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LAS HISTORIAS CLINICAS
EN SITUACIONES DE
CONFLICTO ENTRE
PROGENITORES
Sergio Montiel García
EL PRINCIPIO BÁSICO
Adoptar decisiones y adaptar nuestra
actuación y comportamientos poniendo
por delante y por encima de cualquier otra
circunstancia, el interés del menor (Art.
5.3 Código Deontológico) pero…….
sin vulnerar normativa y respetando
siempre el derecho de información de los
progenitores.
OBJETIVO DOBLE
el derecho a la información de
pacientes y progenitores
• conectar
con el derecho a la protección
de datos
• Resaltar que el cumplimiento de los
deberes de información y de
documentación clínica forman parte de la
“lex artis” y han de ajustarse a lo que la
ley establezca.
En nuestra práctica diaria
hemos de:
Relacionar:
• La intimidad de los
pacientes
• La protección de datos de
carácter personal (datos
de salud)
• Secreto profesional
Respetar:
• La dignidad de la persona
• El respeto a la autonomía
de su voluntad
• Su derecho a la intimidad
EL CASO PARADIGMÁTICO
SOLICITUD DE INFORMACIÓN CLÍNICA AL
PEDIATRA POR PROGENITORES QUE NO
ACUDIERON A LA CONSULTA O CENTRO.
¿SERÍA UNA CESIÓN DE DATOS?
DUDA:
¿CUMPLIRÍA CON MI DEBER?
LAS FUENTES LEGALES
• LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE,
BÁSICA DE AUTONOMIA DEL
PACIENTE:
– Artículo 15.2 (finalidad de la historia clínica)
– Artículo 16.1 (la historia clínica es un
instrumento para la adecuada asistencia)
Pero sobre todo ……..
– Artículo 18 (el derecho de acceso)
• El paciente (o su representante) tiene el derecho
de acceso…… a la documentación de la historia
clínica y a obtener copia de los datos que figuran
en ella. Los centros sanitarios regularán el
procedimiento que garantice la observancia de
estos derechos.
• El derecho al acceso no puede ejercitarse en
perjuicio del derecho de terceras personas a la
confidencialidad de los datos que constan en ella
recogidos en interés terapéutico del paciente, ni
en perjuicio del derecho de los profesionales
participantes en su elaboración, los cuales pueden
oponer al derecho de acceso la reserva de sus
- CÓDIGO CIVIL (arts. 154 y 156 en relación
con la patria potestad de los progenitores)
- LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN
DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, que
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LOS CONCEPTOS BÁSICOS
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Del artículo 156 del c.civil se deriva un
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QUIEN ACUDE A CONSULTA NO ES, EN
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EL DATO PRINCIPAL A TENER
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LOS DERECHOS DE
INFORMACIÓN
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almacenamiento, organización y acceso.
Por eso decimos que la historia clínica del
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fichero.
EL RESPONSABLE DEL FICHERO
Persona física o jurídica, de naturaleza
pública o privada u órgano administrativo,
que decida sobre la finalidad, contenido y
uso del fichero.
En Atención Primaria, el titular de los
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ficheros que contienen documentación
clínica es el Gerente Asistencial de
Atención Primaria (SERMAS).
LOS DATOS DE SALUD
Cualquier información relativa a la salud
actual, pasada o futura, física o mental, de
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LO DETERMINANTE: EL
DERECHO DE ACCESO
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• Artículo 18 Ley 41/2002
• Articulo 15 L.O. 15/1999, de protección de
datos
• Reglamento protección de datos
• Código civil
Del conjunto de dichas normas extraemos
varias conclusiones:
QUE LOS PADRES TIENEN LA
REPRESENTACIÓN LEGAL DE SUS
HIJOS (salvo privación de patria potestad)
QUE LA SENTENCIA DE SEPARACIÓN
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EJERCE LA PATRIA POTESTAD
QUE LOS PADRES TIENEN DERECHO
DE ACCESO Y EL CENTRO
OBLIGACIÓN DE ATENDERLO CUANDO
SE APORTE SENTENCIA O AUTO QUE
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(en caso de discrepancia) PORQUE..
