1. Número de documento
NRF-040-PEMEX-2013
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05 de mayo de 2013
COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE
PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS EN
PLATAFORMAS MARINAS
(Esta norma de referencia cancela y sustituye a la NRF-040-PEMEX-2005 de fecha 18 de marzo de
2006)
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HOJA DE APROBACIÓN
Esta Norma de Referencia se aprobó en el Comité de Normalización
de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en la sesión 91,
celebrada el 07 de febrero de 2013
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CONTENIDO
CAPÍTULO PÁGINA
0. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 4
1. OBJETIVO............................................................................................................................................ 4
2. ALCANCE............................................................................................................................................. 4
3. CAMPO DE APLICACIÓN ................................................................................................................... 5
4. ACTUALIZACIÓN ................................................................................................................................ 5
5. REFERENCIAS .................................................................................................................................... 5
6. DEFINICIONES .................................................................................................................................... 6
7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.......................................................................................................... 9
8. DESARROLLO..................................................................................................................................... 9
8.1 Manejo integral de residuos sólidos urbanos................................................................................ 9
8.2 Manejo integral de residuos de manejo especial.......................................................................... 14
8.3 Manejo integral de residuos peligrosos......................................................................................... 16
8.4 Plan de contingencia para manejo de residuos ............................................................................ 25
8.5 Manejo de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos en las áreas de
transferencia.................................................................................................................................. 25
9. RESPONSABILIDADES....................................................................................................... 26
10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES ....................................... 28
11. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 28
12. ANEXOS............................................................................................................................................... 29
12.1 Bitácora de generación de residuos peligrosos....................................................................... 29
12.2 Etiqueta para residuos peligrosos............................................................................................ 30
12.3 Manifiesto de Embarque y Desembarque de Residuos .......................................................... 31
12.4 Notificación de derrames de la SEMAR................................................................................... 32
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0. INTRODUCCIÓN
En las actividades que se llevan a cabo en PEMEX, se generan diferentes tipos de residuos, los cuales deben
ser manejados de acuerdo a la normatividad vigente para prevenir y controlar la contaminación, así como evitar
riesgos al medio ambiente y a la salud del personal.
Con el objeto de unificar criterios, aprovechar las experiencias y conjuntar resultados de las investigaciones
nacionales e internacionales, Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios emiten a través del Comité de
Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS), esta Norma de Referencia para
el Manejo de Residuos en Plataformas Marinas.
Este documento normativo se realizó en atención y cumplimiento a:
Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento.
Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento.
Ley Federal del Mar.
Marpol 73/78, Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques. Edición refundida, 2011,
Artículo 2 del 1973.
Reglamento para prevenir y controlar la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias.
Guía para la Emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS-
001, Rev. 1, 30 septiembre 2004).
En esta norma participaron:
PEMEX-Corporativo.
PEMEX-Exploración y Producción.
Participantes externos:
Instituto Mexicano del Petróleo.
1. OBJETIVO
Establecer los requisitos técnicos y documentales que se deben cumplir en el manejo integral de los residuos
sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos generados en las plataformas marinas.
2. ALCANCE
Esta Norma de Referencia establece los requisitos para el manejo integral de residuos que se generen en las
plataformas marinas.
Así mismo, establece los requisitos documentales de las condiciones de envío a destino final de los residuos y
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las especificaciones de equipos y materiales utilizados en el manejo de residuos.
Esta Norma de Referencia no aplica a embarcaciones (barcos) de proceso, almacenaje, remolcadores,
abastecedores, de posicionamiento dinámico y servicio.
Esta Norma de Referencia no contempla los recortes de perforación, para tal efecto remitirse a la NRF 261-
PEMEX-2010.
Esta norma de referencia cancela y sustituye a la NRF-040-PEMEX-2005 de fecha 18 de marzo de 2006
3. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma de Referencia es de aplicación general y de observancia obligatoria en la adquisición,
arrendamiento o contrataciones de los bienes o servicios objetos de la misma, relacionados con el manejo
integral de residuos generados en plataformas marinas.
4. ACTUALIZACIÓN
Esta Norma de Referenciase debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes si las
sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan.
Las sugerencias para la revisión y actualización de esta Norma de Referencia, deben enviarse al Secretario del
Subcomité Técnico de Normalización de PEMEX-Exploración y Producción, quien debe programar y realizar la
actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirla dentro del Programa Anual de
Normalización de Petróleos Mexicanos, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios.
Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato CNPMOS-001-A01 de la Guía para la
Emisión de Normas de Referencia CNPMOS-001-A0, Rev. 1 del 30 de septiembre de 2004 y dirigirse a:
PEMEX-Exploración y Producción.
Subdirección de Mantenimiento y Logística.
Subcomité Técnico de Normalización.
Representación de la Gerencia de Administración del Mantenimiento, Sede México.
Bahía de Ballenas No. 5, edificio “D”, planta baja, entrada por Bahía del Espíritu Santo S/N, Col. Verónica
Anzures, México D.F., C.P. 11300, teléfono directo 1944-9286, conmutador 1944-2500, extensión 32690.
Correo electrónico luis.ortiz@pemex.com
5. REFERENCIAS
5.1 NOM-052-SEMARNAT-2005. Que establece las características, el procedimiento de identificación,
clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
5.2 NOM-054-SEMARNAT-1993. Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre
dos o más residuos considerados como peligrosos por la norma oficial NOM-052-SEMARNAT-1993.
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5.3 NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Protección Ambiental-Salud Ambiental-Residuos Peligrosos
Biológico-Infecciosos-Clasificación y Especificaciones de manejo.
5.4 NOM-003-SCT/2008. Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte
de substancias, materiales y residuos peligrosos.
5.5 NOM-005-SCT/2008. Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y
residuos peligrosos.
5.6 NOM-007-SCT2/2010. Marcado de envases y embalajes destinados al transporte de substancias y
residuos peligrosos.
5.7 NOM-008-SCFI-2002. Sistema General de Unidades de Medida.
5.8 NOM-009-SCT2/2009. Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y
transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos.
5.9 NOM-010-SCT2/2009. Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y
transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
5.10 NOM-024-SCT2/2010. Especificaciones para la construcción y reconstrucción, así como los métodos de
ensayo (prueba) de los envases y embalajes de las substancias, materiales y residuos peligrosos.
5.11 NOM-027-SCT4-1995. Requisitos que deben cumplir las mercancías peligrosas para su transporte en
embarcaciones.
5.12 NOM-043-SCT-2003. Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos.
5.13 MARPOL 73/78. International Convention for the Prevention of Pollution from Ships, 1973, as modified
by the Protocol of 1978 relating thereto Annex V Regulations for the prevention of pollution by garbage from
ships (Convenio MARPOL 73/78 Anexo V del protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir
la Contaminación por los buques. Edición refundida, 2011, Artículo 2 del 1973).
5.14 NRF-261-PEMEX-2010. Manejo integral de recortes de perforación impregnados con fluidos de control
base aceite, generados durante la perforación y mantenimiento de pozos petroleros.
6. DEFINICIONES
6.1 Aceites usados: Son todos aquellos aceites industriales, aceites lubricantes, de calentamiento y de
corte con base fósil o sintética, aceites vegetales y minerales utilizados como aceite dieléctrico, que hayan
perdido sus propiedades fisicoquímicas o vuelto inadecuados para el uso que se les asignó inicialmente. No
incluye aceites dieléctricos contaminados con bifenilospoliclorados, estos deben ser manejados acorde a la
NOM-133-SEMARNAT-2000 Protección ambiental-Bifenilospoliclorados (BPC´s) especificaciones de manejo.
6.2 Área de transferencia. Sitio destinado en la plataforma marina para el trasvase de residuos, ubicación
de contenedores, supersacos y depósitos que contienen residuos sólidos urbanos, de manejo especial y
peligrosos, donde son resguardados, antes de su traslado a tierra.
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6.3 Bien capitalizable. Activos que su valor es igual o mayor a 30 salarios mínimos vigentes en el Distrito
Federal y vida útil mayor a un año en una unidad completa.
6.4 Buque. Embarcación de acero propulsada o no por medios mecánicos, que cumple con los
reglamentos, normas, leyes y convenios internacionales en materia marítima, incluidas las embarcaciones de
pasaje, las naves de pasaje de gran velocidad, naves de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas
y las unidades móviles de perforación mar adentro, pudiendo estar construidos sobre pilotes donde se monta el
equipo de perforación desde la cual se perforan y dan mantenimiento a los pozos petroleros.
6.5 Contenedor. Recipiente empleado para la transferencia y transporte de residuos, con las
características necesarias para permitir su uso repetido; así mismo, cuenta con elementos estabilizadores
exteriores para que pueda ser elevado, estibado e integrado a vehículos.
6.6 Compatibilidad. Factibilidad de transportar en la misma unidad vehicular al mismo tiempo, diferentes
substancias, materiales o residuos considerados como peligrosos, sin que representen riesgo por una posible
reacción accidental.
