Las Comunas y Cooperativas como medios de participación protagónica
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAS COMUNAS Y LAS COOPERATIVAS.
Alumno: Salazar O. Pedro A.
C.I: 20.319.755
Barquisimeto, Mayo 2015
2. Las Comunas y Las Cooperativas
“Son medios de participación Protagónica”
Consagradas en nuestra Carta Magna; Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela
LAS COMUNAS: Es una organización política popular que se fundamenta con los
principios de cooperación donde los delegados son elegidos mediante el sufragio, por
un tiempo determinado. Por medio de las Comunas se realiza la gestión directa del
pueblo organizado, dándole respuestas a las necesidades de la comunidad, con el fin
de construir una sociedad organizada.
En Venezuela se crea la Ley Orgánica de las Comunas que tiene como objeto
fortalecer el Poder Popular, estableciendo normas que regulen la constitución,
conformación, organización y funcionamiento de las comunas, como entidad local;
donde los ciudadanos en el ejercicio del Poder Popular ejercen en pleno derecho la
soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante el autogobierno en el
marco de un Estado democrático.
3. El Articulo 5 de las Ley Orgánica de Las Comunas señala: Las Comunas son
espacios socialistas, como entidad local es definida por la integración de
las comunidades vecinas con memoria histórica compartida. Rasgos
culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan
en las actividades productivas y le sirven como sustentos, y sobre el cual
ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como
expresión del poder popular.
La Constitución de las Comunas se realiza por iniciativa popular a través
de la agregación de comunidades organizadas.
La iniciativa de la constitución de las comunas corresponde a los Consejos
Comunales.
4. Las Comunas tienen varias fases para responder a las necesidades de la
comunidad:
Primero se estudia las necesidades, y potenciales que posea la comunidad,
seguidamente se determinan las acciones, programas y proyectos a realizar
para satisfacer las necesidades que posea la comunidad. Luego de tener el
proyecto a seguir se estima la cantidad en Bolívares a gastar, es decir los
costos y recursos necesarios que tiene el proyecto. Y por ultimo esta la
ejecución; es donde se garantiza la realización o materialización del proyecto
que anteriormente se planteo y estudio.
La Contraloría Social: Es la instancia de vigilar, supervisar, evaluar sobre
proyectos y planes de interés colectivo. El periodo de los voceros de la
Contraloría Social es de Dos años pudiendo ser reelectos.
Dentro de sus Funciones se destacan: vigilar y supervisar los planes a
desarrollar, garantizar la inversión del recurso, velar por el cumplimiento de
las obligaciones colectivas, recibir y dar uso de las denuncias que se les
presentes.
5. LAS COOPERATIVAS: Es una reunión voluntaria de personas que tienen
necesidades en comunes y deciden asociarse para satisfacer a través de la
organización de una empresa sin fines de lucro, Puede ser una empresa de
producción, obtención, consumo o créditos de participación libre que utiliza
sus propios recursos.
Esta a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas y
no de capitales. La participación de cada socio se representa por un trabajo
incorporado al objeto común.
La Autonomía e independencia son los principios que la rigen; Ellas por si
misma, sin intervención del Estado o por otros grupos pueden tomar
decisiones sobre el manejo de la misma
6. TIPOS DE COOPERATIVAS:
1. Cooperativas de Producción, Obtención, Bienes y Servicios: personas que por
medios propios ofrecen algún servicio o producen ciertos artículos, vendiéndolos
directamente y distribuyéndose las ganancias entre ellos además aprovechan
ventajas y descuentos de comprar en cantidad. Son los siguientes:
• De Producción industrial.
• De Producción agrícola.
• De Producción pesquera.
• De Producción y Servicios
2. Cooperativas de Consumo y Comercialización de Bienes y Servicios :Se
encuentran las siguientes:
• De consumo.
• De ahorro y Préstamo
• De servicios
7. Sentencia Nº PJ068-2014-000146, Expediente Nº VP01-L-2014-
000075 de fecha 27/11/2014
Materia :LABORAL Tema: INADMISIBLE
Asunto
CONSEJOS COMUNALES POSEEN PERSONALIDAD JURÍDICA
Al respecto, es de interés señalar el contenido del artículo 17 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, que en su
encabezamiento establece: “Registro de los consejos comunales Artículo 17. Los consejos comunales constituidos y organizados
conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo al siguiente procedimiento.” (Negrita agregadas por este
Sentenciador) Como puede apreciarse en la norma parcialmente transcrita, los consejos comunales si pueden lograr
personalidad jurídica, y como requisito final para alcanzar tal condición, es el registro de ella por ante el Ministerio competente.
(...) (...) En todo caso, no cabe duda que estando inscrito el consejo comunal, en el Ministerio respectivo, el mismo posee
personalidad jurídica, de conformidad con lo estatuido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Así se
establece.- (..) (...) Mutatis mutandi, para el caso de los Consejos Comunales, representan un nuevo enfoque, son en sentido
metafórico, un nuevo amanecer social, jurídico y político, previstos como una naciente y pretendida fuente de mayor suma de
felicidad, a pesar de las limitaciones de la imperfección, o lo que es lo mismo, de la imposibilidad del logro de la perfección. Los
Consejos Comunales se han de apoyar, respaldar para su eficaz desarrollo y proteger tanto o más cual Tesoro, en donde
paradójicamente su razón de ser no es el lucro propio como entidad, tampoco el de sus conformantes individualmente previstos,
pues son huérfanos de pretensiones egoístas, sino concebidos bajo el marco del bien común, y por ende enfocados en las
políticas públicas, planes y proyectos de desarrollo comunitario, actuando así, los conformantes del Consejo Comunal, en
ejercicio directo de la soberanía popular, relacionándose con los órganos y entes del Poder Público. De ahí que se entienda que
el servicio prestado por los miembros de los Consejos Comunales no tiene carácter laboral, sino que es un trabajo voluntario, un
aporte al bien común, enmarcada como excepción a la presunción de laboralidad. Bajo este contexto de bien común, la
tendencia normativa en nuestro estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia es la creación de cuerpos normativos que
regulen el actuar protagónico de los ciudadanos y en tal sentido, se ha creado no sólo la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales, publicada en Gaceta Oficial N° 39.335 del 28/12/2009, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal, la Ley Orgánica de Contraloría Social, publicadas estas en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.011 del
21/12/2010. (...)