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SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE
PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
30 de agosto de 2014
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COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
ACERCAMIENTO Y AMARRE DE
EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA
AFUERA
Esta norma de referencia cancela y sustituye a la NRF-043-PEMEX-2008 del 31 de
diciembre de 2008
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HOJA DE APROBACIÓN
Esta Norma de Referencia se aprobó en el Comité de Normalización de
Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en la sesión ordinaria
Nº 99, celebrada el 29 de mayo de 2014
Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización
expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos
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CONTENIDO
CAPÍTULO PÁGINA
0. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 5
1. OBJETIVO............................................................................................................................................ 6
2. ALCANCE............................................................................................................................................. 6
3. CAMPO DE APLICACIÓN ................................................................................................................... 6
4. ACTUALIZACIÓN ................................................................................................................................ 7
5. REFERENCIAS .................................................................................................................................... 7
6. DEFINICIONES .................................................................................................................................... 8
7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.......................................................................................................... 13
8. DESARROLLO..................................................................................................................................... 14
8.1 Generalidades .................................................................................................................................... 14
8.2 Clasificación de embarcaciones por el tipo de servicio...................................................................... 14
8.2.1 Lanchas de pasaje ............................................................................................................................. 14
8.2.2 Barcos remolcadores.......................................................................................................................... 14
8.2.3 Barcos abastecedores........................................................................................................................ 14
8.2.4 Barcos inspectores............................................................................................................................. 14
8.2.5 Barcos de operaciones especiales..................................................................................................... 14
8.2.6 Barcos grúa o de mantenimiento ....................................................................................................... 14
8.2.7 Barcos hotel........................................................................................................................................ 14
8.2.8 Barcazas............................................................................................................................................. 15
8.2.9 Barcos, barcazas y/o PSS con sistema de posicionamiento dinámico (DP) ..................................... 15
8.3 Comunicación para permitir el acercamiento y amarre...................................................................... 15
8.4 Acercamiento y amarre ...................................................................................................................... 16
8.4.1 Barcos de operaciones especiales (Barcos contraincendio, Barcos estimuladores de pozos,
Barcos loderos y Barcos con baterías de separación)................................................................................. 18
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CONTENIDO
CAPÍTULO PÁGINA
8.4.2 Embarcaciones con anclas (Barcos grúa, Plataformas Semi Sumergibles, Barcazas) y equipos
móviles de perforación.................................................................................................................................. 18
8.5 Planes operativos de seguridad......................................................................................................... 19
8.5.1 Colisión de embarcación con plataforma marina de PEP.................................................................. 19
8.5.2 Pronostico de mal tiempo................................................................................................................... 19
8.5.3 Incendio en instalación costa afuera de PEP o embarcación............................................................ 20
8.5.4 Fallas operativas (instrumentación, satelital, mecánica o eléctrica) .................................................. 20
8.6 Salida de embarcaciones de las instalaciones costa afuera de PEP ................................................ 20
9. RESPONSABILIDADES..................................................................................................................... 21
9.1 Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y empresas filiales.................................................... 21
9.2 Subcomité Técnico de Normalización de PEMEX-Exploración y Producción...................................... 21
9.3 Prestadores de servicios y contratistas ................................................................................................ 22
10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES .................................. 22
11. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 22
12. ANEXOS............................................................................................................................................... 23
12.1 Establecimiento de las áreas de prevención, áreas de exclusión, zonas a evitar, dispositivos de
separación de tráfico y áreas de fondeo ...................................................................................................... 23
12.2 Consideraciones mínimas para la operación de embarcaciones de posicionamiento dinámico
(DP) en las regiones marinas de PEP.......................................................................................................... 23
12.3 Posicionamiento de embarcaciones y artefactos navales en el área marina de influencia de PEP . 26
12.4 Control de tráfico marítimo................................................................................................................. 35
12.5 Verificación de posicionamiento y redundancia para sistemas IMO DP............................................ 36
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0. INTRODUCCIÓN
La necesidad de PEMEX-Exploración y Producción por cubrir la demanda de distribución de crudo y productos
derivados a nivel nacional e internacional, ha mantenido una tendencia en el incremento de la infraestructura
para la exploración, explotación, transporte y manejo de hidrocarburos en el Golfo de México.
La magnitud y complejidad de las actividades que se desarrollan en las instalaciones costa afuera de PEMEX-
Exploración y Producción (PEP) ha incrementado los movimientos de entrada y salida de embarcaciones a sus
plataformas marinas, así como las maniobras de fondeo, atraque y amarre, por lo que la probabilidad de
accidentes por colisión de las mismas contra las plataformas marinas de PEP, se ha incrementado.
Con la finalidad de proteger la vida del personal que opera tanto en las instalaciones costa afuera de PEP como
en las embarcaciones, así como también el de evitar siniestros, se elabora la presente Norma de Referencia,
que contempla las actividades que deben realizar las áreas involucradas, las compañías operadoras de
embarcaciones y/o artefactos navales y las empresas que proporcionan servicios y que debe servir de apoyo en
las funciones que tiene encomendadas el Sistema de Organización del Tráfico Marítimo en el Golfo de México.
Con el objeto de unificar criterios, aprovechar experiencias dispersas y conjuntar resultados de las
investigaciones nacionales e internacionales, el CNPMOS a requerimiento de PEP, emite a través del
Subcomité Técnico de Normalización de PEP, la presente Norma de Referencia sobre las maniobras de
acercamiento y amarre de embarcaciones a instalaciones costa afuera de PEP.
Esta Norma de Referencia se realizó en atención y cumplimiento a:
Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento.
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley de Navegación y Comercio Marítimo y su Reglamento.
Ley de Vías Generales de Comunicación.
Ley de Aguas Nacionales.
Ley Federal del Mar y sus Reglamentos correspondientes.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento.
Guía para la Emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS-
001, 30 septiembre 2004).
Acuerdo Intersecretarial No. 117 de Secretaría de Marina y Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima.
Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes.
Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
En la actualización de esta Norma de Referencia participaron:
Petróleos Mexicanos
PEMEX-Exploración y Producción
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Participantes externos:
Instituto Mexicano del Petróleo
Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo, CAMEINTRAM
Centro de Educación Náutica de Campeche, CENC FIDENA
Blue Marine Technology Group
Cotemar S. A. de C. V.
Demar, S. A. de C. V.
Desarrollo Naviero Mexicano, S. A. de C. V.
Grupo Diavaz, S. A. de C. V.
Marinsa de México, S. A. de C. V.
Naviera Bourbon Tamaulipas, S. A. de C. V.
Naviera Integral, S. A. de C. V.
Oceanografía, S. A. de C. V.
Protexa, S. A. de C. V.
Saam Remolcadores, S. A. de C. V.
Tidewater de México, S. A. de C. V.
1. OBJETIVO
Establecer la metodología, criterios y requisitos mínimos de seguridad y protección ambiental, que deben
cumplir las embarcaciones que requieren acoderarse a las plataformas petroleras costa afuera, contratadas
para prestar un servicio de mantenimiento, ejecutar maniobras de embarque y desembarque de personal,
equipo y materiales.
2. ALCANCE
Establece los requisitos mínimos de seguridad y protección ambiental para realizar maniobras de acercamiento
y/o acoderamiento de las embarcaciones y/o artefactos navales a las instalaciones costa afuera de PEP, así
como el protocolo de comunicación previo que debe de existir para que el CCTM permita el acercamiento y/o
acoderamiento de la embarcación tanto de día como de noche, así como las medidas de seguridad que se
deben tomar en caso de condiciones meteorológicas adversas, a fin de evitar situaciones de riesgo que puedan
afectar la integridad del personal, medio ambiente e instalaciones.
Toda condición particular de embarcación o tipo de servicio no incluidas en la presente Norma de Referencia
deben ser validadas por el área de PEP que regula la navegación de las embarcaciones en el área de
influencia de PEP, donde se debe definir su apego a la presente Norma de Referencia, según corresponda.
Esta Norma de Referencia cancela y sustituye a la NRF-043-PEMEX-2008 de 31 diciembre de 2008.
3. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma de Referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en la contratación de los servicios
objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios, por las compañías contratistas y prestadores de servicios que desarrollen y/o ejecuten trabajos
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con embarcaciones y artefactos navales. Por lo tanto debe ser incluida en los procedimientos de contratación:
Licitación pública, Invitación a cuando menos tres personas o Adjudicación directa, como parte de los requisitos
que debe cumplir el proveedor, contratista o licitante y en su caso, el interesado.
4. ACTUALIZACIÓN
Esta norma se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes si las sugerencias y
recomendaciones de cambio lo ameritan.
Las sugerencias para la revisión y actualización de esta Norma de Referencia, deben enviarse al Secretario del
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, quien debe programar y
realizar la actualización de acuerdo al Subcomité Técnico de Normalización correspondiente, conforme a
la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirla dentro del Programa Anual de Normalización de
Petróleos Mexicanos.
Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato CNPMOS-001-A01 de la Guía
para la Emisión de Normas de Referencia CNPMOS-001-A01, Rev. 1 del 30 de septiembre de 2004 y
dirigirse a:
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Avenida Marina Nacional No. 329, Torre Ejecutiva, piso 35
Colonia Anáhuac, delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., C.P. 11311
Teléfono directo: 1944-9240; conmutador: 1944-2500, extensión: 54781
Correo electrónico: cnpmos@pemex.com
5. REFERENCIAS
5.1 SOLAS:2009. Safety Of Life At Sea. (Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el
mar, edición 2009).
5.2 MARPOL:2006. Maritime Pollution. (Convenio internacional para prevenir la contaminación al mar
ocasionado por los buques 1973. También llamado MARPOL 73/78, modificado por el protocolo de 1978,
edición 2006).
5.3 COLREG:2003. Collission Regulation. (Reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar
1972, cuarta edición 2003 y enmiendas).
5.4 NOM-001-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las
descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
5.5 NOM-052-SEMARNAT-2005. Que establece las características, el procedimiento de identificación,
clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
5.6 NOM-023-SCT4-1995. Condiciones para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en
puertos, terminales y unidades mar adentro.
5.7 NOM-002-SCT4-2003. Terminología marítima-portuaria.
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5.8 NOM-012-SCT4-2007. Lineamientos para la elaboración del plan de contingencias para embarcaciones
que transportan mercancías peligrosas.
5.9 NOM-021-SCT4-1995. Condiciones que deben cumplir las embarcaciones para el transporte de
productos petroquímicos.
5.10 NOM-022-SCT4-1995. Requisitos que deben cumplir los sistemas automáticos contraincendio a base
de aspersores de agua para uso en embarcaciones.
5.11 NOM-025-SCT4-1995. Detección, identificación, prevención y sistemas contraincendio para
embarcaciones que transportan hidrocarburos, químicos y petroquímicos de alto riesgo.
5.12 NOM-008-SCFI-2002. Sistema general de unidades de medida.
5.13 STCW:2012. Standards of Training, Certification & Watchkeeping. (Convenio internacional sobre
normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar). En su forma enmendada en 1995
(STCW/78/95) y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, publicado el 31-ago-2012.
6. DEFINICIONES
Para los propósitos de esta Norma de Referencia, se definen los siguientes términos:
6.1 Accidente. Es aquel evento no deseado que ocasiona afectaciones a los trabajadores, a la comunidad,
al ambiente, al equipo y/o instalaciones, al proceso, transporte y distribución del producto y que debe ser
reportado e investigado para establecer las medidas preventivas y/o correctivas, que deben ser adoptadas para
evitar su recurrencia.
6.2 Acoderar. Dar una codera o cabo a un objeto flotante o en tierra con objeto de colocar la embarcación
en una determinada posición.
6.3 Administrador del Centro de Proceso. Es el representante de PEP de mayor autoridad a bordo del
Centro de Proceso Costa Afuera o de la plataforma marina de PEP.
6.4 Automatic Indentification System (Sistema de Identificación Automático). Es la tecnología que
permite enviar y recibir datos estáticos como los que identifican a una embarcación y datos dinámicos
procedentes de un Sistema de Posicionamiento Global hasta un radio de 60 millas náuticas, el sistema “AIS”
permite a las embarcaciones comunicar su posición y otras informaciones relevantes para que otras
embarcaciones o estaciones de control puedan conocerla y evitar colisiones.
6.5 Área de Fondeo. Es el área claramente delimitada que ha sido sujeta a un estudio batimétrico para
determinar que está libre de peligro y en la cual las embarcaciones deben esperar, como se establece en la
Carta Náutica S.M. 840, 5ª Edición, Diciembre 2012.
6.6 Área de Prevención. Es el área claramente delimitada en la cual no se permite ningún tipo de
actividad, salvo aquellas que sean requeridas para la exploración y producción petrolera, como se establece en
la Carta Náutica S.M. 840, 5ª Edición, Diciembre 2012.
6.7 Área de Exclusión. Es el área claramente delimitada en la cual no se permite el tráfico de
embarcaciones, salvo aquellas que sean requeridas para las operaciones de las plataformas marinas, los
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barcos civiles deben contar con Sistema de Identificación Automática “AIS”, el cual debe estar en servicio, así
mismo el personal de pilotos que realicen cualquier tipo de actividades en dichas áreas, deben estar
debidamente certificados para realizarlas, como se establece en la Carta Náutica S.M. 840, 5ª Edición,
Diciembre 2012.
6.8 Artefacto Naval. Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para
navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien
construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos.
6.9 Avituallamiento. Es el suministro de todos aquellos insumos que requiere la embarcación y sus
tripulantes para la realización de sus viajes.
6.10 Babor. El costado izquierdo de una embarcación observando de popa hacia proa.
6.11 Barcos con baterías de separación. Embarcación utilizada como apoyo a las plataformas marinas en
el proceso de separación de hidrocarburos.
6.12 Barcos contraincendio. Embarcación de apoyo utilizada para proteger las instalaciones de la radiación
térmica durante un incendio o quema de gas.
6.13 Barcos estimuladores de pozos. Embarcación utilizada para la inyección de productos químicos para
la reactivación de un pozo petrolero.
6.14 Barcos loderos. Embarcación utilizada para el control de pozos mediante la inyección de fluidos a la
formación tales como: salmueras, lodos base agua y diesel.
6.15 Base de datos de instalaciones marinas de PEP. Censo de plataformas marinas, tuberías, válvulas,
interconexiones y pozos submarinos de la zona marina de influencia de PEP.
6.16 Batimétrico (Estudio). Es un método para conocer las profundidades marinas, a través de
ultrasonidos.
6.17 Blow Off. Termino técnico del vocabulario marítimo, que se refiere a la posición de la embarcación o
artefacto naval con respecto a una instalación u obstrucción con resultante de viento, marejada y corriente
marina, incidiendo de manera que tiende a retirar a la embarcación o artefacto naval de la instalación costa
afuera.
6.18 Blow On. Termino técnico del vocabulario marítimo, que se refiere a la posición de la embarcación o
artefacto naval con respecto a una instalación u obstrucción con resultante de viento, marejada y corriente
marina, incidiendo de manera que tiende a proyectar a la embarcación o artefacto naval hacia la instalación
costa afuera.
6.19 Boya. Objeto flotante, sujeto a un cuerpo que se afirma al fondo del mar, lago, estuario, rio, entre otros,
que por lo común indica lugares peligrosos, la entrada de los puertos, canal de navegación o un objeto
sumergido o como elemento de amarre.
6.20 Cabo. Cualquiera de las cuerdas de fibra natural o sintética que se emplean a bordo de las
embarcaciones.
6.21 Calado. Distancia vertical entre la parte inferior de la quilla y la superficie del agua en el punto
considerado. El de proa es la inmersión de la roda y el de popa la de codaste de la embarcación. La semisuma
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de ambos calados es el calado medio. Profundidad media de un rio navegable, puerto, fondeadero, entre otros.
Altura que alcanza la superficie del agua sobre el fondo.
6.22 Capitán. De acuerdo a la Ley de Navegación el Capitán es a bordo la primera autoridad. Toda persona
a bordo debe estar bajo su mando y en aguas extranjeras y en alta mar es considerado representante de las
autoridades Mexicanas y del propietario o naviero, debiendo tener la capacidad legal y técnica para ejercer el
mando de las embarcaciones o artefactos navales y es responsable de estas, de su tripulación, pasajeros,
cargamento y de los actos jurídicos que realice, aun cuando no se encuentre a bordo.
6.23 Centro de Proceso Costa Afuera. Es un conjunto de plataformas marinas fijas interconectadas por
puentes, en las cuales se desarrollan actividades de separación, bombeo y compresión de hidrocarburos,
siendo el punto de partida para el transporte de crudo y gas hacia las terminales de exportación y/o
recompresión.
6.24 Certificación. Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se
ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales
o internacionales.
6.25 Chaser. Instrumento de acero forjado que va afirmado al extremo de un orinque y sirve para recuperar
el ancla de una embarcación cuando le falta la boya o para colocar una boya intermedia.
6.26 Centro de Control de Tráfico Marítimo. Entidad de PEP destinada a evitar cualquier tipo de riesgos a
toda embarcación que transite dentro del área de plataformas marinas. Debe coordinar y facilitar la fluidez del
tráfico de las embarcaciones y proporcionar los medios de respuesta en caso de contingencia.
6.27 Derrota: Rumbo y camino de la nave. Cuarto de derrota: departamento junto al puente de mando donde
se guardan cronómetros, cartas náuticas, cuadernos de bitácora, libros, avisos, entre otros, relativos a la
navegación.
6.28 E.T.A. Estimated Time Approximation (Tiempo Estimado de Arribo) de una embarcación a su destino.
6.29 Embarcación. Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables.
6.30 Equipo Transreceptor VHF. Es un dispositivo destinado a proporcionar la energía de radio frecuencia
necesaria para efectuar la radio comunicación en el área de plataformas marinas.
6.31 Eslora Total. Es la longitud horizontal de una embarcación entre los puntos más salientes en la proa y
en la popa.
6.32 Especificación Técnica. Documento en el que PEMEX y Organismos Subsidiarios describen los
requisitos técnicos derivados del diseño e Ingeniería de las instalaciones, emitido por cualquier unidad
administrativa normativa de PEMEX y Organismos Subsidiarios.
6.33 Estribor. El costado derecho de una embarcación observando de popa hacia proa.
6.34 Falla eléctrica. Deficiencia de abasto de energía eléctrica por fallas en los sistemas de
motogeneradores de la embarcación y/o remolcador(es) de apoyo, que lleguen a alterar la confiabilidad del
funcionamiento de los equipos e instrumentos de navegación, y/o que pongan en riesgo la seguridad de la
operación del resto de los equipos.
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6.35 Falla instrumental. Mal funcionamiento de los instrumentos del sistema de posicionamiento de la
embarcación y/o remolcadores de apoyo, que lo inhabiliten para proporcionar datos confiables durante proceso
de posicionamiento de la embarcación o en el levado de anclas.
6.36 Falla mecánica. Mal funcionamiento en los dinamómetros y contadores de vueltas de los malacates
“winches” o máquinas principales de la embarcación y/o remolcador(es) de apoyo, que alteran la confiabilidad
del funcionamiento de los equipos y la seguridad durante el posicionamiento de la embarcación o en el levado
de anclas.
