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EL ABC DE LOS
DERECHOS HUMANOS
JOSE TAVAREZ
¿Qué son los DDHH?
Los derechos humanos son
aquellas condiciones necesarias
para que todas las personas, sin
distinción alguna, disfruten de
bienestar físico, mental, social y
espiritual.
¿Qué son los DDHH?
Condiciones necesarias
para el bienestar de
todas las personas.
¿Cuáles son algunas de esas
condiciones necesarias?
LA VIDA
SALUD
EDUCACION
LIBERTAD
SEGURIDAD
PROPIEDAD
LA EQUIDAD
Características de los DDHH
 INNATOS o INHERENTES: Todos los seres humanos nacemos sujetos
de derechos.
 UNIVERSALES: No importa origen étnico, status social, color de piel,
lugar donde nació o vive. Son de todos.
 IMPRESCRIPTIBLE o ETERNOS: En todo momento de la vida. No
caducan.
Declaracion Universal de DDHH
 El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de
las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
 Los paises miembros estan llamados a que se:
“promuevan, mediante la enseñanza y la educación,
el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos»
Dimensiones de los Derechos
Humanos
Segunda
Generación:
Igualdad
Tercera
Generación:
Solidaridad
Primera
Generación:
Libertad
Los derechos civiles y políticos –
tales como el derecho a la libertad
de expresión, libertad de
asociación, derecho a la vida, a un
juicio justo, a la participación en la
vida política de la sociedad, etc.
Los derechos sociales, económicos
y culturales – tales como el
derecho a una adecuada calidad
de vida, el derecho al trabajo y a
un ingreso justo (mínimo), el
derecho de pertenecer a un
sindicato, el derecho la salud y a la
educación
Se refieren a los derechos colectivos de las
personas o de la sociedad –tales como el
derecho al desarrollo sostenible, a la paz, o
a un medio ambiente sano.
Desde la perspectiva jurídica
se le suele llamar
fundamentales a los de 1ra y
2da generación. Y
¨Emergentes¨ a los de 3ra
generación.
Derechos Civiles y Politicos
“La libertad no
consiste en tener
un buen amo,
Sino en no tenerlo”
- Ciceron
Derechos Civiles y Politicos
 Se rigen por el principio de libertad.
 Los derechos políticos constituyen la primera porción de la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por
su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce
Derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su
protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en 1966. Entró en vigor el 25 de marzo de
1976
Derechos Civiles y Politicos
 Se definen como aquellos derechos que permiten el disfrute de la vida
con libertad, dignidad, sin coercion y participando en la vida publica de
la nación.
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Civiles Implica protección (de o para)
Derecho a la vida y a la Integridad Física , Moral
y Mental
Asesinatos arbitrarios, ¿el aborto?, crímenes de odio,
¿pena de muerte?, derecho al honor
Derecho a la libertad y a la seguridad de la
persona, incluido el derecho a un juicio justo
Detención arbitraria, violencia, protección legal, la
tortura
Trato justo e igualdad social de las personas la protección contra la discriminación originada en
cualquier condición personal o social,
Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la
correspondencia
Privacidad, intimidad, allanamiento arbitrarios,
Derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión, así como a la opinión y
expresión.
Libre expresión, libertad religiosa, libertad de prensa,
censura o persecución.
Residencia y libre circulación Tener un domicilio, una nacionalidad y acceso a los
espacios públicos
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Políticos Implica protección (de o para)
Libre determinación de los
pueblos
Injerencia extranjera en asuntos de
estado (forma de gobierno, perseguir
su desarrollo económico, social y
cultural, y estructurarse libremente)
Derecho a la libertad de
reunión y asociación
Formar grupos y organizaciones,
logias, gremios, clubes, partidos
políticos, iglesias, etc
Derecho a elegir y a ser
elegido, y a participar en los
asuntos públicos.
Derecho al voto, referéndum, a
candidaturas.
Derecho a poder demandar
a la autoridad pública.
