalajes individuales para líquidos peligrosos en bidones o jerricanes de cualquier material
deben prepararse del siguiente modo:
1. los bidones de acero/bidones de plástico/jerricanes de plástico deben ir protegidos por un embalaje
   exterior resistente, como una caja cartón duro; o
2. si se prepara como un sobre embalaje, se debe utilizar un plástico, o espuma o madera de tamaño
   adecuado que proteja al menos la parte superior e inferior del embalaje.
KA-07 No se utiliza UN 3090 Baterías de metal litio. Las pilas y baterías de metal litio están prohibidas para
el transporte como carga en Dragonair. Esto aplica a la sección IA, IB y Sección II de la Instrucción de
Embalaje 968.
Esta prohibición no aplica para:
•   pilas y baterías de metal litio empacadas con el equipo o contenidas en este (UN 3091) de acuerdo con la
    Instrucción de Embalaje 969 y la Instrucción de Embalaje 970 y pilas y baterías de ion litio (UN 3480 y UN
    3481) de acuerdo con las Instrucciones de Embalaje de la 965 a las 967; o
•   baterías de litio (recargables y no recargables) contenidas en las Disposiciones para Mercancías
    Peligrosas y transportadas por pasajeros o la tripulación (ver de 2.3.2 a 2.3.5 y Tabla 2.3.A).
Modifica LD (Air Hong Kong)

LD-05 Las mercancías peligrosas líquidas en bultos individuales de bidones o jerricanes de cualquier material
deben prepararse del siguiente modo:
1. los bidones de acero/bidones de plástico/jerricanes de plástico deben ir protegidos por un embalaje
   exterior resistente, como una caja cartón duro; o
2. si se prepara como un sobre embalaje, se debe utilizar un plástico, o espuma o madera de tamaño
   adecuado que proteja al menos la parte superior e inferior del embalaje.
Agrega nueva
LD-08 UN 3090 Baterías de metal litio. Las pilas y baterías de metal litio están prohibidas para el transporte
como carga en Air Hong Kong. Esto aplica a la sección IA, IB y Sección II de la Instrucción de Embalaje 968.
Esta prohibición no aplica para:
•   pilas y baterías de metal litio empacadas con el equipo o contenidas en este (ONU 3091) de acuerdo con
    la Instrucción de Embalaje 969 y la Instrucción de Embalaje 970 y pilas y baterías de ion litio (ONU 3480
    y UN 3481) de acuerdo con las Instrucciones de Embalaje de la 965 a las 967; o
•   baterías de litio (recargables y no recargables) contenidas en las Disposiciones para Mercancías
    Peligrosas y transportadas por pasajeros o la tripulación (ver de 2.3.2 a 2.3.5 y Tabla 2.3.A).
Modifica OS (Austrian Airlines)
OS-01 Es necesaria la reserva y la confirmación de todos los envíos de mercancías peligrosas, tal y como se
define en esta Reglamentación (véase 1.3.2 y 9.1.2UN3481 baterías de ion litio contenidas en el equipo
Instrucciones de Embalaje 967 Sección I (batería de más de 100 Wh) no será aceptada como transporte de
carga.
OS-04 Las sustancias infecciosas, ONU 2814, ONU 2900 y Sustancia Biológicas , Categoría B (ONU 3373)
no se aceptarán en correo aéreo (véase 2.4).




27/12/12                                                                                         Page 11/19
IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas
                                    Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013
                                                     ADDENDUM




Modifica RJ (Royal Jordanian)
RJ-02 No se permiten las mercancías peligrosas que requieran ser expedidos como “avión de carga
solamente” (CAO) en consolidaciones (véase 1.3.3, 8.1.2.4, 9.1.8 y 10.8.1.5).La consolidación de mercancías
peligrosas de aceptará siempre que:
-   Consolidaciones con solamente una Guía Aérea hija; o
-   Consolidaciones con más de una Guía Aérea hija, solamente en el caso cuyo embarcador sea idéntico; y
-   Consolidaciones que contengan ONU 1845, Hielo Seco (Carbon dioxide solid (Dry ice)) usado como
    refrigerante.
Modifica SK (SAS—Scandinavian Airline System)
SK-01 ONU 3090 Baterías de metal litio. Está prohibido el transporte de pilas y baterías de metal de litio
primarias (no recargables) como carga. a menos que se permita expresamente en la instrucción de embalaje
968 Sección II.
Esta prohibición no se aplica a:
•   ONU 3091, ONU 3480, ONU 3481; Las permitidas de acuerdo a la Instrucción de Embalaje 968 Sección
    II;
•   Aquellas permitidas en cumplimiento con la Instrucción de Embalaje 968 Sección IB
•   Baterías de litio (recargables y no recargables) cubiertas por las Disposiciones para mercancías
    peligrosas transportadas por los pasajeros o la tripulación (véase la Tabla 2.3.A).
Modifica US (US Airways)
US-01 US Airways no aceptará las expediciones para su transporte que contengan los objetos y sustancias
enumerados en esta Reglamentación y/o en la Reglamentación sobre materiales peligrosos de DOT y sus
revisiones, excepto los siguientes on mainline aircraft:
•   Los objetos y sustancias enumerados como no restringidos o no regulados en dicha reglamentación;
•   Dióxido de carbono, sólido (hielo seco) como refrigerante para un contenido no restringido en bultos
    individuales;
•   Envirotainer: equipo de elemento unitario de carga con hielo seco como refrigerante para un contenido no
    restringido;
•   Mercancías peligrosas de la Clase 9, excepto las siguientes que no se aceptarán para el transporte: ONU
    2807 Material magnetizado; ONU 2211 Polímeros expansibles en perlas; ONU 3082 Residuos de
    Sustancia nociva para el medio ambiente, líquida, n.e.p.; ONU 3077 Residuos de Sustancia nociva para
    el medio ambiente, sólida, n.e.p.; ONU 3480 Baterías de ion litio; ONU 3481 Baterías de ion litio
    contenidas en equipo o embaladas con equipo; ONU 3090 Baterías de metal de litio; y ONU 3091
    Baterías de metal de litio contenidas en equipo o embaladas con equipo;
•   ONU 3373 Sustancia biológica, Categoría B;
•   Material de la compañía US Airways transportado como piezas de recambio para aviones.
US-02 LUS Airways no aceptará ningún envío de mercancías peligrosas no se aceptarán para el transporte
en US Airways Express.
Agregar VA (Virgin Australia)

VA-01 Equipo de funcionamiento con gasolina, como motosierras, desbrozadoras, generadores o similares,
ya sean nuevos o usados, están prohibidos en el equipaje de mano o equipaje facturado. Dichos artículos
sólo se aceptarán como carga si están embalados y enviados de acuerdo con las normas de la IATA sobre
Mercancías Peligrosas.




27/12/12                                                                                      Page 12/19
IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas
                                   Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013
                                                    ADDENDUM




Modificar VO (Tyrolean Airways)
VO-01 Se requiere la reserva y confirmación para el envío de todas las mercancías peligrosas tal como se
define en esta Reglamentación (véanse 1.3.2 y 9.1.2). ONU 3481 baterías de ion litio contenida en equipo,
Instrucciones de Embalaje 967 Sección I (batería de más de 100 Wh) no será aceptada como transporte de
carga.

VO-04 No se aceptarán por correo aéreo sustancias infecciosas, ONU 2814, ONU 2900 y                    Sustancias
Biológicas, Categoría B (ONU 3373) no se aceptarán por correo aéreo (véase 2.4).
Sección 1
Página 8 Modificar 1.5.5 como se muestra:
1.5.5 Aprobaciones
Los programas de formación sobre mercancías peligrosas para el personal de los operadores deben ser
sometidos a revisión y a aprobación por parte de la autoridad pertinente del Estado del operador. Los
programas de formación en mercancías peligrosas para las empresas de servicios postales designadas
deben ser sometidos a revisión y aprobación por parte de la autoridad de aviación civil del Estado donde la
empresa de servicios postales designada aceptó el correo. Los programas de formación sobre mercancías
peligrosas para todas las categorías de personal que se recogen en 1.5.1, además de distintos los
operadores y empresas de servicios postales designadas, deben pueden revisarse y recibir la aprobación que
determine la autoridad nacional competente.
Sección 2
Página 23 Modifica 2.3.4.2.2 como se muestra
2.3.4.2.2 No más de dos cuatro cilindros pequeños que contengan dióxido de carbono u otro gas adecuado
de la división 2.2 sin un riesgo secundario por persona para otros dispositivos. La capacidad de agua de los
cilindros no debe exceder los 50 ml.
Página 25 Modificar Tabla 2.3.A como se muestra:
Permitido dentro o como equipaje de mano
      Permitido dentro o como equipaje facturado
            Permitido en una persona
                 Se requiere de la aprobación del(los) operador(es)
                      El piloto al mando debe estar informado de su ubicación
                            …
NO    SI    SI   NO   NO    Combustión interna o motores de pilas de combustible, deben cumplir A70 (ver 2.3.5.15 para
            NO              los detalles).
                            …
SI    SI    SI   NO   NO    Especímenes de museo embalados con pequeñas cantidades de líquido inflamable, deben
                            cumplir A180 (ver 2.3.5.14 para los detalles).
NO    SI    NO   NO   NO    Dispositivos de permeación, debe cumplir con A41 (ver 2.3.5.16 para los detalles).

Página 28 modificar 2.3.5.13 como se muestra

2.3.5.13 Equipo Dispositivos electrónicos portátiles con baterías no derramables

En equipaje facturado o de mano, equipo dispositivo electrónico portátil con batería no derramable que
cumple los requisitos de la Disposición Especial A67. También se puede transportar un máximo de dos
baterías no derramables que cumplan la Disposición Especial A67. Se aplican los siguientes requisitos:




27/12/12                                                                                             Page 13/19
IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas
                                            Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013
                                                             ADDENDUM




(a) la tensión de las baterías no debe superar los 12 V y la energía en vatios/hora los 100 Wh;
(b) el equipo dispositivo debe estar protegido contra la activación involuntaria, o se debe desconectar la
    batería y aislar sus terminales;
(c) todas las baterías de repuesto deben protegerse contra cortocircuitos aislando los terminales de la
    batería.

Sección 4
Tabla 4.2: Modificar el contenido como se muestra:
                                                                                                                        Avión de Carga
                                                                                    Aviones de Pasajeros y de Carga
                                                                                                                          Solamente

                                                                                       Cant. Ltda.
                                            Cl.
                                                                                                        Inst.
                                             o                                                Cant.             Cant.           Cant.
                                                                                      Inst.              De
 No.                                        Div.                              EQ              Neta              Neta    Inst.   Neta     Disp.
                                                                                       De              Emb.
ONU/          Nombre apropiado de          (Rgo.     Etiqueta(s) de Grp. De   ver             Max/              Max/     De     Max/     Espec
                                                                                     Emb.
 ID          expedición/Descripción        Sec.)         Riesgo      Emb.     2.6             bulto             bulto   Emb.    bulto     . 4.4 CRE
 A                      B                    C            D           E       F       G         H        I       J        K       L       M      N
3487 Hipoclorito cálcico, hidratado,       5.1 (8)   Comburente &     II      E2     Y544     2.5 kg   558      5 kg     562    25 kg     A8    5C
     corrosivo                                         Corrosivo      III     E1     Y545      5 kg    559      25 kg    563    100 kg   A136   5C
     con ≥ 5.5% pero ≤ 16% de agua                                                                                                       A803

3487 Hipoclorito cálcico, hidratado en     5.1 (8)   Comburente &     II      E2     Y544     2.5 kg   558      5 kg     562    25 kg     A8    5C
     mezcla, corrosivo                                 Corrosivo      III     E1     Y545      5 kg    559      25 kg    563    100 kg   A136   5C
     con ≥ 5.5% pero ≤ 16% de agua                                                                                                       A803

3129 Líquido que reacciona con el agua,    4.3 (8)     Peligroso      I       E0        Prohibido       Prohibido        480     1L       A3 4CW
     corrosivo, n.e.p                                 mojado &       II      E0        Prohibido       Prohibido        481     5L      A803 4CW
                                                       Corrosivo
                                                                      III     E1        Prohibido       479      5L      482     60 L           4CW
3130 Líquido que reacciona con el agua,      4.3       Peligroso      I       E0        Prohibido       Prohibido        480     1L       A3 4PW
     tóxico, n.e.p                         (6.1)      mojado &       II      E0        Prohibido       Prohibido        481     5L      A803 4PW
                                                        Tóxico
                                                                      III     E1        Prohibido       479      5L      482     60 L           4PW
3336 Mezcla de mercaptanos líquidos          3          Líquido        I      E0        Prohibido       Prohibido        361     30 L     A3    3H
     inflamables, n.e.p.                             Inflamable
                                                                      II      E2     Y341     1L        353     5L       364    60 L            3H
                                                                      III     E1     Y344     10 L      355     60 L     366    220 L           3L
3209 Sustancia metállica, que reaccionan     4.3       Peligroso      I       E0        Prohibido       Prohibido        487    15 kg     A3  4SW
     con el agua que puede calentarse       (4.2)      mojado &       II      E0        Prohibido       Prohibido        489    50 kg    A803 4SW
     espontáneamente, n.e.p.                         Combustión
                                                                      III     E1        Prohibido       485     25 kg    491    100 kg
                                                      espontánea




