2. PREGUNTAS ORIENTADORAS
Un paciente suyo tiene una enfermedad terminal y exige saber el diagnostico pero
su familia su opone ¿ Que actitud tomaría?
¿Qué haría si fuera médico de un niño que no cumple un tratamiento que le ha
indicado para una enfermedad crónica?
Un paciente suyo tiene una enfermedad muy grave y existe la posibilidad de
prolongarle la vida con una cirugía que lo a a mutilar. El se niega ¿Qué debe hacer?
Ud. tiene un paciente de quince años al que le diagnostican cáncer ¿Cómo
manejaría la información con él?
3. INDICARVERDADERO O FALSOY JUSTIFICAR
Las personas a partir de los 18 años son mayores de edad, pudiendo tomar todas
las decisiones respecto a su estado de salud y los tratamientos respectivos.
Previamente requieren el consentimiento de sus padres en todos los casos.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a decidir de manera autónoma las
terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o su salud.
Cuando el niño es menor de 13 años deciden sus padres o representantes. El niño
NO debe ser informado de los tratamientos médicos que se les prescriban.
Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para
decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni
comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o
integridad física. En dichos casos no es necesaria la intervención de sus
representantes.
4. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está
en riesgo la integridad o la vida la opinión del adolescente NUNCA debe ser
considerada
A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para
las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
5. CONTENIDOSTEÓRICOS
Convención de los Derechos del Niño
Artículo 3
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados
del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades
competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su
personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Artículo 12
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el
derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose
debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento
judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o
de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
6. AUTONOMÍA PROGRESIVA
Ley 26.061 – Protección integral de NNA – Pcia. Bs As . 13298
Interés Superior del Niño - Art. 3
a) Su condición de sujeto de derecho;
b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea
tenida en cuenta;
c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar,
social y cultural;
d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones
personales (…)
7. CÓDIGO CIVILY COMERCIAL
Art. 25 – Menor de edad y adolescentes
Menor de edad y adolescente. Menor de edad es la persona que no ha cumplido
DIECIOCHO (18) años.
Este Código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió
TRECE (13) años.
Art. 26. - Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad.
La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes
legales. PRINCIPIO DE PROTECCION ESPECIAL
No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer
por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico (….)
EXCEPCION AMPLIA (PRINCIPIO DE AUTONOMIA) FLEXIBILIDADY REALIDAD
8. 1.a) Se presume que el adolescente entreTRECE (13) y DIECISÉIS (16) años tiene
aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan
invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su
vida o integridad física.
1.b) Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o
está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su
consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se
resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión
médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.
2) A partir de los DIECISÉIS (16) años el adolescente es considerado como un
adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
9. LEY 26,529 – DERECHOS DEL PACIENTE
a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho
a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna …
b)Trato digno y respetuoso … c) Intimidad …. d) Confidencialidad
e) Autonomía de laVoluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar
determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de
causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº
26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o
biológicos que involucren su vida o salud.
el consentimiento informado debe ser considerado un acto bilateral entre el médico y el
paciente, y no debe transformarse en un mero trámite burocrático, sino que el médico,
experto en la relación, es quien detenta el conocimiento técnico, lo que conlleva una
mayor responsabilidad estando obligado a suministrar la información sanitaria acorde con
la capacidad de comprensión del paciente.
f) Información sanitaria ….. g) Interconsulta médica….
10. CÓDIGO CIVILY COMERCIAL
ARTICULO 60.- Directivas médicas anticipadas. La persona plenamente capaz puede
anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia
incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el
consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que
impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas.
Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento.
Fallo D.M.A.
¿Cómo juega con el principio de Capacidad Progresiva?
¿Como juega el principio de Autonomía de la voluntad en pacientes de entre
y 18 años?
11. TRIB. COLEGIADO DE FAMILIA N°5, ROSARIO,
G., L. A. S/ AUTORIZACIÓN SUPLETORIA -21/06/2014 –
AUTONOMÍA DE LAVOLUNTAD DE LOS PADRESVS. DERECHO A LA
SALUD DEL NIÑO
Se presentan los apoderados generales del Instituto de Medicina y Cirugía Infantil por la
menor L.A.G. que padece la patología “Osteosarcoma de Fémur” y requiere urgente
intervención quirúrgica.
Los padres de la niña, R.E.N. y R.L.G., declararon ser “Testigos de Jehová”, con las
restricciones sobre la transfusión sanguínea, motivo por el cual se NIEGAN a la
intervención por razones de culto.
El cuerpo médico explica que por la complejidad de la cirugía, la transfusión sanguínea
sería inevitable.
“Que, el Estado puede y debe inmiscuirse en la vida privada de estos progenitores,
priorizando la ciencia por sobre la conciencia, cuando se trata de salvaguardar la
indemnidad de su hija menor, más allá del credo religioso o de la ideología.
“La patria potestad, dado que ésta es reconocida por la ley para la protección y formación
integral de los hijos, siendo contrario a los fines de la institución prevalerse de ella para
impedir que la niña sujeto a su imperio reciba un tratamiento médico adecuado.”
12. RESOLUCIÓN
“No existe margen para la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad
en la negativa que los padres adoptan respecto de esta hija menor, toda vez que el
ejercicio de la responsabilidad parental es concebida por el legislador en exclusivo
beneficio de sus hijos menores.”
“El ejercicio del derecho a ser escuchado de todo niño y que no sufrirá intromisión
de intermediario alguno que pueda interpretar su voluntad, consagrando en la ley
de derechos del paciente la posibilidad de participar en la toma de decisión, ello
debe ser valorado teniendo en cuenta su capacidad de comprensión (en el
supuesto 10 años de edad) y para el caso se sustituye con la opinión favorable de
su represente, sin ser aquella determinante para la aceptación o denegación del
acto médico prescripto.”
Ordenar como medida autosatisfactiva la intervención quirúrgica de la niña
incluida la transfusión sanguínea y de hemoderivados.
13. SUPUESTOS SIMPLES
VACUNACION
EXTRACCIÓN DE SANGREY OTROS ESTUDIOS NO INVASIVOS. (ecografía,
radiografía, etc)
TEST HIV
PRESERVATIVOSY ANTICONCEPTIVOS
SUTURA
COLOCACIÓN DEYESO O BOTA POR ESGUINCE O FRACTURA
Adolescentes de 13 a 16, presunción de autonomía, acto no invasivo …ni pone en
riesgo/ integridad.
14. MÁS DIFÍCILES
COLOCACIÓN DE DIU
TATUAJE – PIERCING – diferentes posturas -
OPERACIÓN QUIRURGICA (tratamiento oncológico, operación riesgosa)
CIRUJIA ESTETICA REPARADORA
Adolescente de 13 a 16, consentimiento adolescente- asentimiento de uno de los
representantes legales - actos invasivos SI pone en riesgo la salud.