6.7 CRETIB. Acrónimo de clasificación de las características a identificar en los residuos peligrosos.
6.8 Chatarra. Restos o piezas metálicas sean de acero, fierro, cobre, bronce, aluminio, entre otros,
resultantes de los trabajos de corte, soldadura o reemplazo de piezas y/o materiales no reutilizables en ninguna
plataforma marinas de perforación y mantenimiento de pozos propiedad de PEMEX, ni considerado como bien
capitalizable.
6.9 Depósito. Recipiente para la recolección de residuos que se generen en las diferentes áreas de las
plataformas marinas de perforación y mantenimiento de pozos. No diseñados ni utilizados para la transferencia
o transporte.
6.10 Disposición final. Acción de depositar o confinar permanentemente los residuos en sitios e
instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones
a la salud de la población, los ecosistemas y sus elementos.
6.11 Embalaje. Material que envuelve, contiene o protege debidamente los productos pre envasados, que
facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y/o transporte.
6.12 Etiqueta. Cualquier señal o símbolo escrito, impreso o gráfico visual o fijado que mediante un código de
interpretación, indica el contenido, manejo, riesgo y peligrosidad de las substancias, materiales y los residuos
peligrosos.
6.13 Generador. Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos
productivos o de consumo.
6.14 Manifiesto de embarque y desembarque de residuos. Documento mediante el cual se registran las
actividades de almacenamiento de los residuos sólidos urbanos y manejo especial para su recolección y
transporte hacia el muelle y de éste hacia el centro de acopio, tratamiento o disposición final.
6.15 Manejo Integral. Las actividades de identificación, clasificación, compactación, trituración, trasvase,
transferencia, reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico,
químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente
realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar,
cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.
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6.16 Plataforma marina: Instalaciones o estructuras marinas de acero para la explotación de hidrocarburos
que por su funcionalidad se clasifican en perforación, reparación, producción, compresión, hospedaje y pueden
ser fijas, móviles, sumergibles, autopropulsables y/o remolcables.
6.17 Plan de manejo. Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de
residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia
ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de
Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto
de acciones procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores,
comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda,
así como a los tres niveles de gobierno.
6.18 Recolección. Acción de recoger residuos de los sitios de generación, para trasladarlos al área de
transferencia, instalaciones de tratamiento o sitios de manejo posterior.
6.19 Residuo. Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido
o semisólido, oes un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser
valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en la LGPGIR.
6.20 Residuos incompatibles. Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros
materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos.
6.21 Residuos de manejo especial. Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen
las características para ser considerados como Peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son
producidos por grandes generadores (Que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto
total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida) de residuos sólidos urbanos.
6.22 Residuos sólidos urbanos. Son los que resultan de la eliminación de los materiales que se utilizan en
actividades habitacionales, de los productos que se consumen y sus envases, embalajes o empaques;
asimismo, los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de la plataforma siempre que no sean
considerados por la LGPGIR como residuos de otra índole.
6.23 Residuos peligrosos. Son aquellos que poseen alguna de las características de corrosividad,
reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran
peligrosidad, así como, envases, recipientes y embalajes que hayan sido contaminados cuando se transfieran a
otro sitio.
6.24 Residuos peligrosos biológico–infecciosos. Un residuo se considera como biológico–infeccioso
cuando contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o
puede contener toxinas producidas por microorganismos que causen efectos nocivos a seres vivos y al
ambiente.
6.25 Separación. Acción de segregar los residuos susceptibles de ser valorizados y aprovechados,
asimismo aquellos que son incompatibles.
6.26 Separación Primaria. Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en
orgánicos e inorgánicos en la fuente de generación o área de transferencia.
6.27 Separación Secundaria. Acción de segregar entre sí los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial, que sean inorgánicos y susceptibles de ser valorizados en los centros de acopio ó áreas de
almacenamiento temporal de residuos.
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6.28 Supersaco. Bolsa de material sintético con características semipermeables para el manejo y transporte
de materiales y residuos no peligrosos sólidos urbanos y de manejo especial.
6.29 Trasvase. Es la acción de pasar un residuo de un recipiente o depósito a otro de mayor capacidad o
bajarlos del área de transferencia de la plataforma al barco para su trasporte marítimo.
6.30 Zonas Marinas Mexicanas. Son las zonas enumeradas en el artículo 3º de la LFM tales como: Mar
territorial, aguas marinas interiores, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental,
plataformas insulares y cualquier otra permitida por el derecho internacional.
7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
COA Cédula de Operación Anual
CNPMOS Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
CRETIB Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable y Biológico–Infeccioso
LFM Ley Federal del Mar
LGPGIR Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
MARPOL TheInternational Convention for the Prevention of Pollution from Ships (Convenio Internacional
para Prevenir la Contaminación por los Buques).
NOM Norma Oficial Mexicana.
PEMEX Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
PROFEPA Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
RLGPGIR Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
SCT Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SEMAR Secretaría de Marina.
SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
8. DESARROLLO
8.1 Manejo integral de residuos sólidos urbanos
8.1.1 Identificación, Clasificación y Separación.
a) Los residuos sólidos urbanos se deben identificar, clasificar y sub clasificar de acuerdo a la Tabla 1, con el
objeto de facilitar su separación primaria y secundaria.
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b) Los residuos sólidos urbanos tales como: plásticos, cartón, unicel, papel, latas metálicas, excepto de
aluminio, se deben compactar y se debe evitar la mezcla entre ellos para facilitar su manejo integral.
c) Los residuos sólidos urbanos se deben separar y colocar en depósitos que tengan bolsas transparentes.
Estos depósitos deben ser del color que se indica en la Tabla 1 y con la leyenda correspondiente al tipo de
residuo que contiene en el sitio de generación. Por seguridad de manejo no sobrepasar el 80 por ciento de la
capacidad de los depósitos. Durante esta fase se deben mantener limpias las áreas de servicio de alimentos y
paquete habitacional.
Categoría Sub-clasificación de Residuos Sólidos Urbanos
Color del
depósito
1 Plásticos y unicel Azul
2 Aluminio (latas, moldes y papel) Latas metálicas Naranja
3 Papel y cartón Verde
4 Vidrio, loza y cerámica Blanco
5 Alimenticios Café
6 Sanitarios Gris
Tabla 1. Color de los depósitos según el tipo de residuo sólido urbano
d) En el área de baños y dormitorios se debe ubicar un depósito de color gris para la recolección de los
residuos sanitarios.
e) En el área de esparcimiento (área de televisión y gimnasio) se deben ubicar 3 depósitos clasificados para
residuos: uno para papel y cartón color verde; otro para latas de aluminio color naranja y el tercero para
plásticos color azul.
f) En el área de oficinas se debe ubicar un depósito color verde para papel y cartón.
g) En el área de lavandería se debe ubicar un depósito para residuos plásticos color azul.
h) En el área de comedor se deben ubicar 4 depósitos para los siguientes residuos: alimenticios color café;
plásticos color azul; aluminio color naranja y papel color verde.
Los residuos alimenticios se deben descargar al mar siempre que hayan pasado por un desmenuzador o
triturador y ello se efectúe tan lejos como sea posible de la tierra más próxima, prohibiéndose en todo caso
hacerlo si la tierra más próxima se encuentra a menos de 3 millas marinas. Los residuos alimenticios estarán
lo bastante desmenuzados o triturados como para pasar por cribas con mallas no mayores que 25 mm, para
verterse al mar conforme al Anexo V del Convenio de MARPOL 73/78.
El vertimiento de los residuos alimenticios se debe realizar después de tres millas mar adentro de la tierra
más próxima.
Para plataforma marina que se encuentre dentro de los 4,828 km (3 millas) mar adentro de la tierra más
próxima, el vertimiento de los residuos alimenticios se debe realizar conforme a las condicionantes del oficio
resolutorio en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT.
i) En el área de cocina se deben ubicar 5 depósitos para los siguientes residuos: alimenticios color café;
plásticos color azul; papel color verde; aluminio color naranja; vidrio color blanco.
j) En el piso de perforación se deben ubicar 2 (dos) depósitos: uno para papel y cartón color verde y otro para
plásticos y unicel color azul.
k) En el área de talleres se deben ubicar 2 (dos) depósitos: uno para plástico y unicel color azul y otro para
cartón color verde.
l) Los depósitos utilizados para recolección de residuos localizados en áreas exteriores deben tener tapa.
m) Los residuos como envolturas, envases, embalajes, tarimas y flejes que no estén impregnados con material
o residuos peligrosos se deben colocar directamente en el supersaco correspondiente.
n) Los residuos contenidos en bolsas de plástico que se utilicen en los depósitos de recolección, se deben
vaciar al supersaco correspondiente y la bolsa desecharla en el supersaco para plásticos.
