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Competencia          N°    783.    XLVIII.
                                                             Pro    Familia       Asociación Civil             el   GBCA y         otros    sI
                                                             impugnación de             actos    administrativos.




                      Buenos Aires, 
           Autos          y Vistos;           Considerando:


                          1°)    Que     la       Asociación                para       la      Promoción            y     Defensa            de

la    Familia             -Pro        Familia- promovió                      demanda           contra          la    Ciudad Autó­

noma       de    Buenos              Aires    con       el    objeto             de    que      se       declare          la       nulidad

de    la       Resolución              N°     1174       MSGC-07,             por       la      cual          dicho       Estado,            en

lo    que       interesa,              aprobó        un      reglamento                 que         aprueba          el       RProcedi­

miento          para            la    atención           profesional                    frente            a    solicitudes                   de

prácticas             de       aborto        no    punibles             -    articulo           86,       incisos             1    y    2   del

Código          Penal.              Dichas        actuaciones                   quedaron            radicadas                el       23    de

septiembre                de     2008,        sin       objeciones                de     las        partes,          por           ante      la

justicia             contencioso                  administrativo                   y     tributario                 de     la          Ciudad

Autónoma             de    Buenos       Aires           (Juzgado            n°    14).


                      En        el    marco        de    ese       proceso,               el        doctor          Jorge          Nicolás

Lafferreriere                   -en    su     carácter            de        Rabogado           del       nifio      designado               en

los    autos          en       los    términos           del      arto        27,       inc.        c,    de    la       ley       26.061­

y    el    doctor              Pedro        Javier       Maria              Andereggen              -en       su     condición               de

apoderado             de        la    demandante-                 solicitaron                  al    juez          que     dicte            una

medida          cautelar              consistente             en    ordenar              al     Gobierno             de       la       Ciudad

Autónoma             de     Buenos          Aires        que       se       abstenga            de       realizar             cualquier

acto       o    maniobra              tendiente          a     quitar             la    vida        a    un     nifio      por          nacer

que    habita             en    esta     ciudad.          Sostuvieron                   ese     pedido          en       la       circuns­

tancia          de    haber          tomado        conocimiento                   por    un medio              de    comunicación

del       dia    5    de        octubre,           que       el    Jefe          de     Gobierno              de    la     Ciudad            de

Buenos          Aires,          Mauricio           Macri,          habia          hecho         público             ante          un    audi­

torio          que    R ... les       quiero        contar         que        el       próximo           martes           se       hace      el

primer          aborto           legal       en     la    ciudad             de    Buenos            Aires.         Es     una          mujer




                                                                   -1-
de    32    anas        en       un     caso       que       pas6       por       todas             las        instancias                  lega­

lesH•       Concluyeron                pidiendo           la      suspensi6n                 de          la    anunciada               reali­

zaci6n       de       un    aborto       el    pr6ximo             martes             9    de       octubre            (presentaci6n

de    fs.    514/517,             del    5 de       octubre            de     2012).


                      2°)        Que    mediante             resoluci6n                   del       5    de    octubre                de    2012

el    juez       de    primera           instancia             rechaz6             la       petici6n                (fs.         519/520).

En    lo    sustancial,                 fund6       su       decisi6n             en       que          por    tratarse                de       una

muj er      aduI ta         se        encontraba             plenamente                   vigente             la       resoluci6n                N°

1252/MSGC/2012                   que,    en    el       ambito          de       la       Ciudad Aut6noma                        de    Buenos

Aires       y    en    sustituci6n                 del       texto          impugnado                   en    la       causa,          aprob6

un    nuevo       procedimiento                para          la    atenci6n                profesional                     de    practicas

de    abortos          no        punibles          en    los       Hospitales                    del          Subsector               PQblico

de    la    Salud,          contemplados                en    el       art.       86,       incisos             1      y    2    del       C6di­

go    Penal;          en    lo    establecido                por       la    Corte          Suprema             en         la    sentencia

dictada          el    13    de       marzo    de       2012       en       la    causa             F.A.L.H               acerca          de    la

innecesariedad                   de    solicitar             una       autorizaci6n                      jUdicial               para       inte­

rrumpir          el    embarazo          can       respecto             a    las          mujeres             que      se       encuentren

en    las        condiciones              descriptas                en       el           art.          86,     incisa            2°,           del

