El comité paritario es un equipo formado por representantes de los trabajadores y empleadores que se reúne regularmente para desarrollar y revisar políticas y procedimientos de salud y seguridad en el lugar de trabajo. Su objetivo es mejorar las condiciones de salud y seguridad de los empleados a través de la cooperación entre la empresa y sus representantes. El comité también supervisa el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene y apoya la prevención de riesgos.
1. ¿Qué es el comité
paritario?
Son los encargados de formar un equipo entre los
trabajadores y los empleadores que estarán enfocados
en el desarrollo y revisión de políticas, procedimientos
de salud y seguridad para el lugar de trabajo.
Los Comités Paritarios permiten que una empresa y sus
representantes de los trabajadores se reúnan
regularmente y trabajen cooperativamente para mejorar
la salud y la seguridad del trabajo
Su misión es vigilar y apoyar el cumplimiento de la
política, Reglamento Interno de Seguridad e Higiene
del Trabajo, planes y programas preventivos.
• “Paritario” se refiere a “paridad”, “igualdad” y
“equidad”.
2. ¿Cuáles son sus
funciones?
Colaborar en la prevención de riesgos que
efectúen los organismos del sector público y
comunicar los accidentes y enfermedades
profesionales.
Elaborar y ejecutar el Plan de Salud
Ocupacional Integral.
Observar los factores del medio ambiente de
trabajo que puedan afectar a la salud de las y
los servidores y trabajadores.
Verificar las condiciones de las nuevas
instalaciones, maquinarias y equipos antes de
iniciar su funcionamiento.
Fomentar la adaptación al puesto de trabajo,
equipos y herramientas de trabajo.
3. Mantener los registros estadísticos
relativos a enfermedades profesionales,
incidentes y accidentes de trabajo
Investigar los accidentes, incidentes y
enfermedades profesionales.
Cooperar en pro de la adopción de
medidas de rehabilitación profesional y
de reinserción laboral.
Suministrar al Comité de Seguridad y
Salud la información relacionada con
los accidentes y enfermedades
profesionales.
Participar en el desarrollo de programas
para el mejoramiento de las prácticas
de trabajo.
4. ¿Cómo y cuándo se
conforman?
En todo centro de trabajo en que laboren más de quince
trabajadores deberá organizarse un Comité de
Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma
paritaria por tres representantes de los trabajadores y
tres representantes de los empleadores, quienes de entre
sus miembros designarán un presidente y secretario que
durarán un año en sus funciones pudiendo ser
reelegidos indefinidamente.
Si el presidente representa al empleador, el secretario
representará a los trabajadores y viceversa. Cada
representante tendrá un suplente elegido de la misma
forma que el titular y que será principalizado en caso
de falta o impedimento de éste. Concluido el período
para el que fueron elegidos deberá designarse al
presidente y secretario.
5. Requisitos para ser Elegido
Miembro del Comité
Paritario de parte de los
Trabajadores
Tener más de 18 años.
Saber leer y escribir.
Se requiere trabajar en la
empresa.
Tener conocimientos básicos de
seguridad e higiene industrial.
6. • Los representantes de los trabajadores serán
elegidos por el Comité de Empresa o, por las
organizaciones laborales legalmente reconocidas.
• Cuando no exista organización laboral en la
empresa, la elección se realizará por mayoría simple
de los trabajadores.
• El Comité sesionará ordinariamente cada mes y
extraordinariamente cuando ocurriere algún
accidente grave o al criterio del presidente o a
petición de la mayoría de sus miembros.
• Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables.
• Cuando existan Subcomités en los distintos centros
de trabajo, éstos sesionarán mensualmente y el
Comité Central o Coordinador bimensualmente.
• Los miembros del Comité durarán en sus funciones
un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
8. Funciones del
presidente
• Convocar a reuniones.
• Dirigir las reuniones.
• Delegar la Presidencia a otro miembro, en caso de
ausencia eventual.
• Representar al Comité en todo lo relacionado con
el mismo.
• Nominar grupos de trabajo para realizar estudios
específicos cuando fuere necesario.
• Suscribir informes, acuerdos y demás
comunicaciones.
• Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas
por el Comité.
9. Funciones del secretario
Preparar la agenda de reuniones.
Realizar las citaciones a las
reuniones.
Preparar y revisar el material para
las reuniones.
Elaborar y distribuir informes,
acuerdos, etc.
Llevar el registro de actas de
reunión.
10. Funciones de los
miembros
Informar en el seno del Comité, las
actividades y acciones pertinentes,
desarrolladas en cada lugar de
trabajo y relacionadas con
Seguridad e Higiene Industrial.
Sugerir y recomendar acciones en
materia de Seguridad Industrial.
Velar y supervisar el cumplimiento
de las resoluciones del Comité en
las áreas de trabajo
correspondientes.
11. Características
• El comité debe ser un mecanismo que
contribuya a mejorar la
administración.
• El comité es canalizador y vocero de
las inquietudes de los trabajadores en
temas relacionados con Higiene y
Seguridad Industrial.
• El comité es el encargado de mejorar
los sistemas de trabajo de prevención
y corrección oportuna de condiciones y
circunstancias que pongan en riesgo la
integridad física de los trabajadores y
la estructura de la empresa.
12. • El comité debe mantener el
intercambio de información y
cooperación de las dependencias
de mantenimiento y reparación.
• Participar activamente en el
desarrollo de la empresa.
• Actitud de cooperación, solidaridad
y compromiso de servicio ajeno a
otros intereses personales o
grupales.
• Recibir capacitación adecuada para
su gestión.
• Implementar plan de trabajo y
ejecución de este.
14. Bibliografía:
Secretaria Nacional de Comunicacion. (27 de Septiembre de 2017). Acuerdo N° 12. Obtenido de Secretaria
Nacional de Comunicacion: https://www.comunicacion.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2017/11/Acuerdo-Nro.-12.pdf