SE PARTE DE QUE LA PATRIA
POTESTAD ES DE AMBOS Y SE
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Pero…..si algún cónyuge está
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• Se requerirá el consentimiento del otro
cónyuge para informar o ceder datos al
solicitante. Si no lo presta, no puede
informarse.
• CONSEJO: solicitar autorización por
escrito al cónyuge que la ostenta, para
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progenitor o acceso a datos.
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• Nos referimos a datos que no
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procedentes del paciente o un
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podrán ejercitar por sí solos el derecho de
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que ostentan la patria potestad podrán
acceder a estos datos en el ejercicio de
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Una cuestión obvia, pero
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• Principal deber ético del
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derecho de acudir al juez
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El progenitor que oculta o no
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información importante
sobre la salud del hijo, actúa
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LOS DEBERES
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COMUNICACIÓN
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RELEVANTES
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NECESARIA
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INTERV. MÉDICAS
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QUIRÚRGICAS,…
PRINCIPAL CONCLUSIÓN
El progenitor que se encuentre en
compañía de sus hijos podrá adoptar
decisiones respecto a los mismos, sin
previa consulta al otro progenitor,
cuando exista una urgencia vital o se
trate de cuestiones poco
trascendentes o rutinarias.
LOS TRIBUNALES OBLIGAN
AL CENTRO DE
SALUD A
INFORMAR DE LA
MISMA MANERA A
AMBOS
PROGENITORES,
SOBRE LA
HISTORIA CLÍNICA
DE ESTOS
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DE LOS INFORMES.
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ENFERMEDADES.
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HOSPITALARIOS
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RELATIVAS A AQUELLOS.
El derecho de información de los
padres se conecta con:
El deber deontológico (art. 20 C.D.) que
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No hay una inicial obligación de emitir dos
partes, dos informes, dos certificados, etc.,
porque supondría hacer un uso inadecuado
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disposición del profesional y obviar el deber
que los mismos progenitores han asumido al
ejercer conjuntamente la patria potestad, es
decir, el de informarse mutuamente.
¿ANTE QUIEN SE EJERCE EL DERECHO DE
INFORMACIÓN SOBRE LA HISTORIA CLÍNICA?
• ANTE EL
RESPONSABLE DEL
FICHERO (Gerente
Asistencial A. Primaria) A
TRAVÉS DEL CENTRO.
• NO ANTE EL PEDIATRA.
EN TODO CASO “DA
CURSO” A LA
SOLICITUD Y LA
ENTREGA.
• EN EL ÁMBITO
PRIVADO, EL CASO ES
DISTINTO.
• LOS INFORMES
CLÍNICOS O DE SALUD,
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PEDIATRA.
Principios de actuación (Resumen)
1.- PREVALENCIA DEL INTERÉS DEL MENOR
2.- CON BASE EN EL CÓDIGO CIVIL, LAS ATENCIONES DEL DÍA A
DÍA, DE ESCASA IMPORTANCIA, REVISIONES PEDIÁTRICAS
ORDINARIAS, ETC., NO SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO
DE LOS DOS PROGENITORES.
3.- TAMPOCO EN CASOS DE URGENCIA
4.- SI HAY DISPARIDAD, EL JUEZ DECIDE
5.- NO CONFUNDIR ACCESO A HISTORIA CLÍNICA CON PETICIÓN
DE INFORME O CERTIFICADO MÉDICO
6.- CONOCER LA EDAD DEL PACIENTE PARA SABER SI
HA DE CONSENTIR EL ACCESO O NO (CRITERIO DE
LA AEPD SOBRE LOS 14 AÑOS Y LA “MAYORÍA DE
EDAD SANITARIA” A LOS 16).
