Se propone un cambio legislativo en el articulado de la Ley de Costas Española que:
1º.- obligue a los grandes explotadores de las presas y pantanos a restablecer el flujo sedimentario de los ríos, hasta restituir la línea de costa anterior a la construcción de estos,
2º.- que libere a los propietarios de inmuebles en las playas de la presión a que están sometidos por los continuos deslindes del DPMT y por la absoluta inacción defensiva de las autoridades españolas ante la invasión del mar,
3º.- que obligue a los explotadores de las presas a reparar el daño patrimonial causado, público y privado tras el paso de un temporal de mar.
2. PETICIÓN
Se propone un cambio legislativo en el articulado de la Ley de Costas Española que:
1º.- obligue a los grandes explotadores de las presas y pantanos a restablecer el flujo sedimentario de los ríos, hasta restituir la línea de costa
anterior a la construcción de estos,
2º.- que libere a los propietarios de inmuebles en las playas de la presión a que están sometidos por los continuos deslindes del DPMT y por la
absoluta inacción defensiva de las autoridades españolas ante la invasión del mar,
3º.- que obligue a los explotadores de las presas a reparar el daño patrimonial causado, público y privado tras el paso de un temporal de mar.
AVV PLAYAS NORTE DÉNIA
Tino Calvo
3. QUIENES SOMOS
Representamos a un colectivo social en busca de justicia.
No entendemos de Leyes pero sabemos que nuestros derechos fundamentales y ambientales están siendo
vulnerados por una Ley que fue promulgada para proteger al litoral pero que, a lo largo de sus más de 30 años
de existencia no ha protegido las playas y ha sembrado de disgusto, inquietud y malestar la vida de centenares
de miles de familias residentes en la franja costera española.
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Tino Calvo
4. FUNDAMENTO 1.- LOS PANTANOS
RETIENEN SEDIMENTOS
Las más de 1.200 presas y pantanos que existen
en España almacenan agua pero también retienen
los sedimentos que los ríos deberían llevar a
nuestras playas, causando la irreversible regresión
de estas.
En la actualidad se estima que el volumen de
sedimentos retenidos en los embalses españoles y
que no llegan al mar está próximo a los 6.000
hectómetros cúbicos (seis mil millones de metros
cúbicos) y se calcula que para 2050 el volumen
almacenado habrá alcanzado los 8.843 hm3. Cobo,
R. (2008).
En consecuencia, todas las playas españolas están
sentenciadas a muerte, y no por el cambio
climático.
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5. FUNDAMENTO 2.- TODAS LAS PLAYAS
ESTÁN EN REGRESIÓN
Debido a la retención de sedimentos en los
embalses, todas las playas españolas están en
regresión y sólo crecen, aparentemente, las que
tienen una barrera litoral al transporte
sedimentario (puertos, espigones).
Las playas de Dénia habrían perdido desde la
construcción de los embalses más de 12 millones
de m3 de arena (Beachmed 2004).
Sin restituir el flujo sedimentario fluvial, las playas
nunca podrán recuperar su dinámica natural y esa
deficiencia es la principal responsable del déficit
global de arena del conjunto de todas las playas.
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6. FUNDAMENTO 3.- DESLINDES DEL DPMT
SON INJUSTOS Y ARBITRARIOS
La mayor parte de los deslindes actuales del
Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) se
incoaron en la década de los noventa, cuando
los efectos negativos de las presas y pantanos
ya habían hecho desaparecer muchas playas
españolas.
Estos deslindes de playa se instruyeron, en su
mayoría, bajo el paradigma sensu stricto que
marca el Art. 3, 1, a de la ley de Costas (BOE A-
1988-18762), que considera DPMT la zona
“comprendida entre la línea de bajamar
escorada o máxima viva equinoccial, y el límite
hasta donde alcancen las olas en los mayores
temporales conocidos”.
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7. FUNDAMENTO 4.- DESLINDES OBVIAN LA
NATURALEZA DE LA REGRESIÓN
Por tanto, estos deslindes se practicaron
obviando la naturaleza real de la regresión
continental y la principal causa que provocó y
continuará provocando la desaparición de las
playas y el avance implacable del mar: la
retención descomunal de sedimentos en las
presas y pantanos.
