SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 33
Ley 1562 de 2012
POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA
DE RIESGOS LABORALES Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN
MATERIA DE SALUD
OCUPACIONAL
Sistema General de Riesgos Laborales:
Se refiere al conjunto de entidades públicas
y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender
a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que
puedan en el desarrollo de sus actividades .
Seguridad y Salud en el Trabajo,
Su objetivo principal se centra en mejorar
las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como bienestar físico,
mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST,
Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora
continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación,
la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar,
reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y
salud en el trabajo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Definiciones:
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual
quedará así:
Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:
a) En formaobligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato
de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos
2. son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de
los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones
legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le
son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la
conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).
3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes,
vinculados mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos.
4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o
privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva
institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de
sus estudios,
5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades
Catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago
de esta afiliación será por
cuenta del contratante.
6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de
ingreso para la institución.
7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago I de la
afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la
normatividad pertinente.
b) En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del
presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen
también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal
efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del
Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está
expuesta esta población.
Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o
contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o
contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el
empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque
el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha
función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades
recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la
empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren
en misión.
Artículo4°.Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores
de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y
en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la
relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral,
conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
Artículo5°.Ingreso base de liquidación. Se entiende por ingreso base para
liquidar las prestaciones económicas lo siguiente:
a) Para accidentes de trabajo
El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente
de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización
declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado.
b) Para enfermedad laboral El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización
CIBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de
la enfermedad laboral. En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el
trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año
si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotización (IBC) declarada e inscrita en la última
Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación.
Artículo 6°. Monto de las cotizaciones. los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o
como servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del Ingreso Base
de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del respectivo empleador. El
mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través
de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a
cargo del contratante.
Artículo 7°. La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la
vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios. En el evento en que el
empleador se encuentre en mora, será responsable de los gastos en que incurra la Entidad
Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así
como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones
económicas a que hubiere lugar.
Artículo9°.
Modifíquese el artículo 66 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual
quedará así:
Artículo 66. Supervisión de las empresas de alto riesgo. Las Entidades Administradoras de Riesgos
Laborales y el Ministerio de Trabajo, supervisarán en forma prioritaria y directamente o a través
de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del Programa de
Salud Ocupacional según el Sistema de Garantía de calidad, los Sistemas de Control de Riesgos
Laborales y las Medidas Especiales de Promoción y Prevención. Las empresas donde se procese,
manipule o trabaje con sustancias tóxicas o cancerígenas o con agentes causantes de
enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales de que trata el artículo 3° de la
presente ley, deberán cumplir con un número mínimo de actividades preventivas de acuerdo a la
reglamentación conjunta que expida el Ministerio del Trabajo y de Salud y
Protección Social.
Artículo 10. Fortalecimiento de la prevención de los riesgos laborales en las micro y pequeñas empresas en el país.
Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales fortalecerán las actividades de promoción y prevención
en las micro y pequeñas empresas que presentan alta siniestralidad o están clasificadas como de alto riesgo.
Artículo11. Servicios de Promoción y Prevención. Del total de la cotización las
actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de
Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos
Laborales serán las siguientes:
1. Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de
Riesgos Laborales para las empresas correspondiente al cinco por ciento (5%) del total de la cotización, como
mínimo serán las siguientes:
a) Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a I
garantizar que sus empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas y
reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio del
Trabajo;
b) Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a
garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel básico
del plan de trabajo anual de su Programa de Salud Ocupacional;
c) Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas
las empresas;
d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en
salud ocupacional.
e) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número
mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales, quienes cumplen las mismas funciones de salud
ocupacional, en las empresas con un número menor de 10 trabajadores;
f) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las
empresas;
g) Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores de sus
empresas afiliadas.
2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales
destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para lo siguiente:
a) Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos Laborales y de rehabilitación integral
en las empresas afiliadas;
b) Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas en sus empresas afiliadas para el desarrollo de actividades para el
control de los riesgos, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación
de ajustes al 1 plan de trabajo anual de las empresas. Los dos objetivos principales de esta obligación son: el
monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud, y el control efectivo del riesgo;
c) Las administradoras de riesgos laborales deben desarrollar programas, campañas, crear o implementar
mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente
parcial e invalidez, para lograr la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación laboral.
d) Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y
herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los
accidentes de trabajo y enfermedades Laborales;
e) Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional
o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo,
para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles. La Superintendencia
Financiera, podrá reducir el porcentaje del diez por ciento (10%) definido en el numeral 2 del
presente artículo, de acuerdo a la suficiencia de la tarifa de cotización, sólo cuando se requiera
incrementar las reservas para cubrir los siniestros por parte de las Entidades Administradoras de
Riesgos
3. Hasta el tres (3%) del total de la cotización se destinará para el Fondo de Riesgos Laborales. El
Gobierno Nacional a través de los Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Trabajo y Salud y
Protección fijará el monto correspondiente previo estudio técnico y financiero que sustente dicha
variación. El estudio podrá ser contratado con recursos del Fondo de Riesgos Laborales.
Artículo12. Objeto del Fondo de Riesgos Laborales. Modifíquese el artículo 22 de la Ley 776 de 2002,
que sustituyó el artículo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:
El Fondo de Riesgos Laborales tiene por objeto:
a) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los
accidentes de trabajo y enfermedades laborales en todo el territorio nacional y ejecutar programas
masivos de prevención en el ámbito ciudadano y escolar para promover condiciones saludables y
cultura de prevención, conforme los lineamientos de la Ley 1502 de 2011;
b) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los
accidentes de trabajo y enfermedades laborales en la población vulnerable del territorio nacional
Artículo13. Sanciones. Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del
Decreto-ley 1295 de 1994, de la siguiente manera:
El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud
ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de
Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales
legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del
debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales
conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la
Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente
demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento
veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de los Direcciones Territoriales
del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134
de la Ley1438 de 2011 en el tema de sanciones.
Artículo 14. Garantía de la Calidad en Salud Ocupacional y Riesgos Laborales.
Para efectos de operar el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema
General de Riesgos Laborales, Que deberán cumplir los integrantes del Sistema 1,
General de Riesgos Laborales, se realizarán visitas de verificación del cumplimiento de los estándares mínimos
establecidos en el mencionado sistema de garantía de calidad, que se realizarán en forma directa o a través de
terceros idóneos seleccionados por el Ministerio del Trabajo de acuerdo a la reglamentación que expida al
respecto, priorizando las empresas con mayor accidentalidad y muertes.
Artículo 15. Inspección, vigilancia y control en prestaciones económicas. Frente a las controversias presentadas
ante la calificación en primera oportunidad solo procede el envío a las Juntas de Calificación de Invalidez
conforme a lo establecido en el artículo 142 del Decreto número 19 de 2012.
Adicional a las competencias establecidas en los artículos 84 y 91 del Decreto número 1295 de 1994,
corresponde a la Superintendencia Financiera, sancionar a las Administradoras de Riesgos Laborales, cuando
incumplan los términos y la normatividad que regula el pago de las prestaciones económicas.
Artículo16. El artículo 42 de la Ley 100 de 1993, quedará así:
Artículo 42. Naturaleza, administración y funcionamiento de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de
invalidez. cuyas decisiones son de carácter obligatorio, sin Perjuicio de la segunda instancia que corresponde a
la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto de las regionales y conforme a la
reglamentación que determine el Ministerio del Trabajo Será conforme a la reglamentación que determine el
Ministerio del Trabajo, la integración, administración operativa y financiera, los términos en tiempo y
procedimiento para la expedición de dictámenes, funcionamiento y la inspección, vigilancia y control de estos
aspectos, así como la regionalización del país para los efectos de funcionamiento de las Juntas, escala de
