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PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
UTEDLT SIERRA OCCIDENTAL DE HUELVA
INDICE
1. INTRODUCCIÓN A LA PRL
2. MARCO NORMATIVO
3. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
1. Introducción a la PRL
Prevención de Riesgos Laborales:
Conjunto de actividades y medidas adoptadas o previstas
en todas las fases de actividad de la empresa para evitar
o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Es necesario conocer la naturaleza
del trabajo y de todos los
elementos que influyen en él.
1.1. El Trabajo
Es una actividad social organizada que a través de
la combinación de recursos de diferente naturaleza,
permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas
necesidades.
TECNIFICACIÓN
ORGANIZACIÓN
RIESGOS
1.2. La Salud
1.3. El Trabajo y la Salud
TRABAJO
SALUD
POSITIVA
NEGATIVA
Favorece el
desarrollo personal
•Daño
• Fatiga
• Estrés
RIESGO LABORAL
1.4. Riesgos Laborales
1.4. Riesgos Laborales
• Posibilidad de que un trabajador sufra un
determinado daño derivado del trabajo.
Riesgo
Laboral
Accidentes de trabajo
Enfermedades Profesionales
Fatiga, estrés, etc.
Repercusiones económicas
y de funcionamiento
1.4.1 Consecuencias
ACCIDENTE DE TRABAJO:
•Ley Seguridad Social: Toda lesión
corporal que el trabajador sufre con
ocasión o a consecuencia del trabajo por
cuenta ajena.
•Concepto Técnico: Suceso anormal, no
deseado que se presenta de forma súbita
e inesperada interrumpiendo el trabajo y
que puede provocar lesiones
INDICADORES INMEDIATOS Y EVIDENTES
DE MALAS CONDICIONES DE TRABAJO
1.4.1 Consecuencias
ENFERMEDAD PROFESIONAL:
•Deterioro lento y paulatino de la salud del
trabajador producido por una exposición
crónica a situaciones adversas
producidas por el ambiente de trabajo o
por su organización.
•Ley Seguridad Social: La contraída a
consecuencia del trabajo por cuenta ajena
y que se encuentra dentro de la relación
aprobada por la ley.
1.4.2 Clasificación de Riesgos
• Según su origen: Derivados de las condiciones
de seguridad, originados por agentes físicos,
químicos o biológicos, de tipo psicológico, etc.
• Según su gravedad:
– Probabilidad de que se materialice el
riesgo.
– Gravedad del daño
NIVELES DE RIESGO
Ligeramente
dañino
Dañino
Muy
dañino
Baja
Riesgo
Trivial
Riesgo
Tolerable
Riesgo
Moderado
Media
Riesgo
Tolerable
Riesgo
Moderado
Riesgo
Importante
Alta
Riesgo
Moderado
Riesgo
Importante
Riesgo
Intolerable
Nivel
daño
Proba-
bilidad
1.4.3 Riesgos más frecuentes
• Riesgos ligados a las condiciones de
seguridad:
• El lugar y la superficie de trabajo.
• Las herramientas.
• Las máquinas.
• La electricidad.
• Los incendios.
• Almacenamiento, manipulación y transporte.
• La señalización.
• El mantenimiento.
1.4.3 Riesgos más frecuentes
• Ligados al medio ambiente de trabajo:
• Contaminantes químicos
• Agentes físicos
• Agentes biológicos
1.4.3 Riesgos más frecuentes
Caídas Quemaduras
Caídas de objetos Contactos eléctricos
Pisadas sobre objetos Exposición a sustancias
tóxicas
Choques contra objetos
inmóviles
Contacto sustancias
corrosivas
Choques contra objetos
móviles
Exposición a radiaciones
Golpes / cortes Exposición a temperaturas
extremas
Proyección de fragmentos Incendios
Atrapamiento entre objetos Explosiones
Sobreesfuerzos Atropellos o golpes con
vehículos
1.4.4 Técnicas Preventivas
• SEGURIDAD EN EL TRABAJO
• HIGIENE INDUSTRIAL
• MEDICINA DEL TRABAJO
• ERGONOMÍA
• PSICOSOCIOLOGÍA
Conjunto de acciones preventivas dirigidas al
estudio, evaluación y control de los factores de
riesgo.
2. Marco Normativo
• Constitución Española
• Estatuto de los Trabajadores
• Directivas Comunitarias
•Ley de Prevención de Riesgos Laborales
• Ley General de la Seguridad Social
Directivas Comunitarias
1. Directivas sobre Seguridad y Salud en el
Trabajo: Requisitos Mínimos del local, del medio
ambiente, la distribución del tiempo o las condiciones
de los equipos de trabajo.
2. Directivas sobre Seguridad del Producto:
Requisitos Esenciales de seguridad que deben
cumplir los productos para poder ser comercializados.
Legislación Básica
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto refundido de la Ley General de
Seguridad Social
Disposiciones que establecen las
condiciones mínimas de seguridad y salud
en el trabajo y las condiciones de seguridad
de los productos.
Reglamento de los Servicios de Prevención
2.1. Derechos y Deberes Básicos
Empresario: Garantizar la seguridad y salud
de los trabajadores.
Trabajadores: Observar las medidas de
seguridad e higiene adoptadas e informar de
riesgos que detecten.
Ser informados y formados en materia
preventiva
Ser consultados y participar en cuestiones
de prevención.
Interrumpir la actividad en caso de riesgo
grave e inminente.
Recibir vigilancia de su estado de salud.
DEBERES:
DERECHOS:
2.2 Obligaciones del Empresario
• Integrar la actividad preventiva en la empresa y adoptar
las medidas necesarias. Asumir el coste.
• Asegurar que los equipos de trabajo sean adecuados.
•Proporcionar EPIs y vigilar su uso.
• Informar de los riesgos, medidas de prevención y de
emergencia.
• Garantizar la formación en materia preventiva.
• Adoptar medidas de emergencia.
•Adoptar medidas en caso de riesgo grave e inminente.
• Vigilancia de la salud.
• Coordinación entre empresas.
2.3 Obligaciones documentales
• Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
•Evaluaciones de riesgos y planificación de la
actividad preventiva.
• Medidas de protección y prevención, equipos de
protección.
• Resultados de controles periódicos de condiciones
de trabajo.
• Práctica de controles de la salud.
• Relación accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
2.4. Responsabilidad y sanciones
• Penal (6 meses a 3 años).
• Civil.
• Administrativa: Sanciones desde 30 a
600.000 € según la gravedad de la
infracción.
• Recargos Seguridad Social.
2.5. Deberes de los trabajadores
• Velar por su salud y la de sus
compañeros.
• Usar adecuadamente los equipos de
trabajo y los de protección.
• No inutilizar los dispositivos de
seguridad.
• Informar de los riesgos que detecten
INCUMPLIMIENTO LABORAL
2.6 Derechos de los trabajadores
 Ser informados y formados en materia
preventiva.
 Ser consultados y participar en cuestiones de
prevención.
 Interrumpir la actividad en caso de riesgo
grave e inminente.
