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Reglamento de Funcionamiento de los <br />Comités de Trabajo de la AMPI Nacional<br /> <br />Adán Larracilla Márquez, Presidente de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios A.C., con esa personalidad y de conformidad el Artículo 43 fracción 1 y 2 pongo a consideración del Consejo Nacional el presente Reglamento con el fin de regular el funcionamiento de los comités de trabajo a que se refiere el articulo mencionado y con este se apoyen las labores propias del Consejo Nacional, Dirección Administrativa, las Secciones, los asociados y afiliados AMPI.<br />Considerando<br />Que de conformidad con el Estatuto de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios A.C. que fue aprobado en su Asamblea Extraordinaria de la Ciudad de Morelia el 16 de Octubre de 2009, mismo que instituye en su artículo 43 la creación de comités de trabajo cuando así fuere necesario, además de la existencia de algunos comités permanentes como el Comité Ejecutivo, Comité de Elecciones y el Comité del Congreso Nacional con atribuciones específicas.<br />Que los comités de trabajo esta autorizados para lograr cumplimentar los objetivos de la asociación y sean apoyo del consejo nacional y sus integrantes.<br />Que los Estatutos de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios A.C. reformados mediante Acuerdo de la asamblea extraordinaria de fecha dieciséis de octubre de dos mil nueve, disponen mediante el articulo 32. Fracción 1, apartado i) “Expedir aquellos Reglamentos y Manuales que sean necesarios para la efectiva aplicación de los presentes Estatutos”, que es atribución del consejo nacional de la AMPI la expedición de reglamentos que coadyuven al mejor funcionamiento de nuestra Asociación.<br />Que en un estado de derecho el ejercicio de la defensa de los intereses gremiales deben de estar adecuados a la dinámica empresarial, política y social, procurando fortalecer la institucionalidad de sus órganos, razones por las cuales la presidencia de la AMPI Nacional propone el siguiente: <br />Reglamento de Funcionamiento de los <br />Comités de Trabajo de la AMPI Nacional<br />Reglamento de Funcionamiento de los <br />Comités de Trabajo de la AMPI Nacional<br />DISPOSICIONES GENERALES<br />Artículo 1°.- El presente reglamento es de observancia general para la dirección administrativa de la AMPI Nacional, las secciones, asociados y afiliados AMPI y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los diferentes Comités de conformidad con los artículos 38° y 39° de los Estatutos de la AMPI Nacional.<br /> <br />Artículo 2°.- El comité ejecutivo según el artículo 39 de los estatutos, en su fracción 2 busca se brinde dinamismo a la Asociación y tomen resoluciones <br />Artículo 3º.- El comité de elecciones según el articulo 21 de los estatutos será la de realizar y supervisar el proceso electoral<br />Articulo 4º.- El comité del congreso nacional según el articulo 44 de los estatutos la que organice el congreso respectivo en la sede que con anterioridad haya ganado ese derecho<br />Articulo 5º.- Los comités de trabajo según el articulo 43 de los estatutos para apoyar las funciones del consejo nacional<br />LOS COMITES<br />Artículo 6°.- Según el comité a que se refiera, tendrán un cierto número de integrantes:<br />1.- De elecciones.- <br />El Comité de Elecciones estará integrado por tres Asociados quienes deberán aceptar expresamente por escrito su nombramiento. Los integrantes de dicho comité no podrán ser elegibles como candidatos para Consejeros Nacionales en la Asamblea en que estarán en funciones, aún en el caso de renunciar a su cargo en el comité de elecciones.<br />Por lo menos uno de los integrantes del Comité deberá ser ex Presidente de la Asociación y los otros dos deberán ser Asociados y tener una antigüedad mínima de cinco años dentro de la Asociación al primero de enero del año correspondiente. Fungirá como Presidente del Comité el ex Presidente de mayor antigüedad como Asociado.<br />En el supuesto en el que el Presidente del Comité de Elecciones no se encuentre presente, éste será sustituido por el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia o por el ex Presidente Nacional que se encuentre presente. A falta de los demás integrantes del Comité de Elecciones éstos serán sustituidos por cualquiera de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia o por el ex Presidente Nacional que se encuentre presente.