Obtener una reparación por daños,
Derechos económicos, sociales y
culturales
Un hombre solo tiene derecho a mirar a otro
hacia abajo, solo si es para ayudarlo a
levantarse.
- Gabriel Garcia Marquez.
Derechos económicos, sociales y
culturales
 Se rigen por el principio de Igualdad.
 Los derechos políticos constituyen la segunda porción de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948
 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(ICESCR, por su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que
reconoce Derechos económicos, sociales y culturales y establece
mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y entró en vigor el 3
de enero de 1976
Derechos económicos, sociales y
culturales
 Los derechos económicos, sociales y culturales son aquellos que permiten
el disfrute de la vida con las garantías básicas para el desarrollos
socioeconómicos de las personas.
Derechos económicos, sociales y culturales
Derechos Económicos Implica protección (de o para)
Derecho al trabajo y a la libre
elección de empleo
Código de trabajo
Derecho a condiciones de trabajo
equitativas y satisfactorias
Código de trabajo
Libertad sindical y derecho de
huelga
Código de trabajo
Derecho a un nivel de vida
adecuado y a la mejora continua
de las condiciones de existencia
cantidad mínima de alimento,
ropa y vivienda en un nivel de
subsistencia
Derecho al descanso y recreación Código de trabajo
Propiedad privada Adquirir bienes e inmuebles
Derechos económicos, sociales y culturales
Derechos Sociales Implica protección (de o para)
Derecho a la seguridad social En casos de desocupación,
vejez e incapacidad física o
mental
Protección de la familia y los
menores
Matrimonio, concubinato,
unión de hecho,
Salud Atención primaria gratuita
Educación Educación primaria gratuita
Derechos económicos, sociales y culturales
Derechos Culturales Implica protección (de o para)
Derecho a participar en la vida
cultural.
Museo, galerías de arte,
teatros, espacios de recreación
cultural, educación cultural y
artística
Protección, desarrollo y difusión de
la ciencia y la cultura
Propiedad Intelectual, plagio,
desarrollo de capacidades
artísticas, incentivos al arte o la
innovación.
Protección de costumbres
autóctonas.
Proteger las costumbres de los
pueblos aborígenes, evitar el
exterminio cultural
Derechos de la Personas LGBT
 Los Principios de Yogyakarta es un documento que
contiene una serie de principios legales cuyo fin es la
aplicación de las normas de derecho internacional de
los derechos humanos en relación a la orientación
sexual y la identidad de género.
 se redactó en noviembre de 2006 en la ciudad
indonesa de Yogyakarta por un grupo de 29 expertos
en Derechos Humanos y derecho internacional de
varios países.
Principios de Yogyakarta
 Principio 1: El derecho al
disfrute universal de los
Derechos Humanos: Los seres
humanos de todas las
orientaciones sexuales e
identidades de género
tienen derecho al pleno
disfrute de todos los derechos
humanos.
Universavilidad
Innato
Principios de Yogyakarta
 Principio 2: Los derechos a la
igualdad y a la no discriminación:
Todas las personas tienen derecho al
disfrute de todos los derechos
humanos, sin discriminación por
motivos de orientación sexual o
identidad de género. La ley
prohibirá toda discriminación y
garantizará a todas las personas
protección igual y efectiva contra
cualquier discriminación.
Principios de Yogyakarta
 Principio 3: El derecho al
reconocimiento de la
Personalidad jurídica: La
orientación sexual o identidad de
género que cada persona defina
para sí, es esencial para su
personalidad y constituye uno de
los aspectos fundamentales de la
autodeterminación, la dignidad y
la libertad.
• Ninguna persona será
obligada a someterse a
procedimientos médicos,
incluyendo esterilización,
cirugía de reasignación de
sexo y terapia hormonal
como requisito para el
reconocimiento legal de su
identidad de género.
• Ninguna persona será
sometida a presiones para
ocultar, suprimir o negar su
orientación sexual o
identidad de género.
