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Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas
TABLA 2.3.A
Disposiciones relativas a las mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros
o la tripulación (Subsección 2.3)
Las mercancías peligrosas no deben ser transportadas ni dentro o como equipaje facturado, ni como equipaje de mano
de los pasajeros o de la tripulación, excepto lo que está previsto a continuación.
2
Permitido dentro o como equipaje de mano
2.3
Permitido dentro o como equipaje facturado
Permitido en una persona
Se requiere de la aprobación del (de los) operador(es)
El piloto al mando debe estar informado de su ubicación
NO NO NO n/a n/a Elementos discapacitadores tales como pimienta en rociador, macé, etc. que contengan una
sustancia irritante o discapacitadora, están prohibidos en la persona, en el equipaje facturado y en el
equipaje de mano.
NO NO NO n/a n/a Armas de electrochoque (Taser) que contengan mercancías peligrosas tales como explosivos, gases
comprimidos, baterías de litio, etc. se prohiben dentro del equipaje de mano, facturado o en la persona.
NO NO NO n/a n/a Maletines de seguridad, cajas de seguridad, bolsas de dinero, etc. que incorporen mercancías
peligrosas tales como: pilas de litio, y/o material pirotécnico, excepto lo provisto en 2.3.2.6 están
totalmente prohibidos. Ver la entrada en 4.2 Lista de Mercancías Peligrosas.
NO SÍ NO SÍ NO Munición (cartuchos para armas) embalados en forma segura (de la División 1.4S ONU 0012 u
ONU 0014 solamente), en cantidades que no excedan de 5 kilogramos de peso bruto por persona para
el uso de esa persona. Lo permitido para más de una persona no debe ser agrupado en uno o más
bultos.
NO SÍ NO SÍ NO Sillas de ruedas accionadas por baterías y otros dispositivos motrices con baterías húmedas no
derramables o baterías que cumplan la Disposición Especial A123 o A199, (ver 2.3.2.2).
NO SÍ NO SÍ SÍ Sillas de ruedas impulsadas por baterías y otros dispositivos motrices con baterías derramables
o baterías de litio (ver 2.3.2.3 y 2.3.2.4 para los detalles).
SÍ NO NO SÍ SÍ Ayudas motrices impulsadas por baterías de ión litio (plegables), la batería de ión litio debe
retirarse y transportarse en la cabina (ver 2.3.2.4(d) para los detalles).
NO SÍ NO SÍ NO Hornillos de acampada y contenedores de combustible que hayan contenido combustible
inflamable líquido, con un tanque de combustible y/o un contenedor de combustible vacío (ver 2.3.2.5
para los detalles).
NO SÍ NO SÍ NO Equipo de seguridad que contiene baterías de litio (ver 2.3.2.6 para los detalles).
SÍ NO SÍ SÍ NO Baterías de litio de repuesto con una capacidad nominal que supera 100 Wh pero sin superar
160 Wh para artículos electrónicos de consumo y dispositivos médicos electrónicos portátiles (PMED) o
cuyo contenido de litio puede ser superior a 2 g sin exceder de 8 g por dispositivo solamente. Un
máximo de dos baterías de repuesto se pueden transportar en el equipaje de mano solamente. Estas
baterías deben estar protegidas individualmente para evitar los cortocircuitos.
SÍ NO NO SÍ SÍ Un barómetro o un termómetro de mercurio transportado por un representante de una oficina
meteorológica del gobierno o de otra agencia oficial (ver 2.3.3.1 para los detalles).
SÍ SÍ NO SÍ NO Mochila de rescate para avalanchas, una (1) por persona, que contengan un cartucho de gas
comprimido en la división 2.2. También puede ser equipada con un mecanismo disparador pirotécnico
que contenga menos de 200 miligramos netos de explosivos de la División 1.4S. La mochila deberá
estar embalada de tal manera que no pueda ser activada accidentalmente. Las bolsas de aire dentro de
la mochila deberán estar provistas de válvulas liberadoras de presión.
SÍ SÍ NO SÍ NO Dióxido de carbono, sólido (hielo seco), en cantidades que no excedan de los 2,5 kilogramos por
persona, en su equipaje facturado o de mano, cuando se utilice para embalar perecederos no sujetos a
esta Reglamentación, siempre que el equipaje (embalaje) permita la liberación del gas del dióxido de
carbono. Equipaje facturado debe estar marcado con “hielo seco” o “dióxido de carbono, sólido” y con el
peso neto de hielo seco o una indicación que hay 2,5 kilogramos o menos de hielo seco.