C6digo          Penal;       y    en    los    criterios                generales                   de    actuaci6n               emanados

de    la     Asesoria              General          Tutelar             de        la        Ciudad              (resoluci6n                     AGT

38/12)



                      Contra           esa     resoluci6n,                  105       peticionarios                         promovieron

el    6    de    octubre           de    2012       recursos                de    revocatoria                      y    de       apelaci6n

subsidiaria                (fs.       521/525).          El       juez,          tras       habilitar                  dias       y    horas,

rechaz6          el    primero,              concedi6             el    segundo                 y       orden6          la       inmediata

elevaci6n             del    expediente             al       tribunai             de        alzada             (providencia                     del

6    de    octubre          de    2012,       de    fs.       526).




                                                                  -2-
Competeneia             N°   783.    XLVIII.
                                                                Pro   Familia           Asoeiaei6n        Civil     el    GBCA      y   otros     si
                                                                impugnaei6n             de   aetos    administrativos.




                   La        alzada             mantuvo          la           habilitaci6n                 de       dias       y        horas          y

dia    intervenci6n                    a     los       ministerios                       publicos            fiscal            y        tutelar

(proveido          del       6    de       octubre;             fs.       527).          A    fs.      530/531,               el    9    de       oc­

tubre,       dictamin6                el    asesor          tutelar                opinando            que      debia          rechazarse

el    recurso.          La       camara           recibi6             el          expediente              al     dia          siguiente                y

pas6    los       autos          para       sentencia                (fs.          532).



                   3°)       Que,           en    tanto,             el       9    de    actubre           de       2012,          el    doctor

Pedro       Javier       Maria             Andereggen                 promovi6,                en     su     condici6n                  de    apo­

derado       de    Asociaci6n                    Civil          para              la    Promoci6n              y       Defensa              de    la

Vida    (Pro       Familia)                una       demanda             declarativa                 de     certeza               de    la       in­

violabilidad             y       superioridad                   del           dereeho          a     la     vida         del        nina          por

nacer       que    dan       cuenta              las       publicaciones                      periodisticas                    que       se       ad­

juntan.       Sostuvo             que       a    raiz       de       la       noticia          difundida                 el    5    de       octu­

bre    de    2012      por        un       medio        masivo                de    comunicaci6n,                   el        Jefe       de       Go­

bierno       de    la       Ciudad              Aut6noma              de          Buenos           Aires,        Mauricio                Macri,

habia       hecho publico                   ante       un       auditorio                que        Les     quiero            contar             que

el    pr6ximo martes                   se       hace       el    primer             abarto           legal        en      la       ciudad de

Buenos       Aires.          Es       una        mujer          de     32          anas       en     un     caso         que        pas6          por

todas       las    instancias                    legales.                Solicit6              al     juez         que       dicte           coma

medida       cautelar             autosatisfactiva                            en        forma        previa         e     inmediata                la

urgente       suspensi6n                de       la    practica                   abortiva           (fs.       42/41).



                   La    demanda                 fue       presentada                   directamente                ante           el    Juzga­

do    Nacianal         en        lo    Civil           n°    106          y       fue    caratulada                 Asociaci6n                   ci­

vil    para       la    Pramaci6n                 y    la       Defensa             de        la     Familia            s/     acci6n             de­

clarativa,            actuaciones                    que       corren             agregadas por                 cuerda.


                   La    senara              juez          dict6          resaluci6n                 el    misma          9    de       actubre

y    como    medida          cautelar                 de    no       innavar                 decret6        la      suspensi6n                    del




                                                                      -3-
aborto          programado               ...para       el       día       de        hoy       en      el     Hospital             Ramos

Mejía       o        cualquíer          otro          hospítal             de        esta         Cíudad         (fs.        52/54).

