1. PARADOJA JURÍDICA:DECÓMO LA NULIDAD DE UN ACTA DE CONCILIACIÓNPRESENTADA COMO
REQUISITO DE PROCEDIBILIDADNOSIGNIFICA LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA RESPECTIVA
SINOQUE POSIBILITA SUSUBSANACIÓN.
Publicadocomo: “La subsanaciónde la demanda frente a la eventual nulidaddel acta de
conciliación”.Publicadoen:Diálogocon laJurisprudencia.Publicaciónmensual deGaceta
Jurídica.N° 159. Año 17. Lima, diciembre de 2011. Pp. 133-145.
I. INTRODUCCIÓN.
Tenemosunamuyparticularresolucióncasatoria(CAS.N°1242-2010 LIMA), enla que la parte
demandadainvocaunasupuestanulidaddel actade conciliaciónbajoel argumentoque el actade
conciliaciónpresentadaporlosdemandantescomorequisitode procedibilidadcarece de unode
losrequisitosesencialesde validezseñaladosenel incisog) del artículo16° de la Ley N°26872, es
decir,losdemandados –que previamenteactuaroncomoinvitadosenel procedimiento
conciliatorioextrajudicial- señalanque enel actade conciliaciónnose consignaronloshechos
expuestosporel invitadocomosustentode suprobable reconvención,asícomola descripciónde
la o lascontroversiascorrespondientesenamboscasos,siendoque estaomisiónhadadolugara
la nulidaddocumentaldel Actayque,argumentan,nopuede serconsideradacomotítulode
ejecución,ni posibilitalainterposiciónde lademanda.
En este sentido,respectode lasupuestacausal de nulidaddocumental del actade conciliación
alegada,el marconormativoexige que el actade conciliacióncontengaloshechosexpuestospor
el invitadosólocomosustentode suprobable reconvención,encasoéstaseamateriaconciliable;
esdecir,el hechode consignarse enel acta estosfundamentosseráunafacultaddel invitadoque
podrá manifestaral conciliadorsudeseoque seanplasmadasenel actapara considerarse
habilitadoparaformularunaeventual reconvenciónenel procesojudicial que se instaure
posteriormente yestaverse sobre materiaconciliable,puestoque lasmodificatoriasincorporadas
por el Decreto LegislativoN°1070 a la Leyde ConciliaciónN°26872 (artículo 15º) y al Código
Procesal Civil (específicamente el artículo445°, infine) exigenal juezque,antesde admitirla
reconvenciónenel procesojudicial,verifique que el invitadohayaconcurridoal procedimiento
conciliatoriotramitadopreviamente,nohayaprovocadosuconclusiónretirándosede laaudiencia
o negándose afirmarel acta conciliatoria,sinoque además –de maneradiscutible-exige que
plasme enel acta cualesseríanlosfundamentosde suprobable reconvención.
En otras palabras,si el invitadoaconciliarnoha consideradolaposibilidadde formular
reconvención,entoncesnoseránecesarioplasmarde maneraobligatoriaendichaactaloshechos
2. expuestosporel invitadopuesestos, reiteramos,se daríanúnicamente comosustentode su
probable reconvención.Recordemosque el conceptode pretensióndeterminable hablade la
posibilidad –noexigencia- de intentarresolverenlaaudienciade conciliaciónotrascontroversias
no señaladas enlasolicitudde conciliación,peroque puedensurgirdurante el desarrollode la
audiencia,pudiendoserplanteadastantoporel solicitantecomoporel invitado.Eneste ordende
ideas,nose puede considerarcomounrequisitoobligatoriodelacta,sinocomouna facultaddel
invitadoaconciliar,el hechode consignarenel acta loshechosexpuestosporéste comosustento
de su probable reconvención,porloque se ha amparadoerróneamente lanulidaddel acta.
Perootro temaimportante que se apreciacomoconsecuenciaprocesal de unaafectaciónde
nulidaddocumental de unactade conciliaciónesel hechode que cuandoestanulidadsea
advertida–tantopor laspartes o porel juez- cuandoestaacta seapresentadacomorequisitode
procedibilidad,darálugara la devolucióndel acta,concediendounplazode quince díasa laparte
demandante paralasubsanación,conforme alasreglasestablecidasporel artículo16°-A de laLey
de Conciliación,resultandoparadójicoque unadeclaraciónde nulidadde unrequisitode
procedibilidadnotengacomoconsecuencialadeclaraciónde improcedenciade lademanda,sino
que,atendiendoaloseñaladoenel mandatoprocesal contenidoenel artículo16°-A pre citado,se
ordenasubsanarla omisiónincurrida(estoes,lapresentaciónde unacta nuladocumentalmente),
devolviéndose ésta(loque implicatácitamente undesglosede anexosdel escritode demanda) y
reemplazándose porunanuevaacta que reemplace alaanterior(loque supone que el actanula
ya no formaría parte del expediente).