SÍ SÍ NO SÍ NO Equipo de detección de agentes químicos, cuando se transportan por el personal de la Organización
para la prohibición de armas químicas en viajes oficiales (ver 2.3.4.4).
SÍ SÍ NO SÍ NO Artículos que producen calor tales como linternas subacuáticas (lámparas de buceo) y elementos
para soldar bajo el agua (ver 2.3.4.6 para los detalles).
SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ Cilindros de oxígeno o aire gaseoso, requerido con fines médicos. El cilindro no debe exceder de
5 kilogramos peso bruto.
Nota: No se permite el transporte de los sistemas de oxígeno líquido.
SÍ SÍ SÍ SÍ NO Cartuchos pequeños de gas no inflamable, que contengan dióxido de carbono u otro gas adecuado
en la división 2.2. Un máximo de dos (2) cartuchos pequeños ubicados en un dispositivo de seguridad
autoinflable, como un chaleco salvavidas. Sólo se permite un (1) dispositivo por pasajero y un máximo
de dos (2) cartuchos pequeños de repuesto por persona. No más de cuatro (4) cartuchos de hasta
50 ml de capacidad de agua para otros dispositivos (ver párrafo 2.3.4.2.
SÍ SÍ SÍ NO NO Bebidas alcohólicas contenidas en embalajes de venta al detalle que contengan más del 24% pero no
más del 70% de alcohol por volumen, en recipientes que no excedan de 5 L, con una cantidad neta total
por persona de 5 L de tales bebidas.
56a EDICIÓN, 1o DE ENERO 201526
Limitaciones
TABLA 2.3.A
Disposiciones relativas a las mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros
o la tripulación (Subsección 2.3) (continuación)
Permitido dentro o como equipaje de mano
Permitido dentro o como equipaje facturado 2
Permitido en una persona
2.3
Se requiere de la aprobación del (de los) operador(es)
El piloto al mando debe estar informado de su ubicación
SÍ SÍ SÍ SÍ NO Dispositivos electrónicos accionados por baterías de litio tales como baterías de ión litio para
dispositivos electrónicos (incluso de uso médico) portátiles, cuya capacidad nominal es superior a los
100 Wh sin exceder de 160 Wh. Sólo en el caso de dispositivos electrónicos portátiles de uso médico,
se permiten baterías de metal litio con un contenido de litio superior a 2 g sin exceder de 8 g.
NO SÍ NO NO NO Aerosoles de la División 2.2, sin riesgo secundario, para usos deportivos o en el hogar. y
SÍ SÍ SÍ NO NO Artículos medicinales o de tocador, no radiactivos (incluidos los aerosoles) tales como rociadores
para el pelo, perfumes, colonias, y medicinas que contengan alcohol.
La cantidad neta total de todos los artículos mencionados más arriba no debe exceder de 2 kilogramos
o 2 litros y la cantidad neta de cada artículo individual no debe exceder de 0,5 kilogramos ó 0,5 litros. La
válvula de liberación de los aerosoles debe estar protegida por una tapa u otro medio adecuado para
prevenir la liberación inadvertida del contenido.
SÍ SÍ SÍ NO NO Lámparas de bajo consumo energético en embalajes de venta al detalle para uso personal o
doméstico.
SÍ SÍ SÍ NO NO Los dispositivos electrónicos portátiles accionados por pilas de combustible y cartuchos de
combustible de repuesto (por ejemplo, cámaras, teléfonos móviles, equipos portátiles y cámaras),
véase el párrafo 2.3.5.10 para los detalles.
SÍ SÍ NO NO NO Rizadores para el cabello que contienen gas hidrocarburo, hasta uno (1) por persona o miembro de
la tripulación siempre que el cobertor esté ajustado en forma segura al elemento calefactor. Estos
rizadores no podrán ser utilizados a bordo en ningún momento. Gas de relleno para estos rizadores no
está permitido en el equipaje de mano ni en el equipaje facturado.
SÍ SÍ NO NO NO Embalajes aislados que contengan nitrógeno líquido refrigerado (envases criogénicos secos),
completamente absorbido en material poroso que contenga únicamente mercancías no peligrosas.
NO SÍ NO NO NO Combustión interna o motores de pilas de combustible, deben cumplir A70 (ver 2.3.5.15 para los
detalles).
SÍ SÍ SÍ NO NO Termómetro clínico o médico que contenga mercurio, un (1) para uso personal, siempre que vaya en
su caja protectora.
SÍ SÍ SÍ NO NO Cilindros de gas no tóxico ni inflamable utilizado para el funcionamiento de miembros mecánicos.
También los cilindros de repuesto de un tamaño similar si se requiere para asegurar un suministro
adecuado durante el viaje.
