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PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y
EQUIPO
Esta norma cancela y sustituye a la NRF-150-PEMEX-2005 del 17 de septiembre de 2005.
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COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS2 de julio de 2011
SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS
MEXICANOSPÁGINA 1 DE 22
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Petróleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios
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TUBERÍAS Y EQUIPOS
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HOJA DE APROBACIÓN
ELABORA:
ING. FRANCISCO RIVERA DABUR
COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO
PROPONE:
ING. CARLOS ALBERTO TREVIÑO MEDINA .
PRESIDENTE DEL SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN
DE PETROLEOS MEXICANOS
APRUEBA:
ING. CARLOS RAFAEL MURRIETA CUMMINGS .
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE
PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
Comité de Normalización de
Petróleos Mexicanos y
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CONTENIDO
CAPÍTULO PÁGINA
0.  INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................................... 4 
1.  OBJETIVO.................................................................................................................................................... 4 
2.  ALCANCE. ................................................................................................................................................... 5 
3.  CAMPO DE APLICACIÓN. .......................................................................................................................... 5 
4.  ACTUALIZACIÓN. ....................................................................................................................................... 5 
5.  REFERENCIAS. ........................................................................................................................................... 6 
6.  DEFINICIONES. ........................................................................................................................................... 7 
7.  SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.................................................................................................................. 8 
8.  DESARROLLO............................................................................................................................................. 9 
8.1  Requisitos preliminares que se deben cumplir. ................................................................................. 9 
8.2  Presión de la prueba hidrostática..................................................................................................... 12 
8.3  Duración de la prueba hidrostática................................................................................................... 14 
8.4  Ejecución de la prueba hidrostática. ................................................................................................ 14 
8.5  Documentación que debe entregar el Contratista............................................................................ 18 
9.  RESPONSABILIDADES. ........................................................................................................................... 19 
10.  CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES. ............................................ 20 
11.  BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................................................... 20 
12.  ANEXOS..................................................................................................................................................... 21
12.1  Presentación de documentos esquivalentes.................................................................................... 21 
12.2 Formato para registro de prueba hidrostática. ................................................................................ 22
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0. INTRODUCCIÓN.
Como parte de las funciones principales encomendadas a Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, se
encuentran el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones para la extracción,
recolección, separación, procesamiento, almacenamiento, medición y transporte de hidrocarburos; así como la
adquisición de materiales y equipos requeridos para cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos de la
empresa.
Lo anterior implica una gran diversidad de actividades con diferentes riesgos inherentes, en virtud de lo cual,
mediante acciones concretas que permiten mantener en condiciones de seguridad todas las instalaciones,
dentro de sus principales actividades riesgosas, se debe validar la integridad estructural y hermeticidad de los
equipos, sistemas y componentes que manejan hidrocarburos, con la finalidad de garantizar la confiabilidad de
los procesos durante su operación normal. Lo anterior se logra mediante diversos ensayos no destructivos, así
como la Ph que consiste en someter a las tuberías, sistemas de tuberías, equipos y componentes de proceso
asociados; a una prueba de presión interna para demostrar que pueden ser operados cotidianamente en forma
confiable y segura de acuerdo a las normas, especificaciones, códigos o estándares aplicables.
Por lo anterior, dentro de esta NRF se establecen los requisitos que en general se deben cumplir para llevar a
cabo las Ph de tuberías, sistemas de tuberías, recipientes y equipos.
En la elaboración de esta NRF participaron Petróleos Mexicanos, organismos subsidiarios, instituciones y
empresas que se indican a continuación:
Petróleos Mexicanos.
PEMEX-Refinación.
PEMEX-Exploración y Producción.
PEMEX-Gas y Petroquímica Básica.
PEMEX-Petroquímica.
Instituto Mexicano del Petróleo.
CAR-BER Testing CA.
1. OBJETIVO.
Establecer los requisitos técnicos y documentales que se deben cumplir para la contratación de los servicios
para realizar Ph de tuberías, sistemas de tuberías, recipientes y equipos de Petróleos Mexicanos y organismos
subsidiarios.
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2. ALCANCE.
Esta NRF incluye los requisitos necesarios para realizar la Ph de tuberías, sistemas de tuberías, equipos y
recipientes a presión nuevos o que ya estén en operación en centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y
organismos subsidiarios.
Incluye la determinación de los valores de Ph y requisitos de la prueba e inspección de tubería y equipos
durante la ejecución de la misma.
Esta NRF no contempla dentro de su alcance, los servicios siguientes:
I.- Ph de ductos para transporte y recolección de hidrocarburos que cumplan con la NRF-030-PEMEX-2009 y
NRF-106-PEMEX-2005.
II.- Ph de calderas de potencia.
III.- Ph de tuberías y equipos cuyos diseños originales estén sustentados en documentos normativos distintos a
los mencionados en esta norma.
IV.- Ph de tuberías y equipos para servicio criogénico.
V.- Determinación de la resistencia de los soportes del equipo y tuberías para la Ph.
VI.- Ph con otro fluido de prueba distinto al agua.
VII.- Ph de tuberías que integran los sistemas de drenaje por gravedad.
Esta norma de referencia NRF-150-PEMEX-2010, cancela y sustituye a la NRF-150-PEMEX-2005.
3. CAMPO DE APLICACIÓN.
Esta NRF es de aplicación general y observancia obligatoria para la contratación de los servicios objeto de la
misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, donde se
realice Ph de tuberías, sistemas de tuberías, recipientes y equipos nuevos al inicio de su operación o cuando
hayan sido reparados o modificados conforme a los códigos que las rigen. Por lo que debe ser incluida en los
procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación
directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el Licitante o Contratista.
4. ACTUALIZACIÓN.
Esta NRF se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes si las sugerencias y
recomendaciones de cambio lo ameritan.
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Las sugerencias para la revisión y actualización de esta NRF, deben enviarse al Secretario del Subcomité
Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo
a la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirla dentro del Programa Anual de Normalización de
Petróleos Mexicanos, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.
Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato CNPMOS-001-A01 de la Guía
CNPMOS-001, Revisión 1 y dirigirse por escrito al:
Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos.
Avenida Marina Nacional N° 329, Piso 23, Torre Ejecutiva.
Colonia Huasteca, C. P. 11311, México D. F.
Teléfono directo: (55)1944-9240; Conmutador: (55)1944-2500 extensión: 54997.
Correo electrónico: ariel.sanchez@pemex.com.
5. REFERENCIAS.
5.1 NOM-001-SEMARNAT-1996 Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas
residuales aguas y bienes nacionales.
5.2 NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida.
5.3 NOM-020-STPS-2002 Recipientes sujetos a presión y calderas – Funcionamiento - Condiciones de
seguridad.
5.4 ISO 9172:2005 Non-destructive testing — Qualification and certification of personnel (Pruebas no
destructivas-Calificación y certificación de personal).
5.5 ISO 15156:2009 Petroleum and natural gas industries. Materials for use in H2S-containing environments
in oil and gas production. Part 3: Cracking-resistant CRAs (corrosion-resistant alloys) and other alloys.
(Industrias del petróleo y gas natural. Materiales para uso en ambientes que contengan H2S en producción de
gas y aceite. Parte 3: Aleaciones resistentes al agrietamiento (aleaciones resistentes a la corrosión) y otras
aleaciones).
5.6 ISO 15649:2001 Petroleum and natural gas industries — Piping (Industrias del petróleo y gas natural-
Tubería).
5.7 ISO 16812:2007 Petroleum and natural gas industries, shell and tube heat exchangers. (Industrias del
petróleo y gas natural. Cambiadores de calor tipo envolvente o coraza-haz de tubos).
5.8 NRF-028-PEMEX-2010 Diseño y construcción de recipientes a presión.
5.9 NRF-030-PEMEX-2009 Diseño, construcción, inspección y mantenimiento de ductos terrestres para
transporte y recolección de hidrocarburos.
5.10 NRF-106-PEMEX-2005 Construcción, Instalación y Desmantelamiento de Ductos Submarinos.
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6. DEFINICIONES.
Para los propósitos de esta NRF, aplican las definiciones siguientes:
6.1 Alteración: Cambio o modificación física de un equipo o tubería por cualquier método, incluidos los
procesos de soldadura.
6.2 Cloruros: Compuestos que contienen cloro, formando alguno de sus derivados que generan un
ambiente corrosivo en un medio acuoso.
6.3 Componente de tubería: Elemento mecánico para ensamblar o unir tubería para formar un sistema de
tuberías y/o equipos de servicio o proceso, para contener herméticamente la presión y el fluido en su interior.
Puede ser tubería, “tubing”, conexiones, bridas, empaques, espárragos, válvulas, juntas de expansión, juntas
flexibles, trampas, filtros, instrumentos en línea y separadores.
6.4 Documento Normativo Equivalente: Norma, especificación, método, estándar o código que cubre los
requisitos y/o características físicas, químicas, fisicoquímicas, mecánicas o de cualquier naturaleza establecidas
en el documento normativo extranjero citado en la NRF.
6.5 Equipo: Contenedor estacionario, sometido a esfuerzos debido a los efectos de la presión, por procesar,
tratar, almacenar o transformar una sustancia, incluyendo cambiadores de calor, calentadores de cualquier tipo
incluyendo los del tipo a fuego directo o indirecto, filtros, mezcladores, entre otros, donde la presión es cualquier
valor diferente a la presión atmosférica, proveniente de fuentes externas o como consecuencia de la reacción
física y/o química que se lleve en su interior.
6.6 Equivalente: Documento normativo equivalente, distinto a una NOM, NMX, Norma Internacional (ISO,
IEC, etc.) o NRF; puede ser una norma, especificación, método, estándar o código que cubre requisitos y/o
características físicas, químicas, fisicoquímicas, mecánicas o de cualquier naturaleza; considerado como
documento normativo extranjero como los citados en esta NRF, para su aplicación como documento normativo
equivalente, debe cumplir con lo establecido en el Anexo 12.1.
6.7 Manómetro oficial: Instrumento para medición de presión que puede ser analógico o digital, para
obtener lecturas de aceptación o rechazo de la prueba. Calibrado conforme a la LFMN y su reglamento.
6.8 Presión de diseño (Pd): Valor de la presión a las condiciones de diseño, que nunca debe ser menor a
las condiciones más severas de presión y temperatura simultáneamente esperadas durante la operación del
sistema de tuberías o equipos en las que se determina el espesor mínimo permisible, conforme a ISO 15649,
NRF-028-PEMEX-2009 o al numeral 302.2.4 del ASME B31.3 o equivalente; según aplique. Este valor de presión
debe ser usado para calcular la Pph.
6.9 Presión de prueba hidrostática (Pph): Valor de la presión manométrica a la que se somete
internamente una tubería o equipo para efectos de Ph, cuya magnitud debe ser en cualquier punto de la tubería o
equipo, cuando menos igual al valor determinado en los numerales 8.2.1 y 8.2.2 de esta norma de referencia, sin
exceder el esfuerzo de cedencia del material a la temperatura de prueba.
6.10 Presión de operación (Po): Valor de la presión manométrica en tuberías o equipos, a las condiciones
normales de operación, la que no debe exceder la presión máxima permitida de trabajo (PMPT) y se debe
mantener por debajo del valor de la presión de relevo del dispositivo para alivio de presión.
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6.11 Prueba hidrostática (Ph): Ensayo de presión que se realiza a tuberías, sistemas de tuberías,
recipientes y equipos para verificar su hermeticidad, confirmar su integridad mecánica y avalar que estén en
condiciones seguras de operación.
6.12 Pruebas no destructivas: Aplicación de métodos físicos indirectos para inspeccionar materiales o
componentes de manera que no impida su futura utilización y capacidad de servicio con el fin de detectar,
localizar, medir y evaluar los defectos; para evaluar la integridad, propiedades y composición; así como medir
características geométricas.
6.13 Reclasificación “Rerating”: Cambio en las condiciones de uso de la tubería o equipo con respecto a las
condiciones originales de diseño.
6. 14 Registrador de presión: Instrumento para medir y registrar de forma continua en una gráfica con escala
acorde a la magnitud de la presión interna de tuberías, equipos o secciones de proceso sujetos a prueba.