6.37 Falla satelital. Pérdida de la señal del sistema de posicionamiento de la embarcación y/o remolcadores
de apoyo, debido a fallas en la transmisión de la señal de los satélites y/o estaciones maestras de control del
Sistema Global de Posicionamiento.
6.38 Fondear. Anclar o dar fondo al ancla con su correspondiente cadena, cable o cabo.
6.39 Garreo del ancla. Desplazamiento involuntario del ancla desde su posición inicial en el lecho marino.
6.40 Incidente: Evento no deseado que puede ocasionar afectaciones a los trabajadores, a la comunidad, al
ambiente, al equipo y/o instalaciones, al proceso, transporte y distribución del producto y que debe ser
reportado e investigado para establecer las medidas preventivas y/o correctivas, que deben ser adoptadas para
evitar su recurrencia.
6.41 Información sobre seguridad marítima. Radioavisos náuticos y meteorológicos y otros mensajes
urgentes relativos a la seguridad, que se transmiten a las embarcaciones.
6.42 Levar. Acción de virar la cadena del ancla y sinónimo de comenzar la maniobra de salida. Zarpar.
6.43 Manifiesto de carga. Es la relación de las mercancías que transporta una embarcación.
6.44 Marejada. Ola larga o movimiento tumultuario de grandes olas, generalmente bajo condiciones
atmosféricas normales, originada por una tormenta en un lugar distante. Agitación del mar en forma de ondas
violentas y muy dinámicas, que se propagan lejos de los sitios en que han sido originadas.
6.45 Milla náutica. Unidad de distancia para la navegación en una esfera equivalente a un minuto de arco
de grado de meridiano, igual a 1 852,3 metros (6.080 ft).
6.46 Navegación. La actividad que realiza una embarcación para trasladarse por agua de un punto a otro,
con rumbo y fines determinados.
6.47 Naviero o empresa naviera. Armador o empresa armadora, de modo sinónimo: la persona física o
moral que teniendo bajo su propiedad o posesión una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, y sin que
necesariamente constituya su actividad principal, realice las siguientes funciones: equipar, avituallar,
aprovisionar, dotar de tripulación, mantener en estado de navegabilidad, operar por sí mismo y explotar
embarcaciones y que ha aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en un contrato con PEMEX-
Exploración y Producción.
6.48 Orinque. Cabo de ligada que se pone al “ancla” o “boyarín” para indicar donde se fondearon éstas.
6.49 Pairo: Acción de “pairear” la nave, estar en la mar, parada o quieta, una embarcación.
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6.50 Pasteca. Motón con un corte de una de sus “quijadas”, por la parte superior a la roldana, para poder
pasar un cabo por “seno”, sin necesidad de pasar el “chicote”.
6.51 Piloto. Persona capacitada para conducir una embarcación en las maniobras de entrada, salida,
fondeo, enmienda, atraque y desatraque en los puertos.
6.52 Plan Operativo. Es un documento oficial en el que los responsables de una organización (empresarial,
institucional, no gubernamental) o un fragmento del mismo (departamento, sección, delegación, oficina)
enumeran los objetivos y las directrices que deben cumplir en el corto plazo.
6.53 Plan de Respuestas a Emergencias. Documento resultante del proceso de planeación que define
responsables, acciones y recursos necesarios a ser aplicados coordinadamente para controlar o mitigar las
consecuencias causadas por un accidente al personal, al ambiente, a las instalaciones, la comunidad o la
imagen de la institución.
6.54 Plataforma Marina. Estructura de acero utilizada para la exploración/explotación de hidrocarburos
costa afuera, por su servicio se clasifican de Perforación, Producción, Compresión, Enlace, Rebombeo,
Habitacional y Telecomunicaciones, pueden ser plataformas fijas (incluye las Plataformas Auto Elevables) o del
tipo flotantes como son las Plataformas Semi Sumergibles y Plataformas de Piernas Tensionadas “TLP´s”
(Tension Leg Platform).
6.55 Popa. Parte posterior de la embarcación; se abrevia pp.
6.56 Posicionamiento y Remolque de Embarcaciones. Área de PEP que tiene a cargo la logística del
Personal Supervisor de Posicionamientos, encargada de llevar los controles relacionados con las anclas para
garantizar la integridad física de las instalaciones submarinas.
6.57 Proa. Parte delantera de una embarcación, se abrevia pr.
6.58 Procedimiento. Documento normativo técnico que incluye un conjunto de actividades ordenadas en
secuencia cronológica (de manera secuencial) para precisar la forma sistemática de realizar un proceso
(trabajo).
6.59 Redundancia. Capacidad de una embarcación de mantener sus condiciones normales de operación
con un equipo o sistema de soporte el cual entra en servicio de manera automática en caso de falla del equipo
o sistema principal.
6.60 Rig Mover. Especialista marítimo certificado por firma internacional para responsabilizarse y dirigir las
maniobras durante los movimientos de Plataformas Auto Elevables.
6.61 Sistema de Organización del Tráfico Marítimo. Es un sistema para la protección de la navegación
marítima en áreas donde se efectúan operaciones petroleras costa afuera, con rutas de navegación bien
definidas entre el área de plataformas marinas y los puertos de avituallamiento, con la identificación de zonas a
evitar, ejes de circulación, zonas de precaución, áreas de prevención, áreas de exclusión y áreas de fondeo
para reducir los riesgos de accidentes que pueden ocasionar consecuencias catastróficas.
6.62 Visibilidad reducida. Toda condición en que la visibilidad esta disminuida por niebla, bruma, fuertes
aguaceros o cualquier otra causa análoga.
6.63 Zafarrancho. Ir los tripulantes de la embarcación a ocupar su puesto conforme a los planes contra
incendio y de abandono de la embarcación.
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6.64 Zona de Precaución. Es la zona geográfica delimitada en la que las embarcaciones deben de navegar
con especial precaución en las zonas de intersección de una o más derrotas recomendadas, como se establece
en la Carta Náutica S.M. 840, 5ª Edición, Diciembre 2012.
6.65 Zona a Evitar: Es el área claramente delimitada que deben ser evitadas por las embarcaciones y en la
cual queda prohibida la navegación o fondeo en estas áreas a todas las embarcaciones que no estén
involucrados en las actividades propias de la industria petrolera, Cayo Arcas, Puerto de Dos Bocas Tabasco y
los Campos petroleros “May” y “Rebombeo”, como se establece en la Carta Náutica S.M. 840, 5ª Edición,
Diciembre 2012.
7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
AIS Automatic Identification System (Sistema de Identificación Automática)
CCTM Centro de Control de Tráfico Marítimo
CNPMOS Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
DGPS Differential Global Positioning System (Sistema de Posicionamiento Global Diferencial)
DP Dynamic Positioning (Posicionamiento Dinámico)
FMEA Failure Mode and Effect Analysis (Análisis Modal de Fallos y Efectos)
hp horse power (caballo de potencia)
km/h kilómetro por hora
NFPA National Fire Protection Agency (Agencia Nacional de Protección contra el Fuego)
IMO International Maritime Organization (Organización Marítima Internacional)
PEMEX Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
PEP PEMEX-Exploración y Producción
PSS Plataforma Semi Sumergible
STCW International Convention on Standards of Training, Certification and Watchkeeping - Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Marina
SCT Secretaría de Comunicaciones y Transportes
SOLAS Safety Of Life At Sea (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar)
SSPA Sistema de administración de la Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental
UTM Universal Transverse Mercator (Sistema de Coordenadas Universal)
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VTMIS Vessel Traffic Management and Information System (Sistema de Gestión e Información del Tráfico
Marítimo)
8. DESARROLLO
8.1 Generalidades
8.1.1 A bordo de la embarcación se debe contar y cumplir con la normatividad nacional e internacional del 5.1
al 5.13 del Capítulo 5 de esta Norma de Referencia.
8.1.2 Las embarcaciones no deben utilizar el piloto automático mientras se encuentren navegando en áreas
de plataformas marinas de PEP, de acuerdo a lo que establece el Capítulo V Regla 24, Punto 1 de SOLAS.
8.1.3 Con el objetivo de aumentar la seguridad y reducir los riesgos de colisión de las embarcaciones de
posicionamiento dinámico DP 1, 2 y 3 (IMO) con instalaciones costa afuera de PEP, se debe cumplir con los
requisitos que se establecen en 12.2.17 del anexo 12.2 de esta Norma de Referencia.
8.1.4 Adicionalmente, cada vez que una embarcación entre en posición de trabajo o de acercamiento a las
plataformas marinas de PEP, el Capitán de la embarcación debe entregar al área de Regulación Naval Interna
de PEP la lista de verificación “Check list” propia de la embarcación, donde se demuestre que se ha llevado a
cabo la verificación previa de la prueba de la capacidad de posicionamiento DP 1 y redundancia de las
embarcaciones DP 2 y DP 3 (IMO), debidamente rubricada por el Capitán de la embarcación. Para lo anterior,
se debe cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo 12.5 de esta Norma de Referencia.
8.2 Clasificación de embarcaciones por el tipo de servicio
8.2.1 Lanchas de pasaje. Embarcaciones con capacidad de maniobrabilidad rápida que transporta sólo
personal y materiales de pequeñas dimensiones.
8.2.2 Barcos remolcadores. Embarcación especialmente diseñada con el tirón necesario para remolcar o
empujar a otras embarcaciones, plataformas, chalanes o dar salvamento. Puede ser de puerto o de alta mar.
8.2.3 Barcos abastecedores. Embarcación de apoyo diseñada para la industria costa afuera para
transportar en tanques y sobre cubierta equipos, materiales, refacciones, suministros, entre otros, de tal forma
que se facilite su descarga en las instalaciones costa afuera.
8.2.4 Barcos inspectores. Embarcaciones dedicadas a la inspección de ductos marinos, subestructuras y
superestructuras en plataformas y demás instalaciones marinas para evaluar su estado físico, estas incluyen el
tipo abastecedor / remolcador.
8.2.5 Barcos de operaciones especiales. Embarcaciones de apoyo con características especiales utilizadas
para realizar operaciones especificas en plataformas marinas, tales como protecciones contraincendio,
estimulación de pozos, aportación de lodos de perforación y baterías de separación.
8.2.6 Barcos grúa o de mantenimiento. Embarcaciones con autopropulsión, que se dedican a la
construcción, reparación o mantenimiento mayor de instalaciones costa afuera.
8.2.7 Barcos hotel. Embarcaciones de apoyo con servicios de hotelería, utilizado para alojar al personal que
trabaja en plataformas marinas.
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8.2.8 Barcazas. Embarcaciones sin propulsión propia, generalmente de forma rectangular, que proporcionan
servicios de construcción o mantenimiento de ductos submarinos o plataformas marinas.
8.2.9 Barcos, barcazas y/o PSS con sistema DP. Embarcaciones con capacidad para desarrollar la
actividad a la cual han sido diseñados para mantener una posición por medio de sustentación dinámica, por lo
que no necesitan fondear anclas o fijarse por otros medios al lecho marino.
8.3 Comunicación para permitir el acercamiento y amarre
Este apartado establece las actividades detalladas que se deben cumplir durante el arribo de las
embarcaciones, tales como: lanchas de pasaje, abastecedores, remolcadores y embarcaciones de
posicionamiento dinámico a las instalaciones costa afuera de PEP.
Comunicación para efectuar el acercamiento.
Centro de Control de Tráfico Marítimo
Toda embarcación que entre al área de cobertura del sistema del CCTM, se debe reportar a través del
transreceptor vía VHF canal 16 (abierto), posteriormente cambiarse al canal 10 (privado) para recibir
instrucciones y/o información conforme al anexo 12.4 de esta Norma de Referencia.
Cuando el CCTM detecte la entrada de una embarcación al área de cobertura del sistema, debe esperar a que
la embarcación se reporte a través del transreceptor vía VHF canal 16 (Canal internacional de enlace) y la
embarcación debe cambiar al canal convenido, para recibir del CCTM las instrucciones y/o información
conforme al anexo 12.4 de esta Norma de Referencia.
Embarcación
El Capitán u Oficial responsable de la guardia de puente de la embarcación (Lanchas de pasaje,
abastecedores, remolcadores y embarcaciones de posicionamiento dinámico), al salir del puerto (Dos Bocas,
Frontera, Cayo Arcas e Isla del Carmen) debe de informar al CCTM los datos de salida que consisten en: hora
del cruce de boya de recalada, destino, Tiempo Estimado de Arribo (ETA), pasajeros en caso de que lleven y el
nombre del oficial de guardia y vigía en el puente.
Así mismo cuando está entrando al área de exclusión de instalaciones costa afuera de PEP el Capitán u Oficial
responsable de la guardia de puente de la embarcación debe informar al CCTM el tiempo de entrada a esa
área, incluyendo el nombre del Capitán u Oficial responsable de la guardia de puente de la embarcación y vigía.
Al salir del área de exclusión a otra área y a puerto, debe informar los mismos datos antes mencionados.
Cuando la embarcación se encuentre aproximadamente a una milla náutica de distancia de la plataforma
marina de PEP, el Capitán u Oficial responsable de la guardia de puente de la embarcación debe establecer
comunicación con el Administrador del Centro de Proceso o personal de operación a su cargo, vía VHF canal
12 ó canal de trabajo de la plataforma marina de PEP para informar la actividad a realizar y debe esperar la
autorización para iniciar el acercamiento.
Al arribar a la plataforma marina de PEP, se debe comunicar con el Administrador del Centro de Proceso o
personal de operación designado por éste y se debe reportar que se dispone de una persona asignada en la
embarcación para mantener comunicación constante durante el tiempo que se realicen las maniobras y hasta
su retiro de la instalación costa afuera de PEP. Se debe reportar también la cantidad y tipo de material, para
establecer las condiciones en que se debe realizar la maniobra de acercamiento.
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El Administrador del Centro de Proceso de la plataforma marina de PEP, debe acordar con el Capitán de la
embarcación, el lado en donde se debe posicionar en caso de ser una sola plataforma marina, en caso de que
sea un Centro de Proceso se debe designar la plataforma marina y el lado de la misma donde se debe
posicionar para realizar el embarque/desembarque de personal, traspaso de equipo, herramientas, materiales,
actividades de inspección, apoyo contra incendio, mantenimiento, construcción de ductos, entre otras
actividades.
En el caso que se asigne el lado desfavorable de operación para la embarcación y en su caso sea aceptado por
el Capitán de la embarcación, el Administrador del Centro de Proceso (Máxima Autoridad de la Instalación de
PEP) debe comunicar al CCTM la razón por la cual se va a posicionar para operar por el lado acordado.
El Capitán de la embarcación debe avisar a la CCTM de su salida de la plataforma marina de PEP cuando haya
culminado su trabajo, su próximo destino, así como también, debe proporcionar toda aquella información que
se le requiera.
8.4 Acercamiento y amarre
El acercamiento de las embarcaciones debe seguir una secuencia de actividades coordinadas para que se
realicen con seguridad, por lo que el prestador de servicios debe efectuar esta actividad como se indica a
continuación:
Al estar la embarcación (Lanchas de pasaje, abastecedores, remolcadores y embarcaciones de
posicionamiento dinámico) a 926 metros (0.5) de milla náutica de la plataforma marina de PEP, debe parar
completamente su inercia, el Capitán u Oficial responsable de la guardia de puente de la embarcación debe
verificar sus equipos: Máquinas principales, propulsor de proa, sistema de gobierno o propulsores azimutales
(según sea el caso) y los moto generadores. Así mismo, todos los equipos que tienen relevancia con el sistema
de maniobra de la embarcación, deben estar en condiciones seguras de operar y no deben representar un
riesgo al momento de realizar las maniobras.
A partir de 926 metros (0.5) de milla náutica la embarcación se debe dirigir a la plataforma marina de PEP con
las máquinas principales embragadas o a una velocidad no mayor de 5,56 Km/h (3 nudos).
Para el caso de abastecedores y barcos de similares dimensiones, la maniobra de direccionamiento de la popa
de la embarcación hacia la zona de carga de la plataforma marina de PEP no se debe realizar a menos de 200
metros (0.1 de milla náutica). Para lanchas de pasaje debe ser a 100 metros (0.05 de milla náutica).
Por ningún motivo se deben realizar maniobras irresponsables durante el arribo a la plataforma marina de PEP,
especialmente la conocida en el medio marino como “vuelta de bandido”.
Cuando se realice el acercamiento se deben tomar en cuenta las condiciones meteorológicas imperantes, entre
otros aspectos y en caso de que no se considere segura la realización de la maniobra, el Capitán u Oficial
responsable de la guardia de puente de la embarcación debe manifestarlo vía radio VHF asentando en el diario
de bitácora la causa. En el caso de requerir apoyo por parte del CCTM por existir una diferencia de opiniones
con el personal de la plataforma marina de PEP para la realización de la maniobra, el Capitán de la
embarcación se debe comunicar vía VHF canal 10 con CCTM, exponiendo las razones por las cuales requiere
apoyo.
El Capitán u Oficial responsable de la guardia de puente de la embarcación debe evitar cualquier tipo de
distracción, que lo haga perder la concentración en el momento de la maniobra.
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El Capitán de la embarcación debe informar cualquier antecedente de falla de sus sistemas y estaciones de
control a su compañía y asentarlo en bitácora y debe enterar a su relevo. Los prestadores de servicios deben
dar seguimiento a este tipo de informes.
Toda embarcación que presente avería o mal funcionamiento en el sistema de maniobra, (máquinas
principales, hélices de paso variable, hélices de paso controlable, hélices de paso fijo, posicionamiento
dinámico, propulsores, sistema de gobierno y sistema de generación eléctrica, entre otras) no debe de realizar
maniobras en área de plataformas marinas de PEP, hasta corregir completamente la falla, para lo cual el área
de PEP que regula la navegación de las embarcaciones en el área de influencia de PEP, debe verificar y
elaborar un Informe de Condición para que la embarcación se declare apta para transitar en el área de
plataformas marinas de PEP.
El Capitán de la embarcación debe considerar las condiciones meteorológicas e hidrológicas reinantes en su
área de maniobra y todos los servicios de transferencia de personal a las instalaciones/embarcaciones se
deben suspender al presentarse las siguientes condiciones:
• Velocidad máxima del viento: 40 km/h (22 nudos)
• Altura de olas máxima: 1,8 m (6 ft)
A partir de los parámetros anteriormente descritos todos los Capitanes de las embarcaciones que presten otro
tipo de servicios deben decidir suspender las maniobras en caso de incremento de las condiciones
meteorológicas, según su criterio profesional y deben ponderar la seguridad de la vida humana en el mar y la
protección del medio ambiente, conforme a la regla V/34-1 de SOLAS.
Ni el propietario, ni el fletador, ni la compañía que explote la embarcación, ni cualquier otra persona, pondrán
impedimentos o restricciones al capitán de la embarcación para que adopte o ejecute cualquier decisión que,
según su criterio profesional, sea necesaria para la seguridad de la vida humana en la mar, la protección del
medio marino, la integridad de la embarcación y sus equipos y de instalaciones de terceros, conforme a la regla
V/34-1 de SOLAS.