Tras       díversas          comunícacíones                      e    íntervencíones                     que      díspuso,                or­

denó       que       una     vez       cumplídas             con          díchas          dílígencías               pasaren               los

autos       al       Centro       de    Informátíca                  para      el     sorteo           de   la    causa.


                      4°)       Que    retomando             el       relato          de      antecedentes               efectuado

en    el    consíderando                2°,      el    10    de       octubre             de      2012      la    Sala        I   de       la

Cámara          de    Apelacíones                en    lo    Contencíoso                   Admínistratívo                 y       Tríbu­

tarío       de       la    Cíudad Autónoma                  de       Buenos          Aires         confírmó         la    decísión

del    juez          de    prímera       ínstancía               que,          cabe       subrayar,           había       rechaza­

do    la    medída           cautelar             solící tada                  por       la       demandante             (fs.         533/

534) .


                      La    alzada,           tras      exponer                los    fundamentos                que     sostenían

la    decísíón              que        adoptaba,             consíderó                que         la     íntervencíón                     que

había       tomado          la    justícía            nacíonal             en       lo    cívíl         ante      un     mismo            lí­

tígio       y    en       forma        símul tánea           confíguraba                   una       cuestíón           de        compe­

tencía,          razón       por       la     cual      y    en       méríto          a     la      índole        de     los       dere­

chos       en    juego          correspondía                superar             los       ápíces         procesales               y       dar

urgente          íntervencíón                a    la    Corte             Suprema,            a     cuyo      fín      díspuso             la

ínmediata            elevación           de      las    actuaciones.


                      5°)        Que    por       verífícarse,                   en       príncípío,              una     cuestíón

de    competencia                que    da       lugar       a       la    intervención                  de      esta     Corte            en

los    térmínos            de     lo    díspuesto            por          el    art.       24,      ínc.      7°,      del        decre­

to-ley       1285/58,             y    toda      vez    que          se    encuentran               agregadas            por       cuer­

da    las       actuacíones             príncípales                   tramítadas                  ante      la    justicía                na­

cional       en       lo    cívíl,          corresponde               dar       ínmedíata               intervencíón                  a    la




                                                                 -4-
Competencia          N°   783.    XLVIII.
                                                                   Pro    Familia Asociaci6n             civil     cl    GBCA   y otros           sl
                                                                   irnpugnaci6n de           actos     administrativos.




Procuraci6n                General             de    ia        Naci6n             como       10     dispone          el      art.         33       de

ia    ley       24.946.



                          6°)       Que     como         surge           de       los       antecedentes                relacionados,

los    tribunales                   que    han       asumido             su       competencia                han    adoptado              deci­

siones          que        podrian             encontrarse                    en    contradicci6n,                      circunstancia

que    habilita                 a    esta      Corte          para        adoptar             las       medidas          necesarias                    y

apropiadas                para           evi tar         consecuencias                       que       comprometerian                 honda­

mente       ia       administraci6n                      de    justicia,                de     igual         modo       ai      que       10       ha

hecho       en        fecha              reciente         frente              a    una        cuesti6n             sustancialmente

analoga              (Competencia                   N°        623. XLVI I I              Ami          Cable       Holding            LDT              y

otros       sl       incidente,                    sentencia             del          28     de       agosto       de       2012,            y    su

cita) .



                       7°)          Que,       ademas,             frente          a    10     decidido            por        esta        Corte

sobre       ia       base           de    ia    interpretaci6n                      de       textos          constitucionales                       e

infraconsti tucionales                              en        ia    sentencia                 dictada           en       ia     causa              F.