Y se incoaron, además, obviando que esta
regresión es la consecuencia directa de un
proceso irreversible que ACABARÁ CON TODAS
LAS PLAYAS españolas, si no se remedia la
causa. Son, en su inmensa mayoría, deslindes
absolutamente injustos que están necesitados
de una justa corrección.
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8. EN CONSECUENCIA,
PEDIMOS:
A la clase política española detener esta doble injusticia
En primer lugar
La paralización inmediata de
los deslindes que están en
tramitación y la revisión de
los que ya están aprobados,
en base a los argumentos
que aportamos en el cuerpo
de esta petición.
En segundo lugar
Una reforma profunda del
articulado de la ley de
Costas y/o de su
Reglamento que obligue a
reparar el daño ambiental
causado, exonere de afecciones
por DPMT las playas regresivas
por causas antrópicas, recupere
las playas y establezca derechos
de compensación justos a los
propietarios afectados por
DPMT..
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9. PEDIMOS:
Pedimos a la clase política española una reforma profunda del articulado
de la ley de Costas y/o de su Reglamento que:
4.- Establezca derechos de
compensación justos
Exija, con carácter retroactivo, a los
responsables directos de la regresión de las
playas la inmediata reparación del daño
ambiental causado y la restauración de los
hábitats afectados, en línea con lo que indica
el Art. 20 Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental. Exija la
restitución completa de los caudales
ecológicos y, sobre todo sedimentarios, de
los ríos españoles qué son los que alimentan
las playas.
2.- Exonere de afecciones por
DPMT las playas regresivas por
causas antrópicas
Exonere de afecciones por DPMT o Servidumbres a
aquellos inmuebles cuya playa sufre o haya sufrido
una regresión por causas atribuibles a la gestión
pública o por la mala gestión de los sedimentos
retenidos en los pantanos y en los cauces fluviales.
AVV PLAYAS NORTE DÉNIA
1.- Repare el daño ambiental
causado
En caso de nueva incoación de Deslindes del
DPMT, pedimos que, por Ley, los derechos de
compensación a los propietarios de aquellos
inmuebles afectados por Dominio Público o por
Servidumbres, puedan ser de carácter económico
y según justiprecio de mercado o de carácter
concesional, a elección del propietario.
3.- Recupere las playas
Exija desde la Ley la alimentación artificial de
las playas regresivas con arenas procedentes
de la plataforma continental, de playas
antiguas de la última glaciación o de los
embalses. Con las máximas garantías
ambientales.
10. ARGUMENTARIO 1.1. RETENCIÓN
SEDIMENTOS
Antes de 1900 había sólo 55 presas en España. La fiebre
constructora de pantanos arrancó a partir de 1950. Y pocos años
después comenzó la regresión de las playas. Con más de 1.200
represas, España es el primer país de Europa y el quinto del
mundo en número de embalses. Porcentualmente, es el
segundo en densidad de diques por kilómetro cuadrado (0,23)
sólo por detrás de Corea del Sur.
Se estima que al menos un 90% del material en suspensión
queda atrapado en los pantanos y sólo una pequeña cantidad
seguirá su curso aguas abajo del río.
Las cantidades retenidas son abrumadoras. Solo en la Cuenca
Administrativa del Júcar los sedimentos retenidos en los
pantanos superan los 200 millones de m³. Y en la del Ebro, con
su gran poder sedimentario, supera los mil millones de m³. Una
parte de estos sedimentos son arena y cantos que deberían de
estar en nuestras playas.
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11. ARGUMENTARIO 1.2. RETENCIÓN
SEDIMENTOS
La disminución de la carga sedimentaria de los ríos en su
desembocadura afecta directamente la estabilidad de las playas
provocando un incremento en las tasas de erosión de estas, las
cuales pueden retroceder o incluso desaparecer (como es el
caso de la Playas de Tarragona, Castellón, Valencia y, más
concretamente, las de Deveses, Almadrava y Marines de Dénia)
ante la falta de materiales que sustituyan a los que se movilizan
por la erosión natural de la costa.