Principios de Yogyakarta
Principios de Yogyakarta
 Principio 4: El derecho a la vida:
A nadie se le impondrá la pena
de muerte por actividades
sexuales realizadas de mutuo
acuerdo.
Iran
Principios de Yogyakarta
 Principio 5: El derecho a la
seguridad personal: Toda
persona, con independencia
de su orientación sexual o
identidad de género, tiene
derecho a la protección del
Estado frente a todo acto de
violencia o agresión contra su
integridad personal.
Países islamicos
Principios de Yogyakarta
 Principio 6: El derecho a la privacidad:
Todas las personas, con
independencia de su orientación
sexual o identidad de género, tienen
el derecho la privacidad, sin
injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada. Incluyendo el derecho a
optar por revelar o no la propia
orientación sexual o identidad de
género, así como también las
decisiones relativas al propio cuerpo y
a las relaciones sexuales o de otra
índole consensuadas con otras
personas.
Principios de Yogyakarta
 Principio 7: El derecho de toda
persona a no ser detenida
arbitrariamente: Es arbitrario el
arresto o la detención por
motivos de orientación sexual o
identidad de género.
Latinoamerica
Principios de Yogyakarta
 Principio 8: El derecho a un
juicio justo: Toda persona tiene
derecho, en condiciones de
plena igualdad y con las
debidas garantías, a ser oída
públicamente y con justicia por
un tribunal competente,
independiente e imparcial sin
discriminación por motivos de
orientación sexual o identidad
de género.
Uganda
Principios de Yogyakarta
 Principio 9: El derecho de toda
persona privada de su libertad
a ser tratada humanamente:
Toda persona privada de su
libertad será tratada
humanamente y con dignidad
con independencia de su
orientación sexual o identidad
de género, conceptos que son
fundamentales para la
dignidad de toda persona.
Indonesia
Principios de Yogyakarta
 Principio 10: El derecho de toda
persona a no ser sometida a torturas,
ni a penas o tratos crueles,
inhumanos y degradantes: Todas las
personas tienen el derecho a no ser
sometidas a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o
degradantes, incluso por razones
relacionadas con la orientación
sexual o la identidad de género. Nigeria
Principios de Yogyakarta
 Principio 11: El derecho a la
protección contra todas las
formas de explotación, venta y
trata de personas: Toda persona
tiene derecho a la protección
contra la trata de personas, venta
y cualquier forma de explotación,
incluyendo la explotación sexual,
basadas en una orientación
sexual o identidad de género. Cuba
Principios de Yogyakarta
 Principio 12: El derecho al
trabajo: Toda persona tiene
derecho al trabajo digno
realizado en condiciones
equitativas y a la protección
contra el desempleo, sin
discriminación por motivos de
orientación sexual o identidad
de género.
Principios de Yogyakarta
 Principio 13: El derecho a la
seguridad y a otras medidas de
protección social: Todas las
personas tienen derecho a la
seguridad social y a otras
medidas de protección social,
sin discriminación por motivos
de orientación sexual o
identidad de género. Rusia
Principios de Yogyakarta
 Principio 14: El derecho a un nivel de
vida adecuado: Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida
adecuado, incluyendo una
alimentación adecuada, agua
potable, servicios sanitarios y
vestimenta adecuadas, así como a la
mejora continua de sus condiciones
de vida, sin discriminación por motivos
de orientación sexual o identidad de
género.
Principios de Yogyakarta
 Principio 15: El derecho a una
vivienda adecuada: Toda
persona tiene derecho a una
vivienda adecuada, lo que
incluye la protección contra el
desalojo y carencia de hogar,
independientemente de su
orientación sexual o identidad
de género.
Principios de Yogyakarta
 Principio 16: El derecho a la
educación: Toda persona tiene
derecho a la educación, sin
discriminación alguna basada
en su orientación sexual e
identidad de género, y con el
debido respeto hacia éstas.