259. XLVI            F .A. L.            sl    medida             autosatisfacti va,                         sentencia              del          13

de    marzo          de    2012           (voto      de       ia    mayoria),                ia     medida         que    se     adoptara

es    ia    demostraci6n mas                         concluyente                   del        modo      en     que      ha      de    reali­

zarse      por        los       poderes             judiciales                de    ia       Naci6n,          de    las       provincias

y de       ia    Ciudad Aut6noma                         de    Buenos             Aires,          ia    exhortaci6n dada por

el    Tribunal              para          que       se    abstengan                 de       judicializar                 el    acceso              a

los    abortos             no       punibles.


                      gO}           Que        en    las           condiciones                 expresadas,                corresponde

suspender             ia    ejecuci6n                de       ia    medida          cautelar             dictada          por        ia       jus­

ticia      nacional                 en    10    civil          y,    en       consecuencia,                   hacer       saber           a       las

autoridades                de        ia    Ciudad             Aut6noma             de        Buenos          Aires        que        ante          el

pedido          de    realizar             el       aborto          no punible                de       que    se    trata,           deberan




                                                                         -5-
proceder          a    la    realizaci6n          de       la   practica             prescindiendo                  de    la   re­

soluci6n          judicial          que   suspendi6             su       realizaci6n.


        Por       ello       se    resuelve:          I.    Suspender            la    ejecuci6n               de    la    medi­

da    cautelar          dictada          por     la    justicia               nacional         en    10    civil          en    la

causa       Asociaci6n             Civil       para       la    Promoci6n            y    Defensa             de    la    Fami­

lia    s/    acci6n          declarativa              (Expte.           82.259/2012;                fs.       52/54).         II.

Hacer       saber       a     Ias    autoridades                de       la    Ciudad       Aut6noma                de    Buenos

Aires,       con       caracter          urgente,          que       ante       el    pedido         de        realizar         el

aborto       no       punible       de    que    se    trata,            deberan       proceder            a    la       practi­

ca    con    prescindencia                de    la    resoluci6n               judicial             que    suspendi6            su

realizaci6n.                III.    Disponer          la    intervenci6n              de       la    Procuradora               Ge­

neral       de    la    Naci6n       en    los    terminos               del   art.       33    de    la       ley       24.946.

Hagase       saber          con    caracter       urgente            a    todos       los      tribunales                mencio­

nados.




                                                                     ELENA i. HIGHTON de NOlASCO
                                                                                                    /



                                         ,i


         JUAN         ARI.OS MAQUEOA


                 .L.
                       CARMEN M. ARG!BAY

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Fallo Corte Suprema: Aborto No Punible