<br />2.- Del Congreso Nacional.-<br />El Congreso Nacional será organizado por el Comité que designe el Consejo Nacional y su Director podrá ser o no integrante de la Sección donde el evento tenga su sede; en el caso de que exista una Sección en la ciudad elegida por la Asamblea se integrará a los Asociados propuestos por la Sección para que participen dentro del Comité organizador. <br />El Comité organizador del Congreso se sujetará a las siguientes reglas para su integración:<br />Será encabezado por un Director designado por el Consejo Nacional, preferentemente de la Sección sede si lo hubiera.<br />Los integrantes del Comité serán designados por el Director del mismo, pero podrán ser removidos por el Consejo Nacional en caso necesario.<br />El Vicepresidente de Eventos formará parte del Comité y fungirá como coordinador entre el Comité y el Consejo Nacional<br />3.- Ejecutivo.-<br />Estará integrado por el Presidente y los Vicepresidentes a que se refiere el artículo 40º. de los Estatutos.<br />4.- De trabajo.- <br />Los comités sean formados por un mínimo de 5 personas y hasta un máximo de 9 personas todos miembros de la AMPI.<br />Se propone se integrado por el Vicepresidente respectivo en su caso (el del mismo asunto), que a su vez será el director del comité en cuestión y en caso de no existir la vicepresidencia, se dirija preferentemente y sin ser limitativo el hecho, por un miembro del consejo nacional o sino por un miembro AMPI de cualquier parte del país.<br />Las sustituciones temporales se harán por votación de entre los miembros del mismo comité.<br />Las faltas permanentes serás cubiertas por una propuesta del comité mismo, sino las hubiera por una del presidente nacional, y en defecto de las anteriores por una del consejo nacional.<br />Articulo 7º.- Las funciones de los comités básicamente serán las de analizar, dictaminar y sugerir al consejo nacional sobre los temas que les competen, adicionalmente serán para el comité:<br />1.- De elecciones<br />a. Deberá convocar con sesenta días de anticipación a la Asamblea a todos los Asociados, por conducto del boletín impreso o electrónico, o revista impresa o electrónica de la Asociación, a participar en el proceso electoral, detallando los requisitos y procedimientos a cumplir.<br />Será labor del Comité de Elecciones realizar y supervisar el proceso electoral, incluyendo: la convocatoria, recepción de propuestas, verificación de candidatos, registro de Asociados con derecho a votar, registro de Delegados, nombrar Escrutadores, entregar y recibir las boletas para la votación, realizar conteo de votos, emitir resultados de los Consejeros electos, de la elección del Vicepresidente Ejecutivo para el siguiente año, y ratificar al Presidente Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1, inciso a) del artículo 32o de estos Estatutos.<br />Recibir las propuestas y verificar que los candidatos cumplan con los requisitos y que se encuentren al corriente de sus obligaciones.<br />Deberá verificar que los Delegados cumplan con los requisitos para asistir a la Asamblea y que se encuentren al corriente en sus obligaciones.<br />2.- Del congreso nacional<br />a. Cuidar que las utilidades del Congreso Nacional formen parte del patrimonio de la Asociación.<br />b. Se implemente un fondo de recursos para apoyar a los Congresos en su organización inicial. Estos fondos del Congreso deberán manejarse en una cuenta por separado de la Asociación, de los fondos propios de misma que genera por concepto de cuotas y aportaciones.<br />c. El Consejo Nacional podrá celebrar convenios de participación económica con los organismos que participen en la realización del Congreso.<br />3.- Ejecutivo<br />a. Los acuerdos que genere el Comité Ejecutivo deberán de ser dados a conocer por el medio pertinente al resto del Consejo Nacional para ser ratificados y, en su caso, aprobados por éste en la siguiente sesión de Consejo Nacional.<br />4.- De trabajo<br />a. Los temas que los comités atenderán prioritariamente serán las de las respectivas vicepresidencias y estatutariamente son:<br />i. Vicepresidencia Ejecutiva  y de Regiones, Institucionales, Administración, Tesorería y Finanzas, Capacitación y Profesionalización, Promoción y Servicios a la Membresía y Comunicación<br />De la Vicepresidencia Ejecutiva y de Regiones.