“El aterramiento en los embalses es continuo y progresivo con el
paso del tiempo. Hacia mitad de siglo la cuenca hidrográfica del
Júcar retendrá unos 420 hm³ y la del Ebro, 1.800 hm³, valores
que suponen un aumento en torno al 50%. Resulta evidente
que, como solución a largo plazo, se deben plantear trasvases
de arena desde los embalses”. De esta manera se restituiría el
flujo sedimentario fluvial y estos aportes serían capaces de
llegar al mar, evitando procesos de erosión generalizada a lo
largo de la costa. Alguacil-Jiménez (2020) pág. 54.
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12. ARGUMENTARIO 1.3. RETENCIÓN
SEDIMENTOS
“La cuenca del Júcar posee 27 embalses (uno cada 206 km de cauce) con
una capacidad de regulación total de 3.321,6 hm3... La excesiva regulación
de los cauces, los trasvases y las nuevas y crecientes demandas hacen que
se incumplan los caudales ecológicos aprobados en el propio Plan de
Cuenca. Es cada vez más frecuente ver cómo las aguas del río Júcar no
desembocan en el mar durante largos periodos del año”. Estevan A. et alt.
(2005). Greenpeace.
El caso del río Ebro, con su gran poder sedimentario sobre todas las playas
del óvalo mediterráneo, es escandaloso.
Sólo el delta del Ebro necesita dos millones de toneladas anuales de
sedimentos, pero el desmedido entramado de 69 embalses de su cuenca,
200 según Greenpeace. Estevan A. et alt. (2005). Greenpeace, retiene las
piedras y los limos necesarios para frenar su hundimiento. “Antes de que
estos embalses se levantaran, la fuerza del agua arrastraba hasta el delta
entre 20 y 30 millones de toneladas anuales de sedimentos, fruto de la
erosión del terreno por donde discurren el Ebro y sus afluentes, mientras
que los aportes actuales se limitan a 100.000 toneladas, menos del 1%”.
Madridejos A. (2020).
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13. ARGUMENTARIO 2.1. UNA LEY ILEGITIMA
En la actualidad y desde 1988, los propietarios de viviendas en
las playas españolas sufren leyes que merman sus derechos
fundamentales y en particular su derecho a la propiedad privada
y a un medio ambiente adecuado.
Tras la promulgación de la Ley de Costas Española de 1988, y
como resultado de su aplicación retroactiva, las propiedades
legales construidas en las playas españolas fueron objeto de la
imposición de nuevas y duras servidumbres que mermaron
sustancialmente el pleno dominio de sus legítimos propietarios,
siendo muchas de ellas incorporadas al Dominio Público, sin
indemnización económica alguna, y objeto de destrucción o
demolición arbitrarias muchas de ellas.
Al mismo tiempo se produjeron grandes daños medioambientales
en las zonas costeras españolas, al aumentar considerablemente
su erosión como resultado de la descomunal retención de
sedimentos que provocan los embalses y que deberían llegar a
las playas, y por la absoluta inacción de la nueva Ley contra las
causas y contra los causantes, lo que ha llevado a la desaparición
de muchas playas españolas y llevará a la extinción de todas
ellas en pocas décadas.
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14. ARGUMENTARIO 2.2. UNA LEY ILEGITIMA
1. No respeta el artículo 7 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea que garantiza la protección
de la vida privada y familiar, incluido el domicilio privado de
los ciudadanos, y el artículo 8 del CEDH que confiere los mismos
derechos (Auken).
2. No respeta el derecho a la propiedad privada,
reconocido en el artículo 33 de la Constitución española, ni el
artículo 17 de la Carta de los EU Charter of Fundamental Rights
que dice que nadie puede ser privado de su propiedad más
que por causa de utilidad pública y en los casos y condiciones
previstos por la ley y a cambio de una justa indemnización.
(Auken).
3. No respeta el principio jurídico de
irretroactividad de las leyes (que es el principio de seguridad
jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y
obligaciones), aplicándose tras su promulgación en 1988 contra
centenares de miles de viviendas construidas anteriormente al
amparo de las leyes urbanísticas de la época y conforme a todos
los preceptos legales y procediendo a la destrucción o demolición
arbitrarias de muchas de estas, eliminando los derechos de los
propietarios con respecto a tales propiedades y su capacidad para
transmitir esos derechos por vía sucesoria. (Auken).