7.- EL DEBER DE COMUNICACIÓN LO ASUMEN, EN
PRIMER LUGAR, LOS PROGENITORES.
8.- LA PATRIA POTESTAD ES LA QUE DETERMINA EL
EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO.
9.- LA CUSTODIA PERMITE LLEVAR AL MENOR A
CONSULTA, SIN NECESIDAD DE CONSENTIMIENTO
DE OTRO.
Los límites del consentimiento y el
consentimiento por representación
La Circular 1/2012 de la
Fiscalía General del
Estado, postula la
necesaria introducción
del criterio subjetivo de
madurez del menor
junto al objetivo, basado
en la edad y ahora, este
criterio mixto es asumido
en:
Ley 41/2002, de
14 de noviembre,
básica de
autonomía del
paciente
IMPORTANTE PREVISIÓN:
Artículo 9.4) Ley 41/2002:
“Cuando se trate de menores
emancipados o mayores de 16 años
que no se encuentren en los
supuestos b) y c) del apartado
anterior, no cabe prestar el
consentimiento por representación.
No obstante …, cuando se trate de
una actuación de grave riesgo para la
vida o salud del menor, según el
criterio del facultativo, el
consentimiento lo prestará el
representante legal del menor, una
vez oída y tenida en cuenta la opinión
del mismo”.
• El criterio mantenido por la
Fiscalía en materia de capacidad
de los menores y del
consentimiento prestado por ellos
es el mixto, que atiende tanto al
grado de madurez especificado
por “personal especializado”
como a la edad.
• La madurez se habrá de valorar
teniendo en cuenta tanto el
desarrollo evolutivo del menor
como su capacidad para
comprender y evaluar el asunto
concreto a tratar en cada caso. Se
considera, en todo caso, que tiene
suficiente madurez cuando tenga
doce años cumplidos
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En que NO han de realizarse algunos
informes o certificados. En el R.D.
1030/2006, de 15 de septiembre, sobre
cartera de servicios comunes del SNS,
no se incluye la realización de
reconocimientos y exámenes o
pruebas biológicas voluntariamente
solicitadas o realizadas en interés de
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justificar faltas escolares. Es competencia de
los padres y/o tutores legales, la realización
de un informe justificativo de dicha ausencia
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(profesores, tutores) deberían aceptar la
validez de dicho informe. (Comisión
Deontologica icomem. informe 22 de febrero
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CERTIFICADOS DE APTITUD DEPORTIVA
Requieren de unos medios técnicos y de una
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realizar en los centros de salud de Atención
Primaria, por lo que se recomienda realizarlo en
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desempeño de actividades particulares o
habilidades específicas (musicales, deportivas,
etc.).
La cartera de servicios del SERMAS excluye la
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Fin
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Las historias clínicas en situación de conflicto de progenitores

  • 1. LAS HISTORIAS CLINICAS EN SITUACIONES DE CONFLICTO ENTRE PROGENITORES Sergio Montiel García
  • 2. EL PRINCIPIO BÁSICO Adoptar decisiones y adaptar nuestra actuación y comportamientos poniendo por delante y por encima de cualquier otra circunstancia, el interés del menor (Art. 5.3 Código Deontológico) pero……. sin vulnerar normativa y respetando siempre el derecho de información de los progenitores.
  • 3. OBJETIVO DOBLE el derecho a la información de pacientes y progenitores • conectar con el derecho a la protección de datos • Resaltar que el cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica forman parte de la “lex artis” y han de ajustarse a lo que la ley establezca.
  • 4. En nuestra práctica diaria hemos de: Relacionar: • La intimidad de los pacientes • La protección de datos de carácter personal (datos de salud) • Secreto profesional Respetar: • La dignidad de la persona • El respeto a la autonomía de su voluntad • Su derecho a la intimidad
  • 5. EL CASO PARADIGMÁTICO SOLICITUD DE INFORMACIÓN CLÍNICA AL PEDIATRA POR PROGENITORES QUE NO ACUDIERON A LA CONSULTA O CENTRO. ¿SERÍA UNA CESIÓN DE DATOS? DUDA: ¿CUMPLIRÍA CON MI DEBER?