Página 426-427 modifica disposiciones especiales como se muestra
A186 (361) Esta entrada se aplica a condensadores eléctricos de doble capa con una capacidad de
almacenamiento de energía superior a 0,3 Wh. Los condensadores con una capacidad de almacenamiento
de energía igual o inferior a 0,3 Wh no están sujetos a la presente Reglamentación. Por capacidad de
almacenamiento de energía se entiende la energía contenida en el condensador, calculada usando la tensión
y la capacitancia nominales. Todos los condensadores a los que se aplica esta entrada, incluidos los que
contienen un electrolito que no cumple los criterios de clasificación de ninguna clase o división de mercancías
peligrosas, deben cumplir las siguientes condiciones:
(a) los condensadores que no se transporten montados en el equipo deben transportarse descargados. Los
    condensadores instalados en un equipo se transportarán ya descargados o protegidos contra
    cortocircuitos.
(b) Cada condensador se protegerá contra el posible peligro de cortocircuito durante el transporte de la
    siguiente manera:
     1. cuando la capacidad de almacenamiento de energía del condensador sea inferior o igual a 10 Wh o
        cuando la capacidad de almacenamiento de energía de cada condensador de un módulo sea inferior




27/12/12                                                                                                                         Page 14/19
IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas
                                    Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013
                                                     ADDENDUM




           o igual a 10 Wh, el condensador o módulo se protegerá contra los cortocircuitos o se proveerá de un
           fleje metálico que conecte los bornes; y
    2. cuando la capacidad de almacenamiento de energía del condensador o de un condensador de un
       módulo sea superior a 10 Wh, el condensador o el módulo se proveerá de un fleje metálico que
       conecte los bornes;
(c) los condensadores que contengan mercancías peligrosas estarán diseñados para resistir una presión
    diferencial de 95 kPa;
(d) los condensadores estarán diseñados y construidos de modo que tengan la capacidad de liberar sin
    peligro la presión que pueda acumularse con el uso, ya sea a través de un orificio de ventilación o de un
    punto débil en su envoltura. Todo líquido que se libere como resultado de la ventilación quedará
    contenido en el embalaje o en el equipo en que esté instalado el condensador; y
(e) los condensadores llevarán marcada la capacidad de almacenamiento de energía en Wh. Los
    condensadores que contienen un electrolito que no cumplen los criterios de clasificación de ninguna clase
    o división de mercancías peligrosas, incluso cuando están instalados en equipo, no están sujetos a otras
    disposiciones de esta Reglamentación.
Los condensadores que contengan un electrolito que cumplan los criterios de clasificación de cualquier clase
o división de mercancías peligrosas, incluyendo si estos se encuentran instalados en los equipos, no están
sujetas a otras disposiciones de esta Reglamentación.
Los condensadores que contengan un electrolito que cumplan los criterios de clasificación de cualquier clase
o división de mercancías peligrosas y tengan una capacidad de almacenamiento de energía igual o inferior a
10 Wh no estarán sujetos a otras disposiciones de esta Reglamentación si son capaces de aguantar, sin su
embalaje, una prueba de caída desde 1,2 m de altura sobre una superficie rígida sin que se produzca pérdida
de su contenido.
Los condensadores que contengan un electrolito que cumplan los criterios de clasificación de cualquier clase
o división de mercancías peligrosas, no estén instalados en equipo y tengan una capacidad de
almacenamiento de energía superior a 10 Wh están sujetos a esta Reglamentación.
Los condensadores instalados en el equipo y que contengan un electrolito que cumplan los criterios de
clasificación de cualquier clase o división de mercancías peligrosas no están sujetos a otras disposiciones de
la presente Reglamentación, a condición de que el equipo esté dentro de un embalaje exterior resistente,
construido con materiales apropiados y con la resistencia y el diseño adecuados en relación con el uso a que
esté destinado, de modo tal que se impida la activación involuntaria de los condensadores durante el
transporte. Los equipos grandes y resistentes que contengan condensadores podrán presentarse para el
transporte sin embalaje o en pallets si los condensadores quedan protegidos de forma equivalente por el
equipo en el que están instalados.
Nota:
Los condensadores que por diseño mantienen una tensión terminal (p. ej., condensadores asimétricos) no
pertenecen a esta entrada.
Página 427-428, modifica disposición especial A190 como muestra
A190 Los detectores de radiación de neutrones que contengan gas de trifluoruro de boro no presurizado por
encima de 1 g y sistemas detectores de radiación que contengan dichos detectores de radiación de
neutrones entre sus componentes se podrán transportar en aviones de carga conforme a esta
Reglamentación, independientemente de las indicaciones de “prohibición” en las columnas K/L de la tabla
4.2, siempre que:
(a) la presión en cada detector de radiación de neutrones no supere los 105 kPa absolutos a 20°C;
(b) la cantidad de gas no exceda los 12,8 g por detector y la cantidad por embalaje exterior o por sistema de
    detección de radiación no exceda los 51,2 g;




27/12/12                                                                                        Page 15/19
IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas
                                  Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013
                                                   ADDENDUM




(c) todos los detectores de radiación de neutrones deben estar fabricados con metal soldado y metal de
    cobre soldado a los conjuntos de alimentación directa de cerámica. Deben tener una presión mínima de
    rotura de 1.800 kPa;
(d) cada detector de radiación de neutrones debe tener un embalaje de revestimiento plástico intermedio
    sellado con suficiente material absorbente para absorber todo el contenido de gas. Los detectores de
    radiación de neutrones deben disponer de un embalaje exterior resistente capaz de resistir una prueba de
    caída desde 1,8 m sin que se produzcan fugas. Los sistemas de detección de radiación que contengan
    detectores de radiación de neutrones también deben incluir suficiente material absorbente para absorber
    todo el contenido de gas de los detectores de radiación de neutrones. El material absorbente debe estar
    recubierto por uno o varios revestimientos, según sea necesario. Deben disponer de embalajes exteriores
    resistentes, a menos que los detectores de radiación de neutrones cuenten con la protección equivalente
    del sistema de detección de radiación; y
(e) no es necesario Debe anotarse el transporte conforme a esta disposición especial en la Declaración del
    expedidor y no es necesario ni mostrar una instrucción de embalaje en la Declaración del expedidor. El
    bulto debe estar marcado con las etiquetas de riesgo “Gas tóxico” y “Corrosivo”.
Cuando se transporten como carga, los detectores de radiación de neutrones que contengan no más de 1 g
de trifluoruro de boro, incluidos aquellos con juntas de cristal para soldadura, y los sistemas de detección de
radiación que contengan dichos detectores no están sujetos a esta Reglamentación si cumplen las
condiciones anteriores y están embalados conforme a las mismas, independientemente de la indicación de
“prohibición” en las columnas J/K y L/M de la tabla 4.2.
Las palabras “Sin restricciones” (Not Restricted) y el número de disposición especial deben estar incluidos en
la descripción de la sustancia de la Guía aérea, como se estipula en 8.2.6, si se emite una Guía aérea.
Sección 5
Página 585, modifica la instrucción de embalaje Y840 como se muestra
INSTRUCCION DE EMBALAJE Y840
…
Requisitos de embalaje adicionales
•   los embalajes interiores de vidrio deben contar con el suficiente material absorbente para absorber todo
    el contenido de los embalajes interiores y colocarse en un recipiente impermeable rígido antes de
    embalarlo en embalajes exteriores. …
Páginas 624 – 627, modifica Instrucción de Embalaje 965 como se muestra
INSTRUCCION DE EMBALAJE 965
VARIACIONES DE LOS OPERADORES: 5X-02/04/07, AC-06, AM-09, CI-01, D0-03, DL-06, EY-04, FX-07,
QY-03, US-01
…
Requisitos adicionales–sección IB
…
Todos los bultos deben estar marcados de conformidad con los requisitos de 7.1.5.1(a) y (b) y también con el
peso bruto cuando sea requerido por 7.1.5.1(c)
…
Sección II
…
Requisitos adicionales – Sección II




27/12/12                                                                                         Page 16/19
IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas
                                  Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013
                                                   ADDENDUM




Las pilas y baterías deben embalarse en embalajes interiores que encierren completamente la pila o batería y
después deben colocarse en un embalaje exterior rígido resistente.
…
Páginas 632 – 635, modifica la instrucción de embalaje 968 como se muestra
INSTRUCCION DE EMBALAJE 968
VARIACIONES DE LOS OPERADORES: 5X-02/04/07, AC-06, AM-09, BA-02, CI-01, CX-07, CZ-08, D0-03,
DL-06, EY-04, FX-07, KA-07, LD-08, QR-04, QY-03, SK-01, US-01
…
Section IB
…
Las cantidades de pilas o baterías de ión metal litio que superan lo permitido en la sección II, tabla 968-II
deben asignarse a la clase 9 y están sujetas a todas las disposiciones aplicables de esta Reglamentación
(incluidos los requisitos generales de esta instrucción de embalaje), excepto en los siguientes casos:
…
Requisitos adicionales–sección IB
…
Todos los bultos deben estar marcados de conformidad con los requisitos de 7.1.5.1(a) y (b) y también con el
peso bruto cuando sea requerido por 7.1.5.1(c) …
Sección II
…
Requisitos adicionales – Sección II
Las pilas y baterías deben embalarse en embalajes interiores que encierren completamente la pila o batería y
después deben colocarse en un embalaje exterior rígido resistente.
…
Sección 7
Página 690 – Modificad 7.1.5.1(f) como se muestra:
(f) para los gases licuados refrigerados de la Clase 2, a los que se hace referencia en la Instrucción de
    embalaje 202: la posición vertical de cada bulto debe estar indicada de forma permanente ya sea
    utilizando la etiqueta “Orientación del bulto” (véase la Figura 7.4.D o la Figura 7.4.E) o etiquetas de
    orientación del bulto pre-impresas que cumplen con las especificaciones de la Figura 7.4.D o de la Figura
    7.4.E o la Norma ISO 780-1997. La etiqueta debe ser colocada o impresa sobre al menos dos superficies
    verticales opuestas del embalaje con las flechas apuntando en la dirección correcta. Las palabras “KEEP
    UPRIGHT” (MANTÉNGASE HACIA ARRIBA) deben colocarse a intervalos de 120 grados alrededor del
    embalaje a cada lado. Adicionalmente el bulto debe estar claramente marcado “DO NOT DROP—
    HANDLE WITH CARE”(NO TIRAR-MANIPULAR CON CUIDADO).Los bultos deben mostrar instrucciones
    a ser seguidas caos de emergencia, retraso en la ruta, o en caso que el embarque no sea reclamado en
    el destino.
Página 691-692, modifica 7.1.5.1 como se muestra:
7.1.5.5 Tamaño
7.1.5.5.1 El marcado del número ONU/ID y las letras “UN”o “ID” según se especifica en 7.1.5.1(a) debe tener
como mínimo 12 mm de alto, excepto en el caso de embalajes de 30 l o 30 kg de capacidad o menos, cuando




27/12/12                                                                                       Page 17/19
IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas
                                    Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013
                                                     ADDENDUM




  deben tener como mínimo 6 mm de alto y en el caso de embalajes de 5 l o 5 kg o menos cuando deben tener
  un tamaño adecuado.
  Nota:
  Los requisitos de tamaño obligatorios del marcado del número ONU serán efectivos a partir del 1 de enero de
  2014.:
  Sección 8
  Página 726, modifica 8.1.6.9.4, Paso 9 (a) como se muestra:
  Paso 9. Según sea aplicable:
 (a) el número de disposición especial, si la disposición especial es A1, A2, A51, A81, A88, A99 o A130,
       A190 o A191;
  …
  Sección 10
  Página 817, moficia 10.7.4.2.3 como se muestra:
  10.7.4.2 Ubicación de las etiquetas
  10.7.4.2.1 Cuando las dimensiones del bulto sean adecuadas, deberá colocarse un juego de etiquetas
  (10.7.4.3.1) en la misma superficie del bulto en la que se encuentra la marca del nombre apropiado de
  expedición, cerca de esta.
 10.7.4.2.2 Las etiquetas deberían ser fijadas en forma adyacente a la dirección del expedidor o del
  consignatario que aparece en el bulto.
  10.7.4.2.3 Las etiquetas de riesgo secundario, cuando sea aplicable deberán ser fijadas en forma adyacente
  a las etiquetas de riesgo primario en el mismo plano del bulto.
  Apéndice D.1
  Página 884, modifica los detalles de contacto de Bolivia como se muestra:
  BOLIVIA (BOL)
  Direccion General de Aeronáutica Civil
  Av. Arce Nro 2631
  Edificio Multicine piso 9
  La Paz
  BOLIVIA
  Tel: +591 (2) 244 4450
  Tel: +591 (2) 211 9323
  Website: www.dgac.gob.bo
  Página 887, modifica los detalles de contacto de Indonesia como se muestra:
  Directorate General of Air Communications Civil Aviation
  Jalan Angkasa 1/2 Kemayoran Jalan Medan Merdeka Barat No. 8
                  th
  Karsa Building 5 Fl.
  Jakarta 10110
  INDONESIA
  Tel: +62 (21) 412348 350 5137; 350 5132
  Fax: +62 (21) 350 5139 ; 350 5136
  Telex: 49482 GVAIR IA