honorarios a sus integrantes, procedimientos operativos y recursos de reposición y apelación.
Artículo 11. Honorarios Juntas Nacional y Regionales. Los honorarios que se deben cancelar a las Juntas Regionales
y Nacional de Calificación de Invalidez, de manera anticipada, serán pagados por la Administradora del Fondo
de Pensiones en caso de que la calificación de origen en primera oportunidad sea común; en caso de que la
calificación de origen sea laboral en primera oportunidad el pago debe ser cubierto por la Administradora de
Riesgos Laborales, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Trabajo.
Artículo 18. Adiciónese un inciso al artículo 142 del Decreto número 19 de 2012. Sin perjuicio de lo establecido en
este artículo, respecto de la calificación en primera oportunidad, corresponde a las Juntas Regionales calificar
en primera 13 instancia la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinar su origen.
A la Junta de Calificación Nacional compete la resolución de las controversias que en segunda instancia sean
sometidas para su decisión por las Juntas Regionales.
La calificación se realizará con base en el manual único para la calificación de invalidez, expedido por el
Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación, que deberá contener los criterios técnicos - científicos de
evaluación y calificación de pérdida de capacidad laboral porcentual por sistemas ante una deficiencia,
discapacidad y minusvalía que hayan generado secuelas como
consecuencia de una enfermedad o accidente.
Artículo19. El artículo 43 de la Ley 100 de 1993, quedará así:
Artículo 43. Impedimentos, recusaciones y sanciones. Los integrantes principales y suplentes de las Juntas
Regionales y Nacional, en número impar serán designados, de acuerdo a la reglamentación que expida el
Ministerio de Trabajo. Los integrantes serán particulares que ejercen una función pública en la prestación de
dicho servicio y mientras sean parte de las Juntas de Calificación de Invalidez, no podrán tener vinculación
alguna, ni realizar actividades relacionadas con la calificación del origen y grado de pérdida de la capacidad
laboral o labores administrativas o comerciales en las Entidades Administradoras del Sistema Seguridad Social
Integral, ni con sus entidades de dirección, vigilancia y control.
Artículo20.Supervisión, inspección y control de las Juntas de Calificación de
Invalidez. El Ministerio de Trabajo implementará un Plan Anual de Visitas para realizar la supervisión,
inspección y control administrativo, operativo y de gestión !
financiera de las Juntas de Calificación de Invalidez y verificará, entre otros aspectos, los tiempos de resolución
de casos, la notificación y participación real de las partes involucradas en los procesos, el cumplimiento del
debido proceso y el respeto de los derechos legales de todas las partes.
Artículo 21. Salud Ocupacional del Magisterio. El Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio establecerán el Manual de Calificación de Invalidez y tabla de
enfermedades laborales para los docentes afiliados a dicho fondo. Igualmente establecerá la implementación
de los programas de salud ocupacional, los comités paritarios de salud ocupacional, las actividades de
promoción y prevención y los sistemas de vigilancia epidemiológica. La adopción y puesta en marcha de lo
anterior no afectará en nada el régimen especial de excepción en salud que de acuerdo con el artículo 279 de la
Ley 100 de 1993 está vigente para los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las
anteriores actividades se reglamentarán en el término de un año por el Ministerio de Educación Nacional, I
contado a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 22. Prescripción. Las mesadas pensionales y las demás prestaciones establecidas en el Sistema General de
Riesgos Profesionales prescriben en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se genere,
concrete y determine el derecho.
Artículo 23. Licencias en Salud Ocupacional. El Ministerio de la Salud y : Protección Social reglamentará en el término
de seis (6) meses, contados' a partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento, requisitos para el
otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y jurídicas, que como
mínimo deben comprender: requisitos, experiencia, campo de acción de acuerdo a su profesión, cobertura
nacional y departamental, formación académica, y vigencia de la licencia. La expedición, renovación, vigilancia y
control de las licencias de salud ocupacional estará a cargo de las entidades departamentales y distritales de
salud.
Articulo 24. Flujo de recursos entre el Sistema de Riesgos Laborales y el Sistema General de Seguridad Social en
Salud. Para garantizar el adecuado y oportuno flujo de recursos entre los Sistemas de Riesgos Laborales y de
Seguridad Social en Salud, se aplicarán las siguientes reglas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° del
Decreto-Iey 1295 de 1994:
1. Las Administradoras de Riesgos Laborales ARL pagarán a las Entidades
Promotoras de Salud EPS el valor de las prestaciones asistenciales y económicas de eventos calificados en
primera oportunidad como de origen laboral incluidas las pagadas dentro de los tres años anteriores a dicha
calificación y que hayan sido asumidas por las Entidades Promotoras de Salud EPS, En caso de objeción, esta se
definirá por los mecanismos de solución decontroversias previstos en las normas legales vigentes y en todo caso,
en el evento en que no exista solución por este medio, se procederá a definir el responsable del pago, una vez
exista dictamen en firme de la Junta de Calificación de Invalidez respectiva.
2. Cuando las Administradoras de Riesgos Laborales ARL no paguen dentro de los plazos establecidos en el
numeral anterior a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, estando las Administradora de Riesgos Laborales,
ARL, obligadas a hacerlo, o si las glosas formuladas resultan infundadas deberán reconocer intereses de mora a
favor de las EPS.
3. La presentación de la solicitud de reembolso efectuada por la Entidad Promotora de Salud EPS ante la
Administradora de Riesgos Laborales ARL, interrumpe la prescripción de la cuenta de cobro, siempre y cuando
se reúnan los requisitos que señale el reglamento que se haya expedido o expida el Ministerio de Salud y
Protección Social en coordinación con el Ministerio del
Trabajo.
Artículo 25. Adiciónese el artículo 4° del Decreto número 1295 de 1994, características del Sistema, con el siguiente
parágrafo:
Parágrafo. Toda ampliación de cobertura tendrá estudio técnico y financiero previo que garantice la
sostenibilidad financiera del Sistema General de Riesgos Laborales.
Artículo 26: Modifíquese el literal g) y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 21 del Decreto número 1295 de 1994
así:
Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud
ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de
Riesgos Laborales.
Artículo27:Modifíquese el literal d), y adiciónese un parágrafo al artículo 22 del Decreto 1295 de 1994 así:
d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados
por las Administradoras 11. de Riesgos Laborales.
Artículo 28. Las fuentes de recursos que serán asignados al Instituto Nacional de Salud para investigación en salud
laboral serán las siguientes:
Un porcentaje de lo que recibe el Fondo de Riesgos Laborales correspondiente al 1 % del 3% que recibe el
fondo de riesgos laborales del total de cotizaciones del sistema.
Artículo 29. El Instituto Nacional de Salud como autoridad científico-técnica en salud ejercerá la dirección,
coordinación y ejecución de las políticas de investigación científica en salud, fomentará la investigación en
salud laboral, establecerá las líneas prioritarias de investigación en salud laboral con la sociedad científica en
medicina del trabajo de los problemas de mayor incidencia y prevalencia en la salud de los trabajadores.
Artículo 30. Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral. Cuando el Ministerio del Trabajo detecte
omisiones en los reportes de accidentes qe trabajo I y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo
del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los
empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos
mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a
imponer la autoridad competente.
Artículo 31. Destinación Específica de los Recursos del Sistema. En desarrollo de lo dispuesto por el inciso 5° del
artículo 48 de la Constitución Política, los recursos del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales
incluyendo las cotizaciones pagadas, las reservas técnicas, y las reservas matemáticas constituidas para el pago
de pensiones del sistema, así como sus rendimientos
financieros, siempre que estos estén destinados a respaldar financieramente las prestaciones del Sistema
General de Riesgos Laborales, no podrán ser gravados con impuestos, tasas o contribuciones del orden Nacional
o a favor de Entidades Territoriales.
Artículo 32. Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y Sistema Nacional de
Inspectores del Trabajo. El Ministerio del Trabajo establecerá una Comisión Permanente y Especial de Inspectores
del 1 Trabajo que tendrá a su cargo la prevención y promoción en materia de riesgos laborales y la vigilancia del
estricto cumplimiento de las normas relativas a la
prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y así I mismo, velará por el cumplimiento y
observancia de las normas en materia de salud ocupacional y seguridad industrial.
Artículo 33. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
DECRETO 1443 DE 2014
(Julio 31)
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 1° de la Ley 1562 de 2013, y
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto número 1295 de 1994, los objetivos generales del Sistema General de Riesgos Laborales son
la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades
laborales.
Que la Comunidad Andina, de la cual Colombia es país miembro, en la Decisión 584 adoptó el “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo”,
Que el artículo 56 del Decreto número 1295 de 1994, sobre la prevención de los riesgos laborales, establece como una de las responsabilidades
del Gobierno Nacional, la de expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la
población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Que el artículo 1° de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableció que el programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicó en el año 2001, las Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y
la salud en el trabajo (ILO-OSH 2001) las cuales, debido a su enfoque tripartito, se han convertido en un modelo ampliamente utilizado para
elaborar normas nacionales en este ámbito y que como tal, se han tomado como guía para elaborar el presente decreto.
Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo - Dirección de Riesgos Laborales, realizó consulta pública y mesas de trabajo con
expertos y representantes de la academia, sociedades científicas, empleadores, trabajadores y Administradoras de Riesgos Laborales a nivel
nacional, para compartir y concertar el contenido del presente decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULOI
Objeto, campo de aplicación y definiciones
Artículo1°.Objeto y Campo de Aplicación. El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio
cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben
ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de
contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las
empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas,
trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
Artículo3°.Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es la disciplina que trata
de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y
promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de
trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico,
mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
Artículo 4°. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en
la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la
auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que
puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
CAPÍTULOII
Política en seguridad y salud en el trabajo
Artículo5°.Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). El empleador o contratante debe establecer por escrito
una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa,
con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de
contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al
Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la
normatividad vigente.
Artículo6°.Requisitos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Política de SST de la empresa debe
entre otros, cumplir con los siguientes requisitos:
1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los
riesgos laborales.
2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización.
3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa.
4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás
partes interesadas, en el lugar de trabajo; y
5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa.
Artículo7°. Objetivos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Política de SST de la empresa debe
incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso:
1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.
2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; y
3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.
CAPÍTULOIII
Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo8°. Obligaciones de los Empleadores. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de
los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente.
Artículo9°. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Las Administradoras de Riesgos Laborales
– ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos
Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST o Vigía en Seguridad
y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y
trabajadores afiliados, en la implementación del presente decreto.
Artículo10. Responsabilidades de los trabajadores: Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente
tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:
1. Procurar el cuidado integral de su salud;
2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;
3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la
empresa;
4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de
trabajo;
5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación
del SG–SST; y
6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST.
Artículo11. Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo – SST. El empleador o contratante debe definir los requisitos
de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, también debe
adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u
obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para ello, debe desarrollar un
programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos
relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores
dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, estar documentado, ser impartido
por personal idóneo conforme a la normatividad vigente.
Artículo12.Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los
documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST:
Artículo13.Conservación de los documentos. El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de manera controlada, garantizando que sean
legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida. El responsable del SG-
SST tendrá acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de
los trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en seguridad y salud en el trabajo. La conservación
puede hacerse de forma electrónica de conformidad con lo establecido en el presente decreto siempre y cuando se
garantice la preservación de la información.
Artículo14. Comunicación. El empleador debe establecer mecanismos eficaces para:
1. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad
y salud en el trabajo;
2. Garantizar que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST a los
trabajadores y contratistas; y,
3. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia de
seguridad y salud en el trabajo para que sean consideradas y atendidas por los responsables en la empresa.
CAPÍTULOIV
Planificación
Artículo15.Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos. El empleador o contratante debe aplicar
una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no
rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores
independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los
riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios,
realizando mediciones ambientales cuando se requiera.
Artículo16. Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. La evaluación inicial
deberá realizarse con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan
de trabajo anual o para la actualización del existente. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
existente a la entrada en vigencia del presente decreto deberá examinarse teniendo en cuenta lo establecido en el
presente artículo. Esta autoevaluación debe ser realizada por personal idóneo de conformidad con la normatividad
vigente, incluyendo los estándares mínimos que se reglamenten.
Artículo17. Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. El empleador o
contratante debe adoptar mecanismos para planificar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST, basado en la evaluación inicial y otros datos disponibles que aporten a este propósito.
Artículo18. Objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Los objetivos deben
expresarse de conformidad con la política de seguridad y salud en el trabajo establecida en la empresa y el
resultado de la evaluación inicial y auditorías que se realicen.
Artículo19. Indicadores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. El empleador debe definir
los indicadores (cualitativos o cuantitativos según corresponda) mediante los cuales se evalúen la estructura, el
proceso y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y debe hacer el
seguimiento a los mismos. Estos indicadores deben alinearse con el plan estratégico de la empresa y hacer parte del
mismo.
Artículo20.Indicadores que evalúan la estructura del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan la estructura, el empleador debe considerar entre
otros
Artículo21. Indicadores que evalúan el proceso del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el proceso
Artículo22.Indicadores que evalúan el resultado del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el resultado
CAPÍTULOV
Aplicación
Artículo23.Gestión de los peligros y riesgos: El empleador o contratante debe adoptar métodos para la identificación,
prevención, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos en la empresa.
Artículo 24. Medidas de prevención y control. Las medidas de prevención y control deben adoptarse con base en el
análisis de pertinencia
Artículo25.Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. El empleador o contratante debe implementar y
mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con
cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de
contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes.
Artículo26.Gestión del cambio. El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para
evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introducción
de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios
externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros).
Artículo27.Adquisiciones. El empleador debe establecer y mantener un procedimiento con el fin de garantizar que se
identifiquen y evalúen en las especificaciones relativas a las compras o adquisiciones de productos y servicios, las
disposiciones relacionadas con el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-
SST por parte de la empresa.
Artículo28.Contratación. El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de
las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores
dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas,
durante el desempeño de las actividades objeto del contrato.
CAPÍTULOVI
Auditoría y Revisión de la Alta Dirección
Artículo29.Auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. SG-SST. El
empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía
de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser
independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación.
Artículo30.Alcance de la auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-
SST). El proceso de auditoría de que trata el presente capítulo, deberá abarcar entre otros lo siguiente:
1. El cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo;
2. El resultado de los indicadores de estructura, proceso y resultado;
3. La participación de los trabajadores;
4. El desarrollo de la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas;
5. El mecanismo de comunicación de los contenidos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-
SST), a los trabajadores;
6. La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST);
7. La gestión del cambio;
8. La consideración de la seguridad y salud en el trabajo en las nuevas adquisiciones;
9. El alcance y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) frente a los
proveedores y contratistas;
10. La supervisión y medición de los resultados;
11. El proceso de investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y su efecto sobre el
mejoramiento de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa;
12. El desarrollo del proceso de auditoría; y
13. La evaluación por parte de la alta dirección.
Artículo31.Revisión por la alta dirección. La alta dirección, independiente del tamaño de la empresa, debe adelantar
una revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la cual debe realizarse por lo
menos una (1) vez al año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y
demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento.
Dicha revisión debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de seguridad y salud en el
trabajo y se controlan los riesgos. La revisión no debe hacerse únicamente de manera reactiva sobre los resultados
(estadísticas sobre accidentes y enfermedades, entre otros), sino de manera proactiva y evaluar la estructura y el
proceso de la gestión en seguridad y salud en el trabajo.
Artículo32.Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. La investigación de las
causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, debe adelantarse acorde con lo
establecido en el Decreto número 1530 de 1996, la Resolución número 1401 de 2007 expedida por el entonces
Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, y las disposiciones que los modifiquen, adicionen o
sustituyan. El resultado de esta investigación
CapítuloVII
Mejoramiento
Artículo33.Acciones preventivas y correctivas. El empleador debe garantizar que se definan e implementen las
acciones preventivas y correctivas necesarias, con base en los resultados de la supervisión y medición de la
eficacia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de las auditorías y de la revisión
por la alta dirección.
Estas acciones entre otras, deben estar orientadas a:
1. Identificar y analizar las causas fundamentales de las no conformidades con base en lo establecido en el
presente decreto y las demás disposiciones que regulan los aspectos del Sistema General de Riesgos Laborales; y,
2. La adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y documentación de las medidas
preventivas y correctivas.
Artículo34.Mejora continua. El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora
continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el objetivo de mejorar la eficacia
de todas sus actividades y el cumplimiento de sus propósitos. Entre otras, debe considerar las siguientes fuentes
para identificar oportunidades de mejora:
1. El cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST);
2. Los resultados de la intervención en los peligros y los riesgos priorizados;
3. Los resultados de la auditoría y revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST),
incluyendo la investigación de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales;
4. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o
Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda;
5. Los resultados de los programas de promoción y prevención;
6. El resultado de la supervisión realizado por la alta dirección; y
7. Los cambios en legislación que apliquen a la organización.
Capítulo VIII
Disposiciones Finales
Artículo35.Capacitación obligatoria. Los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo (SG-SST), deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las
acciones señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación del
mismo.
Artículo36.Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en el presente decreto y demás normas que lo adicionen,
modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto número 1295 de
1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y las normas que a su vez lo
adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. Las Administradoras de Riesgos Laborales realizarán la vigilancia delegada del cumplimiento de lo
dispuesto en el presente decreto e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo los casos en los
cuales se evidencia el no cumplimiento del mismo por parte de sus empresas afiliadas.
Artículo37.Transición. Los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para lo cual, a partir de la publicación del presente decreto deberán dar
inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición y tendrán unos plazos para culminar
la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto
Artículo38.Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación, de conformidad con la transición
establecida en el artículo 37 del presente decreto, y deroga las disposiciones que le sean contrarias
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2014
JUANMANUELSANTOSCALDERÓN
El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del
Trabajo
JOSÉNOÉRÍOSMUÑOZ