El Capitán de la embarcación es la única persona facultada para tomar la decisión de efectuar o suspender la
maniobra.
Para que el Capitán de la embarcación tome la decisión de suspender las maniobras previamente debe verificar
los siguientes factores, sin ser limitativos:
a) Diagrama de capacidad de maniobra “Capability plots” (Embarcaciones DP).
b) Lado de atención “blow on/off”.
c) Monitoreo constante de las condiciones hidrometeorológicas.
d) Instalaciones/Embarcaciones en proximidades.
e) Restricciones de la instalación (alcance grúa/conexiones, estructuras, entre otros).
Así mismo, en la siguiente tabla denominada escala “Beaufort”, se establece el estado, la velocidad del viento y
altura de las olas, con base a la publicación de la Secretaría de Marina, Edición abril 2004 ó la versión vigente.
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Escala
Beaufort
Estado Velocidad del viento
Altura de las olas
(m)
Viento Olas Nudos km/h Probable Máxima
0 Calma --- < 1 1 --- ---
1 Viento ligero Ondas 1 - 3 1-5 0,1 0,1
2 Brisa muy ligera Ondas pequeñas 4 - 6 6-11 0,2 0,3
3 Brisa suave Ondas grandes 7 - 10 12-19 0,6 1,0
4 Brisa moderada Olas pequeñas 11 - 16 20-28 1,0 1,5
5 Brisa Olas moderadas 17 - 21 29-38 2,0 2,5
6 Brisa fuerte Olas grandes 22 - 27 39-49 3,0 4,0
7 Casi Vendaval Olas grandes 28 - 33 50-61 4,0 5,5
8 Vendaval Olas moderadamente altas 34 - 40 62-74 6,0 7,5
9 Vendaval fuerte Olas altas 41 - 47 75-88 7,0 10,0
10 Tormenta Olas muy altas 48 - 55 89-102 9,0 12,5
11 Tormenta violenta Olas excepcionalmente altas 56 - 63 103-117 11,5 16,0
12 Huracán Olas excepcionalmente altas 64 - 71 > 118 14,0 > 16
Tabla 1. Escala “Beaufort”
8.4.1 Barcos de operaciones especiales (Barcos contraincendio, Barcos estimuladores de pozos,
Barcos loderos y Barcos con baterías de separación)
Efectuada la comunicación indicada en 8.3 de esta Norma de Referencia para permitir el acercamiento, la
embarcación se debe acercar a la plataforma marina de PEP conforme se estipula en los siguientes numerales;
en el caso de embarcaciones convencionales, una vez presentada la embarcación en posición se debe
mantener con las máquinas principales y propulsor de proa y se debe dar un cabo por la popa al muelle
(codera) y su manguera de descarga.
Para el caso de embarcaciones con posicionamiento dinámico, la embarcación se debe mantener con los
propulsores conectados al sistema de posicionamiento dinámico.
En todos los casos y durante el acercamiento de embarcaciones a las plataformas marinas de PEP, las
embarcaciones deben contar con un marinero situado en la popa y equipado con radio portátil y debe portar el
equipo de protección personal, para proporcionar distancias y dirección al Capitán u Oficial responsable de la
guardia de puente de la embarcación que se encuentre en los controles de maniobra, siempre y cuando esta
maniobra no represente riesgo para el marinero.
8.4.2 Embarcaciones con anclas (Barcos grúa, Plataformas Semi Sumergibles, Barcazas) y equipos
móviles de perforación
No se permite el amarre de este tipo de embarcaciones o equipos móviles de perforación a las plataformas
marinas de PEP.
Para efectuar las maniobras de una embarcación con anclas o de un equipo móvil de perforación, se debe
cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo 12.3 de esta Norma de Referencia.
El Capitán de la embarcación debe definir la maniobra de acuerdo a las condiciones meteorológicas imperantes
en el momento, condiciones que debe verificar con el CCTM.
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8.5 Planes Operativos de Seguridad
Como medida de seguridad, las embarcaciones que realicen operaciones en el área de plataformas marinas de
PEP, deben efectuar el retiro o suspensión de maniobras debido a una colisión, mal tiempo, incendio o fallas
operativas (instrumentación, satelital, mecánica o eléctrica), siguiendo una secuencia de actividades
coordinadas y deben aplicar su Plan de Respuesta a Emergencias, así mismo, deben informar de su situación
al CCTM quien debe coordinar la asistencia correspondiente de acuerdo a la emergencia presentada.
Para el caso de accidente industrial el prestador de servicios en todo momento, debe cumplir con los requisitos
establecidos en el Anexo SSPA vigente.
Las embarcaciones deben respetar las áreas de fondeo, áreas de prevención, áreas de exclusión, zonas de
precaución y zonas a evitar, que se establecen en el anexo 12.1 de esta Norma de Referencia.
Todas las embarcaciones al servicio de PEP, deben proporcionar auxilio o apoyo cuando se encuentren cerca
de alguna otra embarcación o plataforma marina de PEP que experimente un siniestro por colisión, incendio o
algún otro evento, bajo la coordinación del CCTM, conforme lo establece la regla V/33 de SOLAS.
En caso de que se tenga que cortar el cable de una o varias anclas, debido a la aplicación de algún plan de
contingencia, debe quedar señalado de alguna forma y notificarse al Administrador del Centro de Proceso para
su posterior recuperación.
8.5.1 Colisión de embarcación con plataforma marina de PEP
Cuando ocurra alguna colisión o abordaje con la plataforma marina de PEP, el Administrador del Centro de
Proceso debe informar a la CCTM, indicando el nombre de la embarcación que golpea, daños observados en la
plataforma marina de PEP, daños observados en la embarcación y la existencia de algún tipo de contaminante
producido por el golpe. Además debe evaluar la situación del incidente y aplicar los planes de contingencia
necesarios.
El Capitán de la embarcación que colisiona debe informar a la CCTM si requiere asistencia, magnitud de los
daños, motivo de la colisión, nombre del Capitán, datos de la carga, cantidad de combustible y lubricantes,
características de la embarcación como eslora, manga, calados, matrícula y puerto de registro, datos del
armador / compañía como nombre, dirección y teléfono de la compañía naviera.
El Capitán de la embarcación debe aplicar sus planes de contingencia y estar atento a las indicaciones del
Administrador del Centro de Proceso para alejarse de la instalación costa afuera de PEP en caso de que se le
solicite. De ser necesario, debe iniciar el procedimiento de abandono de operaciones en forma segura y
mantenerse al pairo en espera de nuevas instrucciones.
El prestador de servicios responsable y operador del barco deben participar en el análisis del incidente y del
análisis de la causa raíz cuando se le solicite, así mismo, deben proporcionar a PEP toda la información que se
le requiera.
8.5.2 Pronóstico de mal tiempo
El Capitán u Oficial responsable de la guardia de puente de la embarcación se debe mantener informado de los
boletines meteorológicos que emite el centro de previsión del Golfo de México y del Grupo Técnico de Análisis
Meteorológico de PEP.
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El Capitán u Oficial responsable de la guardia de puente de la embarcación, cuando reciba la notificación de
suspender operaciones, lo debe efectuar en forma segura, recuperar la maquinaria, equipo y materiales o
asegurarlos en la plataforma marina de PEP e iniciar el levado de anclas de acuerdo a las instrucciones de
retiro del área emitidas por el CCTM.
Las embarcaciones menores deben navegar hacia puerto seguro por pronóstico de mal tiempo o cuando el
Capitán u Oficial responsable de la guardia de puente de la embarcación lo considere pertinente. Las
embarcaciones mayores pueden fondearse, según el criterio del Capitán de la embarcación, en las zonas
permitidas. Tanto las embarcaciones mayores como menores, deben respetar las zonas de precaución, zonas
de fondeo y zonas a evitar establecidas en el anexo 12.1 de esta Norma de Referencia.
En caso de "turbonada" y/o tormenta eléctrica, el prestador de servicio debe atender los avisos
correspondientes emitidos por el CCTM y mantenerse en espera de mejoría del tiempo, conforme lo establece
la regla V/34-1 de SOLAS.
8.5.3 Incendio en instalación costa afuera de PEP o embarcación
El Capitán u Oficial responsable de la guardia de puente de la embarcación debe dar aviso al CCTM y al
Administrador del Centro de Proceso, cuando detecte un incendio en su embarcación, en otra embarcación o en
alguna plataforma marina de PEP.
Capitán u Oficial responsable de la guardia de puente de la embarcación debe atender los avisos de incendio
del Administrador del Centro de Proceso y, en su caso, suspender operaciones en forma segura, recuperar la
maquinaria, equipo y materiales o asegurarlos en la plataforma marina de PEP o en la embarcación y aplicar su
Plan de Respuesta a Emergencias.
Las embarcaciones deben suspender operaciones (mantenimiento, construcción y carga o descarga de
materiales) y se deben alejar de la plataforma marina de PEP con sus medios, para después, estando en
posición segura iniciar el levado de anclas, en caso de que se trate de una embarcación de posicionamiento fijo,
siempre en comunicación con el Administrador del Centro de Proceso y con el CCTM.
8.5.4 Fallas operativas. (Instrumentación, satelital, mecánica o eléctrica)
Cuando se suscite alguna falla operativa en la embarcación durante la maniobra de posicionamiento al costado
de las instalaciones costa afuera de PEP o estando posicionada, ésta debe suspender cualquier operación,
efectuar el retiro y debe informar inmediatamente de su situación al CCTM quien debe coordinar la asistencia
correspondiente de acuerdo a la emergencia presentada.
8.6 Salida de embarcaciones de las instalaciones costa afuera de PEP
El Capitán u Oficial de la embarcación debe seguir las siguientes instrucciones para hacer por la salida de las
instalaciones costa afuera de PEP.
a) Confirmar con la instalación costa afuera que la operación ha finalizado.
b) Verificar que no esté obstruida la ruta de salida.
c) Llamar a la plataforma para dar la hora de salida.
d) Las embarcaciones al hacer por la salida y con máquinas embragadas deben quedar libre a 100 metros de
la instalación para efectuar su cambio de control de posición de maniobra a posición de navegación y debe
continuar con una velocidad máxima de 5,56 Km/h (3 nudos) hasta 926 metros (0.5) milla náutica.
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9. RESPONSABILIDADES
9.1 Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y empresas filiales. Aplicar y hacer cumplir los
requisitos y recomendaciones de esta Norma de Referencia, en las actividades de acercamiento y amarre de
embarcaciones a plataformas marinas de PEP, a fin de asegurar una operación confiable, eficiente y segura de
los mismos.
9.1.1 Centro de Control de Tráfico Marítimo. Coordinar el tráfico marítimo, los medios de respuesta en
caso de contingencia, adoptar medidas eficaces y prácticas para estas actividades.
9.1.2 Administrador del Centro de Proceso o Máxima Autoridad de la Instalación. Autorizar el
acercamiento, amarre o acoderamiento de una embarcación a una plataforma marina de PEP, así como hacer
cumplir la presente Norma de Referencia.
9.1.3 Representante de PEP. Personal de PEP a bordo de las embarcaciones y que tiene como función
vigilar el cumplimiento del contrato de servicio y la normatividad aplicable en todas las actividades que realiza
la embarcación.
9.1.4 Ingeniero de Operación de PEP. Personal de PEP responsable de coordinar las actividades en las
plataformas marinas satélites deshabitadas y que tiene a su cargo como autoridad en la operación de pozos.
9.1.5 Capitán y/ó Rig Mover. Efectuar de manera segura todas las operaciones que se realizan en las
maniobras de retiro, acercamiento y posicionamiento de artefactos navales (Plataformas Auto Elevables de
Perforación, Plataformas Semi Sumergibles y/o Barcazas), maniobras de embarcaciones con sistema de
posicionamiento dinámico y maniobras de fondeo o levado de anclas. Así mismo, se debe cumplir con los
requisitos que se establecen en el anexo 12.3 de esta Norma de Referencia.
9.1.6 Posicionamiento y Remolque de Embarcaciones. Área de PEP responsable de supervisar las
actividades de posicionamiento, acercamiento y/o retiro de embarcaciones con sistema de anclas y artefactos
navales como son Plataformas Auto Elevables de perforación, Plataformas Semi Sumergibles y/o Barcazas, en
el área marina de influencia de PEP.
9.1.7 Operador del Programa de Navegación. Personal encargado de manipular y operar los equipos de
posicionamiento DGPS y programa de navegación que se utilizan para determinar en tiempo real, la posición
de la embarcación o artefacto naval y remolcadores que participan en las maniobras.
9.1.8 Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP. Personal profesionista encargado de supervisar
las maniobras de posicionamiento de las embarcaciones o artefactos navales que laboran con anclas en el
área de influencia de PEP, así como supervisar las maniobras de posicionamiento, acercamiento o retiro de
plataformas móviles de perforación. Así mismo, debe cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo
12.3 de esta Norma de Referencia.
9.2 Subcomité Técnico de Normalización de PEMEX-Exploración y Producción. Establecer
comunicación con las áreas usuarias de PEP, así como con prestadores de servicios, para mantener su
contenido y requerimientos actualizados, con el fin de asegurar que las operaciones de acercamiento y amarre
de las embarcaciones, se desarrollen de una manera confiable y segura.
La verificación del cumplimiento de esta Norma de Referencia, se debe realizar por el área usuaria, quien debe
verificar y atestiguar los trabajos se realicen conforme a los requisitos de la misma.
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9.3 Prestadores de servicios y contratistas. Debe cumplir con los requerimientos especificados en ésta
Norma de Referencia, para el acercamiento y amarre de embarcaciones a instalaciones costa fuera.
10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES
Esta Norma de Referencia no tiene concordancia con ninguna Norma Nacional o Internacional.
11. BIBLIOGRAFÍA
11.1 PG-LO-OP-0001-2011.- Procedimiento para el posicionamiento de embarcaciones y artefactos navales
en el área marina de influencia de PEP.
11.2 PG-LO-OP-0005-2012.- Procedimiento para control de tráfico marítimo en la Sonda de Campeche.
11.3 GG-SS-TC-0010-2012.- Guía técnica de acciones preventivas para situaciones de riesgo durante
condiciones meteorológicas adversas en las instalaciones costeras, costa afuera y embarcaciones.
11.4 Carta Náutica S.M. 840.- 5ª Edición, Diciembre 2012.
11.5 Reglamento de seguridad e higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.- Incluye
las modificaciones realizadas por la comisión revisora del reglamento el 23 de abril de 2007.
11.6 NFPA-30-2003.- (Flammable and Combustible Liquids Code) Código de líquidos inflamables y
combustibles.
11.7 ANEXO SSPA.- Obligaciones de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental de los
proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios, junio 2011.
11.8 COMERI 145.- Lineamientos para la formulación de los planes de respuesta a emergencias, febrero
2012.
11.9 PREE-SS-OP-0175-2012.- Plan de respuesta a emergencias por huracanes en la Sonda de Campeche,
mayo 2012.
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12. ANEXOS
12.1 Establecimiento de las áreas de prevención, áreas de exclusión, zonas a evitar, dispositivos de
separación de tráfico y áreas de fondeo
12.1.1 Estas áreas y dispositivos de separación de tráfico se establecen para la ubicación, tránsito y
localización de las embarcaciones que operan en el área de influencia de las instalaciones costa afuera de
PEP, donde desarrollan trabajos propios de la industria petrolera, dichas embarcaciones deben respetar y
apegarse a las delimitaciones establecidas en la Carta Náutica S.M. 840, 5ª Edición, Diciembre 2012, emitida
por la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Secretaría de Marina Armada de México de los
Estados Unidos Mexicanos.
12.2 Consideraciones mínimas para la operación de embarcaciones de posicionamiento dinámico
(DP) en las regiones marinas de PEP
12.2.1 Mantener en todo momento las condiciones que exige la certificación de clase casco y maquinaria de la
embarcación, en caso contrario, se debe abandonar la posición de trabajo y se debe proceder a posición segura
proporcionada por el CCTM o donde la embarcación disponga, fuera del área de plataformas marinas de PEP.
12.2.2 En las embarcaciones con posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) (sistema redundante), ninguna
falla simple y/o prevista en los componentes de cualquiera de los sistemas de control de posicionamiento
dinámico, de suministro de energía y/o propulsores, debe resultar en pérdida de posición. Aclarando que una
falla simple incluye un acto inadvertido por cualquier persona a bordo de la embarcación.
12.2.3 Todas las embarcaciones con posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) que laboren en el área de
influencia de PEP deben contar con tres sistemas referenciales con principios diferentes cada uno de ellos y
adecuados a las condiciones de servicio.
12.2.4 La embarcaciones con posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) deben tener un estudio completo y
actualizado de análisis de los efectos de posibles fallas (FMEA) y el personal de a bordo debe estar
familiarizado con este análisis, el cual debe incluir como mínimo lo siguiente:
12.2.4.1 Pérdida imprevista de componentes importantes del equipo.
12.2.4.2 Pérdida imprevista o secuencial de algunas partes del equipo con conexión común.
12.2.4.3 Fallas en sistema de control, su método de detección y aislamiento.
12.2.4.4 Las fallas que pueden pasar inadvertidas hasta que otra falla ocurre.
12.2.4.5 Que reacciones y respuestas del operador es esperada.
12.2.4.6 Las FMEA se deben actualizar cada vez que se efectúe una modificación a la embarcación que
pudiera afectar el sistema de posicionamiento dinámico.
12.2.5 Se deben realizar pruebas anuales al sistema de posicionamiento de la embarcación, “Anual D.P Trials”
confirmar el funcionamiento y redundancia que por clase el propio sistema exige, y cumplir como mínimo con lo
siguiente:
12.2.5.1 Demostrar el potencial del sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) al personal del
CCTM.
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12.2.5.2 Cada vez que inicie un contrato, aún con “check list” vigente, se debe informar al CCTM con el fin de
verificar que los sistemas de referencia son los adecuados a las condiciones de servicio.
12.2.6 Todos aquellos Capitanes y Primeros Oficiales de cubierta responsables de guardia “Senior DP” que
laboren en una embarcación con sistemas de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO), deben contar con
licencia, así como para los segundos oficiales es obligatorio contar como mínimo con curso básico y/o avanzado
para operar dicho sistema de tal manera que el Capitán de la embarcación esté disponible las 24 horas y cada
guardia debe estar integrada por un Operador DP “A” y un Operador DP “B”.
12.2.7 Se deben establecer límites de operación de acuerdo al diagrama de capacidades “capability plots” para
realizar una operación segura de posicionamiento dinámico, dichos limites están determinados por: la
localización en donde se pretende operar, condiciones hidrometeorológicas, tipo de actividad a realizar, tiempo
de respuesta necesario por los operadores a posibles fallas previstas en el FMEA para restablecer el sistema de
posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) en diferentes escenarios operacionales y/o el tiempo para moverse
a una posición segura.
12.2.8 Toda embarcación con sistemas de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) debe tener a bordo un
manual de operación diseñado exclusivamente para su sistema de posicionamiento y modos de operación de
los armadores u operadores del mismo; dicho manual debe abarcar todos los trabajos para los que la
embarcación está diseñada y/o pueda ser usada. Así mismo, los operadores deben mantener las instrucciones
u órdenes permanentes disponibles para su consulta, en caso de que se presente alguna situación fuera de lo
normal durante la operación.