Esto nosllevaríaa afirmarque el error parte de la propialegislaciónconciliatoriaque considera
erróneamente al actade conciliacióncomoundocumentoformal que encasode ausenciade
determinadosrequisitosesencialesdeberásersancionadoconnulidad,cuandoenlaprácticalos
efectosde ladeclaraciónde nulidadsuponenlaconvalidaciónde dichodocumento(puestoque
inclusive consideralaconvalidacióntácitadel actanulaencaso de nohaber sidocuestionadapor
el demandadoopor el juez),entoncesestamosfrenteaundocumentoque noes nulosino
anulable.Pero,el artículo16°A de laleyde conciliacióncontieneunmandatoprocesal parael juez
que,aunque discutible ydeficiente,debe sercumplidoporaquel,ordenandoladevolucióndel
acta nula y otorgandounplazode 15 días para que sea reemplazada.
Todo estonosllevaa formularunaserie de reflexionesacercadel tratamientonormativode los
requisitosde validezde lasactasde conciliaciónyel procedimientocontempladoen aquellos
casos enque se expidanactasque carezcan de requisitosesencialesde validez,lasque pasamosa
exponeracontinuación.
3. II. ACERCA DEL VALOR DE LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN.
De ordinario,al emplearel términoActanosreferimosatododocumento que contieneel detalle
de lo acontecidoenundeterminadoevento,yaseaanivel procesal,electoral,etc.;aceptándose
de manera pacíficaque este documentodeberácontenerlatrascripciónmáso menosfidedignade
losucedido,tratadoo acordadoen dichoeventooreunión.Perorecordemosque,segúnel
artículo 16º de la Ley Nº 26872, Leyde Conciliación(enadelante laLey),modificadoporel Decreto
LegislativoN°1070, el Acta -de conciliación- esel documentoque expresalamanifestaciónde
voluntadde laspartesenla ConciliaciónExtrajudicial.
Entonces,este términomereceuntratamientoespecial cuandoseaempleadoparareferirse aun
acta de conciliaciónexpedidaenel contextode unprocedimientode conciliaciónextrajudicial,ya
que,dependiendode sucontenido,se entenderáreciénel valorycaracterísticasque posee dicha
acta, ya sea comoconsecuenciade transitarporla conciliaciónsinllegaraun acuerdo –
presentandoel actaun valorde requisitode procedibilidad-,ohabiendoarribadoaunacuerdo,
éste nose hayacumplidoytengaque iniciarse el respectivoprocesode ejecuciónde las
obligacionescontenidasenel actade conciliación –que eneste casoposee el méritode sertítulo
ejecutivo-.
Es precisoentoncesreiterarque estamanifestaciónde voluntadesexpresadaúnicamente al
interiorde unprocedimientoconciliatorio,ypormediode ellaesque se le puede ponerfinal
mismode diversasmaneras,tal comoloprevé el artículo15º de la Leyde Conciliaciónque regula
lasformas de conclusióndel procedimientoconciliatorioylaconsecuente expediciónde las
respectivasactasde conciliación,seaporacuerdototal,parcial,faltade acuerdo,opor
inasistenciade unao ambaspartes,aparte de loscasos de conclusióndel procedimiento por
decisióndebidamente motivadadel conciliador.
En otras palabras,sonlas parteslasque estánen condiciónde poderllegaraunacuerdo de
maneratotal o parcial,encuyocaso el acta de conciliacióncontendrálamanifestaciónde
voluntadde laspartesenel sentidode solucionarde maneratotal oparcial lacontroversia,
evitandolajudicializaciónde lascontroversiasresueltasyteniendoel actavalorde título ejecutivo
de naturalezaextrajudicial .
4. Perotambiénexistelaposibilidadde que,apesarde losesfuerzosde todaslaspartes
intervinientesenel procedimientoconciliatorio,nose puedallegaraencontraruna solución
aceptadapor todas laspartes,caso enel cual el acta contiene lamanifestaciónde esasmismas
partesde expresarlafaltade acuerdoy el hechode intentarresolversucontroversiamediante
otra vía distintaa la vía conciliatoria,conlocual el acta posee el valorde serrequisitode
procedibilidad.Asimismo,el hechode computarse lasinasistenciasde cualquierade las partesya
seade unade ellasados sesiones -consecutivasono- ode todaslaspartes a una sesión,implicael
hechode ponerfinal procedimientoconciliatorio,loque quedaplasmadoenel actarespectiva.