  • 1. Competencia N° 783. XLVIII. Pro Familia Asociación Civil el GBCA y otros sI impugnación de actos administrativos. Buenos Aires, Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que la Asociación para la Promoción y Defensa de la Familia -Pro Familia- promovió demanda contra la Ciudad Autó­ noma de Buenos Aires con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución N° 1174 MSGC-07, por la cual dicho Estado, en lo que interesa, aprobó un reglamento que aprueba el RProcedi­ miento para la atención profesional frente a solicitudes de prácticas de aborto no punibles - articulo 86, incisos 1 y 2 del Código Penal. Dichas actuaciones quedaron radicadas el 23 de septiembre de 2008, sin objeciones de las partes, por ante la justicia contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Juzgado n° 14). En el marco de ese proceso, el doctor Jorge Nicolás Lafferreriere -en su carácter de Rabogado del nifio designado en los autos en los términos del arto 27, inc. c, de la ley 26.061­ y el doctor Pedro Javier Maria Andereggen -en su condición de apoderado de la demandante- solicitaron al juez que dicte una medida cautelar consistente en ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se abstenga de realizar cualquier acto o maniobra tendiente a quitar la vida a un nifio por nacer que habita en esta ciudad. Sostuvieron ese pedido en la circuns­ tancia de haber tomado conocimiento por un medio de comunicación del dia 5 de octubre, que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, habia hecho público ante un audi­ torio que R ... les quiero contar que el próximo martes se hace el primer aborto legal en la ciudad de Buenos Aires. Es una mujer -1-
  • 2. de 32 anas en un caso que pas6 por todas las instancias lega­ lesH• Concluyeron pidiendo la suspensi6n de la anunciada reali­ zaci6n de un aborto el pr6ximo martes 9 de octubre (presentaci6n de fs. 514/517, del 5 de octubre de 2012). 2°) Que mediante resoluci6n del 5 de octubre de 2012 el juez de primera instancia rechaz6 la petici6n (fs. 519/520). En lo sustancial, fund6 su decisi6n en que por tratarse de una muj er aduI ta se encontraba plenamente vigente la resoluci6n N° 1252/MSGC/2012 que, en el ambito de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires y en sustituci6n del texto impugnado en la causa, aprob6 un nuevo procedimiento para la atenci6n profesional de practicas de abortos no punibles en los Hospitales del Subsector PQblico de la Salud, contemplados en el art. 86, incisos 1 y 2 del C6di­ go Penal; en lo establecido por la Corte Suprema en la sentencia dictada el 13 de marzo de 2012 en la causa F.A.L.H acerca de la innecesariedad de solicitar una autorizaci6n jUdicial para inte­ rrumpir el embarazo can respecto a las mujeres que se encuentren en las condiciones descriptas en el art. 86, incisa 2°, del C6digo Penal; y en los criterios generales de actuaci6n emanados de la Asesoria General Tutelar de la Ciudad (resoluci6n AGT 38/12) Contra esa resoluci6n, 105 peticionarios promovieron el 6 de octubre de 2012 recursos de revocatoria y de apelaci6n subsidiaria (fs. 521/525). El juez, tras habilitar dias y horas, rechaz6 el primero, concedi6 el segundo y orden6 la inmediata elevaci6n del expediente al tribunai de alzada (providencia del 6 de octubre de 2012, de fs. 526). -2-
  • 3. Competeneia N° 783. XLVIII. Pro Familia Asoeiaei6n Civil el GBCA y otros si impugnaei6n de aetos administrativos. La alzada mantuvo la habilitaci6n de dias y horas y dia intervenci6n a los ministerios publicos fiscal y tutelar (proveido del 6 de octubre; fs. 527). A fs. 530/531, el 9 de oc­ tubre, dictamin6 el asesor tutelar opinando que debia rechazarse el recurso. La camara recibi6 el expediente al dia siguiente y pas6 los autos para sentencia (fs. 532). 3°) Que, en tanto, el 9 de actubre de 2012, el doctor Pedro Javier Maria Andereggen promovi6, en su condici6n de apo­ derado de Asociaci6n Civil para la Promoci6n y Defensa de la Vida (Pro Familia) una demanda declarativa de certeza de la in­ violabilidad y superioridad del dereeho a la vida del nina por nacer que dan cuenta las publicaciones periodisticas que se ad­ juntan. Sostuvo que a raiz de la noticia difundida el 5 de octu­ bre de 2012 por un medio masivo de comunicaci6n, el Jefe de Go­ bierno de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, Mauricio Macri, habia hecho publico ante un auditorio que Les quiero contar que el pr6ximo martes se hace el primer abarto legal en la ciudad de Buenos Aires. Es una mujer de 32 anas en un caso que pas6 por todas las instancias legales. Solicit6 al juez que dicte coma medida cautelar autosatisfactiva en forma previa e inmediata la urgente suspensi6n de la practica abortiva (fs. 42/41). La demanda fue presentada directamente ante el Juzga­ do Nacianal en lo Civil n° 106 y fue caratulada Asociaci6n ci­ vil para la Pramaci6n y la Defensa de la Familia s/ acci6n de­ clarativa, actuaciones que corren agregadas por cuerda. La senara juez dict6 resaluci6n el misma 9 de actubre y como medida cautelar de no innavar decret6 la suspensi6n del -3-
