2. ¿Qué son los DDHH?
Los derechos humanos son
aquellas condiciones necesarias
para que todas las personas, sin
distinción alguna, disfruten de
bienestar físico, mental, social y
espiritual.
3. ¿Qué son los DDHH?
Condiciones necesarias
para el bienestar de
todas las personas.
4. ¿Cuáles son algunas de esas
condiciones necesarias?
LA VIDA
SALUD
EDUCACION
LIBERTAD
SEGURIDAD
PROPIEDAD
LA EQUIDAD
5. Características de los DDHH
INNATOS o INHERENTES: Todos los seres humanos nacemos sujetos
de derechos.
UNIVERSALES: No importa origen étnico, status social, color de piel,
lugar donde nació o vive. Son de todos.
IMPRESCRIPTIBLE o ETERNOS: En todo momento de la vida. No
caducan.
6. Declaracion Universal de DDHH
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de
las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
Los paises miembros estan llamados a que se:
“promuevan, mediante la enseñanza y la educación,
el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos»
7. Dimensiones de los Derechos
Humanos
Segunda
Generación:
Igualdad
Tercera
Generación:
Solidaridad
Primera
Generación:
Libertad
Los derechos civiles y políticos –
tales como el derecho a la libertad
de expresión, libertad de
asociación, derecho a la vida, a un
juicio justo, a la participación en la
vida política de la sociedad, etc.
Los derechos sociales, económicos
y culturales – tales como el
derecho a una adecuada calidad
de vida, el derecho al trabajo y a
un ingreso justo (mínimo), el
derecho de pertenecer a un
sindicato, el derecho la salud y a la
educación
Se refieren a los derechos colectivos de las
personas o de la sociedad –tales como el
derecho al desarrollo sostenible, a la paz, o
a un medio ambiente sano.
Desde la perspectiva jurídica
se le suele llamar
fundamentales a los de 1ra y
2da generación. Y
¨Emergentes¨ a los de 3ra
generación.
8. Derechos Civiles y Politicos
“La libertad no
consiste en tener
un buen amo,
Sino en no tenerlo”
- Ciceron
9. Derechos Civiles y Politicos
Se rigen por el principio de libertad.
Los derechos políticos constituyen la primera porción de la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por
su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce
Derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su
protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en 1966. Entró en vigor el 25 de marzo de
1976
10. Derechos Civiles y Politicos
Se definen como aquellos derechos que permiten el disfrute de la vida
con libertad, dignidad, sin coercion y participando en la vida publica de
la nación.
11. Derechos Civiles y Politicos
Derechos Civiles Implica protección (de o para)
Derecho a la vida y a la Integridad Física , Moral
y Mental
Asesinatos arbitrarios, ¿el aborto?, crímenes de odio,
¿pena de muerte?, derecho al honor
Derecho a la libertad y a la seguridad de la
persona, incluido el derecho a un juicio justo
Detención arbitraria, violencia, protección legal, la
tortura
Trato justo e igualdad social de las personas la protección contra la discriminación originada en
cualquier condición personal o social,
Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la
correspondencia
Privacidad, intimidad, allanamiento arbitrarios,
Derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión, así como a la opinión y
expresión.
Libre expresión, libertad religiosa, libertad de prensa,
censura o persecución.
Residencia y libre circulación Tener un domicilio, una nacionalidad y acceso a los
espacios públicos
12. Derechos Civiles y Politicos
Derechos Políticos Implica protección (de o para)
Libre determinación de los
pueblos
Injerencia extranjera en asuntos de
estado (forma de gobierno, perseguir
su desarrollo económico, social y
cultural, y estructurarse libremente)
Derecho a la libertad de
reunión y asociación
Formar grupos y organizaciones,
logias, gremios, clubes, partidos
políticos, iglesias, etc
Derecho a elegir y a ser
elegido, y a participar en los
asuntos públicos.
Derecho al voto, referéndum, a
candidaturas.
Derecho a poder demandar
a la autoridad pública.
Obtener una reparación por daños,
13. Derechos económicos, sociales y
culturales
Un hombre solo tiene derecho a mirar a otro
hacia abajo, solo si es para ayudarlo a
levantarse.
- Gabriel Garcia Marquez.
14. Derechos económicos, sociales y
culturales
Se rigen por el principio de Igualdad.
Los derechos políticos constituyen la segunda porción de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(ICESCR, por su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que
reconoce Derechos económicos, sociales y culturales y establece
mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y entró en vigor el 3
de enero de 1976
15. Derechos económicos, sociales y
culturales
Los derechos económicos, sociales y culturales son aquellos que permiten
el disfrute de la vida con las garantías básicas para el desarrollos
socioeconómicos de las personas.