III. LAS ACTAS DE CONCILIACIÓNSIN ACUERDO SON REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD.
Recordemosque,superandoaquelladistinciónclásicaentre requisitosde formayrequisitosde
fondopara señalarcuándonosencontrábamosfrente aun requisitode admisibilidadyunode
procedibilidad,yque aúnmantiene nuestroCódigoProcesal Civil ,lamodernadoctrinaprocesal
ahora diferenciaunrequisitode admisibilidadde unrequisitode procedibilidadcuando,encaso
de ausenciade dichorequisito,laleypermitesusubsanaciónono.Así,será requisitode
admisibilidadcuandose permitalasubsanaciónde dichaomisión,yserárequisitode
procedibilidadcuandonose permitasusubsanación.
En este sentido,el valorde lasactasde conciliaciónsinacuerdoesque se constituyenen
requisitosde procedibilidad,pero únicamenteenloscasosque se expidanporfaltade acuerdo,
por inasistenciadel invitadooendeterminadoscasosde conclusiónfundamentada,comoocurre
cuandoel invitadose niegaa firmarel acta o se retiraantesde la conclusiónde laaudiencia.Dicho
valorse desprendedel mandatoprocesal contenidoenel artículo6º de la Leyde Conciliación,
modificadoporel DecretoLegislativoN°1070, que señalaque “si laparte demandante,enforma
previaa interponersudemandajudicial,nosolicitani concurre a laaudienciarespectivaante un
Centrode ConciliaciónExtrajudicialparalosfinesseñaladosenel artículoprecedente,el Juez
competente al momentode calificarlademanda,ladeclararáimprocedente porcausade
manifiestafaltade interésparaobrar”.
Es decir,cuandose interpongaunademandaque verse sobre materiaconciliable obligatoria,si el
Juezadvierte que el demandante noacreditahabersolicitado,concurridoypermanecidoenla
audienciade conciliaciónrespectivaensucondiciónde solicitante,entoncesdeberádeclarar
improcedentelademandainterpuesta,debiendoprocederde acuerdoa loseñaladoenel artículo
427° del Códigoadjetivo,declarándolaimprocedente de planoydevolviendolosanexos,no
5. permitiendosusubsanación.Aunque esprecisodestacarque laexigenciade lasactas de
conciliacióncomorequisitode procedibilidadpresentaunámbitoterritorial muylimitadoque se
viene ampliandode maneraprogresiva.
IV. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN.
El precitadoartículo16º de laLey de Conciliaciónprescribe que el actadebe contenerlos
siguientesrequisitos:
a. Númerocorrelativo.
b. Númerode expediente.
c. Lugar y fechaen la que se suscribe.
d. Nombres,númerodel documentooficial de identidadydomiciliode laspartesode sus
representantesy,de serel caso,del testigoa ruego.
e.Nombre y númerodel documentooficial de identidaddel conciliador.
f.Númerode registroy,de serel caso, registrode especialidaddel conciliador.
g. Los hechosexpuestosenlasolicitudde conciliacióny,ensucaso,loshechosexpuestosporel
invitadocomosustentode suprobable reconvención,asícomo ladescripciónde lao las
controversiascorrespondientesenamboscasos.Para estosefectos,se podráadjuntarla solicitud
de conciliación,laque formaráparte integrante del Acta,enel modoque establezcael
Reglamento.
h. El AcuerdoConciliatorio,seatotal oparcial,consignándose de maneraclaray precisalos
derechos,deberesuobligacionesciertas,expresasy exigiblesacordadasporlaspartes;o,en su
caso, lafalta de acuerdo,lainasistenciade unaoambas partesa la Audienciaoladecisión
debidamente motivadade laconclusióndel procedimientoporparte del conciliador.
i.Firma del conciliador,de las partesintervinientesode susrepresentanteslegales,de serel caso.
j. Huelladigital delconciliador,de laspartesintervinientesode susrepresentanteslegales,de ser
el caso.
6. k. El nombre,registrode colegiatura,firmayhuelladel Abogadodel Centrode Conciliación
Extrajudicial,quienverificarálalegalidadde losacuerdosadoptados,tratándose del actacon
acuerdosea este total oparcial.
Ahorabien,de todosestosrequisitosseñaladossololaausenciade algunosde ellos -losrequisitos
establecidosenlosincisosc),d),e),g),h),e i) del artículo16°, y que podemosdenominar
requisitosesencialesde validez- vanaafectarla validezdel actaal provocar la nulidaddocumental
de la misma,comoveremosmásadelante.Asimismo,el Actanodeberácontenerenningúncaso,
enmendaduras,borrones,raspadurasni superposicionesentre líneas,bajosanciónde nulidad.El
Acta tampocopodrá contenerlasposicionesylaspropuestasde laspartesodel conciliador,salvo
que ambas loautoricenexpresamente.
V. PRETENSIONES DETERMINADAS Y DETERMINABLES.
De todosestosrequisitosglosados,prestemosatenciónal requisitode validezdel actade
conciliacióncontenidoenel incisog),referente aloshechosexpuestosenlasolicitudde
conciliaciónyen sucaso los hechosexpuestosporel invitadocomosustentode suprobable
reconvención.