  • 6. LAS FUENTES LEGALES • LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA DE AUTONOMIA DEL PACIENTE: – Artículo 15.2 (finalidad de la historia clínica) – Artículo 16.1 (la historia clínica es un instrumento para la adecuada asistencia) Pero sobre todo ……..
  • 7. – Artículo 18 (el derecho de acceso) • El paciente (o su representante) tiene el derecho de acceso…… a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos. • El derecho al acceso no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus
  • 8. - CÓDIGO CIVIL (arts. 154 y 156 en relación con la patria potestad de los progenitores) - LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, que recoge el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (arco) - Reglamento de la propia ley, aprobado por REAL DECRETO 1720/2007.
  • 9. LOS CONCEPTOS BÁSICOS LA PATRIA POTESTAD Del artículo 156 del c.civil se deriva un principio esencial para el Pediatra: La p. potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro
  • 10. – Partiendo de dicho principio…. Si surge una duda (pasos a seguir): • Remisión a la Unidades de Atención al Usuario (documento ARCO). • Estas comprueban los términos de la sentencia judicial y de qué forma se ha de ejercer la patria potestad • En último extremo, remitir a los progenitores a la autoridad judicial que decidió en sentencia el divorcio, la separación y los deberes inherentes a la patria potestad.
  • 11. LA GUARDA Y CUSTODIA Es el reflejo de la vivencia, del cuidado y de la asistencia a los hijos. a uno sólo Dado que puede atribuirse compartida a un tercero QUIEN ACUDE A CONSULTA NO ES, EN OCASIONES, EL PROGENITOR
  • 12. EL DATO PRINCIPAL A TENER EN CUENTA EN CONSULTA A LA HORA DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN ES LA PATRIA POTESTAD
  • 13. EL FICHERO Conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Por eso decimos que la historia clínica del paciente (informatizada o no), es un fichero.
  • 14. EL RESPONSABLE DEL FICHERO Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del fichero. En Atención Primaria, el titular de los ficheros de las historias clínicas y de otros ficheros que contienen documentación clínica es el Gerente Asistencial de Atención Primaria (SERMAS).
  • 15. LOS DATOS DE SALUD Cualquier información relativa a la salud actual, pasada o futura, física o mental, de un paciente. Pudiendo incluirse entre los mismos, trastornos del comportamiento (alcoholismo o toxicomanía), o información genética. Sentencia “Lindqvist” del TJUE (6/11/2003) y Directiva 95/46/CE
  • 16. LO DETERMINANTE: EL DERECHO DE ACCESO Imprescindible conocer el mismo para saber cómo proceder cuando los progenitores están en desacuerdo. • Artículo 18 Ley 41/2002 • Articulo 15 L.O. 15/1999, de protección de datos • Reglamento protección de datos • Código civil
  • 17. Del conjunto de dichas normas extraemos varias conclusiones: QUE LOS PADRES TIENEN LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE SUS HIJOS (salvo privación de patria potestad)
  • 18. QUE LA SENTENCIA DE SEPARACIÓN O DIVORCIO DETERMINA “CÓMO” SE EJERCE LA PATRIA POTESTAD
  • 19. QUE LOS PADRES TIENEN DERECHO DE ACCESO Y EL CENTRO OBLIGACIÓN DE ATENDERLO CUANDO SE APORTE SENTENCIA O AUTO QUE APRUEBE EL CONVENIO REGULADOR (en caso de discrepancia) PORQUE..