- que será la encargada de coordinar a los coordinadores regionales, el buen funcionamiento de las secciones y reactivación en su caso.<br />Para Asuntos Institucionales.- Para enlace y apoyo a la labor que realizan el Presidente Nacional y el Vicepresidente Ejecutivo, en coordinación con la Dirección Administrativa de la Asociación con los organismos privados Nacionales e Internacionales y entidades de gobierno.<br />De Administración.- Fungirá como enlace entre el Consejo Nacional y la Dirección Administrativa de la Asociación, a través de la coordinación de administración respectiva.<br />De Finanzas y Tesorero: Fungirá como enlace entre el Consejo Nacional y la Dirección Administrativa de la Asociación, a través de la coordinación de finanzas y tesorería respectiva.<br />De Comunicación: Fungirá como enlace entre el Consejo Nacional y la Dirección Administrativa, a través de la coordinación respectiva, en materia de comunicación interna y externa de la Asociación.<br />De Capacitación y Profesionalización: Fungirá como enlace entre el Consejo Nacional, el Centro de Capacitación, Investigación y Estadística, y la Dirección Administrativa de la Asociación, a través de la coordinación respectiva.<br />De Eventos: Fungirá como enlace entre el Consejo Nacional y la Dirección Administrativa de la Asociación, a través de la coordinación de eventos respectiva.<br />De Promoción y Servicios a la Membresía: Fungirá como enlace entre el Consejo Nacional y la Dirección Administrativa de la Asociación, a través de la coordinación respectiva para la atención a Asociados y a Afiliados. También realizará la labor de estudiar zonas del País para determinar y promover los lugares donde pudiera haber una nueva Sección. Asimismo, realizará una labor permanente para aumentar la Membresía a nivel Nacional.<br />Según el plan de trabajo aprobado en el consejo nacional para el año en cuestión  se podrán formar otros comités según las reglas del presente ordenamiento.<br />Articulo 8º. Sobre las sesiones de los comités:<br />El de elecciones.- <br />Por lo menos 120 días antes de la elección del Consejo Nacional respectivo.<br />El día de la toma de protesta del Presidente en Turno y como instalación formal.<br />El del Congreso.- <br />Cuando menos una vez cada dos meses presencialmente e intercaladamente con reuniones virtuales.<br />Ejecutivo.- <br />Deberá sesionar las veces que sean necesarias, como mínimo cuatro de manera presencial, para dar el dinamismo que necesita la Asociación en la toma de decisiones. Los acuerdos que genere el Comité Ejecutivo deberán de ser dados a conocer por el medio pertinente al resto del Consejo Nacional para ser ratificados y, en su caso, aprobados por éste en la siguiente sesión de Consejo Nacional.<br />De trabajo.- <br />Deberán sesionar por lo menos una vez al mes por medio de las herramientas de colaboración en línea (internet)<br />Deberán sesionar presencialmente dos veces, una en la toma de protesta del presidente en Turno y otra en el Congreso Nacional.<br />Artículo 9.- Los acuerdos de los comités <br />No será Obligatorios y solo tendrán el carácter de dictamen y en su caso sugerencia para las sesiones del Consejo Nacional de Directores.<br />El director del respectivo comité presentará los acuerdos del mismo para su exposición, defensa e información o votación en las sesiones del Consejo Nacional.<br />Serán formalizados mediantes las actas y minutas de trabajo según sea el caso, numerados consecutivamente según el tipo de sesión que se haya desarrollado, y deberán contener además responsable, fecha de inicio y termino, metas concretas.<br />Las minutas y actas se irán recopilando y ordenando secuencialmente por fecha para su consulta y seguimiento y serán entregadas con todos los requisitos al Secretario en turno via correo electrónico o físicamente cuando así hayan sido..<br />Articulo 10.- Para cualquier controversia sobre los procedimientos, acuerdos y existencia de los comités, se estará sujeto a los procedimientos que marca la Comisión de Honor y Justicia en todos sus contenidos y formas.<br />TRANSITORIOS<br />Primero.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente hábil de su aprobación. <br />Segundo.- Lo no previsto en este Reglamento será normado mediante los acuerdos del Consejo Nacional de directores de la AMPI Nacional.<br />