16. Derechos económicos, sociales y culturales
Derechos Económicos Implica protección (de o para)
Derecho al trabajo y a la libre
elección de empleo
Código de trabajo
Derecho a condiciones de trabajo
equitativas y satisfactorias
Código de trabajo
Libertad sindical y derecho de
huelga
Código de trabajo
Derecho a un nivel de vida
adecuado y a la mejora continua
de las condiciones de existencia
cantidad mínima de alimento,
ropa y vivienda en un nivel de
subsistencia
Derecho al descanso y recreación Código de trabajo
Propiedad privada Adquirir bienes e inmuebles
17. Derechos económicos, sociales y culturales
Derechos Sociales Implica protección (de o para)
Derecho a la seguridad social En casos de desocupación,
vejez e incapacidad física o
mental
Protección de la familia y los
menores
Matrimonio, concubinato,
unión de hecho,
Salud Atención primaria gratuita
Educación Educación primaria gratuita
18. Derechos económicos, sociales y culturales
Derechos Culturales Implica protección (de o para)
Derecho a participar en la vida
cultural.
Museo, galerías de arte,
teatros, espacios de recreación
cultural, educación cultural y
artística
Protección, desarrollo y difusión de
la ciencia y la cultura
Propiedad Intelectual, plagio,
desarrollo de capacidades
artísticas, incentivos al arte o la
innovación.
Protección de costumbres
autóctonas.
Proteger las costumbres de los
pueblos aborígenes, evitar el
exterminio cultural
19. Derechos de la Personas LGBT
Los Principios de Yogyakarta es un documento que
contiene una serie de principios legales cuyo fin es la
aplicación de las normas de derecho internacional de
los derechos humanos en relación a la orientación
sexual y la identidad de género.
se redactó en noviembre de 2006 en la ciudad
indonesa de Yogyakarta por un grupo de 29 expertos
en Derechos Humanos y derecho internacional de
varios países.
20. Principios de Yogyakarta
Principio 1: El derecho al
disfrute universal de los
Derechos Humanos: Los seres
humanos de todas las
orientaciones sexuales e
identidades de género
tienen derecho al pleno
disfrute de todos los derechos
humanos.
Universavilidad
Innato
21. Principios de Yogyakarta
Principio 2: Los derechos a la
igualdad y a la no discriminación:
Todas las personas tienen derecho al
disfrute de todos los derechos
humanos, sin discriminación por
motivos de orientación sexual o
identidad de género. La ley
prohibirá toda discriminación y
garantizará a todas las personas
protección igual y efectiva contra
cualquier discriminación.
22. Principios de Yogyakarta
Principio 3: El derecho al
reconocimiento de la
Personalidad jurídica: La
orientación sexual o identidad de
género que cada persona defina
para sí, es esencial para su
personalidad y constituye uno de
los aspectos fundamentales de la
autodeterminación, la dignidad y
la libertad.
• Ninguna persona será
obligada a someterse a
procedimientos médicos,
incluyendo esterilización,
cirugía de reasignación de
sexo y terapia hormonal
como requisito para el
reconocimiento legal de su
identidad de género.
• Ninguna persona será
sometida a presiones para
ocultar, suprimir o negar su
orientación sexual o
identidad de género.
24. Principios de Yogyakarta
Principio 4: El derecho a la vida:
A nadie se le impondrá la pena
de muerte por actividades
sexuales realizadas de mutuo
acuerdo.
Iran
25. Principios de Yogyakarta
Principio 5: El derecho a la
seguridad personal: Toda
persona, con independencia
de su orientación sexual o
identidad de género, tiene
derecho a la protección del
Estado frente a todo acto de
violencia o agresión contra su
integridad personal.
Países islamicos
26. Principios de Yogyakarta
Principio 6: El derecho a la privacidad:
Todas las personas, con
independencia de su orientación
sexual o identidad de género, tienen
el derecho la privacidad, sin
injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada. Incluyendo el derecho a
optar por revelar o no la propia
orientación sexual o identidad de
género, así como también las
decisiones relativas al propio cuerpo y
a las relaciones sexuales o de otra
índole consensuadas con otras
personas.
27. Principios de Yogyakarta
Principio 7: El derecho de toda
persona a no ser detenida
arbitrariamente: Es arbitrario el
arresto o la detención por
motivos de orientación sexual o
identidad de género.
