1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho
Consejos ComunalesY Cooperativas
Alumno:
Alberto R. Reyes M. C.I. 25.456.230
Participación Ciudadana y Gestión local
2. Los consejos comunales
“Son instancias de participación, articulación e integración entre las
diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la
gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una
sociedad de equidad y justicia social”
Artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de 2009
Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma
comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo
económico y en lo social.
3. Basamento Legal
El termino: “Consejos Comunales”, no aparece en la Carta magna. Sin embargo en el articulo 184
de la Constitución Nacional establece que:
" La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y municipios
descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que
éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos..."
En sentencia de La Sala Constitucional delTribunal Supremo de Justicia, en
expediente Nº : 09-1369, designada la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño
declara la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley de Consejos
Comunales. Permitiendo de está manera el uso de dicha ley para regular en
materia de organización comunal.
4. Convocatoria a la Asamblea
Informativa Comunitaria
Asamblea
de Ciudadanos y ciudadanas
Así se conforma un consejo comunal:
Inscripción de la comisión electoral
permanente a través de la pagina web del
Ministerio del Poder Popular para las comunas y
protección Social
5. Convocatoria por parte de la
comisión electoral permanente a los
habitantes de la comunidad
Elección de las vocerías que conforman las unidades
del consejo comunal y de los voceros y voceras de los
nuevos comités del trabajo.
Colectivo de coordinación comunitaria
(Acta de estatutos del consejo
comunal.)
Actualización
Situación Geográfica
Censo
Plan Comunitario de
desarrollo integral.
6. Asamblea de Ciudadanos y
CiudadanasAprobatoria
Conformación del Expediente por
parte del colectivo de coordinación
comunitaria
Se Aprueba en Asamblea
General
Registro del Consejo
Comunal en Taquilla única
7. Disolución y transferencia por parte
del Banco Comunal * Inventario
*Descripción de Activos y pasivos
*relación de Convenios
*detalle de los recursos
financieros
Convocatoria a Asamblea
de Ciudadanos
Participar a la oficina
Subalterna de registro Liquidación de la
asociación
cooperativa
8.
9. • Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos
• Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control
de la ejecución de proyectos
• Rendir anualmente cuenta pública
de sus actuaciones
• Presentar informes de sus
actuaciones cuando les sean
solicitados por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas
• Cooperar con los órganos y entes del
Poder Público en la función de control.
• Conocer y procesar los planteamientos
presentados por los ciudadanos y
ciudadanas con relación a la gestión de
las unidades del consejo comunal.
• Remitir ante el ministerio del
poder popular con competencia
en participación ciudadana, las
declaraciones juradas de
patrimonio de los voceros
• Las demás que establezca la
presente Ley
10. Así está compuesto un consejo comunal
1. Colectivo de Coordinación Comunitaria
2. Unidad Ejecutiva
3. Unidad Administrativa Financiera Comunitaria
4. Unidad de Contraloría Social
5. Comisión Electoral Permanente
11. El Juezde Paz comunal
" el ámbito de la justicia de paz, que promueve el arbitraje, la
conciliación y la mediación para el logro o preservación de la armonía
en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria; y el
ámbito de las situaciones derivadas directamente del derecho a la
participación ciudadana con relación a las instancias y
organizaciones del Poder Popular, así como las generadas como
producto del funcionamiento de éstas" Articulo 2 Ley orgánica de la
jurisdicción especial de justicia de paz
Se pretende su
conformación dentro
del consejo comunal
En sentencia N 12, 0211 el Tribunal supremo de justicia designa al magistrado
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, mediante el cual se interpreta la justicia de paz
comunal como: “como un mecanismo abierto y flexible de descentralización a las
comunidades y grupos vecinales organizados, se transfiere de los municipios a los
ciudadanos y ciudadanas a través de las instancias y organizaciones del Poder Popular,
la competencia de la justicia de paz comunal, como integrante del sistema de justicia, a
los fines de coadyuvar en la convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad”.
12. Cooperativas
Es una asociación autónoma de personas que se han unido
voluntariamente para formar una organización democrática
cuya administración gestión debe llevarse a cabo de la forma
que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de
mercado o la economía mixta, aunque las cooperativas se han dado
también como parte complementaria de la economía planificada .
"Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento
de estas organizaciones."
13. Definición Legal según elTribunal Supremo de Justicia
En sentencia Número Nº RI.000133 de fecha 11 de mayo de 2010, la Sala de Casación
Civil delTribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Isbelia Pérez
Velásquez fundamenta las asociaciones cooperativas:
"El constituyente al incorporar a las cooperativas como medios de
participación del pueblo, lo hizo por el papel que juegan las mismas en el desarrollo
económico y social del país, permitiéndoles por tal razón, el ejercicio de cualquier
actividad económica sin otras limitaciones que las previstas en la ley”.