  27/12/12                                                                                     Page 18/19
IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas
                                   Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013
                                                    ADDENDUM




Apéndice F.3
Página 953 – Modifica los detalles de contacto de ANA Logistics d.b.a Kinoshita Aviation Consultants lease
como se muestra:
KINOSHITA AVIATION CONSULTANTS
Moto-Nakayama 4-3-3-1102/1103
Funabashi, Chiba-Ken 273-0035
JAPAN
Tel: +81 (0) 47 335 7924
Fax: +81 (0) 47 335 2291
E-mail: benkinoshita@aol.com
       bentozai@aol.com
Website: www.airtransport-tozai.com
Página 949, modifica Aircargo Forwarders como se muestra:
PHILIPPINES
Aircargo Forwarders of the Philippines, Inc. (AFPI)
Room 225, Sky Freight Bldg B
NAIA Ave.
Parañaque City
PHILIPPINES
1700
Tel: +63 (2) 853-2724
Fax: +63 (2) 853-1745
email: training_admin@afpi.org.ph training@afpi.org.ph
Website: www.afpi.org.ph




27/12/12                                                                                    Page 19/19

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Mercancias Peligrosas Parte 1 con Iriana
Mercancias Peligrosas Parte 1 con IrianaMercancias Peligrosas Parte 1 con Iriana
Mercancias Peligrosas Parte 1 con IrianaDavid González Moreno
 
Presentación Módulo I - MP
Presentación Módulo I - MPPresentación Módulo I - MP
Presentación Módulo I - MPaulaadmin
 
Adr 2013, Orden FOM/2861/2012 y NORMA UNE-EN 12195-1:2011
Adr 2013, Orden FOM/2861/2012 y NORMA UNE-EN 12195-1:2011Adr 2013, Orden FOM/2861/2012 y NORMA UNE-EN 12195-1:2011
Adr 2013, Orden FOM/2861/2012 y NORMA UNE-EN 12195-1:2011Dídac Forner Mateo
 
Transporte carga peligrosa
Transporte carga peligrosaTransporte carga peligrosa
Transporte carga peligrosacocopardoL25
 
Transporte intermodal de mercancías peligrosas. Marcaje y etiquetado de bultos
Transporte intermodal de mercancías peligrosas. Marcaje y etiquetado de bultosTransporte intermodal de mercancías peligrosas. Marcaje y etiquetado de bultos
Transporte intermodal de mercancías peligrosas. Marcaje y etiquetado de bultosDídac Forner Mateo
 
ADR TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
ADR TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSASADR TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
ADR TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSASManu Ortiz
 
Manejo de mercancia peligrosa
Manejo de mercancia peligrosaManejo de mercancia peligrosa
Manejo de mercancia peligrosaRosaline Pink
 
Manual sobre transporte de mercancias peligrosas (Baños, 2016)
Manual sobre transporte de mercancias peligrosas (Baños, 2016)Manual sobre transporte de mercancias peligrosas (Baños, 2016)
Manual sobre transporte de mercancias peligrosas (Baños, 2016)morenoj23
 
Nociones Básicas transporte Mercancías Peligrosas ADR
Nociones Básicas transporte Mercancías Peligrosas ADRNociones Básicas transporte Mercancías Peligrosas ADR
Nociones Básicas transporte Mercancías Peligrosas ADRPere Bartumeus Rebordosa
 
Preguntas completas
Preguntas completasPreguntas completas
Preguntas completasalexandrar15
 
Carga y mercancias peligrosas 50 preguntas
Carga y mercancias peligrosas 50 preguntasCarga y mercancias peligrosas 50 preguntas
Carga y mercancias peligrosas 50 preguntasduvan sebastian
 
Transporte de sustancias quimicas y peligrosas
Transporte de sustancias quimicas y peligrosasTransporte de sustancias quimicas y peligrosas
Transporte de sustancias quimicas y peligrosaswifas13
 
transporte de sustancias peligrosas
  transporte de sustancias peligrosas   transporte de sustancias peligrosas
transporte de sustancias peligrosas nicolaszamora19
 
50 preguntas 21010102204
50 preguntas 2101010220450 preguntas 21010102204
50 preguntas 21010102204jhoan sierra
 
Cuestionario del transporte de mercancias peligrosas
Cuestionario del  transporte de mercancias peligrosasCuestionario del  transporte de mercancias peligrosas
Cuestionario del transporte de mercancias peligrosasfrancy
 
Certificados y-documentos-que-deben-llevarse-a-bordo-del-buque-pdf
Certificados y-documentos-que-deben-llevarse-a-bordo-del-buque-pdfCertificados y-documentos-que-deben-llevarse-a-bordo-del-buque-pdf
Certificados y-documentos-que-deben-llevarse-a-bordo-del-buque-pdfBelha Lozano
 

La actualidad más candente (20)

Mercancias Peligrosas Parte 1 con Iriana
Mercancias Peligrosas Parte 1 con IrianaMercancias Peligrosas Parte 1 con Iriana
Mercancias Peligrosas Parte 1 con Iriana
 
5.7
5.75.7
5.7
 
Presentación Módulo I - MP
Presentación Módulo I - MPPresentación Módulo I - MP
Presentación Módulo I - MP
 
Adr 2013, Orden FOM/2861/2012 y NORMA UNE-EN 12195-1:2011
Adr 2013, Orden FOM/2861/2012 y NORMA UNE-EN 12195-1:2011Adr 2013, Orden FOM/2861/2012 y NORMA UNE-EN 12195-1:2011
Adr 2013, Orden FOM/2861/2012 y NORMA UNE-EN 12195-1:2011
 
Transporte carga peligrosa
Transporte carga peligrosaTransporte carga peligrosa
Transporte carga peligrosa
 
Transporte intermodal de mercancías peligrosas. Marcaje y etiquetado de bultos
Transporte intermodal de mercancías peligrosas. Marcaje y etiquetado de bultosTransporte intermodal de mercancías peligrosas. Marcaje y etiquetado de bultos
Transporte intermodal de mercancías peligrosas. Marcaje y etiquetado de bultos
 
ADR TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
ADR TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSASADR TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
ADR TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
 
Manejo de mercancia peligrosa
Manejo de mercancia peligrosaManejo de mercancia peligrosa
Manejo de mercancia peligrosa
 
Manual sobre transporte de mercancias peligrosas (Baños, 2016)
Manual sobre transporte de mercancias peligrosas (Baños, 2016)Manual sobre transporte de mercancias peligrosas (Baños, 2016)
Manual sobre transporte de mercancias peligrosas (Baños, 2016)
 
Nociones Básicas transporte Mercancías Peligrosas ADR
Nociones Básicas transporte Mercancías Peligrosas ADRNociones Básicas transporte Mercancías Peligrosas ADR
Nociones Básicas transporte Mercancías Peligrosas ADR
 
Preguntas completas
Preguntas completasPreguntas completas
Preguntas completas
 
Adr 2011 Dídac Forner
Adr 2011 Dídac FornerAdr 2011 Dídac Forner
Adr 2011 Dídac Forner
 
Carga y mercancias peligrosas 50 preguntas
Carga y mercancias peligrosas 50 preguntasCarga y mercancias peligrosas 50 preguntas
Carga y mercancias peligrosas 50 preguntas
 
Solas cap3
Solas cap3Solas cap3
Solas cap3
 
Transporte de sustancias quimicas y peligrosas
Transporte de sustancias quimicas y peligrosasTransporte de sustancias quimicas y peligrosas
Transporte de sustancias quimicas y peligrosas
 
Carga y mercancias peligrosas 50preguntas
Carga y mercancias peligrosas 50preguntasCarga y mercancias peligrosas 50preguntas
Carga y mercancias peligrosas 50preguntas
 
transporte de sustancias peligrosas
  transporte de sustancias peligrosas   transporte de sustancias peligrosas
transporte de sustancias peligrosas
 
50 preguntas 21010102204
50 preguntas 2101010220450 preguntas 21010102204
50 preguntas 21010102204
 
Cuestionario del transporte de mercancias peligrosas
Cuestionario del  transporte de mercancias peligrosasCuestionario del  transporte de mercancias peligrosas
Cuestionario del transporte de mercancias peligrosas
 
Certificados y-documentos-que-deben-llevarse-a-bordo-del-buque-pdf
Certificados y-documentos-que-deben-llevarse-a-bordo-del-buque-pdfCertificados y-documentos-que-deben-llevarse-a-bordo-del-buque-pdf
Certificados y-documentos-que-deben-llevarse-a-bordo-del-buque-pdf
 

Destacado

Destacado (6)

IATA
IATAIATA
IATA
 
Mercancias peligrosas
Mercancias peligrosasMercancias peligrosas
Mercancias peligrosas
 
9284 Instrucciones Técnicas Mercancías Peligrosas por Vía Aérea
9284 Instrucciones Técnicas Mercancías Peligrosas por Vía Aérea9284 Instrucciones Técnicas Mercancías Peligrosas por Vía Aérea
9284 Instrucciones Técnicas Mercancías Peligrosas por Vía Aérea
 
IATA EXPOCISION 1
IATA EXPOCISION 1IATA EXPOCISION 1
IATA EXPOCISION 1
 
IATA
IATAIATA
IATA
 
Pollen VC Building A Digital Lending Business
Pollen VC Building A Digital Lending BusinessPollen VC Building A Digital Lending Business
Pollen VC Building A Digital Lending Business
 

Similar a Cambios normas iata

Prevención de la contaminación Convenio Marpol
Prevención de la contaminación  Convenio MarpolPrevención de la contaminación  Convenio Marpol
Prevención de la contaminación Convenio MarpolPabloHernandez5708
 
Disposiciones respecto el transporte de petroleo crudo
Disposiciones respecto el transporte de petroleo crudoDisposiciones respecto el transporte de petroleo crudo
Disposiciones respecto el transporte de petroleo crudoLuis Angel Rojas Chanca
 
PREENTACION-MERCANCIAS-PELIGROSAS.ppt
PREENTACION-MERCANCIAS-PELIGROSAS.pptPREENTACION-MERCANCIAS-PELIGROSAS.ppt
PREENTACION-MERCANCIAS-PELIGROSAS.pptHoracioDeidda1
 
Reglas generales para la operacion de helicopteros civiles en mexico
Reglas generales para la operacion de helicopteros civiles en mexicoReglas generales para la operacion de helicopteros civiles en mexico
Reglas generales para la operacion de helicopteros civiles en mexicoJavier Woller Vazquez
 
Análisis comparativo Real Decreto 1036/2017 y artículo 50 de la Ley 18/2014 (...
Análisis comparativo Real Decreto 1036/2017 y artículo 50 de la Ley 18/2014 (...Análisis comparativo Real Decreto 1036/2017 y artículo 50 de la Ley 18/2014 (...
Análisis comparativo Real Decreto 1036/2017 y artículo 50 de la Ley 18/2014 (...Marcos Janeiro
 
Seguridad en buques quimiqueros
Seguridad en buques quimiquerosSeguridad en buques quimiqueros
Seguridad en buques quimiquerosmercader28
 
CIRCULAR OBLIGATORIA co-av-08-8-07-r1-231020.pdf
CIRCULAR OBLIGATORIA co-av-08-8-07-r1-231020.pdfCIRCULAR OBLIGATORIA co-av-08-8-07-r1-231020.pdf
CIRCULAR OBLIGATORIA co-av-08-8-07-r1-231020.pdfRafael Garduño
 

Similar a Cambios normas iata (11)

ADR 2013
ADR 2013ADR 2013
ADR 2013
 
Prevención de la contaminación Convenio Marpol
Prevención de la contaminación  Convenio MarpolPrevención de la contaminación  Convenio Marpol
Prevención de la contaminación Convenio Marpol
 
Disposiciones respecto el transporte de petroleo crudo
Disposiciones respecto el transporte de petroleo crudoDisposiciones respecto el transporte de petroleo crudo
Disposiciones respecto el transporte de petroleo crudo
 
PREENTACION-MERCANCIAS-PELIGROSAS.ppt
PREENTACION-MERCANCIAS-PELIGROSAS.pptPREENTACION-MERCANCIAS-PELIGROSAS.ppt
PREENTACION-MERCANCIAS-PELIGROSAS.ppt
 
Reglas generales para la operacion de helicopteros civiles en mexico
Reglas generales para la operacion de helicopteros civiles en mexicoReglas generales para la operacion de helicopteros civiles en mexico
Reglas generales para la operacion de helicopteros civiles en mexico
 
Análisis comparativo Real Decreto 1036/2017 y artículo 50 de la Ley 18/2014 (...
Análisis comparativo Real Decreto 1036/2017 y artículo 50 de la Ley 18/2014 (...Análisis comparativo Real Decreto 1036/2017 y artículo 50 de la Ley 18/2014 (...
Análisis comparativo Real Decreto 1036/2017 y artículo 50 de la Ley 18/2014 (...
 