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o) Los residuos sanitarios (papel sanitario) se deben vaciar en el supersaco con la bolsa de plástico utilizada en
los depósitos de recolección.
p) Se deben colocar rótulos en los que se notifique a la tripulación y los trabajadores sobre las directrices del
manejo de los residuos sólidos urbanos clasificados en la Tabla 1. Los rótulos deben estar redactados en
idioma español.
q) Se debe contar con un plan de gestión de residuos. Dicho plan debe contener procedimientos escritos para
la recolección, el almacenamiento, la separación y transporte de residuos, incluida la manera de utilizar
equipos a bordo (triturador, compactador, separador en cocina, entre otros). El plan debe estar escrito en
idioma español.
r) Se debe propiciar el privilegio del uso de materiales biodegradables, en lugar de productos de unicel y
plásticos.
s) Se debe contar con una bitácora o libro de registros de residuos de acuerdo a lo que establece MARPOL,
con el fin de registrar los movimientos de desembarque/embarque o envío a muelle.
8.1.2 Contenedores
Los residuos colectados en los depósitos, deben ser llevados al área de compactación, una vez compactados
deben ser colocados en los supersacos.
Los supersacos deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a) Deben ser de polipropileno color blanco laminado de 0,27 kg/m
2
(8 onzas por yarda cuadrada), de un
espesor de 2,2 mm.
b) En la parte inferior debe contar con dos bandas de carga estibadora que deben unir a un par de asas.
c) En la parte superior del supersaco debe contar con una boca de carga de tela de polipropileno blanco
laminado, de0,10 kg/m
2
(3 onzas por yarda cuadrada), de 80 cm de longitud unida a la parte superior del
supersaco.
d) Las dimensiones del supersaco deben ser de dos tipos:
Tipo A: 95 cm x 95 cm x 135 cm (1,218 m
3
).
Tipo B: 85 cm x 85 cm x 85 cm (0,614 m
3
).
e) Debe contar con cuatro asas en la parte superior y cuatro asas en la parte inferior. Cada asa debe de ser
de polipropileno y debe tener una longitud total de 160 cm por 5 cm de ancho y 2,2 mm de espesor, deben
estar doblemente cosidas en zigzag a 40 cm de cada extremo al cuerpo principal del supersaco y deben
sobresalir 80 cm, el color de las asas debe ser conforme al residuo que deba contener el supersaco (ver
Tabla 1 de esta Norma de Referencia).
f) En la parte inferior se debe fabricar con dos bandas de carga estibadora, de polipropileno de color del
residuo que contiene el supersaco, dichas bandas se deben unir a un par de asas en la parte inferior del
supersaco. Cada banda debe tener una longitud de 150 cm unidas por sus extremos con un traslape de 20
cm por cada extremo en el centro de la banda, cosidas en zigzag con hilo de polipropileno.
g) La boca de carga debe contar con dos bandas de amarre de 1,27 cm de ancho por 70 cm de longitud, de
polipropileno blanco laminado, colocadas en la parte media de uno de los cuatro lados de la boca.
h) El supersaco debe tener cosida una bolsa transparente e impermeable de 34 cm x 26 cm con cierre
hermético que permita resguardar el documento de embarque del residuo.
i) Todo lo anterior aplica a residuos no compactados.
j) Para facilitar la de interpretación de los incisos antes indicados, así como para el llenado de estos
supersacos la Figura 1 de esta Norma de Referencia representan los dos tipos de estructuras que se deben
utilizar.
k) Los supersacos se deben rellenar hasta aproximadamente un 80 por ciento de su capacidad y de acuerdo
al espacio disponible en el área de transferencia se deben colocar debidamente cerrados y protegidos
contra la intemperie para su resguardo (ver Figura 1 de esta Norma de Referencia).
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l) Los supersacos se deben colocar e identificar en el área de transferencia. La identificación y marcado se
debe realizar de acuerdo al siguiente procedimiento:
l1) Debe contar con un rótulo impreso con tinta indeleble en la parte media en una de sus caras del
supersaco, éste debe ser un rectángulo horizontal de 25 cm por 58 cm el cual debe estar está dividido en
dos secciones, una de 12 cm x 25 cm de color verde que debe contener el logotipo de PEMEX (conforme
al Manual Nuestra Identidad Institucional). Para el caso de las plataformas arrendadas el rótulo debe tener
logotipo de la compañía responsable del manejo; la segunda sección debe ser de 46 cm por 25 cm, del
color conforme a la Tabla 1 de esta Norma de Referencia y debe indicar el residuo que contiene, las letras
del rótulo deben ser de un color contrastante con el fondo.
l2) Debe contar con una etiqueta de papel kraft de 90 gramos de peso para intemperie de 14 cm por 18 cm, la
cual debe contener la información que a continuación se enlista en idioma español adicionalmente al
idioma de origen:
Tipo y Modelo de envase (supersaco)
Material de envase (polipropileno)
Peso bruto (kilogramos)
Capacidad (kilogramos)
Fecha de fabricación
País de fabricación
Marca del fabricante y proveedor
Lote
Laboratorio de pruebas
Requerimientos mínimos de manejo
m) En situaciones de viento los supersacos que contienen residuos sólidos urbanos deben ser asegurados
mediante las bandas de amarre para evitar la dispersión de los mismos.
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Figura 1. Modelo de estructuras según disponibilidad de espacio para colocar los supersacos en el área de transferencia
SOPORTE PARA SUPERSACOS
DETALLE VISTA DE
PERFIL
SUPERSACO
SOPORTE
SUJETADORES DEL SOPORTE PARA LA PARED
SANITARIOS PLÁSTICOS PAPEL,
CARTÓN
Y UNICEL
ALUMINIO LATAS DE
FIERRO
VIDRIO
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8.1.3 Transporte
a) Los supersacos se deben localizar en el área de transferencia establecida en forma conjunta entre el
contratista y PEMEX adecuándose el número de supersacos y dimensiones de los mismos.
b) Los supersacos deben estar cerrados previamente a ser embarcados para su transporte a tierra.
c) El trasvase de los supersacos de plataforma a la embarcación, debe ser en contenedores o canastillas
metálicas.
d) Los movimientos a tierra, se deben registrar mediante el manifiesto de desembarque/embarque de
residuos de acuerdo a 12.3 de ésta Norma de Referencia, los cuales deben ser firmados por el
Superintendente de la plataforma, así como de la embarcación receptora. El registro se debe estimar en
volumen (m
3
) para cada uno de los residuos que se envíen, considerando si es posible registrar también en
unidades de peso (kg). Derivado que el volumen estimado se sujeta a interpretación, se debe calcular la
densidad de los residuos (kg/m
3
) para reducir la incertidumbre en la medición.
e) Los residuos deben ser recibidos en los muelles con el manifiesto de desembarque/embarque de residuos,
en 12.3 de esta Norma de Referencia, el cual debe ser firmado por el responsable del área, para su
posterior transporte a centros de transferencia o acopio, con el fin de determinar su aprovechamiento,
valorización o disposición final.
f) El responsable técnico del contratista o prestador de estos servicios debe programar con anticipación el
traslado de los residuos y debe proporcionar el apoyo logístico de las embarcaciones en tiempo y forma.
g) Los residuos manejados separadamente como son: cartón, vidrio, plástico, fierro, aluminio, deben ser
canalizados a sitios de acopio para el correspondiente aprovechamiento.
h) Se debe contar con el permiso otorgado por el municipio o gobierno estatal correspondiente para la
disposición final de los residuos sanitarios en relleno sanitario que se contrate.
8.2 Manejo integral de residuos de manejo especial
8.2.1 Identificación, Separación y Clasificación
a) Los residuos de manejo especial se deben identificar y clasificar con el objeto de facilitar su separación
primaria y secundaria, entre estos residuos podemos encontrar: desecho ferroso, material de limpieza de
cubierta, residuos oleosos, material de estibas (incluye mecates y tarimas), material de construcción,
recortes base agua, sólidos de cemento de molienda, material impregnado con grasa ecológica, sólidos y
líquidos adicionales a la perforación, entre otros y que no posean las características de peligrosidad en los
términos establecidos en la NOM-052-SEMARNAT-2005 y que además cuenten con constancia de no
peligrosidad emitida por la autoridad ambiental.
b) Los residuos de manejo especial se deben separar y colocar en depósitos que tengan bolsas transparentes.
Para los residuos de material ferroso el color del depósito es amarillo y con la leyenda correspondiente al
tipo de residuo que contiene en el sitio de generación. Por seguridad de manejo no sobrepasar el 80 por
ciento de la capacidad de los depósitos.
c) Aquellos residuos de manejo especial, que por sus dimensiones no se puedan manejar en los depósitos, se
deben manejar en contenedores del tamaño adecuado al volumen y tipo del residuo.
d) El proveedor debe ser el responsable de la recolección de la chatarra que generen sus operaciones de
mantenimiento.
e) La chatarra, como residuo de manejo especial, se debe recolectar considerando su peso y dimensiones.
f) La chatarra debe estar ordenada y depositada en un área que no interfiera el libre tránsito del personal.
g) En caso de que exista un procedimiento específico para el manejo y/o selección de chatarra en la
instalación, se debe cumplir con las especificaciones del mismo.
h) En el caso de aquellas plataformas que cuenten con incineradores, deben recolectar las cenizas en
depósitos y disposición final.
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8.2.2 Contenedores con tapa, que se encuentren debidamente etiquetados, para su posterior transporte
En el caso de chatarra que por sus dimensiones pueda ser recolectada en contenedores (ver Figura 2 de ésta
Norma de Referencia), debe ser dispuesta en el área de transferencia.