12.2.9 Los responsables de guardia “Senior DP” deben llenar los formatos tipo lista de verificación, en los que
deben estar implementadas todas las medidas de precaución a tomar, tanto en el departamento de cubierta
como en el de máquinas, previos a cada maniobra de acercamiento o alejamiento y/o cada cambio de guardia
durante el tiempo que se permanezca en posicionamiento dinámico al costado de una instalación costa afuera
de PEP para garantizar que la pérdida de posición no ocurra como consecuencia de una falla simple de un
componente activo o sistema, en el cual incluya la inspección correcta de la operación de los sistemas de
mando, generación eléctrica, máquinas principales, propulsores de proa-popa y sistema de gobierno, según sea
el caso, condiciones meteorológicas, condiciones de carga y todas aquellas que garanticen el mantener las
condiciones de redundancia requeridas por clase.
12.2.10 Las embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) deben implementar en
los procedimientos las acciones a seguir en caso de “black-out”, pérdida de propulsión y/o pérdida de gobierno
y cómo proceder a ubicación segura. Así mismo, estos procedimientos deben estar incluidos en el programa de
zafarranchos, los cuales se deben llevar a cabo por todo el personal por lo menos una vez al mes, y deben
incluir de manera muy puntual la falla del sistema de posicionamiento dinámico, dichos zafarranchos deben
estar en el idioma inglés, como se establece en el Vocabulario Normalizado de Navegación Marítima de la IMO
vigente, así como en el idioma de la nacionalidad de la embarcación.
12.2.11 Las embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) deben de implementar
un formato donde el Capitán debe reportar cualquier antecedente de falla de sus sistemas de posicionamiento
dinámico a su compañía y asentarlo en sus bitácoras, así mismo, comunicarlas a su relevo en su acta de
cambio de mando. Las compañías operadoras deben cumplir con la elaboración de estos reportes.
12.2.12 Toda embarcación con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) que haya sufrido un
accidente o mal funcionamiento en cualquiera de los componentes activos del sistema o equipos y por el cual
se le haya realizado una reparación a flote o en dique, se deben inspeccionar por personal de Regulación Naval
Interna de PEP y no deben reanudar operaciones en tanto no se le declare apta.
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12.2.13 Las embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) deben en todo
momento mantener guardias permanentes con dos operadores por turno (A y B), y el Capitán disponible las 24
horas, (como se menciona en 12.2.6 de este anexo), así mismo deben mantener guardia en la sala de control
de máquinas de la embarcación, independientemente de la notación de clase de la embarcación y deben contar
con la información adecuada sobre las operaciones que se estén llevando a cabo o de los trabajos que se
realicen en algún componente que involucre al sistema del posicionamiento dinámico, manteniéndose una
buena comunicación entre ambos departamentos.
12.2.14 Las embarcaciones con sistemas de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) que se encuentren al
costado de una instalación costa afuera de PEP, cualquiera que ésta sea, deben mantener todos los equipos
que proveen redundancia que operan directa o indirectamente en un sistema de posicionamiento dinámico en
línea o inmediata disposición “stand by” y deben funcionar correctamente de tal manera que permitan tener un
remanente de energía disponible para evitar la pérdida de posición.
12.2.15 En todo momento se debe cumplir con la instalación de por lo menos tres girocompases que por las
directrices de IMO se exige en un sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO).
12.2.16 Los sistemas incluidos para el manejo de energía a bordo (manuales y/o automáticos) de la
embarcación que tengan que ver con la redundancia, arranque y bloqueo de arranque, paro automático, carga
eléctrica compartida, recuperación de “black-out”, protección de carga, cambio de fase, límites de energía, entre
otros y que a la vez tengan relación con el sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO), deben ser
verificados en su funcionamiento con una periodicidad tal que se garantice su operación en todo momento, de
acuerdo a la periodicidad recomendada por el fabricante, para la verificación operativa de los sistemas que se
describen en este numeral.
12.2.17 Para estar al costado de una instalación costa afuera de PEP, cualquiera que esta sea, la
embarcación con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO), que realice trabajos de buceo,
mantenimiento, construcción, tendido de tubería, habitacionales (floteles), entre otros trabajos; deben trabajar
en contra del viento y/o corriente “Blow Off” en proximidades de plataformas marinas u obstrucciones. En caso
de no haber posición de trabajo en la condición antes mencionada, la embarcación con sistema de
posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) debe informar inmediatamente, con base en una evaluación de
riesgo y/o por condiciones meteorológicas adversas o falla imprevista al CCTM.
Adicionalmente, el tiempo de estancia en “Blow On” y “Blow Off” se debe determinar en función el tipo de
embarcación, las actividades a desarrollar, el tipo de materiales a manejar y las condiciones climatológicas del
momento, entre otras. Así mismo, una vez finalizados los trabajos de la embarcación o artefacto naval en la
instalación costa afuera, se debe retirar a posición segura.
12.2.18 Al estar al costado de una instalación costa afuera de PEP, cualquiera que esta sea, los
mantenimientos, modificaciones y otros servicios que sean llevados a cabo de una embarcación con sistema de
posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO), no deben provocar la pérdida de la redundancia que por IMO le
aplica, en consecuencia no deben provocar la pérdida de posición. En caso de que exista el riesgo antes
mencionado, la embarcación debe comunicar al CCTM para que le sea proporcionada una posición segura
fuera del área de plataformas marinas de PEP.
12.2.19 Toda embarcación con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) debe contar con
fuentes ininterrumpidas de poder “UPS” que permitan la continuidad de la operación del sistema de control de
posicionamiento dinámico, debiendo funcionar durante un mínimo de 30 minutos después de que se presente la
falla en el suministro de energía, incluyendo las impresoras del sistema de alarmas.
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12.2.20 Se deben realizar revisiones médicas, previo al momento de embarque de los Capitanes y Oficiales
operadores DP, para detectar niveles de tensión elevados “stress”.
12.2.21 Todas las embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) que realice
trabajos de buceo, mantenimiento, construcción, tendido de tubería, habitacionales (floteles), entre otros
trabajos; deben verificar y calibrar todos los interruptores de los transformadores de la grúa principal,
propulsores y motogeneradores principales así como el de realizar termografías a los tableros, transformadores,
conexiones a motores de propulsores de alto voltaje de acuerdo a las recomendaciones de fabricante.
12.2.22 Todas las embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) que realicen
trabajos de buceo, mantenimiento, construcción, tendido de tubería, habitacionales (floteles), que realicen izajes
de gran peso y/o volumen, deben efectuar inspecciones visuales así como implementar un programa de
megeos a transformadores de la grúa, de igual manera a los generadores principales y motores eléctricos de la
embarcación en especial los motores mayores de 50 hp, dichos megeos se deben realizar trimestralmente
como mínimo.
12.2.23 Todas las embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) que realicen
trabajos de buceo, mantenimiento, construcción, tendido de tubería, habitacionales (floteles), entre otros
trabajos; no deben realizar mantenimiento a motogeneradores principales, cuando el sistema eléctrico se
encuentre con una gran demanda y/o la embarcación se encuentre posicionada en cercanías de alguna
instalación costa afuera de PEP.
12.2.24 Todas las embarcaciones de posicionamiento dinámico que realicen trabajos de buceo,
mantenimiento, construcción, tendido de tubería, habitacionales (floteles), entre otros trabajos y pretendan estar
al costado de una instalación costa afuera de PEP, deben ser por lo menos clase 2 y 3 (IMO) y deben cumplir
con lo indicado en 12.2.17 de este anexo.
12.2.25 Todas las embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) deben incluir
dentro de su programa de mantenimiento, la revisión y pruebas de los reguladores automáticos de voltaje
(AVR); de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
12.2.26 Todas las embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) deben contar
con un procedimiento para efectuar pruebas al sistema de protección de corriente inversa “reverse power”
avalado por el fabricante e incluirlo en el programa de mantenimiento de la embarcación, deben verificar que su
tiempo de retardo se encuentre dentro de los parámetros seguros, acorde a su distribución eléctrica, se debe
sincronizar todos los componentes de su lógica eléctrica de tal modo que la respuesta del sistema “reverse
power” sea oportuna.
12.2.27 Todas las embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) que pretendan
operar al costado de una instalación costa afuera de PEP, deben hacerlo con el puente eléctrico entre barras en
posición abierto “bus-tie”; verificar su correcta operación de manera periódica de acuerdo a indicaciones del
fabricante.
12.2.28 Capitanes y oficiales operadores DP de máquinas y cubierta deben mantener estricta vigilancia en los
tableros principales, atentos a los indicadores de fase a tierra, en caso de presentarse, deben corregirse de
manera inmediata, así mismo implementar un programa trimestral permanente de verificación de tierras en
motores mayores de 50 hp.
12.3 Posicionamiento de embarcaciones y artefactos navales en el área marina de influencia de PEP
12.3.1 Posicionamiento de una embarcación (Barco Grúa, Barcaza o Plataforma Semi Sumergible)
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12.3.1.1 Para esta actividad se debe cumplir con lo que se indica en 12.3.2 incisos 12.3.2.8. y 12.3.2.10, así
como del 12.3.3 al 12.3.11 de este anexo, además se debe contar mínimo con la asistencia de un remolcador
de popa abierta, para el manejo de las anclas.
12.3.1.2 El Representante de PEP a bordo debe solicitar al Capitán que posicione la embarcación al costado
de una estructura marina u otra ubicación, para realizar los trabajos.
12.3.1.3 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe solicitar al Capitán que desarrolle el plan
de arribo y fondeo de anclas de la embarcación, con apoyo de plano actualizado de la zona de trabajo y carta
geográfica de instalaciones costa afuera de PEP.
12.3.1.4 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe aprobar o modificar el plan de fondeo de
anclas, así como determinar en qué puntos es necesario utilizar el segundo remolcador de apoyo con su
respectivo equipo de posicionamiento global diferencial “DGPS” a bordo, en las áreas en donde existen arribos
de ductos a plataformas sin enterrar, válvulas submarinas, líneas regulares o cruces de ductos con
acolchonamiento o expuestos.
12.3.1.5 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe vigilar que el Capitán dirija el remolcador
hasta el punto de fondeo previamente establecido con apoyo de radar, girocompás y “DGPS”. En cada una de
las anclas de la embarcación el Operador del Programa de Navegación debe indicar al Capitán cuando el
remolcador con el ancla se encuentra en la posición de proyecto propuesta.
12.3.1.6 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe vigilar la trayectoria del remolcador hasta
que arribe a la posición de proyecto, debe verificar la posición y debe autorizar el fondeo con apoyo del
programa de navegación y equipo “DGPS”.
12.3.1.7 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe confirmar que el Capitán apruebe o corrija
la posición de la embarcación con respecto a la estructura marina de PEP o la ubicación en donde se deben
realizar los trabajos. Al estar todas las anclas fondeadas, la tripulación encargada de la operación de los
malacates “winches” de las anclas, mediante la acción de lascar y cobrar lentamente cada uno de los cables,
deben colocar la embarcación en la posición de trabajo.
12.3.1.8 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe solicitar al término de las maniobras un
informe que contenga el plano con la posición final de la embarcación y las coordenadas de la posición de cada
una de las anclas al Operador del Programa de Navegación, de acuerdo a lo estipulado en 12.3.2, inciso
12.3.2.7 de este anexo, Estos documentos los deben firmar: Capitán, Ingeniero Supervisor de
Posicionamientos de PEP, Operador del Programa de Navegación y Representante de PEP a bordo, deben
conservar cada uno de ellos una copia fotostática, para cualquier aclaración futura.
12.3.1.9 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe verificar que los cables no toquen la(s)
estructura(s) o ducto(s) ascendente(s) de PEP, cuando las maniobras de fondeo de anclas se realicen para que
la embarcación trabaje en cercanías de estructuras fijas, así mismo, debe verificar diariamente la posición de
cada una de las boyas de las anclas con apoyo del remolcador, a intervalos de tiempo no mayor de seis horas
en las maniobras de tendido o dragado de líneas y en intervalos de 12 horas cuando esta permanece
posicionada en determinada localización, durante el tiempo que permanezca la embarcación con sus anclas
fondeadas.
12.3.2 Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP
12.3.2.1 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe supervisar las actividades inherentes al
posicionamiento de cualquier tipo de embarcación y/o artefacto naval, donde previo al inicio de las maniobras
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de retiro, acercamiento, posicionamiento dinámico, fondeo o levado de anclas, debe convocar a una junta de
trabajo al personal involucrado en esta actividad, en donde el Capitán y/o Rig Mover presenten la propuesta de
las maniobras a realizar para su aprobación o modificación, debe dejar todo asentado en una minuta de
trabajo, la cual deben firmar todos los involucrados deben conservar cada uno de ellos una copia fotostática,
para cualquier aclaración futura al respecto.
12.3.2.2 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe realizar inspecciones a los sistemas de
anclaje de las embarcaciones o artefactos navales que inician contrato con PEP y posteriormente debe realizar
inspecciones cada seis meses y debe informar al Representante de PEP a bordo, la necesidad de una nueva
inspección al sistema de anclaje de la embarcación o artefacto naval, adicionalmente dicho sistema se debe
verificar antes de cada maniobra de fondeo o levado de anclas, para garantizar su condición operativa.
12.3.2.3 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe realizar visitas aleatorias a las
embarcaciones de posicionamiento dinámico, para supervisar el correcto funcionamiento de dicho sistema.
12.3.2.4 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe evaluar la experiencia y los
conocimientos técnicos del personal Operador del Programa de Navegación e involucrados en las maniobras,
lo cual lo faculta para solicitar su sustitución en caso de que se muestre falta de capacidad y/o experiencia en
el cargo.
12.3.2.5 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe verificar que la compañía contratista que
presta el servicio del sistema de posicionamiento “DGPS”, instale en el programa de navegación, la última
versión de la base de datos de instalaciones marinas de PEP.
12.3.2.6 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe verificar que el Operador del Programa
de Navegación verifique que todos los componentes del sistema operen adecuadamente y que asegure la
correcta recepción de señales de satélites “DGPS”, que introduzca los parámetros de transformación del
esferoide y la zona geográfica correspondiente, que verifique que la base de datos de instalaciones marinas de
PEP corresponda a la última versión autorizada por PEP.
12.3.2.7 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe verificar que el Operador del Programa
de Navegación entregue en forma impresa y en archivo electrónico toda la información que se genere antes,
durante o después de cada maniobra de posicionamiento, fondeo o levado de anclas, incluyendo un plano a
escala en hoja tamaño carta, en donde deben aparecer las instalaciones costa afuera de PEP aledañas al área
de maniobras, ubicación de la embarcación y sus anclas fondeadas o levadas con su respectivo listado de
coordenadas geográficas y UTM; este plano debe contener la fecha, hora, condiciones meteorológicas y
nombre de los involucrados en las maniobras de posicionamiento, fondeo o levado, debe ser firmado por cada
uno de los que intervienen.
12.3.2.8 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe verificar que el Capitán y/ó “Rig Mover”
efectúen de manera segura todas las operaciones que se realizan en las maniobras de retiro, acercamiento y
posicionamiento de Barcos Grúa, Barcazas y artefactos navales (Plataformas Auto Elevables, Plataformas
Semi Sumergibles), maniobras de embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico y maniobras de
fondeo o levado de anclas. Así mismo, debe verificar que todas las anclas de la embarcación ó artefacto naval
cuenten con sus cables, orinques y arreglos certificados, las boyas de señalamiento; deben cumplir con las
siguientes especificaciones: las boyas deben estar pintadas en su totalidad de color naranja señal
(internacional) con nomenclatura en color blanco con pintura reflejante; para las boyas de color amarillo señal
la nomenclatura debe ser de color negro y cinta reflejante de luz; la nomenclatura debe incluir: nombre de la
embarcación o artefacto naval, número de boya con respecto al ancla, para que sean visibles, con la finalidad
de evitar la colisión con otras embarcaciones que navegan en el área de plataformas marinas de PEP.
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Las boyas intermedias se deben identificar con el nombre de la embarcación o artefacto naval y la leyenda:
“Boya Intermedia”.
12.3.2.9 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe verificar que el Capitán o Rig Mover
informe el inicio y finalización de: maniobras de retiro, acercamiento y posicionamiento de artefactos navales
(Plataformas Auto Elevables de perforación, plataformas Semi Sumergibles y/o Barcazas), maniobras de
embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico, así como maniobras de fondeo y/o levado de anclas,
al CCTM vía radio VHF canal 10 ó 16.
12.3.2.10 Cuando la maniobra consista en posicionar una Plataforma Auto Elevable que tenga que intervenir
un pozo en alguna estructura fija (plataforma marina de PEP) o retirarla de esta, el Capitán o Rig Mover le debe
proporcionar al Ingeniero Supervisor de Posicionamiento de PEP y al Operador del Programa de Navegación,
un plano con las dimensiones del cantiliver y ubicación de los conductores de la plataforma marina de PEP en
la que se debe posicionar, para que se ingrese la información al programa de navegación y posteriormente se
debe elaborar un plan de trabajo, en donde se detallen las maniobras y acciones que se deben realizar para
garantizar la integridad de las instalaciones costa afuera de PEP.
12.3.2.11 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe verificar que para efecto del traslado,
posicionamiento o salida de la plataforma el personal involucrado debe realizar las actividades inherentes a lo
anterior, de acuerdo al manual de operaciones de la plataforma de perforación de que se trate.
12.3.2.12 Para cualquiera de los casos antes mencionados, se debe levantar una minuta de trabajo en donde
queden asentados todos los puntos tratados y se deben anexar los planos correspondientes al proyecto de las
maniobras a realizar con respecto a las instalaciones costa afuera de PEP y su ubicación final; la minuta de
trabajo la deben firmar todos los participantes y conservar cada uno de ellos una copia fotostática para
cualquier aclaración futura al respecto.
12.3.2.13 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe detener el inicio o continuación de las
maniobras de retiro, acercamiento y/o posicionamiento de artefactos navales (Plataformas Auto Elevables de
perforación, Plataformas Semi Sumergibles y/o Barcazas), embarcaciones con sistema de posicionamiento
dinámico, así como maniobras de fondeo o levado de anclas, cuando alguno de sus componentes no está
funcionando correctamente y represente un riesgo para la integridad del personal, instalaciones y medio
ambiente, también cuando no se cumple con lo mencionado en 12.3.2, inciso 12.3.2.8 de este anexo, además
de lo que a continuación se indica.
12.3.2.13.1 Cuando el equipo de navegación, girocompás electro magnético y/o compás magnético de las
embarcaciones y/o artefacto naval presente fallas o se encuentra fuera de servicio.
12.3.2.13.2 Cuando la embarcación no cuenta con sistema de monitoreo, dinamómetros y medidores de
distancia de los cables de anclas, los cuales deben estar calibrados y certificados por una tercería autorizada o
reconocida por la administración de la bandera de la embarcación o el Centro Nacional de Metrología (México).