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Proyecto de Reglamento de funcionamiento de los comites AMPI Nacional

  • 1. Reglamento de Funcionamiento de los <br />Comités de Trabajo de la AMPI Nacional<br /> <br />Adán Larracilla Márquez, Presidente de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios A.C., con esa personalidad y de conformidad el Artículo 43 fracción 1 y 2 pongo a consideración del Consejo Nacional el presente Reglamento con el fin de regular el funcionamiento de los comités de trabajo a que se refiere el articulo mencionado y con este se apoyen las labores propias del Consejo Nacional, Dirección Administrativa, las Secciones, los asociados y afiliados AMPI.<br />Considerando<br />Que de conformidad con el Estatuto de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios A.C. que fue aprobado en su Asamblea Extraordinaria de la Ciudad de Morelia el 16 de Octubre de 2009, mismo que instituye en su artículo 43 la creación de comités de trabajo cuando así fuere necesario, además de la existencia de algunos comités permanentes como el Comité Ejecutivo, Comité de Elecciones y el Comité del Congreso Nacional con atribuciones específicas.<br />Que los comités de trabajo esta autorizados para lograr cumplimentar los objetivos de la asociación y sean apoyo del consejo nacional y sus integrantes.<br />Que los Estatutos de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios A.C. reformados mediante Acuerdo de la asamblea extraordinaria de fecha dieciséis de octubre de dos mil nueve, disponen mediante el articulo 32. Fracción 1, apartado i) “Expedir aquellos Reglamentos y Manuales que sean necesarios para la efectiva aplicación de los presentes Estatutos”, que es atribución del consejo nacional de la AMPI la expedición de reglamentos que coadyuven al mejor funcionamiento de nuestra Asociación.<br />Que en un estado de derecho el ejercicio de la defensa de los intereses gremiales deben de estar adecuados a la dinámica empresarial, política y social, procurando fortalecer la institucionalidad de sus órganos, razones por las cuales la presidencia de la AMPI Nacional propone el siguiente: <br />Reglamento de Funcionamiento de los <br />Comités de Trabajo de la AMPI Nacional<br />Reglamento de Funcionamiento de los <br />Comités de Trabajo de la AMPI Nacional<br />DISPOSICIONES GENERALES<br />Artículo 1°.- El presente reglamento es de observancia general para la dirección administrativa de la AMPI Nacional, las secciones, asociados y afiliados AMPI y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los diferentes Comités de conformidad con los artículos 38° y 39° de los Estatutos de la AMPI Nacional.<br /> <br />Artículo 2°.- El comité ejecutivo según el artículo 39 de los estatutos, en su fracción 2 busca se brinde dinamismo a la Asociación y tomen resoluciones <br />Artículo 3º.- El comité de elecciones según el articulo 21 de los estatutos será la de realizar y supervisar el proceso electoral<br />Articulo 4º.- El comité del congreso nacional según el articulo 44 de los estatutos la que organice el congreso respectivo en la sede que con anterioridad haya ganado ese derecho<br />Articulo 5º.- Los comités de trabajo según el articulo 43 de los estatutos para apoyar las funciones del consejo nacional<br />LOS COMITES<br />Artículo 6°.- Según el comité a que se refiera, tendrán un cierto número de integrantes:<br />1.- De elecciones.- <br />El Comité de Elecciones estará integrado por tres Asociados quienes deberán aceptar expresamente por escrito su nombramiento. Los integrantes de dicho comité no podrán ser elegibles como candidatos para Consejeros Nacionales en la Asamblea en que estarán en funciones, aún en el caso de renunciar a su cargo en el comité de elecciones.<br />Por lo menos uno de los integrantes del Comité deberá ser ex Presidente de la Asociación y los otros dos deberán ser Asociados y tener una antigüedad mínima de cinco años dentro de la Asociación al primero de enero del año correspondiente. Fungirá como Presidente del Comité el ex Presidente de mayor antigüedad como Asociado.<br />En el supuesto en el que el Presidente del Comité de Elecciones no se encuentre presente, éste será sustituido por el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia o por el ex Presidente Nacional que se encuentre presente. A falta de los demás integrantes del Comité de Elecciones éstos serán sustituidos por cualquiera de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia o por el ex Presidente Nacional que se encuentre presente.