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

decreto 1295 de 1994
decreto 1295 de 1994decreto 1295 de 1994
decreto 1295 de 1994jeessale
 
Decreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012 Danilo Mayag
Decreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012 Danilo MayagDecreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012 Danilo Mayag
Decreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012 Danilo MayagDanilo Mayag
 
Presentación ley 1562 del 2012
Presentación ley 1562 del 2012Presentación ley 1562 del 2012
Presentación ley 1562 del 2012Karen Feria
 
Decreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012
Decreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012Decreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012
Decreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012Danilo Mayag
 
Ley 1562 de 2012 decreto 1295 de 1994 comparativo
Ley 1562  de 2012   decreto 1295 de 1994 comparativoLey 1562  de 2012   decreto 1295 de 1994 comparativo
Ley 1562 de 2012 decreto 1295 de 1994 comparativoalealmora
 
Cambios a partir de la ley 1562 de 2012 sobre riesgos laborales y salud ocupa...
Cambios a partir de la ley 1562 de 2012 sobre riesgos laborales y salud ocupa...Cambios a partir de la ley 1562 de 2012 sobre riesgos laborales y salud ocupa...
Cambios a partir de la ley 1562 de 2012 sobre riesgos laborales y salud ocupa...saideth
 
Decreto 1772 de 1994
Decreto 1772 de 1994Decreto 1772 de 1994
Decreto 1772 de 1994dianita2308
 

La actualidad más candente (15)

Cartilla riesgos laborales
Cartilla riesgos laboralesCartilla riesgos laborales
Cartilla riesgos laborales
 
Decreto 1295 de junio de 1994
Decreto 1295 de junio de 1994Decreto 1295 de junio de 1994
Decreto 1295 de junio de 1994
 
Qué son los riesgos laborales
Qué son los riesgos laboralesQué son los riesgos laborales
Qué son los riesgos laborales
 
decreto 1295 de 1994
decreto 1295 de 1994decreto 1295 de 1994
decreto 1295 de 1994
 
Decreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012 Danilo Mayag
Decreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012 Danilo MayagDecreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012 Danilo Mayag
Decreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012 Danilo Mayag
 
Presentación ley 1562 del 2012
Presentación ley 1562 del 2012Presentación ley 1562 del 2012
Presentación ley 1562 del 2012
 
Decreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012
Decreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012Decreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012
Decreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012
 
Mapa Conceptual
Mapa ConceptualMapa Conceptual
Mapa Conceptual
 
Ley 1562 de 2012 decreto 1295 de 1994 comparativo
Ley 1562  de 2012   decreto 1295 de 1994 comparativoLey 1562  de 2012   decreto 1295 de 1994 comparativo
Ley 1562 de 2012 decreto 1295 de 1994 comparativo
 
Trabajador independiente dto 2800 de 2003
Trabajador independiente dto 2800 de 2003Trabajador independiente dto 2800 de 2003
Trabajador independiente dto 2800 de 2003
 
1 ley 1562
1  ley 15621  ley 1562
1 ley 1562
 
Cambios a partir de la ley 1562 de 2012 sobre riesgos laborales y salud ocupa...
Cambios a partir de la ley 1562 de 2012 sobre riesgos laborales y salud ocupa...Cambios a partir de la ley 1562 de 2012 sobre riesgos laborales y salud ocupa...
Cambios a partir de la ley 1562 de 2012 sobre riesgos laborales y salud ocupa...
 
