1. DELITOS INFORMATICOS
¿Qué es un delito
informático?
Un delito informático son
acciones las cuales se
cometen por internet que
tienen como objetivo dañar
ordenadores, medios
electrónicos y redes de
internet.
La ley que castiga a las
personas que cometen delitos
informáticos es la ley 1273
del 2009 la cual creo nuevos
tipos penales relacionados
con delitos informáticos y la
protección de la información.
Los delitos informáticos son:
Art: 269A. Acceso a un
sistema informático. El que
sin autorización, accede en
todo o en una parte a un
sistema informático protegido
o no con una medida de
seguridad, o se mantenga en
el sistema aunque en contra
de la voluntad de quien tenga
el legítimo derecho.
Art: 269B. Obstaculización
ilegitima de sistema
informático o red de
telecomunicación.
El que sin estar autorizado
impida el funcionamiento o
acceso normal a un sistema
informático, o a datos allí
contenidos, o una red de
telecomunicaciones.
Art: 269C. Interpretación de
datos informáticos. El que sin
orden judicial inscriba datos
informáticos en su origen,
destino o en el interior de un
sistema informático.
Art: 269D. Daño informático.
El que sin estar facultado
borre o suprima datos
informáticos.
Art: 269E. Uso de software.
El que sin estar autorizado
para ello produzca, trafique,
adquiera o venda y anule del
territorio nacional el software
u otros programas.
Art: 269F. Valoración de
datos personales. El que sin
estar autorizado con
provecho propio o con el de
un tercero obtenga, sustraiga,
ofrezca, venda u intercambie
códigos personales, por
ejemplo contraseñas.
La necesidad de esta
información es que debemos
estar enterados cuales y que
son delitos informáticos, para
así no cometerlos e informar
cuando vemos a alguien
cometiendo aquellos delitos.
Consejos y recomendaciones.
Denunciar páginas las
cuales cometen delitos
informáticos.
Tener cuidado con
personas las cuales
conocemos por el
ambiente tecnológico y
no dar nuestra
información personal.
No guardar contraseñas
en computadores
públicos para evitar
estafas y robo de
información personal.
No compartir
contraseñas con otras
personas para así evitar
que pueda ser
suplantado por otra
persona.
E.N.S.L.A.P
Andrea Esther García
Torres.
10-02
2016