Latinoamerica
28. Principios de Yogyakarta
Principio 8: El derecho a un
juicio justo: Toda persona tiene
derecho, en condiciones de
plena igualdad y con las
debidas garantías, a ser oída
públicamente y con justicia por
un tribunal competente,
independiente e imparcial sin
discriminación por motivos de
orientación sexual o identidad
de género.
Uganda
29. Principios de Yogyakarta
Principio 9: El derecho de toda
persona privada de su libertad
a ser tratada humanamente:
Toda persona privada de su
libertad será tratada
humanamente y con dignidad
con independencia de su
orientación sexual o identidad
de género, conceptos que son
fundamentales para la
dignidad de toda persona.
Indonesia
30. Principios de Yogyakarta
Principio 10: El derecho de toda
persona a no ser sometida a torturas,
ni a penas o tratos crueles,
inhumanos y degradantes: Todas las
personas tienen el derecho a no ser
sometidas a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o
degradantes, incluso por razones
relacionadas con la orientación
sexual o la identidad de género. Nigeria
31. Principios de Yogyakarta
Principio 11: El derecho a la
protección contra todas las
formas de explotación, venta y
trata de personas: Toda persona
tiene derecho a la protección
contra la trata de personas, venta
y cualquier forma de explotación,
incluyendo la explotación sexual,
basadas en una orientación
sexual o identidad de género. Cuba
32. Principios de Yogyakarta
Principio 12: El derecho al
trabajo: Toda persona tiene
derecho al trabajo digno
realizado en condiciones
equitativas y a la protección
contra el desempleo, sin
discriminación por motivos de
orientación sexual o identidad
de género.
33. Principios de Yogyakarta
Principio 13: El derecho a la
seguridad y a otras medidas de
protección social: Todas las
personas tienen derecho a la
seguridad social y a otras
medidas de protección social,
sin discriminación por motivos
de orientación sexual o
identidad de género. Rusia
34. Principios de Yogyakarta
Principio 14: El derecho a un nivel de
vida adecuado: Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida
adecuado, incluyendo una
alimentación adecuada, agua
potable, servicios sanitarios y
vestimenta adecuadas, así como a la
mejora continua de sus condiciones
de vida, sin discriminación por motivos
de orientación sexual o identidad de
género.
35. Principios de Yogyakarta
Principio 15: El derecho a una
vivienda adecuada: Toda
persona tiene derecho a una
vivienda adecuada, lo que
incluye la protección contra el
desalojo y carencia de hogar,
independientemente de su
orientación sexual o identidad
de género.
36. Principios de Yogyakarta
Principio 16: El derecho a la
educación: Toda persona tiene
derecho a la educación, sin
discriminación alguna basada
en su orientación sexual e
identidad de género, y con el
debido respeto hacia éstas.
California
37. Principios de Yogyakarta
Principio 17: El derecho al disfrute del
más alto nivel posible de salud: Todas
las personas tienen el derecho al
disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental, sin
discriminación por motivos de
orientación sexual o identidad de
género, con derecho de
consentimiento informado. La salud
sexual y reproductiva es un aspecto
fundamental de este derecho.
38. Principios de Yogyakarta
Principio 18: Protección contra abusos médicos:
Ninguna persona será obligada a someterse a
ninguna forma de tratamiento, procedimiento o
exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer
confinada en un centro médico, con motivo de su
orientación sexual o identidad de género. Con
independencia de cualquier clasificación que
afirme lo contrario, la orientación sexual y la
identidad de género de una persona no son, en sí
mismas, condiciones médicas y no deberán ser
tratadas, curadas o suprimidas.
40. Principios de Yogyakarta
Principio 19: El derecho a la libertad de opinión y de
expresión: Incluyendo la expresión de la identidad o la
personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el
comportamiento, la vestimenta, las características
corporales, la elección de nombre o cualquier otro medio,
como también la libertad de buscar, recibir e impartir
información e ideas de todos los tipos, incluso la
concerniente a los derechos humanos, la orientación sexual
y la identidad de género, a través de cualquier medio y sin
consideración a las fronteras.
42. Principios de Yogyakarta
Principio 20: El derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas: Incluyendo las manifestaciones
pacíficas relacionadas con la orientación sexual o la
identidad de género. Las personas pueden formar y hacer
reconocer, sin discriminación, asociaciones basadas en la
orientación sexual o la identidad de género, así como
asociaciones que distribuyan información a, o sobre
personas de, las diversas orientaciones sexuales e
identidades de género, faciliten la comunicación entre estas
personas y aboguen por sus derechos.