California
Principios de Yogyakarta
 Principio 17: El derecho al disfrute del
más alto nivel posible de salud: Todas
las personas tienen el derecho al
disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental, sin
discriminación por motivos de
orientación sexual o identidad de
género, con derecho de
consentimiento informado. La salud
sexual y reproductiva es un aspecto
fundamental de este derecho.
Principios de Yogyakarta
 Principio 18: Protección contra abusos médicos:
Ninguna persona será obligada a someterse a
ninguna forma de tratamiento, procedimiento o
exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer
confinada en un centro médico, con motivo de su
orientación sexual o identidad de género. Con
independencia de cualquier clasificación que
afirme lo contrario, la orientación sexual y la
identidad de género de una persona no son, en sí
mismas, condiciones médicas y no deberán ser
tratadas, curadas o suprimidas.
Principios de Yogyakarta
Principios de Yogyakarta
 Principio 19: El derecho a la libertad de opinión y de
expresión: Incluyendo la expresión de la identidad o la
personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el
comportamiento, la vestimenta, las características
corporales, la elección de nombre o cualquier otro medio,
como también la libertad de buscar, recibir e impartir
información e ideas de todos los tipos, incluso la
concerniente a los derechos humanos, la orientación sexual
y la identidad de género, a través de cualquier medio y sin
consideración a las fronteras.
Principios de Yogyakarta
Principios de Yogyakarta
 Principio 20: El derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas: Incluyendo las manifestaciones
pacíficas relacionadas con la orientación sexual o la
identidad de género. Las personas pueden formar y hacer
reconocer, sin discriminación, asociaciones basadas en la
orientación sexual o la identidad de género, así como
asociaciones que distribuyan información a, o sobre
personas de, las diversas orientaciones sexuales e
identidades de género, faciliten la comunicación entre estas
personas y aboguen por sus derechos.
República Dominicana Servia y Montenegro Rusia
Principios de Yogyakarta
 Principio 21: El derecho a la
libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión: Estos
derechos no pueden ser
invocados por el Estado para
justificar leyes, políticas o prácticas
que nieguen el derecho a igual
protección de la ley o que
discriminen por motivos de
orientación sexual o identidad de
género.
Principios de Yogyakarta
 Principio 22: El derecho a la
libertad de movimiento: La
orientación sexual y la identidad
de género nunca podrán ser
invocadas para limitar o impedir el
ingreso de una persona a un
Estado, su salida de este o su
retorno al mismo, incluyendo el
Estado del cual la persona es
ciudadana.
Principios de Yogyakarta
 Principio 23: El derecho a procurar asilo: En
caso de persecución relacionada con la
orientación sexual o la identidad de género,
toda persona tiene derecho a procurar asilo,
y a obtenerlo en cualquier país. Un Estado no
podrá expulsar a una persona a otro Estado
del que haya sospechas fundadas de que
esa persona podría sufrir cualquier forma de
penas o tratos crueles o degradantes a
causa de su orientación sexual o identidad
de género.
Principios de Yogyakarta
 Principio 24: El derecho a formar una
familia: con independencia de su
orientación sexual o identidad de
género, incluso a través del acceso a
adopción o a reproducción asistida.
Existen diversas configuraciones de
familias. Ninguna familia puede ser
sometida a discriminación basada en
la orientación sexual o identidad de
género de cualquiera de sus
integrantes.
Principios de Yogyakarta
 Principio 25: El derecho a participar en
la vida pública: incluyendo el derecho
a postularse a cargos públicos, a
participar en la formulación de políticas
que afecten su bienestar, así como a
tener acceso a todos los niveles de las
funciones y empleos públicos,
incluyendo el servicio en la policía y las
fuerzas armadas, sin discriminación por
motivos de orientación sexual o
identidad de género.
Principios de Yogyakarta
 Principio 26: El derecho a
participar en la vida cultural:
pudiendo expresar a través
de este derecho la diversidad
de orientaciones sexuales e
identidades de género.
Principios de Yogyakarta
 Principio 27: El derecho a
promover los Derechos Humanos:
incluyendo las actividades de los
defensores de los derechos
humanos encaminadas a
promover y proteger los derechos
de las personas de diversas
orientaciones sexuales e
identidades de género.