SÍ SÍ SÍ NO NO Especímenes de museo embalados con pequeñas cantidades de líquido inflamable, deben cumplir
A180 (ver 2.3.5.14 para los detalles).
NO SI NO NO NO Dispositivos de permeación, deben cumplir lo dispuesto en A41 (ver 2.3.5.16 para los detalles).
SÍ SÍ SÍ NO NO Dispositivos electrónicos portátiles (incluyendo dispositivos médicos) que contengan pilas o
baterías de metal litio o ión litio, tales como relojes, máquinas calculadoras, cámaras fotográficas,
teléfonos celulares, computadoras portátiles, cámaras de video, etc. cuando son transportados por los
pasajeros o la tripulación para uso personal (ver 2.3.5.9). El contenido en litio no debe exceder de 2 g
si en las baterías de metal litio y la capacidad nominal de las baterías de ión litio no debe exceder de
100 Wh
SÍ NO SÍ NO NO Todas las baterías de repuesto, incluyendo las pilas o baterías de metal litio o ión litio, para tales
artículos electrónicos portátiles deben llevarse en el equipaje de mano solamente. Estas baterías deben
estar protegidas individualmente para evitar los cortocircuitos.
SÍ SÍ SÍ NO NO Dispositivos electrónicos portátiles que contengan baterías no derramables, las baterías deben
cumplir A67 y deben ser de 12 V o menos y 100 Wh o menos. Se puede transportar un máximo de 2
baterías de repuesto (ver 2.3.5.13 para los detalles).
NO NO SÍ NO NO Marcapasos cardíacos radioisotópicos, u otros elementos incluyendo aquellos accionados por pilas
de litio implantados en una persona o fijados externamente, elementos radiofarmacéuticos dentro del
cuerpo de una persona como el resultado de un tratamiento médico.
NO NO SÍ NO NO Fósforos (cerillas) de seguridad o encendedores pequeños, que no contienen combustible líquido
no absorbido, que no sea gas licuado, para el uso de un individuo cuando es transportado en el cuerpo
de la persona. El combustible para los encendedores y los repuestos para relleno no están permitidos
en una persona, ni en el equipaje facturado ni en el equipaje de mano.
Nota: No se permiten los fósforos (cerillas) de “encendido universal” (“raspe en cualquier parte”) los
encendedores de “llama azul” ni los encendedores de cigarros.
Nota:
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56a EDICIÓN, 1o DE ENERO 2015 27

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Reglamentacion (iata) sobre las mercancias peligrosas

  • 1. Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas TABLA 2.3.A Disposiciones relativas a las mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros o la tripulación (Subsección 2.3) Las mercancías peligrosas no deben ser transportadas ni dentro o como equipaje facturado, ni como equipaje de mano de los pasajeros o de la tripulación, excepto lo que está previsto a continuación. 2 Permitido dentro o como equipaje de mano 2.3 Permitido dentro o como equipaje facturado Permitido en una persona Se requiere de la aprobación del (de los) operador(es) El piloto al mando debe estar informado de su ubicación NO NO NO n/a n/a Elementos discapacitadores tales como pimienta en rociador, macé, etc. que contengan una sustancia irritante o discapacitadora, están prohibidos en la persona, en el equipaje facturado y en el equipaje de mano. NO NO NO n/a n/a Armas de electrochoque (Taser) que contengan mercancías peligrosas tales como explosivos, gases comprimidos, baterías de litio, etc. se prohiben dentro del equipaje de mano, facturado o en la persona. NO NO NO n/a n/a Maletines de seguridad, cajas de seguridad, bolsas de dinero, etc. que incorporen mercancías peligrosas tales como: pilas de litio, y/o material pirotécnico, excepto lo provisto en 2.3.2.6 están totalmente prohibidos. Ver la entrada en 4.2 Lista de Mercancías Peligrosas. NO SÍ NO SÍ NO Munición (cartuchos para armas) embalados en forma segura (de la División 1.4S ONU 0012 u ONU 0014 solamente), en cantidades que no excedan de 5 kilogramos de peso bruto por persona para el uso de esa persona. Lo permitido para más de una persona no debe ser agrupado en uno o más bultos. NO SÍ NO SÍ NO Sillas de ruedas accionadas por baterías y otros dispositivos motrices con baterías húmedas no derramables o baterías que cumplan la Disposición Especial A123 o A199, (ver 2.3.2.2). NO SÍ NO SÍ SÍ Sillas de ruedas impulsadas por baterías y otros dispositivos motrices con baterías derramables o baterías de