Sgrl ley 1562
Sgrl ley 1562Sgrl ley 1562
Sgrl ley 1562
 
Lopcymat
LopcymatLopcymat
Lopcymat
 
Decreto 1772 de 1994
Decreto 1772 de 1994Decreto 1772 de 1994
Decreto 1772 de 1994
 

Similar a Cartilla

PRESENTACION LEY 1562 - 12.pptx
PRESENTACION LEY 1562 - 12.pptxPRESENTACION LEY 1562 - 12.pptx
PRESENTACION LEY 1562 - 12.pptxsonia56029
 
Cartilla riesgos laborales guia 2
Cartilla riesgos laborales   guia 2Cartilla riesgos laborales   guia 2
Cartilla riesgos laborales guia 2JohanaBeleo1
 
Cartilla riesgos laborales
Cartilla riesgos laboralesCartilla riesgos laborales
Cartilla riesgos laboralesTANOIVAN
 
Cartilla riegos laborales
Cartilla riegos laboralesCartilla riegos laborales
Cartilla riegos laboralesJose Arroyo
 
Comité paritario de salud ocupacional responsabilidades y sanciones
Comité paritario de salud ocupacional responsabilidades y sancionesComité paritario de salud ocupacional responsabilidades y sanciones
Comité paritario de salud ocupacional responsabilidades y sancionesleidy johanna zapata rodriguez
 
LEGISLACION EN RIESGOS LABORALES UPTC 2.pptx
LEGISLACION EN RIESGOS LABORALES UPTC 2.pptxLEGISLACION EN RIESGOS LABORALES UPTC 2.pptx
LEGISLACION EN RIESGOS LABORALES UPTC 2.pptxCamilaPreciado3
 
Resoluccion 1562 del 2012 diapositiva
Resoluccion 1562 del 2012 diapositivaResoluccion 1562 del 2012 diapositiva
Resoluccion 1562 del 2012 diapositivaYuri Vasquez
 
Salud ocupacional presentacion
Salud ocupacional presentacionSalud ocupacional presentacion
Salud ocupacional presentacionpablanco
 
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562David Guerrero
 
La ley de salud ocupacional
La ley de salud ocupacionalLa ley de salud ocupacional
La ley de salud ocupacionalAndrea Beltran
 
Deberes Y Derechos So Coopservir
Deberes Y  Derechos So CoopservirDeberes Y  Derechos So Coopservir
Deberes Y Derechos So Coopservirrosalbariosp
 
Blog salud ocupacional javier vargas
Blog salud ocupacional javier vargasBlog salud ocupacional javier vargas
Blog salud ocupacional javier vargasjavier851030
 
Blog saludocupacional javier vargas
Blog saludocupacional javier vargasBlog saludocupacional javier vargas
Blog saludocupacional javier vargasjavier851030
 

Similar a Cartilla (20)

PRESENTACION LEY 1562 - 12.pptx
PRESENTACION LEY 1562 - 12.pptxPRESENTACION LEY 1562 - 12.pptx
PRESENTACION LEY 1562 - 12.pptx
 
Ley 1562 2012.pptx
Ley 1562 2012.pptxLey 1562 2012.pptx
Ley 1562 2012.pptx
 
SALUD OCUPACIONAL.pdf
SALUD OCUPACIONAL.pdfSALUD OCUPACIONAL.pdf
SALUD OCUPACIONAL.pdf
 
Cartilla riegos laborales
Cartilla riegos laboralesCartilla riegos laborales
Cartilla riegos laborales
 
Cartilla riegos laborales
Cartilla riegos laboralesCartilla riegos laborales
Cartilla riegos laborales
 
Cartilla riesgos laborales guia 2
Cartilla riesgos laborales   guia 2Cartilla riesgos laborales   guia 2
Cartilla riesgos laborales guia 2
 
Cartilla_Riegos_Laborales.pdf
Cartilla_Riegos_Laborales.pdfCartilla_Riegos_Laborales.pdf
Cartilla_Riegos_Laborales.pdf
 
Cartilla riesgos laborales
Cartilla riesgos laboralesCartilla riesgos laborales
Cartilla riesgos laborales
 
Cartilla riegos laborales
Cartilla riegos laboralesCartilla riegos laborales
Cartilla riegos laborales
 
Cartilla riesgos laborales
Cartilla riesgos laboralesCartilla riesgos laborales
Cartilla riesgos laborales
 
Comité paritario de salud ocupacional responsabilidades y sanciones
Comité paritario de salud ocupacional responsabilidades y sancionesComité paritario de salud ocupacional responsabilidades y sanciones
Comité paritario de salud ocupacional responsabilidades y sanciones
 
LEGISLACION EN RIESGOS LABORALES UPTC 2.pptx
LEGISLACION EN RIESGOS LABORALES UPTC 2.pptxLEGISLACION EN RIESGOS LABORALES UPTC 2.pptx
LEGISLACION EN RIESGOS LABORALES UPTC 2.pptx
 
grupo 8.pptx
grupo 8.pptxgrupo 8.pptx
grupo 8.pptx
 
Resoluccion 1562 del 2012 diapositiva
Resoluccion 1562 del 2012 diapositivaResoluccion 1562 del 2012 diapositiva
Resoluccion 1562 del 2012 diapositiva
 
Salud ocupacional presentacion
Salud ocupacional presentacionSalud ocupacional presentacion
Salud ocupacional presentacion
 
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562
 
La ley de salud ocupacional
La ley de salud ocupacionalLa ley de salud ocupacional
La ley de salud ocupacional
 
Deberes Y Derechos So Coopservir
Deberes Y  Derechos So CoopservirDeberes Y  Derechos So Coopservir
Deberes Y Derechos So Coopservir
 
Blog salud ocupacional javier vargas
Blog salud ocupacional javier vargasBlog salud ocupacional javier vargas
Blog salud ocupacional javier vargas
 
Blog saludocupacional javier vargas
Blog saludocupacional javier vargasBlog saludocupacional javier vargas
Blog saludocupacional javier vargas
 