12.3.2.13.3 Cuando la longitud de los cables no es suficiente para posicionar la embarcación en el lugar
requerido.
12.3.2.13.4 Fallas en moto generadores, malacates “winches” o máquinas principales de la embarcación y/o
remolcador(es) de apoyo.
12.3.2.13.5 Cuando las anclas utilizadas para mantener fija la posición de la embarcación y/o artefacto naval
hayan sido modificadas de su estructura original.
Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización
expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos
Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
Nrf 043-pemex-2014
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  • 1. Número de Documento NRF-043-PEMEX-2014 SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN 30 de agosto de 2014 PÁGINA 1 DE 38 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA Esta norma de referencia cancela y sustituye a la NRF-043-PEMEX-2008 del 31 de diciembre de 2008
  • 2. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 2 DE 38 Rev. 0 HOJA DE APROBACIÓN Esta Norma de Referencia se aprobó en el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en la sesión ordinaria Nº 99, celebrada el 29 de mayo de 2014 Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 3. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 3 DE 38 Rev. 0 CONTENIDO CAPÍTULO PÁGINA 0. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 5 1. OBJETIVO............................................................................................................................................ 6 2. ALCANCE............................................................................................................................................. 6 3. CAMPO DE APLICACIÓN ................................................................................................................... 6 4. ACTUALIZACIÓN ................................................................................................................................ 7 5. REFERENCIAS .................................................................................................................................... 7 6. DEFINICIONES .................................................................................................................................... 8 7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.......................................................................................................... 13 8. DESARROLLO..................................................................................................................................... 14 8.1 Generalidades .................................................................................................................................... 14 8.2 Clasificación de embarcaciones por el tipo de servicio...................................................................... 14 8.2.1 Lanchas de pasaje ............................................................................................................................. 14 8.2.2 Barcos remolcadores.......................................................................................................................... 14 8.2.3 Barcos abastecedores........................................................................................................................ 14 8.2.4 Barcos inspectores............................................................................................................................. 14 8.2.5 Barcos de operaciones especiales..................................................................................................... 14 8.2.6 Barcos grúa o de mantenimiento ....................................................................................................... 14 8.2.7 Barcos hotel........................................................................................................................................ 14 8.2.8 Barcazas............................................................................................................................................. 15 8.2.9 Barcos, barcazas y/o PSS con sistema de posicionamiento dinámico (DP) ..................................... 15 8.3 Comunicación para permitir el acercamiento y amarre...................................................................... 15 8.4 Acercamiento y amarre ...................................................................................................................... 16 8.4.1 Barcos de operaciones especiales (Barcos contraincendio, Barcos estimuladores de pozos, Barcos loderos y Barcos con baterías de separación)................................................................................. 18 Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 4. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 4 DE 38 Rev. 0 CONTENIDO CAPÍTULO PÁGINA 8.4.2 Embarcaciones con anclas (Barcos grúa, Plataformas Semi Sumergibles, Barcazas) y equipos móviles de perforación.................................................................................................................................. 18 8.5 Planes operativos de seguridad......................................................................................................... 19 8.5.1 Colisión de embarcación con plataforma marina de PEP.................................................................. 19 8.5.2 Pronostico de mal tiempo................................................................................................................... 19 8.5.3 Incendio en instalación costa afuera de PEP o embarcación............................................................ 20 8.5.4 Fallas operativas (instrumentación, satelital, mecánica o eléctrica) .................................................. 20 8.6 Salida de embarcaciones de las instalaciones costa afuera de PEP ................................................ 20 9. RESPONSABILIDADES..................................................................................................................... 21 9.1 Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y empresas filiales.................................................... 21 9.2 Subcomité Técnico de Normalización de PEMEX-Exploración y Producción...................................... 21 9.3 Prestadores de servicios y contratistas ................................................................................................ 22 10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES .................................. 22 11. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 22 12. ANEXOS............................................................................................................................................... 23 12.1 Establecimiento de las áreas de prevención, áreas de exclusión, zonas a evitar, dispositivos de separación de tráfico y áreas de fondeo ...................................................................................................... 23 12.2 Consideraciones mínimas para la operación de embarcaciones de posicionamiento dinámico (DP) en las regiones marinas de PEP.......................................................................................................... 23 12.3 Posicionamiento de embarcaciones y artefactos navales en el área marina de influencia de PEP . 26 12.4 Control de tráfico marítimo................................................................................................................. 35 12.5 Verificación de posicionamiento y redundancia para sistemas IMO DP............................................ 36 Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 5. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 5 DE 38 Rev. 0 0. INTRODUCCIÓN La necesidad de PEMEX-Exploración y Producción por cubrir la demanda de distribución de crudo y productos derivados a nivel nacional e internacional, ha mantenido una tendencia en el incremento de la infraestructura para la exploración, explotación, transporte y manejo de hidrocarburos en el Golfo de México. La magnitud y complejidad de las actividades que se desarrollan en las instalaciones costa afuera de PEMEX- Exploración y Producción (PEP) ha incrementado los movimientos de entrada y salida de embarcaciones a sus plataformas marinas, así como las maniobras de fondeo, atraque y amarre, por lo que la probabilidad de accidentes por colisión de las mismas contra las plataformas marinas de PEP, se ha incrementado. Con la finalidad de proteger la vida del personal que opera tanto en las instalaciones costa afuera de PEP como en las embarcaciones, así como también el de evitar siniestros, se elabora la presente Norma de Referencia, que contempla las actividades que deben realizar las áreas involucradas, las compañías operadoras de embarcaciones y/o artefactos navales y las empresas que proporcionan servicios y que debe servir de apoyo en las funciones que tiene encomendadas el Sistema de Organización del Tráfico Marítimo en el Golfo de México. Con el objeto de unificar criterios, aprovechar experiencias dispersas y conjuntar resultados de las investigaciones nacionales e internacionales, el CNPMOS a requerimiento de PEP, emite a través del Subcomité Técnico de Normalización de PEP, la presente Norma de Referencia sobre las maniobras de acercamiento y amarre de embarcaciones a instalaciones costa afuera de PEP. Esta Norma de Referencia se realizó en atención y cumplimiento a: Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley de Navegación y Comercio Marítimo y su Reglamento. Ley de Vías Generales de Comunicación. Ley de Aguas Nacionales. Ley Federal del Mar y sus Reglamentos correspondientes. Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento. Guía para la Emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS- 001, 30 septiembre 2004). Acuerdo Intersecretarial No. 117 de Secretaría de Marina y Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima. Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. En la actualización de esta Norma de Referencia participaron: Petróleos Mexicanos PEMEX-Exploración y Producción Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 6. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 6 DE 38 Rev. 0 Participantes externos: Instituto Mexicano del Petróleo Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo, CAMEINTRAM Centro de Educación Náutica de Campeche, CENC FIDENA Blue Marine Technology Group Cotemar S. A. de C. V. Demar, S. A. de C. V. Desarrollo Naviero Mexicano, S. A. de C. V. Grupo Diavaz, S. A. de C. V. Marinsa de México, S. A. de C. V. Naviera Bourbon Tamaulipas, S. A. de C. V. Naviera Integral, S. A. de C. V. Oceanografía, S. A. de C. V. Protexa, S. A. de C. V. Saam Remolcadores, S. A. de C. V. Tidewater de México, S. A. de C. V. 1. OBJETIVO Establecer la metodología, criterios y requisitos mínimos de seguridad y protección ambiental, que deben cumplir las embarcaciones que requieren acoderarse a las plataformas petroleras costa afuera, contratadas para prestar un servicio de mantenimiento, ejecutar maniobras de embarque y desembarque de personal, equipo y materiales. 2. ALCANCE Establece los requisitos mínimos de seguridad y protección ambiental para realizar maniobras de acercamiento y/o acoderamiento de las embarcaciones y/o artefactos navales a las instalaciones costa afuera de PEP, así como el protocolo de comunicación previo que debe de existir para que el CCTM permita el acercamiento y/o acoderamiento de la embarcación tanto de día como de noche, así como las medidas de seguridad que se deben tomar en caso de condiciones meteorológicas adversas, a fin de evitar situaciones de riesgo que puedan afectar la integridad del personal, medio ambiente e instalaciones. Toda condición particular de embarcación o tipo de servicio no incluidas en la presente Norma de Referencia deben ser validadas por el área de PEP que regula la navegación de las embarcaciones en el área de influencia de PEP, donde se debe definir su apego a la presente Norma de Referencia, según corresponda. Esta Norma de Referencia cancela y sustituye a la NRF-043-PEMEX-2008 de 31 diciembre de 2008. 3. CAMPO DE APLICACIÓN Esta Norma de Referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en la contratación de los servicios objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, por las compañías contratistas y prestadores de servicios que desarrollen y/o ejecuten trabajos Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 7. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 7 DE 38 Rev. 0 con embarcaciones y artefactos navales. Por lo tanto debe ser incluida en los procedimientos de contratación: Licitación pública, Invitación a cuando menos tres personas o Adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el proveedor, contratista o licitante y en su caso, el interesado. 4. ACTUALIZACIÓN Esta norma se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan. Las sugerencias para la revisión y actualización de esta Norma de Referencia, deben enviarse al Secretario del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo al Subcomité Técnico de Normalización correspondiente, conforme a la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirla dentro del Programa Anual de Normalización de Petróleos Mexicanos. Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato CNPMOS-001-A01 de la Guía para la Emisión de Normas de Referencia CNPMOS-001-A01, Rev. 1 del 30 de septiembre de 2004 y dirigirse a: Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios Avenida Marina Nacional No. 329, Torre Ejecutiva, piso 35 Colonia Anáhuac, delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., C.P. 11311 Teléfono directo: 1944-9240; conmutador: 1944-2500, extensión: 54781 Correo electrónico: cnpmos@pemex.com 5. REFERENCIAS 5.1 SOLAS:2009. Safety Of Life At Sea. (Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, edición 2009). 5.2 MARPOL:2006. Maritime Pollution. (Convenio internacional para prevenir la contaminación al mar ocasionado por los buques 1973. También llamado MARPOL 73/78, modificado por el protocolo de 1978, edición 2006). 5.3 COLREG:2003. Collission Regulation. (Reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar 1972, cuarta edición 2003 y enmiendas). 5.4 NOM-001-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. 5.5 NOM-052-SEMARNAT-2005. Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. 5.6 NOM-023-SCT4-1995. Condiciones para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos, terminales y unidades mar adentro. 5.7 NOM-002-SCT4-2003. Terminología marítima-portuaria. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 8. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 8 DE 38 Rev. 0 5.8 NOM-012-SCT4-2007. Lineamientos para la elaboración del plan de contingencias para embarcaciones que transportan mercancías peligrosas. 5.9 NOM-021-SCT4-1995. Condiciones que deben cumplir las embarcaciones para el transporte de productos petroquímicos. 5.10 NOM-022-SCT4-1995. Requisitos que deben cumplir los sistemas automáticos contraincendio a base de aspersores de agua para uso en embarcaciones. 5.11 NOM-025-SCT4-1995. Detección, identificación, prevención y sistemas contraincendio para embarcaciones que transportan hidrocarburos, químicos y petroquímicos de alto riesgo. 5.12 NOM-008-SCFI-2002. Sistema general de unidades de medida. 5.13 STCW:2012. Standards of Training, Certification & Watchkeeping. (Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar). En su forma enmendada en 1995 (STCW/78/95) y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, publicado el 31-ago-2012. 6. DEFINICIONES Para los propósitos de esta Norma de Referencia, se definen los siguientes términos: 6.1 Accidente. Es aquel evento no deseado que ocasiona afectaciones a los trabajadores, a la comunidad, al ambiente, al equipo y/o instalaciones, al proceso, transporte y distribución del producto y que debe ser reportado e investigado para establecer las medidas preventivas y/o correctivas, que deben ser adoptadas para evitar su recurrencia. 6.2 Acoderar. Dar una codera o cabo a un objeto flotante o en tierra con objeto de colocar la embarcación en una determinada posición. 6.3 Administrador del Centro de Proceso. Es el representante de PEP de mayor autoridad a bordo del Centro de Proceso Costa Afuera o de la plataforma marina de PEP. 6.4 Automatic Indentification System (Sistema de Identificación Automático). Es la tecnología que permite enviar y recibir datos estáticos como los que identifican a una embarcación y datos dinámicos procedentes de un Sistema de Posicionamiento Global hasta un radio de 60 millas náuticas, el sistema “AIS” permite a las embarcaciones comunicar su posición y otras informaciones relevantes para que otras embarcaciones o estaciones de control puedan conocerla y evitar colisiones. 6.5 Área de Fondeo. Es el área claramente delimitada que ha sido sujeta a un estudio batimétrico para determinar que está libre de peligro y en la cual las embarcaciones deben esperar, como se establece en la Carta Náutica S.M. 840, 5ª Edición, Diciembre 2012. 6.6 Área de Prevención. Es el área claramente delimitada en la cual no se permite ningún tipo de actividad, salvo aquellas que sean requeridas para la exploración y producción petrolera, como se establece en la Carta Náutica S.M. 840, 5ª Edición, Diciembre 2012. 6.7 Área de Exclusión. Es el área claramente delimitada en la cual no se permite el tráfico de embarcaciones, salvo aquellas que sean requeridas para las operaciones de las plataformas marinas, los Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 9. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 9 DE 38 Rev. 0 barcos civiles deben contar con Sistema de Identificación Automática “AIS”, el cual debe estar en servicio, así mismo el personal de pilotos que realicen cualquier tipo de actividades en dichas áreas, deben estar debidamente certificados para realizarlas, como se establece en la Carta Náutica S.M. 840, 5ª Edición, Diciembre 2012. 6.8 Artefacto Naval. Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos. 6.9 Avituallamiento. Es el suministro de todos aquellos insumos que requiere la embarcación y sus tripulantes para la realización de sus viajes. 6.10 Babor. El costado izquierdo de una embarcación observando de popa hacia proa. 6.11 Barcos con baterías de separación. Embarcación utilizada como apoyo a las plataformas marinas en el proceso de separación de hidrocarburos. 6.12 Barcos contraincendio. Embarcación de apoyo utilizada para proteger las instalaciones de la radiación térmica durante un incendio o quema de gas. 6.13 Barcos estimuladores de pozos. Embarcación utilizada para la inyección de productos químicos para la reactivación de un pozo petrolero. 6.14 Barcos loderos. Embarcación utilizada para el control de pozos mediante la inyección de fluidos a la formación tales como: salmueras, lodos base agua y diesel. 6.15 Base de datos de instalaciones marinas de PEP. Censo de plataformas marinas, tuberías, válvulas, interconexiones y pozos submarinos de la zona marina de influencia de PEP. 6.16 Batimétrico (Estudio). Es un método para conocer las profundidades marinas, a través de ultrasonidos. 6.17 Blow Off. Termino técnico del vocabulario marítimo, que se refiere a la posición de la embarcación o artefacto naval con respecto a una instalación u obstrucción con resultante de viento, marejada y corriente marina, incidiendo de manera que tiende a retirar a la embarcación o artefacto naval de la instalación costa afuera. 6.18 Blow On. Termino técnico del vocabulario marítimo, que se refiere a la posición de la embarcación o artefacto naval con respecto a una instalación u obstrucción con resultante de viento, marejada y corriente marina, incidiendo de manera que tiende a proyectar a la embarcación o artefacto naval hacia la instalación costa afuera. 6.19 Boya. Objeto flotante, sujeto a un cuerpo que se afirma al fondo del mar, lago, estuario, rio, entre otros, que por lo común indica lugares peligrosos, la entrada de los puertos, canal de navegación o un objeto sumergido o como elemento de amarre. 6.20 Cabo. Cualquiera de las cuerdas de fibra natural o sintética que se emplean a bordo de las embarcaciones. 6.21 Calado. Distancia vertical entre la parte inferior de la quilla y la superficie del agua en el punto considerado. El de proa es la inmersión de la roda y el de popa la de codaste de la embarcación. La semisuma Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 10. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 10 DE 38 Rev. 0 de ambos calados es el calado medio. Profundidad media de un rio navegable, puerto, fondeadero, entre otros. Altura que alcanza la superficie del agua sobre el fondo. 6.22 Capitán. De acuerdo a la Ley de Navegación el Capitán es a bordo la primera autoridad. Toda persona a bordo debe estar bajo su mando y en aguas extranjeras y en alta mar es considerado representante de las autoridades Mexicanas y del propietario o naviero, debiendo tener la capacidad legal y técnica para ejercer el mando de las embarcaciones o artefactos navales y es responsable de estas, de su tripulación, pasajeros, cargamento y de los actos jurídicos que realice, aun cuando no se encuentre a bordo. 6.23 Centro de Proceso Costa Afuera. Es un conjunto de plataformas marinas fijas interconectadas por puentes, en las cuales se desarrollan actividades de separación, bombeo y compresión de hidrocarburos, siendo el punto de partida para el transporte de crudo y gas hacia las terminales de exportación y/o recompresión. 6.24 Certificación. Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales. 6.25 Chaser. Instrumento de acero forjado que va afirmado al extremo de un orinque y sirve para recuperar el ancla de una embarcación cuando le falta la boya o para colocar una boya intermedia. 