En este puntoespertinente señalarque,enprincipio,el actade conciliacióncontendrálas
pretensionesdeterminadasconsignadasenlasolicitud,peroeventualmente enel actase podrán
incluirlasposiblespretensionesdeterminablesque puedenserpropuestasporcualquierade las
partesdespuésde lapresentaciónde lasolicitudydurante el desarrollode laaudienciade
conciliación.Recordemosque estoimplicalaposibilidadde ampliarlapretensiónoriginal
contenidaenlasolicitud,yque puede darse tantoporparte del solicitante comoporel invitadoa
conciliardurante cualquiermomentodel desarrollode laaudienciade conciliación.
El artículo 7º de la LeyNº 26872, Ley de Conciliación,modificadoporel DecretoLegislativoNº
1070, señalaque sonmateriade conciliación“…laspretensionesdeterminadasodeterminables
que versensobre derechosdisponiblesde laspartes…”.Enestabreve definiciónlegalrespectode
loque puede serconciliable encontramosdosconceptosque merecenserdetallados,asaber:
pretensionesdeterminadasypretensionesdeterminables.
7. 1. PretensionesDeterminadas.
Respectode lasPretensionesDeterminadas,el Reglamentode laLeyde Conciliación,Decreto
SupremoNº014-2008-JUS (enadelante el Reglamento) señalaensuartículo7º que “…es materia
de conciliaciónaquellapretensiónfijadaenlasolicitudde conciliación…”.Aunque noexiste una
definiciónlegal de pretensióndeterminadadebemosasumirque éstase hallaimplícitaenel texto
del Reglamento,estosi tomamosenconsideraciónladefiniciónque de ellahacíaexpresamente el
artículo 9º del derogadoprimerReglamentode laLeyde Conciliación(aprobadoporDecreto
SupremoNº001-98-JUS), que establecíaque “…se entiendecomopretensióndeterminadaaquélla
por la cual se deseasatisfaceruninterésque hasidoperfectamente fijadoenlasolicitudde
conciliación…”.
En este ordende ideas,podríamosafirmarque,de manerasimilaracomo se señalael petitorioen
la demandaque se efectúaensede judicial,enel procedimientoconciliatorioel solicitante debe
señalarsupretensiónde maneraclaraenla solicitudde conciliación;estoes,laparte solicitante
planteaensuescrito de solicitudnosololoshechosque dieronlugaral conflictosinotambiénsu
pretensióndeterminada,entendidacomoloque deseaobtenermediante acuerdoal que aspira
llegaral interiordel procedimientoconciliatoriorespectivo,paralocual se tendrá que emplazar-o
invitara conciliar- ala otra parte denominadainvitada.Perotambiénse puede presentaruna
situacióndistintaal existirlaposibilidadque lasolicitudde conciliaciónseaplanteadade manera
conjuntapor laspartesinvolucradasenel conflicto,conlocual existiríaconfluenciade una
pluralidadde partessolicitantesque deseanresolversucontroversia.
En cualquierade amboscasos,existe mandatolegal paraque lapretensióndeterminadasea
señaladaexpresamente enlasolicitudde conciliación(que tambiénpuede formularse
directamente de maneraverbal ante el Centrode Conciliación) ynosofreceráunacertezarelativa
acerca de lasmateriascontrovertidasaintentarsolucionarse enel procedimientode conciliación,
ya que,enprincipio,estassonsusceptiblesde servariadas.
2. PretensiónDeterminable.
Por su parte,el artículo7º del Reglamentonodefineloque esunapretensióndeterminable;
únicamente señalaque “…noexiste inconvenienteparaque enel desarrollode laconciliación,las
partesfijendistintaspretensionesalasinicialmente previstasenlasolicitud…”.Debemosentender
que estadisposiciónlegalsubsumeel conceptode pretensióndeterminable,masaunsi tomamos
8. encuenta que el artículo9º del derogadoprimerReglamentode laLeyde Conciliación(aprobado
por DecretoSupremoNº001-98-JUS) nosseñalabaque “…la pretensióndeterminablese presenta
cuandoesta essusceptiblede fijarse conposterioridadala presentaciónde lasolicitudde
conciliación…”.Eneste sentidoesprecisoseñalarque,si bienlanormanolodice de manera
expresa,debe entenderseque se habilitaalaspartes(solicitante e invitada) laposibilidadde
ampliaro tambiénde variarlapretensiónoriginalcontenidaenlasolicitud,yque puede darse
tanto por parte del solicitante comoporel invitadoaconciliardurante cualquiermomentodel
desarrollode laaudienciade conciliación.