  • 20. SE PARTE DE QUE LA PATRIA POTESTAD ES DE AMBOS Y SE EJERCE CONJUNTAMENTE
  • 21. Pero…..si algún cónyuge está privado de la patria potestad • Se requerirá el consentimiento del otro cónyuge para informar o ceder datos al solicitante. Si no lo presta, no puede informarse. • CONSEJO: solicitar autorización por escrito al cónyuge que la ostenta, para retiradas de informes por parte del otro progenitor o acceso a datos.
  • 22. El derecho de acceso y los datos de terceros • Nos referimos a datos que no constituyen el mínimo de anamnesis que establece la ley (art. 15 Ley 41/2002) • Incorporados por el médico y procedentes del paciente o un tercero (hábitos, comportamientos, ambiente laboral o familiar, adicciones…..), pero en interés terapéutico del paciente. • Han de quedar identificados para su disociación. • Hacer compatible el acceso con el derecho a la confidencialidad de terceros.
  • 23. Solicitud documentación clínica menores de edad (18 años) La Agencia Española de Protección de Datos entiende que, como regla general, los pacientes, a partir de los 14 años, podrán ejercitar por sí solos el derecho de acceso a los datos de su historia clínica, sin perjuicio de que también los padres que ostentan la patria potestad podrán acceder a estos datos en el ejercicio de los deberes inherentes a ésta.
  • 24. Una cuestión obvia, pero problemática • Principal deber ético del médico es la atención al paciente y así debe trasladarse a los progenitores. • Aquéllos conservan el derecho de acudir al juez para resolver discrepancias El progenitor que oculta o no suministra al otro información importante sobre la salud del hijo, actúa en contra del legítimo interés del menor, no permitiendo al otro progenitor atender al menor conforme a su estado de salud y a las exigencias que éste pudiera requerir
  • 25. LOS DEBERES DERIVADOS DE LA P.POTESTAD (A. JUDICIAL) COMUNICACIÓN ENTRE PROGENITORES Y CAUCE PARA ELLO PARTICIPACIÓN EN LAS DECISIONES RELEVANTES INTERVENCIÓN NECESARIA PARA AUTORIZAR INTERV. MÉDICAS PREVENTIVAS CURATIVAS QUIRÚRGICAS,…
  • 26. PRINCIPAL CONCLUSIÓN El progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos podrá adoptar decisiones respecto a los mismos, sin previa consulta al otro progenitor, cuando exista una urgencia vital o se trate de cuestiones poco trascendentes o rutinarias.
  • 27. LOS TRIBUNALES OBLIGAN AL CENTRO DE SALUD A INFORMAR DE LA MISMA MANERA A AMBOS PROGENITORES, SOBRE LA HISTORIA CLÍNICA DE ESTOS • PROPORCIONAR DOS COPIAS DE LOS INFORMES. • DEL DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES. • DE LOS INGRESOS HOSPITALARIOS • DE LOS TRATAMIENTOS PRESCRITOS Y EN GENERAL, SOBRE CUALESQUIERA OTRAS CIRCUNSTANCIAS CLÍNICAS RELATIVAS A AQUELLOS.
  • 28. El derecho de información de los padres se conecta con: El deber deontológico (art. 20 C.D.) que obliga a emitir informe o certificado de salud, cuando el paciente lo solicite.
  • 29. POR TANTO, No hay una inicial obligación de emitir dos partes, dos informes, dos certificados, etc., porque supondría hacer un uso inadecuado de los recursos que la Sociedad pone a disposición del profesional y obviar el deber que los mismos progenitores han asumido al ejercer conjuntamente la patria potestad, es decir, el de informarse mutuamente.
  • 30. ¿ANTE QUIEN SE EJERCE EL DERECHO DE INFORMACIÓN SOBRE LA HISTORIA CLÍNICA? • ANTE EL RESPONSABLE DEL FICHERO (Gerente Asistencial A. Primaria) A TRAVÉS DEL CENTRO. • NO ANTE EL PEDIATRA. EN TODO CASO “DA CURSO” A LA SOLICITUD Y LA ENTREGA. • EN EL ÁMBITO PRIVADO, EL CASO ES DISTINTO. • LOS INFORMES CLÍNICOS O DE SALUD, SÍ INCUMBEN AL PEDIATRA.