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Informe Auken
15. ARGUMENTARIO 2.3. UNA LEY ILEGITIMA
4. No respeta los derechos de los legítimos
pequeños propietarios y sin embargo deja inmunes a
las administraciones, central, autonómicas y locales,
las cuales fueron las únicas responsables de haber
puesto en marcha el modelo de desarrollo actual en
las costas (“un urbanismo nocivo de altas murallas de
edificios al mismo borde de la playa o del mar”) que la Ley
de Costas parece perseguir. (Auken).
5. Afecta de manera desproporcionada a los
propietarios particulares de bienes, cuyos derechos
deberían verse plenamente respetados, y, al mismo tiempo,
no tiene un impacto suficiente en los auténticos
autores de la urbanización costera, grandes
urbanizadores y lobbies, responsables en muchos casos
de unos desarrollos urbanísticos excesivos en las costas.
(Auken).
6. No ha venido a solucionar el problema del
urbanismo intensivo en la costa, puesto que se ha
construido más tras su promulgación que antes de
ella: tres millones de viviendas sólo entre 2006 y 2007.
(Auken).
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Informe Auken
16. ARGUMENTARIO 2.4. UNA LEY ILEGITIMA
7. Tiene tan gran afán confiscatorio que viene
incoando deslindes del Dominio Público Marítimo
Terrestre (DPMT) arbitrarios y totalmente fuera del
sentido común, creando esquinas y rincones en el
trazado de la línea de demarcación del Dominio Público
Marítimo Terrestre, fundamentado en auténticos
galimatías, usurpando a un ciudadano toda su propiedad
mientras deja indemne a su vecino, en tanto la orilla de mar
transcurre suave, de forma natural y paralela a la costa.
8. Permite de forma capciosa que la tramitación
de un Deslinde se prorrogue sine die en el tiempo, sin
que caduque nunca el expediente, para impedir de esta
forma la respuesta colectiva y organizada de los
propietarios afectados.
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17. ARGUMENTARIO 2.5. UNA LEY ILEGITIMA
9. Que no busca soluciones a la regresión costera
ni sanciona a los culpables de provocarla. Ignora en su
articulado que los embalses son los verdaderos
causantes de la regresión de las playas al retener los
sedimentos e impedir que estos lleguen a las playas y
no actúa contra los lobbies explotadores de estos,
consintiendo la extinción de ellas al carecer de articulado
que obligue a los explotadores de los embalses a liberar
estos sedimentos y restituir el flujo sedimentario fluvial.
10. Que permite que responsables de su aplicación
lleven 15 años sin recuperar ninguna playa y dilaten en
el tiempo esta posibilidad sin que la propia Ley les obligue a
ello para, de esta forma, permitir que el mar se adentre en
la propiedad privada, creando el caos y amenazando la
vida de los residentes, para así fundamentar, de esta
forma artificiosa y posiblemente criminal, los deslindes
incoados.
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Tino Calvo
18. ARGUMENTARIO 3.1. LAS
RECUPERACIONES DE PLAYAS NO DAÑAN
EL HABITAT
La posidonia oceanica (fanerogama caducifolia de origen
terrestre) aparte de su gran importancia ambiental como
comunidad clímax del mar, cumple una triple función en la
estabilización de nuestras playas:
1.- por un lado ejerce de deseable arrecife sumergido que
lamina y disminuye la fuerza del oleaje en los temporales
del otoño y de muy entrado el invierno
2.- por otra parte, cuando la planta suelta sus hojas estas
se depositan en la orilla de la playa durante meses
disipando la energía del oleaje y consiguiendo, de forma
natural, la estabilización de la playa3.
3.- sus restos, si no se retiran (excepto en la temporada de
baño) se integran con los áridos de la playa afianzando los
cordones dunares.