Último

OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfManuel Molina
 
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfTarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfCarol Andrea Eraso Guerrero
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...Baker Publishing Company
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfvictorbeltuce
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024IES Vicent Andres Estelles
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas123yudy
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...fcastellanos3
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuelacocuyelquemao
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALEDUCCUniversidadCatl
 

Último (20)

OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
 
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfTarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
 

Cartilla

  • 1. Ley 1562 de 2012 POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL
  • 2. Sistema General de Riesgos Laborales: Se refiere al conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan en el desarrollo de sus actividades . Seguridad y Salud en el Trabajo, Su objetivo principal se centra en mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Definiciones:
  • 3. Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así: Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En formaobligatoria: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos 2. son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). 3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
  • 4. 4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, 5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades Catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. 6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución. 7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago I de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.
  • 5. b) En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.
  • 6. Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
  • 7. Artículo4°.Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. Artículo5°.Ingreso base de liquidación. Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones económicas lo siguiente: a) Para accidentes de trabajo El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado. b) Para enfermedad laboral El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización CIBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral. En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotización (IBC) declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación.
  • 8. Artículo 6°. Monto de las cotizaciones. los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del respectivo empleador. El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante. Artículo 7°. La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios. En el evento en que el empleador se encuentre en mora, será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar. Artículo9°. Modifíquese el artículo 66 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así: Artículo 66. Supervisión de las empresas de alto riesgo. Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio de Trabajo, supervisarán en forma prioritaria y directamente o a través de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del Programa de Salud Ocupacional según el Sistema de Garantía de calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales de Promoción y Prevención. Las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias tóxicas o cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales de que trata el artículo 3° de la presente ley, deberán cumplir con un número mínimo de actividades preventivas de acuerdo a la reglamentación conjunta que expida el Ministerio del Trabajo y de Salud y Protección Social.
  • 9. Artículo 10. Fortalecimiento de la prevención de los riesgos laborales en las micro y pequeñas empresas en el país. Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales fortalecerán las actividades de promoción y prevención en las micro y pequeñas empresas que presentan alta siniestralidad o están clasificadas como de alto riesgo. Artículo11. Servicios de Promoción y Prevención. Del total de la cotización las actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán las siguientes: 1. Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de Riesgos Laborales para las empresas correspondiente al cinco por ciento (5%) del total de la cotización, como mínimo serán las siguientes: a) Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a I garantizar que sus empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio del Trabajo; b) Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo anual de su Programa de Salud Ocupacional;
  • 10. c) Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas; d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional. e) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales, quienes cumplen las mismas funciones de salud ocupacional, en las empresas con un número menor de 10 trabajadores; f) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas; g) Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas. 2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para lo siguiente: a) Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos Laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas; b) Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas en sus empresas afiliadas para el desarrollo de actividades para el control de los riesgos, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al 1 plan de trabajo anual de las empresas. Los dos objetivos principales de esta obligación son: el monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud, y el control efectivo del riesgo; c) Las administradoras de riesgos laborales deben desarrollar programas, campañas, crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para lograr la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación laboral.
  • 11. d) Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades Laborales; e) Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles. La Superintendencia Financiera, podrá reducir el porcentaje del diez por ciento (10%) definido en el numeral 2 del presente artículo, de acuerdo a la suficiencia de la tarifa de cotización, sólo cuando se requiera incrementar las reservas para cubrir los siniestros por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos 3. Hasta el tres (3%) del total de la cotización se destinará para el Fondo de Riesgos Laborales. El Gobierno Nacional a través de los Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Trabajo y Salud y Protección fijará el monto correspondiente previo estudio técnico y financiero que sustente dicha variación. El estudio podrá ser contratado con recursos del Fondo de Riesgos Laborales. Artículo12. Objeto del Fondo de Riesgos Laborales. Modifíquese el artículo 22 de la Ley 776 de 2002, que sustituyó el artículo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así: El Fondo de Riesgos Laborales tiene por objeto: a) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en todo el territorio nacional y ejecutar programas masivos de prevención en el ámbito ciudadano y escolar para promover condiciones saludables y cultura de prevención, conforme los lineamientos de la Ley 1502 de 2011; b) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en la población vulnerable del territorio nacional
  • 12. Artículo13. Sanciones. Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, de la siguiente manera: El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de los Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley1438 de 2011 en el tema de sanciones. Artículo 14. Garantía de la Calidad en Salud Ocupacional y Riesgos Laborales. Para efectos de operar el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, Que deberán cumplir los integrantes del Sistema 1, General de Riesgos Laborales, se realizarán visitas de verificación del cumplimiento de los estándares mínimos establecidos en el mencionado sistema de garantía de calidad, que se realizarán en forma directa o a través de terceros idóneos seleccionados por el Ministerio del Trabajo de acuerdo a la reglamentación que expida al respecto, priorizando las empresas con mayor accidentalidad y muertes.
  • 13. Artículo 15. Inspección, vigilancia y control en prestaciones económicas. Frente a las controversias presentadas ante la calificación en primera oportunidad solo procede el envío a las Juntas de Calificación de Invalidez conforme a lo establecido en el artículo 142 del Decreto número 19 de 2012. Adicional a las competencias establecidas en los artículos 84 y 91 del Decreto número 1295 de 1994, corresponde a la Superintendencia Financiera, sancionar a las Administradoras de Riesgos Laborales, cuando incumplan los términos y la normatividad que regula el pago de las prestaciones económicas. Artículo16. El artículo 42 de la Ley 100 de 1993, quedará así: Artículo 42. Naturaleza, administración y funcionamiento de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez. cuyas decisiones son de carácter obligatorio, sin Perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto de las regionales y conforme a la reglamentación que determine el Ministerio del Trabajo Será conforme a la reglamentación que determine el Ministerio del Trabajo, la integración, administración operativa y financiera, los términos en tiempo y procedimiento para la expedición de dictámenes, funcionamiento y la inspección, vigilancia y control de estos aspectos, así como la regionalización del país para los efectos de funcionamiento de las Juntas, escala de honorarios a sus integrantes, procedimientos operativos y recursos de reposición y apelación.
  • 14. Artículo 11. Honorarios Juntas Nacional y Regionales. Los honorarios que se deben cancelar a las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, de manera anticipada, serán pagados por la Administradora del Fondo de Pensiones en caso de que la calificación de origen en primera oportunidad sea común; en caso de que la calificación de origen sea laboral en primera oportunidad el pago debe ser cubierto por la Administradora de Riesgos Laborales, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Trabajo. Artículo 18. Adiciónese un inciso al artículo 142 del Decreto número 19 de 2012. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, respecto de la calificación en primera oportunidad, corresponde a las Juntas Regionales calificar en primera 13 instancia la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinar su origen. A la Junta de Calificación Nacional compete la resolución de las controversias que en segunda instancia sean sometidas para su decisión por las Juntas Regionales. La calificación se realizará con base en el manual único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación, que deberá contener los criterios técnicos - científicos de evaluación y calificación de pérdida de capacidad laboral porcentual por sistemas ante una deficiencia, discapacidad y minusvalía que hayan generado secuelas como consecuencia de una enfermedad o accidente. Artículo19. El artículo 43 de la Ley 100 de 1993, quedará así: Artículo 43. Impedimentos, recusaciones y sanciones. Los integrantes principales y suplentes de las Juntas Regionales y Nacional, en número impar serán designados, de acuerdo a la reglamentación que expida el Ministerio de Trabajo. Los integrantes serán particulares que ejercen una función pública en la prestación de dicho servicio y mientras sean parte de las Juntas de Calificación de Invalidez, no podrán tener vinculación alguna, ni realizar actividades relacionadas con la calificación del origen y grado de pérdida de la capacidad laboral o labores administrativas o comerciales en las Entidades Administradoras del Sistema Seguridad Social Integral, ni con sus entidades de dirección, vigilancia y control.
  • 15. Artículo20.Supervisión, inspección y control de las Juntas de Calificación de Invalidez. El Ministerio de Trabajo implementará un Plan Anual de Visitas para realizar la supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión ! financiera de las Juntas de Calificación de Invalidez y verificará, entre otros aspectos, los tiempos de resolución de casos, la notificación y participación real de las partes involucradas en los procesos, el cumplimiento del debido proceso y el respeto de los derechos legales de todas las partes. Artículo 21. Salud Ocupacional del Magisterio. El Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio establecerán el Manual de Calificación de Invalidez y tabla de enfermedades laborales para los docentes afiliados a dicho fondo. Igualmente establecerá la implementación de los programas de salud ocupacional, los comités paritarios de salud ocupacional, las actividades de promoción y prevención y los sistemas de vigilancia epidemiológica. La adopción y puesta en marcha de lo anterior no afectará en nada el régimen especial de excepción en salud que de acuerdo con el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 está vigente para los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las anteriores actividades se reglamentarán en el término de un año por el Ministerio de Educación Nacional, I contado a partir de la vigencia de la presente ley. Artículo 22. Prescripción. Las mesadas pensionales y las demás prestaciones establecidas en el Sistema General de Riesgos Profesionales prescriben en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se genere, concrete y determine el derecho.
  • 16. Artículo 23. Licencias en Salud Ocupacional. El Ministerio de la Salud y : Protección Social reglamentará en el término de seis (6) meses, contados' a partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y jurídicas, que como mínimo deben comprender: requisitos, experiencia, campo de acción de acuerdo a su profesión, cobertura nacional y departamental, formación académica, y vigencia de la licencia. La expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional estará a cargo de las entidades departamentales y distritales de salud. Articulo 24. Flujo de recursos entre el Sistema de Riesgos Laborales y el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para garantizar el adecuado y oportuno flujo de recursos entre los Sistemas de Riesgos Laborales y de Seguridad Social en Salud, se aplicarán las siguientes reglas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto-Iey 1295 de 1994: 1. Las Administradoras de Riesgos Laborales ARL pagarán a las Entidades Promotoras de Salud EPS el valor de las prestaciones asistenciales y económicas de eventos calificados en primera oportunidad como de origen laboral incluidas las pagadas dentro de los tres años anteriores a dicha calificación y que hayan sido asumidas por las Entidades Promotoras de Salud EPS, En caso de objeción, esta se definirá por los mecanismos de solución decontroversias previstos en las normas legales vigentes y en todo caso, en el evento en que no exista solución por este medio, se procederá a definir el responsable del pago, una vez exista dictamen en firme de la Junta de Calificación de Invalidez respectiva. 2. Cuando las Administradoras de Riesgos Laborales ARL no paguen dentro de los plazos establecidos en el numeral anterior a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, estando las Administradora de Riesgos Laborales, ARL, obligadas a hacerlo, o si las glosas formuladas resultan infundadas deberán reconocer intereses de mora a favor de las EPS.
  • 17. 3. La presentación de la solicitud de reembolso efectuada por la Entidad Promotora de Salud EPS ante la Administradora de Riesgos Laborales ARL, interrumpe la prescripción de la cuenta de cobro, siempre y cuando se reúnan los requisitos que señale el reglamento que se haya expedido o expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo. Artículo 25. Adiciónese el artículo 4° del Decreto número 1295 de 1994, características del Sistema, con el siguiente parágrafo: Parágrafo. Toda ampliación de cobertura tendrá estudio técnico y financiero previo que garantice la sostenibilidad financiera del Sistema General de Riesgos Laborales. Artículo 26: Modifíquese el literal g) y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 21 del Decreto número 1295 de 1994 así: Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales. Artículo27:Modifíquese el literal d), y adiciónese un parágrafo al artículo 22 del Decreto 1295 de 1994 así: d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras 11. de Riesgos Laborales.
  • 18. Artículo 28. Las fuentes de recursos que serán asignados al Instituto Nacional de Salud para investigación en salud laboral serán las siguientes: Un porcentaje de lo que recibe el Fondo de Riesgos Laborales correspondiente al 1 % del 3% que recibe el fondo de riesgos laborales del total de cotizaciones del sistema. Artículo 29. El Instituto Nacional de Salud como autoridad científico-técnica en salud ejercerá la dirección, coordinación y ejecución de las políticas de investigación científica en salud, fomentará la investigación en salud laboral, establecerá las líneas prioritarias de investigación en salud laboral con la sociedad científica en medicina del trabajo de los problemas de mayor incidencia y prevalencia en la salud de los trabajadores. Artículo 30. Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral. Cuando el Ministerio del Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes qe trabajo I y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente. Artículo 31. Destinación Específica de los Recursos del Sistema. En desarrollo de lo dispuesto por el inciso 5° del artículo 48 de la Constitución Política, los recursos del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales incluyendo las cotizaciones pagadas, las reservas técnicas, y las reservas matemáticas constituidas para el pago de pensiones del sistema, así como sus rendimientos financieros, siempre que estos estén destinados a respaldar financieramente las prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, no podrán ser gravados con impuestos, tasas o contribuciones del orden Nacional o a favor de Entidades Territoriales.
  • 19. Artículo 32. Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo. El Ministerio del Trabajo establecerá una Comisión Permanente y Especial de Inspectores del 1 Trabajo que tendrá a su cargo la prevención y promoción en materia de riesgos laborales y la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas relativas a la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y así I mismo, velará por el cumplimiento y observancia de las normas en materia de salud ocupacional y seguridad industrial. Artículo 33. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
  • 20. DECRETO 1443 DE 2014 (Julio 31) Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 1562 de 2013, y Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto número 1295 de 1994, los objetivos generales del Sistema General de Riesgos Laborales son la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Que la Comunidad Andina, de la cual Colombia es país miembro, en la Decisión 584 adoptó el “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”, Que el artículo 56 del Decreto número 1295 de 1994, sobre la prevención de los riesgos laborales, establece como una de las responsabilidades del Gobierno Nacional, la de expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Que el artículo 1° de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableció que el programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicó en el año 2001, las Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (ILO-OSH 2001) las cuales, debido a su enfoque tripartito, se han convertido en un modelo ampliamente utilizado para elaborar normas nacionales en este ámbito y que como tal, se han tomado como guía para elaborar el presente decreto. Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo - Dirección de Riesgos Laborales, realizó consulta pública y mesas de trabajo con expertos y representantes de la academia, sociedades científicas, empleadores, trabajadores y Administradoras de Riesgos Laborales a nivel nacional, para compartir y concertar el contenido del presente decreto. En mérito de lo expuesto,
  • 21. DECRETA: CAPÍTULOI Objeto, campo de aplicación y definiciones Artículo1°.Objeto y Campo de Aplicación. El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. Artículo3°.Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Artículo 4°. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
  • 22. CAPÍTULOII Política en seguridad y salud en el trabajo Artículo5°.Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente. Artículo6°.Requisitos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Política de SST de la empresa debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos: 1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales. 2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización. 3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa. 4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y 5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa.
  • 23. Artículo7°. Objetivos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso: 1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles. 2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; y 3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales. CAPÍTULOIII Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo8°. Obligaciones de los Empleadores. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Artículo9°. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente decreto.
  • 24. Artículo10. Responsabilidades de los trabajadores: Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades: 1. Procurar el cuidado integral de su salud; 2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud; 3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa; 4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo; 5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST; y 6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Artículo11. Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo – SST. El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para ello, debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, estar documentado, ser impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente.
  • 25. Artículo12.Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: Artículo13.Conservación de los documentos. El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida. El responsable del SG- SST tendrá acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en seguridad y salud en el trabajo. La conservación puede hacerse de forma electrónica de conformidad con lo establecido en el presente decreto siempre y cuando se garantice la preservación de la información. Artículo14. Comunicación. El empleador debe establecer mecanismos eficaces para: 1. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo; 2. Garantizar que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST a los trabajadores y contratistas; y, 3. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo para que sean consideradas y atendidas por los responsables en la empresa.
  • 26. CAPÍTULOIV Planificación Artículo15.Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos. El empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera. Artículo16. Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. La evaluación inicial deberá realizarse con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo existente a la entrada en vigencia del presente decreto deberá examinarse teniendo en cuenta lo establecido en el presente artículo. Esta autoevaluación debe ser realizada por personal idóneo de conformidad con la normatividad vigente, incluyendo los estándares mínimos que se reglamenten. Artículo17. Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. El empleador o contratante debe adoptar mecanismos para planificar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, basado en la evaluación inicial y otros datos disponibles que aporten a este propósito. Artículo18. Objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Los objetivos deben expresarse de conformidad con la política de seguridad y salud en el trabajo establecida en la empresa y el resultado de la evaluación inicial y auditorías que se realicen.
  • 27. Artículo19. Indicadores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. El empleador debe definir los indicadores (cualitativos o cuantitativos según corresponda) mediante los cuales se evalúen la estructura, el proceso y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y debe hacer el seguimiento a los mismos. Estos indicadores deben alinearse con el plan estratégico de la empresa y hacer parte del mismo. Artículo20.Indicadores que evalúan la estructura del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan la estructura, el empleador debe considerar entre otros Artículo21. Indicadores que evalúan el proceso del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el proceso Artículo22.Indicadores que evalúan el resultado del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el resultado
  • 28. CAPÍTULOV Aplicación Artículo23.Gestión de los peligros y riesgos: El empleador o contratante debe adoptar métodos para la identificación, prevención, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos en la empresa. Artículo 24. Medidas de prevención y control. Las medidas de prevención y control deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia Artículo25.Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes. Artículo26.Gestión del cambio. El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros). Artículo27.Adquisiciones. El empleador debe establecer y mantener un procedimiento con el fin de garantizar que se identifiquen y evalúen en las especificaciones relativas a las compras o adquisiciones de productos y servicios, las disposiciones relacionadas con el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG- SST por parte de la empresa.
  • 29. Artículo28.Contratación. El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato. CAPÍTULOVI Auditoría y Revisión de la Alta Dirección Artículo29.Auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. SG-SST. El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación. Artículo30.Alcance de la auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST). El proceso de auditoría de que trata el presente capítulo, deberá abarcar entre otros lo siguiente: 1. El cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo; 2. El resultado de los indicadores de estructura, proceso y resultado; 3. La participación de los trabajadores;
  • 30. 4. El desarrollo de la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas; 5. El mecanismo de comunicación de los contenidos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST), a los trabajadores; 6. La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST); 7. La gestión del cambio; 8. La consideración de la seguridad y salud en el trabajo en las nuevas adquisiciones; 9. El alcance y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) frente a los proveedores y contratistas; 10. La supervisión y medición de los resultados; 11. El proceso de investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y su efecto sobre el mejoramiento de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa; 12. El desarrollo del proceso de auditoría; y 13. La evaluación por parte de la alta dirección. Artículo31.Revisión por la alta dirección. La alta dirección, independiente del tamaño de la empresa, debe adelantar una revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento. Dicha revisión debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo y se controlan los riesgos. La revisión no debe hacerse únicamente de manera reactiva sobre los resultados (estadísticas sobre accidentes y enfermedades, entre otros), sino de manera proactiva y evaluar la estructura y el proceso de la gestión en seguridad y salud en el trabajo.
  • 31. Artículo32.Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. La investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, debe adelantarse acorde con lo establecido en el Decreto número 1530 de 1996, la Resolución número 1401 de 2007 expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, y las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El resultado de esta investigación CapítuloVII Mejoramiento Artículo33.Acciones preventivas y correctivas. El empleador debe garantizar que se definan e implementen las acciones preventivas y correctivas necesarias, con base en los resultados de la supervisión y medición de la eficacia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de las auditorías y de la revisión por la alta dirección. Estas acciones entre otras, deben estar orientadas a: 1. Identificar y analizar las causas fundamentales de las no conformidades con base en lo establecido en el presente decreto y las demás disposiciones que regulan los aspectos del Sistema General de Riesgos Laborales; y, 2. La adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y documentación de las medidas preventivas y correctivas.
  • 32. Artículo34.Mejora continua. El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el objetivo de mejorar la eficacia de todas sus actividades y el cumplimiento de sus propósitos. Entre otras, debe considerar las siguientes fuentes para identificar oportunidades de mejora: 1. El cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST); 2. Los resultados de la intervención en los peligros y los riesgos priorizados; 3. Los resultados de la auditoría y revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), incluyendo la investigación de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales; 4. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda; 5. Los resultados de los programas de promoción y prevención; 6. El resultado de la supervisión realizado por la alta dirección; y 7. Los cambios en legislación que apliquen a la organización. Capítulo VIII Disposiciones Finales Artículo35.Capacitación obligatoria. Los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación del mismo.
  • 33. Artículo36.Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en el presente decreto y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto número 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Parágrafo. Las Administradoras de Riesgos Laborales realizarán la vigilancia delegada del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del mismo por parte de sus empresas afiliadas. Artículo37.Transición. Los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para lo cual, a partir de la publicación del presente decreto deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto Artículo38.Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación, de conformidad con la transición establecida en el artículo 37 del presente decreto, y deroga las disposiciones que le sean contrarias PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2014 JUANMANUELSANTOSCALDERÓN El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo JOSÉNOÉRÍOSMUÑOZ