  • 31. Principios de actuación (Resumen) 1.- PREVALENCIA DEL INTERÉS DEL MENOR 2.- CON BASE EN EL CÓDIGO CIVIL, LAS ATENCIONES DEL DÍA A DÍA, DE ESCASA IMPORTANCIA, REVISIONES PEDIÁTRICAS ORDINARIAS, ETC., NO SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DE LOS DOS PROGENITORES. 3.- TAMPOCO EN CASOS DE URGENCIA 4.- SI HAY DISPARIDAD, EL JUEZ DECIDE 5.- NO CONFUNDIR ACCESO A HISTORIA CLÍNICA CON PETICIÓN DE INFORME O CERTIFICADO MÉDICO
  • 32. 6.- CONOCER LA EDAD DEL PACIENTE PARA SABER SI HA DE CONSENTIR EL ACCESO O NO (CRITERIO DE LA AEPD SOBRE LOS 14 AÑOS Y LA “MAYORÍA DE EDAD SANITARIA” A LOS 16). 7.- EL DEBER DE COMUNICACIÓN LO ASUMEN, EN PRIMER LUGAR, LOS PROGENITORES. 8.- LA PATRIA POTESTAD ES LA QUE DETERMINA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO. 9.- LA CUSTODIA PERMITE LLEVAR AL MENOR A CONSULTA, SIN NECESIDAD DE CONSENTIMIENTO DE OTRO.
  • 33. Los límites del consentimiento y el consentimiento por representación La Circular 1/2012 de la Fiscalía General del Estado, postula la necesaria introducción del criterio subjetivo de madurez del menor junto al objetivo, basado en la edad y ahora, este criterio mixto es asumido en: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica de autonomía del paciente
  • 34. IMPORTANTE PREVISIÓN: Artículo 9.4) Ley 41/2002: “Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años que no se encuentren en los supuestos b) y c) del apartado anterior, no cabe prestar el consentimiento por representación. No obstante …, cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo”. • El criterio mantenido por la Fiscalía en materia de capacidad de los menores y del consentimiento prestado por ellos es el mixto, que atiende tanto al grado de madurez especificado por “personal especializado” como a la edad. • La madurez se habrá de valorar teniendo en cuenta tanto el desarrollo evolutivo del menor como su capacidad para comprender y evaluar el asunto concreto a tratar en cada caso. Se considera, en todo caso, que tiene suficiente madurez cuando tenga doce años cumplidos
  • 35. PARA CONCLUIR: ALGUNOS SUPUESTOS PARTICULARES En que NO han de realizarse algunos informes o certificados. En el R.D. 1030/2006, de 15 de septiembre, sobre cartera de servicios comunes del SNS, no se incluye la realización de reconocimientos y exámenes o pruebas biológicas voluntariamente solicitadas o realizadas en interés de terceros.
  • 36. Por ejemplo: JUSTIFICANTES ESCOLARES Los pediatras no tienen la responsabilidad de justificar faltas escolares. Es competencia de los padres y/o tutores legales, la realización de un informe justificativo de dicha ausencia escolar. Los responsables escolares (profesores, tutores) deberían aceptar la validez de dicho informe. (Comisión Deontologica icomem. informe 22 de febrero de 2017)
  • 37. CERTIFICADOS DE APTITUD DEPORTIVA Requieren de unos medios técnicos y de una serie de pruebas médicas que no se pueden realizar en los centros de salud de Atención Primaria, por lo que se recomienda realizarlo en un Centro Médico Deportivo. Tampoco: todas aquellas solicitadas para el desempeño de actividades particulares o habilidades específicas (musicales, deportivas, etc.). La cartera de servicios del SERMAS excluye la realización de reconocimientos, exámenes o pruebas solicitadas voluntariamente o en interés de terceros.