En este sentido,unalecturade losartículos15º y 16º literal g) de laLey nosllevaaafirmar que el
marco normativosí contemplalaposibilidadque nosóloel solicitantesinotambiénel invitado
puedanplantearal interiorde unprocedimientoconciliatorionuevaspretensiones –
determinables- enel momentode desarrollarse laaudienciade conciliación,comorequisitoquelo
habilite despuésaformularreconvenciónenel posteriorprocesojudicialque se instaure encaso
de no llegara un acuerdoconciliatorio.Paraello,el actadebe contenernecesariamente los
planteamientosdel invitadoque sustentensuprobable reconvención,losmismosque debenser
consideradoscomopretensionesdeterminables.
El hechode no existirinconveniente paraque,enel desarrollodel procedimientode conciliación,
laspartes fijendistintaspretensionesalasinicialmente previstasenlasolicitud,esuna
característica muyparticularde la conciliaciónextrajudicial que se presentacomounaventaja
perotambiéncomoun problema.Afirmamosque esunaventajaparalaspartes porque mediante
un únicoprocedimientoconciliatoriose puede intentarresolvernosoloel problemaque justifica
la presentaciónde lasolicitudde conciliación,sinolosposiblestemasconexosque eventualmente
seanpropuestosporlaspartesinvolucradas(solicitantey/oinvitado) que puedentener(ono)
relaciónde conexidadcondichotemaoriginarioyentantoseanmateriasconciliables.Porel
contrario,esuna desventajaparael conciliadorpuestoque de lasolalecturade lasolicitudde
conciliaciónnoestaráencapacidadde poderdelimitarperfectamente lostemasque componenel
conflictoocontroversiateniendocomoúnicaguíaprovisional lapretensióndeterminada
contenidaenlasolicitudde conciliación,razónporlacual al momentode identificarlosproblemas
que se intentaránayudara resolverexistirálaposibilidadde incorporarse otrascontroversias
existentesyque podríanconfigurarse encondicionesantecedentesdel conflictoque determinarán
su solución.Eneste caso,el conciliadordeberáelaborarlaagenda,que noesotra cosa que
enumerarel listadode lospuntosidentificadoscomoproblemas,sobe labase de las pretensiones
determinadas –contenidasenlasolicitud- yeventualespretensionesdeterminables –propuestas
por laspartesen la audiencia-,lasmismasque,propuestasporlaspartese identificadasporel
conciliador,debenconsignarseobligatoriamente enel actade conciliación.Reiteramosque no
todoslosprocedimientosconciliatoriospresentaránpretensionesdeterminables,razónporla cual
este conceptodebe serentendidocomouna posibilidadmasnocomouna exigencia.
9. Es de precisar,además,que noexiste inconveniente paraque enel desarrollodel procedimiento
de conciliación,el conciliadorylaspartesdenuncontenidodiferente alaspretensiones
determinadasodeterminables inicialmenteprevistasenlasolicitud,yaque estaesuna
característica de la conciliaciónextrajudicial enlamedidaque comoconciliadoresnoestaremosen
capacidadde delimitarperfectamentelostemasque componenel conflictoocontroversia
teniendo comoúnicaguíala pretensióncontenidaenlasolicitudde conciliación,razónporlacual
al momentode identificarlosproblemasque se intentaránresolverexistirálaposibilidadde
incorporarse otrascontroversiasexistentesyque podríanconfigurarse encondiciones
antecedentesdel conflictoque determinaránsusolución.Eneste caso,el acuerdoconciliatorio
deberáreferirse tambiénaéstasúltimas.
En la práctica cotidianapodremosapreciarque estasfigurasse puedendarsinningúnproblema
enlas audienciasde conciliaciónextrajudicialenlamedidaque lospuntoscontrovertidosserán
identificadosal final de lafase conocidacomoComunicación,oescucharlosrelatosinicialesde las
partes,perova a romperel esquemaprocesal al que estamosacostumbradosyque se presentaal
interiorde unprocesojudicial,endonde el Juezúnicamente debeatenerse de maneraforzosaal
petitoriocontenidoenlademanda,estoencumplimientodel principiode congruenciajudicial
que,inspiradoenel aforismo“ne eatjudex ultrapetitapartium”oque “el jueznopuede darle a
una parte más de lo que estapide”,tiene vigenciaplenaenel procesocivil,siendoque,si bienes
ciertolasnormas que regulanel procesosonde carácter público,el derechoque declarael juezen
cuanto a contenidoesde naturalezaprivada,porlotantoel juezno tiene facultadparaafectarla
declaraciónde voluntaddel demandante yconcederle másde loque este hapretendidoensu
demanda,ocomo dice Monroy,se exige al juezque noomita,altere oexcedalaspeticiones
contenidasenel procesoque resuelve .Sinembargo,este impedimentonose presentacuandoel
juezotorgamenosde lo demandado,cuandoestimeque el demandante noprobótodoslos
extremosde supretensión.