6.15 Temperatura de diseño (td): Valor de la temperatura máxima promedio de metal, esperada a través del
espesor a su correspondiente presión, usada en el diseño de la tubería, sistema de tuberías, equipo o
componente.
6.16 Temperatura de operación (to): Valor de la temperatura en la pared de tuberías, sistemas de tuberías,
equipos o componentes a las condiciones normales de operación. Para equipos con componentes divisorios, se
debe considerar la temperatura de pared del lado con mayor valor.
6.17 Temperatura de prueba (tp): Valor de la temperatura en la pared de tuberías, sistema de tuberías,
equipos o sus componentes a las condiciones imperantes durante la Ph.
6.18 Tubería: Ensamble de tubos y componentes de tubería para conducir, distribuir, mezclar, separar,
descargar, medir, controlar o desfogar fluidos.
6.19 Tubo: Cilindro hermético presurizado usado para transportar un fluido o para transferir un fluido
presurizado.
6.20 Reparación: Intervención de un equipo, recipiente, tubería o sistema de tuberías para restablecer sus
condiciones originales de diseño, por cualquier método, incluidos los procesos de soldadura.
6.22 Sistema de tuberías: Tuberías interconectadas, sujetas a la misma o mismas condiciones de diseño.
7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.
DTI Diagrama de tubería e instrumentación.
° F Fahrenheit.
ISO International Organization for Standardization (Organización Internacional de Normalización).
LFMN Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
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LGEEPA Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MAOP Máxima presión de operación.
NOM Norma Oficial Mexicana.
NMX Norma Mexicana.
NRF Norma de Referencia.
PMPT Presión máxima permisible de trabajo.
ppm Concentración en partes por millón de soluto en una solución, en miligramos por litro, mg/l.
PEMEX Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.
psi Libra por pulgada cuadrada.
SEMARNAT Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Para los efectos de esta NRF con relación a unidades de medida y sus símbolos, referirse a la NOM-008-SCFI-
2002.
8. DESARROLLO.
8.1 Requisitos preliminares que se deben cumplir.
8.1.1 Generales.
8.1.1.1 Las tuberías, sistemas de tuberías, recipientes y/o equipos a presión que se deben someter a Ph, se
deben probar de acuerdo con esta NRF, a menos que PEMEX por escrito especifique un método de prueba
alternativo a la Ph, en cuyo caso no aplica esta NRF.
8.1.1.2 Los instrumentos de medición y su calibración deben cumplir con la LFMN y su Reglamento, así como
los requisitos de la NRF-111-PEMEX-2006.
8.1.1.3 La Ph se debe documentar como se indica en el numeral 8.5 de esta NRF.
8.1.1.4 El personal de inspección para verificar la Ph al amparo de esta NRF, debe estar certificado como Nivel
2 ó 3 en los métodos de inspección visual y de fuga, de acuerdo con ISO 9712.
8.1.1.5 Los sistemas de tuberías con presión de diseño atmosférica, no deben ser probados hidrostáticamente
de acuerdo a esta NRF.
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8.1.1.6 La Pph de recipientes a presión, nuevos o en operación, no debe ser menor al valor de multiplicar 1.1
por la presión de calibración del dispositivo de relevo de presión de conformidad con el numeral 9.1.1 de la
NOM-020-STPS.
8.1.1.7 La Pph para sistemas de tuberías no debe ser menor de 1.5 veces la Pd, de acuerdo al numeral
345.4.2.a) del ASME B31.3 o equivalente.
8.1.1.8 Las tuberías y/o equipos se deben probar hidrostáticamente en su posición final y sobre sus elementos
de apoyo y/o cimentación, excepto aquellos que son prefabricados y tengan Ph de taller, cuya integración en la
instalación del centro de trabajo, es mediante juntas bridadas.
8.1.1.9 El valor calculado de la Pph no debe exceder el 90 por ciento del esfuerzo de cedencia del material
“yield point” a la temperatura de la Ph.
8.1.1.10 Los componentes permanentes de tuberías o equipos sujetos a presión manométrica por ambos lados,
deben ser sujetos a Ph, en forma separada e independiente para cada lado, de acuerdo con esta NRF.
8.1.1.11 El Contratista debe entregar a PEMEX el procedimiento de Ph particular para cada sistema, tubería o
recipiente sujeto a presión.
8.1.12 El suministro, manejo, tratamiento, descarga y/o disposición del fluido para Ph, se debe llevar a cabo de
conformidad con lo que se haya establecido en las bases de licitación.
8.1.13 El Contratista no debe realizar dicha Ph del sistema, tubería o recipiente sujeto a presión, sin antes
contar con la aceptación de PEMEX por escrito, del correspondiente procedimiento para llevarla a cabo.
8.1.14 El Contratista no debe cargar el sistema, tubería o recipiente a presión, con el fluido de prueba, sin antes
tener definido y aceptado por PEMEX el lugar para su descarga.
8.1.2 Técnicos.
8.1.2.1 La información técnica mínima necesaria para elaborar el procedimiento de Ph, se indica en los
numerales 8.1.2.1.1 y 8.1.2.1.2 de esta NRF. PEMEX puede establecer en las bases de licitación cuál es la
información que se suministra y cuál es la que debe obtener o desarrollar el Contratista.
8.1.2.1.1 Ph de sistemas nuevos o que ya han operado, en los que se integran tuberías, componentes de
línea y recipientes.
a) Valor de la Pph determinado conforme a esta NRF.
b) Valor de la temperatura de Ph conforme a esta NRF.
c) DTI del sistema de tuberías sujeto a la Ph.
d) Isométricos y/o planos de tuberías del sistema sujeto a Ph, en su versión de “Como está construido” o
“As-built”.
e) Identificación de los puntos para drenaje y para venteo en isométricos, DTI y/o planos de tuberías del
sistema sujeto a Ph.
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f) Identificación de los puntos de aislamiento en DTI y/o planos de tuberías del sistema sujeto a Ph.
g) Ubicación de los instrumentos oficiales para medición de temperatura y presión en DTI y/o planos de
tuberías del sistema sujeto a Ph.
h) Ubicación de los dispositivos de relevo de presión durante la prueba, en DTI y/o planos de tuberías del
sistema sujeto a Ph.
i) Valor de la PMPT.
j) Identificación del punto de ingreso de la Pph en DTI y/o planos de tuberías del sistema sujeto a Ph.
k) Características físicas y químicas de fluido de Ph.
l) Valor de la presión de diseño del sistema de tuberías sujeto a Ph.
m) Escala del manómetro que se debe usar para Ph.
n) Hoja de datos y presión de ajuste de los dispositivos de relevo de presión, información que ser parte del
expediente de integridad mecánica.
o) Expediente de integridad mecánica del sistema, tuberías, equipos y/o componentes sujetos a Ph.
8.1.2.1.2 Equipo aislado del sistema de tuberías y componentes al que está integrado en operación
normal.
a) Valor de la Pph determinado conforme a esta NRF.
b) Valor de la temperatura de Ph conforme a esta NRF.
c) Expediente de integridad mecánica del equipo sujeto a Ph.
d) DTI de sistema en que esta el equipo sujeto a Ph.
e) Identificación de los puntos de aislamiento en DTI y/o planos de tuberías del sistema al que se integra
el equipo sujeto a Ph.
f) Ubicación de los instrumentos oficiales para medición de temperatura y presión en plano o diagrama del
equipo sujeto a Ph.
g) Ubicación de los dispositivos de relevo de presión durante la prueba, en plano o diagrama del equipo
sujeto a Ph.
h) Identificación del punto de ingreso de la Pph en plano o diagrama del equipo sujeto a Ph.
i) Características físicas y químicas de fluido de Ph.
j) Valor de la presión de diseño del equipo sujeto a Ph.
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k) Valor de la PMPT que debe estar contenido en el expediente de integridad mecánica.
l) Escala del manómetro que se debe usar para Ph.
m) Hoja de datos y presión de ajuste de los dispositivos de relevo de presión del equipo, información que
debe ser parte del expediente de integridad mecánica.
8.2 Pph.
8.2.1 Tuberías y equipos nuevos.
Sistemas de tubería:







td
tp
dph
S
S
PP 5.1 …………………………………....................................................................… (1)
Recipientes a presión:







td
tp
dph
S
S
PP 3.1 ………………..……………………………………………….………………….. (2)
Donde:
Pph = Presión de Ph en kPa (psi).
Pd = Presión de diseño en kPa (psi).
Stp = Esfuerzo permisible a la temperatura de Ph en kPa (psi).
Std = Esfuerzo permisible a la temperatura de diseño en kPa (psi).
8.2.1.1 Condiciones que se deben cumplir.
8.2.1.1.1 Sistemas nuevos de tubería.
a) Cuando se puedan aislar de los equipos no sujetos a Ph, con los que están integrados dentro de un servicio
o proceso, se debe aplicar la ecuación 1 de esta NRF, conforme a 345.4.2 del ASME B31.3 o equivalente.
b) Cuando no es posible aislarlos de los equipos no sujetos a Ph, a los que están integrados y cuando sean
nuevos, se debe aplicar lo indicado en 345.4.3, del ASME B31.3 o equivalente.
8.2.1.1.2 Equipo o recipientes nuevos.
Los equipos y recipientes sujetos a Pph que sean nuevos, fabricados en taller o en el centro de trabajo, deben
cumplir con los requisitos establecidos en la NRF-028-PEMEX-2010.
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Los calentadores del tipo a fuego directo se exceptúan de lo anterior, ya que se deben probar hidrostáticamente
de acuerdo con la presión determinada con la fórmula 1 del numeral 8.2.1 de esta NRF.
8.2.2 Tuberías y equipos que ya han prestado servicio, incluyendo sus componentes.
a) La Ph de tuberías, se debe realizar a un valor de Pph calculado por medio de la ecuación (3), dicha Pph no
debe ser menor al valor de la presión de calibración del dispositivo de relevo de presión.
b) La Ph de recipientes a presión en servicio, se debe realizar de acuerdo con la NOM-020-STPS-2002.
Sistemas de tubería:







0
05.1
t
tp
ph
S
S
PP …………………………………………………………………………………………. (3)
Recipientes a presión:







0
03.1
t
tp
ph
S
S
PP …………................................................................................................................ (4)
Donde:
Pph = Presión de Ph en kPa (psi).
Po = Presión de operación en kPa (psi).
Stp = Esfuerzo permisible a la temperatura de Ph en kPa (psi).
Sto = Esfuerzo permisible a la temperatura de operación en kPa (psi).
Sto y Stp son los valores de esfuerzos permisibles a la correspondiente temperatura del material de fabricación,
de acuerdo con el documento normativo con que se fabricó o construyó y que estaba vigente en esa fecha.
8.2.2.1 Ph de tuberías, recipientes y/o equipos sujetos a presión alterados, reclasificados o reparados.
a) Toda tubería o recipiente a presión se debe probar solo después de estar concluidos todos los trabajos de
reparación, alteración o reclasificación.
b) El valor de la Pph se debe calcular con el documento normativo que sustenta la reparación, alteración o
reclasificación, pero no menor al valor de la ecuación 1 o 2 de esta NRF, según corresponda. Donde:
1. El valor de Pd, es el que se obtiene de la memoria de cálculo de la reparación, alteración o reclasificación.
2. Los valores de esfuerzos permisibles deben ser de acuerdo al documento normativo con que se determinó
la reparación, alteración o reclasificación.
c) La Ph se puede realizar solo para el segmento, soldadura o componente reparado, alterado o reclasificado,
si así lo permite el documento normativo con el que se realizó la reparación, alteración o reclasificación.
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d) La Ph puede ser realizada solo para la sección alterada o reclasificada.
e) La Ph es obligatoria para tuberías o recipientes a presión reparados que contengan o conduzcan sustancia
con al menos un grado de riesgo de 3 o 4 de acuerdo con la Tabla E.2 de la NOM-018-STPS-2000.
8.2.3 Los valores permisibles de los esfuerzos a “tp” y “td”, deben ser los que se tengan para el material del
componente con menores esfuerzos, lo anterior aplica tanto para materiales símiles como para materiales
disimiles.