Examen Aviación Civil Ejemplo 4
Examen Aviación Civil Ejemplo 4Examen Aviación Civil Ejemplo 4
Examen Aviación Civil Ejemplo 4
 
Seguridad en buques quimiqueros
Seguridad en buques quimiquerosSeguridad en buques quimiqueros
Seguridad en buques quimiqueros
 
CIRCULAR OBLIGATORIA co-av-08-8-07-r1-231020.pdf
CIRCULAR OBLIGATORIA co-av-08-8-07-r1-231020.pdfCIRCULAR OBLIGATORIA co-av-08-8-07-r1-231020.pdf
CIRCULAR OBLIGATORIA co-av-08-8-07-r1-231020.pdf
 
Operación de buques quimiqueros
Operación de buques quimiquerosOperación de buques quimiqueros
Operación de buques quimiqueros
 
Ntc avsec-003-2008
Ntc avsec-003-2008Ntc avsec-003-2008
Ntc avsec-003-2008
 

Último

Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024AndreRiva2
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxKarlaMassielMartinez
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxPryhaSalam
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 

Último (20)

Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 

Cambios normas iata

  • 1. IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013 ADDENDUM Publicado 27 de diciembre del 2012 Se requiere a los usuarios de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA notar los cambios y correcciones a la edición 54ª, efectiva desde el 1ro de enero 2013. Donde corresponda, los cambios o correcciones han sido resaltados (en amarillo – PDF o en gris – copias en papel) para facilitar la identificación de los mismos. Nuevas o modificadas Variaciones de los Estados (Sección 2.8.2) Modifica FRG (Francia) FRG-06 No se permite el transporte por correo aéreo con origine o a través del territorio francés, de las mercancías peligrosas descritas en esta Reglamentación. Esta disposición también afecta a los objetos mencionados en 2.4.2. Las mercancías peligrosas tal como están listadas en 2.4.2 (a), (b) y (c) no son permitidas hacia, desde o en tránsito en Francia El transporte por correo aéreo nacional del material radiactivo incluido en 2.4.2(c) queda supeditado a que el expedidor obtenga la aprobación de la autoridad competente ASN (véase FRG-03). Modifica USG (Estados Unidos) USG-01 El transporte de mercancías peligrosas por vía aérea debe estar de acuerdo con la Reglamentación de los Estados Unidos (49 CFR Partes 171-180) o las Instrucciones técnicas de la OACI limitadas por el 49 CFR Parte 171 Subparte C. Los requisitos de 49 CFR 175 se aplican cuando se ofrecen, aceptan y transportan mercancías peligrosas en comercio por vía aérea hacia, desde o dentro de los Estados Unidos, y a cualquier avión del registro de los Estados Unidos en cualquier parte del comercio aéreo. La Parte 175 contiene requisitos adicionales aplicables a cualquier persona que realice, intente realizar o se le pida que realice una función sujeta al 49 CFR y también a los pasajeros y la tripulación de los aviones. Si las Instrucciones técnicas de la OACI se utilizan como embarque de mercancías peligrosas, el incumplimiento de las Instrucciones técnicas de la OACI y todas las variaciones estadounidenses aplicables constituye una violación de la Reglamentación de los Estados Unidos. Nota Editorial: La Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la IATA cumple totalmente con el Anexo 18 y las Instrucciones Técnicas Asociadas. La autoridad nacional pertinente para los Estados Unidos es: Associate Administrator for Hazardous Materials Safety U.S. Department of Transportation Pipeline and Hazardous Materials Safety Administration Washington DC USA 20590-0001 Debe utilizarse el inglés en todas las marcas requeridas en los bultos y en la Declaración del expedidor de mercancías peligrosas. No se deberán utilizar abreviaturas, a menos que estén específicamente autorizadas por esta Reglamentación o por la Subparte C y D de 49 CFR 172 (véase 7.1 y 8.1). 27/12/12 Page 1/19
  • 2. IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013 ADDENDUM Una copia de los documentos de transporte, o una copia electrónica de los mismos, debe ser guardada por el expedidor durante no menos de dos años después de que las mercancías peligrosas fueron aceptadas por el expedidor inicial. Cada copia de los papeles de la expedición debe incluir la fecha de aceptación por el operador inicial, excepto que la fecha en la Guía Aérea o Conocimiento de Embarque puede ser utilizada en lugar de la fecha de aceptación del operador inicial. Para los desechos peligrosos el documento de transporte debe ser guardado por tres años después de que fue aceptado por el operador inicial. Nota: Las Regulaciones de los Estados Unidos, así como las interpretaciones respecto a su uso, están disponibles en la página de Internet http://hazmat.dot.gov/regs/rules.htm http://www.phmsa.dot.gov/hazmat/regs.. Las preguntas respecto de las regulaciones se pueden dirigir a la Office of Hazardous Materials Safety Information Center al +1 (800) 467 4922, +1 (202) 366 4488, o por correo electrónico a infocntr@dot.gov USG-02 Además de las mercancías peligrosas incluidas en la Subsección 4.2 (Lista de mercancías peligrosas) con la palabra “Prohibidas” (Forbidden) en las columnas G/H, I/J y K/L y sin indicación de la Disposición especial A1 or A2 , cualquier material cuyo transporte esté prohibido por la Reglamentación de Estados Unidos, también estará prohibido bajo cualquier circunstancia ya sea hacia, desde o dentro de los Estados Unidos (véase 49 CFR 173.21 y la Tabla de Materiales Peligrosos en 49 CFR 172.101). A menos que esté específicamente autorizado en la Tabla de Materiales Peligrosos de 49 CFR 172.101, el transporte de un líquido con una toxicidad por inhalación de vapor que reúna los criterios de la División 6.1 del Grupo de embalaje I o un gas que reúna los criterios de la División 2.3 está prohibido en aviones de pasajeros y de carga hacia, desde o dentro de los Estados Unidos. Está prohibido el transporte de pilas y baterías de metal de litio primarias (no recargables), ONU 3090, como carga en aviones que transporten pasajeros. Las mencionadas baterías que se transporten de acuerdo con la Sección IA o IB de la instrucción de embalaje 968 deben llevar la etiqueta AVIONES DE CARGA SOLAMENTE (CARGO AIRCRAFT ONLY). Las mencionadas baterías que se transporten de acuerdo con la Sección II de la instrucción de embalaje 968 deben ir marcadas como “BATERÍAS DE LITIO PRIMARIAS PROHIBIDAS PARA SU TRANSPORTE A BORDO DE AVIONES DE PASAJEROS” (PRIMARY LITHIUM BATTERIES — FORBIDDEN FOR TRANSPORT ABOARD PASSENGER AIRCRAFT) o “BATERÍAS DE METAL DE LITIO PROHIBIDAS PARA SU TRANSPORTE A BORDO DE AVIONES DE PASAJEROS” (LITHIUM METAL BATTERIES — FORBIDDEN FOR TRANSPORT ABOARD PASSENGER AIRCRAFT). Está prohibido el transporte de pilas y baterías de metal de litio primarias (no recargables) dentro de o embaladas con equipo (ONU 3091) como carga en aviones que transporten pasajeros a menos que: 1. el equipo y las baterías y pilas se transporten de acuerdo con la Sección I de la instrucción de embalaje 969 o 970 según corresponda; 2. el bulto no contenga más pilas o baterías de metal de litio que las necesarias para alimentar el equipo; 3. el contenido de litio de cada pila, completamente cargada, no supere los 5 g; 4. el contenido de litio del ánodo de cada batería, completamente cargada, no supere los 25 g; y 5. el peso neto de las baterías de litio no supere los 5 kg (11 lb). El transporte de pilas o baterías de metal de litio primarias (no recargables) dentro de o embaladas con equipo (ONU 3091) que se ajuste a la Sección I de la instrucción de embalaje 969 o 970 que no esté conforme con las disposiciones anteriores queda prohibido en aviones que transporten pasajeros y debe marcarse con la etiqueta AVIONES DE CARGA SOLAMENTE (CARGO AIRCRAFT ONLY). El transporte de pilas y baterías de metal de litio primarias (no recargables) dentro de o embaladas con equipo (ONU 3091) de acuerdo con la Sección II de la instrucción de embalaje 969 o 970 que no esté conforme con las disposiciones anteriores queda prohibido en aviones que transporten pasajeros y deben marcarse como “BATERÍAS DE LITIO PRIMARIAS PROHIBIDAS PARA SU TRANSPORTE A BORDO DE AVIONES DE PASAJEROS” (PRIMARY LITHIUM BATTERIES — FORBIDDEN FOR TRANSPORT ABOARD PASSENGER AIRCRAFT) o “BATERÍAS DE METAL DE LITIO PROHIBIDAS PARA SU TRANSPORTE A BORDO DE AVIONES DE PASAJEROS” (LITHIUM METAL BATTERIES — FORBIDDEN FOR TRANSPORT ABOARD PASSENGER AIRCRAFT). 27/12/12 Page 2/19
  • 3. IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013 ADDENDUM Notas: 1. Las mercancías peligrosas que están prohibidas en aviones de pasajeros por el 49 CFR 172.101 (Columna 9A), están también prohibidas en aviones de pasajeros, aun cuando esta Reglamentación permita su transporte. Las mercancías peligrosas que están prohibidas en aviones de carga por el 49 CFR 172.101 (Columna 9B) están también prohibidas en aviones de carga, aun cuando esta Reglamentación permita su transporte 2. Las mercancías peligrosas que no se permiten para el transporte por los pasajeros o la tripulación en el equipaje de mano o facturado según 49 CFR 175.10 no se permiten en dicho equipaje aunque se autoricen en 2.3 de esta Reglamentación. Por ejemplo, no se permite el transporte de mochilas de rescate para avalanchas por los pasajeros o la tripulación (ver 2.3.4.42.3.4.3) USG-04 A continuación se describen las sustancias sujetas a requisitos adicionales para transporte aéreo hacia, desde o dentro de los Estados Unidos. Los requisitos adicionales de III se aplican también a los operadores estadounidenses que operan fuera de EE.UU. (véase 1.3.1): (I) Sustancias peligrosas: Cuando una sustancia, incluidas sus mezclas y soluciones, enumerada en el Apéndice A de 49 CFR 172.101 se va a transportar en un bulto en el que la cantidad neta de la sustancia iguala o supera la cantidad reportable (RQ) indicada para la sustancia en el Apéndice A, dicha sustancia, mezcla o solución se considerará una sustancia peligrosa, a menos que: • sea un producto del petróleo que sea lubricante o combustible; o • esté en una concentración inferior a la que se muestra en la Tabla siguiente basada en el RQ especificado para el material: Concentración por Peso RQ Kilogramos Porcentaje PPM 45,4 0,2 2 000,0 4,54 0,02 200,0 0,45 0,002 20,0 Para mezclas de radionucleidos, véase la Nota 7 del Apéndice A de 49 CFR 172.101. Las sustancias peligrosas, excepto para aquellas que son desechos peligrosos como están definidos en la Sección II más abajo, deben cumplir con los siguientes requisitos: (a) Para una sustancia peligrosa considerada mercancía peligrosa de acuerdo con esta Reglamentación en lugar de los nombres apropiados de expedición de “Sustancias peligrosas para el medio ambiente, líquidas, n.e.p.” o “Sustancias peligrosas para el medio ambiente, sólidas, n.e.p.”: 1. a menos que ya se haya incluido en el nombre de expedición requerido y excepto para los materiales radiactivos de la Clase 7, el nombre de la sustancia peligrosa se mostrará entre paréntesis, asociado a la descripción de mercancías peligrosas en la Declaración del expedidor y al nombre apropiado de expedición en el marcado del bulto; y 2. las letras “RQ” se escribirán en la Declaración del expedidor, ya sea antes o después de la descripción básica y en asociación con el nombre apropiado de expedición que debe marcarse sobre el bulto. (b) Para las sustancias peligrosas que no reúnan ninguna otra definición de mercancías peligrosas de acuerdo con esta Reglamentación: 1. la sustancia peligrosa se expedirá de acuerdo con la descripción de mercancía peligrosa básica “Sustancias peligrosas para el medio ambiente, líquidas, n.e.p., Clase 9, ONU 3082, III” o “Sustancias peligrosas para el medio ambiente, sólidas, n.e.p., Clase 9, ONU 3077, III”, según convenga, y de acuerdo con los requisitos de esta Reglamentación que se apliquen al envío de mercancías bajo esta descripción; 27/12/12 Page 3/19