6.26 Centro de Control de Tráfico Marítimo. Entidad de PEP destinada a evitar cualquier tipo de riesgos a toda embarcación que transite dentro del área de plataformas marinas. Debe coordinar y facilitar la fluidez del tráfico de las embarcaciones y proporcionar los medios de respuesta en caso de contingencia. 6.27 Derrota: Rumbo y camino de la nave. Cuarto de derrota: departamento junto al puente de mando donde se guardan cronómetros, cartas náuticas, cuadernos de bitácora, libros, avisos, entre otros, relativos a la navegación. 6.28 E.T.A. Estimated Time Approximation (Tiempo Estimado de Arribo) de una embarcación a su destino. 6.29 Embarcación. Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables. 6.30 Equipo Transreceptor VHF. Es un dispositivo destinado a proporcionar la energía de radio frecuencia necesaria para efectuar la radio comunicación en el área de plataformas marinas. 6.31 Eslora Total. Es la longitud horizontal de una embarcación entre los puntos más salientes en la proa y en la popa. 6.32 Especificación Técnica. Documento en el que PEMEX y Organismos Subsidiarios describen los requisitos técnicos derivados del diseño e Ingeniería de las instalaciones, emitido por cualquier unidad administrativa normativa de PEMEX y Organismos Subsidiarios. 6.33 Estribor. El costado derecho de una embarcación observando de popa hacia proa. 6.34 Falla eléctrica. Deficiencia de abasto de energía eléctrica por fallas en los sistemas de motogeneradores de la embarcación y/o remolcador(es) de apoyo, que lleguen a alterar la confiabilidad del funcionamiento de los equipos e instrumentos de navegación, y/o que pongan en riesgo la seguridad de la operación del resto de los equipos. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 11. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 11 DE 38 Rev. 0 6.35 Falla instrumental. Mal funcionamiento de los instrumentos del sistema de posicionamiento de la embarcación y/o remolcadores de apoyo, que lo inhabiliten para proporcionar datos confiables durante proceso de posicionamiento de la embarcación o en el levado de anclas. 6.36 Falla mecánica. Mal funcionamiento en los dinamómetros y contadores de vueltas de los malacates “winches” o máquinas principales de la embarcación y/o remolcador(es) de apoyo, que alteran la confiabilidad del funcionamiento de los equipos y la seguridad durante el posicionamiento de la embarcación o en el levado de anclas. 6.37 Falla satelital. Pérdida de la señal del sistema de posicionamiento de la embarcación y/o remolcadores de apoyo, debido a fallas en la transmisión de la señal de los satélites y/o estaciones maestras de control del Sistema Global de Posicionamiento. 6.38 Fondear. Anclar o dar fondo al ancla con su correspondiente cadena, cable o cabo. 6.39 Garreo del ancla. Desplazamiento involuntario del ancla desde su posición inicial en el lecho marino. 6.40 Incidente: Evento no deseado que puede ocasionar afectaciones a los trabajadores, a la comunidad, al ambiente, al equipo y/o instalaciones, al proceso, transporte y distribución del producto y que debe ser reportado e investigado para establecer las medidas preventivas y/o correctivas, que deben ser adoptadas para evitar su recurrencia. 6.41 Información sobre seguridad marítima. Radioavisos náuticos y meteorológicos y otros mensajes urgentes relativos a la seguridad, que se transmiten a las embarcaciones. 6.42 Levar. Acción de virar la cadena del ancla y sinónimo de comenzar la maniobra de salida. Zarpar. 6.43 Manifiesto de carga. Es la relación de las mercancías que transporta una embarcación. 6.44 Marejada. Ola larga o movimiento tumultuario de grandes olas, generalmente bajo condiciones atmosféricas normales, originada por una tormenta en un lugar distante. Agitación del mar en forma de ondas violentas y muy dinámicas, que se propagan lejos de los sitios en que han sido originadas. 6.45 Milla náutica. Unidad de distancia para la navegación en una esfera equivalente a un minuto de arco de grado de meridiano, igual a 1 852,3 metros (6.080 ft). 6.46 Navegación. La actividad que realiza una embarcación para trasladarse por agua de un punto a otro, con rumbo y fines determinados. 6.47 Naviero o empresa naviera. Armador o empresa armadora, de modo sinónimo: la persona física o moral que teniendo bajo su propiedad o posesión una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, y sin que necesariamente constituya su actividad principal, realice las siguientes funciones: equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación, mantener en estado de navegabilidad, operar por sí mismo y explotar embarcaciones y que ha aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en un contrato con PEMEX- Exploración y Producción. 6.48 Orinque. Cabo de ligada que se pone al “ancla” o “boyarín” para indicar donde se fondearon éstas. 6.49 Pairo: Acción de “pairear” la nave, estar en la mar, parada o quieta, una embarcación. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 12. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 12 DE 38 Rev. 0 6.50 Pasteca. Motón con un corte de una de sus “quijadas”, por la parte superior a la roldana, para poder pasar un cabo por “seno”, sin necesidad de pasar el “chicote”. 6.51 Piloto. Persona capacitada para conducir una embarcación en las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque y desatraque en los puertos. 6.52 Plan Operativo. Es un documento oficial en el que los responsables de una organización (empresarial, institucional, no gubernamental) o un fragmento del mismo (departamento, sección, delegación, oficina) enumeran los objetivos y las directrices que deben cumplir en el corto plazo. 6.53 Plan de Respuestas a Emergencias. Documento resultante del proceso de planeación que define responsables, acciones y recursos necesarios a ser aplicados coordinadamente para controlar o mitigar las consecuencias causadas por un accidente al personal, al ambiente, a las instalaciones, la comunidad o la imagen de la institución. 6.54 Plataforma Marina. Estructura de acero utilizada para la exploración/explotación de hidrocarburos costa afuera, por su servicio se clasifican de Perforación, Producción, Compresión, Enlace, Rebombeo, Habitacional y Telecomunicaciones, pueden ser plataformas fijas (incluye las Plataformas Auto Elevables) o del tipo flotantes como son las Plataformas Semi Sumergibles y Plataformas de Piernas Tensionadas “TLP´s” (Tension Leg Platform). 6.55 Popa. Parte posterior de la embarcación; se abrevia pp. 6.56 Posicionamiento y Remolque de Embarcaciones. Área de PEP que tiene a cargo la logística del Personal Supervisor de Posicionamientos, encargada de llevar los controles relacionados con las anclas para garantizar la integridad física de las instalaciones submarinas. 6.57 Proa. Parte delantera de una embarcación, se abrevia pr. 6.58 Procedimiento. Documento normativo técnico que incluye un conjunto de actividades ordenadas en secuencia cronológica (de manera secuencial) para precisar la forma sistemática de realizar un proceso (trabajo). 6.59 Redundancia. Capacidad de una embarcación de mantener sus condiciones normales de operación con un equipo o sistema de soporte el cual entra en servicio de manera automática en caso de falla del equipo o sistema principal. 6.60 Rig Mover. Especialista marítimo certificado por firma internacional para responsabilizarse y dirigir las maniobras durante los movimientos de Plataformas Auto Elevables. 6.61 Sistema de Organización del Tráfico Marítimo. Es un sistema para la protección de la navegación marítima en áreas donde se efectúan operaciones petroleras costa afuera, con rutas de navegación bien definidas entre el área de plataformas marinas y los puertos de avituallamiento, con la identificación de zonas a evitar, ejes de circulación, zonas de precaución, áreas de prevención, áreas de exclusión y áreas de fondeo para reducir los riesgos de accidentes que pueden ocasionar consecuencias catastróficas. 6.62 Visibilidad reducida. Toda condición en que la visibilidad esta disminuida por niebla, bruma, fuertes aguaceros o cualquier otra causa análoga. 6.63 Zafarrancho. Ir los tripulantes de la embarcación a ocupar su puesto conforme a los planes contra incendio y de abandono de la embarcación. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 13. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 13 DE 38 Rev. 0 6.64 Zona de Precaución. Es la zona geográfica delimitada en la que las embarcaciones deben de navegar con especial precaución en las zonas de intersección de una o más derrotas recomendadas, como se establece en la Carta Náutica S.M. 840, 5ª Edición, Diciembre 2012. 6.65 Zona a Evitar: Es el área claramente delimitada que deben ser evitadas por las embarcaciones y en la cual queda prohibida la navegación o fondeo en estas áreas a todas las embarcaciones que no estén involucrados en las actividades propias de la industria petrolera, Cayo Arcas, Puerto de Dos Bocas Tabasco y los Campos petroleros “May” y “Rebombeo”, como se establece en la Carta Náutica S.M. 840, 5ª Edición, Diciembre 2012. 7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS AIS Automatic Identification System (Sistema de Identificación Automática) CCTM Centro de Control de Tráfico Marítimo CNPMOS Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios DGPS Differential Global Positioning System (Sistema de Posicionamiento Global Diferencial) DP Dynamic Positioning (Posicionamiento Dinámico) FMEA Failure Mode and Effect Analysis (Análisis Modal de Fallos y Efectos) hp horse power (caballo de potencia) km/h kilómetro por hora NFPA National Fire Protection Agency (Agencia Nacional de Protección contra el Fuego) IMO International Maritime Organization (Organización Marítima Internacional) PEMEX Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios PEP PEMEX-Exploración y Producción PSS Plataforma Semi Sumergible STCW International Convention on Standards of Training, Certification and Watchkeeping - Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Marina SCT Secretaría de Comunicaciones y Transportes SOLAS Safety Of Life At Sea (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar) SSPA Sistema de administración de la Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental UTM Universal Transverse Mercator (Sistema de Coordenadas Universal) Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 14. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 14 DE 38 Rev. 0 VTMIS Vessel Traffic Management and Information System (Sistema de Gestión e Información del Tráfico Marítimo) 8. DESARROLLO 8.1 Generalidades 8.1.1 A bordo de la embarcación se debe contar y cumplir con la normatividad nacional e internacional del 5.1 al 5.13 del Capítulo 5 de esta Norma de Referencia. 8.1.2 Las embarcaciones no deben utilizar el piloto automático mientras se encuentren navegando en áreas de plataformas marinas de PEP, de acuerdo a lo que establece el Capítulo V Regla 24, Punto 1 de SOLAS. 8.1.3 Con el objetivo de aumentar la seguridad y reducir los riesgos de colisión de las embarcaciones de posicionamiento dinámico DP 1, 2 y 3 (IMO) con instalaciones costa afuera de PEP, se debe cumplir con los requisitos que se establecen en 12.2.17 del anexo 12.2 de esta Norma de Referencia. 8.1.4 Adicionalmente, cada vez que una embarcación entre en posición de trabajo o de acercamiento a las plataformas marinas de PEP, el Capitán de la embarcación debe entregar al área de Regulación Naval Interna de PEP la lista de verificación “Check list” propia de la embarcación, donde se demuestre que se ha llevado a cabo la verificación previa de la prueba de la capacidad de posicionamiento DP 1 y redundancia de las embarcaciones DP 2 y DP 3 (IMO), debidamente rubricada por el Capitán de la embarcación. Para lo anterior, se debe cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo 12.5 de esta Norma de Referencia. 8.2 Clasificación de embarcaciones por el tipo de servicio 8.2.1 Lanchas de pasaje. Embarcaciones con capacidad de maniobrabilidad rápida que transporta sólo personal y materiales de pequeñas dimensiones. 8.2.2 Barcos remolcadores. Embarcación especialmente diseñada con el tirón necesario para remolcar o empujar a otras embarcaciones, plataformas, chalanes o dar salvamento. Puede ser de puerto o de alta mar. 8.2.3 Barcos abastecedores. Embarcación de apoyo diseñada para la industria costa afuera para transportar en tanques y sobre cubierta equipos, materiales, refacciones, suministros, entre otros, de tal forma que se facilite su descarga en las instalaciones costa afuera. 8.2.4 Barcos inspectores. Embarcaciones dedicadas a la inspección de ductos marinos, subestructuras y superestructuras en plataformas y demás instalaciones marinas para evaluar su estado físico, estas incluyen el tipo abastecedor / remolcador. 8.2.5 Barcos de operaciones especiales. Embarcaciones de apoyo con características especiales utilizadas para realizar operaciones especificas en plataformas marinas, tales como protecciones contraincendio, estimulación de pozos, aportación de lodos de perforación y baterías de separación. 8.2.6 Barcos grúa o de mantenimiento. Embarcaciones con autopropulsión, que se dedican a la construcción, reparación o mantenimiento mayor de instalaciones costa afuera. 8.2.7 Barcos hotel. Embarcaciones de apoyo con servicios de hotelería, utilizado para alojar al personal que trabaja en plataformas marinas. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 15. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 15 DE 38 Rev. 0 8.2.8 Barcazas. Embarcaciones sin propulsión propia, generalmente de forma rectangular, que proporcionan servicios de construcción o mantenimiento de ductos submarinos o plataformas marinas. 8.2.9 Barcos, barcazas y/o PSS con sistema DP. Embarcaciones con capacidad para desarrollar la actividad a la cual han sido diseñados para mantener una posición por medio de sustentación dinámica, por lo que no necesitan fondear anclas o fijarse por otros medios al lecho marino. 8.3 Comunicación para permitir el acercamiento y amarre Este apartado establece las actividades detalladas que se deben cumplir durante el arribo de las embarcaciones, tales como: lanchas de pasaje, abastecedores, remolcadores y embarcaciones de posicionamiento dinámico a las instalaciones costa afuera de PEP. Comunicación para efectuar el acercamiento. Centro de Control de Tráfico Marítimo Toda embarcación que entre al área de cobertura del sistema del CCTM, se debe reportar a través del transreceptor vía VHF canal 16 (abierto), posteriormente cambiarse al canal 10 (privado) para recibir instrucciones y/o información conforme al anexo 12.4 de esta Norma de Referencia. Cuando el CCTM detecte la entrada de una embarcación al área de cobertura del sistema, debe esperar a que la embarcación se reporte a través del transreceptor vía VHF canal 16 (Canal internacional de enlace) y la embarcación debe cambiar al canal convenido, para recibir del CCTM las instrucciones y/o información conforme al anexo 12.4 de esta Norma de Referencia. Embarcación El Capitán u Oficial responsable de la guardia de puente de la embarcación (Lanchas de pasaje, abastecedores, remolcadores y embarcaciones de posicionamiento dinámico), al salir del puerto (Dos Bocas, Frontera, Cayo Arcas e Isla del Carmen) debe de informar al CCTM los datos de salida que consisten en: hora del cruce de boya de recalada, destino, Tiempo Estimado de Arribo (ETA), pasajeros en caso de que lleven y el nombre del oficial de guardia y vigía en el puente. Así mismo cuando está entrando al área de exclusión de instalaciones costa afuera de PEP el Capitán u Oficial responsable de la guardia de puente de la embarcación debe informar al CCTM el tiempo de entrada a esa área, incluyendo el nombre del Capitán u Oficial responsable de la guardia de puente de la embarcación y vigía. Al salir del área de exclusión a otra área y a puerto, debe informar los mismos datos antes mencionados. Cuando la embarcación se encuentre aproximadamente a una milla náutica de distancia de la plataforma marina de PEP, el Capitán u Oficial responsable de la guardia de puente de la embarcación debe establecer comunicación con el Administrador del Centro de Proceso o personal de operación a su cargo, vía VHF canal 12 ó canal de trabajo de la plataforma marina de PEP para informar la actividad a realizar y debe esperar la autorización para iniciar el acercamiento. Al arribar a la plataforma marina de PEP, se debe comunicar con el Administrador del Centro de Proceso o personal de operación designado por éste y se debe reportar que se dispone de una persona asignada en la embarcación para mantener comunicación constante durante el tiempo que se realicen las maniobras y hasta su retiro de la instalación costa afuera de PEP. Se debe reportar también la cantidad y tipo de material, para establecer las condiciones en que se debe realizar la maniobra de acercamiento. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 16. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 16 DE 38 Rev. 0 El Administrador del Centro de Proceso de la plataforma marina de PEP, debe acordar con el Capitán de la embarcación, el lado en donde se debe posicionar en caso de ser una sola plataforma marina, en caso de que sea un Centro de Proceso se debe designar la plataforma marina y el lado de la misma donde se debe posicionar para realizar el embarque/desembarque de personal, traspaso de equipo, herramientas, materiales, actividades de inspección, apoyo contra incendio, mantenimiento, construcción de ductos, entre otras actividades. En el caso que se asigne el lado desfavorable de operación para la embarcación y en su caso sea aceptado por el Capitán de la embarcación, el Administrador del Centro de Proceso (Máxima Autoridad de la Instalación de PEP) debe comunicar al CCTM la razón por la cual se va a posicionar para operar por el lado acordado. El Capitán de la embarcación debe avisar a la CCTM de su salida de la plataforma marina de PEP cuando haya culminado su trabajo, su próximo destino, así como también, debe proporcionar toda aquella información que se le requiera. 8.4 Acercamiento y amarre El acercamiento de las embarcaciones debe seguir una secuencia de actividades coordinadas para que se realicen con seguridad, por lo que el prestador de servicios debe efectuar esta actividad como se indica a continuación: Al estar la embarcación (Lanchas de pasaje, abastecedores, remolcadores y embarcaciones de posicionamiento dinámico) a 926 metros (0.5) de milla náutica de la plataforma marina de PEP, debe parar completamente su inercia, el Capitán u Oficial responsable de la guardia de puente de la embarcación debe verificar sus equipos: Máquinas principales, propulsor de proa, sistema de gobierno o propulsores azimutales (según sea el caso) y los moto generadores. Así mismo, todos los equipos que tienen relevancia con el sistema de maniobra de la embarcación, deben estar en condiciones seguras de operar y no deben representar un riesgo al momento de realizar las maniobras. A partir de 926 metros (0.5) de milla náutica la embarcación se debe dirigir a la plataforma marina de PEP con las máquinas principales embragadas o a una velocidad no mayor de 5,56 Km/h (3 nudos). Para el caso de abastecedores y barcos de similares dimensiones, la maniobra de direccionamiento de la popa de la embarcación hacia la zona de carga de la plataforma marina de PEP no se debe realizar a menos de 200 metros (0.1 de milla náutica). Para lanchas de pasaje debe ser a 100 metros (0.05 de milla náutica). Por ningún motivo se deben realizar maniobras irresponsables durante el arribo a la plataforma marina de PEP, especialmente la conocida en el medio marino como “vuelta de bandido”. Cuando se realice el acercamiento se deben tomar en cuenta las condiciones meteorológicas imperantes, entre otros aspectos y en caso de que no se considere segura la realización de la maniobra, el Capitán u Oficial responsable de la guardia de puente de la embarcación debe manifestarlo vía radio VHF asentando en el diario de bitácora la causa. En el caso de requerir apoyo por parte del CCTM por existir una diferencia de opiniones con el personal de la plataforma marina de PEP para la realización de la maniobra, el Capitán de la embarcación se debe comunicar vía VHF canal 10 con CCTM, exponiendo las razones por las cuales requiere apoyo. El Capitán u Oficial responsable de la guardia de puente de la embarcación debe evitar cualquier tipo de distracción, que lo haga perder la concentración en el momento de la maniobra. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 17. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 17 DE 38 Rev. 0 El Capitán de la embarcación debe informar cualquier antecedente de falla de sus sistemas y estaciones de control a su compañía y asentarlo en bitácora y debe enterar a su relevo. Los prestadores de servicios deben dar seguimiento a este tipo de informes. Toda embarcación que presente avería o mal funcionamiento en el sistema de maniobra, (máquinas principales, hélices de paso variable, hélices de paso controlable, hélices de paso fijo, posicionamiento dinámico, propulsores, sistema de gobierno y sistema de generación eléctrica, entre otras) no debe de realizar maniobras en área de plataformas marinas de PEP, hasta corregir completamente la falla, para lo cual el área de PEP que regula la navegación de las embarcaciones en el área de influencia de PEP, debe verificar y elaborar un Informe de Condición para que la embarcación se declare apta para transitar en el área de plataformas marinas de PEP. El Capitán de la embarcación debe considerar las condiciones meteorológicas e hidrológicas reinantes en su área de maniobra y todos los servicios de transferencia de personal a las instalaciones/embarcaciones se deben suspender al presentarse las siguientes condiciones: • Velocidad máxima del viento: 40 km/h (22 nudos) • Altura de olas máxima: 1,8 m (6 ft) A partir de los parámetros anteriormente descritos todos los Capitanes de las embarcaciones que presten otro tipo de servicios deben decidir suspender las maniobras en caso de incremento de las condiciones meteorológicas, según su criterio profesional y deben ponderar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio ambiente, conforme a la regla V/34-1 de SOLAS. Ni el propietario, ni el fletador, ni la compañía que explote la embarcación, ni cualquier otra persona, pondrán impedimentos o restricciones al capitán de la embarcación para que adopte o ejecute cualquier decisión que, según su criterio profesional, sea necesaria para la seguridad de la vida humana en la mar, la protección del medio marino, la integridad de la embarcación y sus equipos y de instalaciones de terceros, conforme a la regla V/34-1 de SOLAS. El Capitán de la embarcación es la única persona facultada para tomar la decisión de efectuar o suspender la maniobra. Para que el Capitán de la embarcación tome la decisión de suspender las maniobras previamente debe verificar los siguientes factores, sin ser limitativos: a) Diagrama de capacidad de maniobra “Capability plots” (Embarcaciones DP). b) Lado de atención “blow on/off”. c) Monitoreo constante de las condiciones hidrometeorológicas. d) Instalaciones/Embarcaciones en proximidades. e) Restricciones de la instalación (alcance grúa/conexiones, estructuras, entre otros). Así mismo, en la siguiente tabla denominada escala “Beaufort”, se establece el estado, la velocidad del viento y altura de las olas, con base a la publicación de la Secretaría de Marina, Edición abril 2004 ó la versión vigente. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 18. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 18 DE 38 Rev. 0 Escala Beaufort Estado Velocidad del viento Altura de las olas (m) Viento Olas Nudos km/h Probable Máxima 0 Calma --- < 1 1 --- --- 1 Viento ligero Ondas 1 - 3 1-5 0,1 0,1 2 Brisa muy ligera Ondas pequeñas 4 - 6 6-11 0,2 0,3 3 Brisa suave Ondas grandes 7 - 10 12-19 0,6 1,0 4 Brisa moderada Olas pequeñas 11 - 16 20-28 1,0 1,5 5 Brisa Olas moderadas 17 - 21 29-38 2,0 2,5 6 Brisa fuerte Olas grandes 22 - 27 39-49 3,0 4,0 7 Casi Vendaval Olas grandes 28 - 33 50-61 4,0 5,5 8 Vendaval Olas moderadamente altas 34 - 40 62-74 6,0 7,5 9 Vendaval fuerte Olas altas 41 - 47 75-88 7,0 10,0 10 Tormenta Olas muy altas 48 - 55 89-102 9,0 12,5 11 Tormenta violenta Olas excepcionalmente altas 56 - 63 103-117 11,5 16,0 12 Huracán Olas excepcionalmente altas 64 - 71 > 118 14,0 > 16 Tabla 1. Escala “Beaufort” 8.4.1 Barcos de operaciones especiales (Barcos contraincendio, Barcos estimuladores de pozos, Barcos loderos y Barcos con baterías de separación) Efectuada la comunicación indicada en 8.3 de esta Norma de Referencia para permitir el acercamiento, la embarcación se debe acercar a la plataforma marina de PEP conforme se estipula en los siguientes numerales; en el caso de embarcaciones convencionales, una vez presentada la embarcación en posición se debe mantener con las máquinas principales y propulsor de proa y se debe dar un cabo por la popa al muelle (codera) y su manguera de descarga. Para el caso de embarcaciones con posicionamiento dinámico, la embarcación se debe mantener con los propulsores conectados al sistema de posicionamiento dinámico. En todos los casos y durante el acercamiento de embarcaciones a las plataformas marinas de PEP, las embarcaciones deben contar con un marinero situado en la popa y equipado con radio portátil y debe portar el equipo de protección personal, para proporcionar distancias y dirección al Capitán u Oficial responsable de la guardia de puente de la embarcación que se encuentre en los controles de maniobra, siempre y cuando esta maniobra no represente riesgo para el marinero. 8.4.2 Embarcaciones con anclas (Barcos grúa, Plataformas Semi Sumergibles, Barcazas) y equipos móviles de perforación No se permite el amarre de este tipo de embarcaciones o equipos móviles de perforación a las plataformas marinas de PEP. Para efectuar las maniobras de una embarcación con anclas o de un equipo móvil de perforación, se debe cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo 12.3 de esta Norma de Referencia. El Capitán de la embarcación debe definir la maniobra de acuerdo a las condiciones meteorológicas imperantes en el momento, condiciones que debe verificar con el CCTM. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 19. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 19 DE 38 Rev. 0 8.5 Planes Operativos de Seguridad Como medida de seguridad, las embarcaciones que realicen operaciones en el área de plataformas marinas de PEP, deben efectuar el retiro o suspensión de maniobras debido a una colisión, mal tiempo, incendio o fallas operativas (instrumentación, satelital, mecánica o eléctrica), siguiendo una secuencia de actividades coordinadas y deben aplicar su Plan de Respuesta a Emergencias, así mismo, deben informar de su situación al CCTM quien debe coordinar la asistencia correspondiente de acuerdo a la emergencia presentada. Para el caso de accidente industrial el prestador de servicios en todo momento, debe cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo SSPA vigente. Las embarcaciones deben respetar las áreas de fondeo, áreas de prevención, áreas de exclusión, zonas de precaución y zonas a evitar, que se establecen en el anexo 12.1 de esta Norma de Referencia. Todas las embarcaciones al servicio de PEP, deben proporcionar auxilio o apoyo cuando se encuentren cerca de alguna otra embarcación o plataforma marina de PEP que experimente un siniestro por colisión, incendio o algún otro evento, bajo la coordinación del CCTM, conforme lo establece la regla V/33 de SOLAS. En caso de que se tenga que cortar el cable de una o varias anclas, debido a la aplicación de algún plan de contingencia, debe quedar señalado de alguna forma y notificarse al Administrador del Centro de Proceso para su posterior recuperación. 8.5.1 Colisión de embarcación con plataforma marina de PEP Cuando ocurra alguna colisión o abordaje con la plataforma marina de PEP, el Administrador del Centro de Proceso debe informar a la CCTM, indicando el nombre de la embarcación que golpea, daños observados en la plataforma marina de PEP, daños observados en la embarcación y la existencia de algún tipo de contaminante producido por el golpe. Además debe evaluar la situación del incidente y aplicar los planes de contingencia necesarios. El Capitán de la embarcación que colisiona debe informar a la CCTM si requiere asistencia, magnitud de los daños, motivo de la colisión, nombre del Capitán, datos de la carga, cantidad de combustible y lubricantes, características de la embarcación como eslora, manga, calados, matrícula y puerto de registro, datos del armador / compañía como nombre, dirección y teléfono de la compañía naviera. El Capitán de la embarcación debe aplicar sus planes de contingencia y estar atento a las indicaciones del Administrador del Centro de Proceso para alejarse de la instalación costa afuera de PEP en caso de que se le solicite. De ser necesario, debe iniciar el procedimiento de abandono de operaciones en forma segura y mantenerse al pairo en espera de nuevas instrucciones. El prestador de servicios responsable y operador del barco deben participar en el análisis del incidente y del análisis de la causa raíz cuando se le solicite, así mismo, deben proporcionar a PEP toda la información que se le requiera. 8.5.2 Pronóstico de mal tiempo El Capitán u Oficial responsable de la guardia de puente de la embarcación se debe mantener informado de los boletines meteorológicos que emite el centro de previsión del Golfo de México y del Grupo Técnico de Análisis Meteorológico de PEP. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 20. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 20 DE 38 Rev. 0 El Capitán u Oficial responsable de la guardia de puente de la embarcación, cuando reciba la notificación de suspender operaciones, lo debe efectuar en forma segura, recuperar la maquinaria, equipo y materiales o asegurarlos en la plataforma marina de PEP e iniciar el levado de anclas de acuerdo a las instrucciones de retiro del área emitidas por el CCTM. Las embarcaciones menores deben navegar hacia puerto seguro por pronóstico de mal tiempo o cuando el Capitán u Oficial responsable de la guardia de puente de la embarcación lo considere pertinente. Las embarcaciones mayores pueden fondearse, según el criterio del Capitán de la embarcación, en las zonas permitidas. Tanto las embarcaciones mayores como menores, deben respetar las zonas de precaución, zonas de fondeo y zonas a evitar establecidas en el anexo 12.1 de esta Norma de Referencia. En caso de "turbonada" y/o tormenta eléctrica, el prestador de servicio debe atender los avisos correspondientes emitidos por el CCTM y mantenerse en espera de mejoría del tiempo, conforme lo establece la regla V/34-1 de SOLAS. 8.5.3 Incendio en instalación costa afuera de PEP o embarcación El Capitán u Oficial responsable de la guardia de puente de la embarcación debe dar aviso al CCTM y al Administrador del Centro de Proceso, cuando detecte un incendio en su embarcación, en otra embarcación o en alguna plataforma marina de PEP. Capitán u Oficial responsable de la guardia de puente de la embarcación debe atender los avisos de incendio del Administrador del Centro de Proceso y, en su caso, suspender operaciones en forma segura, recuperar la maquinaria, equipo y materiales o asegurarlos en la plataforma marina de PEP o en la embarcación y aplicar su Plan de Respuesta a Emergencias. Las embarcaciones deben suspender operaciones (mantenimiento, construcción y carga o descarga de materiales) y se deben alejar de la plataforma marina de PEP con sus medios, para después, estando en posición segura iniciar el levado de anclas, en caso de que se trate de una embarcación de posicionamiento fijo, siempre en comunicación con el Administrador del Centro de Proceso y con el CCTM. 8.5.4 Fallas operativas. (Instrumentación, satelital, mecánica o eléctrica) Cuando se suscite alguna falla operativa en la embarcación durante la maniobra de posicionamiento al costado de las instalaciones costa afuera de PEP o estando posicionada, ésta debe suspender cualquier operación, efectuar el retiro y debe informar inmediatamente de su situación al CCTM quien debe coordinar la asistencia correspondiente de acuerdo a la emergencia presentada. 8.6 Salida de embarcaciones de las instalaciones costa afuera de PEP El Capitán u Oficial de la embarcación debe seguir las siguientes instrucciones para hacer por la salida de las instalaciones costa afuera de PEP. a) Confirmar con la instalación costa afuera que la operación ha finalizado. b) Verificar que no esté obstruida la ruta de salida. c) Llamar a la plataforma para dar la hora de salida. d) Las embarcaciones al hacer por la salida y con máquinas embragadas deben quedar libre a 100 metros de la instalación para efectuar su cambio de control de posición de maniobra a posición de navegación y debe continuar con una velocidad máxima de 5,56 Km/h (3 nudos) hasta 926 metros (0.5) milla náutica. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 21. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 21 DE 38 Rev. 0 9. RESPONSABILIDADES 9.1 Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y empresas filiales. Aplicar y hacer cumplir los requisitos y recomendaciones de esta Norma de Referencia, en las actividades de acercamiento y amarre de embarcaciones a plataformas marinas de PEP, a fin de asegurar una operación confiable, eficiente y segura de los mismos. 9.1.1 Centro de Control de Tráfico Marítimo. Coordinar el tráfico marítimo, los medios de respuesta en caso de contingencia, adoptar medidas eficaces y prácticas para estas actividades. 9.1.2 Administrador del Centro de Proceso o Máxima Autoridad de la Instalación. Autorizar el acercamiento, amarre o acoderamiento de una embarcación a una plataforma marina de PEP, así como hacer cumplir la presente Norma de Referencia. 9.1.3 Representante de PEP. Personal de PEP a bordo de las embarcaciones y que tiene como función vigilar el cumplimiento del contrato de servicio y la normatividad aplicable en todas las actividades que realiza la embarcación. 9.1.4 Ingeniero de Operación de PEP. Personal de PEP responsable de coordinar las actividades en las plataformas marinas satélites deshabitadas y que tiene a su cargo como autoridad en la operación de pozos. 9.1.5 Capitán y/ó Rig Mover. Efectuar de manera segura todas las operaciones que se realizan en las maniobras de retiro, acercamiento y posicionamiento de artefactos navales (Plataformas Auto Elevables de Perforación, Plataformas Semi Sumergibles y/o Barcazas), maniobras de embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico y maniobras de fondeo o levado de anclas. Así mismo, se debe cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo 12.3 de esta Norma de Referencia. 9.1.6 Posicionamiento y Remolque de Embarcaciones. Área de PEP responsable de supervisar las actividades de posicionamiento, acercamiento y/o retiro de embarcaciones con sistema de anclas y artefactos navales como son Plataformas Auto Elevables de perforación, Plataformas Semi Sumergibles y/o Barcazas, en el área marina de influencia de PEP. 9.1.7 Operador del Programa de Navegación. Personal encargado de manipular y operar los equipos de posicionamiento DGPS y programa de navegación que se utilizan para determinar en tiempo real, la posición de la embarcación o artefacto naval y remolcadores que participan en las maniobras. 9.1.8 Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP. Personal profesionista encargado de supervisar las maniobras de posicionamiento de las embarcaciones o artefactos navales que laboran con anclas en el área de influencia de PEP, así como supervisar las maniobras de posicionamiento, acercamiento o retiro de plataformas móviles de perforación. Así mismo, debe cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo 12.3 de esta Norma de Referencia. 9.2 Subcomité Técnico de Normalización de PEMEX-Exploración y Producción. Establecer comunicación con las áreas usuarias de PEP, así como con prestadores de servicios, para mantener su contenido y requerimientos actualizados, con el fin de asegurar que las operaciones de acercamiento y amarre de las embarcaciones, se desarrollen de una manera confiable y segura. La verificación del cumplimiento de esta Norma de Referencia, se debe realizar por el área usuaria, quien debe verificar y atestiguar los trabajos se realicen conforme a los requisitos de la misma. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 22. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 22 DE 38 Rev. 0 9.3 Prestadores de servicios y contratistas. Debe cumplir con los requerimientos especificados en ésta Norma de Referencia, para el acercamiento y amarre de embarcaciones a instalaciones costa fuera. 10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES Esta Norma de Referencia no tiene concordancia con ninguna Norma Nacional o Internacional. 11. BIBLIOGRAFÍA 11.1 PG-LO-OP-0001-2011.- Procedimiento para el posicionamiento de embarcaciones y artefactos navales en el área marina de influencia de PEP. 11.2 PG-LO-OP-0005-2012.- Procedimiento para control de tráfico marítimo en la Sonda de Campeche. 11.3 GG-SS-TC-0010-2012.- Guía técnica de acciones preventivas para situaciones de riesgo durante condiciones meteorológicas adversas en las instalaciones costeras, costa afuera y embarcaciones. 11.4 Carta Náutica S.M. 840.- 5ª Edición, Diciembre 2012. 11.5 Reglamento de seguridad e higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.- Incluye las modificaciones realizadas por la comisión revisora del reglamento el 23 de abril de 2007. 11.6 NFPA-30-2003.- (Flammable and Combustible Liquids Code) Código de líquidos inflamables y combustibles. 11.7 ANEXO SSPA.- Obligaciones de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, junio 2011. 11.8 COMERI 145.- Lineamientos para la formulación de los planes de respuesta a emergencias, febrero 2012. 11.9 PREE-SS-OP-0175-2012.- Plan de respuesta a emergencias por huracanes en la Sonda de Campeche, mayo 2012. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 23. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 23 DE 38 Rev. 0 12. ANEXOS 12.1 Establecimiento de las áreas de prevención, áreas de exclusión, zonas a evitar, dispositivos de separación de tráfico y áreas de fondeo 12.1.1 Estas áreas y dispositivos de separación de tráfico se establecen para la ubicación, tránsito y localización de las embarcaciones que operan en el área de influencia de las instalaciones costa afuera de PEP, donde desarrollan trabajos propios de la industria petrolera, dichas embarcaciones deben respetar y apegarse a las delimitaciones establecidas en la Carta Náutica S.M. 840, 5ª Edición, Diciembre 2012, emitida por la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Secretaría de Marina Armada de México de los Estados Unidos Mexicanos. 12.2 Consideraciones mínimas para la operación de embarcaciones de posicionamiento dinámico (DP) en las regiones marinas de PEP 12.2.1 Mantener en todo momento las condiciones que exige la certificación de clase casco y maquinaria de la embarcación, en caso contrario, se debe abandonar la posición de trabajo y se debe proceder a posición segura proporcionada por el CCTM o donde la embarcación disponga, fuera del área de plataformas marinas de PEP. 12.2.2 En las embarcaciones con posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) (sistema redundante), ninguna falla simple y/o prevista en los componentes de cualquiera de los sistemas de control de posicionamiento dinámico, de suministro de energía y/o propulsores, debe resultar en pérdida de posición. Aclarando que una falla simple incluye un acto inadvertido por cualquier persona a bordo de la embarcación. 12.2.3 Todas las embarcaciones con posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) que laboren en el área de influencia de PEP deben contar con tres sistemas referenciales con principios diferentes cada uno de ellos y adecuados a las condiciones de servicio. 12.2.4 La embarcaciones con posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) deben tener un estudio completo y actualizado de análisis de los efectos de posibles fallas (FMEA) y el personal de a bordo debe estar familiarizado con este análisis, el cual debe incluir como mínimo lo siguiente: 12.2.4.1 Pérdida imprevista de componentes importantes del equipo. 12.2.4.2 Pérdida imprevista o secuencial de algunas partes del equipo con conexión común. 12.2.4.3 Fallas en sistema de control, su método de detección y aislamiento. 12.2.4.4 Las fallas que pueden pasar inadvertidas hasta que otra falla ocurre. 12.2.4.5 Que reacciones y respuestas del operador es esperada. 12.2.4.6 Las FMEA se deben actualizar cada vez que se efectúe una modificación a la embarcación que pudiera afectar el sistema de posicionamiento dinámico. 12.2.5 Se deben realizar pruebas anuales al sistema de posicionamiento de la embarcación, “Anual D.P Trials” confirmar el funcionamiento y redundancia que por clase el propio sistema exige, y cumplir como mínimo con lo siguiente: 12.2.5.1 Demostrar el potencial del sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) al personal del CCTM. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 24. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 24 DE 38 Rev. 0 12.2.5.2 Cada vez que inicie un contrato, aún con “check list” vigente, se debe informar al CCTM con el fin de verificar que los sistemas de referencia son los adecuados a las condiciones de servicio. 12.2.6 Todos aquellos Capitanes y Primeros Oficiales de cubierta responsables de guardia “Senior DP” que laboren en una embarcación con sistemas de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO), deben contar con licencia, así como para los segundos oficiales es obligatorio contar como mínimo con curso básico y/o avanzado para operar dicho sistema de tal manera que el Capitán de la embarcación esté disponible las 24 horas y cada guardia debe estar integrada por un Operador DP “A” y un Operador DP “B”. 12.2.7 Se deben establecer límites de operación de acuerdo al diagrama de capacidades “capability plots” para realizar una operación segura de posicionamiento dinámico, dichos limites están determinados por: la localización en donde se pretende operar, condiciones hidrometeorológicas, tipo de actividad a realizar, tiempo de respuesta necesario por los operadores a posibles fallas previstas en el FMEA para restablecer el sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) en diferentes escenarios operacionales y/o el tiempo para moverse a una posición segura. 12.2.8 Toda embarcación con sistemas de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) debe tener a bordo un manual de operación diseñado exclusivamente para su sistema de posicionamiento y modos de operación de los armadores u operadores del mismo; dicho manual debe abarcar todos los trabajos para los que la embarcación está diseñada y/o pueda ser usada. Así mismo, los operadores deben mantener las instrucciones u órdenes permanentes disponibles para su consulta, en caso de que se presente alguna situación fuera de lo normal durante la operación. 12.2.9 Los responsables de guardia “Senior DP” deben llenar los formatos tipo lista de verificación, en los que deben estar implementadas todas las medidas de precaución a tomar, tanto en el departamento de cubierta como en el de máquinas, previos a cada maniobra de acercamiento o alejamiento y/o cada cambio de guardia durante el tiempo que se permanezca en posicionamiento dinámico al costado de una instalación costa afuera de PEP para garantizar que la pérdida de posición no ocurra como consecuencia de una falla simple de un componente activo o sistema, en el cual incluya la inspección correcta de la operación de los sistemas de mando, generación eléctrica, máquinas principales, propulsores de proa-popa y sistema de gobierno, según sea el caso, condiciones meteorológicas, condiciones de carga y todas aquellas que garanticen el mantener las condiciones de redundancia requeridas por clase. 