Principios de Yogyakarta
 Principio 28: El derecho a recursos
y resarcimientos efectivos:
brindando reparaciones a
personas cuyos derechos hayan
sido violados por motivo de su
orientación sexual o identidad de
género.
Principios de Yogyakarta
 Principio 29: Responsabilidad penal: Toda persona
cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo
los derechos a los que se hace referencia en estos
Principios, tiene derecho a que a las personas
responsables de dicha violación, se les responsabilice
penalmente por sus actos de manera proporcional a
la gravedad de la violación. No deberá haber
impunidad para autores de violaciones a los derechos
humanos relacionadas con la orientación sexual o la
identidad de género.
¿Cuándo se viola un derecho?
1. Cuando se niega el acceso o el disfrute del mismo de
manera total.
2. Cuando se presta de manera ineficaz.
3. Cuando se condiciona a determinadas situaciones
personales.
Círculos del ejercicio en DDHH
ESTADO
LAS
PERSONAS
DE
MANERA
INDIVIDUAL
LA
SOCIEDAD
Debe crear marcos
legales y sociales que
permitan el disfrute de
los DDHH, y hacerlo que
se cumplan.
No debe albergar de
manera colectiva
practicas sociales y
culturales que
representen barreras
para otros.
Las personas a titulo personal,
utilizando relaciones de
influencia o poder, no deben
promover ni hacer practicas
discriminatorias.
ACTIVIDAD
 Clasificar las violaciones de derechos
humanos o practicas discriminatorias por
ámbitos.
 Todos los casos son atribuidos a prejuicios
por la condición de homosexual,
lesbiana, transexual, raro, otros.
Marco Legal
 Constitución Republica Dominicana
 La Ley General de Juventud (49-00), la cual prohíbe todas las formas de
discriminación en el contexto de formulación y la aplicación de las políticas
públicas de juventud.
 La Suprema Corte de Justicia de la RD promulgó la Resolución núm. 2006-2009, del
30 de julio de 2009, que Aprueba el Sistema de Integridad Institucional del Poder
Judicial. Dicha resolución prohíbe que los jueces y servidores administrativos del
sistema judicial basen sus decisiones de manera discriminatoria es varios aspectos
de la condición humana citando explícitamente el de "orientación sexual" (Art 12,
ord 2).
Mecanismos
• Locales
• Internacionales

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El ABC de los derechos humanos

  • 1. EL ABC DE LOS DERECHOS HUMANOS JOSE TAVAREZ
  • 2. ¿Qué son los DDHH? Los derechos humanos son aquellas condiciones necesarias para que todas las personas, sin distinción alguna, disfruten de bienestar físico, mental, social y espiritual.
  • 3. ¿Qué son los DDHH? Condiciones necesarias para el bienestar de todas las personas.
  • 4. ¿Cuáles son algunas de esas condiciones necesarias? LA VIDA SALUD EDUCACION LIBERTAD SEGURIDAD PROPIEDAD LA EQUIDAD
  • 5. Características de los DDHH  INNATOS o INHERENTES: Todos los seres humanos nacemos sujetos de derechos.  UNIVERSALES: No importa origen étnico, status social, color de piel, lugar donde nació o vive. Son de todos.  IMPRESCRIPTIBLE o ETERNOS: En todo momento de la vida. No caducan.
  • 6. Declaracion Universal de DDHH  El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos.  Los paises miembros estan llamados a que se: “promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos»
  • 7. Dimensiones de los Derechos Humanos Segunda Generación: Igualdad Tercera Generación: Solidaridad Primera Generación: Libertad Los derechos civiles y políticos – tales como el derecho a la libertad de expresión, libertad de asociación, derecho a la vida, a un juicio justo, a la participación en la vida política de la sociedad, etc. Los derechos sociales, económicos y culturales – tales como el derecho a una adecuada calidad de vida, el derecho al trabajo y a un ingreso justo (mínimo), el derecho de pertenecer a un sindicato, el derecho la salud y a la educación Se refieren a los derechos colectivos de las personas o de la sociedad –tales como el derecho al desarrollo sostenible, a la paz, o a un medio ambiente sano. Desde la perspectiva jurídica se le suele llamar fundamentales a los de 1ra y 2da generación. Y ¨Emergentes¨ a los de 3ra generación.