  • 4. IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013 ADDENDUM 2. excepto por 5.0.2.9 el bulto debe reunir todos los Requisitos Generales de Embalaje aplicables de la Subsección 5.0 de esta Reglamentación que se aplicarían a las mercancías peligrosas del Grupo de embalaje III; 3. las letras “RQ” se escribirán en la Declaración del expedidor, ya sea antes o después de la descripción básica y en asociación con el nombre apropiado de expedición que debe marcarse sobre el bulto; y 4. el nombre de la sustancia peligrosa debe mostrarse entre paréntesis, asociado con la descripción de las mercancías peligrosas en la Declaración del expedidor, y con el nombre apropiado de expedición marcado en el bulto. Si el material contiene más de dos sustancias peligrosas, solamente las dos sustancias que tengan las cantidades que se puedan reportar y sean más bajas deben ser identificadas. Nota: La lista de Sustancias Peligrosas y la RQ aplicable según se muestra en el Apéndice A del 49 CFR 172.101 está disponible vía Internet en: http://hazmat.dot.gov/regs/intl/icaovar.htm http://www.phmsa.dot.gov/hazmat/regs/international/icao II. Desecho peligroso. Un desecho peligroso es cualquier material que esté sujeto a los requisitos del manifiesto de desechos peligros exigidos por la Agencia de Protección Medioambiental (EPA) de los Estados Unidos y especificados en 40 CFR, Parte 262. Se aplicarán los siguientes requisitos al transporte de desechos peligrosos: (a) Para un residuo peligroso considerado mercancía peligrosa de acuerdo con esta Reglamentación en lugar de los nombres de envío adecuados de Sustancias peligrosas para el medio ambiente, líquidas, n.e.p. o Sustancias peligrosas para el medio ambiente, sólidas, n.e.p.: 1. la palabra “Desecho” (Waste) debe preceder al nombre apropiado de expedición en la Declaración del expedidor y en el marcado de los bultos; y 2. los requisitos de 49 CFR 172.205, con respecto al manifiesto de desechos peligrosos se aplican aquí. (b) Para los desechos peligrosos que no reúnan cualquiera otra definición de mercancías peligrosas de acuerdo con esta Reglamentación: 1. el residuo peligroso será enviado en virtud de la descripción de mercancía peligrosa básica “Residuos peligrosos para el medio ambiente, líquidos, n.e.p., Clase 9, ONU 3082, III” o “Residuos peligrosos para el medio ambiente, sólidos, n.e.p., Clase 9, ONU 3077, III”, según convenga, y de acuerdo con los requisitos de esta Reglamentación que se apliquen al envío de mercancías bajo esta descripción; 2. el bulto debe reunir todos los Requisitos Generales de Embalaje aplicables de la Subsección 5.0 de esta Reglamentación que se aplicarían a las mercancías peligrosas del Grupo de embalaje III; 3. los requisitos de 49 CFR 172.205 con respecto al manifiesto de desechos peligrosos se aplican aquí; y 4. para aquellos desechos peligrosos que cumplan con la definición de sustancia peligrosa, las letras “RQ” y el nombre de la sustancia peligrosa entre paréntesis, se mostrarán asociados con la descripción básica de la Declaración del expedidor y con las marcas de los bultos. Notas: 1. Dentro de los Estados Unidos, los desechos peligrosos sólo podrán ser transportados por operadores que hayan obtenido de la “Environmental Protection Agency” (EPA) un Número de Identificación de Operador de Desechos. 2. La asignación de sustancias descrita anteriormente en I y II para ONU 3077 y ONU 3082 está de acuerdo con la Disposición especial A97 de esta Reglamentación. 27/12/12 Page 4/19
  • 5. IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013 ADDENDUM 3. La lista de Residuos Peligrosos y la RQ aplicable según se muestra en el Apéndice A del 49 CFR 172.101 está disponible vía Internet en http://hazmat.dot.gov/regs/intl/icaovar.htm http://www.phmsa.dot.gov/hazmat/regs/international/icao (III) Otros materiales. Los materiales que no están sujetos a los mismos requisitos de esta Reglamentación pero que cumplen con la definición de clase de riesgo en 49 CFR Partes 171–180, se deben transportar de acuerdo con dicha Reglamentación. USG-05 Un artículo explosivo o sustancia explosiva no pueden ser transportados hacia, desde, a través, o dentro de Estados Unidos sin una previa aprobación de la autoridad pertinente de Estados Unidos (véase USG-01 Atención: Office of Hazardous Materials Special Permits and Approvals Approvals and Permits Division (PHH-30) (Oficina de Permisos Especiales y Aprobaciones para Materiales Peligrosos). Tal aprobación se mantiene válida para un transporte subsiguiente del artículo o sustancia, siempre que no haya cambios en su composición, diseño o embalaje. Salvo lo que esté previsto de otra manera en la Reglamentación de Estados Unidos 49 CFR 172.320, cada bulto que contenga un objeto explosivo o sustancia explosiva debe estar marcado con el número EX asignado en la aprobación para cada artículo, sustancia o dispositivo contenido en el bulto. El número EX puede ser también proporcionado en asociación con la descripción de las mercancías peligrosas en el documento de transporte (Declaración del expedidor) en lugar de marcarlo en el bulto, tal como está previsto en 49 CFR 172.320(d). Los cartuchos para armas pequeñas Artículos de la clase listada descrita en el 49 CFR 173.56(h) no requiere de aprobación previa o de un número EX. USG-06 Los cilindros que se transporten hacia, desde o dentro de los Estados Unidos se deben fabricar, inspeccionar y probar según las especificaciones aplicables de 49 CFR 178, excepto los cilindros recibidos de otros países para ser cargados en los Estados Unidos, los cuales se pueden transportar para ser exportados desde los Estados Unidos de acuerdo con 49 CFR 171.23(a)(4) (véase Instrucción de embalaje 200). Los estanques portátiles distintos de los estanques portátiles ONU fabricados fuera de los Estados Unidos que reúnan los requisitos aplicables de la Reglamentación Modelo ONU, deben ser diseñados y aprobados de acuerdo con los requisitos de 49 CFR 178.270 hasta 178.277. Excepto lo que está dispuesto en 49 CFR 173.306, los contenedores de aerosol con una capacidad superior a 120 mL (4 fl oz) deben ser aerosoles recipientes de metal o plástico no rellenables. Los aerosoles deben consistir de un gas comprimido, licuado o disuelto bajo presión, cuyo único propósito sea el de expeler un líquido, pasta o polvo no tóxicos (aparte de los materiales de la División 6.1 del Grupo de embalaje III), y dotados de una válvula de cierre automático que permita que el contenido sea expelido por el gas. USG-07 Los encendedores para cigarrillos u otros dispositivos similares que contengan gas inflamable (por ejemplo encendedores para chimeneas y sopletes) no pueden ser transportados hacia, desde o dentro de los Estados Unidos, a menos que el diseño del dispositivo y su embalaje interior hayan sido examinados y aprobados por una oficina de ensayos autorizada, y aprobados por la autoridad pertinente de los Estados Unidos (véase USG-01). Para las muestras de diseño que están siendo sometidas a examen y probadas ver 49 CFR 173.308. Hasta el 1 de enero de 2012, Los números de aprobación emitidos por la autoridad competente de los Estados Unidos (véase USG-01) antes del 1 de enero de 2007 pueden seguir marcándose en los bultos y anotándose en el documento de transporte, cuando sea oportuno. A partir de esa fecha, las aprobaciones emitidas previamente (por ejemplo, T-***) ya no serán válidos y cada diseño de encendedor en fase de producción en ese momento deberá volver a examinarse y comprobarse en virtud de las disposiciones de 49 CFR 173.308. USG-12 En el envío hacia, desde, dentro o en tránsito por EE.UU., la información de respuestas de emergencia, tal y como se describe más abajo, debe ser provista para todas las mercancías peligrosas aparte de los materiales magnetizados (ONU 2807) y las mercancías peligrosas para las cuales no se requiera Declaración del expedidor de mercancías peligrosas y Otros Materiales Regulados tal y como se definen en 49 CFR 173.144. Número de teléfono: La Declaración del expedidor de mercancías peligrosas requerida por esta Reglamentación debe incluir un teléfono de atención permanente para emergencias (que incluya los códigos 27/12/12 Page 5/19
  • 6. IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013 ADDENDUM de área, y para los números internacionales para las localidades de fuera de los Estados Unidos, también los códigos del país y la ciudad que se necesiten para realizar la llamada desde Estados Unidos), para su uso en caso de que se produzca un incidente relacionado con las mercancías peligrosas. Este teléfono estará bajo la supervisión permanente, durante el transporte de las mercancías peligrosas e incluso durante el almacenamiento relacionado con dicho transporte, por una persona que: 1. tenga conocimiento de los riesgos y las características de las mercancías peligrosas que se transportan; 2. disponga de una amplia respuesta de emergencia e información para la mitigación de accidentes relacionados con las mercancías peligrosas; o 3. tenga acceso inmediato a la persona que posea tal conocimiento e información. No se requiere un teléfono para respuestas de emergencia para mercancías peligrosas en cantidades limitadas, tal y como se describe en 2.7 ni para los materiales descritos adecuadamente con los nombres apropiados de envío Equipo impulsado por batería, Vehículo impulsado por batería, Dióxido de carbono, sólido, productos de consumo, Bagazo de ricino, hojuelas, harina o semillas, hielo seco, Motores de combustión interna, vehículos impulsados por gases inflamables o líquido inflamable, Máquinas refrigeradoras, Vehículo impulsado por gas inflamable y Vehículo impulsado por líquido inflamable. Medios de cumplimiento: El número de teléfono debe ser el de la persona que ofrece las mercancías peligrosas para transportar o el número de una agencia u organización con capacidad para proporcionar la información detallada concerniente a la mercancía peligrosa y que acepte la responsabilidad de hacerlo. Una persona que ofrezca una mercancía peligrosa para su transporte y que indique el número de teléfono de una agencia u organización debe asegurar que dicha agencia u organización haya recibido la información actual sobre el material antes de ofrecerlo para su transporte. Requisitos de documentación: El número de teléfono debe indicarse en la Declaración del expedidor de mercancías peligrosas y su propósito se ha de identificar claramente, por ejemplo “EMERGENCY CONTACT:. . .”, de una de las siguientes formas: 1. inmediatamente a continuación de la descripción de las mercancías peligrosas enumeradas en la Declaración del expedidor; o 2. si solamente un número se aplica para cada una de las mercancías peligrosas enumeradas en la Declaración del expedidor, la información puede indicarse en una sola ubicación destacada, siempre que el número sea identificado como el número de teléfono para respuestas de emergencia. Información para Respuestas de Emergencia: La información para respuestas de emergencia relativa a las mercancías peligrosas que están siendo transportadas debe estar inmediatamente disponible durante todo el tiempo que estén presentes las mercancías peligrosas. Esta información debe ser adecuada para utilizarla como respuesta en accidentes e incidentes, incluyendo un incidente durante las operaciones terrestres y deben incluir como mínimo: 1. la descripción de las mercancías peligrosas enumeradas de acuerdo con lo estipulado en 8.1.6.9.1, Primera secuencia de esta Reglamentación; 2. riesgos inmediatos para la salud; 3. riesgos de fuego o explosión; 4. precauciones inmediatas que deben tomarse en el caso de un accidente o incidente; 5. métodos inmediatos para el manejo del fuego; 6. métodos iniciales para el manejo de los derrames y filtraciones en ausencia de fuego; y 7. medidas preliminares de primeros auxilios. Idioma: La información debe imprimirse en inglés y estar disponible en un lugar distinto al bulto que contiene la mercancía peligrosa y debe estar accesible de forma inmediata en caso de incidente. Los métodos para cumplir estos requisitos incluyen, pero no están limitados a: 27/12/12 Page 6/19