VI. CLASES DE REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTA.
De unalecturadel artículo 16º de laLey podríamosdistinguirclaramente dosclasesde requisitos
de validezentodaslasactas de conciliación.
1. Requisitosnoesenciales.
10. Cuandola Leyseñalaque laomisiónde algunode losrequisitosestablecidosenlosliteralesa),b),
f),j) y k) del artículo16º de laLey no enervanlavalidezdel Acta,encualquierade loscasosde
conclusiónde procedimientoconciliatorioseñaladoen el artículo15º, nosencontramosfrente alo
que podríamosdenominarrequisitosnoesenciales,yaque suausencianoafectade ninguna
manerala validezdel actade conciliación,que puede serempleadayaseacomotítuloejecutivoo
como requisitode procedibilidad.
2. Requisitosesencialesde validez.
Pero,cuandola Leyseñalaque la omisiónenel Actade algunode losrequisitosestablecidosenlos
incisosc),d),e),g),h),e i) del artículo16º de la Leydará lugar a la nulidaddocumental delActa,y
que ental caso no podráser consideradacomotítulode ejecución,ni posibilitarálainterposición
de la demanda,debemosconsideraraestosrequisitoscomorequisitosesencialesde validez,ya
que su ausenciaafectaconuna nulidaddocumental el valordel actade conciliación –seacomo
títuloejecutivoocomorequisitode procedibilidad- e imposibilitasuempleo.Asimismo,el Actano
deberácontenerenningúncaso,enmendaduras,borrones,raspadurasni superposicionesentre
líneas,bajosanciónde nulidad.El Actatampoco podrácontenerlasposicionesylaspropuestasde
laspartes o del conciliador,salvoque ambasloautoricenexpresamente.
En tal supuesto –laausenciade requisitosesencialesde validez-,laparte afectadapodráproceder
conforme a loestablecidoenel artículo16-A de la Ley.
VII. ¿ES POSIBLE LA SUBSANACIÓNO LA CONVALIDACIÓNDE LOS REQUISITOS ESENCIALES DE
VALIDEZ DEL ACTA?
La respuestaaestainterrogante esafirmativa,sobre todosi tomamosencuentaloseñaladoporel
artículo 16-A de la Ley,que establece unprocedimientode subsanaciónde lasactasde
conciliación –seantítuloejecutivosorequisitosde procedibilidad-que nocontenganlosrequisitos
esencialesde validezdel artículo16. Efectivamente,el primerpárrafodel artículo16-A de laLey
señalaque enloscasos que se haya omitidoalgunooalgunosde losrequisitosestablecidosenlos
11. incisosc),d),e),g),h),e i) del artículo16° de la Ley,el Centrode Conciliaciónde oficiooa pedido
de parte,deberáconvocar a laspartespara informarlesel defectode formaque contiene el actay,
expedirunanuevaque sustituyaala anteriorconlas formalidadesde ley.
Claroestá que lasubsanaciónsupone necesariamente laconcurrenciade ambaspartes –
solicitante e invitado- que decidensubsanarlaomisióndel requisitoesencialde validezenque se
ha incurrido,peropuede ocurrirque nosiempre se podrásubsanarlaomisiónde lasactas debido
a la inconcurrenciade cualquierade laspartes.Enestoscasosla leyseñala,de maneraerróneaa
nuestrocriterio,que de noproducirse arectificacióndel actapor inasistenciade laparte invitada,
el Centrode Conciliaciónexpediránuevaactaporfalta de acuerdo,loque supondríaque las
partesconcurrieronperonose pusieronde acuerdoenlasubsanación,aunque si apreciamosel
FormatoQ aprobadoporResoluciónMinisterial N°235-2009-JUS, el nombre correcto del acta a
expedirseseríade Actade RectificaciónporFaltade Acuerdoante Inasistenciade unade las
partes.
Respectode laconvalidación,éstasolamenteesposible enel casode lasactas sin acuerdoque
seanpresentadascomorequisitode procedibilidadmasnoenloscasos de actas que contengan
acuerdosy que poseenel méritode sertítulosejecutivos,loscuales seríaninejecutables.
Esta distinciónlaobtenemosdel tercerpárrafodel artículo16-A al señalarque encaso de
conclusióndel procedimientoconciliatoriosinacuerdo,si dichaactahubiese sidopresentadaen
procesojudicial –se entiende sólocomorequisitode procedibilidad-,ynose haya cuestionadola
nulidadformal enlaprimeraoportunidadque tieneparahacerlo,se produce laconvalidación
tácita de la misma.Estosupone que,aunque el actade conciliaciónpresentadacomorequisitode
procedibilidadadolezcade nulidaddocumental,si ni el Juezcompetente al momentode calificarla
demandani la parte demandadaal momentode contestarlamismahubiesenadvertidola
ausenciade cualquierade losrequisitosesencialesde validez,laconsecuenciaserá que precluye
cualquierposibilidadde interponercualquierpedidode nulidadde lamismacuestionandosu
validez.