 Recibir vigilancia de su estado de salud.
 Delegados de Prevención
2.7. Delegados de Prevención
• Representante de los trabajadores en
materia de prevención de riesgos.
• Se elige por y entre los representantes
de los trabajadores (delegados de
personal)
• Funciones.
• Elección en las sociedades
cooperativas.
3. Gestión de la Prevención
• Debe estar integrada dentro del
conjunto de actuaciones y decisiones
de la empresa.
• Debe aplicarse e implantarse en el
seno de la empresa.
GESTIÓN
CONTROL
ORGANIZACIÓN
PLANIFICACIÓN
3.1 Finalidad de la gestión de la
actividad preventiva
• Cumplimiento de la LPRL.
• Conseguir un adecuado nivel de
seguridad.
• Calidad: debe incluir las condiciones de
trabajo para alcanzar la calidad total.
3.2 SGPRL: Definición I
• Es parte del sistema general de gestión
de la empresa.
• Define:
– La política de prevención (estrategia)
– La estructura organizativa
– Las responsabilidades
– Las prácticas, procedimientos y procesos
– Los recursos
3.2 SGPRL: Definición II
• Principios fundamentales:
– Definición y documentación de la
estrategia (política), de una actuación
planificada y sistematizada en todas las
áreas y puestos, de las responsabilidades
del personal.
– Medición y control de las actuaciones.
– Evaluación del sistema de gestión a través
de auditorias.
3.2 SGPRL: Definición III
• Identificar y valorar los riesgos, productos
y servicios.
• Identificar y valorar los efectos de los
accidentes y situaciones de emergencia
• Identificar los requisitos reglamentarios.
• Identificar prioridades. Definir objetivos.
• Facilitar labores de control.
• Adaptarse a los cambios.
3.3 SGPRL: Implantación
• Definir la Política de PRL
• Elaborar el Manual de PRL para la
entidad, así como los procedimientos e
instrucciones técnicas
• Implantar el manual, realizar la
evaluación de riesgos y la planificación
de la actividad preventiva
• Establecer el seguimiento del SGPRL
ETAPAS:
3.3 Política en materia de PRL
• Conjunto de directrices y objetivos de la
empresa que servirán de guía para la gestión
de la prevención.
• La establece la dirección de la empresa.
• Compromiso ante los trabajadores en
seguridad y salud.
• Realista, asumida por la dirección, que
cumpla la legislación fomenta la eficacia de la
gestión de la prevención.
3.3 Política en materia de PRL
• Importancia de las personas y sus
condiciones de trabajo para la empresa.
• Mejora continua de las condiciones de
trabajo.
• Integración de la prevención y
responsabilidad asumida.
• Participación de los trabajadores.
• Formación e información.
• Trabajo bien hecho – Condiciones seguras
• Cumplimiento de la legislación.
Aspectos que hay que incluir:
3.4 Responsabilidades de la dirección
• Establecer y documentar los principios y objetivos de
PRL en coherencia con la política preventiva.
• Establecer la estructura organizativa para la
realización de las actividades preventivas.
• Asignar recursos necesarios.
• Estimular comportamientos eficientes y detectar
problemas.
• Consultar a los trabajadores.
• Revisar periódicamente la política, la organización y
las actividades preventivas de la empresa.
3.5 Organización de la PRL
• Asumida por el empresario.
• Designación de trabajadores.
• Servicio de Prevención Propio.
• Servicio de Prevención Ajeno.
De los recursos humanos:
Hay que tener en cuenta:
• El número de trabajadores
•La peligrosidad de la actividad
•Los riesgos a los que estén expuestos
3.5.1 Asumida por el empresario
• Si la empresa tiene menos de 6 trabajadores.
• La actividad no está incluida en el Anexo I del
Reglamento de los Servicios de Prevención.
• El empresario realice su actividad en el
centro de trabajo.
• Debe tener la formación suficiente.
• En ningún caso puede realizar la vigilancia de
la salud.
3.5.2 Designar trabajadores
• La actividad no pertenece al anexo I del
Reglamento de los servicios de prevención y
tiene menos de 500 trabajadores.
• La actividad pertenece al anexo I y tiene
menos de 250 trabajadores
• Los trabajadores tienen la formación
suficiente.
• Deben disponer del tiempo y los recursos que
necesiten para el desarrollo de la actividad
preventiva.
3.5.3 Servicios de Prevención
• Función básica: Proporcionar asesoramiento y apoyo
necesario en función de los riesgos que existan.
• Diseño, aplicación y coordinación de los planes de
actuación preventiva.
• Evaluación de riesgos.
• Determinación de prioridades de las medidas
preventivas.
• Planes de emergencia.
• Prestación de primeros auxilios.
• Vigilancia de la salud.
• Información y formación de los trabajadores
3.5.4 Servicio de Prevención Propio
• Órgano de la empresa especializado y
dedicado exclusivamente a la PRL.
• Es obligatorio cuando:
– Más de 500 trabajadores
– Más de 250 si la actividad está en el anexo I
– Si lo decide la autoridad competente
• Pueden constituirse SP mancomunados
entre empresas que desarrollen su
actividad en el mismo centro de trabajo.
3.5.5 Servicio de Prevención Ajeno
• Si la designación de trabajadores es
insuficiente.
• Si no se ha constituido un SPP
• Si se ha asumido parcialmente la actividad
preventiva
Cualquier empresa puede recurrir a un SPA
para concertar las actividades preventivas
necesarias.
3.5.5. S.P.A. II
• Ventajas:
– Mayor especialización del personal del SP.
– Menor coste de la actividad preventiva
para las PYMES.
– Se eliminan los costes económicos de la
responsabilidad civil subsidiaria en que
pudieran incurrir los trabajadores
designados en sus actuaciones. Los SPA
tienen seguros de responsabilidad civil. La
empresa sólo sería responsable de poner
en práctica las medidas preventivas que
proponga el SPA.
Nivel de cualificación
• Nivel Básico: Promover comportamientos
seguros, fomentar el interés y la cooperación.
Evaluaciones elementales y establecer las medidas
correspondientes, promoverlas y efectuar el
seguimiento
• Nivel Intermedio: Promover la prevención
realizar evaluaciones de riesgos, proponer, etc. Dar
formación básica,...
• Nivel Superior: Evaluaciones complejas.
Formación a todos los niveles
3.6 Plan de PRL
• Elementos constitutivos:
• Estructura organizativa
• Responsabilidades
• Funciones
• Prácticas
• Procedimientos
• Procesos
• Recursos
• Los instrumentos para la gestión y aplicación
del Plan de PRL son la Evaluación de
Riesgos y la Planificación de la Actividad
Preventiva.
3.7 SGPRL: Documentación I
• Se estructura normalmente en 4 niveles:
• Manual de Prevención de Riesgos
• Procedimientos del Sistema de Gestión
• Instrucciones Operativas
• Registros
• Describe el SGPRL adoptado por la empresa,
es el documento de referencia para implantar,
mantener y mejorar el SGPRL.