  • 7. IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013 ADDENDUM 1. incluir la información en la Declaración del expedidor de mercancías peligrosas; 2. ubicar la información en un documento distinto, tal como la hoja de datos de seguridad del material, la cual incluye, al menos, toda la información enumerada más arriba; o 3. proporcionar la información para su uso junto con la Declaración del expedidor de mercancías peligrosas (o a bordo de un avión junto con la información para el piloto al mando, como se requiere en 9.5 de esta Reglamentación), en un documento por separado, como la Guía de respuestas de emergencia de OACI para incidentes en aviones que involucren mercancías peligrosas (Doc 9481). Nota: El código de marcado estándar internacional dentro de los Estados Unidos es “011”. USG-13 Los operadores deben cumplir todos los requisitos del 49 CFR, Parte 175 (véase USG-01). Estos requisitos incluyen, pero no están limitados a lo siguiente: (a) Un bulto preparado de acuerdo con esta Reglamentación para el transporte hacia, desde o dentro de los Estados Unidos, no debe ser aceptado a menos que el operador se haya asegurado también de que el expedidor ha cumplido con todas las variaciones aplicables de los Estados Unidos indicadas en esta Reglamentación (véase 9.1.2). (b) Una copia de los documentos de transporte o una imagen electrónica de la misma debe ser mantenida por el operador inicial durante al menos un año después de que las mercancías peligrosas sean aceptadas por éste. Cada copia de los papeles de la expedición debe incluir la fecha de aceptación por el operador inicial. La fecha en los papeles de la expedición puede ser la fecha en que el expedidor notifica al operador aéreo que una expedición está lista para el transporte, como está indicado en la Guía aérea o en el Conocimiento de embarque, como una alternativa a la fecha en que la expedición fue recogida o aceptada por el operador. Para los desechos peligrosos, el documento de transporte debe guardarse por tres años una vez aceptado por el operador inicial (véase 9.8). (c) En la notificación al piloto al mando se debe enumerar y proporcionar la información requerida para aquellos materiales adicionales considerados mercancías peligrosas en virtud de la reglamentación de Estados Unidos, según se señala a través de las variaciones de los Estados Unidos (véase 9.5.1.1). (d) Excepto para “Otros Materiales Regulados” según se definen en 49 CFR 173.144, mercancías peligrosas en cantidades limitadas o en cantidades exceptuadas, las sustancias de la Clase 9, los materiales radiactivos, las baterías para avión transportadas como piezas de recambio (49 CFR 175.8) y aquellos objetos y sustancias considerados como mercancías peligrosas bajo esta Reglamentación pero que no están sujetos a 49 CFR Partes 171–180, se aplicarán las siguientes limitaciones: 1. No más de 25 kg de peso neto pueden ser transportados en un avión y además de esto, 75 kg de peso neto de un gas no inflamable cuyo transporte esté permitido en un avión de pasajeros puede ser transportado cargado en un avión de manera inaccesible cuando son cargados: 1. en un compartimiento de carga inaccesible; 2. en un contenedor de carga dentro de un compartimiento de carga accesible; o 3. en cualquier compartimiento de carga accesible si es que las mercancías peligrosas son cargadas de manera que sean inaccesibles, a menos que sea en un contenedor de carga. 2. Para el transporte en aviones de carga, las siguientes sustancias adicionales están exentas del requerimiento arriba mencionado: , también, de esta variación: (i) Materiales de la División 6.1 (venenosos, excepto aquellos etiquetados INFLAMABLE (FLAMMABLE)), Clase 3 (líquido inflamable), Grupo de Embalaje III (a menos que la sustancia sea además etiquetada como corrosiva): (ii) Materiales de la División 6.1 (venenosos tóxicos, excepto aquellos a menos que la sustancia sea también etiquetada como INFLAMABLE (FLAMMABLE) (GE II y III solamente)), (iii) Materiales de la División 6.2 (sustancias etiológicas o infecciosas), 27/12/12 Page 7/19
  • 8. IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013 ADDENDUM (iii iv) Materiales de la Clase 3 (líquidos inflamables) con un punto de inflamación por encima de los 23°C (73°F) que no cumplan la definición de otra clase de riesgo. Materiales de la Clase 7 (radioactivos) que no cumplen con la definición de otra clase de riesgo. Notas: 1. Accesible significa, en una aeronave de pasajeros o en una de carga solamente que cada bulto es cargado donde un miembro de la tripulación u otro persona con acceso autorizado puede accesar, manejar, y cuando el tamaño y el peso lo permitan, separar los bultos de otro cargo durante el vuelo, incluyendo un contenedor de carga en un compartimento de carga accesible cuando los bultos han sido cargados de forma accesible. Adicionalmente, un bulto es considerado accesible cuando es trasportado en una aeronave de carga solamente si cumple con: - el compartimento de carga ha sido certificado por FAA como un compartimento de aeronave de carga Clase C tal como se define en CFR 25.857(c);o - Un contenedor de carga certificado por la FAA con sistema de detección y supresión de fuego o humo equivalentes al requerido por la certificación de requisitos de compartimentos de carga de Clase C. 2. Inaccesible significa todo otro tipo de configuraciones donde se puedan cargar bultos donde un miembro de la tripulación u otro persona con acceso autorizado no puede accesar, manejar, y cuando el tamaño y el peso lo permitan, separar los bultos de otro cargo durante el vuelo, incluyendo un contenedor de carga en un compartimento de carga accesible cuando los bultos han sido cargados de forma inaccesible. En las siguientes tablas se muestran los límites impuestos por esta variación: Nota Editorial: Remplazar las Tablas USG-13.A, USG-13.B y USG-13.C por la siguiente Tabla USG-13.A. TABLA USG-13.A Tabla de Cantidad y Carga Límite de cantidad: 25 kg peso neto de mercancías peligrosas más 75 kg de Div. 2.2 por compartimento de Aplicabilidad Prohibido carga No límite Aeronave de Pasajeros Bultos etiquetados Avión Inaccesible Accesible de Carga solamente (CAO) Aeronave de Carga – No aplica Inaccesible (Nota 1) Accesible (Nota 2) bultos permitidos en aeronaves de pasajeros Aeronaves de Carga Inaccesible (Nota 1) No aplica Accesible (Nota 2) solamente – Bultos etiquetados Avión de Carga solamente (CAO) Notas: 1. Las siguientes sustancias no están sujetas a esta restricción de carga: (i) Clase 3 (líquidos inflamables), Grupo de embalaje III (a menos que la sustancia sea adicionalmente etiquetada como Corrosiva) (ii) División 6.1 (tóxicos) (a menos que la sustancia sea adicionalmente etiquetada como INFLAMMABLE) (GE II y III solamente); 27/12/12 Page 8/19
  • 9. IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013 ADDENDUM (iii) División 6.2 (sustancias infecciosas); (iv) Clase 7 (radioactivos) materiales que no cumplen la definición de otra clase de riesgo; (v) Clase 9 y mercancías peligrosas en cantidades limitadas o cantidades exceptuada. 2. En aeronaves de carga solamente, paquetes que requieran ser cargados en una posición considera como accesible incluyendo las localizadas en Clase C del compartimento de carga. (e) Los operadores deben cumplir con los requisitos de informe de incidentes del 49 CFR 171.15, 171.16 y los informes de discrepancias bajo 175.31. Nota: Pueden descargarse copias del formulario de informe de incidentes y guías para su cumplimentación desde http://hazmat.dot.gov/enforce/spills/spills.htmhttp://www.phmsa.dot.gov/hazmat/incident-reports USG-16 Los infladores de bolsas de aire, los módulos de bolsas de aire y los pretensores de cinturones de seguridad, no pueden ser transportados hacia, desde o dentro de los Estados Unidos, sin una previa aprobación de la autoridad pertinente de los Estados Unidos (ver USG-01), Atención: Office of Hazardous Materials Special Permits and Approvals Approvals and Permits Division (PHH-30) (Oficina de Permisos Especiales y Aprobaciones para Materiales Peligrosos). Tal aprobación permanecerá válida para transportes subsecuentes, siempre que no haya cambios en su composición, diseño o embalaje. Para el transporte doméstico, los infladores de bolsas de aire, módulos y pretensores que reúnan los criterios para la División 1.4G, explosivos, deben ser transportados utilizando la descripción objetos pirotécnicos para usos técnicos ONU 0431. El documento de transporte de mercancías peligrosas (Declaración del expedidor) debe contener el número EX o el código de producto para cada uno de los infladores, módulos o pretensores aprobados, junto con la descripción básica requerida en 8.1.6.9.1. Si se utilizan códigos de producto, debe poderse hacer un seguimiento para obtener el número EX específico que está asignado al inflador, módulo o pretensor y, según corresponda, la autoridad de los EE.UU. pertinente. No es necesario marcar fuera del bulto el número EX o el código de producto. Nuevas o modificadas Variaciones de los operadores (Sección 2.8.4) En 2.8.3.4 Agregar a la Lista: • Después de Virgin Atlantic: Virgin Australia VA AB (Air Berlín) Agregar nuevas: AB-03 Mercancías peligrosas en cantidades limitadas (“Y” Instrucciones de Embalaje) no serán aceptadas para transporte con excepción de: Artículos de consumo (ID 8000) será aceptado (ver Subsección 2.7 y todas las Instrucciones de Embalaje “Y”) AB-04 Hornillos para acampada y contenedores de combustible que han contenido un combustible líquido inflamable no serán aceptados para transporte como equipaje. Esta variación aplica también a hornillos para acampada que han sido completamente limpios (ver 2.3.2.5) Modifica AY (Finnair) AY-03 En el caso de envíos transportados bajo exenciones o aprobaciones estatales (por ejemplo los que requiera la Disposición especial A1, A2, A88, A99 o A106), se ha de contactar con el Centro de Control de Carga de Finnair Smart Cargo Hub Centre (SCH) y se deberán proporcionar copias de la DGD y de la aprobación o exención, según sea aplicable, mediante fax u otros medios. Los envíos no se aceptarán a no ser que la aprobación la admita el Centro de Control de Carga. Finnair Smart Cargo Hub (SCH) HEL-FL-AY Tel: +358-9-818 5450 Fax: +358-9-818 3927 email: sch@finnair.com 27/12/12 Page 9/19
  • 10. IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013 ADDENDUM Modifica CX (Cathay Pacific) CX-05 Los embalajes individuales para sustancias líquidas en bidones o jerricanes de cualquier material deben prepararse del siguiente modo: 1. los bidones de acero/bidones de plástico/jerricanes de plástico deben ir protegidos por un embalaje exterior resistente, como una caja de cartón prensado; o 2. si se ha preparado como un sobre-embalaje abierto, se deberá utilizar un pallet de plástico, espuma o madera del tamaño adecuado para proteger al menos la parte superior e inferior del embalaje CX-07 No se utiliza UN 3090 Baterías de metal litio. Las pilas y baterías de metal litio están prohibidas para el transporte como carga en Cathay Pacific Airways tanto en aeronaves de pasajeros como de cargo solamente. Esto aplica a la sección IA, IB y Sección II de la Instrucción de Embalaje 968. Esta prohibición no aplica para: • pilas y baterías de metal litio empacadas con el equipo o contenidas en este (UN 3091) de acuerdo con la Instrucción de Embalaje 969 y la Instrucción de Embalaje 970 y pilas y baterías de ion litio (UN 3480 y UN 3481) de acuerdo con las Instrucciones de Embalaje de la 965 a las 967; o • baterías de litio (recargables y no recargables) contenidas en las Disposiciones para Mercancías Peligrosas y transportadas por pasajeros o la tripulación (ver de 2.3.2 a 2.3.5 y Tabla 2.3.A). Agrega nueva DL (Delta Airlines) DL-06 UN3480, Baterías de ion litio, Instrucción de Embalaje 965, Secciones 1A y 1B no serán aceptadas para el transporte. UN 3480, baterías de ion litio preparadas bajo las disposiciones de la Sección II si serán aceptadas. Modifica FX (Federal Express) FX-07 Las baterías de litio (Sección I, Sección IB y Sección II) no deben ser enviadas en el mismo bulto con las siguientes clases y divisiones de mercancías peligrosas: 1.4, 2.1, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2 y 8, y 2.2 con una etiqueta de Avión de carga solamente. Esto incluye los bultos embalados en uno sólo, los sobre- embalajes y las combinaciones de bultos embalados en uno solo/Sobre-embalajes. Baterías de metal litio, (particularmente no-recargables) UN 3090 que sean embarcadas totalmente reguladas o de acuerdo con la Sección I, Sección IB y Sección II de las Instrucciones de Embalaje 968 requieren aprobación previa. Ver www.fedex.com/us; palabra de búsqueda baterías de litio (“lithium batteries) en la barra de búsqueda. En vigor a partir del 1 de enero de 2013, las baterías de ion litio ONU 3480 y las baterías de metal de litio ONU 3090 preparadas según la sección IB requerirán una Declaración del expedidor para mercancías peligrosas (DGD) para cada envío. “IB” se debe indicar en la columna de autorización o en la información de manipulación adicional. No se admite ninguna documentación alternativa. FX-11 Los bultos de mercancías peligrosas que no puedan acomodarse a todo lo requerido por Federal Express y la documentación reguladora, así como todas las marcas reguladoras y etiquetas ya sea en la parte de encima o a los lados del embalaje exterior, no serán aceptados para el transporte. Cualquier documentación, marcada y etiquetada exigida no se aceptará en la parte inferior del bulto. Los embalajes de marca FedEx, incluidas las cajas marrones, no se pueden utilizar para el envío de mercancías peligrosas o hielo seco. Excepciones: ONU 3373, las sustancias biológicas de la Categoría B se pueden enviar en el embalaje FedEx ONU 3373. Se pueden utilizar las cajas blancas y marrones y los tubos de FedEx Express para la expedición de baterías de litio de la Sección II de FedEx Express. UN 3373, Sustancia Biológica, Categoría B puede ser embarcada utilizando los embalajes de FedEx UN 3373 Empaque o la “Clinical Box” de FedEx. 27/12/12 Page 10/19