En este ordende ideas,ysiguiendoel principiode convalidación,enel derechoprocesal civil,toda
nulidadse convalidaporel consentimiento.Siendoel recursolaformaprincipal de impugnación,
su no interposiciónenel tiempoyenlaforma requeridosvanasignificarque operala
ejecutoriedaddel acto.Recordemosque el derechoprocesal estádominadoporciertasexigencias
de firmezay de efectividadenlosactos,superioresalasde las otras ramas del ordenjurídico.Por
ellose llegaaafirmarque frente a lanecesidadde obteneractosprocesalesválidosynonulos,se
hallala necesidadde obteneractosprocesalesfirmessobre loscualespuedaconsolidarse el
12. derecho.Enese ordende ideas,si pudiendocuestionarseel requisitode procedibilidadéste noes
observadoni porel Juezni por el demandadoentonceslaposibleinjusticiaquedacubiertaporel
consentimientotácitode ambosy lanulidaddocumental se convalida,puestoque vencidoel plazo
para su cuestionamientooperalapreclusiónde laetapaprocesal yel requisitonuloqueda
convalidadonoexistiendomanerade atacarsu validez.
Siendoestosprincipioslabase mismadel sistema,el litiganteeslibre de impugnarel requisitode
procedibilidadpresentadoenlademandaode acatarlo. Perolaparte que tiene ensumanoel
mediode impugnaciónynolohace valerenel tiempoyenla formaadecuada,prestasu
conformidadalosposiblesviciosdelprocedimiento,yenese casosu conformidadtrae aparejada
la aceptación.Tambiénpuedereputarse que consuconformidadconvalidalosviciosyerroresen
losque incurrióel Juezal momentode procedera lacalificacióndel actacomo requisitode
procedibilidad.Enresumen,si el que puede ydebe atacarnoataca, entoncesaprueba(consensus
nonminusex facto quamex verbiscolligiur).Este precepto,enderechoprocesal,espocomenos
que absoluto.
Además,resultapertinenteseñalarque segúnlaCASACIÓN Nº1195-2004/ICA “…no debe
confundirse lacosajuzgadacon el principiode preclusión,porcuantolaprimeraestáreferidaala
existenciade unasentenciadefinitivaounauto que produzcaesosefectos,encambiola
preclusiónimplicaque transcurrido(sic) unaetapadel procesonose puede regresaraotra etapa,
locual no impide que se puedadeclararde oficiolanulidadde losactosprocesalescuandose
advierte laexistenciade nulidadesinsubsanables…”.Perociertamente estanulidad de oficio
deberáserrealizadaporel Juezexclusivamente al momentode lacalificaciónde lademanda,bajo
sanciónde operarla preclusión.
VIII. CONSECUENCIASPROCESALESDE LA FALTA DE SUBSANACIÓNDE LOS REQUISITOS
ESENCIALES DE VALIDEZ.
Detengámonos unmomentoparaanalizarlacaracterística de losrequisitosesencialesde validez
del acta de conciliaciónsinacuerdo.Si el actade conciliaciónsinacuerdose constituye enun
requisitode procedibilidadparalainterposiciónde unademanda,ylaausenciade requisitos
esencialesde validezseñaladosenel artículo16° de la Ley provocala nulidaddocumentaldel acta
de conciliaciónsinacuerdoimpidiendosuempleocomorequisitode procedibilidad,entoncesla
lógicaprocesal nosllevaríaa afirmarque al no cumplirse conadjuntarunrequisitode
procedibilidadválidoporausenciade requisitosesencialesde validezlasancióndebieraserla
13. declaraciónde improcedenciade lademandayladevoluciónde anexosconforme loseñalael
artículo 427º del CódigoProcesal Civil,nopermitiendosusubsanación.
Ya se expresóanteriormente el significadoydiferenciaentre unrequisitode admisibilidadyun
requisitode procedibilidad,peroprecisemosahoraladiferenciaentre estosporsusefectos.En
primerlugar,nótese que el incumplimientode unrequisitode admisibilidadde lademanda,
determinaque el jueznoadmitaatrámite la demandaconcediéndole al demandante el derecho
de subsanarel defectoincurridodentrode unplazodeterminado.Sinembargo,lasituaciónes
distintaenel casode unrequisitode procedencia.Estavez,el incumplimientodeterminaque el
juezrechace la demanda,el que tendrálacalidadde definitivo,esdecir,nocabe subsanaciónpor
el demandante .