8.2.3.1 Equipos.
8.2.3.1.1 Cambiadores de calor. Cuando hayan estado en servicio y son objeto de mantenimiento consistente
en cambio de empaques, limpieza, reparación de accesorios y/o inspección visual; se deben probar
hidrostáticamente a la Pph calculada utilizando la fórmula 4 de esta NRF, antes de entrar en servicio.
8.2.3.3.2 Calentadores del tipo a fuego directo o indirecto. En el caso de que hayan operado y cuando son
objeto de mantenimiento consistente en limpieza, rolado de tubos de transferencia y/o remoción de tapones de
cierre; la tubería se debe probar hidrostáticamente a la Pph calculada con las fórmulas 3 ó 4 de esta NRF,
según corresponda, antes de entrar en servicio.
8.3 Duración de la Ph.
Previo a la realización de la Ph, el Contratista en conjunto con los responsables de las áreas de operación,
mantenimiento y seguridad industrial; deben determinar todas las condiciones que influyan en el tiempo de
duración de la misma.
La duración de la Ph, debe ser cuando menos, el tiempo necesario que permita llevar a cabo la inspección
visual del equipo, tubería o sistema sujeto a presión, considerando lo siguiente:
a) La Ph inicia una vez que se incrementa la presión interna del componente por arriba de la atmosférica.
b) El tiempo necesario para alcanzar la Pph, en intervalos de ⅓ del valor de la misma, manteniendo esta por un
tiempo no menor a 5 minutos.
c) Una vez alcanzado el valor de la Pph, se debe esperar 15 minutos como mínimo para que dicha presión se
mantenga estable.
d) El tiempo para realizar la inspección visual no debe ser menor a 30 minutos después de estabilizada la
presión.
e) El tiempo necesario para abatir la Pph hasta el valor de la PMPT, manteniendo dicha PMPT, por un tiempo
no menor a 15 minutos.
f) El tiempo necesario para abatir paulatinamente la presión hasta alcanzar la presión atmosférica.
8.4 Ejecución de la Ph.
En el desarrollo de la Ph se debe cumplir con los requisitos aquí establecidos, mismos que deben estar
contenidos en el procedimiento específico para cada proyecto en particular, que debe elaborar el Contratista.
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8.4.1 El Contratista debe considerar como mínimo los siguientes aspectos para desarrollar la Ph:
8.4.1.1 Obtener el permiso de trabajo correspondiente para llevar a cabo la Ph.
8.4.1.2 Barrido y/o limpieza de la tubería, sistema de tuberías o recipiente a probar.
8.4.1.3 Medir la concentración de mezclas explosivas y/o peligrosas.
8.4.1.4 Aislar la tubería, sistema de tubería o recipiente sujeto a presión del resto de la instalación.
8.4.1.5 Puntos de cierre, en los que se debe colocar juntas ciegas.
8.4.1.6 Colocar el drenaje en el punto más bajo.
8.4.1.7 Colocar en el punto más alto, tanto el venteo y como el dispositivo de relvo de presión.
Se debe instalar un dispositivo de alivio de presión por expansión térmica, de acuerdo con la NOM-093-SCFI-
1994.
La presión de calibración del dispositivo de alivio de presión, debe ser 110 por ciento de la Pph y no debe
exceder el 90 por ciento del esfuerzo de cedencia del material “yield strenght” a la temperatura de la Ph. El
diámetro del dispositivo debe ser igual o mayor de 15 DN (NPS ½).
8.4.1.8 Colocar directamente a la tubería, sistema de tubería o recipiente al menos dos indicadores de presión
de carátula con escala de 1.5 a 2 veces la Pph, debe ser la misma escala en los dos indicadores, ubicados
ambos en los puntos más altos, a un misma elevación y lo más distantes uno con respecto del otro.
El indicador de presión con registrador debe ser el oficial para los efectos y validez de Ph y el otro como testigo,
exclusivamente para efectos de verificar el incremento de la presión.
8.4.1.9 Colocar la conexión para la inyección del líquido a presión, en el punto de mayor accesibilidad y
seguridad.
Las bombas de accionamiento eléctrico o neumático, deben tener una válvula de alivio de presión entre la
descarga de la bomba y la válvula de bloqueo de presión cuya capacidad se debe calcular a descarga
bloqueada y calibrada a 110 por ciento de la Pph y no se debe exceder el 90 por ciento del esfuerzo de
cedencia del material “yield strenght” a la temperatura de la Ph.
8.4.1.10 Llenar la tubería, sistema de tubería o recipiente a probar, con el fluido de Ph, hasta que este derrame
por el venteo.
8.4.1.11 Inspeccionar visualmente para detectar y en su caso, reparar cualquier fuga de líquido. Secar toda
superficie que presente restos del líquido o humedad del sitio de la fuga.
8.4.1.12 Cerrar el venteo.
8.4.1.13 Medir y registrar la temperatura de la superficie de metal de manera aleatoria y representativa del
sistema, equipo y/o recipiente a probar; identificándose las temperaturas más baja y la más elevada.
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8.4.1.14 Inyectar el líquido con bomba manual o conducida, hasta una tercera parte del valor de la Pph.
8.4.1.15 Inspeccionar visualmente para detectar y en su caso corregir, cualquier fuga de líquido.
8.4.1.16 Medir y registrar la temperatura de la superficie de metal de manera aleatoria y representativa del
sistema, equipo y/o recipiente a probar; identificándose la temperatura más baja y la más elevada.
8.4.1.17 Continuar con la inyección de líquido a presión hasta dos tercios de la Pph.
8.4.1.18 Inspeccionar visualmente para detectar cualquier fuga de líquido y deformaciones que evidencien la
falla de la tubería, sistema de tubería y/o recipiente. Se debe reportar y corregir en su caso, cualquier hallazgo.
8.4.1.19 Continuar con la inyección de líquido a presión hasta alcanzar el valor de la Pph.
8.4.1.20 Medir y registrar la temperatura de la superficie de metal de manera aleatoria y representativa de la
tubería, sistema de tubería y/o recipiente a probar; identificándose las temperaturas más baja y la más elevada.
8.4.1.21 Estabilizar la Pph y registrar la temperatura de metal, cerrar la válvula en la conexión de inyección de
presión. Mantener la Pph, el tiempo necesario para la inspección visual de la Ph, pero no menos de 30 minutos
a partir de cerrada la válvula.
8.4.1.22 Verificar que el indicador testigo tenga lectura, misma que solo se debe utilizar como referencia o
indicio de que el sistema está presionado; para efectos de Ph se debe tomar como válido el valor de Pph del
indicador de presión oficial.
8.4.1.23 Inspeccionar visualmente para detectar cualquier fuga, lagrimeo o deformación. Reportar y corregir en
su caso, cualquier hallazgo.
8.4.1.24 Despresurizar la tubería, sistema de tubería o recipiente a presión; de manera controlada hasta
alcanzar la presión atmosférica, abriendo gradualmente el venteo.
8.4.1.25 Retirar la grafica del registrador de presión.
8.4.1.26 Abrir el venteo y mantenerlo abierto durante el drenado.
8.4.1.27 Vaciar la tubería, sistema de tubería y/o equipos sujeto a Ph. El fluido usado para Ph debe ser
analizado y clasificado para su confinamiento final, conforme haya sido contratado.
8.4.1.28 Inspeccionar visualmente para detectar deformaciones, registrar y reportar cualquier hallazgo.
8.4.1.29 Elaborar y rubricar el registro de Ph en el formato del Anexo 12.2, incluyendo la gráfica de presión y
registros de temperatura.
8.4.1.30 Retirar todos los cerramientos utilizados para aislar la tubería, sistema de tuberías y/o equipos.
8.4.2 La temperatura del metal durante la Ph, se debe mantener al menos 17°C (62.3°F) arriba de la
temperatura mínima de diseño del metal para el sistema, tubería o recipiente a presión; por debajo de 48° C
(118.4° F).
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8.4.3 El fluido para llevar a cabo la Ph, debe ser agua cruda o tratada, a una temperatura de 16 a 40o
C (60.8
a 104°F) limpia, libre de materia en suspensión y microorganismos, con una concentración de cloruros menor a
50 ppm para ser utilizada en aceros inoxidables y aleaciones de níquel; para aceros al carbono una
concentración menor a 300 ppm; para materiales de alta aleación, la concentración máxima permitida debe ser
conforme a ISO 15156-3.
El Contratista, inmediatamente después de concluir la Ph, debe retirar el fluido usado, limpiar y secar tanto el
interior como el exterior del sistema, tubería o recipiente; con aire seco a temperatura ambiente y trapo limpio, a
menos que este indicado otro método de limpieza en las bases de licitación.
8.4.3.1 Cuando en las bases de licitación se haya establecido que el agua usada en la Ph, no se debe
descargar en el centro de trabajo de PEMEX, el Contratista, debe cumplir con lo siguiente:
1. Analizar y clasificar el agua o líquido usado para Ph, con la finalidad de hacer su descarga,
2. Tramitar y obtener el permiso para descargar el agua de la Ph de acuerdo con NOM-001-SEMARNAT-1996 o
NOM-002-SEMARNAT-1996 según corresponda, y
3. Cumplir con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su reglamento y
normatividad aplicable, cuando el liquido o agua de Ph, este clasificada como sustancia peligrosa.
8.4.4 Los componentes para aislar o bloquear el sistema sujeto a Ph, deben ser de la misma clase (“class”),
DN (NPS) o cuerda (“NPT”); que la especificación de la tubería, componente de tubería o boquilla a cerrar,
indicadas en ASME B 31.3 o equivalente, NRF-032-PEMEX-2005, NRF-028-PEMEX-2010 o documento
normativo especificado de diseño.
Los espárragos, tuercas y empaques para aislamiento o bloqueo bridado, deben ser los indicados para la clase
y DN de las bridas de la tubería o boquilla del recipiente a presión de acuerdo NRF-027-PEMEX-2009 y NRF-
156-PEMEX-2008.
La especificación de material de los componentes bridados para aislamiento o bloqueo del sistema, debe ser de
la misma especificación del componente permanente o puede ser de acero al carbono cuando así se indique en
las bases de licitación. Para evitar que la diferencia de materiales en la junta, genere un par galvánico o
contaminación, se debe usar un empaque que cubra completamente la cara de asiento de la brida, se debe
evitar que dicha cara sufra imperfecciones que impidan el sello. Los espárragos y los empaques deben resistir
la Pph y se deben fabricar con material del mismo tipo que el elemento permanente.
Cuando se utilicen componentes roscados para aislamiento o bloqueo del sistema sujeto a Ph, su
especificación de material debe ser la misma que la del elemento permanente de tubería o equipo.
Los empaques utilizados para Ph deben ser nuevos y se deben remover después de concluir la Ph si solo están
especificados para efectos de la misma, es decir que no sean los empaques utilizados para la operación
normal.
Los espárragos y tuercas utilizados para Ph, en caso de que ser especificados solo para efectos de prueba,
deben ser removidos una vez concluida la Ph, se deben reemplazar por los espárragos y tuercas utilizados
para operación normal.
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El bloqueo de tubería y equipos sujetos a pruebas locales o por secciones, se puede realizar mediante el uso
de herramientas de aislamiento local, calculadas y probadas en condiciones similares para la clase o rango de
la Pph; tales herramientas deben tener un monitoreo y registro constante de las condiciones y presiones
involucradas durante la Ph.
8.4.5 Todas las conexiones que no estén incluidas en el sistema sujeto a Ph, se deben desconectar o aislar,
incluyendo las válvulas de relevo de presión, instrumentos, equipos, juntas de expansión, así como todo
componente y/o accesorio; en caso de estén presentes en dicho sistema a probar.
8.4.6 El operador de la bomba debe controlar su operación, para cumplir con las condiciones de presión
establecidas en los incisos correspondientes para la ejecución de la Ph del numeral 8.4 de esta NRF, en
función del valor de la presión observada en el indicador de presión oficial.
8.4.7 Se debe calcular el valor de la Pph de acuerdo con lo establecido en esta NRF y el resultado obtenido
se debe describir claramente en el programa de trabajo y en toda la documentación relacionada, de tal forma
que el personal involucrado este enterado y no tenga duda del valor a utilizar para efectos de Ph.