• Debe contener:
– Descripción de la empresa
– La política de PRL y el programa de actuación
– Descripción de las funciones y responsabilidades
– Interrelaciones entre los elementos del sistema de
prevención
– Listado de los procedimientos del sistema
3.7 SGPRL: Documentación II
Manual de PRL
• Distintas actuaciones previstas en el Sistema
de Gestión con sus procedimientos: objetivos,
responsables, aplicación, registros a
cumplimentar.
• Es recomendable que estén ubicados en las
unidades de organización cerca del lugar de
trabajo para su consulta.
3.7 SGPRL: Documentación III
Procedimientos del Sistema de Gestión
• Una instrucción operativa desarrolla en detalle
algún aspecto de un procedimiento o describe
las normas a seguir a la hora de realizar una
tarea.
• Las elaboran los responsables de las áreas de
trabajo en colaboración con los trabajadores.
• Instrucción de trabajo + normas de seguridad
3.7 SGPRL: Documentación III
Instrucciones Operativas
• Documento que recoge los resultados de una o
varias actividades preventivas, son la evidencia
formal del Sistema de Prevención.
• Normalmente incluyen:
– Evaluación de Riesgos
– Planificación de la actividad preventiva
– Medidas de protección y prevención
– Resultados de los controles de las condiciones de
trabajo
– Resultados de la vigilancia de la salud
– Relación de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales
3.7 SGPRL: Documentación III
Registros
OBJETIVOS DEL PLAN DE PRL
• Organizar los RRHH destinados a la actividad
preventiva
• Estructurar un sistema de participación
• Evaluar riesgos
• Implantar medidas correctoras
• Implantar normas y procedimientos de seguridad
• Documentar y controlar el uso de EPIs
• Informar y formar a los trabajadores
• Documentar la actividad preventiva
• Adoptar medidas de emergencia
• Controlar y revisar las actividades del Plan
4. Organismos Competentes
• Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo.
www.mtas.es/insht
• Consejería de Empleo: Dirección General de la
Seguridad y Salud Laboral.
http://www.juntadeandalucia.es/empleo/emp/indexHijo.asp?codhijo=29
– Centros de PRL
– Telf de información y colaboración ciudadana en materia de PRL:
900 85 12 12
MUCHAS GRACIAS
POR SU ATENCIÓN
UTEDLT Sierra Occidental
Avda Pedro Maestre 6
21230 Cortegana
Tlf.:959 132 850 Fax: 959 131 672
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3035 presentacion corregida

  • 1. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES UTEDLT SIERRA OCCIDENTAL DE HUELVA
  • 2. INDICE 1. INTRODUCCIÓN A LA PRL 2. MARCO NORMATIVO 3. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
  • 3. 1. Introducción a la PRL Prevención de Riesgos Laborales: Conjunto de actividades y medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Es necesario conocer la naturaleza del trabajo y de todos los elementos que influyen en él.
  • 4. 1.1. El Trabajo Es una actividad social organizada que a través de la combinación de recursos de diferente naturaleza, permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas necesidades. TECNIFICACIÓN ORGANIZACIÓN RIESGOS
  • 6. 1.3. El Trabajo y la Salud TRABAJO SALUD POSITIVA NEGATIVA Favorece el desarrollo personal •Daño • Fatiga • Estrés RIESGO LABORAL
  • 8. 1.4. Riesgos Laborales • Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Riesgo Laboral Accidentes de trabajo Enfermedades Profesionales Fatiga, estrés, etc. Repercusiones económicas y de funcionamiento
  • 9. 1.4.1 Consecuencias ACCIDENTE DE TRABAJO: •Ley Seguridad Social: Toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o a consecuencia del trabajo por cuenta ajena. •Concepto Técnico: Suceso anormal, no deseado que se presenta de forma súbita e inesperada interrumpiendo el trabajo y que puede provocar lesiones INDICADORES INMEDIATOS Y EVIDENTES DE MALAS CONDICIONES DE TRABAJO
  • 10. 1.4.1 Consecuencias ENFERMEDAD PROFESIONAL: •Deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por una exposición crónica a situaciones adversas producidas por el ambiente de trabajo o por su organización. •Ley Seguridad Social: La contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena y que se encuentra dentro de la relación aprobada por la ley.
  • 11. 1.4.2 Clasificación de Riesgos • Según su origen: Derivados de las condiciones de seguridad, originados por agentes físicos, químicos o biológicos, de tipo psicológico, etc. • Según su gravedad: – Probabilidad de que se materialice el riesgo. – Gravedad del daño
  • 13. 1.4.3 Riesgos más frecuentes • Riesgos ligados a las condiciones de seguridad: • El lugar y la superficie de trabajo. • Las herramientas. • Las máquinas. • La electricidad. • Los incendios. • Almacenamiento, manipulación y transporte. • La señalización. • El mantenimiento.
  • 14. 1.4.3 Riesgos más frecuentes • Ligados al medio ambiente de trabajo: • Contaminantes químicos • Agentes físicos • Agentes biológicos
  • 15. 1.4.3 Riesgos más frecuentes Caídas Quemaduras Caídas de objetos Contactos eléctricos Pisadas sobre objetos Exposición a sustancias tóxicas Choques contra objetos inmóviles Contacto sustancias corrosivas Choques contra objetos móviles Exposición a radiaciones Golpes / cortes Exposición a temperaturas extremas Proyección de fragmentos Incendios Atrapamiento entre objetos Explosiones Sobreesfuerzos Atropellos o golpes con vehículos
  • 16. 1.4.4 Técnicas Preventivas • SEGURIDAD EN EL TRABAJO • HIGIENE INDUSTRIAL • MEDICINA DEL TRABAJO • ERGONOMÍA • PSICOSOCIOLOGÍA Conjunto de acciones preventivas dirigidas al estudio, evaluación y control de los factores de riesgo.
  • 17. 2. Marco Normativo • Constitución Española • Estatuto de los Trabajadores • Directivas Comunitarias •Ley de Prevención de Riesgos Laborales • Ley General de la Seguridad Social
  • 18. Directivas Comunitarias 1. Directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo: Requisitos Mínimos del local, del medio ambiente, la distribución del tiempo o las condiciones de los equipos de trabajo. 2. Directivas sobre Seguridad del Producto: Requisitos Esenciales de seguridad que deben cumplir los productos para poder ser comercializados.
  • 19. Legislación Básica Ley de Prevención de Riesgos Laborales Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social Disposiciones que establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo y las condiciones de seguridad de los productos. Reglamento de los Servicios de Prevención
  • 20. 2.1. Derechos y Deberes Básicos Empresario: Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Trabajadores: Observar las medidas de seguridad e higiene adoptadas e informar de riesgos que detecten. Ser informados y formados en materia preventiva Ser consultados y participar en cuestiones de prevención. Interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente. Recibir vigilancia de su estado de salud. DEBERES: DERECHOS:
  • 21. 2.2 Obligaciones del Empresario • Integrar la actividad preventiva en la empresa y adoptar las medidas necesarias. Asumir el coste. • Asegurar que los equipos de trabajo sean adecuados. •Proporcionar EPIs y vigilar su uso. • Informar de los riesgos, medidas de prevención y de emergencia. • Garantizar la formación en materia preventiva. • Adoptar medidas de emergencia. •Adoptar medidas en caso de riesgo grave e inminente. • Vigilancia de la salud. • Coordinación entre empresas.