<br />2.- Del Congreso Nacional.-<br />El Congreso Nacional será organizado por el Comité que designe el Consejo Nacional y su Director podrá ser o no integrante de la Sección donde el evento tenga su sede; en el caso de que exista una Sección en la ciudad elegida por la Asamblea se integrará a los Asociados propuestos por la Sección para que participen dentro del Comité organizador. <br />El Comité organizador del Congreso se sujetará a las siguientes reglas para su integración:<br />Será encabezado por un Director designado por el Consejo Nacional, preferentemente de la Sección sede si lo hubiera.<br />Los integrantes del Comité serán designados por el Director del mismo, pero podrán ser removidos por el Consejo Nacional en caso necesario.<br />El Vicepresidente de Eventos formará parte del Comité y fungirá como coordinador entre el Comité y el Consejo Nacional<br />3.- Ejecutivo.-<br />Estará integrado por el Presidente y los Vicepresidentes a que se refiere el artículo 40º. de los Estatutos.<br />4.- De trabajo.- <br />Los comités sean formados por un mínimo de 5 personas y hasta un máximo de 9 personas todos miembros de la AMPI.<br />Se propone se integrado por el Vicepresidente respectivo en su caso (el del mismo asunto), que a su vez será el director del comité en cuestión y en caso de no existir la vicepresidencia, se dirija preferentemente y sin ser limitativo el hecho, por un miembro del consejo nacional o sino por un miembro AMPI de cualquier parte del país.<br />Las sustituciones temporales se harán por votación de entre los miembros del mismo comité.<br />Las faltas permanentes serás cubiertas por una propuesta del comité mismo, sino las hubiera por una del presidente nacional, y en defecto de las anteriores por una del consejo nacional.<br />Articulo 7º.- Las funciones de los comités básicamente serán las de analizar, dictaminar y sugerir al consejo nacional sobre los temas que les competen, adicionalmente serán para el comité:<br />1.- De elecciones<br />a. Deberá convocar con sesenta días de anticipación a la Asamblea a todos los Asociados, por conducto del boletín impreso o electrónico, o revista impresa o electrónica de la Asociación, a participar en el proceso electoral, detallando los requisitos y procedimientos a cumplir.<br />Será labor del Comité de Elecciones realizar y supervisar el proceso electoral, incluyendo: la convocatoria, recepción de propuestas, verificación de candidatos, registro de Asociados con derecho a votar, registro de Delegados, nombrar Escrutadores, entregar y recibir las boletas para la votación, realizar conteo de votos, emitir resultados de los Consejeros electos, de la elección del Vicepresidente Ejecutivo para el siguiente año, y ratificar al Presidente Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1, inciso a) del artículo 32o de estos Estatutos.<br />Recibir las propuestas y verificar que los candidatos cumplan con los requisitos y que se encuentren al corriente de sus obligaciones.<br />Deberá verificar que los Delegados cumplan con los requisitos para asistir a la Asamblea y que se encuentren al corriente en sus obligaciones.<br />2.- Del congreso nacional<br />a. Cuidar que las utilidades del Congreso Nacional formen parte del patrimonio de la Asociación.<br />b. Se implemente un fondo de recursos para apoyar a los Congresos en su organización inicial. Estos fondos del Congreso deberán manejarse en una cuenta por separado de la Asociación, de los fondos propios de misma que genera por concepto de cuotas y aportaciones.<br />c. El Consejo Nacional podrá celebrar convenios de participación económica con los organismos que participen en la realización del Congreso.<br />3.- Ejecutivo<br />a. Los acuerdos que genere el Comité Ejecutivo deberán de ser dados a conocer por el medio pertinente al resto del Consejo Nacional para ser ratificados y, en su caso, aprobados por éste en la siguiente sesión de Consejo Nacional.<br />4.- De trabajo<br />a. Los temas que los comités atenderán prioritariamente serán las de las respectivas vicepresidencias y estatutariamente son:<br />i. Vicepresidencia Ejecutiva y de Regiones, Institucionales, Administración, Tesorería y Finanzas, Capacitación y Profesionalización, Promoción y Servicios a la Membresía y Comunicación<br />De la Vicepresidencia Ejecutiva y de Regiones.