8.4.8 Todo operario o el personal que realice operaciones manuales implicadas en la Ph, debe estar bajo la
vigilancia y responsabilidad directa del Contratista, quien debe coordinar estrechamente todas las actividades
con el responsable de la supervisión por parte de PEMEX.
8.4.9 Criterios de aceptación de la Ph de tuberías, sistema de tuberías y/o recipientes.
a) La Pph se debe mantener constante y sin decremento, durante el tiempo necesario para llevar a cabo la
inspección visual o 30 minutos como mínimo.
b) Las superficies expuestas a la Pph, incluyendo soldaduras, componentes de tuberías o componentes del
recipiente; no deben tener fugas, lagrimeos, goteos o cualquier otra evidencia de pérdida de líquido de Ph,
durante todo el lapso necesario para cumplir con el inciso a) de este numeral.
c) Las superficies expuestas a la Pph, no deben presentar deformaciones permanentes después de drenado
del fluido de Ph.
La aceptación final de la Ph, implica cumplir con todas las condiciones y/o requisitos descritos en los incisos a),
b) y c) de este numeral 8.4.9.
El goteo o lagrimeo en los sellos de cerramientos o una deformación permanente en los componentes utilizados
para cerramiento, no son motivo de rechazo, siempre y cuando estos no formen parte integral o permanente de
la tubería, sistema de tuberías y/o recipiente sometidos a Ph.
8.5 Documentación que debe entregar el Contratista.
Todos los documentos que se mencionan en este numeral 8.5, tales como el dictamen o informe de calibración
o de verificación, los certificados a excepción del registro de Ph a que se refiere el 8.5.2 y el informe o reporte
del 8.5.4, deben ser emitidos por un laboratorio de calibración, unidad de verificación u organismo de
certificación según corresponda, acreditados en los términos de la LFMN y su Reglamento.
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8.5.1 Dictamen o informe de calibración del manómetro oficial, del registrador de presión, del termómetro y de
todo aquel instrumento de medición, que se deben utilizar para llevar a cabo cualquier operación antes y
durante la Ph de tuberías, sistemas de tuberías y/o recipientes.
8.5.2 El formato para registro de Ph contenido en el Anexo 12.2, debidamente rubricado por los participantes.
8.5.3 Dictamen o informe de verificación de observancia y cumplimiento de esta NRF.
8.5.4 Informe o reporte de pruebas atestiguadas que se realicen en fábrica, referidas en 8.2.1.1.2 y 8.2.2.1 de
esta NRF. El atestiguamiento de las pruebas en fábrica, lo debe hacer un tercero independiente que cumpla
con los requisitos que se definan al respecto en las bases de licitación.
8.5.5 Certificados a que se refieren los numerales 8.1.1.4 y 9.2.11, del personal para verificar la Ph, además de
todo aquel que PEMEX expresamente haya requerido así en las bases de licitación.
8.5.6 Memoria de cálculo e informe de la prueba de presión de las herramientas de cierre local a que se refiere
el último párrafo del numeral 8.4.4.
9. RESPONSABILIDADES.
9.1 Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.
9.1.1 Vigilar el cumplimiento de esta NRF para contratar los servicios para Ph de tubería, sistemas de tubería
y/o equipos de proceso y servicios en las instalaciones de PEMEX o donde así lo requiera.
9.2 Contratista.
Cumplir como mínimo con los requerimientos especificados en esta NRF, para Ph de tuberías, sistemas de
tuberías y/o equipos de proceso. Asimismo, es responsable ante la ocurrencia de fallas en la operación durante
el desarrollo de la Ph, que se originen por no aplicar lo indicado en esta NRF.
9.2.1 Contar con un Ingeniero Mexicano, titulado, con cédula profesional, experiencia mínima de 10 años en
el ramo y capacitación en este tipo de Ph; que se comprometa por escrito desde la licitación, para que junto con
la Contratista, realicen los trabajos descritos en esta NRF.
9.2.2 Contar y disponer del equipo, instrumentación e infraestructura necesaria para cumplir con los
requisitos descritos en esta NRF.
9.2.3 Cumplir con lo establecido en el numeral 8.4.3.1 de esta NRF.
9.2.4 Contar, observar y aplicar los procedimientos y prácticas de seguridad industrial y personal, dispuestos
por la STPS y por PEMEX.
9.2.5 Cumplir con los requisitos del numeral 8.4.9 de esta NRF, para poder dar por concluida la Ph.
9.2.6 Cumplir con la LGEEPA y el numeral 8.4.3.1 de esta NRF.
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9.2.7 Contar el personal certificado a que se refiere el numeral 8.1.1.4 de esta NRF, en términos de la LFMN
y su Reglamento.
9.2.8 Analizar y clasificar el fluido de Ph para fines de su posible descarga en el centro de trabajo de PEMEX,
cuerpo receptor nacional, alcantarillado urbano o municipal, o disposición final, según corresponda conforme a
las bases de licitación y contrato firmado.
9.2.9 Tramitar y obtener el permiso para descargas del agua de la Ph a cuerpos receptores nacionales o
alcantarillado urbano o municipal, de acuerdo con NOM-001-SEMARNAT-1996 o NOM-002-SEMARNAT-1996,
según corresponda conforme a las bases de licitación y contrato firmado, cuando el agua no se deba descargar
en el centro de trabajo de PEMEX.
9.2.10 Cumplir con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su reglamento y
normatividad aplicable, cuando el agua de la Ph este clasificada como sustancia peligrosa y esta no se deba
descargar en el centro de trabajo de PEMEX.
10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES.
Esta NRF no tiene concordancia con normas mexicanas y/o normas o lineamientos internacionales.
11. BIBLIOGRAFÍA.
11.1 American society of mechanical engineers. (Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos).
Sección II Parte D 2007 Properties Materiales (Propiedades de materiales).
Sección VIII División 1 2007 Rules for construction of pressure vessel (Reglas para la construcción de
recipientes a presión).
B16.48-2005 Line Blanks (Juntas ciegas).
B31.1-2007 Power piping (Tubería de potencia). Addenda b-2009.
B31.3-2008 Process piping (Tubería de proceso).
B31.4-2006 Pipeline Transportation Systems for Liquid Hydrocarbons and other Liquids (Sistemas de tubería de
transporte para hidrocarburos líquidos y otros líquidos).
B31.8-2007 Gas Transmission and Distribution Piping Systems (Sistemas de tubería de transmisión y
distribución de gas).
11.2 Estándares ASTM, American society for Tests and Materials. (Sociedad Americana para Pruebas
y Materiales.
E 1316-2010 Standard Terminology for Nondestructive Examinations (Terminología estándar para pruebas no
destructivas).
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11.3 American Petroleum Institute. (Instituto Americano del Petróleo).
510-2006 Pressure Vessel Inspection Code: In-Service Inspection, Rating, Repair, and Alteration (Código para
inspección de recipientes a presión: Inspección en servicio, evaluación, reparación y alteración).
570-2009 Piping Inspection Code: In-service Inspection, Rating, Repair, and Alteration of Piping Systems
(Código para inspección de tubería: Inspección en servicio, evaluación, reparación y alteración de sistemas de
tubería).
RP 572-2009 Inspection Practices for Pressure Vessels (Prácticas de inspección para recipientes a presión).
RP 574-1998 Inspection Practices for Piping System Components (Prácticas de inspección de componentes del
sistema de tuberías).
11.4 American Society of No-Destructive Test. (Sociedad Americana de Pruebas No Destructivas).
SNT-TC-1A-2006 Recommended practice for Personnel Qualification and Certification in no-destructive test
(Práctica recomendada para calificación y certificación de personal en pruebas no destructivas).
11.5 The National Board of Boiler and Pressure Vessels Inspectors.
11.5.1 NB-23-2007 y adenda 2010, National Board Inspection Code (Código de inspección del buró nacional).
12. ANEXOS.
12.1 Presentación de documentos normativos equivalentes.
Si el licitante o Contratista considera que un documento normativo es equivalente al documento normativo
(norma, código, especificación o estándar extranjero) indicado en ésta NRF debe solicitar por escrito a
Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios la revisión, para en su caso otorgue autorización, del supuesto
documento equivalente, anexando los antecedentes y argumentación en forma comparativa, concepto por
concepto, demostrando que como mínimo se cumplen los requisitos de la norma, código, especificación o
estándar en cuestión. Petróleos mexicanos y Organismos Subsidiarios resolverá por escrito a dicha solicitud,
indicando si es o no autorizado para utilizarse como documento normativo equivalente.
Los documentos señalados en el párrafo anterior si no son de origen mexicano, deben estar legalizados ante
Cónsul Mexicano o cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el “Decreto de promulgación de
la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 1995. Los documentos que se presenten en
un idioma distinto al Español deben acompañarse con su traducción a dicho idioma Español, hecha por un
perito traductor, considerando la conversión de unidades conforme a NOM-008-SCFI-2002.
El licitante y/o Contratista, debe obtener por escrito de parte de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios, la aceptación y reconocimiento del documento normativo que propone como equivalente del
documento normativo indicado en esta NRF y en caso de que no le sea otorgada, está obligado a cumplir con la
normatividad originalmente establecida en esta NRF.
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12.2 Formato para registro de Ph.