44. Principios de Yogyakarta
Principio 21: El derecho a la
libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión: Estos
derechos no pueden ser
invocados por el Estado para
justificar leyes, políticas o prácticas
que nieguen el derecho a igual
protección de la ley o que
discriminen por motivos de
orientación sexual o identidad de
género.
45. Principios de Yogyakarta
Principio 22: El derecho a la
libertad de movimiento: La
orientación sexual y la identidad
de género nunca podrán ser
invocadas para limitar o impedir el
ingreso de una persona a un
Estado, su salida de este o su
retorno al mismo, incluyendo el
Estado del cual la persona es
ciudadana.
46. Principios de Yogyakarta
Principio 23: El derecho a procurar asilo: En
caso de persecución relacionada con la
orientación sexual o la identidad de género,
toda persona tiene derecho a procurar asilo,
y a obtenerlo en cualquier país. Un Estado no
podrá expulsar a una persona a otro Estado
del que haya sospechas fundadas de que
esa persona podría sufrir cualquier forma de
penas o tratos crueles o degradantes a
causa de su orientación sexual o identidad
de género.
47. Principios de Yogyakarta
Principio 24: El derecho a formar una
familia: con independencia de su
orientación sexual o identidad de
género, incluso a través del acceso a
adopción o a reproducción asistida.
Existen diversas configuraciones de
familias. Ninguna familia puede ser
sometida a discriminación basada en
la orientación sexual o identidad de
género de cualquiera de sus
integrantes.
48. Principios de Yogyakarta
Principio 25: El derecho a participar en
la vida pública: incluyendo el derecho
a postularse a cargos públicos, a
participar en la formulación de políticas
que afecten su bienestar, así como a
tener acceso a todos los niveles de las
funciones y empleos públicos,
incluyendo el servicio en la policía y las
fuerzas armadas, sin discriminación por
motivos de orientación sexual o
identidad de género.
49. Principios de Yogyakarta
Principio 26: El derecho a
participar en la vida cultural:
pudiendo expresar a través
de este derecho la diversidad
de orientaciones sexuales e
identidades de género.
50. Principios de Yogyakarta
Principio 27: El derecho a
promover los Derechos Humanos:
incluyendo las actividades de los
defensores de los derechos
humanos encaminadas a
promover y proteger los derechos
de las personas de diversas
orientaciones sexuales e
identidades de género.
51. Principios de Yogyakarta
Principio 28: El derecho a recursos
y resarcimientos efectivos:
brindando reparaciones a
personas cuyos derechos hayan
sido violados por motivo de su
orientación sexual o identidad de
género.
52. Principios de Yogyakarta
Principio 29: Responsabilidad penal: Toda persona
cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo
los derechos a los que se hace referencia en estos
Principios, tiene derecho a que a las personas
responsables de dicha violación, se les responsabilice
penalmente por sus actos de manera proporcional a
la gravedad de la violación. No deberá haber
impunidad para autores de violaciones a los derechos
humanos relacionadas con la orientación sexual o la
identidad de género.
53. ¿Cuándo se viola un derecho?
1. Cuando se niega el acceso o el disfrute del mismo de
manera total.
2. Cuando se presta de manera ineficaz.
3. Cuando se condiciona a determinadas situaciones
personales.
54. Círculos del ejercicio en DDHH
ESTADO
LAS
PERSONAS
DE
MANERA
INDIVIDUAL
LA
SOCIEDAD
Debe crear marcos
legales y sociales que
permitan el disfrute de
los DDHH, y hacerlo que
se cumplan.
No debe albergar de
manera colectiva
practicas sociales y
culturales que
representen barreras
para otros.
Las personas a titulo personal,
utilizando relaciones de
influencia o poder, no deben
promover ni hacer practicas
discriminatorias.
55. ACTIVIDAD
Clasificar las violaciones de derechos
humanos o practicas discriminatorias por
ámbitos.
Todos los casos son atribuidos a prejuicios
por la condición de homosexual,
lesbiana, transexual, raro, otros.
56. Marco Legal
Constitución Republica Dominicana
La Ley General de Juventud (49-00), la cual prohíbe todas las formas de
discriminación en el contexto de formulación y la aplicación de las políticas
públicas de juventud.
La Suprema Corte de Justicia de la RD promulgó la Resolución núm. 2006-2009, del
30 de julio de 2009, que Aprueba el Sistema de Integridad Institucional del Poder
Judicial. Dicha resolución prohíbe que los jueces y servidores administrativos del
sistema judicial basen sus decisiones de manera discriminatoria es varios aspectos
de la condición humana citando explícitamente el de "orientación sexual" (Art 12,
ord 2).