  • 22. 2.3 Obligaciones documentales • Plan de Prevención de Riesgos Laborales. •Evaluaciones de riesgos y planificación de la actividad preventiva. • Medidas de protección y prevención, equipos de protección. • Resultados de controles periódicos de condiciones de trabajo. • Práctica de controles de la salud. • Relación accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • 23. 2.4. Responsabilidad y sanciones • Penal (6 meses a 3 años). • Civil. • Administrativa: Sanciones desde 30 a 600.000 € según la gravedad de la infracción. • Recargos Seguridad Social.
  • 24. 2.5. Deberes de los trabajadores • Velar por su salud y la de sus compañeros. • Usar adecuadamente los equipos de trabajo y los de protección. • No inutilizar los dispositivos de seguridad. • Informar de los riesgos que detecten INCUMPLIMIENTO LABORAL
  • 25. 2.6 Derechos de los trabajadores  Ser informados y formados en materia preventiva.  Ser consultados y participar en cuestiones de prevención.  Interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente.  Recibir vigilancia de su estado de salud.  Delegados de Prevención
  • 26. 2.7. Delegados de Prevención • Representante de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. • Se elige por y entre los representantes de los trabajadores (delegados de personal) • Funciones. • Elección en las sociedades cooperativas.
  • 27. 3. Gestión de la Prevención • Debe estar integrada dentro del conjunto de actuaciones y decisiones de la empresa. • Debe aplicarse e implantarse en el seno de la empresa. GESTIÓN CONTROL ORGANIZACIÓN PLANIFICACIÓN
  • 28. 3.1 Finalidad de la gestión de la actividad preventiva • Cumplimiento de la LPRL. • Conseguir un adecuado nivel de seguridad. • Calidad: debe incluir las condiciones de trabajo para alcanzar la calidad total.
  • 29. 3.2 SGPRL: Definición I • Es parte del sistema general de gestión de la empresa. • Define: – La política de prevención (estrategia) – La estructura organizativa – Las responsabilidades – Las prácticas, procedimientos y procesos – Los recursos
  • 30. 3.2 SGPRL: Definición II • Principios fundamentales: – Definición y documentación de la estrategia (política), de una actuación planificada y sistematizada en todas las áreas y puestos, de las responsabilidades del personal. – Medición y control de las actuaciones. – Evaluación del sistema de gestión a través de auditorias.
  • 31. 3.2 SGPRL: Definición III • Identificar y valorar los riesgos, productos y servicios. • Identificar y valorar los efectos de los accidentes y situaciones de emergencia • Identificar los requisitos reglamentarios. • Identificar prioridades. Definir objetivos. • Facilitar labores de control. • Adaptarse a los cambios.
  • 32. 3.3 SGPRL: Implantación • Definir la Política de PRL • Elaborar el Manual de PRL para la entidad, así como los procedimientos e instrucciones técnicas • Implantar el manual, realizar la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva • Establecer el seguimiento del SGPRL ETAPAS:
  • 33. 3.3 Política en materia de PRL • Conjunto de directrices y objetivos de la empresa que servirán de guía para la gestión de la prevención. • La establece la dirección de la empresa. • Compromiso ante los trabajadores en seguridad y salud. • Realista, asumida por la dirección, que cumpla la legislación fomenta la eficacia de la gestión de la prevención.
  • 34. 3.3 Política en materia de PRL • Importancia de las personas y sus condiciones de trabajo para la empresa. • Mejora continua de las condiciones de trabajo. • Integración de la prevención y responsabilidad asumida. • Participación de los trabajadores. • Formación e información. • Trabajo bien hecho – Condiciones seguras • Cumplimiento de la legislación. Aspectos que hay que incluir:
  • 35. 3.4 Responsabilidades de la dirección • Establecer y documentar los principios y objetivos de PRL en coherencia con la política preventiva. • Establecer la estructura organizativa para la realización de las actividades preventivas. • Asignar recursos necesarios. • Estimular comportamientos eficientes y detectar problemas. • Consultar a los trabajadores. • Revisar periódicamente la política, la organización y las actividades preventivas de la empresa.
  • 36. 3.5 Organización de la PRL • Asumida por el empresario. • Designación de trabajadores. • Servicio de Prevención Propio. • Servicio de Prevención Ajeno. De los recursos humanos: Hay que tener en cuenta: • El número de trabajadores •La peligrosidad de la actividad •Los riesgos a los que estén expuestos
  • 37. 3.5.1 Asumida por el empresario • Si la empresa tiene menos de 6 trabajadores. • La actividad no está incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. • El empresario realice su actividad en el centro de trabajo. • Debe tener la formación suficiente. • En ningún caso puede realizar la vigilancia de la salud.
  • 38. 3.5.2 Designar trabajadores • La actividad no pertenece al anexo I del Reglamento de los servicios de prevención y tiene menos de 500 trabajadores. • La actividad pertenece al anexo I y tiene menos de 250 trabajadores • Los trabajadores tienen la formación suficiente. • Deben disponer del tiempo y los recursos que necesiten para el desarrollo de la actividad preventiva.
  • 39. 3.5.3 Servicios de Prevención • Función básica: Proporcionar asesoramiento y apoyo necesario en función de los riesgos que existan. • Diseño, aplicación y coordinación de los planes de actuación preventiva. • Evaluación de riesgos. • Determinación de prioridades de las medidas preventivas. • Planes de emergencia. • Prestación de primeros auxilios. • Vigilancia de la salud. • Información y formación de los trabajadores
  • 40. 3.5.4 Servicio de Prevención Propio • Órgano de la empresa especializado y dedicado exclusivamente a la PRL. • Es obligatorio cuando: – Más de 500 trabajadores – Más de 250 si la actividad está en el anexo I – Si lo decide la autoridad competente • Pueden constituirse SP mancomunados entre empresas que desarrollen su actividad en el mismo centro de trabajo.
  • 41. 3.5.5 Servicio de Prevención Ajeno • Si la designación de trabajadores es insuficiente. • Si no se ha constituido un SPP • Si se ha asumido parcialmente la actividad preventiva Cualquier empresa puede recurrir a un SPA para concertar las actividades preventivas necesarias.
  • 42. 3.5.5. S.P.A. II • Ventajas: – Mayor especialización del personal del SP. – Menor coste de la actividad preventiva para las PYMES. – Se eliminan los costes económicos de la responsabilidad civil subsidiaria en que pudieran incurrir los trabajadores designados en sus actuaciones. Los SPA tienen seguros de responsabilidad civil. La empresa sólo sería responsable de poner en práctica las medidas preventivas que proponga el SPA.