ACTA DE PRUEBA HIDROSTÁTICA
LUGAR: ___________________________________ FECHA: _______________________________
CENTRO DE TRABAJO:______________________ INSTALACIÓN: _______________________________
EQUIPO Y/O CIRCUITO:______________________ SERVICIO: _______________________________
PRESIÓN DE DISEÑO: __________ kPa (psi) TEMPERATURA DE DISEÑO: ___________ ° C (° F)
TEMPERATURA MÍNIMA DE DISEÑO DEL METAL: ___________ ° C (° F)
PRESIÓN DE OPERACIÓN: _________ kPa (psi) TEMPERATURA DE OPERACIÓN: __________ ° C (° F)
PRESIÓN DE PRUEBA: _________ kPa (psi) TEMPERATURA DE PRUEBA: __________ ° C (° F)
PRESIÓN DE CALIBRACIÓN DEL DISPOSITIVO DE RELEVO EN EL SISTEMA DE TUBERÍAS O EQUIPO
SUJETO A Ph: _________ kPa (psi)
MATERIAL: __________________________________________________________________________
ESFUERZO PERMISIBLE A LA TEMPERATURA DE DISEÑO: _________________________ kPa (psi)
ESFUERZO PERMISIBLE A LA TEMPERATURA DE OPERACIÓN: _________________________ kPa (psi)
ESFUERZO PERMISIBLE A LA TEMPERATURA DE PRUEBA: _________________________ kPa (psi)
OBSERVACIONES:_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
TIEMPO DE DURACIÓN DE LA PRUEBA:__________________________________________________________
SE CONSIDERA SATISFACTORIO EL RESULTADO DE LA PRUEBA:___________________________________
DICTAMEN/INFORME O CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN DE INDICADOR DE PRESIÓN (ANEXAR COPIA) N°:
____________________________________________________________________________
DICTAMEN/INFORME O CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN DE REGISTRADOR DE PRESIÓN (INCLUIR COPIA)
N°: __________________________________________________________________________________________
TIPO DE GRÁFICA DEL REGISTRADOR DE PRESIÓN (ANEXAR GRÁFICA): ____________________________
DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN (COMO MÍNIMO LOS INDICADOS EN 8.5): ____________________________
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---
_____________________________
Contratista
(Nombre y Firma)
SEGURIDAD INDUSTRIAL
(Nombre y firma)
MANTENIMIENTO
(Nombre y firma)
OPERACION
(Nombre y firma)

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Pruebas hidrostáticas tuberías equipos

  • 1. PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y EQUIPO Esta norma cancela y sustituye a la NRF-150-PEMEX-2005 del 17 de septiembre de 2005. NRF-150-PEMEX-2011 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS2 de julio de 2011 SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOSPÁGINA 1 DE 22
  • 2. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y EQUIPOS NRF-150-PEMEX-2011 Rev.: 0 PÁGINA 2 DE 22 HOJA DE APROBACIÓN ELABORA: ING. FRANCISCO RIVERA DABUR COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO PROPONE: ING. CARLOS ALBERTO TREVIÑO MEDINA . PRESIDENTE DEL SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PETROLEOS MEXICANOS APRUEBA: ING. CARLOS RAFAEL MURRIETA CUMMINGS . PRESIDENTE DEL COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
  • 3. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y EQUIPOS NRF-150-PEMEX-2011 Rev.: 0 PÁGINA 3 DE 22 CONTENIDO CAPÍTULO PÁGINA 0.  INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................................... 4  1.  OBJETIVO.................................................................................................................................................... 4  2.  ALCANCE. ................................................................................................................................................... 5  3.  CAMPO DE APLICACIÓN. .......................................................................................................................... 5  4.  ACTUALIZACIÓN. ....................................................................................................................................... 5  5.  REFERENCIAS. ........................................................................................................................................... 6  6.  DEFINICIONES. ........................................................................................................................................... 7  7.  SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.................................................................................................................. 8  8.  DESARROLLO............................................................................................................................................. 9  8.1  Requisitos preliminares que se deben cumplir. ................................................................................. 9  8.2  Presión de la prueba hidrostática..................................................................................................... 12  8.3  Duración de la prueba hidrostática................................................................................................... 14  8.4  Ejecución de la prueba hidrostática. ................................................................................................ 14  8.5  Documentación que debe entregar el Contratista............................................................................ 18  9.  RESPONSABILIDADES. ........................................................................................................................... 19  10.  CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES. ............................................ 20  11.  BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................................................... 20  12.  ANEXOS..................................................................................................................................................... 21 12.1  Presentación de documentos esquivalentes.................................................................................... 21  12.2 Formato para registro de prueba hidrostática. ................................................................................ 22
  • 4. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y EQUIPOS NRF-150-PEMEX-2011 Rev.: 0 PÁGINA 4 DE 22 0. INTRODUCCIÓN. Como parte de las funciones principales encomendadas a Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, se encuentran el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones para la extracción, recolección, separación, procesamiento, almacenamiento, medición y transporte de hidrocarburos; así como la adquisición de materiales y equipos requeridos para cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos de la empresa. Lo anterior implica una gran diversidad de actividades con diferentes riesgos inherentes, en virtud de lo cual, mediante acciones concretas que permiten mantener en condiciones de seguridad todas las instalaciones, dentro de sus principales actividades riesgosas, se debe validar la integridad estructural y hermeticidad de los equipos, sistemas y componentes que manejan hidrocarburos, con la finalidad de garantizar la confiabilidad de los procesos durante su operación normal. Lo anterior se logra mediante diversos ensayos no destructivos, así como la Ph que consiste en someter a las tuberías, sistemas de tuberías, equipos y componentes de proceso asociados; a una prueba de presión interna para demostrar que pueden ser operados cotidianamente en forma confiable y segura de acuerdo a las normas, especificaciones, códigos o estándares aplicables. Por lo anterior, dentro de esta NRF se establecen los requisitos que en general se deben cumplir para llevar a cabo las Ph de tuberías, sistemas de tuberías, recipientes y equipos. En la elaboración de esta NRF participaron Petróleos Mexicanos, organismos subsidiarios, instituciones y empresas que se indican a continuación: Petróleos Mexicanos. PEMEX-Refinación. PEMEX-Exploración y Producción. PEMEX-Gas y Petroquímica Básica. PEMEX-Petroquímica. Instituto Mexicano del Petróleo. CAR-BER Testing CA. 1. OBJETIVO. Establecer los requisitos técnicos y documentales que se deben cumplir para la contratación de los servicios para realizar Ph de tuberías, sistemas de tuberías, recipientes y equipos de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.
  • 5. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y EQUIPOS NRF-150-PEMEX-2011 Rev.: 0 PÁGINA 5 DE 22 2. ALCANCE. Esta NRF incluye los requisitos necesarios para realizar la Ph de tuberías, sistemas de tuberías, equipos y recipientes a presión nuevos o que ya estén en operación en centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. Incluye la determinación de los valores de Ph y requisitos de la prueba e inspección de tubería y equipos durante la ejecución de la misma. Esta NRF no contempla dentro de su alcance, los servicios siguientes: I.- Ph de ductos para transporte y recolección de hidrocarburos que cumplan con la NRF-030-PEMEX-2009 y NRF-106-PEMEX-2005. II.- Ph de calderas de potencia. III.- Ph de tuberías y equipos cuyos diseños originales estén sustentados en documentos normativos distintos a los mencionados en esta norma. IV.- Ph de tuberías y equipos para servicio criogénico. V.- Determinación de la resistencia de los soportes del equipo y tuberías para la Ph. VI.- Ph con otro fluido de prueba distinto al agua. VII.- Ph de tuberías que integran los sistemas de drenaje por gravedad. Esta norma de referencia NRF-150-PEMEX-2010, cancela y sustituye a la NRF-150-PEMEX-2005. 3. CAMPO DE APLICACIÓN. Esta NRF es de aplicación general y observancia obligatoria para la contratación de los servicios objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, donde se realice Ph de tuberías, sistemas de tuberías, recipientes y equipos nuevos al inicio de su operación o cuando hayan sido reparados o modificados conforme a los códigos que las rigen. Por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el Licitante o Contratista. 4. ACTUALIZACIÓN. Esta NRF se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan.
  • 6. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y EQUIPOS NRF-150-PEMEX-2011 Rev.: 0 PÁGINA 6 DE 22 Las sugerencias para la revisión y actualización de esta NRF, deben enviarse al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirla dentro del Programa Anual de Normalización de Petróleos Mexicanos, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato CNPMOS-001-A01 de la Guía CNPMOS-001, Revisión 1 y dirigirse por escrito al: Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos. Avenida Marina Nacional N° 329, Piso 23, Torre Ejecutiva. Colonia Huasteca, C. P. 11311, México D. F. Teléfono directo: (55)1944-9240; Conmutador: (55)1944-2500 extensión: 54997. Correo electrónico: ariel.sanchez@pemex.com. 5. REFERENCIAS. 5.1 NOM-001-SEMARNAT-1996 Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales aguas y bienes nacionales. 5.2 NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida. 5.3 NOM-020-STPS-2002 Recipientes sujetos a presión y calderas – Funcionamiento - Condiciones de seguridad. 5.4 ISO 9172:2005 Non-destructive testing — Qualification and certification of personnel (Pruebas no destructivas-Calificación y certificación de personal). 5.5 ISO 15156:2009 Petroleum and natural gas industries. Materials for use in H2S-containing environments in oil and gas production. Part 3: Cracking-resistant CRAs (corrosion-resistant alloys) and other alloys. (Industrias del petróleo y gas natural. Materiales para uso en ambientes que contengan H2S en producción de gas y aceite. Parte 3: Aleaciones resistentes al agrietamiento (aleaciones resistentes a la corrosión) y otras aleaciones). 5.6 ISO 15649:2001 Petroleum and natural gas industries — Piping (Industrias del petróleo y gas natural- Tubería). 5.7 ISO 16812:2007 Petroleum and natural gas industries, shell and tube heat exchangers. (Industrias del petróleo y gas natural. Cambiadores de calor tipo envolvente o coraza-haz de tubos). 5.8 NRF-028-PEMEX-2010 Diseño y construcción de recipientes a presión. 5.9 NRF-030-PEMEX-2009 Diseño, construcción, inspección y mantenimiento de ductos terrestres para transporte y recolección de hidrocarburos. 5.10 NRF-106-PEMEX-2005 Construcción, Instalación y Desmantelamiento de Ductos Submarinos.
  • 7. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y EQUIPOS NRF-150-PEMEX-2011 Rev.: 0 PÁGINA 7 DE 22 6. DEFINICIONES. Para los propósitos de esta NRF, aplican las definiciones siguientes: 6.1 Alteración: Cambio o modificación física de un equipo o tubería por cualquier método, incluidos los procesos de soldadura. 6.2 Cloruros: Compuestos que contienen cloro, formando alguno de sus derivados que generan un ambiente corrosivo en un medio acuoso. 6.3 Componente de tubería: Elemento mecánico para ensamblar o unir tubería para formar un sistema de tuberías y/o equipos de servicio o proceso, para contener herméticamente la presión y el fluido en su interior. Puede ser tubería, “tubing”, conexiones, bridas, empaques, espárragos, válvulas, juntas de expansión, juntas flexibles, trampas, filtros, instrumentos en línea y separadores. 6.4 Documento Normativo Equivalente: Norma, especificación, método, estándar o código que cubre los requisitos y/o características físicas, químicas, fisicoquímicas, mecánicas o de cualquier naturaleza establecidas en el documento normativo extranjero citado en la NRF. 6.5 Equipo: Contenedor estacionario, sometido a esfuerzos debido a los efectos de la presión, por procesar, tratar, almacenar o transformar una sustancia, incluyendo cambiadores de calor, calentadores de cualquier tipo incluyendo los del tipo a fuego directo o indirecto, filtros, mezcladores, entre otros, donde la presión es cualquier valor diferente a la presión atmosférica, proveniente de fuentes externas o como consecuencia de la reacción física y/o química que se lleve en su interior. 6.6 Equivalente: Documento normativo equivalente, distinto a una NOM, NMX, Norma Internacional (ISO, IEC, etc.) o NRF; puede ser una norma, especificación, método, estándar o código que cubre requisitos y/o características físicas, químicas, fisicoquímicas, mecánicas o de cualquier naturaleza; considerado como documento normativo extranjero como los citados en esta NRF, para su aplicación como documento normativo equivalente, debe cumplir con lo establecido en el Anexo 12.1. 6.7 Manómetro oficial: Instrumento para medición de presión que puede ser analógico o digital, para obtener lecturas de aceptación o rechazo de la prueba. Calibrado conforme a la LFMN y su reglamento. 6.8 Presión de diseño (Pd): Valor de la presión a las condiciones de diseño, que nunca debe ser menor a las condiciones más severas de presión y temperatura simultáneamente esperadas durante la operación del sistema de tuberías o equipos en las que se determina el espesor mínimo permisible, conforme a ISO 15649, NRF-028-PEMEX-2009 o al numeral 302.2.4 del ASME B31.3 o equivalente; según aplique. Este valor de presión debe ser usado para calcular la Pph. 6.9 Presión de prueba hidrostática (Pph): Valor de la presión manométrica a la que se somete internamente una tubería o equipo para efectos de Ph, cuya magnitud debe ser en cualquier punto de la tubería o equipo, cuando menos igual al valor determinado en los numerales 8.2.1 y 8.2.2 de esta norma de referencia, sin exceder el esfuerzo de cedencia del material a la temperatura de prueba. 6.10 Presión de operación (Po): Valor de la presión manométrica en tuberías o equipos, a las condiciones normales de operación, la que no debe exceder la presión máxima permitida de trabajo (PMPT) y se debe mantener por debajo del valor de la presión de relevo del dispositivo para alivio de presión.