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19. ARGUMENTARIO 3.2. LAS
RECUPERACIONES DE PLAYAS NO DAÑAN
EL HABITAT
Además, la Posidonia oceanica sufre si la playa se erosiona
y crece si se regenera correctamente, como pudimos
comprobar en el Proyecto POSICOST “Estudio de la
Posidonia oceanica y su interacción con la circulación
costera y los procesos litorales en la costa valenciana”
(2000-2001)” (Medina (2011)). En un estudio llevado a
cabo en 2001 se asegura la Posidonia oceanica es
especialmente sensible a la erosión persistente de la playa
sumergida que puede arrancar sus raíces y rizomas”. En ese
artículo se describen, en relación con la Posidonia oceanica,
los principales elementos a considerar en el planeamiento y
gestión de obras marítimas y actuaciones en el litoral
mediterráneo.” Se analiza especialmente el problema de la
protección de costas y la idoneidad de utilizar la
alimentación artificial de playas para garantizar la
estabilidad de las mismas a medio y largo plazo” (Medina
y otros (2001)).
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20. ARGUMENTARIO 3.3. LAS
RECUPERACIONES DE PLAYAS NO DAÑAN
EL HABITAT
“Creo que la verdadera razón de la oposición frontal de los
grupos ambientales a las alimentaciones artificiales de
playas se basa en que en España está probado que tras una
regeneración de playas se suele producir una expansión
inmobiliaria.
Parece que aquí es imposible desligar ambas, al contrario de
lo que ocurre en países como Francia o Italia (BEACHMED).
Eso explicaría las críticas de Greenpeace España a la
alimentación artificial de playas con sedimentos del fondo
marino, frente a la aprobación de la organización en los
países vecinos. En mi opinión, la regeneración es una muy
buena estrategia si se hace bien y no se descontrolan los
desarrollos inmobiliarios en el litoral” (Medina (2011).
Un ejemplo notable de éxito ambiental fue la recuperación
de la Playa de Poniente de Benidorm. (Medina (2011).
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21. ARGUMENTARIO 3.4. LAS
RECUPERACIONES DE PLAYAS NO DAÑAN
EL HABITAT
El Proyecto POSICOST (Medina y otros (2001)) (POSICOST
(2000)) puso de manifiesto que "mantener la estabilidad
de las playas parece la mejor estrategia para proteger
también la pradera de posidonia que se sustenta en la
playa sumergida. Hay que evitar los procesos erosivos
persistentes de la playa sumergida lo que obliga a utilizar
técnicas de protección de costas blandas...".
"A la vista de lo señalado anteriormente en un entorno
erosivo, la alimentación artificial vertiendo sobre playa seca
y la posidonia oceanica parecen buenos aliados, ya que la
alimentación artificial garantiza el sustrato arenoso de la
Posidonia oceanica y esta tiende a estabilizar la playa
sumergida" (siempre que se aporte para recuperar una
playa previamente erosionada (tal vez con la Posidonia
estresada en su límite superior) y no para hacer crecer una
playa mucho más de lo natural.
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22. ARGUMENTARIO 4.1. EL CAMBIO
CLIMÁTICO
El cambio climático es un proceso acelerado (que será
mucho más intenso en el futuro) que resulta en la
actualidad casi imperceptible en cuanto a nivel del mar e
intensidad de los temporales. En el futuro, el cambio
climático agravará las situaciones de erosión que hoy
vivimos y las propuestas planteadas (recuperaciones de
playas con arena marina) podrían frenar muchos de sus
efectos negativos en las playas durante muchas
décadas"(Medina (2020)).
Cabe señalar que “el Estado Español, al igual que el resto
de Estados Miembros, tiene el requerimiento de la
Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio
Climático (CMCC) de implementar medidas concretas para
adaptarse al ascenso del nivel y demás efectos del cambio
climático en la costa. De los estudios llevados a cabo se
concluye que "la tasa de incremento anual del nivel del mar
en el nodo frente a nuestras costas es de 3 mm/año.
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23. ARGUMENTARIO 4.2. EL CAMBIO
CLIMÁTICO
Bajo estas premisas se han elaborado los Proyectos de
recuperación de la playa Deveses y el del tramo de Costa
comprendido entre el Puerto de Dénia y el río Girona
(Alonso Heras (2019)).