El contenedor metálico utilizado para transferir chatarra de la plataforma marina al barco debe cumplir con las
siguientes características:
1) Las dimensiones pueden variar en función de las necesidades de la instalación.
2) Debe estar en condiciones de operación.
3) Debe ser color gris.
4) En el caso de trasvase de chatarra de dimensiones menores a 101,6 mm (4 in), la base del contenedor de
trasvase debe ser liso y debe tener sistema de dren.
Figura 2. Esquema ilustrativo de las características de los contenedores para trasvase de chatarra
8.2.3 Transporte
a) Los movimientos a tierra, se deben registrar mediante el manifiesto de desembarque/embarque de residuos
de acuerdo con 12.3 de ésta Norma de Referencia, el cual debe ser firmados por el Superintendente de la
Plataforma, así como por el responsable de la embarcación receptora.
b) Los residuos deben ser recibidos en los muelles con el manifiesto de desembarque/embarque de residuos
de acuerdo con 12.3 de ésta Norma de Referencia, el cual debe ser firmado por el responsable del área,
para su posterior transporte a centros de transferencia o acopio, con el fin de determinar su
aprovechamiento, valorización o disposición final.
c) El responsable técnico del contratista o prestador de estos servicios debe programar con anticipación el
traslado de los residuos y debe proporcionar el apoyo logístico de las embarcaciones en tiempo y forma.
d) El transporte de la chatarra a tierra se debe definir en las bases de licitación.
e) Los movimientos logísticos que se requieran para la chatarra, deben estar establecidos en la propuesta de
concurso, con la finalidad de coordinarse con el programa logístico de PEMEX.
f) Debe registrar el inventario y los movimientos a tierra de la chatarra generada en la plataforma marina,
mediante un expediente de documento de control en formato libre, los cuales deben ser firmados por el
2,50 m
Tubo de 152,4 mm (6 in) cédula 60 o perfil
Cuatro soportes superiores y
dos laterales
101,6 mm (4 in) diámetro
Placa de 12,7 mm (0.5 in)
Detalle de soporte
2,00 m
Drenes
1,70 m
Material rígido
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responsable de estas actividades y por el representante de PEMEX en la instalación, con el fin de efectuar el
manejo integral.
g) Se debe contar con el permiso otorgado por el Municipio o Gobierno estatal correspondiente para la
disposición final de los residuos sanitarios en relleno sanitario que se contrate.
8.3 Manejo integral de residuos peligrosos
8.3.1 Identificación, Clasificación y Separación
a. Se deben identificar, clasificar y sub clasificar de acuerdo a la Tabla 2 con el objeto de facilitar su tratamiento
y disposición final, así como lo establece el marco legal vigente en la materia (LGPGIR, RLGPGIR y NOM-
052-SEMARNAT-2005).
b. Se debe contar con el Plan de Manejo de los Residuos Peligrosos, registrado ante la SEMARNAT.
c. Se debe recolectar los residuos generados en depósitos de color negro, identificados y etiquetados, de
acuerdo a 12.2 de ésta Norma de Referencia, no debiendo sobrepasar el 80 por ciento de la capacidad del
depósito. No se deben mezclar residuos incompatibles entre sí, por lo que se debe consultar el
procedimiento establecido en 5 de la NOM-054-SEMARNAT-1993.
d. El área de recolección donde se ubiquen dichos depósitos debe permanecer limpia.
e. Posterior a la recolección, estos residuos deben ser dispuestos en contenedores ubicados en el área de
transferencia para su posterior envío a tierra, previo llenado del documento de embarque de acuerdo con la
NOM-043-SCT-2003.
f. Los generadores de residuos peligrosos deben contar con su registro como generador de residuos
peligrosos por la SEMARNAT y en el cual se establezca su categoría de generación (gran generador,
pequeño generador o microgenerador).
g. Se deben registrar, los volúmenes de residuos peligrosos generados en una bitácora, que cumpla con los
requisitos establecidos en el Artículo 71, fracción I del Reglamento de la LGPGIR.
Actividad Tipo de residuo peligroso
Criterio de
peligrosidad
Normatividad
aplicable
Clave
Operaciones de
limpieza ácida o
alcalina
Residuos de compuestos ácidos o
alcalinos
Corrosivo y
Tóxico
Listado 5 NOM-052-
SEMARNAT-2005
RP 7/20
Estopas, trapos, guantes, uniformes,
cartones, contaminados con residuos
de compuestos ácidos o alcalinos
Corrosivo y
Tóxico
Listado 5 NOM-052-
SEMARNAT-2005
RP 7/20
Envases (bidón, lata); material de
embalaje, contaminado con residuos
de compuestos ácidos o alcalinos
Corrosivo y
Tóxico
Listado 5 NOM-052-
SEMARNAT-2005
RP 7/20
Limpieza y
mantenimiento a
equipos
electromecánicos,
de perforación, de
producción y
estructuras
Residuos de pinturas, solventes,
adelgazantes, esmaltes
anticorrosivos, barnices, primer,
primario y acabados
Tóxico crónico
(Tolueno, Xileno
y benceno);
Tóxico crónico
(plomo)
Listado 4 NOM-052-
SEMARNAT-2005
NOM-133-SEMARNAT-
2000
T220 (tolueno),
T146 (plomo)
Arena sílica contaminada con
residuos de pinturas, solventes,
adelgazantes, esmaltes
anticorrosivos, barnices, primer,
primario y acabados
Tóxico crónico
(Tolueno, Xileno
y benceno);
Tóxico crónico
(plomo)
Artículo 35 Fracción III
Reglamento de la Ley
General para la
Prevención y Gestión
Integral de los Residuos.
Por mezcla con residuos
peligrosos
T220 (tolueno),
T146 (plomo)
Tabla 2. Tipo de residuos peligrosos generados en plataformas marinas
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Actividad Tipo de residuo peligroso
Criterio de
peligrosidad
Normatividad
aplicable
Clave
Limpieza y
mantenimiento a
equipos
electromecánicos,
de perforación, de
producción y
estructuras
Estopas, trapos, guantes, uniformes,
cartones, aserrín, contaminados con
residuos de pinturas, solventes,
adelgazantes, esmaltes
anticorrosivos, barnices, primer,
primario y acabados
Tóxico crónico
(Tolueno, Xileno
y benceno);
Tóxico crónico
(plomo)
Todas las anteriores y
además el listado 5
NOM-052-SEMARNAT-
2005
T220 (tolueno),
T146 (plomo) y
además RP 7/32
Envases (bidón, lata); material de
embalaje, contaminado con residuos
de pinturas, solventes, adelgazantes,
esmaltes anticorrosivos, barnices,
primer, primario y acabados
Tóxico crónico
(Tolueno, Xileno
y benceno);
Tóxico crónico
(plomo)
Artículo 55 Ley General
para la Prevención y
Gestión Integral de los
Residuos
T220 (tolueno),
T146 (plomo) y
además RP 7/32
Aceite lubricante usado, grasa
gastada, diesel, fluidos hidráulicos
Metales tóxicos
(Pb, Va, Ni, Cr,
As, Cd).
Inflamable
Artículo 31 Ley General
para la Prevención y
Gestión Integral de los
Residuos
Estopas, trapos, guantes, uniformes,
cartones, contaminados con aceite
lubricante usado, grasa gastada,
diesel, fluidos hidráulicos
Tóxico e
Inflamable
Artículo 35 Fracción III
Reglamento de la Ley
General para la
Prevención y Gestión
Integral de los Residuos.
Por mezcla con residuos
peligrosos
Envases (bidón, lata); material de
embalaje, contaminado con aceite
lubricante usado, grasa gastada,
diesel, fluidos hidráulicos
Tóxico e
Inflamable
Artículo 55 Ley General
para la Prevención y
Gestión Integral de los
Residuos
Chatarra contaminada con aceite
lubricantes gastados, pinturas,
solventes, adelgazantes, esmaltes
anticorrosivos, barnices, petróleo
crudo
Tóxico
Artículo 55 Ley General
para la Prevención y
Gestión Integral de los
Residuos
Almacenamientos
de crudo
Estopas, trapos guantes, uniformes,
cartones contaminados con lodos
aceitosos
Tóxico Crónico
(Pb, benceno,
benzo(a)pireno)
Artículo 35 Fracción III
Reglamento de la Ley
General para la
Prevención y Gestión
Integral de los Residuos.
Por mezcla con residuos
peligrosos
Exploración y
transporte de
petróleo crudo
Estopas, trapos, guantes, uniformes,
cartones, contaminados con petróleo
crudo
Inflamable
NOM-052-SEMARNAT-
2005 y Artículo 35
Fracción III Reglamento
de la Ley General para
la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos.