  • 8. Derechos Civiles y Politicos “La libertad no consiste en tener un buen amo, Sino en no tenerlo” - Ciceron
  • 9. Derechos Civiles y Politicos  Se rigen por el principio de libertad.  Los derechos políticos constituyen la primera porción de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948  El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966. Entró en vigor el 25 de marzo de 1976
  • 10. Derechos Civiles y Politicos  Se definen como aquellos derechos que permiten el disfrute de la vida con libertad, dignidad, sin coercion y participando en la vida publica de la nación.
  • 11. Derechos Civiles y Politicos Derechos Civiles Implica protección (de o para) Derecho a la vida y a la Integridad Física , Moral y Mental Asesinatos arbitrarios, ¿el aborto?, crímenes de odio, ¿pena de muerte?, derecho al honor Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio justo Detención arbitraria, violencia, protección legal, la tortura Trato justo e igualdad social de las personas la protección contra la discriminación originada en cualquier condición personal o social, Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia Privacidad, intimidad, allanamiento arbitrarios, Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como a la opinión y expresión. Libre expresión, libertad religiosa, libertad de prensa, censura o persecución. Residencia y libre circulación Tener un domicilio, una nacionalidad y acceso a los espacios públicos
  • 12. Derechos Civiles y Politicos Derechos Políticos Implica protección (de o para) Libre determinación de los pueblos Injerencia extranjera en asuntos de estado (forma de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente) Derecho a la libertad de reunión y asociación Formar grupos y organizaciones, logias, gremios, clubes, partidos políticos, iglesias, etc Derecho a elegir y a ser elegido, y a participar en los asuntos públicos. Derecho al voto, referéndum, a candidaturas. Derecho a poder demandar a la autoridad pública. Obtener una reparación por daños,
  • 13. Derechos económicos, sociales y culturales Un hombre solo tiene derecho a mirar a otro hacia abajo, solo si es para ayudarlo a levantarse. - Gabriel Garcia Marquez.
  • 14. Derechos económicos, sociales y culturales  Se rigen por el principio de Igualdad.  Los derechos políticos constituyen la segunda porción de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948  El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976
  • 15. Derechos económicos, sociales y culturales  Los derechos económicos, sociales y culturales son aquellos que permiten el disfrute de la vida con las garantías básicas para el desarrollos socioeconómicos de las personas.
  • 16. Derechos económicos, sociales y culturales Derechos Económicos Implica protección (de o para) Derecho al trabajo y a la libre elección de empleo Código de trabajo Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias Código de trabajo Libertad sindical y derecho de huelga Código de trabajo Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia cantidad mínima de alimento, ropa y vivienda en un nivel de subsistencia Derecho al descanso y recreación Código de trabajo Propiedad privada Adquirir bienes e inmuebles
  • 17. Derechos económicos, sociales y culturales Derechos Sociales Implica protección (de o para) Derecho a la seguridad social En casos de desocupación, vejez e incapacidad física o mental Protección de la familia y los menores Matrimonio, concubinato, unión de hecho, Salud Atención primaria gratuita Educación Educación primaria gratuita
  • 18. Derechos económicos, sociales y culturales Derechos Culturales Implica protección (de o para) Derecho a participar en la vida cultural. Museo, galerías de arte, teatros, espacios de recreación cultural, educación cultural y artística Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura Propiedad Intelectual, plagio, desarrollo de capacidades artísticas, incentivos al arte o la innovación. Protección de costumbres autóctonas. Proteger las costumbres de los pueblos aborígenes, evitar el exterminio cultural
  • 19. Derechos de la Personas LGBT  Los Principios de Yogyakarta es un documento que contiene una serie de principios legales cuyo fin es la aplicación de las normas de derecho internacional de los derechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género.  se redactó en noviembre de 2006 en la ciudad indonesa de Yogyakarta por un grupo de 29 expertos en Derechos Humanos y derecho internacional de varios países.