litio (ver 2.3.2.3 y 2.3.2.4 para los detalles). SÍ NO NO SÍ SÍ Ayudas motrices impulsadas por baterías de ión litio (plegables), la batería de ión litio debe retirarse y transportarse en la cabina (ver 2.3.2.4(d) para los detalles). NO SÍ NO SÍ NO Hornillos de acampada y contenedores de combustible que hayan contenido combustible inflamable líquido, con un tanque de combustible y/o un contenedor de combustible vacío (ver 2.3.2.5 para los detalles). NO SÍ NO SÍ NO Equipo de seguridad que contiene baterías de litio (ver 2.3.2.6 para los detalles). SÍ NO SÍ SÍ NO Baterías de litio de repuesto con una capacidad nominal que supera 100 Wh pero sin superar 160 Wh para artículos electrónicos de consumo y dispositivos médicos electrónicos portátiles (PMED) o cuyo contenido de litio puede ser superior a 2 g sin exceder de 8 g por dispositivo solamente. Un máximo de dos baterías de repuesto se pueden transportar en el equipaje de mano solamente. Estas baterías deben estar protegidas individualmente para evitar los cortocircuitos. SÍ NO NO SÍ SÍ Un barómetro o un termómetro de mercurio transportado por un representante de una oficina meteorológica del gobierno o de otra agencia oficial (ver 2.3.3.1 para los detalles). SÍ SÍ NO SÍ NO Mochila de rescate para avalanchas, una (1) por persona, que contengan un cartucho de gas comprimido en la división 2.2. También puede ser equipada con un mecanismo disparador pirotécnico que contenga menos de 200 miligramos netos de explosivos de la División 1.4S. La mochila deberá estar embalada de tal manera que no pueda ser activada accidentalmente. Las bolsas de aire dentro de la mochila deberán estar provistas de válvulas liberadoras de presión. SÍ SÍ NO SÍ NO Dióxido de carbono, sólido (hielo seco), en cantidades que no excedan de los 2,5 kilogramos por persona, en su equipaje facturado o de mano, cuando se utilice para embalar perecederos no sujetos a esta Reglamentación, siempre que el equipaje (embalaje) permita la liberación del gas del dióxido de carbono. Equipaje facturado debe estar marcado con “hielo seco” o “dióxido de carbono, sólido” y con el peso neto de hielo seco o una indicación que hay 2,5 kilogramos o menos de hielo seco. SÍ SÍ NO SÍ NO Equipo de detección de agentes químicos, cuando se transportan por el personal de la Organización para la prohibición de armas químicas en viajes oficiales (ver 2.3.4.4). SÍ SÍ NO SÍ NO Artículos que producen calor tales como linternas subacuáticas (lámparas de buceo) y elementos para soldar bajo el agua (ver 2.3.4.6 para los detalles). SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ Cilindros de oxígeno o aire gaseoso, requerido con fines médicos. El cilindro no debe exceder de 5 kilogramos peso bruto. Nota: No se permite el transporte de los sistemas de oxígeno líquido. SÍ SÍ SÍ SÍ NO Cartuchos pequeños de gas no inflamable, que contengan dióxido de carbono u otro gas adecuado en la división 2.2. Un máximo de dos (2) cartuchos pequeños ubicados en un dispositivo de seguridad autoinflable, como un chaleco salvavidas. Sólo se permite un (1) dispositivo por pasajero y un máximo de dos (2) cartuchos pequeños de repuesto por persona. No más de cuatro (4) cartuchos de hasta 50 ml de capacidad de agua para otros dispositivos (ver párrafo 2.3.4.2. SÍ SÍ SÍ NO NO Bebidas alcohólicas contenidas en embalajes de venta al detalle que contengan más del 24% pero no más del 70% de alcohol por volumen, en recipientes que no excedan de 5 L, con una cantidad neta total por persona de 5 L de tales bebidas. 56a EDICIÓN, 1o DE ENERO 201526
  • 2. Limitaciones TABLA 2.3.A Disposiciones relativas a las mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros o la tripulación (Subsección 2.3) (continuación) Permitido dentro o como equipaje de mano Permitido dentro o como equipaje facturado 2 Permitido en una persona 2.3 Se requiere de la aprobación del (de los) operador(es) El piloto al mando debe estar informado de su ubicación SÍ SÍ SÍ SÍ NO Dispositivos electrónicos accionados por baterías de litio tales como baterías de ión litio para dispositivos electrónicos (incluso de uso médico) portátiles, cuya capacidad nominal es superior a los 100 Wh sin exceder de 160 Wh. Sólo en el caso de dispositivos electrónicos portátiles de uso médico, se permiten baterías de metal litio con un contenido de litio superior a 2 g sin exceder de 8 g. NO SÍ NO NO NO Aerosoles de la División 2.2, sin riesgo secundario, para usos deportivos o en el hogar. y SÍ SÍ SÍ NO NO Artículos medicinales o de tocador, no radiactivos (incluidos los aerosoles) tales como rociadores para el pelo, perfumes, colonias, y medicinas que contengan alcohol. La cantidad neta total de todos los artículos mencionados más arriba no debe exceder de 2 kilogramos o 2 litros y la cantidad neta de cada artículo individual no debe exceder de 0,5 kilogramos ó 0,5 litros. La válvula de liberación de los aerosoles debe estar protegida por una tapa u otro medio adecuado para prevenir la liberación inadvertida del contenido. SÍ SÍ SÍ NO NO Lámparas de bajo consumo energético en embalajes de venta al detalle para uso personal o doméstico. SÍ SÍ SÍ NO NO Los dispositivos electrónicos portátiles accionados por pilas de combustible y cartuchos de combustible de repuesto (por ejemplo, cámaras, teléfonos móviles, equipos portátiles y cámaras), véase el párrafo 2.3.5.10 para los detalles. SÍ SÍ NO NO NO Rizadores para el cabello que contienen gas hidrocarburo, hasta uno (1) por persona o miembro de la tripulación siempre que el cobertor esté ajustado en forma segura al elemento calefactor. Estos rizadores no podrán ser utilizados a bordo en ningún momento. Gas de relleno para estos rizadores no está permitido en el equipaje de mano ni en el equipaje facturado. SÍ SÍ NO NO NO Embalajes aislados que contengan nitrógeno líquido refrigerado (envases criogénicos secos), completamente absorbido en material poroso que contenga únicamente mercancías no peligrosas. NO SÍ NO NO NO Combustión interna o motores de pilas de combustible, deben cumplir A70 (ver 2.3.5.15 para los detalles). SÍ SÍ SÍ NO NO Termómetro clínico o médico que contenga mercurio, un (1) para uso personal, siempre que vaya en su caja protectora. SÍ SÍ SÍ NO NO Cilindros de gas no tóxico ni inflamable utilizado para el funcionamiento de miembros mecánicos. También los cilindros de repuesto de un tamaño similar si se requiere para asegurar un suministro adecuado durante el viaje. SÍ SÍ SÍ NO NO Especímenes de museo embalados con pequeñas cantidades de líquido inflamable, deben cumplir A180 (ver 2.3.5.14 para los detalles). NO SI NO NO NO Dispositivos de permeación, deben cumplir lo dispuesto en A41 (ver 2.3.5.16 para los detalles). SÍ SÍ SÍ NO NO Dispositivos electrónicos portátiles (incluyendo dispositivos médicos) que contengan pilas o baterías de metal litio o ión litio, tales como relojes, máquinas calculadoras, cámaras fotográficas, teléfonos celulares, computadoras portátiles, cámaras de video, etc. cuando son transportados por los pasajeros o la tripulación para uso personal (ver 2.3.5.9). El contenido en litio no debe exceder de 2 g si en las baterías de metal litio y la capacidad nominal de las baterías de ión litio no debe exceder de 100 Wh SÍ NO SÍ NO NO Todas las baterías de repuesto, incluyendo las pilas o baterías de metal litio o ión litio, para tales artículos electrónicos portátiles deben llevarse en el equipaje de mano solamente. Estas baterías deben estar protegidas individualmente para evitar los cortocircuitos. SÍ SÍ SÍ NO NO Dispositivos electrónicos portátiles que contengan baterías no derramables, las baterías deben cumplir A67 y deben ser de 12 V o menos y 100 Wh o menos. Se puede transportar un máximo de 2 baterías de repuesto (ver 2.3.5.13 para los detalles). NO NO SÍ NO NO Marcapasos cardíacos radioisotópicos, u otros elementos incluyendo aquellos accionados por pilas de litio implantados en una persona o fijados externamente, elementos radiofarmacéuticos dentro del cuerpo de una persona como el resultado de un tratamiento médico. NO NO SÍ NO NO Fósforos (cerillas) de seguridad o encendedores pequeños, que no contienen combustible líquido no absorbido, que no sea gas licuado, para el uso de un individuo cuando es transportado en el cuerpo de la persona. El combustible para los encendedores y los repuestos para relleno no están permitidos en una persona, ni en el equipaje facturado ni en el equipaje de mano. Nota: No se permiten los fósforos (cerillas) de “encendido universal” (“raspe en cualquier parte”) los encendedores de “llama azul” ni los encendedores de cigarros. Nota: n/a significa no aplicable. 56a EDICIÓN, 1o DE ENERO 2015 27