Por mezcla con residuos
peligrosos
Envases (bidón, lata); material de
embalaje, contaminado con petróleo
crudo
Inflamable
Artículo 55 Ley General
para la Prevención y
Gestión Integral de los
Residuos
Tabla 2. Tipo de residuos peligrosos generados en plataformas marinas (continuación)
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Actividad Tipo de residuo peligroso
Criterio de
peligrosidad
Normatividad
aplicable
Clave
Cuarto de material
químico
Reactivos químicos caducos Tóxico
Artículo 35 Fracción II,
inciso a del Reglamento
de la Ley General para
la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos
Servicios médicos
Residuos no anatómicos de unidades
de pacientes
Biológico
Infeccioso
NOM-087-SEMARNAT-
SSA1-2002
Objetos punzocortantes usados
Biológico
Infeccioso
NOM-087-SEMARNAT-
SSA1-2002
Residuos infecciosos misceláneos:
materiales de curación.
Biológico
Infeccioso
NOM-087-SEMARNAT-
SSA1-2002
Comunicaciones
Baterías alcalinas gastadas Tóxico
Listado 5 NOM-052-
SEMARNAT-2005
RP 7/30
Baterías níquel-cadmio
Tóxico (Níquel y
Cadmio)
Listado Artículo 31 Ley
General para la
Prevención y Gestión
Integral de los Residuos
Baterías Plomo - ácido Tóxico (Plomo)
Listado 4 Tóxicos
crónicos
T146 (plomo)
Mantenimiento a
sistema de
Iluminación
Lámparas y focos de vapor de
mercurio gastadas
Tóxico crónico
(Mercurio)
Listado Artículo 31 Ley
General para la
Prevención y Gestión
Integral de los Residuos
Tabla 2. Tipo de residuos peligrosos generados en plataformas marinas (continuación)
Cuando el avituallamiento pirotécnico como: luces de bengala, señalización, u otros utensilios colocados en los
botes de salvamento hayan caducado, se deben considerar como residuos peligrosos, explosivos de la Clase 1
y se deben manejar según lo especificado en la NOM-009-SCT2/2009.
En caso de que un residuo se considere su desclasificación como peligroso, este procederá de acuerdo a lo
establece la normatividad o se cuente con constancia de no peligrosidad emitida por la autoridad. En todo caso
esos residuos deben ser clasificados como de manejo especial.
A continuación se especifican las actividades que se deben realizar en el caso de los residuos
peligrosos biológico-infecciosos y los aceites usados:
8.3.2 Residuos peligrosos biológico-infecciosos
La clasificación de estos residuos se debe realizar en función de 4 de la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.
Para el manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos generados en las zonas de atención médica
(consultorios o unidades de salud ocupacional), se debe cumplir con lo establecido en 6 de la NOM-087-
SEMARNAT-SSA1-2002 y adicionalmente con los siguientes requisitos:
a) Durante el envasado de los residuos biológico-infecciosos (ver Tabla 3 de esta Norma de Referencia), éstos
no se deben mezclar con ningún otro tipo de residuo y cumplir con 5.1 y 5.2 de la NOM-051-SCT2-2003.
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Tipo de residuos Estado físico Envasado Color del depósito
Sangre Líquidos Depósitos herméticos Rojo
Residuos no anatómicos
Sólidos Bolsas de polietileno Rojo
Líquidos Depósitos herméticos Rojo
Patológicos
Sólidos Bolsa de polietileno Amarillo
Líquidos Depósitos herméticos Amarillo
Objetos punzo cortantes Sólidos Depósitos rígidos Rojo
Tabla 3. Envasado de residuos biológico-infecciosos)
b) Las bolsas mencionadas en la Tabla 3 de esta Norma de Referencia, deben ser de polietileno color rojo
traslúcido, de calibre 200 mínimo y de color amarillo traslúcido de calibre 300 mínimo, impermeables, libres
de Cloro, con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón, además de cumplir con
los valores mínimos de los parámetros indicados en la Tabla 4(especificaciones establecidas en la NOM-
087-SEMARNAT-SSA1-2002).
c) Las bolsas se deben llenar hasta aproximadamente un 80 por ciento de su capacidad, se deben cerrar con
cintillas de cierre antes de ser desembarcadas de la plataforma marina, desde el consultorio y se deben
identificar de acuerdo con el Apéndice Normativo de la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, con el símbolo
universal de riesgo biológico y la leyenda “RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS”, de
acuerdo con la Figura 3 de esta Norma de Referencia.
Figura 3. Símbolo universal de riesgo biológico
d) Los depósitos herméticos mencionados en la Tabla 3 de esta Norma de Referencia deben de cumplir con lo
descrito en 6.2.2 y 6.2.3 de la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Deben ser rígidos de polipropileno,
libres de Cloro con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón, resistentes a
fracturas y pérdidas de contenido al caerse, destructibles por métodos físicos, con una resistencia mínima
de penetración de 12,5 Newton en todas sus partes.
Los depósitos de los residuos punzocortantes peligrosos deben ser de color rojo, el cual debe permitir
verificar el volumen ocupado en el mismo, debe tener un separador de agujas y una abertura para el
depósito, debe contar con tapa(s) de ensamble seguro y cierre permanente y debe tener escrita la leyenda;
RESIDUOS
PELIGROSOS
BIOLÓGICO-INFECCIOSOS
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“RESIDUOS PELIGROSOS PUNZO CORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS”
Además se deben marcar con el símbolo universal de riesgo biológico.
Los depósitos de los residuos líquidos peligrosos deben ser color rojo o amarillo y deben tener escrita la
leyenda;
“RESIDUOS PELIGROSOS LÍQUIDOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS”
Los depósitos para los residuos líquidos y punzocortantes peligrosos se deben llenar hasta
aproximadamente un 80 por ciento de su capacidad, así mismo se deben asegurar los dispositivos de
cierre para que el depósito no se pueda abrir o vaciar.
e) El responsable de la unidad médica de la plataforma marina debe manejar los residuos biológico-
infecciosos generados en las unidades de salud ocupacional, conforme al 6.1 de la NOM-087-SEMARNAT-
SSA1-2002.
f) Los residuos peligrosos biológicos infecciosos, no deben ser compactados.
Parámetro Unidades Especificaciones
Resistencia a la tensión kg /cm
2 SL : 140
ST: 120
Elongación Por ciento
SL : 150
ST: 400
Resistencia al rasgado G
SL : 90
ST: 150
SL: Sistema longitudinal
ST: Sistema transversal
Tabla 4. Parámetros que deben cumplir los depósitos y bolsas de envasado de residuos biológico
infecciosos
8.3.3 Aceites usados
Con relación a los aceites usados se debe de cumplir con lo siguiente:
a) El proveedor o contratista que desarrolle actividades dentro de plataformas marinas, que generen aceites
usados, debe ser el responsable de manejarlos conforme al marco normativo ambiental vigente y las
disposiciones establecidas en esta Norma de Referencia.
b) Los depósitos deben ser identificados conforme a 12.2 de esta Norma de Referencia.
c) Los aceites usados no se deben arrojar al mar, ni deben mezclarse con otros productos líquidos o sólidos
que modifique su composición o características fisicoquímicas, como son los solventes, anticongelante,
líquido de frenos, agua u otro residuo peligroso, que pueda generar un residuo de las mismas
características u ocasione daños al ambiente o a la salud.
d) En caso de derrames de aceites usados, se debe notificar a la SEMAR (ver 12.4 de esta Norma de
Referencia), PROFEPA aviso de derrames, infiltración, descarga o vertido de materiales peligrosos o
residuos peligrosos (PROFEPA-03-017-A) y a PEMEX en forma inmediata.
En el caso de los residuos aceitosos en las actividades de perforación, se debe cumplir con:
a) Contar con copas recolectoras para la prevención de derrames en las actividades de purgas,
desfogues o muestreos de hidrocarburos.
b) Los líquidos descargados en la mesa rotaria deben ser conducidos hacia las charolas colectoras
para su envío a presas de tratamiento.
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c) Los líquidos derramados en el cuarto de máquinas, unidad de alta presión, bomba de accionar
preventores y bomba de lodos, deben estar retenidos mediante bordes de contención para colectarse en
depósitos destinados para ello.
8.3.4 Contenedores
Los contenedores utilizados para la recolección, transferencia, trasvase y transporte de residuos peligrosos, con
excepción de los residuos biológico-infecciosos deben cumplir con las siguientes especificaciones (Figura 4):
8.3.4.1 Especificaciones de contenedores para residuos sólidos
a) Diseño: El contenedor debe estar diseñado para una capacidad de 25 barriles y una carga máxima
permisible de 10 toneladas métricas y debe considerar las siguientes dimensiones.
alto: 1 651,0 mm (65 in)
ancho: 1 854,2 mm (73 in)
largo: 2 438,4 mm (96 in)
b) Estructura fabricada con acero estructural ASTM A-36 o equivalente:
b1) Envolvente de lámina de acero de 6,35 mm (0,25 in) de espesor A-36.
b2) Refuerzo con canales estructurales de 101,6 mm (4 in) y espesor de 4,76 mm (0,1875 in) A-36 en periferia.
b3) Bases para carga por medio de montacarga fabricada con canales formada de 152,4 mm (6 in) y espesor
de 4,76 mm (0,1875 in) A-36, parte inferior.
b4) 4 ganchos parte superior de 25,4 mm (1 in) de espesor A-36.
b5) 4 ganchos parte inferior de 25,4 mm (1 in) de espesor A-36 para mover con grúa.
b6) Dos tapas en la parte superior, abatibles, fabricada con lámina de 6,35 mm (0,25 in) de espesor A-36
empaques en la orilla y con sistema de cierre.
b7) Recubrimiento anticorrosivo primario y acabado.
c) Marcado: Los contenedores destinados para ser utilizados en la transferencia y transporte de residuos
peligrosos deben llevar marca de fabricación perfectamente visible, en relieve o embutido y de tamaño
proporcional al contenedor, Figura 4 de esta Norma de Referencia. La información que debe reunir la
marca es la siguiente:
Tipo de envase (depósito o contenedor).