- que será la encargada de coordinar a los coordinadores regionales, el buen funcionamiento de las secciones y reactivación en su caso.<br />Para Asuntos Institucionales.- Para enlace y apoyo a la labor que realizan el Presidente Nacional y el Vicepresidente Ejecutivo, en coordinación con la Dirección Administrativa de la Asociación con los organismos privados Nacionales e Internacionales y entidades de gobierno.<br />De Administración.- Fungirá como enlace entre el Consejo Nacional y la Dirección Administrativa de la Asociación, a través de la coordinación de administración respectiva.<br />De Finanzas y Tesorero: Fungirá como enlace entre el Consejo Nacional y la Dirección Administrativa de la Asociación, a través de la coordinación de finanzas y tesorería respectiva.<br />De Comunicación: Fungirá como enlace entre el Consejo Nacional y la Dirección Administrativa, a través de la coordinación respectiva, en materia de comunicación interna y externa de la Asociación.<br />De Capacitación y Profesionalización: Fungirá como enlace entre el Consejo Nacional, el Centro de Capacitación, Investigación y Estadística, y la Dirección Administrativa de la Asociación, a través de la coordinación respectiva.<br />De Eventos: Fungirá como enlace entre el Consejo Nacional y la Dirección Administrativa de la Asociación, a través de la coordinación de eventos respectiva.<br />De Promoción y Servicios a la Membresía: Fungirá como enlace entre el Consejo Nacional y la Dirección Administrativa de la Asociación, a través de la coordinación respectiva para la atención a Asociados y a Afiliados. También realizará la labor de estudiar zonas del País para determinar y promover los lugares donde pudiera haber una nueva Sección. Asimismo, realizará una labor permanente para aumentar la Membresía a nivel Nacional.<br />Según el plan de trabajo aprobado en el consejo nacional para el año en cuestión se podrán formar otros comités según las reglas del presente ordenamiento.<br />Articulo 8º. Sobre las sesiones de los comités:<br />El de elecciones.- <br />Por lo menos 120 días antes de la elección del Consejo Nacional respectivo.<br />El día de la toma de protesta del Presidente en Turno y como instalación formal.<br />El del Congreso.- <br />Cuando menos una vez cada dos meses presencialmente e intercaladamente con reuniones virtuales.<br />Ejecutivo.- <br />Deberá sesionar las veces que sean necesarias, como mínimo cuatro de manera presencial, para dar el dinamismo que necesita la Asociación en la toma de decisiones. Los acuerdos que genere el Comité Ejecutivo deberán de ser dados a conocer por el medio pertinente al resto del Consejo Nacional para ser ratificados y, en su caso, aprobados por éste en la siguiente sesión de Consejo Nacional.<br />De trabajo.- <br />Deberán sesionar por lo menos una vez al mes por medio de las herramientas de colaboración en línea (internet)<br />Deberán sesionar presencialmente dos veces, una en la toma de protesta del presidente en Turno y otra en el Congreso Nacional.<br />Artículo 9.- Los acuerdos de los comités <br />No será Obligatorios y solo tendrán el carácter de dictamen y en su caso sugerencia para las sesiones del Consejo Nacional de Directores.<br />El director del respectivo comité presentará los acuerdos del mismo para su exposición, defensa e información o votación en las sesiones del Consejo Nacional.<br />Serán formalizados mediantes las actas y minutas de trabajo según sea el caso, numerados consecutivamente según el tipo de sesión que se haya desarrollado, y deberán contener además responsable, fecha de inicio y termino, metas concretas.<br />Las minutas y actas se irán recopilando y ordenando secuencialmente por fecha para su consulta y seguimiento y serán entregadas con todos los requisitos al Secretario en turno via correo electrónico o físicamente cuando así hayan sido..<br />Articulo 10.- Para cualquier controversia sobre los procedimientos, acuerdos y existencia de los comités, se estará sujeto a los procedimientos que marca la Comisión de Honor y Justicia en todos sus contenidos y formas.<br />TRANSITORIOS<br />Primero.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente hábil de su aprobación. <br />Segundo.- Lo no previsto en este Reglamento será normado mediante los acuerdos del Consejo Nacional de directores de la AMPI Nacional.<br />