  • 4. aborto programado ...para el día de hoy en el Hospital Ramos Mejía o cualquíer otro hospítal de esta Cíudad (fs. 52/54). Tras díversas comunícacíones e íntervencíones que díspuso, or­ denó que una vez cumplídas con díchas dílígencías pasaren los autos al Centro de Informátíca para el sorteo de la causa. 4°) Que retomando el relato de antecedentes efectuado en el consíderando 2°, el 10 de octubre de 2012 la Sala I de la Cámara de Apelacíones en lo Contencíoso Admínistratívo y Tríbu­ tarío de la Cíudad Autónoma de Buenos Aires confírmó la decísión del juez de prímera ínstancía que, cabe subrayar, había rechaza­ do la medída cautelar solící tada por la demandante (fs. 533/ 534) . La alzada, tras exponer los fundamentos que sostenían la decísíón que adoptaba, consíderó que la íntervencíón que había tomado la justícía nacíonal en lo cívíl ante un mismo lí­ tígio y en forma símul tánea confíguraba una cuestíón de compe­ tencía, razón por la cual y en méríto a la índole de los dere­ chos en juego correspondía superar los ápíces procesales y dar urgente íntervencíón a la Corte Suprema, a cuyo fín díspuso la ínmediata elevación de las actuaciones. 5°) Que por verífícarse, en príncípío, una cuestíón de competencia que da lugar a la intervención de esta Corte en los térmínos de lo díspuesto por el art. 24, ínc. 7°, del decre­ to-ley 1285/58, y toda vez que se encuentran agregadas por cuer­ da las actuacíones príncípales tramítadas ante la justicía na­ cional en lo cívíl, corresponde dar ínmedíata intervencíón a la -4-
  • 5. Competencia N° 783. XLVIII. Pro Familia Asociaci6n civil cl GBCA y otros sl irnpugnaci6n de actos administrativos. Procuraci6n General de ia Naci6n como 10 dispone el art. 33 de ia ley 24.946. 6°) Que como surge de los antecedentes relacionados, los tribunales que han asumido su competencia han adoptado deci­ siones que podrian encontrarse en contradicci6n, circunstancia que habilita a esta Corte para adoptar las medidas necesarias y apropiadas para evi tar consecuencias que comprometerian honda­ mente ia administraci6n de justicia, de igual modo ai que 10 ha hecho en fecha reciente frente a una cuesti6n sustancialmente analoga (Competencia N° 623. XLVI I I Ami Cable Holding LDT y otros sl incidente, sentencia del 28 de agosto de 2012, y su cita) . 7°) Que, ademas, frente a 10 decidido por esta Corte sobre ia base de ia interpretaci6n de textos constitucionales e infraconsti tucionales en ia sentencia dictada en ia causa F. 259. XLVI F .A. L. sl medida autosatisfacti va, sentencia del 13 de marzo de 2012 (voto de ia mayoria), ia medida que se adoptara es ia demostraci6n mas concluyente del modo en que ha de reali­ zarse por los poderes judiciales de ia Naci6n, de las provincias y de ia Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, ia exhortaci6n dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles. gO} Que en las condiciones expresadas, corresponde suspender ia ejecuci6n de ia medida cautelar dictada por ia jus­ ticia nacional en 10 civil y, en consecuencia, hacer saber a las autoridades de ia Ciudad Aut6noma de Buenos Aires que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata, deberan -5-
  • 6. proceder a la realizaci6n de la practica prescindiendo de la re­ soluci6n judicial que suspendi6 su realizaci6n. Por ello se resuelve: I. Suspender la ejecuci6n de la medi­ da cautelar dictada por la justicia nacional en 10 civil en la causa Asociaci6n Civil para la Promoci6n y Defensa de la Fami­ lia s/ acci6n declarativa (Expte. 82.259/2012; fs. 52/54). II. Hacer saber a Ias autoridades de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, con caracter urgente, que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata, deberan proceder a la practi­ ca con prescindencia de la resoluci6n judicial que suspendi6 su realizaci6n. III. Disponer la intervenci6n de la Procuradora Ge­ neral de la Naci6n en los terminos del art. 33 de la ley 24.946. Hagase saber con caracter urgente a todos los tribunales mencio­ nados. ELENA i. HIGHTON de NOlASCO / ,i JUAN ARI.OS MAQUEOA .L. CARMEN M. ARG!BAY