Material del envase (acero u otro metal).
Peso bruto (kilogramos).
Año de fabricación.
País de fabricación.
Marca del fabricante.
Laboratorio de pruebas.
Indicar si es nuevo o reacondicionado (año de reacondicionamiento).
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Figura 4. Representación de contenedor para residuos peligrosos
8.3.4.2 Pruebas de fabricación de contenedores
Las pruebas se deben aplicar en la etapa de fabricación, y entregar el informe favorable del Laboratorio de
Ensayo reconocido, acreditado y aprobado por la SCT a PEMEX antes de su uso en plataformas o entrega
recepción, debiendo cumplir con la NOM-024-SCT2/2010.
A solicitud de PEMEX, durante su uso se puede pedir la aplicación de las siguientes pruebas establecidas en la
NOM-024-SCT2/2010 a muestras aleatorias de contenedores.
Prueba 1. Caída libre de 1 metro de altura. El procedimiento que se sigue es:
a) Seleccionar al azar un contenedor.
1,85 m
1,56 m
2,36 m
0,65 m
P L A N T A
P E R F I L
0,31 m
1,19 m1,10
m
0,15 m
1,24 m
2,43 m
1,65 m
Etiqueta para
residuos peligrosos
RESIDUO PELIGROSO
GENERADOR:
EENN CCAASSOO DDEE EEMMEERRGGEENNCCIIAA
TTEELL :: 0011 –– 880000 -- PPEEMMEEXX
DIRECCIÓN:
TEL:
NOMBRE DEL RESIDUO:
FECHA DEL ENVASADO:
SOLIDO LIQUIDO GAS
E
Q
U
I
P
O
D
E
REACTIVO
INFLAMABLE
CORROSIVO
TOXICO
C IE TR B
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b) Verificar las condiciones actuales de la soldadura y uniones de paredes en todo el cajón, bastidor de
cuchillas, patas de apoyo y anillos de refuerzo.
c) Levantar con el montacargas el contenedor de prueba a una altura de 1 metro.
d) Dejar caer el contenedor desde la altura de 1 metro.
e) Verificar las condiciones que presenta la soldadura y uniones de paredes en todo el cajón, bastidor de
cuchillas, patas de apoyo y anillos de refuerzo.
a) Comparar las características que presenta la soldadura y uniones de la prueba.
Prueba 2. Desplome en ángulo. El procedimiento que se sigue es:
a) Seleccionar al azar un contenedor.
b) Verificar las condiciones actuales de la cuadratura del cajón y tapas: soldadura y uniones de paredes en
todo el cajón, bastidor de cuchillas, patas de apoyo y anillos de refuerzo.
c) Levantar con el montacargas el contenedor de prueba y depositarlo en posición inclinada, tal como
quedaría después de que se ha vaciado el lodo en los depósitos.
d) Acomodar el montacargas a un lado del contenedor y empujar con una de las cuchillas para regresar al
contenedor a su posición horizontal. Se puede utilizar el apoyo al empujar uno de los orificios para cuchillas
o uno de los anillos de refuerzo.
e) Verificar las condiciones que presenta la cuadratura del contenedor y tapas, la soldadura y uniones de
paredes en todo el cajón, bastidor de cuchillas, patas de apoyo y anillos de refuerzo.
f) Comparar las características que presenta el contenedor después de la prueba.
Prueba 3. Hermeticidad de la soldadura. El procedimiento que se sigue es:
a) Seleccionar al azar un contenedor.
b) Llenar el contenedor de agua.
c) Verificar que no haya filtraciones de agua en las uniones soldadas del cajón del contenedor.
d) Vaciar el contenedor después de la prueba de hermeticidad.
8.3.5 Etiquetado e identificación de depósitos y contenedores para residuos peligrosos
8.3.5.1 Los depósitos utilizados para recolectar residuos peligrosos en la plataforma marinas deben ser de color
negro con tapa y con un rótulo que indique “residuos peligrosos”, así como, una etiqueta que identifique los
peligros y riesgos del residuo a la salud de los trabajadores, de acuerdo a 12.2 de esta Norma de Referencia.
8.3.5.2 Los contenedores utilizados para transportar residuos peligrosos, deben además, exhibir una etiqueta
que señale los riesgos de los mismos al ser transportados, como lo indica la NOM-003-SCT/2008. Dichas
etiquetas deben cumplir los siguientes requerimientos:
a) Deben ser de alta resistencia al medio marino (humedad, salinidad), de tal manera que no sufran
decoloración o deformación en su uso normal, para evitar que se deteriore la información contenida en las
mismas. Por lo que el material de construcción de las etiquetas debe tener una vida útil de cuando menos
3 meses (sumergidas en agua marina).
b) Los símbolos de riesgo en transporte indicados en esta Norma de Referencia, deben construirse de
acuerdo a lo que establece 6 del Anexo No. 1 de la NOM-003-SCT-2008.
c) La colocación de las etiquetas por ninguna razón debe de obstruir las marcas del envase y embalaje,
además deben de estar cercanas a estas marcas, se recomienda 150 mm (6 in) de distancia con respecto
a las marcas, asimismo las etiquetas deben de colocarse en las 2 caras laterales visibles del envase,
bolsa, embalaje o contenedor.
d) Para el etiquetado de los residuos biológico-infecciosos adicionalmente debe incluir rotulado la siguiente
leyenda “PELIGRO, RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS” con la etiqueta descrita en
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8.4.1 de la NOM-003-SCT-2008, que corresponde a la CLASE 6 TOXICOS AGUDOS (Venenos) Y
AGENTES INFECCIOSOS, DIVISION 6.2 SUBSTANCIAS INFECCIOSAS, en donde la mitad inferior de la
etiqueta podrá llevar las leyendas: "SUBSTANCIA INFECCIOSA" y "EN CASO DE DAÑO, DERRAME O
FUGA, AVISESE INMEDIATAMENTE A LAS AUTORIDADES SANITARIAS". El símbolo utilizado tiene tres
medias lunas sobre un círculo y leyendas en negro, fondo: blanco, cifra "6" en el ángulo inferior, como se
muestra en la figura 5 de esta Norma de Referencia.
Figura 5. Etiqueta para residuos peligrosos biológico-infecciosos
8.3.5.3 La permanencia de los residuos peligrosos en el área de transferencia de la plataforma en condiciones
climáticas normales debe ser 14 días como máximo. En caso contrario se debe notificar a PEMEX las
anomalías del incumplimiento de logística de recolección.
Los contenedores utilizados para la disposición de residuos peligrosos en el área de transferencia se deben
transportar al barco, dejando un contenedor vacío a cambio, con excepción para los contenedores de aceites
lubricantes.
En la transferencia de residuos peligrosos de la plataforma marina al barco, debe estar un responsable, con
capacidad y autoridad de tomar decisiones en caso de accidentes o contingencias.
El aceite usado, no debe permanecer en el área de transferencia de la plataforma marina por más de seis
meses o el tiempo establecido por PEMEX en las bases de licitación.
8.3.6 Transporte
a) El generador debe darle seguimiento desde la plataforma marina generadora, hasta la entrega en su destino,
así mismo debe llevar el control documental de su manejo mediante la correspondiente bitácora y el
Manifiesto de registro de actividades de manejo de residuos peligroso, de acuerdo con 12.3 de ésta Norma
de Referencia.
b) Se debe considerar la incompatibilidad de los residuos en el transporte de acuerdo con la NOM-010-SCT2-
2009, para evitar que en caso de fugas accidentales se puedan propiciar la formación mezcla y reacción
entre ellos.
c) El transporte de los residuos peligrosos, únicamente se debe realizar en contenedores para residuos peligrosos
por vía marítima y terrestre, queda prohibido transportarlos por vía aérea.
d) Para el transporte marítimo de los residuos peligrosos se debe cumplir con 4.1 (Hoja de Emergencia para el
Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos) o 4.2 (Guía de respuesta en caso de
emergencia) y la información requerida en 4.5 de la NOM-005-SCT/2008, así como con lo que se estipula en
la NOM-027-SCT4-1995 y las condiciones de seguridad y protección ambiental establecidas por la SCT,
SEMAR y SEMARNAT (Formato SEMARNAT-07-033-I, artículo 50, de la LGPGIR Autorización para el
transporte de residuos peligrosos y Artículo 86 del RLGPGIR).