  • 8. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y EQUIPOS NRF-150-PEMEX-2011 Rev.: 0 PÁGINA 8 DE 22 6.11 Prueba hidrostática (Ph): Ensayo de presión que se realiza a tuberías, sistemas de tuberías, recipientes y equipos para verificar su hermeticidad, confirmar su integridad mecánica y avalar que estén en condiciones seguras de operación. 6.12 Pruebas no destructivas: Aplicación de métodos físicos indirectos para inspeccionar materiales o componentes de manera que no impida su futura utilización y capacidad de servicio con el fin de detectar, localizar, medir y evaluar los defectos; para evaluar la integridad, propiedades y composición; así como medir características geométricas. 6.13 Reclasificación “Rerating”: Cambio en las condiciones de uso de la tubería o equipo con respecto a las condiciones originales de diseño. 6. 14 Registrador de presión: Instrumento para medir y registrar de forma continua en una gráfica con escala acorde a la magnitud de la presión interna de tuberías, equipos o secciones de proceso sujetos a prueba. 6.15 Temperatura de diseño (td): Valor de la temperatura máxima promedio de metal, esperada a través del espesor a su correspondiente presión, usada en el diseño de la tubería, sistema de tuberías, equipo o componente. 6.16 Temperatura de operación (to): Valor de la temperatura en la pared de tuberías, sistemas de tuberías, equipos o componentes a las condiciones normales de operación. Para equipos con componentes divisorios, se debe considerar la temperatura de pared del lado con mayor valor. 6.17 Temperatura de prueba (tp): Valor de la temperatura en la pared de tuberías, sistema de tuberías, equipos o sus componentes a las condiciones imperantes durante la Ph. 6.18 Tubería: Ensamble de tubos y componentes de tubería para conducir, distribuir, mezclar, separar, descargar, medir, controlar o desfogar fluidos. 6.19 Tubo: Cilindro hermético presurizado usado para transportar un fluido o para transferir un fluido presurizado. 6.20 Reparación: Intervención de un equipo, recipiente, tubería o sistema de tuberías para restablecer sus condiciones originales de diseño, por cualquier método, incluidos los procesos de soldadura. 6.22 Sistema de tuberías: Tuberías interconectadas, sujetas a la misma o mismas condiciones de diseño. 7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS. DTI Diagrama de tubería e instrumentación. ° F Fahrenheit. ISO International Organization for Standardization (Organización Internacional de Normalización). LFMN Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
  • 9. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y EQUIPOS NRF-150-PEMEX-2011 Rev.: 0 PÁGINA 9 DE 22 LGEEPA Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. MAOP Máxima presión de operación. NOM Norma Oficial Mexicana. NMX Norma Mexicana. NRF Norma de Referencia. PMPT Presión máxima permisible de trabajo. ppm Concentración en partes por millón de soluto en una solución, en miligramos por litro, mg/l. PEMEX Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. psi Libra por pulgada cuadrada. SEMARNAT Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para los efectos de esta NRF con relación a unidades de medida y sus símbolos, referirse a la NOM-008-SCFI- 2002. 8. DESARROLLO. 8.1 Requisitos preliminares que se deben cumplir. 8.1.1 Generales. 8.1.1.1 Las tuberías, sistemas de tuberías, recipientes y/o equipos a presión que se deben someter a Ph, se deben probar de acuerdo con esta NRF, a menos que PEMEX por escrito especifique un método de prueba alternativo a la Ph, en cuyo caso no aplica esta NRF. 8.1.1.2 Los instrumentos de medición y su calibración deben cumplir con la LFMN y su Reglamento, así como los requisitos de la NRF-111-PEMEX-2006. 8.1.1.3 La Ph se debe documentar como se indica en el numeral 8.5 de esta NRF. 8.1.1.4 El personal de inspección para verificar la Ph al amparo de esta NRF, debe estar certificado como Nivel 2 ó 3 en los métodos de inspección visual y de fuga, de acuerdo con ISO 9712. 8.1.1.5 Los sistemas de tuberías con presión de diseño atmosférica, no deben ser probados hidrostáticamente de acuerdo a esta NRF.
  • 10. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y EQUIPOS NRF-150-PEMEX-2011 Rev.: 0 PÁGINA 10 DE 22 8.1.1.6 La Pph de recipientes a presión, nuevos o en operación, no debe ser menor al valor de multiplicar 1.1 por la presión de calibración del dispositivo de relevo de presión de conformidad con el numeral 9.1.1 de la NOM-020-STPS. 8.1.1.7 La Pph para sistemas de tuberías no debe ser menor de 1.5 veces la Pd, de acuerdo al numeral 345.4.2.a) del ASME B31.3 o equivalente. 8.1.1.8 Las tuberías y/o equipos se deben probar hidrostáticamente en su posición final y sobre sus elementos de apoyo y/o cimentación, excepto aquellos que son prefabricados y tengan Ph de taller, cuya integración en la instalación del centro de trabajo, es mediante juntas bridadas. 8.1.1.9 El valor calculado de la Pph no debe exceder el 90 por ciento del esfuerzo de cedencia del material “yield point” a la temperatura de la Ph. 8.1.1.10 Los componentes permanentes de tuberías o equipos sujetos a presión manométrica por ambos lados, deben ser sujetos a Ph, en forma separada e independiente para cada lado, de acuerdo con esta NRF. 8.1.1.11 El Contratista debe entregar a PEMEX el procedimiento de Ph particular para cada sistema, tubería o recipiente sujeto a presión. 8.1.12 El suministro, manejo, tratamiento, descarga y/o disposición del fluido para Ph, se debe llevar a cabo de conformidad con lo que se haya establecido en las bases de licitación. 8.1.13 El Contratista no debe realizar dicha Ph del sistema, tubería o recipiente sujeto a presión, sin antes contar con la aceptación de PEMEX por escrito, del correspondiente procedimiento para llevarla a cabo. 8.1.14 El Contratista no debe cargar el sistema, tubería o recipiente a presión, con el fluido de prueba, sin antes tener definido y aceptado por PEMEX el lugar para su descarga. 8.1.2 Técnicos. 8.1.2.1 La información técnica mínima necesaria para elaborar el procedimiento de Ph, se indica en los numerales 8.1.2.1.1 y 8.1.2.1.2 de esta NRF. PEMEX puede establecer en las bases de licitación cuál es la información que se suministra y cuál es la que debe obtener o desarrollar el Contratista. 8.1.2.1.1 Ph de sistemas nuevos o que ya han operado, en los que se integran tuberías, componentes de línea y recipientes. a) Valor de la Pph determinado conforme a esta NRF. b) Valor de la temperatura de Ph conforme a esta NRF. c) DTI del sistema de tuberías sujeto a la Ph. d) Isométricos y/o planos de tuberías del sistema sujeto a Ph, en su versión de “Como está construido” o “As-built”. e) Identificación de los puntos para drenaje y para venteo en isométricos, DTI y/o planos de tuberías del sistema sujeto a Ph.
  • 11. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y EQUIPOS NRF-150-PEMEX-2011 Rev.: 0 PÁGINA 11 DE 22 f) Identificación de los puntos de aislamiento en DTI y/o planos de tuberías del sistema sujeto a Ph. g) Ubicación de los instrumentos oficiales para medición de temperatura y presión en DTI y/o planos de tuberías del sistema sujeto a Ph. h) Ubicación de los dispositivos de relevo de presión durante la prueba, en DTI y/o planos de tuberías del sistema sujeto a Ph. i) Valor de la PMPT. j) Identificación del punto de ingreso de la Pph en DTI y/o planos de tuberías del sistema sujeto a Ph. k) Características físicas y químicas de fluido de Ph. l) Valor de la presión de diseño del sistema de tuberías sujeto a Ph. m) Escala del manómetro que se debe usar para Ph. n) Hoja de datos y presión de ajuste de los dispositivos de relevo de presión, información que ser parte del expediente de integridad mecánica. o) Expediente de integridad mecánica del sistema, tuberías, equipos y/o componentes sujetos a Ph. 8.1.2.1.2 Equipo aislado del sistema de tuberías y componentes al que está integrado en operación normal. a) Valor de la Pph determinado conforme a esta NRF. b) Valor de la temperatura de Ph conforme a esta NRF. c) Expediente de integridad mecánica del equipo sujeto a Ph. d) DTI de sistema en que esta el equipo sujeto a Ph. e) Identificación de los puntos de aislamiento en DTI y/o planos de tuberías del sistema al que se integra el equipo sujeto a Ph. f) Ubicación de los instrumentos oficiales para medición de temperatura y presión en plano o diagrama del equipo sujeto a Ph. g) Ubicación de los dispositivos de relevo de presión durante la prueba, en plano o diagrama del equipo sujeto a Ph. h) Identificación del punto de ingreso de la Pph en plano o diagrama del equipo sujeto a Ph. i) Características físicas y químicas de fluido de Ph. j) Valor de la presión de diseño del equipo sujeto a Ph.
  • 12. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y EQUIPOS NRF-150-PEMEX-2011 Rev.: 0 PÁGINA 12 DE 22 k) Valor de la PMPT que debe estar contenido en el expediente de integridad mecánica. l) Escala del manómetro que se debe usar para Ph. m) Hoja de datos y presión de ajuste de los dispositivos de relevo de presión del equipo, información que debe ser parte del expediente de integridad mecánica. 8.2 Pph. 8.2.1 Tuberías y equipos nuevos. Sistemas de tubería:        td tp dph S S PP 5.1 …………………………………....................................................................… (1) Recipientes a presión:        td tp dph S S PP 3.1 ………………..……………………………………………….………………….. (2) Donde: Pph = Presión de Ph en kPa (psi). Pd = Presión de diseño en kPa (psi). Stp = Esfuerzo permisible a la temperatura de Ph en kPa (psi). Std = Esfuerzo permisible a la temperatura de diseño en kPa (psi). 8.2.1.1 Condiciones que se deben cumplir. 8.2.1.1.1 Sistemas nuevos de tubería. a) Cuando se puedan aislar de los equipos no sujetos a Ph, con los que están integrados dentro de un servicio o proceso, se debe aplicar la ecuación 1 de esta NRF, conforme a 345.4.2 del ASME B31.3 o equivalente. b) Cuando no es posible aislarlos de los equipos no sujetos a Ph, a los que están integrados y cuando sean nuevos, se debe aplicar lo indicado en 345.4.3, del ASME B31.3 o equivalente. 8.2.1.1.2 Equipo o recipientes nuevos. Los equipos y recipientes sujetos a Pph que sean nuevos, fabricados en taller o en el centro de trabajo, deben cumplir con los requisitos establecidos en la NRF-028-PEMEX-2010.
  • 13. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y EQUIPOS NRF-150-PEMEX-2011 Rev.: 0 PÁGINA 13 DE 22 Los calentadores del tipo a fuego directo se exceptúan de lo anterior, ya que se deben probar hidrostáticamente de acuerdo con la presión determinada con la fórmula 1 del numeral 8.2.1 de esta NRF. 8.2.2 Tuberías y equipos que ya han prestado servicio, incluyendo sus componentes. a) La Ph de tuberías, se debe realizar a un valor de Pph calculado por medio de la ecuación (3), dicha Pph no debe ser menor al valor de la presión de calibración del dispositivo de relevo de presión. b) La Ph de recipientes a presión en servicio, se debe realizar de acuerdo con la NOM-020-STPS-2002. Sistemas de tubería:        0 05.1 t tp ph S S PP …………………………………………………………………………………………. (3) Recipientes a presión:        0 03.1 t tp ph S S PP …………................................................................................................................ (4) Donde: Pph = Presión de Ph en kPa (psi). Po = Presión de operación en kPa (psi). Stp = Esfuerzo permisible a la temperatura de Ph en kPa (psi). Sto = Esfuerzo permisible a la temperatura de operación en kPa (psi). Sto y Stp son los valores de esfuerzos permisibles a la correspondiente temperatura del material de fabricación, de acuerdo con el documento normativo con que se fabricó o construyó y que estaba vigente en esa fecha. 8.2.2.1 Ph de tuberías, recipientes y/o equipos sujetos a presión alterados, reclasificados o reparados. a) Toda tubería o recipiente a presión se debe probar solo después de estar concluidos todos los trabajos de reparación, alteración o reclasificación. b) El valor de la Pph se debe calcular con el documento normativo que sustenta la reparación, alteración o reclasificación, pero no menor al valor de la ecuación 1 o 2 de esta NRF, según corresponda. Donde: 1. El valor de Pd, es el que se obtiene de la memoria de cálculo de la reparación, alteración o reclasificación. 2. Los valores de esfuerzos permisibles deben ser de acuerdo al documento normativo con que se determinó la reparación, alteración o reclasificación. c) La Ph se puede realizar solo para el segmento, soldadura o componente reparado, alterado o reclasificado, si así lo permite el documento normativo con el que se realizó la reparación, alteración o reclasificación.
  • 14. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y EQUIPOS NRF-150-PEMEX-2011 Rev.: 0 PÁGINA 14 DE 22 d) La Ph puede ser realizada solo para la sección alterada o reclasificada. e) La Ph es obligatoria para tuberías o recipientes a presión reparados que contengan o conduzcan sustancia con al menos un grado de riesgo de 3 o 4 de acuerdo con la Tabla E.2 de la NOM-018-STPS-2000. 8.2.3 Los valores permisibles de los esfuerzos a “tp” y “td”, deben ser los que se tengan para el material del componente con menores esfuerzos, lo anterior aplica tanto para materiales símiles como para materiales disimiles. 8.2.3.1 Equipos. 8.2.3.1.1 Cambiadores de calor. Cuando hayan estado en servicio y son objeto de mantenimiento consistente en cambio de empaques, limpieza, reparación de accesorios y/o inspección visual; se deben probar hidrostáticamente a la Pph calculada utilizando la fórmula 4 de esta NRF, antes de entrar en servicio. 8.2.3.3.2 Calentadores del tipo a fuego directo o indirecto. En el caso de que hayan operado y cuando son objeto de mantenimiento consistente en limpieza, rolado de tubos de transferencia y/o remoción de tapones de cierre; la tubería se debe probar hidrostáticamente a la Pph calculada con las fórmulas 3 ó 4 de esta NRF, según corresponda, antes de entrar en servicio. 8.3 Duración de la Ph. Previo a la realización de la Ph, el Contratista en conjunto con los responsables de las áreas de operación, mantenimiento y seguridad industrial; deben determinar todas las condiciones que influyan en el tiempo de duración de la misma. La duración de la Ph, debe ser cuando menos, el tiempo necesario que permita llevar a cabo la inspección visual del equipo, tubería o sistema sujeto a presión, considerando lo siguiente: a) La Ph inicia una vez que se incrementa la presión interna del componente por arriba de la atmosférica. b) El tiempo necesario para alcanzar la Pph, en intervalos de ⅓ del valor de la misma, manteniendo esta por un tiempo no menor a 5 minutos. c) Una vez alcanzado el valor de la Pph, se debe esperar 15 minutos como mínimo para que dicha presión se mantenga estable. d) El tiempo para realizar la inspección visual no debe ser menor a 30 minutos después de estabilizada la presión. e) El tiempo necesario para abatir la Pph hasta el valor de la PMPT, manteniendo dicha PMPT, por un tiempo no menor a 15 minutos. f) El tiempo necesario para abatir paulatinamente la presión hasta alcanzar la presión atmosférica. 8.4 Ejecución de la Ph. En el desarrollo de la Ph se debe cumplir con los requisitos aquí establecidos, mismos que deben estar contenidos en el procedimiento específico para cada proyecto en particular, que debe elaborar el Contratista.
  • 15. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y EQUIPOS NRF-150-PEMEX-2011 Rev.: 0 PÁGINA 15 DE 22 8.4.1 El Contratista debe considerar como mínimo los siguientes aspectos para desarrollar la Ph: 8.4.1.1 Obtener el permiso de trabajo correspondiente para llevar a cabo la Ph. 8.4.1.2 Barrido y/o limpieza de la tubería, sistema de tuberías o recipiente a probar. 8.4.1.3 Medir la concentración de mezclas explosivas y/o peligrosas. 8.4.1.4 Aislar la tubería, sistema de tubería o recipiente sujeto a presión del resto de la instalación. 8.4.1.5 Puntos de cierre, en los que se debe colocar juntas ciegas. 8.4.1.6 Colocar el drenaje en el punto más bajo. 8.4.1.7 Colocar en el punto más alto, tanto el venteo y como el dispositivo de relvo de presión. Se debe instalar un dispositivo de alivio de presión por expansión térmica, de acuerdo con la NOM-093-SCFI- 1994. La presión de calibración del dispositivo de alivio de presión, debe ser 110 por ciento de la Pph y no debe exceder el 90 por ciento del esfuerzo de cedencia del material “yield strenght” a la temperatura de la Ph. El diámetro del dispositivo debe ser igual o mayor de 15 DN (NPS ½). 8.4.1.8 Colocar directamente a la tubería, sistema de tubería o recipiente al menos dos indicadores de presión de carátula con escala de 1.5 a 2 veces la Pph, debe ser la misma escala en los dos indicadores, ubicados ambos en los puntos más altos, a un misma elevación y lo más distantes uno con respecto del otro. El indicador de presión con registrador debe ser el oficial para los efectos y validez de Ph y el otro como testigo, exclusivamente para efectos de verificar el incremento de la presión. 8.4.1.9 Colocar la conexión para la inyección del líquido a presión, en el punto de mayor accesibilidad y seguridad. Las bombas de accionamiento eléctrico o neumático, deben tener una válvula de alivio de presión entre la descarga de la bomba y la válvula de bloqueo de presión cuya capacidad se debe calcular a descarga bloqueada y calibrada a 110 por ciento de la Pph y no se debe exceder el 90 por ciento del esfuerzo de cedencia del material “yield strenght” a la temperatura de la Ph. 8.4.1.10 Llenar la tubería, sistema de tubería o recipiente a probar, con el fluido de Ph, hasta que este derrame por el venteo. 8.4.1.11 Inspeccionar visualmente para detectar y en su caso, reparar cualquier fuga de líquido. Secar toda superficie que presente restos del líquido o humedad del sitio de la fuga. 8.4.1.12 Cerrar el venteo. 8.4.1.13 Medir y registrar la temperatura de la superficie de metal de manera aleatoria y representativa del sistema, equipo y/o recipiente a probar; identificándose las temperaturas más baja y la más elevada.
  • 16. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y EQUIPOS NRF-150-PEMEX-2011 Rev.: 0 PÁGINA 16 DE 22 8.4.1.14 Inyectar el líquido con bomba manual o conducida, hasta una tercera parte del valor de la Pph. 8.4.1.15 Inspeccionar visualmente para detectar y en su caso corregir, cualquier fuga de líquido. 8.4.1.16 Medir y registrar la temperatura de la superficie de metal de manera aleatoria y representativa del sistema, equipo y/o recipiente a probar; identificándose la temperatura más baja y la más elevada. 8.4.1.17 Continuar con la inyección de líquido a presión hasta dos tercios de la Pph. 8.4.1.18 Inspeccionar visualmente para detectar cualquier fuga de líquido y deformaciones que evidencien la falla de la tubería, sistema de tubería y/o recipiente. Se debe reportar y corregir en su caso, cualquier hallazgo. 8.4.1.19 Continuar con la inyección de líquido a presión hasta alcanzar el valor de la Pph. 8.4.1.20 Medir y registrar la temperatura de la superficie de metal de manera aleatoria y representativa de la tubería, sistema de tubería y/o recipiente a probar; identificándose las temperaturas más baja y la más elevada. 8.4.1.21 Estabilizar la Pph y registrar la temperatura de metal, cerrar la válvula en la conexión de inyección de presión. Mantener la Pph, el tiempo necesario para la inspección visual de la Ph, pero no menos de 30 minutos a partir de cerrada la válvula. 8.4.1.22 Verificar que el indicador testigo tenga lectura, misma que solo se debe utilizar como referencia o indicio de que el sistema está presionado; para efectos de Ph se debe tomar como válido el valor de Pph del indicador de presión oficial. 8.4.1.23 Inspeccionar visualmente para detectar cualquier fuga, lagrimeo o deformación. Reportar y corregir en su caso, cualquier hallazgo. 8.4.1.24 Despresurizar la tubería, sistema de tubería o recipiente a presión; de manera controlada hasta alcanzar la presión atmosférica, abriendo gradualmente el venteo. 8.4.1.25 Retirar la grafica del registrador de presión. 8.4.1.26 Abrir el venteo y mantenerlo abierto durante el drenado. 8.4.1.27 Vaciar la tubería, sistema de tubería y/o equipos sujeto a Ph. El fluido usado para Ph debe ser analizado y clasificado para su confinamiento final, conforme haya sido contratado. 8.4.1.28 Inspeccionar visualmente para detectar deformaciones, registrar y reportar cualquier hallazgo. 8.4.1.29 Elaborar y rubricar el registro de Ph en el formato del Anexo 12.2, incluyendo la gráfica de presión y registros de temperatura. 8.4.1.30 Retirar todos los cerramientos utilizados para aislar la tubería, sistema de tuberías y/o equipos. 8.4.2 La temperatura del metal durante la Ph, se debe mantener al menos 17°C (62.3°F) arriba de la temperatura mínima de diseño del metal para el sistema, tubería o recipiente a presión; por debajo de 48° C (118.4° F).
  • 17. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y EQUIPOS NRF-150-PEMEX-2011 Rev.: 0 PÁGINA 17 DE 22 8.4.3 El fluido para llevar a cabo la Ph, debe ser agua cruda o tratada, a una temperatura de 16 a 40o C (60.8 a 104°F) limpia, libre de materia en suspensión y microorganismos, con una concentración de cloruros menor a 50 ppm para ser utilizada en aceros inoxidables y aleaciones de níquel; para aceros al carbono una concentración menor a 300 ppm; para materiales de alta aleación, la concentración máxima permitida debe ser conforme a ISO 15156-3. El Contratista, inmediatamente después de concluir la Ph, debe retirar el fluido usado, limpiar y secar tanto el interior como el exterior del sistema, tubería o recipiente; con aire seco a temperatura ambiente y trapo limpio, a menos que este indicado otro método de limpieza en las bases de licitación. 8.4.3.1 Cuando en las bases de licitación se haya establecido que el agua usada en la Ph, no se debe descargar en el centro de trabajo de PEMEX, el Contratista, debe cumplir con lo siguiente: 1. Analizar y clasificar el agua o líquido usado para Ph, con la finalidad de hacer su descarga, 2. Tramitar y obtener el permiso para descargar el agua de la Ph de acuerdo con NOM-001-SEMARNAT-1996 o NOM-002-SEMARNAT-1996 según corresponda, y 3. Cumplir con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su reglamento y normatividad aplicable, cuando el liquido o agua de Ph, este clasificada como sustancia peligrosa. 8.4.4 Los componentes para aislar o bloquear el sistema sujeto a Ph, deben ser de la misma clase (“class”), DN (NPS) o cuerda (“NPT”); que la especificación de la tubería, componente de tubería o boquilla a cerrar, indicadas en ASME B 31.3 o equivalente, NRF-032-PEMEX-2005, NRF-028-PEMEX-2010 o documento normativo especificado de diseño. Los espárragos, tuercas y empaques para aislamiento o bloqueo bridado, deben ser los indicados para la clase y DN de las bridas de la tubería o boquilla del recipiente a presión de acuerdo NRF-027-PEMEX-2009 y NRF- 156-PEMEX-2008. La especificación de material de los componentes bridados para aislamiento o bloqueo del sistema, debe ser de la misma especificación del componente permanente o puede ser de acero al carbono cuando así se indique en las bases de licitación. Para evitar que la diferencia de materiales en la junta, genere un par galvánico o contaminación, se debe usar un empaque que cubra completamente la cara de asiento de la brida, se debe evitar que dicha cara sufra imperfecciones que impidan el sello. Los espárragos y los empaques deben resistir la Pph y se deben fabricar con material del mismo tipo que el elemento permanente. Cuando se utilicen componentes roscados para aislamiento o bloqueo del sistema sujeto a Ph, su especificación de material debe ser la misma que la del elemento permanente de tubería o equipo. Los empaques utilizados para Ph deben ser nuevos y se deben remover después de concluir la Ph si solo están especificados para efectos de la misma, es decir que no sean los empaques utilizados para la operación normal. Los espárragos y tuercas utilizados para Ph, en caso de que ser especificados solo para efectos de prueba, deben ser removidos una vez concluida la Ph, se deben reemplazar por los espárragos y tuercas utilizados para operación normal.
  • 18. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y EQUIPOS NRF-150-PEMEX-2011 Rev.: 0 PÁGINA 18 DE 22 El bloqueo de tubería y equipos sujetos a pruebas locales o por secciones, se puede realizar mediante el uso de herramientas de aislamiento local, calculadas y probadas en condiciones similares para la clase o rango de la Pph; tales herramientas deben tener un monitoreo y registro constante de las condiciones y presiones involucradas durante la Ph. 8.4.5 Todas las conexiones que no estén incluidas en el sistema sujeto a Ph, se deben desconectar o aislar, incluyendo las válvulas de relevo de presión, instrumentos, equipos, juntas de expansión, así como todo componente y/o accesorio; en caso de estén presentes en dicho sistema a probar. 8.4.6 El operador de la bomba debe controlar su operación, para cumplir con las condiciones de presión establecidas en los incisos correspondientes para la ejecución de la Ph del numeral 8.4 de esta NRF, en función del valor de la presión observada en el indicador de presión oficial. 8.4.7 Se debe calcular el valor de la Pph de acuerdo con lo establecido en esta NRF y el resultado obtenido se debe describir claramente en el programa de trabajo y en toda la documentación relacionada, de tal forma que el personal involucrado este enterado y no tenga duda del valor a utilizar para efectos de Ph. 8.4.8 Todo operario o el personal que realice operaciones manuales implicadas en la Ph, debe estar bajo la vigilancia y responsabilidad directa del Contratista, quien debe coordinar estrechamente todas las actividades con el responsable de la supervisión por parte de PEMEX. 8.4.9 Criterios de aceptación de la Ph de tuberías, sistema de tuberías y/o recipientes. a) La Pph se debe mantener constante y sin decremento, durante el tiempo necesario para llevar a cabo la inspección visual o 30 minutos como mínimo. b) Las superficies expuestas a la Pph, incluyendo soldaduras, componentes de tuberías o componentes del recipiente; no deben tener fugas, lagrimeos, goteos o cualquier otra evidencia de pérdida de líquido de Ph, durante todo el lapso necesario para cumplir con el inciso a) de este numeral. c) Las superficies expuestas a la Pph, no deben presentar deformaciones permanentes después de drenado del fluido de Ph. La aceptación final de la Ph, implica cumplir con todas las condiciones y/o requisitos descritos en los incisos a), b) y c) de este numeral 8.4.9. El goteo o lagrimeo en los sellos de cerramientos o una deformación permanente en los componentes utilizados para cerramiento, no son motivo de rechazo, siempre y cuando estos no formen parte integral o permanente de la tubería, sistema de tuberías y/o recipiente sometidos a Ph. 8.5 Documentación que debe entregar el Contratista. Todos los documentos que se mencionan en este numeral 8.5, tales como el dictamen o informe de calibración o de verificación, los certificados a excepción del registro de Ph a que se refiere el 8.5.2 y el informe o reporte del 8.5.4, deben ser emitidos por un laboratorio de calibración, unidad de verificación u organismo de certificación según corresponda, acreditados en los términos de la LFMN y su Reglamento.
  • 19. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y EQUIPOS NRF-150-PEMEX-2011 Rev.: 0 PÁGINA 19 DE 22 8.5.1 Dictamen o informe de calibración del manómetro oficial, del registrador de presión, del termómetro y de todo aquel instrumento de medición, que se deben utilizar para llevar a cabo cualquier operación antes y durante la Ph de tuberías, sistemas de tuberías y/o recipientes. 8.5.2 El formato para registro de Ph contenido en el Anexo 12.2, debidamente rubricado por los participantes. 8.5.3 Dictamen o informe de verificación de observancia y cumplimiento de esta NRF. 8.5.4 Informe o reporte de pruebas atestiguadas que se realicen en fábrica, referidas en 8.2.1.1.2 y 8.2.2.1 de esta NRF. El atestiguamiento de las pruebas en fábrica, lo debe hacer un tercero independiente que cumpla con los requisitos que se definan al respecto en las bases de licitación. 8.5.5 Certificados a que se refieren los numerales 8.1.1.4 y 9.2.11, del personal para verificar la Ph, además de todo aquel que PEMEX expresamente haya requerido así en las bases de licitación. 8.5.6 Memoria de cálculo e informe de la prueba de presión de las herramientas de cierre local a que se refiere el último párrafo del numeral 8.4.4. 9. RESPONSABILIDADES. 9.1 Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. 9.1.1 Vigilar el cumplimiento de esta NRF para contratar los servicios para Ph de tubería, sistemas de tubería y/o equipos de proceso y servicios en las instalaciones de PEMEX o donde así lo requiera. 9.2 Contratista. Cumplir como mínimo con los requerimientos especificados en esta NRF, para Ph de tuberías, sistemas de tuberías y/o equipos de proceso. Asimismo, es responsable ante la ocurrencia de fallas en la operación durante el desarrollo de la Ph, que se originen por no aplicar lo indicado en esta NRF. 9.2.1 Contar con un Ingeniero Mexicano, titulado, con cédula profesional, experiencia mínima de 10 años en el ramo y capacitación en este tipo de Ph; que se comprometa por escrito desde la licitación, para que junto con la Contratista, realicen los trabajos descritos en esta NRF. 9.2.2 Contar y disponer del equipo, instrumentación e infraestructura necesaria para cumplir con los requisitos descritos en esta NRF. 9.2.3 Cumplir con lo establecido en el numeral 8.4.3.1 de esta NRF. 9.2.4 Contar, observar y aplicar los procedimientos y prácticas de seguridad industrial y personal, dispuestos por la STPS y por PEMEX. 9.2.5 Cumplir con los requisitos del numeral 8.4.9 de esta NRF, para poder dar por concluida la Ph. 9.2.6 Cumplir con la LGEEPA y el numeral 8.4.3.1 de esta NRF.
  • 20. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y EQUIPOS NRF-150-PEMEX-2011 Rev.: 0 PÁGINA 20 DE 22 9.2.7 Contar el personal certificado a que se refiere el numeral 8.1.1.4 de esta NRF, en términos de la LFMN y su Reglamento. 9.2.8 Analizar y clasificar el fluido de Ph para fines de su posible descarga en el centro de trabajo de PEMEX, cuerpo receptor nacional, alcantarillado urbano o municipal, o disposición final, según corresponda conforme a las bases de licitación y contrato firmado. 9.2.9 Tramitar y obtener el permiso para descargas del agua de la Ph a cuerpos receptores nacionales o alcantarillado urbano o municipal, de acuerdo con NOM-001-SEMARNAT-1996 o NOM-002-SEMARNAT-1996, según corresponda conforme a las bases de licitación y contrato firmado, cuando el agua no se deba descargar en el centro de trabajo de PEMEX. 9.2.10 Cumplir con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su reglamento y normatividad aplicable, cuando el agua de la Ph este clasificada como sustancia peligrosa y esta no se deba descargar en el centro de trabajo de PEMEX. 10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES. Esta NRF no tiene concordancia con normas mexicanas y/o normas o lineamientos internacionales. 11. BIBLIOGRAFÍA. 11.1 American society of mechanical engineers. (Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos). Sección II Parte D 2007 Properties Materiales (Propiedades de materiales). Sección VIII División 1 2007 Rules for construction of pressure vessel (Reglas para la construcción de recipientes a presión). B16.48-2005 Line Blanks (Juntas ciegas). B31.1-2007 Power piping (Tubería de potencia). Addenda b-2009. B31.3-2008 Process piping (Tubería de proceso). B31.4-2006 Pipeline Transportation Systems for Liquid Hydrocarbons and other Liquids (Sistemas de tubería de transporte para hidrocarburos líquidos y otros líquidos). B31.8-2007 Gas Transmission and Distribution Piping Systems (Sistemas de tubería de transmisión y distribución de gas). 11.2 Estándares ASTM, American society for Tests and Materials. (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales. E 1316-2010 Standard Terminology for Nondestructive Examinations (Terminología estándar para pruebas no destructivas).
  • 21. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y EQUIPOS NRF-150-PEMEX-2011 Rev.: 0 PÁGINA 21 DE 22 11.3 American Petroleum Institute. (Instituto Americano del Petróleo). 510-2006 Pressure Vessel Inspection Code: In-Service Inspection, Rating, Repair, and Alteration (Código para inspección de recipientes a presión: Inspección en servicio, evaluación, reparación y alteración). 570-2009 Piping Inspection Code: In-service Inspection, Rating, Repair, and Alteration of Piping Systems (Código para inspección de tubería: Inspección en servicio, evaluación, reparación y alteración de sistemas de tubería). RP 572-2009 Inspection Practices for Pressure Vessels (Prácticas de inspección para recipientes a presión). RP 574-1998 Inspection Practices for Piping System Components (Prácticas de inspección de componentes del sistema de tuberías). 11.4 American Society of No-Destructive Test. (Sociedad Americana de Pruebas No Destructivas). SNT-TC-1A-2006 Recommended practice for Personnel Qualification and Certification in no-destructive test (Práctica recomendada para calificación y certificación de personal en pruebas no destructivas). 11.5 The National Board of Boiler and Pressure Vessels Inspectors. 11.5.1 NB-23-2007 y adenda 2010, National Board Inspection Code (Código de inspección del buró nacional). 12. ANEXOS. 12.1 Presentación de documentos normativos equivalentes. Si el licitante o Contratista considera que un documento normativo es equivalente al documento normativo (norma, código, especificación o estándar extranjero) indicado en ésta NRF debe solicitar por escrito a Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios la revisión, para en su caso otorgue autorización, del supuesto documento equivalente, anexando los antecedentes y argumentación en forma comparativa, concepto por concepto, demostrando que como mínimo se cumplen los requisitos de la norma, código, especificación o estándar en cuestión. Petróleos mexicanos y Organismos Subsidiarios resolverá por escrito a dicha solicitud, indicando si es o no autorizado para utilizarse como documento normativo equivalente. Los documentos señalados en el párrafo anterior si no son de origen mexicano, deben estar legalizados ante Cónsul Mexicano o cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el “Decreto de promulgación de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 1995. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al Español deben acompañarse con su traducción a dicho idioma Español, hecha por un perito traductor, considerando la conversión de unidades conforme a NOM-008-SCFI-2002. El licitante y/o Contratista, debe obtener por escrito de parte de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, la aceptación y reconocimiento del documento normativo que propone como equivalente del documento normativo indicado en esta NRF y en caso de que no le sea otorgada, está obligado a cumplir con la normatividad originalmente establecida en esta NRF.
  • 22. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y EQUIPOS NRF-150-PEMEX-2011 Rev.: 0 PÁGINA 22 DE 22 12.2 Formato para registro de Ph. ACTA DE PRUEBA HIDROSTÁTICA LUGAR: ___________________________________ FECHA: _______________________________ CENTRO DE TRABAJO:______________________ INSTALACIÓN: _______________________________ EQUIPO Y/O CIRCUITO:______________________ SERVICIO: _______________________________ PRESIÓN DE DISEÑO: __________ kPa (psi) TEMPERATURA DE DISEÑO: ___________ ° C (° F) TEMPERATURA MÍNIMA DE DISEÑO DEL METAL: ___________ ° C (° F) PRESIÓN DE OPERACIÓN: _________ kPa (psi) TEMPERATURA DE OPERACIÓN: __________ ° C (° F) PRESIÓN DE PRUEBA: _________ kPa (psi) TEMPERATURA DE PRUEBA: __________ ° C (° F) PRESIÓN DE CALIBRACIÓN DEL DISPOSITIVO DE RELEVO EN EL SISTEMA DE TUBERÍAS O EQUIPO SUJETO A Ph: _________ kPa (psi) MATERIAL: __________________________________________________________________________ ESFUERZO PERMISIBLE A LA TEMPERATURA DE DISEÑO: _________________________ kPa (psi) ESFUERZO PERMISIBLE A LA TEMPERATURA DE OPERACIÓN: _________________________ kPa (psi) ESFUERZO PERMISIBLE A LA TEMPERATURA DE PRUEBA: _________________________ kPa (psi) OBSERVACIONES:_____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ TIEMPO DE DURACIÓN DE LA PRUEBA:__________________________________________________________ SE CONSIDERA SATISFACTORIO EL RESULTADO DE LA PRUEBA:___________________________________ DICTAMEN/INFORME O CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN DE INDICADOR DE PRESIÓN (ANEXAR COPIA) N°: ____________________________________________________________________________ DICTAMEN/INFORME O CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN DE REGISTRADOR DE PRESIÓN (INCLUIR COPIA) N°: __________________________________________________________________________________________ TIPO DE GRÁFICA DEL REGISTRADOR DE PRESIÓN (ANEXAR GRÁFICA): ____________________________ DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN (COMO MÍNIMO LOS INDICADOS EN 8.5): ____________________________ ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --- _____________________________ Contratista (Nombre y Firma) SEGURIDAD INDUSTRIAL (Nombre y firma) MANTENIMIENTO (Nombre y firma) OPERACION (Nombre y firma)