  • 43. Nivel de cualificación • Nivel Básico: Promover comportamientos seguros, fomentar el interés y la cooperación. Evaluaciones elementales y establecer las medidas correspondientes, promoverlas y efectuar el seguimiento • Nivel Intermedio: Promover la prevención realizar evaluaciones de riesgos, proponer, etc. Dar formación básica,... • Nivel Superior: Evaluaciones complejas. Formación a todos los niveles
  • 44. 3.6 Plan de PRL • Elementos constitutivos: • Estructura organizativa • Responsabilidades • Funciones • Prácticas • Procedimientos • Procesos • Recursos • Los instrumentos para la gestión y aplicación del Plan de PRL son la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Actividad Preventiva.
  • 45. 3.7 SGPRL: Documentación I • Se estructura normalmente en 4 niveles: • Manual de Prevención de Riesgos • Procedimientos del Sistema de Gestión • Instrucciones Operativas • Registros
  • 46. • Describe el SGPRL adoptado por la empresa, es el documento de referencia para implantar, mantener y mejorar el SGPRL. • Debe contener: – Descripción de la empresa – La política de PRL y el programa de actuación – Descripción de las funciones y responsabilidades – Interrelaciones entre los elementos del sistema de prevención – Listado de los procedimientos del sistema 3.7 SGPRL: Documentación II Manual de PRL
  • 47. • Distintas actuaciones previstas en el Sistema de Gestión con sus procedimientos: objetivos, responsables, aplicación, registros a cumplimentar. • Es recomendable que estén ubicados en las unidades de organización cerca del lugar de trabajo para su consulta. 3.7 SGPRL: Documentación III Procedimientos del Sistema de Gestión
  • 48. • Una instrucción operativa desarrolla en detalle algún aspecto de un procedimiento o describe las normas a seguir a la hora de realizar una tarea. • Las elaboran los responsables de las áreas de trabajo en colaboración con los trabajadores. • Instrucción de trabajo + normas de seguridad 3.7 SGPRL: Documentación III Instrucciones Operativas
  • 49. • Documento que recoge los resultados de una o varias actividades preventivas, son la evidencia formal del Sistema de Prevención. • Normalmente incluyen: – Evaluación de Riesgos – Planificación de la actividad preventiva – Medidas de protección y prevención – Resultados de los controles de las condiciones de trabajo – Resultados de la vigilancia de la salud – Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 3.7 SGPRL: Documentación III Registros
  • 50. OBJETIVOS DEL PLAN DE PRL • Organizar los RRHH destinados a la actividad preventiva • Estructurar un sistema de participación • Evaluar riesgos • Implantar medidas correctoras • Implantar normas y procedimientos de seguridad • Documentar y controlar el uso de EPIs • Informar y formar a los trabajadores • Documentar la actividad preventiva • Adoptar medidas de emergencia • Controlar y revisar las actividades del Plan
  • 51. 4. Organismos Competentes • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo. www.mtas.es/insht • Consejería de Empleo: Dirección General de la Seguridad y Salud Laboral. http://www.juntadeandalucia.es/empleo/emp/indexHijo.asp?codhijo=29 – Centros de PRL – Telf de información y colaboración ciudadana en materia de PRL: 900 85 12 12
  • 52. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN UTEDLT Sierra Occidental Avda Pedro Maestre 6 21230 Cortegana Tlf.:959 132 850 Fax: 959 131 672 sierraoccidental.utedlt@juntadeandalucia.es

Notas del editor

  1. La nueva reglamentación en materia de Prevención de Riesgos Laborales está suponiendo a las Pequeñas y Medianas Empresas españolas un gran esfuerzo para cumplir con las exigencias que de ella se derivan. A través de esta pequeña presentación la UTEDLT Sierra Occidental pretende dar a conocer algunos conceptos básicos de PRL, y familiarizar al empresario y al emprendedor con las obligaciones que establece la ley en esta materia. La UTEDLT Sierra Occidental con el objeto de fomentar la cultura preventiva entre los empresarios y trabajadores de la zona, ha elaborado esta presentación que no pretende ser un curso de PRL, sino una aproximación a la materia, que sirva a los oyentes tanto para conocer sus obligaciones y derechos, como para identificar los riesgos que conlleva su actividad laboral.
  2. La presentación se estructura en tres módulos. En el primero se tratan conceptos básicos de Prevención de Riesgos Laborales. Se definen conceptos como trabajo, salud, riesgo laboral, accidente de trabajo, enfermedad profesional, etc. Se realiza una clasificación de los riesgos y se presenta una tabla con los riesgos más comunes en un centro de trabajo. El objetivo de este módulo es familiarizar al oyente con los conceptos y que tome conciencia de los riesgos a los que está sometido en su puesto de trabajo y de la importancia de la prevención. En el segundo módulo se presenta el marco normativo referente a PRL en España. Se detallan los derechos y deberes de trabajadores y empresarios que este marco normativo establece en materia de Seguridad y Salud. En el tercer y último módulo se presentan los sistemas de Gestión de la PRL, se presenta el Plan de PRL y los documentos que lo componen. También se exponen las diferentes modalidades de organización de la prevención en la empresa y se presentan los conceptos de delegados de prevención y servicios de prevención.
  3. Se entiende por PRL el conjunto de actividades y medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. La PRL requiere analizar y evaluar, mediante un conjunto de técnicas las modificaciones mecánicas, físicas, químicas, biológicas, psíquicas, sociales, etc. Que se producen en el medio laboral, con el fin de determinar en qué grado afectan positiva o negativamente a la salud de los trabajadores. En el trabajo existen distintos peligros para la salud de los trabajadores, que es necesario identificar y controlar adecuadamente. Para ello es necesario conocer la naturaleza del trabajo y de todos los elementos que influyen en él.
  4. El trabajo es el medio fundamental para la satisfacción de la gran mayoría de la población. Un trabajo digno en unas adecuadas condiciones implica la necesidad de un trabajo seguro que garantice la seguridad y salud de los trabajadores. Características del trabajo: Tecnificación: Se refiere al invento de ciertos medios, equipos de trabajo, etc. necesarios para que la producción de elementos útiles a la sociedad necesite menos esfuerzo humano. Producir más y mejor. Organización: Es un concepto relacionado con la división del trabajo. Es la técnica mediante la que se puede simplificar el trabajo y distribuir las tareas para conseguir que en una cadena de producción cada eslabón esté ocupado por la persona idónea. Los riesgos que conlleva la tecnificación proceden de la energía, y de los movimientos de los equipos de trabajo no controlados o de emanaciones de ciertas sustancias en el proceso de producción. Los riesgos que conlleva la organización proceden del elevado ritmo de trabajo, de la jornada a turnos o nocturna, falta de comunicación, etc. Producen fatiga, estrés, etc.
  5. La salud es un estado de equilibrio físico, mental y social que está en proceso de cambio casi permanente. Mantener este estado de equilibrio en lo que al trabajo se refiere es el objeto de la PRL.