Observó la Sala que el artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas que rige de forma general la organización y funcionamiento de las cooperativas, sin
discriminar el rubro de ocupación u actividad, “consagró la autonomía de las cooperativas, el
derecho de los trabajadores y usuarios de servicios de agruparse mediante esta fórmula de trabajo
asociado, así como la posibilidad de concurrir con el resto de las sociedades en el ejercicio de
cualquier actividad económica y social de carácter lícito, ajustándose en consecuencia a la
regulación que se disponga según la actividad económica a desarrollar.
14. Todas las Formas de Cooperativas
• Cooperativa de trabajo asociado o
cooperativa de producción de
bienes y servicios
Agrupaciones de personas de un mismo oficio o
con un fin común
• Cooperativa de Producción Industrial
Transformar materia prima en bienes que
tengan características para satisfacer una
necesidad de los consumidores mediante
procesos tecnológicos industriales.
• Cooperativas lácteas
Producen Quesos, mantequilla, yogurt,
dulces y sus derivados.
15. • Cooperativas de carpinterías
Ofrecen muebles, juguetes, utensilios de cocina o
insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas,
etc.).
• Cooperativa de producción agrícola
Afiliados que trabajan la tierra,
comercializan sus productos, aprovechan
descuentos y ventajas de comprar en
cantidad entre varios agricultores que se
unieron en una cooperativa de este tipo.
• Cooperativa de Producción Pesquera
Personas dedicadas a la actividad
pesquera
16. • Cooperativa de Producción de Servicios
Prestan servicios a la comunidad en diferentes
áreas, transporte, reparaciones,
mantenimiento, tapicería, fumigación,
recolección de basura, jardinería, distribución
de gas doméstico, transporte escolar, entre
tantas como sea posible imaginar.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y
Servicios:
Tiene como objetivo satisfacer mejor y
más económicamente las necesidades de
sus miembros. Esto, se da por medio de la
mejora de los servicios de compra y venta
de artículos de primera necesidad.
• Cooperativas de Ahorro y Crédito
Fomentar el ahorro y otorgar préstamos a
sus asociados con los recursos aportados por
los mismos, a un interés muy bajo, con el fin
de eliminar los altos costos que representan
los créditos otorgados por los bancos
comerciales.
17. Cooperativas de Consumo:
• Aprovechar los descuentos
• Compras al mayor y vender los
productos a sus miembros a los
costos de adquisición
aumentando solo en una
pequeña porción
• Vender los productos a los
precios corrientes en el
mercado y distribuir las
ganancias entre sus socios de
acuerdo a la proporción de
compras que ha realizado cada
socio.
Cooperativas Mixtas:
• la producción de bienes y servicios
para terceros y la obtención de bienes
y servicios para sus asociados.
• Las Cooperativas Mixtas deben su
nombre a la posibilidad de tener, al
mismo tiempo, dos o más de los
perfiles que se han descrito
anteriormente
18. Fundamento Legal
Constitución de la República Bolivariana deVenezuela
Artículo 70: Son medios de participación y protagonismo...
en lo social y económico, la instancias de atención ciudadana, la
autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas
incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la
empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los
valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
Articulo 308: "El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las
cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la
microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el
ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el
desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la
capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno"
19. Fundamento Legal
• Ley Especial de Asociaciones cooperativas
Motivando:
• El Incentivo Fiscal (la exención de impuestos)
• El Otorgamiento de créditos.
• La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas.
20. Providencias
• Administrativa 079-06: Procedimientos disciplinarios y
registro nacional de cooperativas.
• Administrativa 187-07: CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
• Administrativa 069-06: Reserva de denominación y
constancia de inscripción
• Administrativa 186-7: Remisión información
contable y social
• Administrativa 033-05: Parámetros de
procedimientos disciplinarios
• Administrativa 039-05: Lineamientos formación,
capacitación y convalidación educativa
21. Según Providencia 079-06:
La Superintendencia Nacional de
Cooperativas crea el Registro Nacional de
Cooperativas con carácter público, para fines de
control y supervisión de las Asociaciones
Cooperativas y Organismos de Integración
existentes en el país
Deberán informar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas de los siguientes hechos:
a) Cambio de Junta Directiva.
b) Cambio de la denominación social.
c) Cambio del domicilio legal.
d) El cese o paralización de las actividades económicas habituales así como el reinicio de las
mismas.
e) Creación, traslado o cierre permanente de los establecimientos, tales como: sucursales,
locales, plantas productivas, depósitos, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo
de la actividad.
f) Cambio de actividad económica.
g) Regímenes excepcionales.
h) Disolución y Liquidación.