Recordemosque laconciliaciónhasidopensadanosolocomoun acto anterioral procesosino
tambiéncomoun mecanismoalternativode soluciónde conflictos,implementadacomorequisito
de procedibilidadde lademanda,laque debe serdeclaradaimprocedente porfaltade interés
para obrar cuando laparte demandante noacredite al Juezde lademandahabersolicitado,
concurridoy permanecidoenlaaudienciarespectivaante unCentrode ConciliaciónExtrajudicial
con finesde conciliación;perotambiéndebe acreditarselapresentaciónde un acta de conciliación
que,entanto requisitode procedibilidad,contengatodoslosrequisitosesencialesde validez,con
loque se ratificalanaturalezade la conciliacióncomomecanismoalternativode soluciónde
conflictosprejudicialyde cumplimiento obligatorioparaposibilitarlainterposiciónde lademanda.
Empero,lasegundaparte del tercerpárrafo del artículo16-A de laleycontiene unmandato
procesal distintoque colisionacontodalógicaprocesal,peroque entantodisposiciónadjetiva
específica,debe sercumplidaporel Juez.
Efectivamente,estadisposiciónadjetivaseñalaque si el Juezadvirtieralaausenciade requisitos
esencialesde validezdel actapresentadacomorequisitode procedibilidadose hubiese producido
cuestionamientoen este extremoporlaparte demandada,entoncesestodarálugara la
devolucióndelactaconcediéndose –al demandante- unplazode quince díaspara lasubsanación.
Es decir,a pesarde serel acta de conciliaciónunrequisitode procedibilidadque encaso de
ausenciadebe originarladeclaraciónde improcedenciayladevoluciónde anexos,loque ocurre
esuna consecuenciadistintayaque se ordenano una subsanacióndel requisitoomitidoo
defectuoso,sinoladevolucióndel actade conciliaciónparaque sea subsanada;enotraspalabras,
14. se procede a devolverel actaafectadapor lanulidaddocumental aefectosque seasubsanada
conforme a lasreglasdel artículo16-A de la Ley,loque supone undesglose de lamismaaefectos
que seareemplazadaporel acta nuevaque ha subsanadoa laanterior.
Esta situaciónresultaatípicaenel procesoya que el Jueznose rige por lasreglasde la declaración
de inadmisibilidadde lademandacontenidasenel artículo426° del Códigoadjetivo(estoes,
ordenarla subsanacióndel defectouomisióndentrode unplazo),ni porlasde improcedencia
contenidasenel artículo427º del mismo(declararde planolaimprocedenciaydevolverlos
anexossinposibilidadde subsanación);loque supone encontrarnosfrenteaunanuevaclase de
mandatoprocesal enla que el Juezdevuelve el actade conciliaciónal demandanteyle concede un
plazode 15 días para su subsanación.Debe quedarclaroque,comohemosvisto,nosiempre se va
a producirla subsanaciónporla posible inconcurrenciade laspartesa la sesiónque convoque
para estosefectosel Centrode ConciliaciónExtrajudicial,loque significaríael rechazode la
demandayel archivo definitivodel expediente.
IX. CONCLUSIONES.
Resultacuestionable laformacomose ha considerado que el actade conciliaciónpresentada
como requisitode procedibilidadseanulapornocontenerel requisitoseñaladoenel literal g) del
artículo 16º de la Ley de Conciliación,referentealoshechosexpuestosenlasolicitudde
conciliaciónyensucaso los hechosexpuestosporel invitadocomosustentode suprobable
reconvención,todavezque noresultaobligatorioque el actade conciliacióncontengaloshechos
expuestosporel invitado,sinoque seráunafacultadde aquel que nosiempre se presentaráenla
dinámicapropiade un procedimientoconciliatorio,atendiendoaque no todosloscasos
presentaránpretensionesdeterminables.
Por otro lado,advertimosque tal vezexistióconfusiónenel legisladordelegadoencuantoal valor
que debe tenerel acta de conciliaciónsinacuerdo,que al serconsideradocomorequisitode
procedibilidadnodeberíadarorigenaningúntipode subsanaciónni menosal desglose y
devolucióndelactamisma.Empero,mientrasnose modifique oderogue estadisposiciónadjetiva
–que,curiosamente,nose encuentraenel CódigoProcesal Civil-,enloscasosque el juezoel
demandadoadviertanlanulidaddocumentaldel actade conciliaciónpresentadacomorequisito
15. de procedibilidad,losjuecesnopodrándeclararlaimprocedenciade lademanda– a pesar de
encontrarnosfrente ala ausenciade unrequisitode procedibilidad- sinoque estaránobligadosa
devolveral demandanteel actade conciliaciónpresentadaporaquel aefectosque éste solicite al
centrode conciliaciónlaexpediciónde unanuevaactaque reemplace alaanterior;siendolaúnica
pauta procesal a seguir.