  6. El trabajo puede favorecer el desarrollo de la personalidad y de la creatividad, tiene una valoración social pero por el trabajo se puede también perder la salud. Todo trabajador lleva a cabo su actividad en unas determinadas condiciones de trabajo que pueden, en ocasiones, originar riesgos que pueden dar lugar a accidentes, enfermedades, etc., es decir, pueden atentar contra su salud, su integridad física e inclusa contra su vida. No sólo el trabajo puede provocar que el trabajador pierda su salud, sino que la salud de éste influye en el trabajo que realiza. Problemas de salud pueden provocar que el trabajador cometa errores, realice tareas con menor calidad y rapidez.
  7. Llamamos condición de trabajo a cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Centro de trabajo. Ambiente de trabajo: agentes físicos, químicos, biológicos, ... Procedimientos. Todas las características del trabajo que influyan en la magnitud de los riesgos a los que esté expuesto el trabajador.
  8. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 reformada por la Ley 54/2003)define el riesgo laboral como “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”. Se consideran daños las lesiones producidas por accidentes y las enfermedades profesionales. Los riesgos laborales se clasifican tomando como referencia dos variables relacionadas: la probabilidad de que se materialice el riesgo y la severidad del daño producido. Se entiende por riesgo laboral grave e inminente, aquel que resulte probable que se materialice en un futuro inminente y que pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
  9. Como consecuencia de los riesgos aparecen los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y otras patologías derivadas del trabajo como puede ser el estrés. ACCIDENTES DE TRABAJO: Concepto legal: La Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994), define el accidente de trabajo como toda lesión que sufra el trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo asalariado que ejecute por cuenta ajena. Concepto técnico: Para un prevencionista es todo suceso anormal, no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y que puede causar daños a personas. Puede producir daños pero sin lesiones. Concepto vulgar: Se tiende a considerar que existe accidente de trabajo sólo cuando se produce una lesión. Los accidentes son indicadores inmediatos y evidentes de unas malas condiciones de trabajo.
  10. ENFERMEDAD PROFESIONAL Se define como el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por un exposición crónica a situaciones adversas producidas por el ambiente de trabajo o por su organización. Concepto legal: La Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994) las define como aquellas enfermedades contraídas a consecuencia del trabajo, ejecutado por cuenta ajena y en las actividades que se especifican en un cuadro de enfermedades profesionales y de trabajos con riesgos de producirlas, aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo del RDL 1/1994. Diferencias entre Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional: El accidente de trabajo se presenta inesperadamente, y de forma brusca, es fácil de advertir. Sin embargo la aparición de una enfermedad profesional puede esperarse según la actividad realizada, aparece de forma lenta y no suele ser fácil de advertir.
  11. Podemos clasificar los riesgos de diferentes formas. SEGÚN SU ORIGEN: - Derivados de las condiciones de seguridad del centro de trabajo, del proceso productivo, de las máquinas y equipos, etc. - Originados por agente físicos: energía, mecánicos, luminosos o caloríficos, radiaciones, ultrasonidos, ... - Originados por agentes químicos o biológicos. - De tipo psicológico. - Derivados de la organización y adaptación al puesto. -Derivados del factor humano. SEGÚN SU GRAVEDAD: La gravedad de un riesgo viene determinada por la probabilidad y la severidad o importancia del daño que puede producirse.
  12. Según su gravedad podemos definir los niveles de riesgo que se ven en la diapositiva. Riesgo trivial: no requiere acción específica. Riesgo tolerable: no se necesita mejorar la acción preventiva, sin embargo deben considerarse soluciones que no supongan una carga económica importante. Riesgo moderado: hay que hacer esfuerzos para reducir el riesgo. Si está asociado a consecuencias muy dañinas hay que prestarle mucha más atención. Riesgo importante: no debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Riesgo intolerable: hay que detener el trabajo o incluso debe prohibirse hasta que se haya solucionado el problema.
  13. El objetivo de analizar los riesgos más frecuentes es conocer las causas que son origen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para poder eliminarlos o reducirlos según sea el nivel de riesgo en cada caso. Los riesgos ligados a las condiciones de seguridad se deben a : Peligros en el lugar y la superficie de trabajo: se consideran lugares de trabajo las áreas donde el trabajador desarrolla habitualmente su actividad, zonas donde accede por razón de su trabajo, zonas de tránsito (pasillos, escaleras,...), servicios y vestuarios, comedores, zonas de descanso, local de primeros auxilios, etc. Los accidentes que se producen en relación a los lugares de trabajo suponen un tercio de los que se producen anualmente. Los accidentes más comunes por estas causas son: caídas de personas, caídas de objetos, atropellos, choques contra objetos móviles o inmóviles. Las medidas correctoras para estos riesgos son de elevado coste y suponen una reducción discreta de los riesgos. Es mejor corregirlos durante la fase de diseño de los lugares de trabajo. Muchas lesiones se deben a la utilización de las herramientas. Las principales causas de estas lesiones son un uso inapropiado de las herramientas, que éstas no sean adecuadas al trabajo que se realiza, que estén defectuosas o bien que el mantenimiento y el almacenamiento de las mismas no sea el adecuado. Las máquinas pueden ser equipos muy peligrosos. El empresario debe adquirir máquinas seguras (marcado CE) e instalarla, utilizarla y realizar las tareas de mantenimiento siguiendo las instrucciones del fabricante. La electricidad. El paso de corriente eléctrica por el cuerpo humano puede producir quemaduras graves y muerte por asfixia o paro cardiaco. La gravedad del efecto depende de la intensidad de la corriente y de la duración del contacto. Los incendios. La seguridad contra incendios contempla todo un conjunto de medidas destinadas no solo a evitar el inicio del fuego , sino a evitar y controlar su propagación. Es muy fácil apagar un fuego en su comienzo, por lo que una buena detección, alarma y extinción nos garantizarán una mejor protección. -Almacenamiento, manipulación y transporte. Hay que ubicar correctamente los almacenes generales y eliminar los pequeños almacenes en los puestos de trabajo. Todo el personal que realice operaciones de transporte y manejo de conocer las normas básicas, el método de trabajo y las condiciones en las que debe realizarse el transporte interior. Hay que minimizar la manipulación manual de cargas. -Señalización. Suministra una indicación relativa a la seguridad de las personas y/o bienes. Resulta eficaz como técnica de seguridad complementaria pero por si misma no elimina el riesgo. -Los trabajos de mantenimiento son necesarios para prevenir paradas y averías, pero aprox. 100 trabajadores al año pierden la vida en estas tareas. Hay que prestar especial atención al mantenimiento de máquinas, al contacto con pieza o materiales normalmente bajo protección y a la entrada a recipientes o espacios confinados.
  14. La presencia de sustancias en el medioambiente, las diversas formas de energía presentes en el entorno laboral (energía mecánica: ruido y vibraciones, energía electromagnética: luz, rayos UV, rayos X, energía calorífica) pueden llegar a deteriorar el estado de salud de los trabajadores bien por su naturaleza o por su intensidad. También es posible encontrar microorganismos que pueden causar enfermedades. Exposición a contaminantes químicos: Pueden ser absorbidos al respirar, a través de la piel, por ingestión, etc. Debe medirse periódicamente la concentración de estas sustancias en el ambiente y aplicar las medidas de prevención adecuadas: limpieza, ventilación, EPIs, etc. Exposición a agentes físicos: Ruido, vibraciones, radiaciones. Exposición a agentes biológicos: hongos, bacterias, virus, etc.