12.2.10 Las embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) deben implementar en los procedimientos las acciones a seguir en caso de “black-out”, pérdida de propulsión y/o pérdida de gobierno y cómo proceder a ubicación segura. Así mismo, estos procedimientos deben estar incluidos en el programa de zafarranchos, los cuales se deben llevar a cabo por todo el personal por lo menos una vez al mes, y deben incluir de manera muy puntual la falla del sistema de posicionamiento dinámico, dichos zafarranchos deben estar en el idioma inglés, como se establece en el Vocabulario Normalizado de Navegación Marítima de la IMO vigente, así como en el idioma de la nacionalidad de la embarcación. 12.2.11 Las embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) deben de implementar un formato donde el Capitán debe reportar cualquier antecedente de falla de sus sistemas de posicionamiento dinámico a su compañía y asentarlo en sus bitácoras, así mismo, comunicarlas a su relevo en su acta de cambio de mando. Las compañías operadoras deben cumplir con la elaboración de estos reportes. 12.2.12 Toda embarcación con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) que haya sufrido un accidente o mal funcionamiento en cualquiera de los componentes activos del sistema o equipos y por el cual se le haya realizado una reparación a flote o en dique, se deben inspeccionar por personal de Regulación Naval Interna de PEP y no deben reanudar operaciones en tanto no se le declare apta. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 25. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 25 DE 38 Rev. 0 12.2.13 Las embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) deben en todo momento mantener guardias permanentes con dos operadores por turno (A y B), y el Capitán disponible las 24 horas, (como se menciona en 12.2.6 de este anexo), así mismo deben mantener guardia en la sala de control de máquinas de la embarcación, independientemente de la notación de clase de la embarcación y deben contar con la información adecuada sobre las operaciones que se estén llevando a cabo o de los trabajos que se realicen en algún componente que involucre al sistema del posicionamiento dinámico, manteniéndose una buena comunicación entre ambos departamentos. 12.2.14 Las embarcaciones con sistemas de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) que se encuentren al costado de una instalación costa afuera de PEP, cualquiera que ésta sea, deben mantener todos los equipos que proveen redundancia que operan directa o indirectamente en un sistema de posicionamiento dinámico en línea o inmediata disposición “stand by” y deben funcionar correctamente de tal manera que permitan tener un remanente de energía disponible para evitar la pérdida de posición. 12.2.15 En todo momento se debe cumplir con la instalación de por lo menos tres girocompases que por las directrices de IMO se exige en un sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO). 12.2.16 Los sistemas incluidos para el manejo de energía a bordo (manuales y/o automáticos) de la embarcación que tengan que ver con la redundancia, arranque y bloqueo de arranque, paro automático, carga eléctrica compartida, recuperación de “black-out”, protección de carga, cambio de fase, límites de energía, entre otros y que a la vez tengan relación con el sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO), deben ser verificados en su funcionamiento con una periodicidad tal que se garantice su operación en todo momento, de acuerdo a la periodicidad recomendada por el fabricante, para la verificación operativa de los sistemas que se describen en este numeral. 12.2.17 Para estar al costado de una instalación costa afuera de PEP, cualquiera que esta sea, la embarcación con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO), que realice trabajos de buceo, mantenimiento, construcción, tendido de tubería, habitacionales (floteles), entre otros trabajos; deben trabajar en contra del viento y/o corriente “Blow Off” en proximidades de plataformas marinas u obstrucciones. En caso de no haber posición de trabajo en la condición antes mencionada, la embarcación con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) debe informar inmediatamente, con base en una evaluación de riesgo y/o por condiciones meteorológicas adversas o falla imprevista al CCTM. Adicionalmente, el tiempo de estancia en “Blow On” y “Blow Off” se debe determinar en función el tipo de embarcación, las actividades a desarrollar, el tipo de materiales a manejar y las condiciones climatológicas del momento, entre otras. Así mismo, una vez finalizados los trabajos de la embarcación o artefacto naval en la instalación costa afuera, se debe retirar a posición segura. 12.2.18 Al estar al costado de una instalación costa afuera de PEP, cualquiera que esta sea, los mantenimientos, modificaciones y otros servicios que sean llevados a cabo de una embarcación con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO), no deben provocar la pérdida de la redundancia que por IMO le aplica, en consecuencia no deben provocar la pérdida de posición. En caso de que exista el riesgo antes mencionado, la embarcación debe comunicar al CCTM para que le sea proporcionada una posición segura fuera del área de plataformas marinas de PEP. 12.2.19 Toda embarcación con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) debe contar con fuentes ininterrumpidas de poder “UPS” que permitan la continuidad de la operación del sistema de control de posicionamiento dinámico, debiendo funcionar durante un mínimo de 30 minutos después de que se presente la falla en el suministro de energía, incluyendo las impresoras del sistema de alarmas. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 26. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 26 DE 38 Rev. 0 12.2.20 Se deben realizar revisiones médicas, previo al momento de embarque de los Capitanes y Oficiales operadores DP, para detectar niveles de tensión elevados “stress”. 12.2.21 Todas las embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) que realice trabajos de buceo, mantenimiento, construcción, tendido de tubería, habitacionales (floteles), entre otros trabajos; deben verificar y calibrar todos los interruptores de los transformadores de la grúa principal, propulsores y motogeneradores principales así como el de realizar termografías a los tableros, transformadores, conexiones a motores de propulsores de alto voltaje de acuerdo a las recomendaciones de fabricante. 12.2.22 Todas las embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) que realicen trabajos de buceo, mantenimiento, construcción, tendido de tubería, habitacionales (floteles), que realicen izajes de gran peso y/o volumen, deben efectuar inspecciones visuales así como implementar un programa de megeos a transformadores de la grúa, de igual manera a los generadores principales y motores eléctricos de la embarcación en especial los motores mayores de 50 hp, dichos megeos se deben realizar trimestralmente como mínimo. 12.2.23 Todas las embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) que realicen trabajos de buceo, mantenimiento, construcción, tendido de tubería, habitacionales (floteles), entre otros trabajos; no deben realizar mantenimiento a motogeneradores principales, cuando el sistema eléctrico se encuentre con una gran demanda y/o la embarcación se encuentre posicionada en cercanías de alguna instalación costa afuera de PEP. 12.2.24 Todas las embarcaciones de posicionamiento dinámico que realicen trabajos de buceo, mantenimiento, construcción, tendido de tubería, habitacionales (floteles), entre otros trabajos y pretendan estar al costado de una instalación costa afuera de PEP, deben ser por lo menos clase 2 y 3 (IMO) y deben cumplir con lo indicado en 12.2.17 de este anexo. 12.2.25 Todas las embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) deben incluir dentro de su programa de mantenimiento, la revisión y pruebas de los reguladores automáticos de voltaje (AVR); de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. 12.2.26 Todas las embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) deben contar con un procedimiento para efectuar pruebas al sistema de protección de corriente inversa “reverse power” avalado por el fabricante e incluirlo en el programa de mantenimiento de la embarcación, deben verificar que su tiempo de retardo se encuentre dentro de los parámetros seguros, acorde a su distribución eléctrica, se debe sincronizar todos los componentes de su lógica eléctrica de tal modo que la respuesta del sistema “reverse power” sea oportuna. 12.2.27 Todas las embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico clase 2 y 3 (IMO) que pretendan operar al costado de una instalación costa afuera de PEP, deben hacerlo con el puente eléctrico entre barras en posición abierto “bus-tie”; verificar su correcta operación de manera periódica de acuerdo a indicaciones del fabricante. 12.2.28 Capitanes y oficiales operadores DP de máquinas y cubierta deben mantener estricta vigilancia en los tableros principales, atentos a los indicadores de fase a tierra, en caso de presentarse, deben corregirse de manera inmediata, así mismo implementar un programa trimestral permanente de verificación de tierras en motores mayores de 50 hp. 12.3 Posicionamiento de embarcaciones y artefactos navales en el área marina de influencia de PEP 12.3.1 Posicionamiento de una embarcación (Barco Grúa, Barcaza o Plataforma Semi Sumergible) Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 27. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 27 DE 38 Rev. 0 12.3.1.1 Para esta actividad se debe cumplir con lo que se indica en 12.3.2 incisos 12.3.2.8. y 12.3.2.10, así como del 12.3.3 al 12.3.11 de este anexo, además se debe contar mínimo con la asistencia de un remolcador de popa abierta, para el manejo de las anclas. 12.3.1.2 El Representante de PEP a bordo debe solicitar al Capitán que posicione la embarcación al costado de una estructura marina u otra ubicación, para realizar los trabajos. 12.3.1.3 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe solicitar al Capitán que desarrolle el plan de arribo y fondeo de anclas de la embarcación, con apoyo de plano actualizado de la zona de trabajo y carta geográfica de instalaciones costa afuera de PEP. 12.3.1.4 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe aprobar o modificar el plan de fondeo de anclas, así como determinar en qué puntos es necesario utilizar el segundo remolcador de apoyo con su respectivo equipo de posicionamiento global diferencial “DGPS” a bordo, en las áreas en donde existen arribos de ductos a plataformas sin enterrar, válvulas submarinas, líneas regulares o cruces de ductos con acolchonamiento o expuestos. 12.3.1.5 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe vigilar que el Capitán dirija el remolcador hasta el punto de fondeo previamente establecido con apoyo de radar, girocompás y “DGPS”. En cada una de las anclas de la embarcación el Operador del Programa de Navegación debe indicar al Capitán cuando el remolcador con el ancla se encuentra en la posición de proyecto propuesta. 12.3.1.6 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe vigilar la trayectoria del remolcador hasta que arribe a la posición de proyecto, debe verificar la posición y debe autorizar el fondeo con apoyo del programa de navegación y equipo “DGPS”. 12.3.1.7 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe confirmar que el Capitán apruebe o corrija la posición de la embarcación con respecto a la estructura marina de PEP o la ubicación en donde se deben realizar los trabajos. Al estar todas las anclas fondeadas, la tripulación encargada de la operación de los malacates “winches” de las anclas, mediante la acción de lascar y cobrar lentamente cada uno de los cables, deben colocar la embarcación en la posición de trabajo. 12.3.1.8 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe solicitar al término de las maniobras un informe que contenga el plano con la posición final de la embarcación y las coordenadas de la posición de cada una de las anclas al Operador del Programa de Navegación, de acuerdo a lo estipulado en 12.3.2, inciso 12.3.2.7 de este anexo, Estos documentos los deben firmar: Capitán, Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP, Operador del Programa de Navegación y Representante de PEP a bordo, deben conservar cada uno de ellos una copia fotostática, para cualquier aclaración futura. 12.3.1.9 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe verificar que los cables no toquen la(s) estructura(s) o ducto(s) ascendente(s) de PEP, cuando las maniobras de fondeo de anclas se realicen para que la embarcación trabaje en cercanías de estructuras fijas, así mismo, debe verificar diariamente la posición de cada una de las boyas de las anclas con apoyo del remolcador, a intervalos de tiempo no mayor de seis horas en las maniobras de tendido o dragado de líneas y en intervalos de 12 horas cuando esta permanece posicionada en determinada localización, durante el tiempo que permanezca la embarcación con sus anclas fondeadas. 12.3.2 Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP 12.3.2.1 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe supervisar las actividades inherentes al posicionamiento de cualquier tipo de embarcación y/o artefacto naval, donde previo al inicio de las maniobras Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 28. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 28 DE 38 Rev. 0 de retiro, acercamiento, posicionamiento dinámico, fondeo o levado de anclas, debe convocar a una junta de trabajo al personal involucrado en esta actividad, en donde el Capitán y/o Rig Mover presenten la propuesta de las maniobras a realizar para su aprobación o modificación, debe dejar todo asentado en una minuta de trabajo, la cual deben firmar todos los involucrados deben conservar cada uno de ellos una copia fotostática, para cualquier aclaración futura al respecto. 12.3.2.2 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe realizar inspecciones a los sistemas de anclaje de las embarcaciones o artefactos navales que inician contrato con PEP y posteriormente debe realizar inspecciones cada seis meses y debe informar al Representante de PEP a bordo, la necesidad de una nueva inspección al sistema de anclaje de la embarcación o artefacto naval, adicionalmente dicho sistema se debe verificar antes de cada maniobra de fondeo o levado de anclas, para garantizar su condición operativa. 12.3.2.3 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe realizar visitas aleatorias a las embarcaciones de posicionamiento dinámico, para supervisar el correcto funcionamiento de dicho sistema. 12.3.2.4 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe evaluar la experiencia y los conocimientos técnicos del personal Operador del Programa de Navegación e involucrados en las maniobras, lo cual lo faculta para solicitar su sustitución en caso de que se muestre falta de capacidad y/o experiencia en el cargo. 12.3.2.5 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe verificar que la compañía contratista que presta el servicio del sistema de posicionamiento “DGPS”, instale en el programa de navegación, la última versión de la base de datos de instalaciones marinas de PEP. 12.3.2.6 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe verificar que el Operador del Programa de Navegación verifique que todos los componentes del sistema operen adecuadamente y que asegure la correcta recepción de señales de satélites “DGPS”, que introduzca los parámetros de transformación del esferoide y la zona geográfica correspondiente, que verifique que la base de datos de instalaciones marinas de PEP corresponda a la última versión autorizada por PEP. 12.3.2.7 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe verificar que el Operador del Programa de Navegación entregue en forma impresa y en archivo electrónico toda la información que se genere antes, durante o después de cada maniobra de posicionamiento, fondeo o levado de anclas, incluyendo un plano a escala en hoja tamaño carta, en donde deben aparecer las instalaciones costa afuera de PEP aledañas al área de maniobras, ubicación de la embarcación y sus anclas fondeadas o levadas con su respectivo listado de coordenadas geográficas y UTM; este plano debe contener la fecha, hora, condiciones meteorológicas y nombre de los involucrados en las maniobras de posicionamiento, fondeo o levado, debe ser firmado por cada uno de los que intervienen. 12.3.2.8 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe verificar que el Capitán y/ó “Rig Mover” efectúen de manera segura todas las operaciones que se realizan en las maniobras de retiro, acercamiento y posicionamiento de Barcos Grúa, Barcazas y artefactos navales (Plataformas Auto Elevables, Plataformas Semi Sumergibles), maniobras de embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico y maniobras de fondeo o levado de anclas. Así mismo, debe verificar que todas las anclas de la embarcación ó artefacto naval cuenten con sus cables, orinques y arreglos certificados, las boyas de señalamiento; deben cumplir con las siguientes especificaciones: las boyas deben estar pintadas en su totalidad de color naranja señal (internacional) con nomenclatura en color blanco con pintura reflejante; para las boyas de color amarillo señal la nomenclatura debe ser de color negro y cinta reflejante de luz; la nomenclatura debe incluir: nombre de la embarcación o artefacto naval, número de boya con respecto al ancla, para que sean visibles, con la finalidad de evitar la colisión con otras embarcaciones que navegan en el área de plataformas marinas de PEP. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.
  • 29. Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACIONES COSTA AFUERA NRF-043-PEMEX-2014 PÁGINA 29 DE 38 Rev. 0 Las boyas intermedias se deben identificar con el nombre de la embarcación o artefacto naval y la leyenda: “Boya Intermedia”. 12.3.2.9 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe verificar que el Capitán o Rig Mover informe el inicio y finalización de: maniobras de retiro, acercamiento y posicionamiento de artefactos navales (Plataformas Auto Elevables de perforación, plataformas Semi Sumergibles y/o Barcazas), maniobras de embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico, así como maniobras de fondeo y/o levado de anclas, al CCTM vía radio VHF canal 10 ó 16. 12.3.2.10 Cuando la maniobra consista en posicionar una Plataforma Auto Elevable que tenga que intervenir un pozo en alguna estructura fija (plataforma marina de PEP) o retirarla de esta, el Capitán o Rig Mover le debe proporcionar al Ingeniero Supervisor de Posicionamiento de PEP y al Operador del Programa de Navegación, un plano con las dimensiones del cantiliver y ubicación de los conductores de la plataforma marina de PEP en la que se debe posicionar, para que se ingrese la información al programa de navegación y posteriormente se debe elaborar un plan de trabajo, en donde se detallen las maniobras y acciones que se deben realizar para garantizar la integridad de las instalaciones costa afuera de PEP. 12.3.2.11 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe verificar que para efecto del traslado, posicionamiento o salida de la plataforma el personal involucrado debe realizar las actividades inherentes a lo anterior, de acuerdo al manual de operaciones de la plataforma de perforación de que se trate. 12.3.2.12 Para cualquiera de los casos antes mencionados, se debe levantar una minuta de trabajo en donde queden asentados todos los puntos tratados y se deben anexar los planos correspondientes al proyecto de las maniobras a realizar con respecto a las instalaciones costa afuera de PEP y su ubicación final; la minuta de trabajo la deben firmar todos los participantes y conservar cada uno de ellos una copia fotostática para cualquier aclaración futura al respecto. 12.3.2.13 El Ingeniero Supervisor de Posicionamientos de PEP debe detener el inicio o continuación de las maniobras de retiro, acercamiento y/o posicionamiento de artefactos navales (Plataformas Auto Elevables de perforación, Plataformas Semi Sumergibles y/o Barcazas), embarcaciones con sistema de posicionamiento dinámico, así como maniobras de fondeo o levado de anclas, cuando alguno de sus componentes no está funcionando correctamente y represente un riesgo para la integridad del personal, instalaciones y medio ambiente, también cuando no se cumple con lo mencionado en 12.3.2, inciso 12.3.2.8 de este anexo, además de lo que a continuación se indica. 12.3.2.13.1 Cuando el equipo de navegación, girocompás electro magnético y/o compás magnético de las embarcaciones y/o artefacto naval presente fallas o se encuentra fuera de servicio. 12.3.2.13.2 Cuando la embarcación no cuenta con sistema de monitoreo, dinamómetros y medidores de distancia de los cables de anclas, los cuales deben estar calibrados y certificados por una tercería autorizada o reconocida por la administración de la bandera de la embarcación o el Centro Nacional de Metrología (México). 12.3.2.13.3 Cuando la longitud de los cables no es suficiente para posicionar la embarcación en el lugar requerido. 12.3.2.13.4 Fallas en moto generadores, malacates “winches” o máquinas principales de la embarcación y/o remolcador(es) de apoyo. 12.3.2.13.5 Cuando las anclas utilizadas para mantener fija la posición de la embarcación y/o artefacto naval hayan sido modificadas de su estructura original. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente.