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MEDIOS DE
  COBRO
 Y PAGO
▪LETRA DE CAMBIO
    ▪PAGARÉ
    ▪CHEQUE
LETRA DE CAMBIO
         Su formato y contenido están definidos
por la ley, así como su cumplimentación, y sirve
para documentar una orden de pago que habrá
de hacerse efectiva en un lugar y fecha de
vencimiento determinados.
         Las ventajas de documentar un pago
pendiente mediante el uso de una letra de
cambio se justifica por las garantías que da la
ley para el caso de que se produzca
fundamentalmente un impago.
         Es transmisible a otras personas
(endoso) como medio de pago o cobro.
Sujetos participantes:
 • Librador. Es la persona que emite y cumplimenta el
documento, dando en consecuencia una orden de pago
     que también recibe el nombre de emisión, giro o
                        libramiento.
• Librado. Es la persona a quien va dirigida la orden de
    pago. Con posterioridad a la emisión de la letra, el
          librado, si acepta la misma, firmará el
       «ACEPTO», convirtiéndose en el aceptante.
  • Tomador o tenedor. Es la persona a quien se ha de
                       hacer el pago.
Puede que el librador desee obtener garantías adicionales, por lo
que es posible que se proceda a rellenar, en el reverso, la «DECLARACIÓN
DE AVAL» que refuerza la garantía de cobro, al implicar a un tercero en el
compromiso de pago de la letra en caso de que no lo haga el librado. Este
tercero recibe la denominación de:
• Avalista. Es la persona que se compromete al pago del importe de la letra en
caso de impago del avalado.
          También se puede transmitir la letra como medio de pago. En este
caso, la persona que hace el endoso mediante el rellenado en el reverso de la
«DECLARACIÓN DE ENDOSO» recibe el nombre de:
• Endosante. Es la persona que, siendo el tenedor, transmite el derecho al
cobro de la letra a su vencimiento.
• Endosatario. Es la persona receptora de los derechos de cobro de la letra
tras un endoso. A su vez, la puede endosar si lo cree oportuno.
 • Domiciliario. La persona que, encargada por el librado, paga la letra
(normalmente en un banco o entidad de crédito).
Las letras, normalmente, llevan incluida la fecha de
vencimiento, pero de no haber ninguna expresada se entenderá que es
pagadera a la vista. El cobro requiere de la presentación de la misma
por el tenedor al librado en el lugar y fecha indicados.
VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO                          MOMENTO DE
                                                           PRESENTACIÓN
A fecha fija         La letra vence el día que indica en
                     el documento.
                                                           El día de su vencimiento o
A un plazo contado   Días fecha. Se cuentan los días
desde la fecha
                                                           en uno de los 2 días
                     señalados desde el siguiente del      hábiles siguientes.
                     libramiento.

                     Meses fecha. Se cuentan de fecha
                     a fecha.
A la vista           El día del vencimiento es aquel en    Dentro del año siguiente a
                     que el tenedor de la letra decide     su fecha de libramiento.
                     su presentación al pago, con un
                     límite de un año desde la fecha de
                     libramiento.
A un plazo contado   La letra vence al cumplirse los
desde la vista       días contados desde la fecha de
                     aceptación o protesto.
La ley establece que están obligados al pago todos los firmantes de la
            letra, respondiendo solidariamente frente al tenedor.
El tenedor puede ejercer las acciones oportunas por falta de aceptación
(el librado no firma el «acepto» por no estar de acuerdo o bien por falta
                         de pago a su vencimiento).
     Se puede hacer mediante juicio declarativo ordinario o por juicio
                                    ejecutivo.
             Las acciones cambiarias legalmente reguladas son:
 • Acción directa. Es ejercitada por el tenedor contra el aceptante o sus
   avalistas por falta de pago sin necesidad de protesto. Se reclama el
         importe de la letra, los intereses y los gastos ocasionados.
       • Acción de regreso. Es ejercitada por el tenedor contra el/los
   endosantes y el librador habiendo necesidad de realizar el protesto.
  Antes del vencimiento, se puede ejercitar la acción de regreso en los
casos de denegación de la aceptación, suspensión de pagos (concurso
                     de acreedores), quiebra o concurso.
El protesto es el acto que acredita la falta de pago o aceptación
    de la letra. Se hace ante notario, declaración expresada en la
   propia letra por el librado, declaración de la entidad bancaria en
           que figura el domicilio de pago, o de la cámara de
                             compensación.


SITUACIONES            PLAZOS

Falta de aceptación    Debe hacerse dentro de los plazos fijados para la
                       presentación a la aceptación o de los cinco días hábiles
                       siguientes a su terminación.
Falta de pago          • Letras a la vista. Igual que en el caso de falta de
                       aceptación.
                       • Letras a fecha fija o un plazo desde su fecha o desde la
                       vista. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al
                       vencimiento.
PAGARÉ

   El pagaré es un título por el que una persona, que se
 denomina firmante, se obliga a pagar a otra, denominada
 tenedor, y a su orden, una determinada cantidad en una
     fecha y en un lugar determinados. Normalmente el
compromiso de pago se hace sobre una cuenta corriente.
 El pagaré tiene las mismas características que la letra de
        cambio y el pagaré manifiesta una promesa
incondicionada de una persona a otra de pagar una suma
                        determinada.
• El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se
                 considera «pagadero a la vista».
   • A falta de indicación especial, el lugar de emisión del
    título se considerará como lugar de pago y, al mismo
          tiempo, como lugar del domicilio del firmante.
         • El pagaré que no indique lugar de emisión se
considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre
                           del firmante.
El pagaré se puede, al igual que la letra, descontar por su
  tenedor, pero habrá de estar atento a la fórmula que se
       utilice en la confección del propio pagaré, pues el
descuento implica la posibilidad de que sea endosado. La
 fórmula «a la orden» permite el endoso, mientras que la
       fórmula «no a la orden» lo impide expresamente.
AVAL

El aval es sinónimo de garantía. Se trata de un instrumento para
prestar garantía del cumplimiento del pago del crédito hipotecario y
sus intereses, mediante el cual una persona (avalista) se
compromete a pagar las cantidades en el caso de que otra
(avalado) no las hiciera efectivas.
Aval bancario. Es cuando un Banco registra su firma en una letra u
otro instrumento de deuda, para responder por su pago si no lo
hiciera el cliente. De esta manera, el Banco se convierte en una
garantía, es decir, es el avalista y el cliente el avalado.
En los contratos de alquiler el arrendador también puede acordar
con el arrendatario la presentación por ejemplo de un aval bancario
que le garantice el cumplimiento de las obligaciones del
arrendatario.
ENDOSO
Endoso significa trasladar el valor de un determinado valor cambiario a otra persona.
La principal función del endoso es su función legitimadora: el endosatario se legítima
por medio de una cadena ininterrumpida de endosos.
El primer requisito es que conste en título o en hoja adherida al mismo, también
llamado como principio de inseparabilidad.
Los otros requisitos hacen referencia al contenido del mismo, a saber:
- El nombre del endosatario: Es decir, de la persona a quien se le da el documento.
Este no es requisito esencial, ya que se permite el endoso en blanco.
- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su
nombre:
Este es el único requisito esencial del endoso, el único cuya falta lo anula en forma
absoluta.
- La clase de endoso: Tampoco es un requisito esencial, pues en caso de falta, se
presumirá que es endoso en propiedad.
- El lugar y la fecha: Tampoco son esenciales pues si falta el lugar, se presumirá que
el endoso se hizo en el domicilio del endosante, y, si falta la fecha, se presumirá que
se hizo en la fecha en que el endosante adquirió el título.
CHEQUE

El cheque es un documento que tiene una orden
incondicionada, es decir, absoluta, de su librador (el que
lo firma) a una entidad bancaria, para que pague al
tenedor legítimo la cantidad reflejada en el momento de
la presentación del mismo (a la vista).
La disposición de fondos de una cuenta corriente
bancaria se puede hacer mediante cheques que van
numerados y unidos formando un bloque denominado
talonario de cheques, que es entregado, si se hace la
solicitud, por disponer de una cuenta corriente.
El cheque es pagadero a la vista, esto es, cuando se presenta al cobro en
la entidad bancaria, esta debe hacer frente al pago del mismo siempre
que se den las circunstancias en él expresadas.
Existen unos plazos legales para presentar el cheque desde su emisión, y
estos son:
• 15 días naturales si el cheque es emitido y pagadero en España.
• 20 días naturales si el cheque es emitido en Europa y pagadero en
España.
• 60 días naturales si el cheque es emitido fuera de Europa y pagadero en
España.
 Si el cheque es presentado fuera de plazo, puede ser pagado, pero han
de darse las siguientes circunstancias:
• Existencia de fondos.
• Inexistencia de revocación por el librador.
• Presentación del cheque al cobro por persona formalmente legitimada.
• Que no haya prescrito el cheque, es decir, que no hayan transcurridos
seis meses desde la expiración del plazo de presentación.
Si no hay suficiente fondo se puede producir un pago parcial.
Se reseñará en el propio cheque, por parte del
banco, entregando al tenedor el cheque y firmando un recibo
por dicha cantidad.
 En caso de impago, el tenedor puede ejercer acciones
ejecutivas para reclamar el cobro, acreditando esa falta
mediante:
• Protesto notarial. Hecha ante un notario que dará
fe, mediante acta, del impago. Ha de hacerse antes de que
expire el plazo de presentación del cheque.
• Declaración de impago sustitutoria del protesto. Realizada
por la entidad bancaria o la Cámara o sistema de
compensación, hace constar que el día de presentación del
cheque, este no ha sido pagado.

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  • 2. ▪LETRA DE CAMBIO ▪PAGARÉ ▪CHEQUE
  • 3. LETRA DE CAMBIO Su formato y contenido están definidos por la ley, así como su cumplimentación, y sirve para documentar una orden de pago que habrá de hacerse efectiva en un lugar y fecha de vencimiento determinados. Las ventajas de documentar un pago pendiente mediante el uso de una letra de cambio se justifica por las garantías que da la ley para el caso de que se produzca fundamentalmente un impago. Es transmisible a otras personas (endoso) como medio de pago o cobro.
  • 4. Sujetos participantes: • Librador. Es la persona que emite y cumplimenta el documento, dando en consecuencia una orden de pago que también recibe el nombre de emisión, giro o libramiento. • Librado. Es la persona a quien va dirigida la orden de pago. Con posterioridad a la emisión de la letra, el librado, si acepta la misma, firmará el «ACEPTO», convirtiéndose en el aceptante. • Tomador o tenedor. Es la persona a quien se ha de hacer el pago.
  • 5. Puede que el librador desee obtener garantías adicionales, por lo que es posible que se proceda a rellenar, en el reverso, la «DECLARACIÓN DE AVAL» que refuerza la garantía de cobro, al implicar a un tercero en el compromiso de pago de la letra en caso de que no lo haga el librado. Este tercero recibe la denominación de: • Avalista. Es la persona que se compromete al pago del importe de la letra en caso de impago del avalado. También se puede transmitir la letra como medio de pago. En este caso, la persona que hace el endoso mediante el rellenado en el reverso de la «DECLARACIÓN DE ENDOSO» recibe el nombre de: • Endosante. Es la persona que, siendo el tenedor, transmite el derecho al cobro de la letra a su vencimiento. • Endosatario. Es la persona receptora de los derechos de cobro de la letra tras un endoso. A su vez, la puede endosar si lo cree oportuno. • Domiciliario. La persona que, encargada por el librado, paga la letra (normalmente en un banco o entidad de crédito).
  • 6.
  • 7. Las letras, normalmente, llevan incluida la fecha de vencimiento, pero de no haber ninguna expresada se entenderá que es pagadera a la vista. El cobro requiere de la presentación de la misma por el tenedor al librado en el lugar y fecha indicados. VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO MOMENTO DE PRESENTACIÓN A fecha fija La letra vence el día que indica en el documento. El día de su vencimiento o A un plazo contado Días fecha. Se cuentan los días desde la fecha en uno de los 2 días señalados desde el siguiente del hábiles siguientes. libramiento. Meses fecha. Se cuentan de fecha a fecha. A la vista El día del vencimiento es aquel en Dentro del año siguiente a que el tenedor de la letra decide su fecha de libramiento. su presentación al pago, con un límite de un año desde la fecha de libramiento. A un plazo contado La letra vence al cumplirse los desde la vista días contados desde la fecha de aceptación o protesto.
  • 8. La ley establece que están obligados al pago todos los firmantes de la letra, respondiendo solidariamente frente al tenedor. El tenedor puede ejercer las acciones oportunas por falta de aceptación (el librado no firma el «acepto» por no estar de acuerdo o bien por falta de pago a su vencimiento). Se puede hacer mediante juicio declarativo ordinario o por juicio ejecutivo. Las acciones cambiarias legalmente reguladas son: • Acción directa. Es ejercitada por el tenedor contra el aceptante o sus avalistas por falta de pago sin necesidad de protesto. Se reclama el importe de la letra, los intereses y los gastos ocasionados. • Acción de regreso. Es ejercitada por el tenedor contra el/los endosantes y el librador habiendo necesidad de realizar el protesto. Antes del vencimiento, se puede ejercitar la acción de regreso en los casos de denegación de la aceptación, suspensión de pagos (concurso de acreedores), quiebra o concurso.
  • 9. El protesto es el acto que acredita la falta de pago o aceptación de la letra. Se hace ante notario, declaración expresada en la propia letra por el librado, declaración de la entidad bancaria en que figura el domicilio de pago, o de la cámara de compensación. SITUACIONES PLAZOS Falta de aceptación Debe hacerse dentro de los plazos fijados para la presentación a la aceptación o de los cinco días hábiles siguientes a su terminación. Falta de pago • Letras a la vista. Igual que en el caso de falta de aceptación. • Letras a fecha fija o un plazo desde su fecha o desde la vista. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento.
  • 10. PAGARÉ El pagaré es un título por el que una persona, que se denomina firmante, se obliga a pagar a otra, denominada tenedor, y a su orden, una determinada cantidad en una fecha y en un lugar determinados. Normalmente el compromiso de pago se hace sobre una cuenta corriente. El pagaré tiene las mismas características que la letra de cambio y el pagaré manifiesta una promesa incondicionada de una persona a otra de pagar una suma determinada.
  • 11.
  • 12. • El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considera «pagadero a la vista». • A falta de indicación especial, el lugar de emisión del título se considerará como lugar de pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del firmante. • El pagaré que no indique lugar de emisión se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante. El pagaré se puede, al igual que la letra, descontar por su tenedor, pero habrá de estar atento a la fórmula que se utilice en la confección del propio pagaré, pues el descuento implica la posibilidad de que sea endosado. La fórmula «a la orden» permite el endoso, mientras que la fórmula «no a la orden» lo impide expresamente.
  • 13. AVAL El aval es sinónimo de garantía. Se trata de un instrumento para prestar garantía del cumplimiento del pago del crédito hipotecario y sus intereses, mediante el cual una persona (avalista) se compromete a pagar las cantidades en el caso de que otra (avalado) no las hiciera efectivas. Aval bancario. Es cuando un Banco registra su firma en una letra u otro instrumento de deuda, para responder por su pago si no lo hiciera el cliente. De esta manera, el Banco se convierte en una garantía, es decir, es el avalista y el cliente el avalado. En los contratos de alquiler el arrendador también puede acordar con el arrendatario la presentación por ejemplo de un aval bancario que le garantice el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario.
  • 14. ENDOSO Endoso significa trasladar el valor de un determinado valor cambiario a otra persona. La principal función del endoso es su función legitimadora: el endosatario se legítima por medio de una cadena ininterrumpida de endosos. El primer requisito es que conste en título o en hoja adherida al mismo, también llamado como principio de inseparabilidad. Los otros requisitos hacen referencia al contenido del mismo, a saber: - El nombre del endosatario: Es decir, de la persona a quien se le da el documento. Este no es requisito esencial, ya que se permite el endoso en blanco. - La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre: Este es el único requisito esencial del endoso, el único cuya falta lo anula en forma absoluta. - La clase de endoso: Tampoco es un requisito esencial, pues en caso de falta, se presumirá que es endoso en propiedad. - El lugar y la fecha: Tampoco son esenciales pues si falta el lugar, se presumirá que el endoso se hizo en el domicilio del endosante, y, si falta la fecha, se presumirá que se hizo en la fecha en que el endosante adquirió el título.
  • 15. CHEQUE El cheque es un documento que tiene una orden incondicionada, es decir, absoluta, de su librador (el que lo firma) a una entidad bancaria, para que pague al tenedor legítimo la cantidad reflejada en el momento de la presentación del mismo (a la vista). La disposición de fondos de una cuenta corriente bancaria se puede hacer mediante cheques que van numerados y unidos formando un bloque denominado talonario de cheques, que es entregado, si se hace la solicitud, por disponer de una cuenta corriente.
  • 16.
  • 17. El cheque es pagadero a la vista, esto es, cuando se presenta al cobro en la entidad bancaria, esta debe hacer frente al pago del mismo siempre que se den las circunstancias en él expresadas. Existen unos plazos legales para presentar el cheque desde su emisión, y estos son: • 15 días naturales si el cheque es emitido y pagadero en España. • 20 días naturales si el cheque es emitido en Europa y pagadero en España. • 60 días naturales si el cheque es emitido fuera de Europa y pagadero en España. Si el cheque es presentado fuera de plazo, puede ser pagado, pero han de darse las siguientes circunstancias: • Existencia de fondos. • Inexistencia de revocación por el librador. • Presentación del cheque al cobro por persona formalmente legitimada. • Que no haya prescrito el cheque, es decir, que no hayan transcurridos seis meses desde la expiración del plazo de presentación.
  • 18. Si no hay suficiente fondo se puede producir un pago parcial. Se reseñará en el propio cheque, por parte del banco, entregando al tenedor el cheque y firmando un recibo por dicha cantidad. En caso de impago, el tenedor puede ejercer acciones ejecutivas para reclamar el cobro, acreditando esa falta mediante: • Protesto notarial. Hecha ante un notario que dará fe, mediante acta, del impago. Ha de hacerse antes de que expire el plazo de presentación del cheque. • Declaración de impago sustitutoria del protesto. Realizada por la entidad bancaria o la Cámara o sistema de compensación, hace constar que el día de presentación del cheque, este no ha sido pagado.