  15. Seguridad en el Trabajo: Técnica preventiva que tiene por objeto evitar y en su caso, eliminar o minimizar, riesgos que puedan producir accidentes con ocasión del trabajo. Higiene Industrial: Ciencia no médica que actúa sobre los agentes contaminantes (físicos, químicos o biológicos) que se encuentran en el medio de trabajo y que pueden afectar a la salud de los trabajadores. Su objeto consiste en identificar estos factores de riesgo, medirlos y valorarlos para eliminarlos y valores, para eliminarlos o reducirlos. Medicina del Trabajo: Su objetivo es mantener al trabajador sano, para ello se vale de técnicas preventivas: epidemiología, vigilancia de la salud y de técnicas curativas:diagnóstico y tratamiento de daños. Ergonomía: Su objeto es la adaptación del trabajo a las condiciones fisiológicas y psicológicas de las personas. Estudia y diseña los puestos de trabajo, sus procesos y los equipos de trabajo. Psicosociología Aplicada: Estudia los daños de carácter psicológico que puede sufrir una persona en el entorno de trabajo, así como los factores que producen insatisfacción laboral.
  16. Este apartado tiene por objeto conocer las normas básicas de aplicación directa en España en materia de PRL. El ordenamiento jurídico español en materia de seguridad y salud está formado por diferentes instrumentos normativos. La norma principal es la Constitución Española, a partir de la cual se desarrollan el resto de disposiciones que regulan la política del Estado en esta materia. Adquiere especial importancia el papel que desempeñan las directivas comunitarias, que nacen de la necesidad de armonizar la política con el resto de los países de la UE. De estas directivas la más significativa es la denominada Marco, que fue incorporada al derecho español mediante la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95 reformada por la Ley 54/03).
  17. Las directivas comunitarias son los instrumentos jurídicos mediante los que la UE establece las reglas para todos los países miembros. En lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales, la UE establece dos tipos de directivas: 1.- Las Directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los locales, el medio ambiente, la distribución del tiempo o las condiciones de los equipos de trabajo. -89/391/CEE Directiva Marco -89/654/CEE Lugares de Trabajo -92/57/CEE Seguridad y Salud en Obras de Construcción -95/58/CEE Señalización -89/656/CEE Utilización de EPIs - Etc. 2.- Las Directivas sobre Seguridad y Salud del Producto establecen los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir los productos para poder ser comercializados. -2001/95/CE Seguridad General de Productos -88/378/CEE Seguridad de los Juguetes -2004/108/CE Compatibilidad Electromagnética -73/23/CEE Baja Tensión -89/686/CEE EPIs -98/37/CE Máquinas - Etc.
  18. La LPRL es la norma fundamental de la legislación española en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Regula la actuación de las Administraciones Públicas, los empresarios, los trabajadores, los servicios de prevención y las foros de participación de los trabajadores. La ley 31/1995 fue reformada por la Ley 54/03 con los objetivos de disminuir la siniestralidad laboral, fomentar la cultura preventiva, reforzar la integración de la PRL en la gestión de la empresa, mejorar el cumplimiento de la normativa de PRL (refuerza la vigilancia y el control, modifica las sanciones) En el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero) se recoge la organización preventiva de la empresa. Existen diferentes disposiciones que establecen las condiciones mínimas sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997), Señalización (RD 485/1997), utilización de EPIs (RD 1627/1997), etc. En la Ley General de la Seguridad Social se definen los conceptos de “accidente de trabajo” y de “enfermedad profesional” y regula en cada caso las prestaciones económicas.
  19. La PRL es el conjunto de actividades o medidas, adoptadas o previstas, en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. La prevención implica, por tanto, la consecución de una protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores en todo lo relacionado con el trabajo. El encargado de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores es el empresario, en cumplimiento del deber de protección de los trabajadores a su servicio. En el marco de sus responsabilidades el empresario realizará la PRL mediante la integración de la actividad preventiva y la adopción de las medidas que sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Los trabajadores deben velar por su salud y seguridad mediante el cumplimiento de las medidas de prevención e informar de inmediato acerca de los riesgos que detecten. A su vez tendrán derecho a ser informados y formados en materia preventiva y a participar en las cuestiones en materia de prevención. También tendrán derecho a interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente y a que se vigile su estado de salud a través de revisiones periódicas.
  20. El empresario tiene unas obligaciones específicas en materia de PRL: Prevenir los riesgos adoptando cuantas medidas sean necesarias y asumir su coste. Desarrollar una acción permanente para perfeccionar los niveles de protección existentes. Tener en cuenta las capacidades profesionales en materia de seguridad y salud a la hora de encomendarles tareas. Sólo los trabajadores con formación suficiente pueden acceder a zonas de riesgo grave y específico. Tiene que asumir las responsabilidades derivadas del deber de protección, debiendo prever incluso las distracciones o imprudencias no temerarias de los trabajadores.
  21. Los empresarios están obligados a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral toda la documentación que se cita en la transparencia. Cuando la empresa cese su actividad, deberá remitir toda esta documentación a la autoridad laboral.
  22. Los trabajadores deben velar por su salud y seguridad mediante el cumplimiento de las medidas de prevención, deben utilizar adecuadamente el equipo o material de trabajo, así como las medidas y equipos de protección facilitados. Nunca deben poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad existentes. Además deben informar de inmediato acerca de los riesgos que detecten. El incumplimiento de estos deberes en materia de PRL se considera incumplimiento laboral.
  23. Funciones: Colaborar con la dirección de la empresa en las acciones preventivas. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores. Ser consultado por el empresario en materia preventiva sobre: Planificación y organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías en lo relacionado con la seguridad y salud de los trabajadores. Organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de riesgos. Designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. Procedimientos de información y documentación relativos a riesgos, medidas de protección y emergencia. Comprobar el cumplimiento de la normativa de PRL Reclamar medidas preventivas. En centro de más de 50 trabajadores hay que constituir un Comité de seguridad y Salud, destinado a la consulta de las actuaciones de la empresa en materia preventiva. Formado por los delegados de prevención y por el empresario y/o sus representantes.
  24. La Ley 31/95 de PRL exige un nuevo planteamiento de la Prevención en la empresa. Se debe actuar antes de que se produzcan los accidentes, antes de que se produzcan los daños. Esta forma activa de actuación se basa en: evaluar los riesgos inherentes al trabajo, tomar las medidas precisas para eliminarlos o reducirlos, controlar periódicamente las condiciones de trabajo. La gestión de esta actividad preventiva debe estar integrada en la gestión global de la empresa, concretando unos objetivos que deben formar parte de los objetivos de calidad y planificando el la actividad preventiva en el conjunto del sistema productivo y de la organización de la empresa. El concepto de gestión implica la definición e implantación de tres actividades básicas: planificación, organización y control. La gestión de la prevención comprende la definición y la implantación en la empresa de la planificación, organización y control de la actividad preventiva.