En ellos se asegura que cuando se ejecuten los proyectos
“el aumento de cota de inundación proporcionada por la
regeneración de los cordones dunares degradados y la
creación de nuevas dunas donde éstos han desaparecido,
junto con los aumentos de la playa seca proyectados,
mejorará la defensa costera reduciendo el riesgo de
inundación debido a la acción del mar, sumatorio del
ascenso del nivel de mar debido al cambio climático y el
oleaje extremal durante los temporales” (Alonso Heras
(2019)).
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24. CONCLUSIONES. 1
1.- Los embalses acumulan sedimentos por millones de m³/año desde hace
muchas décadas. Es evidente que entre esos sedimentos hay enormes volúmenes
de arenas y gravas que deberían fluir hacia el mar y alimentar las playas. En todo
caso, la corrección ambiental de restituir el fllujo fluvial de sedimentos es una
exigencia más que razonable. Sin restituir el flujo sedimentario fluvial, las playas
nunca podrán recuperar su dinámica natural y esa deficiencia es la principal
responsable del déficit global de arena del conjunto de todas las playas.
2.- Al déficit global provocado por las retenciones en embalses, se añaden las
retenciones locales de las barreras litorales (puertos, etc.) que hacen hacer crecer
unas platas y erosionar otras y que agrava la situación de muchas playas.
3.- No hay nada que “no produzca ninguno impacto”, incluyendo no hacer nada. En
este caso, no hacer nada erosiona y degrada muchas playas, afecta negativamente
la Posidonia de playas sumergides en erosión y también su ecosistema, por no
hablar de los daños económicos y sociales, la pérdida de capacidad de los
embalses, etc.
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Tino Calvo
25. CONCLUSIONES. 2
4.- La alimentación artificial es una buena herramienta utilizada internacionalmente
(y en España) desde hace muchas décadas para contener o resolver problemas
erosivos. Sería mejor que los embalses y los puertos no retuvieran los sedimentos,
pero como si lo hacen (de forma total en muchos puntos), la alimentación artificial
marina con arena procedente de playas antiguas de la última glaciación es una
buena alternativa transitoria hasta que tengamos los trasvases correspondientes en
presas y puertos.
5.- La alimentación artificial de la Playa de Poniente de Benidorm (hace más de 30
años) es un buen ejemplo de como esta herramienta ayuda a crecer a una
Posidonia estresada por los procesos erosivos anteriores. Ahora mismo, se haría
mejor que hace 30 años porque la extracción sería a gran profundidad (>60 metros)
en fondos marinos de poco valor ambiental (DÍA – banco de Cullera).
6.- La lenta subida del nivel del mar (cambio climático) implica un déficit anual de
sedimentos global en las playas. Solo la restitución del flujo sedimentario fluvial y/o
alimentaciones artificiales sistemáticas a largo plazo pueden evitar la agravación de
los procesos erosivos en muchas playas.
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Tino Calvo
26. CONCLUSIONES. 3
7.- La Ley de Costas debe recoger estas conclusiones en su articulado.
a. Debe exigir, con carácter retroactivo, a los responsables de los embalses la inmediata
reparación del daño ambiental causado a las playas y la restauración de los hábitats
afectados, en línea con lo que indica el Art. 20 Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental. Que les obligue por Ley a restituir los flujos de
sedimentos fluviales.
b. Debe exonerar de afecciones por DPMT o Servidumbres a aquellos inmuebles cuya playa
sufre o haya sufrido una regresión por causas antrópicas, atribuibles a la gestión pública o
por la mala gestión de los sedimentos retenidos en los pantanos y en los cauces fluviales.
c. Debe exigir la alimentación artificial de las playas regresivas con sedimento procedente de
la plataforma continental o de los embalses
d. Debe paralizar los deslindes del DPMT que se vienen produciendo por la falta de aportes
sedimentarios a las playas y el aumento de la erosión y, en caso de nueva incoación, que
los derechos de compensación a los propietarios de aquellos inmuebles afectados por
Dominio Público o por Servidumbres, puedan ser de carácter económico y según justiprecio
de mercado o de carácter concesional, a elección del propietario.
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