  • 11. IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013 ADDENDUM Modifica KA (Hong Kong Dragon Airlines (Dragonair)) KA-05 Los embalajes individuales para líquidos peligrosos en bidones o jerricanes de cualquier material deben prepararse del siguiente modo: 1. los bidones de acero/bidones de plástico/jerricanes de plástico deben ir protegidos por un embalaje exterior resistente, como una caja cartón duro; o 2. si se prepara como un sobre embalaje, se debe utilizar un plástico, o espuma o madera de tamaño adecuado que proteja al menos la parte superior e inferior del embalaje. KA-07 No se utiliza UN 3090 Baterías de metal litio. Las pilas y baterías de metal litio están prohibidas para el transporte como carga en Dragonair. Esto aplica a la sección IA, IB y Sección II de la Instrucción de Embalaje 968. Esta prohibición no aplica para: • pilas y baterías de metal litio empacadas con el equipo o contenidas en este (UN 3091) de acuerdo con la Instrucción de Embalaje 969 y la Instrucción de Embalaje 970 y pilas y baterías de ion litio (UN 3480 y UN 3481) de acuerdo con las Instrucciones de Embalaje de la 965 a las 967; o • baterías de litio (recargables y no recargables) contenidas en las Disposiciones para Mercancías Peligrosas y transportadas por pasajeros o la tripulación (ver de 2.3.2 a 2.3.5 y Tabla 2.3.A). Modifica LD (Air Hong Kong) LD-05 Las mercancías peligrosas líquidas en bultos individuales de bidones o jerricanes de cualquier material deben prepararse del siguiente modo: 1. los bidones de acero/bidones de plástico/jerricanes de plástico deben ir protegidos por un embalaje exterior resistente, como una caja cartón duro; o 2. si se prepara como un sobre embalaje, se debe utilizar un plástico, o espuma o madera de tamaño adecuado que proteja al menos la parte superior e inferior del embalaje. Agrega nueva LD-08 UN 3090 Baterías de metal litio. Las pilas y baterías de metal litio están prohibidas para el transporte como carga en Air Hong Kong. Esto aplica a la sección IA, IB y Sección II de la Instrucción de Embalaje 968. Esta prohibición no aplica para: • pilas y baterías de metal litio empacadas con el equipo o contenidas en este (ONU 3091) de acuerdo con la Instrucción de Embalaje 969 y la Instrucción de Embalaje 970 y pilas y baterías de ion litio (ONU 3480 y UN 3481) de acuerdo con las Instrucciones de Embalaje de la 965 a las 967; o • baterías de litio (recargables y no recargables) contenidas en las Disposiciones para Mercancías Peligrosas y transportadas por pasajeros o la tripulación (ver de 2.3.2 a 2.3.5 y Tabla 2.3.A). Modifica OS (Austrian Airlines) OS-01 Es necesaria la reserva y la confirmación de todos los envíos de mercancías peligrosas, tal y como se define en esta Reglamentación (véase 1.3.2 y 9.1.2UN3481 baterías de ion litio contenidas en el equipo Instrucciones de Embalaje 967 Sección I (batería de más de 100 Wh) no será aceptada como transporte de carga. OS-04 Las sustancias infecciosas, ONU 2814, ONU 2900 y Sustancia Biológicas , Categoría B (ONU 3373) no se aceptarán en correo aéreo (véase 2.4). 27/12/12 Page 11/19
  • 12. IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013 ADDENDUM Modifica RJ (Royal Jordanian) RJ-02 No se permiten las mercancías peligrosas que requieran ser expedidos como “avión de carga solamente” (CAO) en consolidaciones (véase 1.3.3, 8.1.2.4, 9.1.8 y 10.8.1.5).La consolidación de mercancías peligrosas de aceptará siempre que: - Consolidaciones con solamente una Guía Aérea hija; o - Consolidaciones con más de una Guía Aérea hija, solamente en el caso cuyo embarcador sea idéntico; y - Consolidaciones que contengan ONU 1845, Hielo Seco (Carbon dioxide solid (Dry ice)) usado como refrigerante. Modifica SK (SAS—Scandinavian Airline System) SK-01 ONU 3090 Baterías de metal litio. Está prohibido el transporte de pilas y baterías de metal de litio primarias (no recargables) como carga. a menos que se permita expresamente en la instrucción de embalaje 968 Sección II. Esta prohibición no se aplica a: • ONU 3091, ONU 3480, ONU 3481; Las permitidas de acuerdo a la Instrucción de Embalaje 968 Sección II; • Aquellas permitidas en cumplimiento con la Instrucción de Embalaje 968 Sección IB • Baterías de litio (recargables y no recargables) cubiertas por las Disposiciones para mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros o la tripulación (véase la Tabla 2.3.A). Modifica US (US Airways) US-01 US Airways no aceptará las expediciones para su transporte que contengan los objetos y sustancias enumerados en esta Reglamentación y/o en la Reglamentación sobre materiales peligrosos de DOT y sus revisiones, excepto los siguientes on mainline aircraft: • Los objetos y sustancias enumerados como no restringidos o no regulados en dicha reglamentación; • Dióxido de carbono, sólido (hielo seco) como refrigerante para un contenido no restringido en bultos individuales; • Envirotainer: equipo de elemento unitario de carga con hielo seco como refrigerante para un contenido no restringido; • Mercancías peligrosas de la Clase 9, excepto las siguientes que no se aceptarán para el transporte: ONU 2807 Material magnetizado; ONU 2211 Polímeros expansibles en perlas; ONU 3082 Residuos de Sustancia nociva para el medio ambiente, líquida, n.e.p.; ONU 3077 Residuos de Sustancia nociva para el medio ambiente, sólida, n.e.p.; ONU 3480 Baterías de ion litio; ONU 3481 Baterías de ion litio contenidas en equipo o embaladas con equipo; ONU 3090 Baterías de metal de litio; y ONU 3091 Baterías de metal de litio contenidas en equipo o embaladas con equipo; • ONU 3373 Sustancia biológica, Categoría B; • Material de la compañía US Airways transportado como piezas de recambio para aviones. US-02 LUS Airways no aceptará ningún envío de mercancías peligrosas no se aceptarán para el transporte en US Airways Express. Agregar VA (Virgin Australia) VA-01 Equipo de funcionamiento con gasolina, como motosierras, desbrozadoras, generadores o similares, ya sean nuevos o usados, están prohibidos en el equipaje de mano o equipaje facturado. Dichos artículos sólo se aceptarán como carga si están embalados y enviados de acuerdo con las normas de la IATA sobre Mercancías Peligrosas. 27/12/12 Page 12/19
  • 13. IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013 ADDENDUM Modificar VO (Tyrolean Airways) VO-01 Se requiere la reserva y confirmación para el envío de todas las mercancías peligrosas tal como se define en esta Reglamentación (véanse 1.3.2 y 9.1.2). ONU 3481 baterías de ion litio contenida en equipo, Instrucciones de Embalaje 967 Sección I (batería de más de 100 Wh) no será aceptada como transporte de carga. VO-04 No se aceptarán por correo aéreo sustancias infecciosas, ONU 2814, ONU 2900 y Sustancias Biológicas, Categoría B (ONU 3373) no se aceptarán por correo aéreo (véase 2.4). Sección 1 Página 8 Modificar 1.5.5 como se muestra: 1.5.5 Aprobaciones Los programas de formación sobre mercancías peligrosas para el personal de los operadores deben ser sometidos a revisión y a aprobación por parte de la autoridad pertinente del Estado del operador. Los programas de formación en mercancías peligrosas para las empresas de servicios postales designadas deben ser sometidos a revisión y aprobación por parte de la autoridad de aviación civil del Estado donde la empresa de servicios postales designada aceptó el correo. Los programas de formación sobre mercancías peligrosas para todas las categorías de personal que se recogen en 1.5.1, además de distintos los operadores y empresas de servicios postales designadas, deben pueden revisarse y recibir la aprobación que determine la autoridad nacional competente. Sección 2 Página 23 Modifica 2.3.4.2.2 como se muestra 2.3.4.2.2 No más de dos cuatro cilindros pequeños que contengan dióxido de carbono u otro gas adecuado de la división 2.2 sin un riesgo secundario por persona para otros dispositivos. La capacidad de agua de los cilindros no debe exceder los 50 ml. Página 25 Modificar Tabla 2.3.A como se muestra: Permitido dentro o como equipaje de mano Permitido dentro o como equipaje facturado Permitido en una persona Se requiere de la aprobación del(los) operador(es) El piloto al mando debe estar informado de su ubicación … NO SI SI NO NO Combustión interna o motores de pilas de combustible, deben cumplir A70 (ver 2.3.5.15 para NO los detalles). … SI SI SI NO NO Especímenes de museo embalados con pequeñas cantidades de líquido inflamable, deben cumplir A180 (ver 2.3.5.14 para los detalles). NO SI NO NO NO Dispositivos de permeación, debe cumplir con A41 (ver 2.3.5.16 para los detalles). Página 28 modificar 2.3.5.13 como se muestra 2.3.5.13 Equipo Dispositivos electrónicos portátiles con baterías no derramables En equipaje facturado o de mano, equipo dispositivo electrónico portátil con batería no derramable que cumple los requisitos de la Disposición Especial A67. También se puede transportar un máximo de dos baterías no derramables que cumplan la Disposición Especial A67. Se aplican los siguientes requisitos: 27/12/12 Page 13/19
  • 14. IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013 ADDENDUM (a) la tensión de las baterías no debe superar los 12 V y la energía en vatios/hora los 100 Wh; (b) el equipo dispositivo debe estar protegido contra la activación involuntaria, o se debe desconectar la batería y aislar sus terminales; (c) todas las baterías de repuesto deben protegerse contra cortocircuitos aislando los terminales de la batería. Sección 4 Tabla 4.2: Modificar el contenido como se muestra: Avión de Carga Aviones de Pasajeros y de Carga Solamente Cant. Ltda. Cl. Inst. o Cant. Cant. Cant. Inst. De No. Div. EQ Neta Neta Inst. Neta Disp. De Emb. ONU/ Nombre apropiado de (Rgo. Etiqueta(s) de Grp. De ver Max/ Max/ De Max/ Espec Emb. ID expedición/Descripción Sec.) Riesgo Emb. 2.6 bulto bulto Emb. bulto . 4.4 CRE A B C D E F G H I J K L M N 3487 Hipoclorito cálcico, hidratado, 5.1 (8) Comburente & II E2 Y544 2.5 kg 558 5 kg 562 25 kg A8 5C corrosivo Corrosivo III E1 Y545 5 kg 559 25 kg 563 100 kg A136 5C con ≥ 5.5% pero ≤ 16% de agua A803 3487 Hipoclorito cálcico, hidratado en 5.1 (8) Comburente & II E2 Y544 2.5 kg 558 5 kg 562 25 kg A8 5C mezcla, corrosivo Corrosivo III E1 Y545 5 kg 559 25 kg 563 100 kg A136 5C con ≥ 5.5% pero ≤ 16% de agua A803 3129 Líquido que reacciona con el agua, 4.3 (8) Peligroso I E0 Prohibido Prohibido 480 1L A3 4CW corrosivo, n.e.p  mojado & II E0 Prohibido Prohibido 481 5L A803 4CW Corrosivo III E1 Prohibido 479 5L 482 60 L 4CW 3130 Líquido que reacciona con el agua, 4.3 Peligroso I E0 Prohibido Prohibido 480 1L A3 4PW tóxico, n.e.p  (6.1) mojado & II E0 Prohibido Prohibido 481 5L A803 4PW Tóxico III E1 Prohibido 479 5L 482 60 L 4PW 3336 Mezcla de mercaptanos líquidos 3 Líquido I E0 Prohibido Prohibido 361 30 L A3 3H inflamables, n.e.p.  Inflamable II E2 Y341 1L 353 5L 364 60 L 3H III E1 Y344 10 L 355 60 L 366 220 L 3L 3209 Sustancia metállica, que reaccionan 4.3 Peligroso I E0 Prohibido Prohibido 487 15 kg A3 4SW con el agua que puede calentarse (4.2) mojado & II E0 Prohibido Prohibido 489 50 kg A803 4SW espontáneamente, n.e.p.  Combustión III E1 Prohibido 485 25 kg 491 100 kg espontánea Página 426-427 modifica disposiciones especiales como se muestra A186 (361) Esta entrada se aplica a condensadores eléctricos de doble capa con una capacidad de almacenamiento de energía superior a 0,3 Wh. Los condensadores con una capacidad de almacenamiento de energía igual o inferior a 0,3 Wh no están sujetos a la presente Reglamentación. Por capacidad de almacenamiento de energía se entiende la energía contenida en el condensador, calculada usando la tensión y la capacitancia nominales. Todos los condensadores a los que se aplica esta entrada, incluidos los que contienen un electrolito que no cumple los criterios de clasificación de ninguna clase o división de mercancías peligrosas, deben cumplir las siguientes condiciones: (a) los condensadores que no se transporten montados en el equipo deben transportarse descargados. Los condensadores instalados en un equipo se transportarán ya descargados o protegidos contra cortocircuitos. (b) Cada condensador se protegerá contra el posible peligro de cortocircuito durante el transporte de la siguiente manera: 1. cuando la capacidad de almacenamiento de energía del condensador sea inferior o igual a 10 Wh o cuando la capacidad de almacenamiento de energía de cada condensador de un módulo sea inferior 27/12/12 Page 14/19
  • 15. IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013 ADDENDUM o igual a 10 Wh, el condensador o módulo se protegerá contra los cortocircuitos o se proveerá de un fleje metálico que conecte los bornes; y 2. cuando la capacidad de almacenamiento de energía del condensador o de un condensador de un módulo sea superior a 10 Wh, el condensador o el módulo se proveerá de un fleje metálico que conecte los bornes; (c) los condensadores que contengan mercancías peligrosas estarán diseñados para resistir una presión diferencial de 95 kPa; (d) los condensadores estarán diseñados y construidos de modo que tengan la capacidad de liberar sin peligro la presión que pueda acumularse con el uso, ya sea a través de un orificio de ventilación o de un punto débil en su envoltura. Todo líquido que se libere como resultado de la ventilación quedará contenido en el embalaje o en el equipo en que esté instalado el condensador; y (e) los condensadores llevarán marcada la capacidad de almacenamiento de energía en Wh. Los condensadores que contienen un electrolito que no cumplen los criterios de clasificación de ninguna clase o división de mercancías peligrosas, incluso cuando están instalados en equipo, no están sujetos a otras disposiciones de esta Reglamentación. Los condensadores que contengan un electrolito que cumplan los criterios de clasificación de cualquier clase o división de mercancías peligrosas, incluyendo si estos se encuentran instalados en los equipos, no están sujetas a otras disposiciones de esta Reglamentación. Los condensadores que contengan un electrolito que cumplan los criterios de clasificación de cualquier clase o división de mercancías peligrosas y tengan una capacidad de almacenamiento de energía igual o inferior a 10 Wh no estarán sujetos a otras disposiciones de esta Reglamentación si son capaces de aguantar, sin su embalaje, una prueba de caída desde 1,2 m de altura sobre una superficie rígida sin que se produzca pérdida de su contenido. Los condensadores que contengan un electrolito que cumplan los criterios de clasificación de cualquier clase o división de mercancías peligrosas, no estén instalados en equipo y tengan una capacidad de almacenamiento de energía superior a 10 Wh están sujetos a esta Reglamentación. Los condensadores instalados en el equipo y que contengan un electrolito que cumplan los criterios de clasificación de cualquier clase o división de mercancías peligrosas no están sujetos a otras disposiciones de la presente Reglamentación, a condición de que el equipo esté dentro de un embalaje exterior resistente, construido con materiales apropiados y con la resistencia y el diseño adecuados en relación con el uso a que esté destinado, de modo tal que se impida la activación involuntaria de los condensadores durante el transporte. Los equipos grandes y resistentes que contengan condensadores podrán presentarse para el transporte sin embalaje o en pallets si los condensadores quedan protegidos de forma equivalente por el equipo en el que están instalados. Nota: Los condensadores que por diseño mantienen una tensión terminal (p. ej., condensadores asimétricos) no pertenecen a esta entrada. Página 427-428, modifica disposición especial A190 como muestra A190 Los detectores de radiación de neutrones que contengan gas de trifluoruro de boro no presurizado por encima de 1 g y sistemas detectores de radiación que contengan dichos detectores de radiación de neutrones entre sus componentes se podrán transportar en aviones de carga conforme a esta Reglamentación, independientemente de las indicaciones de “prohibición” en las columnas K/L de la tabla 4.2, siempre que: (a) la presión en cada detector de radiación de neutrones no supere los 105 kPa absolutos a 20°C; (b) la cantidad de gas no exceda los 12,8 g por detector y la cantidad por embalaje exterior o por sistema de detección de radiación no exceda los 51,2 g; 27/12/12 Page 15/19
  • 16. IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013 ADDENDUM (c) todos los detectores de radiación de neutrones deben estar fabricados con metal soldado y metal de cobre soldado a los conjuntos de alimentación directa de cerámica. Deben tener una presión mínima de rotura de 1.800 kPa; (d) cada detector de radiación de neutrones debe tener un embalaje de revestimiento plástico intermedio sellado con suficiente material absorbente para absorber todo el contenido de gas. Los detectores de radiación de neutrones deben disponer de un embalaje exterior resistente capaz de resistir una prueba de caída desde 1,8 m sin que se produzcan fugas. Los sistemas de detección de radiación que contengan detectores de radiación de neutrones también deben incluir suficiente material absorbente para absorber todo el contenido de gas de los detectores de radiación de neutrones. El material absorbente debe estar recubierto por uno o varios revestimientos, según sea necesario. Deben disponer de embalajes exteriores resistentes, a menos que los detectores de radiación de neutrones cuenten con la protección equivalente del sistema de detección de radiación; y (e) no es necesario Debe anotarse el transporte conforme a esta disposición especial en la Declaración del expedidor y no es necesario ni mostrar una instrucción de embalaje en la Declaración del expedidor. El bulto debe estar marcado con las etiquetas de riesgo “Gas tóxico” y “Corrosivo”. Cuando se transporten como carga, los detectores de radiación de neutrones que contengan no más de 1 g de trifluoruro de boro, incluidos aquellos con juntas de cristal para soldadura, y los sistemas de detección de radiación que contengan dichos detectores no están sujetos a esta Reglamentación si cumplen las condiciones anteriores y están embalados conforme a las mismas, independientemente de la indicación de “prohibición” en las columnas J/K y L/M de la tabla 4.2. Las palabras “Sin restricciones” (Not Restricted) y el número de disposición especial deben estar incluidos en la descripción de la sustancia de la Guía aérea, como se estipula en 8.2.6, si se emite una Guía aérea. Sección 5 Página 585, modifica la instrucción de embalaje Y840 como se muestra INSTRUCCION DE EMBALAJE Y840 … Requisitos de embalaje adicionales • los embalajes interiores de vidrio deben contar con el suficiente material absorbente para absorber todo el contenido de los embalajes interiores y colocarse en un recipiente impermeable rígido antes de embalarlo en embalajes exteriores. … Páginas 624 – 627, modifica Instrucción de Embalaje 965 como se muestra INSTRUCCION DE EMBALAJE 965 VARIACIONES DE LOS OPERADORES: 5X-02/04/07, AC-06, AM-09, CI-01, D0-03, DL-06, EY-04, FX-07, QY-03, US-01 … Requisitos adicionales–sección IB … Todos los bultos deben estar marcados de conformidad con los requisitos de 7.1.5.1(a) y (b) y también con el peso bruto cuando sea requerido por 7.1.5.1(c) … Sección II … Requisitos adicionales – Sección II 27/12/12 Page 16/19
  • 17. IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013 ADDENDUM Las pilas y baterías deben embalarse en embalajes interiores que encierren completamente la pila o batería y después deben colocarse en un embalaje exterior rígido resistente. … Páginas 632 – 635, modifica la instrucción de embalaje 968 como se muestra INSTRUCCION DE EMBALAJE 968 VARIACIONES DE LOS OPERADORES: 5X-02/04/07, AC-06, AM-09, BA-02, CI-01, CX-07, CZ-08, D0-03, DL-06, EY-04, FX-07, KA-07, LD-08, QR-04, QY-03, SK-01, US-01 … Section IB … Las cantidades de pilas o baterías de ión metal litio que superan lo permitido en la sección II, tabla 968-II deben asignarse a la clase 9 y están sujetas a todas las disposiciones aplicables de esta Reglamentación (incluidos los requisitos generales de esta instrucción de embalaje), excepto en los siguientes casos: … Requisitos adicionales–sección IB … Todos los bultos deben estar marcados de conformidad con los requisitos de 7.1.5.1(a) y (b) y también con el peso bruto cuando sea requerido por 7.1.5.1(c) … Sección II … Requisitos adicionales – Sección II Las pilas y baterías deben embalarse en embalajes interiores que encierren completamente la pila o batería y después deben colocarse en un embalaje exterior rígido resistente. … Sección 7 Página 690 – Modificad 7.1.5.1(f) como se muestra: (f) para los gases licuados refrigerados de la Clase 2, a los que se hace referencia en la Instrucción de embalaje 202: la posición vertical de cada bulto debe estar indicada de forma permanente ya sea utilizando la etiqueta “Orientación del bulto” (véase la Figura 7.4.D o la Figura 7.4.E) o etiquetas de orientación del bulto pre-impresas que cumplen con las especificaciones de la Figura 7.4.D o de la Figura 7.4.E o la Norma ISO 780-1997. La etiqueta debe ser colocada o impresa sobre al menos dos superficies verticales opuestas del embalaje con las flechas apuntando en la dirección correcta. Las palabras “KEEP UPRIGHT” (MANTÉNGASE HACIA ARRIBA) deben colocarse a intervalos de 120 grados alrededor del embalaje a cada lado. Adicionalmente el bulto debe estar claramente marcado “DO NOT DROP— HANDLE WITH CARE”(NO TIRAR-MANIPULAR CON CUIDADO).Los bultos deben mostrar instrucciones a ser seguidas caos de emergencia, retraso en la ruta, o en caso que el embarque no sea reclamado en el destino. Página 691-692, modifica 7.1.5.1 como se muestra: 7.1.5.5 Tamaño 7.1.5.5.1 El marcado del número ONU/ID y las letras “UN”o “ID” según se especifica en 7.1.5.1(a) debe tener como mínimo 12 mm de alto, excepto en el caso de embalajes de 30 l o 30 kg de capacidad o menos, cuando 27/12/12 Page 17/19
  • 18. IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013 ADDENDUM deben tener como mínimo 6 mm de alto y en el caso de embalajes de 5 l o 5 kg o menos cuando deben tener un tamaño adecuado. Nota: Los requisitos de tamaño obligatorios del marcado del número ONU serán efectivos a partir del 1 de enero de 2014.: Sección 8 Página 726, modifica 8.1.6.9.4, Paso 9 (a) como se muestra: Paso 9. Según sea aplicable:  (a) el número de disposición especial, si la disposición especial es A1, A2, A51, A81, A88, A99 o A130, A190 o A191; … Sección 10 Página 817, moficia 10.7.4.2.3 como se muestra: 10.7.4.2 Ubicación de las etiquetas 10.7.4.2.1 Cuando las dimensiones del bulto sean adecuadas, deberá colocarse un juego de etiquetas (10.7.4.3.1) en la misma superficie del bulto en la que se encuentra la marca del nombre apropiado de expedición, cerca de esta.  10.7.4.2.2 Las etiquetas deberían ser fijadas en forma adyacente a la dirección del expedidor o del consignatario que aparece en el bulto. 10.7.4.2.3 Las etiquetas de riesgo secundario, cuando sea aplicable deberán ser fijadas en forma adyacente a las etiquetas de riesgo primario en el mismo plano del bulto. Apéndice D.1 Página 884, modifica los detalles de contacto de Bolivia como se muestra: BOLIVIA (BOL) Direccion General de Aeronáutica Civil Av. Arce Nro 2631 Edificio Multicine piso 9 La Paz BOLIVIA Tel: +591 (2) 244 4450 Tel: +591 (2) 211 9323 Website: www.dgac.gob.bo Página 887, modifica los detalles de contacto de Indonesia como se muestra: Directorate General of Air Communications Civil Aviation Jalan Angkasa 1/2 Kemayoran Jalan Medan Merdeka Barat No. 8 th Karsa Building 5 Fl. Jakarta 10110 INDONESIA Tel: +62 (21) 412348 350 5137; 350 5132 Fax: +62 (21) 350 5139 ; 350 5136 Telex: 49482 GVAIR IA 27/12/12 Page 18/19
  • 19. IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013 ADDENDUM Apéndice F.3 Página 953 – Modifica los detalles de contacto de ANA Logistics d.b.a Kinoshita Aviation Consultants lease como se muestra: KINOSHITA AVIATION CONSULTANTS Moto-Nakayama 4-3-3-1102/1103 Funabashi, Chiba-Ken 273-0035 JAPAN Tel: +81 (0) 47 335 7924 Fax: +81 (0) 47 335 2291 E-mail: benkinoshita@aol.com bentozai@aol.com Website: www.airtransport-tozai.com Página 949, modifica Aircargo Forwarders como se muestra: PHILIPPINES Aircargo Forwarders of the Philippines, Inc. (AFPI) Room 225, Sky Freight Bldg B NAIA Ave. Parañaque City PHILIPPINES 1700 Tel: +63 (2) 853-2724 Fax: +63 (2) 853-1745 email: training_admin@afpi.org.ph training@afpi.org.ph Website: www.afpi.org.ph 27/12/12 Page 19/19