  25. La finalidad de un adecuado sistema de gestión de la actividad preventiva no es un mero cumplimiento formal de la LPRL y su normativa de desarrollo y así evitar sanciones, sino conseguir un adecuado nivel de seguridad para los trabajadores. Por otro lado, en un mercado competitivo los objetivos de calidad son imprescindibles para el desarrollo de las empresas. Para alcanzar la excelencia empresarial, los objetivos de calidad deben incluir las condiciones de trabajo.
  26. El Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL) es la parte del sistema de gestión general de la organización que define la política de prevención y que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para llevar a cabo dicha política. La empresa debe actuar en prevención de acuerdo con un sistema con el que se planifiquen los recursos y los medios para evaluar los riesgos, la ordenación de un conjunto de medidas adecuadas y el control de la efectividad de estas medidas.
  27. Un adecuado SGPRL debe ser capaz de: Identificar y valorar los riesgos de las actividades, productos y servicios. Identificar y valorar los efectos sobre el medio ambiente laboral, las instalaciones y las personas causados por incidentes, accidentes y posibles situaciones de emergencia. Identificar los requisitos reglamentarios aplicables. Identificar las prioridades y posibilitar la definición de objetivos y metas relacionadas con la seguridad. Facilitar las actividades de control, supervisión, auditoria y revisión para asegurar que se cumple la política y que sigue siendo adecuada. Evolucionar para adaptarse al cambio de circunstancias.
  28. Existen diferentes etapas que se deben ir cumpliendo para que la implantación de un SGPRL sea efectiva.
  29. La dirección de la empresa debe establecer la política de prevención a seguir en ella. La política en materia de prevención es un conjunto de directrices y objetivos de la empresa que deben servir de guía para la gestión de la prevención. La mejora de las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos laborales deben ser objetivos permanentes y fundamentales de la dirección. La política de prevención debe suponer un compromiso de la empresa con los trabajadores en materia de seguridad y salud. Una política realista, asumida por la dirección, que cumpla con la legislación vigente y que prevea las modificaciones normativas que pudieran aparecer, que esté realmente implantada y que sea tenida en cuenta en las decisiones y prácticas empresariales, fomenta la eficacia de la gestión de la prevención. La dirección debe comprometerse en aspectos como: El establecimiento de una planificación de seguridad e higiene en los proyectos de ampliación o nuevas instalaciones. En la investigación de accidentes y seguimiento de las recomendaciones. Asignación de presupuesto específico a la PRL. Dotar a la organización de prevención del personal específico necesario. La política de prevención debe quedar reflejada por escrito como un compromiso que es necesario cumplir.
  30. En la transparencia vemos distintos aspectos esenciales que sería recomendable incluir en la Política de Prevención de la empresa. Asimismo, en la formulación de esta política debe tenerse en cuenta su concordancia con el resto de políticas de la empresa. Una vez definida la política preventiva debe realizarse una difusión de la misma para que todos los trabajadores se familiaricen con ella. Con el desarrollo de la política de prevención se debe tratar de desarrollar una cultura de seguridad y salud en la empresa, que redundará en comportamientos y hábitos de trabajo seguros.
  31. Es responsabilidad de la dirección el garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo. Para ello definirá las funciones y responsabilidades correspondientes a cada nivel jerárquico a fin de que se cumplan los compromisos adquiridos y asumirá una serie de actuaciones en línea con lo que se entiende por un compromiso visible con las personas y sus condiciones de trabajo. Algunas de estas actuaciones se muestran en la transparencia.
  32. La organización de la actividad preventiva consiste en la creación de las estructuras, las responsabilidades y las relaciones en las que se va a basar la PRL en la empresa. Uno de los instrumentos fundamentales es el establecimiento de los medios humanos necesarios. En todas las empresas debe existir una persona o un conjunto de ellas dedicadas a la prevención de riesgos laborales. En el Reglamento de los Servicios de Prevención se establece que el empresario establecerá la organización de los recursos con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: Actividad preventiva asumida por el empresario. Designación de trabajadores. Servicio de Prevención Propio. Servicio de Prevención Ajeno. La elección viene determinada por el número de trabajadores de la empresa, la peligrosidad de los trabajos que se realizan y los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.
  33. El empresario puede asumir las labores preventivas si se dan los supuestos anteriores. En ningún caso podrá llevar a cabo las actividades de vigilancia de la salud de sus trabajadores ni tampoco aquellas actividades para las que no esté capacitado. Estas actividades deberán cubrirse mediante alguna de las demás modalidades.
  34. Esta modalidad consiste en la designación, por el empresario, de uno o varios trabajadores para que se encarguen de la actividad preventiva. La designación debe hacerse por escrito. La selección de estos trabajadores se realizará según su formación en prevención y debe consultarse con los representantes de los trabajadores. Esta modalidad puede adoptarse en los supuestos que muestra la transparencia.
  35. Cuando la asunción por parte del empresario o la designación de trabajadores no resulte suficiente para desarrollar la actividad preventiva, el empresario debe recurrir a uno o varios Servicios de Prevención (SP) El SP tendrá carácter interdisciplinario, debiendo contar con los medios adecuados para cumplir sus funciones. La función básica es proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los riesgos que existan en ella, además realizan todas las labores que se muestran en la transparencia.
  36. Un Servicio de Prevención Propio es un órgano de la empresa especializado en la PRL. Constituye una unidad organizativa específica dentro de la empresa, y sus integrantes deben dedicarse de forma exclusiva a las actividades propias del servicio. Un SPP debe contar como mínimo con dos de las especialidades que establece el Art. 34 del Reglamento de los SP (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Medicina del Trabajo). Las actividades no asumidas por el SPP deben contratarse con un SPA.
  37. Un Servicio de Prevención Ajeno a las empresas es una especializada que realiza las funciones de servicio de prevención para las entidades que tengan concertado sus servicios. Cualquier empresa puede recurrir a un SPA para concertar las actividades preventivas.
  38. Hemos visto las diferentes modalidades de organización de la actividad preventiva. Durante su estudio se ha hecho referencia a la capacidad de los trabajadores o del empresario para realizar laboras preventivas. Existen 3 niveles de cualificación en PRL que te capacitan para diferentes labores.
  39. Los elementos constitutivos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales vienen definidos en el artículo 16 de la LPRL, el cual dice que deberá incluir: La estructura organizativa, las responsabilidades en materia de prevención, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos.
  40. La LPRL establece que los datos citados anteriormente deben estar a disposición de la autoridad laboral, es por ello que deben guardarse en sistemas de registro.
  41. BIBLIOGRAFÍA: Manual del curso de PRL para técnicos de las UTEDLT (Fundación Esculapio) Manual del curso de Gerentes de Empresas de Economía Social (CEMPE) Guía para el Diseño de un Plan de Prevención (Federación de Empresarios Onubenses) Curso básico de Prevención de Riesgos Laborales (Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales). www.mtas.es/insht -Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. -Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de Prevención de Riesgos Laborales.