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e) Los residuos peligrosos que se remitan a tierra deben ser manejados y trasladados a tratamiento y/o destino
final conforme lo establezcan las autoridades ambientales y la normatividad vigente, en el caso de los
residuos biológicos infecciosos se deben enviar a tierra para su incineración.
f) Durante el transporte, se deben estibar los residuos peligrosos sobre cubierta cuando exista formación de
mezclas gaseosas explosivas, de desprendimiento de vapores tóxicos y los residuos peligrosos
considerados “substancias peligrosas para el medio ambiente” se deben estibar y asegurar para evitar
riesgos a la seguridad del buque y su tripulación.
g) En el caso de aceites usados, se deben llenar los documentos de embarque y manifiesto de entrega,
transporte y recepción, generado en las plataformas marinas que es enviado a tierra.
h) El aceite usado se debe envasar para su transporte en depósitos de color negro con capacidad de 1000
litros o más, etiquetados de acuerdo con la NOM-003-SCT/2008, con una tapa de sellado hermético que
permita el transporte a su destino final de acuerdo a como lo establezca su plan de manejo correspondiente.
i) Para el transporte de residuos, el responsable técnico del contratista o prestador de estos servicios debe
programar con anticipación el traslado de los residuos y debe proporcionar el apoyo logístico de las
embarcaciones en tiempo y forma.
8.3.6.1 Documentación requerida para su entrega a transportación
Se debe cumplir con lo siguiente:
a) Manifiesto de desembarque/embarque de residuos (ver 12.3 de esta Norma de Referencia).
b) Manifiesto de Entrega, Transporte y Recepción de Residuos Peligrosos con sello de recepción del área de
tratamiento o destino final.
c) Se debe indicar el sitio de disposición final y proporcionar la autorización respectiva.
El manejo terrestre del muelle a los centros de transferencia, se debe realizar cumpliendo las NOM-003-
SCT/2008, NOM-004-SCT/2000, NOM-007-SCT2/2010, NOM-009-SCT2/2009 y NOM-010-SCT2/2009.
8.4 Plan de contingencia para manejo de residuos
Para el manejo de residuos peligrosos, manejo especial y sólidos urbanos, se debe elaborar y entregar a
PEMEX una copia del Programa de Prevención de Accidentes (PPA) (Plan de Contingencia y/o Plan de
Respuesta a Emergencias) conforme a lo que establezca la SEMARNAT, así como los siguientes escenarios no
limitativos:
a) Fenómenos naturales (turbonadas, huracanes, tormentas, entre otros).
b) Incendio o explosión.
c) Derrames.
8.5 Manejo de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos en las áreas de
transferencia
La transferencia de residuos se debe hacer únicamente en zonas locales específicas acondicionadas para tal
efecto. El área de transferencia debe contar como mínimo con lo siguiente:
a) Bordes de contención para la captación de derrames de residuos peligrosos.
b) Señalamientos y letreros alusivos a los residuos y su peligrosidad, en lugares y formas visibles.
c) Espacios definidos para la colocación de supersacos, contenedores, tambores de aceites usados y chatarra.
d) Los tambores, no se deben estibar en más de dos niveles.
e) Los depósitos fijos empleados para almacenar líquidos o sólidos no se deben llenar en más del 80 por ciento
de su volumen y deben estar provistos de dispositivos de control.
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f) La permanencia de los residuos en el área de transferencia de la plataforma en condiciones climáticas
normales debe ser 14 días como máximo. En caso contrario se debe notificar a PEMEX las anomalías del
incumplimiento de logística de recolección.
g) La transferencia de residuos peligrosos de la plataforma marina al barco, debe estar un responsable, con
capacidad y autoridad de tomar decisiones en caso de accidentes o contingencias.
h) Los supersacos se deben localizar en el área de transferencia establecida en forma conjunta entre el
contratista y PEMEX adecuándose el número de supersacos y dimensiones de los mismos.
i) Se deben tomar todas las medidas necesarias para evitar que se mezclen los residuos incompatibles.
j) En el caso de que los recipientes que contienen residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos
hayan recibido agua de lluvia, esta agua debe ser enviada a la planta de tratamiento de aguas negras para
saneamiento antes de su vertimiento al mar.
k) En situaciones de viento, los recipientes que contienen residuos sólidos urbanos y de manejo especial y
peligrosos almacenados en la instalación, deben ser asegurados mediante ganchos o cinchos y las bocas de
carga de los supersacos mediante las bandas de amarre para evitar dispersión de los mismos.
El responsable técnico del contratista o prestador de servicios se debe quedar con copia firmada del manifiesto
de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos y del manifiesto de desembarque/embarque de
residuos.
9. RESPONSABILIDADES
9.1 Proveedores o contratistas
9.1.1 Cumplir con los requerimientos especificados en esta Norma de Referencia.
9.1.2 Cumplir con la normatividad Nacional e Internacional en la materia.
9.1.3 Manejar de forma integral las actividades de los residuos sólidos urbanos, de manejo especial y
peligrosos generados en las plataformas marinas, únicamente cuando se establezca en las bases de licitación y
en el contrato respectivo.
9.1.4 Elaborar, implementar y dar seguimiento al programa de manejo de residuos sólidos urbanos, de
manejo especial y peligrosos conforme a la LGPGIR y Normatividad ambiental vigente, lo anterior con la
supervisión de PEMEX, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Objetivo y alcance del programa.
b) Política de la empresa que efectúa el manejo de residuos.
c) Procedimiento para el manejo de residuos (debe contemplar la identificación, clasificación, recolección,
compactación, trituración, trasvase, registro de movimientos, transportación.
9.1.5 Informar documentalmente a PEMEX y a la autoridad competente, conforme a los artículos 130 y 131
del Reglamento de la LGPGIR, de cualquier daño ocasionado al ambiente, por el desempeño de sus
actividades motivo del contrato respectivo. Por lo anterior está obligado a reparar bajo su costo las afectaciones
por cualquier demanda, requerimiento, multa, inspección o responsabilidad instaurada en contra de PEMEX,
como consecuencia de violación, delitos o daños ocasionados en materia de medio ambiente, durante la
ejecución del contrato, a plena satisfacción de PEMEX y de la autoridad competente.
9.1.6 Se deben utilizar contenedores que cumplan como mínimo con las especificaciones establecidas en
esta Norma de Referencia, sin contravenir con la normatividad nacional vigente.
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9.1.7 Tener un programa calendarizado de recolección de residuos sólidos urbanos, de manejo especialy
peligrosos avalado por PEMEX, el cual no debe interferir con las condiciones de operación y seguridad de la
instalación y los trabajadores.
9.1.8 Contar con una bitácora en formato libre, donde se registren las salidas de residuos sólidos urbanos y
de manejo especial que incluya nombre, cantidad del residuo, fecha de entrada y salida al área de transferencia
así como los datos generales de la empresa que los maneja. Y contar con otra bitácora para los residuos
peligrosos que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 71 del Reglamento LGPGIR (ver
12.1 de esta Norma de Referencia), las cuales deben estar localizadas en la plataforma marina; adicionalmente
se debe elaborar un expediente que contenga los documentos de embarque/desembarque de las cantidades
enviadas a tierra y cadena de custodia.
9.1.9 Cumplir las disposiciones en materia de seguridad industrial y protección ambiental, que establezca
PEMEX en el contrato respectivo.
9.1.10 No se debe efectuar vertimiento de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos al mar
excepto residuos alimenticios siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones establecidas en el
Anexo V del convenio MARPOL 73/78:
a) Que se trituren hasta alcanzar una dimensión máxima de 25 mm.
b) Que las plataformas marinas se localicen a cuando menos 4,828 km (3 millas) de distancia de la tierra más
próxima.
9.1.11 Valorar el tipo de residuo que PEMEX establezca en las bases de licitación o contrato respectivo
conforme lo establezca la autoridad competente.
9.1.12 Suscribir convenios o acuerdos de coordinación con las entidades federativas y municipios, con objeto
de dar disposición final a los residuos sólidos urbanos y de manejo especial de acuerdo a la normatividad oficial
ambiental vigente, debiendo entregar a PEMEX copia del documento comprobatorio de la disposición final.
9.1.13 Entregar la documentación como generadores de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y
peligrosos, cumpliendo con lo establecido en la normatividad mexicana e internacional, así como a lo establecido
en esta Norma de Referencia.
9.1.14 Contar con un plan de contingencias para manejo de residuos acorde con el plan de contingencias de la
instalación, e implementarlo cuando sea necesario.
9.1.15 Cuando realicen actividades de recolección, transporte, tratamiento o disposición final de residuos
peligrosos para PEMEX en plataformas marinas, deben contar con los permisos, licencias y autorizaciones
vigentes establecidas en el Reglamento de la LGPGIR para el manejo de residuos peligrosos.
9.1.16 El personal responsable del manejo de residuos peligrosos debe estar capacitado para desempeñar
dichas actividades en las plataformas marinas. Para lo cual se debe presentar la documentación comprobatoria
de que dicho personal recibe capacitación en la materia por lo menos una vez al año.
