El documento habla sobre los consejos comunales y las cooperativas en Venezuela. Explica que los consejos comunales son la forma más avanzada de organización comunitaria y describen sus etapas, órganos y proceso de registro. También define qué son las cooperativas, sus fundamentos legales y tipos como cooperativas de producción, servicios y ahorro y crédito. Finalmente, enumera sus siete principios como membrecía voluntaria y participación económica de los miembros.
2. EL CONSEJO COMUNAL
El consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una
determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica
las decisiones adoptadas por la comunidad.
•Artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
•No aparece en la Carta magna, sin embargo en el artículo 184, menciona la posibilidad de a
Descentralización a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios, en donde perfectamente
encuadra los Consejos Comunales.
•Nociones Generales
Concepto
Base Constitucional y Legal
3. INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN
1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura
actualizada a fin de no cometer errores.
3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.
4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias
seleccionadas.
5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de
su visita.
6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los
invitados reciban toda la información complementaria.
7. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un
Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros.
8. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un
quórum de la mitad más uno.
9. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable.
10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.
4. ETAPAS
Se encuentra regulado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, y esta se basa
en los procedimientos y planificación que se llevan a cabo para los proyectos de la comunidad. Los
cuales:
•La Fase de Diagnostico Participativo: En esta se identifican las necesidades, las aspiraciones, los
recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.
•La Fase de la Planificación Participativa: Determina las acciones, programas y proyectos
que atendiendo al diagnóstico para del bienestar integral de la comunidad.
•La Fase del Presupuesto: Comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y
no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad.
•La fase de la Ejecución: Garantiza la concreción de las políticas, es donde finalmente se materializa el
proyecto.
•La Contraloría Social: Comprende la supervisión y fiscalización de las actividades relevantes para
la comunidad, desarrolladas por los Poderes Públicos y también por los particulares.
5. ÓRGANOS QUE LO COMPONEN
A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por:
1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo.
2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.
3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.
4. La Comisión Electoral Permanente.
5. El Colectivo de Coordinación Comunitaria.
Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular,
para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación
Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de
Planificación Pública.
El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva,
les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley.
REGISTRO DE CONSEJOS COMUNALES
6. LAS COOPERATIVAS
•Nociones Generales
Concepto
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus
necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, a través de una empresa de
propiedad conjunta y democráticamente controlada.
Entre ellas, las cooperativas de trabajo y las cooperativas sociales son empresas propiedad de los
trabajadores y están controladas por ellos.
7. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
•Artículo 52
•Artículo 118
•Artículo 184
•Artículo 299
•Artículo 308
De la Constitución
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Las cooperativas son
definidas por la Ley en
mención, específicamente
en su Artículo 2, Por su
parte, los valores
cooperativos, se encuentran
en el Artículo 3 y siguientes
de esta Ley.
8. TIPOS DE COOPERATIVAS
•Cooperativa de Producción Industrial: Transformar materia prima en bienes que tengan
características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos
industriales.
•Cooperativas lácteas: Estas son aquellas que producen lácteos entre ellos; mantequilla, yogurt, dulces
y sus derivados.
•Cooperativas de carpinterías: Estas son las que trabajan todo lo referente con la madera, en
capacidad de ofrecer muebles, juguetes, entre otros.
•Cooperativa de producción agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan
la tierra.
•Cooperativa de Producción Pesquera: Es la organización que se encarga de la producción con todos
lo alimentos del mar.
•Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas que se encargan de prestar servicios
a la comunidad en diferentes áreas.
•Cooperativas de Ahorro y Crédito: Tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar
préstamos a sus asociados.
9. PRINCIPIOS
Principio: Membrecía Voluntaria y Abierta
Principio: Participación Económica de los Miembros
Principio: Autonomía e Independencia
Principio: Educación, Capacitación e Información
Principio: Cooperación entre Cooperativas
Principio: Interés por la Comunidad