  • 20. Principios de Yogyakarta  Principio 1: El derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos: Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos. Universavilidad Innato
  • 21. Principios de Yogyakarta  Principio 2: Los derechos a la igualdad y a la no discriminación: Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. La ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación.
  • 22. Principios de Yogyakarta  Principio 3: El derecho al reconocimiento de la Personalidad jurídica: La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. • Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo esterilización, cirugía de reasignación de sexo y terapia hormonal como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. • Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.
  • 24. Principios de Yogyakarta  Principio 4: El derecho a la vida: A nadie se le impondrá la pena de muerte por actividades sexuales realizadas de mutuo acuerdo. Iran
  • 25. Principios de Yogyakarta  Principio 5: El derecho a la seguridad personal: Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o agresión contra su integridad personal. Países islamicos
  • 26. Principios de Yogyakarta  Principio 6: El derecho a la privacidad: Todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el derecho la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada. Incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual o identidad de género, así como también las decisiones relativas al propio cuerpo y a las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas.
  • 27. Principios de Yogyakarta  Principio 7: El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente: Es arbitrario el arresto o la detención por motivos de orientación sexual o identidad de género. Latinoamerica
  • 28. Principios de Yogyakarta  Principio 8: El derecho a un juicio justo: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad y con las debidas garantías, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Uganda
  • 29. Principios de Yogyakarta  Principio 9: El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente: Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con dignidad con independencia de su orientación sexual o identidad de género, conceptos que son fundamentales para la dignidad de toda persona. Indonesia
  • 30. Principios de Yogyakarta  Principio 10: El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes: Todas las personas tienen el derecho a no ser sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluso por razones relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género. Nigeria
  • 31. Principios de Yogyakarta  Principio 11: El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas: Toda persona tiene derecho a la protección contra la trata de personas, venta y cualquier forma de explotación, incluyendo la explotación sexual, basadas en una orientación sexual o identidad de género. Cuba
  • 32. Principios de Yogyakarta  Principio 12: El derecho al trabajo: Toda persona tiene derecho al trabajo digno realizado en condiciones equitativas y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • 33. Principios de Yogyakarta  Principio 13: El derecho a la seguridad y a otras medidas de protección social: Todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Rusia
  • 34. Principios de Yogyakarta  Principio 14: El derecho a un nivel de vida adecuado: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo una alimentación adecuada, agua potable, servicios sanitarios y vestimenta adecuadas, así como a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • 35. Principios de Yogyakarta  Principio 15: El derecho a una vivienda adecuada: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye la protección contra el desalojo y carencia de hogar, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
  • 36. Principios de Yogyakarta  Principio 16: El derecho a la educación: Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia éstas. California
  • 37. Principios de Yogyakarta  Principio 17: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud: Todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, con derecho de consentimiento informado. La salud sexual y reproductiva es un aspecto fundamental de este derecho.
  • 38. Principios de Yogyakarta  Principio 18: Protección contra abusos médicos: Ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un centro médico, con motivo de su orientación sexual o identidad de género. Con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas.
  • 40. Principios de Yogyakarta  Principio 19: El derecho a la libertad de opinión y de expresión: Incluyendo la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre o cualquier otro medio, como también la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de todos los tipos, incluso la concerniente a los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, a través de cualquier medio y sin consideración a las fronteras.
  • 42. Principios de Yogyakarta  Principio 20: El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas: Incluyendo las manifestaciones pacíficas relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género. Las personas pueden formar y hacer reconocer, sin discriminación, asociaciones basadas en la orientación sexual o la identidad de género, así como asociaciones que distribuyan información a, o sobre personas de, las diversas orientaciones sexuales e identidades de género, faciliten la comunicación entre estas personas y aboguen por sus derechos.
  • 43. República Dominicana Servia y Montenegro Rusia
  • 44. Principios de Yogyakarta  Principio 21: El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: Estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para justificar leyes, políticas o prácticas que nieguen el derecho a igual protección de la ley o que discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • 45. Principios de Yogyakarta  Principio 22: El derecho a la libertad de movimiento: La orientación sexual y la identidad de género nunca podrán ser invocadas para limitar o impedir el ingreso de una persona a un Estado, su salida de este o su retorno al mismo, incluyendo el Estado del cual la persona es ciudadana.
  • 46. Principios de Yogyakarta  Principio 23: El derecho a procurar asilo: En caso de persecución relacionada con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo, y a obtenerlo en cualquier país. Un Estado no podrá expulsar a una persona a otro Estado del que haya sospechas fundadas de que esa persona podría sufrir cualquier forma de penas o tratos crueles o degradantes a causa de su orientación sexual o identidad de género.
  • 47. Principios de Yogyakarta  Principio 24: El derecho a formar una familia: con independencia de su orientación sexual o identidad de género, incluso a través del acceso a adopción o a reproducción asistida. Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes.
  • 48. Principios de Yogyakarta  Principio 25: El derecho a participar en la vida pública: incluyendo el derecho a postularse a cargos públicos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar, así como a tener acceso a todos los niveles de las funciones y empleos públicos, incluyendo el servicio en la policía y las fuerzas armadas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • 49. Principios de Yogyakarta  Principio 26: El derecho a participar en la vida cultural: pudiendo expresar a través de este derecho la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género.
  • 50. Principios de Yogyakarta  Principio 27: El derecho a promover los Derechos Humanos: incluyendo las actividades de los defensores de los derechos humanos encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.
  • 51. Principios de Yogyakarta  Principio 28: El derecho a recursos y resarcimientos efectivos: brindando reparaciones a personas cuyos derechos hayan sido violados por motivo de su orientación sexual o identidad de género.
  • 52. Principios de Yogyakarta  Principio 29: Responsabilidad penal: Toda persona cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo los derechos a los que se hace referencia en estos Principios, tiene derecho a que a las personas responsables de dicha violación, se les responsabilice penalmente por sus actos de manera proporcional a la gravedad de la violación. No deberá haber impunidad para autores de violaciones a los derechos humanos relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.
  • 53. ¿Cuándo se viola un derecho? 1. Cuando se niega el acceso o el disfrute del mismo de manera total. 2. Cuando se presta de manera ineficaz. 3. Cuando se condiciona a determinadas situaciones personales.
  • 54. Círculos del ejercicio en DDHH ESTADO LAS PERSONAS DE MANERA INDIVIDUAL LA SOCIEDAD Debe crear marcos legales y sociales que permitan el disfrute de los DDHH, y hacerlo que se cumplan. No debe albergar de manera colectiva practicas sociales y culturales que representen barreras para otros. Las personas a titulo personal, utilizando relaciones de influencia o poder, no deben promover ni hacer practicas discriminatorias.
  • 55. ACTIVIDAD  Clasificar las violaciones de derechos humanos o practicas discriminatorias por ámbitos.  Todos los casos son atribuidos a prejuicios por la condición de homosexual, lesbiana, transexual, raro, otros.
  • 56. Marco Legal  Constitución Republica Dominicana  La Ley General de Juventud (49-00), la cual prohíbe todas las formas de discriminación en el contexto de formulación y la aplicación de las políticas públicas de juventud.  La Suprema Corte de Justicia de la RD promulgó la Resolución núm. 2006-2009, del 30 de julio de 2009, que Aprueba el Sistema de Integridad Institucional del Poder Judicial. Dicha resolución prohíbe que los jueces y servidores administrativos del sistema judicial basen sus decisiones de manera discriminatoria es varios aspectos de la condición humana citando explícitamente el de "orientación sexual" (Art 12, ord 2).