9.1.17 Contar con un “Seguro de Riesgo Ambiental” conforme se establece en el Artículo 147 Bis de la
LEGEEPA vigente, así como en lo indicado en los artículos 76 y 77 del Reglamento de la LGPGIR.
9.1.18 Entregar copia del manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos, debidamente
requisitado por el destinatario de los residuos peligrosos para su transporte, durante un plazo no mayor de 60
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días naturales contados a partir de la fecha de recepción del prestador del servicio; su incumplimiento se debe
informar a la Secretaría correspondiente para que ésta determine las sanciones que procedan.
9.1.19 Entregar a la SEMARNAT, en el formato de la COA, un informe, anual como se señala en la LGPGIR y
en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, sobre el manejo de los residuos peligrosos generados,
transportados, tratados o enviados a disposición final, según corresponda.
9.1.20 Debe designar a un responsable técnico para el manejo de residuos peligrosos. Dicho técnico debe
vigilar y coordinar las actividades para el manejo de los residuos peligrosos en la plataforma marina, conforme a
la normatividad en la materia.
9.1.21 Los medios de transporte de residuos peligrosos deben contar con las autorizaciones o permisos de las
autoridades competentes (SCT, SEMARNAT y SEMAR).
9.1.22 En caso de derrame accidental de residuos peligrosos se deben aplicar de manera inmediata acciones
para minimizar o limitar su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza del sitio y anotarlo en sus bitácoras.
Estas acciones deberán estar completadas en sus respectivos programas de prevención y atención de
contingencias o emergencias ambientales o accidentales.
En caso de exceder un metro cubico deberá ajustarse en lo establecido en el Artículo 130 del RLGPGIR.
9.1.23 Debe entregar el lugar en donde se ejecutaron los trabajos totalmente limpio, libre de cualquier tipo de
residuo; por consiguiente se debe entender como no terminada la obra hasta que se entregue el lugar en las
condiciones antes indicadas.
9.2 PEMEX
9.2.1 Vigilar la aplicación de esta Norma de Referencia, en la contratación de servicios donde se involucre el
manejo de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos en las plataformas marinas.
10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES
Esta Norma de Referencia no tiene concordancia con Normas Mexicanas o Internacionales.
11. BIBLIOGRAFÍA
11.1 Manual Nuestra Identidad Institucional, editado por la Gerencia Corporativa de Comunicación Social
en junio de 2004
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12. ANEXOS
12.1 Bitácora de generación de residuos peligrosos
GENERACIÓN
ÁREA DE
TRANSFERENCIA
MANEJO
Nombre
del
residuo
peligroso
Cantidad
generada
Características de
peligrosidad del
residuos
Área de
generación
Fecha
de
ingreso
Fecha
de
salida
Fase de
manejo
siguiente a
la salida del
área de
transferencia
Prestador de servicio
C R E T I B
Nombre,
denominación
o razón social
Número de
autorización
TOTAL Nombre del responsable técnico de la bitácora
Nota: Son requerimientos mínimos, más no limitativos.
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12.2 Etiqueta para residuos peligrosos
RESIDUO PELIGROSO
GENERADOR:
EN CASO DE EMERGENCIA
TEL : 01 – 800 - PEMEX
DIRECCIÓN:
TEL:
NOMBRE DEL RESIDUO:
FECHA DEL ENVASADO:
SOLIDO LIQUIDO GAS
E
Q
U
I
P
O
D
E
REACTIVO
INFLAMABLE
CORROSIVO
TOXICO
C R E T I B
PESO/VOLUMEN:
NÚMERO DE MANIFIESTO:
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12.3 Manifiesto de desembarque/embarque de residuos
GENERADOR
MANIFIESTO DE DESEMBARQUE/EMBARQUE DE RESIDUOS
1. NÚMERO DE CONTROL 2. FECHA
3. REGIÓN/UNIDAD OPERATIVA 4 ACTIVO/GERENCIA 5. INSTALACIÓN
6. UBICACIÓN
7. DESCRIPCIÓN DE LA CARGA
CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCIÓN
8. OBSERVACIONES
9. CERTIFICACIÓN DEL GENERADOR: DECLARO QUE EL CONTENIDO DE ESTE LOTE ESTA TOTAL Y CORRECTAMENTE DESCRITO MEDIANTE EL TIPO DE RESIDUO Y SUS
CARACTERÍSTICAS DE MANEJO, BIEN EMPACADO, MARCADO Y ROTULADO Y QUE SE HAN PREVISTO LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA SU TRANSPORTE POR VÍA
MARÍTIMA/TERRESTRE DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN NACIONAL.
NOMBRE: FIRMA:
TRANSPORTEMARÍTIMO
10. NOMBRE DE LA EMPRESA TRANSPORTISTA
DOMICILIO MUNICIPIO
ESTADO TELEFONO
AUTORIZACIÓN DE LA SEMARNAT NUM. DE REGISTRO S.C.T. SELLO
11. RECIBI LOS RESIDUOS DESCRITOS EN EL PRESENTE AVISO PARA SU TRANSPORTE
NOMBRE: FIRMA:
CARGO: FECHA DE EMBARQUE:
TIPO DE EMBARCACIÓN: NUM. DE MATRICULA
12. RUTA DE LA EMPRESA GENERADORA HASTA SU ENTREGA
DESCARGAEN
MUELELS
13. INSTALACIÓN 14. FECHA DE RECEPCIÓN
15. LOS RESIDUOS DESCRITOS EN ESTE AVISO FUERON DESCARGADOS EN LA INSTALACIÓN INDICADA EN EL PUNTO ANTERIOR Y ENTREGADOS PARA SU TRANSPORTE
A DISPOSICIÓN
NOMBRE: FIRMA
16. OBSERVACIONES
TRASPORTETERRESTRE
17. NOMBRE DE LA EMPRESA TRANSPORTISTA
DOMICILIO MUNICIPIO
ESTADO TELEFONO
AUTORIZACIÓN DE LA SEMARNAT NUM. DE REGISTRO S.C.T. SELLO
18. RECIBÍ DE LOS RESIDUOS DESCRITOS EN EL PRESENTE AVISO PARA SU TRANSPORTE
NOMBRE: FECHA:
CARGO: FIRMA:
19. UNIDAD DE TRANSPORTE: PLACAS:
20. RUTA DE LA INSTALACIÓN HASTA SU ENTREGA
DESTINATARIO
21. NOMBRE DE LA EMPRESA DESTINATARIA
DOMICILIO MUNICIPIO
ESTADO TELEFONO
22. ECIBÍ DE LOS RESIDUOS DESCRITOS EN EL PRESENTE AVISO
NOMBRE FIRMA
23. SITIO DE MANEJO Y UBICACIÓN
24. OBSERVACIONES
Nota: Son requerimientos mínimos más no limitativos.
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12.4 Notificación de derrames a la SEMAR
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARMADADEMEXICO TERCERA REGIÓN NAVAL
ANEXO-“B”
SITUACIÓN
(FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y OTRAS SUBSTANCIAS NOCIVAS EN
EL MAR.)
1.- ______________________________________________________________________________________________
Fecha y hora del suceso.
2.- ______________________________________________________________________________________________
Identificación de la fuente contaminante.
3.- ______________________________________________________________________________________________
Nombre y datos particulares del representante y/o propietario.
4.- ______________________________________________________________________________________________
Situación geográfica de la fuente contaminante.
5.- En caso de ser buque indicar. a. ______________________ b. _____________________
Rumbo verdadero. Velocidad en nudos.
6.- ______________________________________________________________________________________________
Condiciones meteorológicas imperantes en el área.
7.- ______________________________________________________________________________________________
Descripción de las substancias nocivas derramadas al mar.
8.- ______________________________________________________________________________________________
Estimación de la cantidad derramada.
9.- ______________________________________________________________________________________________
Descripción de las averías que ocasionaron el derrame.
10.- ______________________________________________________________________________________________
Estimación de la extensión superficial del derrame.
11.- ______________________________________________________________________________________________
Medidas adoptadas para combatir y controlar la fuente contaminante y el derrame.
12.- ______________________________________________________________________________________________
Servicios de auxilio requeridos.
13.- ______________________________________________________________________________________________
Nombre de la persona que reporta el incidente.
14.- ______________________________________________________________________________________________
Profesión y/u ocupación, Cédula Profesional.
15.- ______________________________________________________________________________________________
Dependencia o Razón Social de donde trabaja.
16.- ______________________________________________________________________________________________
Dirección y teléfono de donde trabaja.
17.- ______________________________________________________________________________________________
Dirección y teléfono particular.
NOTA: Se omitirán aquellas partes de este formato de notificación que no sean aplicables
Si no se reporta dentro de 24 horas se considera como vertimiento deliberado
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ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARMADADEMEXICO TERCERA REGIÓN NAVAL
HOJA “DOS” DEL ANEXO-“B”
INFORME RECOLECCIÓN DE ACEITE DERRAMADO
FECHA: _____________________________________________ HORA: __________________________________
CANTIDAD RECUPERADA (LITROS): _______________________________________________________________
COMPORTAMIENTO DEL EQUIPO: ________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
OBSERVACIONES:_____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
RESPONSABLE: ___________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA