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““EXCEPCIONES EN EL ARBITRAJE”EXCEPCIONES EN EL ARBITRAJE”
La Paz, Octubre de 2011La Paz, Octubre de 2011
Concepto
 Couture la define como “el poder jurídico de que
se halla investido el demandado, que le habilita
para oponerse a la acción promovida contra él”.
 Para Chiovenda: Medio que utiliza el
demandado para reclamar la desestimación de
la demanda, incluida la simple negación.

Alcance de la Autonomía de la
Voluntad de las Partes.

Aplicación supletoria del Código
de Procedimiento Civil y Código
Civil.
CONSIDERACIONES PREVIAS
LEY Nº 1770
 Las normas referidas al
procedimiento arbitral son
supletorias en relación a la voluntad
de las partes.
 Estas, por mutuo acuerdo podrán
proponer al Tribunal la modificación
parcial o la complementación de las
normas del procedimiento previstas
en la ley, siempre que no alteren los
principios del arbitraje y las materias
excluidas del mismo. (Art. 7-III)
 La aceptación de arbitraje de una
institución la obliga a sujetarse a i) lo
pactado por las partes, ii) lo establecido en
el Rgto y iii) lo señalado por la ley. (Art. 16-IV)
 Las partes tienen la facultad de convenir el
procedimiento al que deberá sujetarse el
tribunal. (Art. 39-I)
 Si el tribunal vulnera lo pactado por las
partes, el Rgto o la ley, provoca causal de
anulación. (Art. 63-II-6)
 Por tanto, en materia arbitral, la voluntad de
las partes tiene especial relevancia debido a
que:
– El Principio de la Autonomía de la
Voluntad de las Partes implica
sometimiento a lo acordado como si
se tratase de la ley misma.
– Las partes pueden modificar
parcialmente el procedimiento o
complementarlo;
 Por tanto ...
– No deben lesionarse los principios de
Libertad, Flexibilidad, Privacidad,
Idoneidad, Celeridad, Igualdad,
Audiencia y Contradicción, además
de las materias excluidas de arbitraje
– La ley 1770 es supletoria a la voluntad
de las partes;
DE LA SUPLETORIEDAD DEL CC Y CPC
 El Tribunal Arbitral podrá aplicar supletoriamente
las normas del CC y del CPC cuando
– i) las partes,
– ii) el Rgto o
– iii) el propio tribunal
• no hayan previsto un tratamiento
específico. (Art. 97)
HIPÓTESIS CONTEMPLADAS EN EL ART.
97 Ley 1770
 Aplicación CPC prevista por las
partes en:
– Cláusula Compromisoria
– Audiencia de Instalación
 Cuando así lo prevé el Reglamento
Institucional adoptado:
– En este caso, los reglamentos
de arbitraje de la CNC,
CAINCO y Cámara de
Comercio de Cbba no
contemplan norma expresa
que aluda la aplicación
supletoria del CPC y CC.
– Sí existe aplicación cuando se
 Cuando el TA no previó un
tratamiento específico de esta
materia
– Al ser así, podrá adoptar las normas
del CPC y CC sin que las partes
puedan oponerse.
– Teoría de los Actos Propios. (Venire
contra factum propium non valet).
DE LAS EXCEPCIONES EN MATERIA
ARBITRAL EN LA LEY 1770
 Todo demandado puede oponerse a la
pretensión del actor, sea mediante:
– LA NEGACIÓN a la demanda sin
invocar hechos nuevos;
– LA OPOSICION DE EXCEPCIONES en
las que sí se invoca la existencia de
nuevos hechos o circunstancias
para desvirtuar lo pretendido por el
actor.
 Salvo acuerdo de partes, el Tribunal
Arbitral es el único que puede
aplicar supletoriamente las normas
del CPC y CC.
 No cabe la oposición de
excepciones previas o perentorias
conforme la tipificación del CPC.
EXCEPCIONES ARBITRALES
EXCEPCIÓN DE ARBITRAJE
 El convenio arbitral importa renuncia
a proceso judicial.
 El juez debe inhibirse de conocer el
caso, cuando el demandado así lo
solicite a mérito de la existencia de
convenio arbitral.
EXCEPCIÓN DE ARBITRAJE
 El art. 12 de la Ley 1770 carece de
técnica legislativa. Variante: en sede
judicial se corre traslado de la
excepción previa de arbitraje (art. 338
CPC) - el actor puede oponerse
argumentando ejecución imposible
del convenio o la nulidad del mismo.
Afectación Orden Público.
 El juez tiene competencia para
merituar esos argumentos y rechazar
la excepción de arbitraje. La frase sin
EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA
 El Tribunal Arbitral tiene facultad para
decidir acerca de su propia
competencia. (Art. 32-I Ley 1770)
 El art.33 (I) dispone que la Excepción
de Incompetencia podrá fundarse en
la inexistencia de materia arbitrable o
en la inexistencia, nulidad o
caducidad del convenio arbitral.
 Similitudes y diferencias:
EXCEPCIÓN RELATIVA A LA EXISTENCIA,
VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONVENIO
ARBITRAL
 El art.32 (I) de la ley 1770 dispone que el
Tribunal Arbitral tendrá facultad para
decidir acerca de [...] las excepciones
relativas a la existencia, validez y
eficacia del convenio arbitral.
EXCEPCIÓN RELATIVA A LA EXISTENCIA,
VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONVENIO
ARBITRAL
 Toda excepción, sea en sede judicial o
arbitral, implica la oposición sobre la
existencia y/o validez y/o eficacia de
una pretensión del actor.
EXCEPCIÓN RELATIVA A LA EXISTENCIA,
VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONVENIO
ARBITRAL
 No toda excepción se encuentra
dirigida a desestimar la existencia,
validez y eficacia de una determinada
pretensión. De allí la amplia variedad
de excepciones tanto dilatorias como
perentorias en el ámbito del CPC.
EXCEPCIÓN RELATIVA A LA EXISTENCIA,
VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONVENIO
ARBITRAL
 La excepción prevista por el art.32 (I)
de la Ley 1770 puede ser interpuesta
como previa (si así acordaron aplicar
en subsidio las normas del CPC) y como
no previa al momento de contestar la
demanda.
EXCEPCIÓN RELATIVA A LA EXISTENCIA,
VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONVENIO
ARBITRAL
 Puede plantearse la excepción
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EXCEPCIÓN DE NULIDAD
 El Art. 32 (II) LAC 1770 dispone que “La
decisión arbitral que declare la nulidad
de un contrato, no determinará de
modo necesario la nulidad del
convenio arbitral”.
EXCEPCIÓN DE NULIDAD
 Podemos deducir, que en materia
arbitral la decisión de nulidad del
contrato (ausencia de objeto; de forma como
requisito de validez; ilicitud de causa, error esencial
sobre el objeto, etc) resulta de la
interposición de una excepción “de
fondo” o fruto de la decisión de oficio si
la nulidad es manifiesta y absoluta.
EXCEPCIÓN DE NULIDAD
 Principio de Especificidad: la nulidad
debe estar prescrita por la ley.
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expresa.
EXCEPCIÓN EXCESO DE MANDATO
 Debe oponerse dentro los cinco días
siguientes al conocimiento del acto y
durante las actuaciones arbitrales,
concretando la materia que
supuestamente exceda dicho
mandato.
EXCEPCIÓN EXCESO DE MANDATO
 Puede manifestarse:
– i) durante el iter procesal, desde el
momento en que se instala el TA ;
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laudo arbitral.
 En el caso i) debe oponerse la
excepción con la protesta de utilizarla
como casual de anulación.
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exceso a tiempo de la notificación con
el Laudo Arbitral.
EXCEPCIÓN TARDÍA
 El art.33 (III) LAC 1770: “En cualquiera de
los casos referidos en los parágrafos
anteriores, el Tribunal Arbitral podrá
considerar una excepción presentada
más tarde, cuando considere
justificada la demora u omisión”
 Previsión sólo aplicable en materia
arbitral para las excepciones
contempladas Ley 1770.
 En sede judicial no es aplicable esta
flexibilidad.
REGLAMENTOS DE ARBITRAJE
 Cámara Nacional de Comercio
 Las partes pueden proponer la
modificación parcial o
complementación al procedimiento
previsto en el Rgto., sin alterar principios
del arbitraje y las materias excluidas.
(art.5)
 Se establece en audiencia de
sustentación de posiciones la
REGLAMENTOS DE ARBITRAJE
 CAINCO
 Las partes pueden proponer la
modificación parcial o
complementación al procedimiento
previsto en el Rgto.(Art. 11)
 El procedimiento arbitral se rige por i) el
Rgto; ii) por acuerdos de partes y
supletoriamente iii) por las normas
procesales definidas por el TA cuando
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 El Tribunal podrá decidir acerca de las
objeciones (excepción) de
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relativas a la existencia o validez de la
cláusula compromisoria o convenio
arbitral.(Art. 52)
 La demandada al contestar debe
pronunciarse sobre los temas
planteados fundamentando sus
excepciones y derechos.
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 La objeción (excepción) sobre la
competencia de los árbitros debe se
formulada a más tardar en la
contestación de la demanda. (Art. 62)
 El reconvenido tiene un plazo de 10 días
para contestar. No se dispone facultad
para excepcionar. (Art. 64)
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 Cámara de Comercio Cbba.
 El TA tiene facultad para decidir su
competencia ( como cuestión previa o
en Laudo) y las excepciones referidas a
la existencia, validez y eficacia
convenio arbitral.
 La excepción de incompetencia se
fundará en la inexistencia de materia
arbitrable o inexistencia, nulidad o
caducidad del convenio. (art. 23)
CONCLUSIONES
 1. El Arbitraje goza de principios rectores
inherentes a su naturaleza jurídica:
flexibilidad, celeridad, privacidad, libertad,
igualdad, contradicción y audiencia.
 2. Como todo contrato, debe regir la
Buena Fe.
 3. Las excepciones insertas en el CPC no
son disponibles discrecionalmente por las
partes en materia arbitral, salvo que lo
hayan acordado. Teoría de los Actos
Propios.
 4. La práctica forense ha llevado a que de
facto, se recurra a la interposición de
excepciones procesales previstas en el CPC e
incluso se haga uso de los plazos.
 5. Los TA asumen como válida la
interposición de dichas excepciones, no la
rechazan.
 6. Acción de Amparo Constitucional o causal
de anulación del laudo en sede judicial.
RECOMENDACIONES
 Para las partes:
 En función al Principio de la Buena Fe,
prever un tratamiento específico sobre
excepciones previas y perentorias.
 Para el Tribunal Arbitral:
 Requerir a las partes se manifiesten
concretamente sobre las excepciones
a ser utilizadas.
GRACIAS
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Excepciones en el arbitraje

  • 1. ““EXCEPCIONES EN EL ARBITRAJE”EXCEPCIONES EN EL ARBITRAJE” La Paz, Octubre de 2011La Paz, Octubre de 2011
  • 2. Concepto  Couture la define como “el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él”.  Para Chiovenda: Medio que utiliza el demandado para reclamar la desestimación de la demanda, incluida la simple negación.
  • 3.  Alcance de la Autonomía de la Voluntad de las Partes.  Aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil y Código Civil. CONSIDERACIONES PREVIAS
  • 4. LEY Nº 1770  Las normas referidas al procedimiento arbitral son supletorias en relación a la voluntad de las partes.  Estas, por mutuo acuerdo podrán proponer al Tribunal la modificación parcial o la complementación de las normas del procedimiento previstas en la ley, siempre que no alteren los principios del arbitraje y las materias excluidas del mismo. (Art. 7-III)
  • 5.  La aceptación de arbitraje de una institución la obliga a sujetarse a i) lo pactado por las partes, ii) lo establecido en el Rgto y iii) lo señalado por la ley. (Art. 16-IV)  Las partes tienen la facultad de convenir el procedimiento al que deberá sujetarse el tribunal. (Art. 39-I)  Si el tribunal vulnera lo pactado por las partes, el Rgto o la ley, provoca causal de anulación. (Art. 63-II-6)
  • 6.  Por tanto, en materia arbitral, la voluntad de las partes tiene especial relevancia debido a que: – El Principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes implica sometimiento a lo acordado como si se tratase de la ley misma. – Las partes pueden modificar parcialmente el procedimiento o complementarlo;
  • 7.  Por tanto ... – No deben lesionarse los principios de Libertad, Flexibilidad, Privacidad, Idoneidad, Celeridad, Igualdad, Audiencia y Contradicción, además de las materias excluidas de arbitraje – La ley 1770 es supletoria a la voluntad de las partes;
  • 8. DE LA SUPLETORIEDAD DEL CC Y CPC  El Tribunal Arbitral podrá aplicar supletoriamente las normas del CC y del CPC cuando – i) las partes, – ii) el Rgto o – iii) el propio tribunal • no hayan previsto un tratamiento específico. (Art. 97)
  • 9. HIPÓTESIS CONTEMPLADAS EN EL ART. 97 Ley 1770  Aplicación CPC prevista por las partes en: – Cláusula Compromisoria – Audiencia de Instalación
  • 10.  Cuando así lo prevé el Reglamento Institucional adoptado: – En este caso, los reglamentos de arbitraje de la CNC, CAINCO y Cámara de Comercio de Cbba no contemplan norma expresa que aluda la aplicación supletoria del CPC y CC. – Sí existe aplicación cuando se
  • 11.  Cuando el TA no previó un tratamiento específico de esta materia – Al ser así, podrá adoptar las normas del CPC y CC sin que las partes puedan oponerse. – Teoría de los Actos Propios. (Venire contra factum propium non valet).
  • 12. DE LAS EXCEPCIONES EN MATERIA ARBITRAL EN LA LEY 1770
  • 13.  Todo demandado puede oponerse a la pretensión del actor, sea mediante: – LA NEGACIÓN a la demanda sin invocar hechos nuevos; – LA OPOSICION DE EXCEPCIONES en las que sí se invoca la existencia de nuevos hechos o circunstancias para desvirtuar lo pretendido por el actor.
  • 14.  Salvo acuerdo de partes, el Tribunal Arbitral es el único que puede aplicar supletoriamente las normas del CPC y CC.  No cabe la oposición de excepciones previas o perentorias conforme la tipificación del CPC.
  • 16. EXCEPCIÓN DE ARBITRAJE  El convenio arbitral importa renuncia a proceso judicial.  El juez debe inhibirse de conocer el caso, cuando el demandado así lo solicite a mérito de la existencia de convenio arbitral.
  • 17. EXCEPCIÓN DE ARBITRAJE  El art. 12 de la Ley 1770 carece de técnica legislativa. Variante: en sede judicial se corre traslado de la excepción previa de arbitraje (art. 338 CPC) - el actor puede oponerse argumentando ejecución imposible del convenio o la nulidad del mismo. Afectación Orden Público.  El juez tiene competencia para merituar esos argumentos y rechazar la excepción de arbitraje. La frase sin
  • 18. EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA  El Tribunal Arbitral tiene facultad para decidir acerca de su propia competencia. (Art. 32-I Ley 1770)  El art.33 (I) dispone que la Excepción de Incompetencia podrá fundarse en la inexistencia de materia arbitrable o en la inexistencia, nulidad o caducidad del convenio arbitral.
  • 19.  Similitudes y diferencias:
  • 20. EXCEPCIÓN RELATIVA A LA EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONVENIO ARBITRAL  El art.32 (I) de la ley 1770 dispone que el Tribunal Arbitral tendrá facultad para decidir acerca de [...] las excepciones relativas a la existencia, validez y eficacia del convenio arbitral.
  • 21. EXCEPCIÓN RELATIVA A LA EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONVENIO ARBITRAL  Toda excepción, sea en sede judicial o arbitral, implica la oposición sobre la existencia y/o validez y/o eficacia de una pretensión del actor.
  • 22. EXCEPCIÓN RELATIVA A LA EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONVENIO ARBITRAL  No toda excepción se encuentra dirigida a desestimar la existencia, validez y eficacia de una determinada pretensión. De allí la amplia variedad de excepciones tanto dilatorias como perentorias en el ámbito del CPC.
  • 23. EXCEPCIÓN RELATIVA A LA EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONVENIO ARBITRAL  La excepción prevista por el art.32 (I) de la Ley 1770 puede ser interpuesta como previa (si así acordaron aplicar en subsidio las normas del CPC) y como no previa al momento de contestar la demanda.
  • 24. EXCEPCIÓN RELATIVA A LA EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONVENIO ARBITRAL  Puede plantearse la excepción utilizando las tres hipótesis de manera conjunta o de manera separada, puesto que Vgr, un Convenio Arbitral puede “existir” pero no ser “válido”.
  • 25. EXCEPCIÓN DE NULIDAD  El Art. 32 (II) LAC 1770 dispone que “La decisión arbitral que declare la nulidad de un contrato, no determinará de modo necesario la nulidad del convenio arbitral”.
  • 26. EXCEPCIÓN DE NULIDAD  Podemos deducir, que en materia arbitral la decisión de nulidad del contrato (ausencia de objeto; de forma como requisito de validez; ilicitud de causa, error esencial sobre el objeto, etc) resulta de la interposición de una excepción “de fondo” o fruto de la decisión de oficio si la nulidad es manifiesta y absoluta.
  • 27. EXCEPCIÓN DE NULIDAD  Principio de Especificidad: la nulidad debe estar prescrita por la ley.  Principio de Convalidación: tácita o expresa.
  • 28. EXCEPCIÓN EXCESO DE MANDATO  Debe oponerse dentro los cinco días siguientes al conocimiento del acto y durante las actuaciones arbitrales, concretando la materia que supuestamente exceda dicho mandato.
  • 29. EXCEPCIÓN EXCESO DE MANDATO  Puede manifestarse: – i) durante el iter procesal, desde el momento en que se instala el TA ; – ii) provenir del contenido del laudo arbitral.  En el caso i) debe oponerse la excepción con la protesta de utilizarla como casual de anulación.  En el caso ii) se toma conocimiento del exceso a tiempo de la notificación con el Laudo Arbitral.
  • 30. EXCEPCIÓN TARDÍA  El art.33 (III) LAC 1770: “En cualquiera de los casos referidos en los parágrafos anteriores, el Tribunal Arbitral podrá considerar una excepción presentada más tarde, cuando considere justificada la demora u omisión”  Previsión sólo aplicable en materia arbitral para las excepciones contempladas Ley 1770.  En sede judicial no es aplicable esta flexibilidad.
  • 31. REGLAMENTOS DE ARBITRAJE  Cámara Nacional de Comercio  Las partes pueden proponer la modificación parcial o complementación al procedimiento previsto en el Rgto., sin alterar principios del arbitraje y las materias excluidas. (art.5)  Se establece en audiencia de sustentación de posiciones la
  • 32. REGLAMENTOS DE ARBITRAJE  CAINCO  Las partes pueden proponer la modificación parcial o complementación al procedimiento previsto en el Rgto.(Art. 11)  El procedimiento arbitral se rige por i) el Rgto; ii) por acuerdos de partes y supletoriamente iii) por las normas procesales definidas por el TA cuando no exista previsión específica o acuerdo de partes. (Art. 16)
  • 33. REGLAMENTOS DE ARBITRAJE  Excepciones  El Tribunal podrá decidir acerca de las objeciones (excepción) de incompetencia y sobre las cuestiones relativas a la existencia o validez de la cláusula compromisoria o convenio arbitral.(Art. 52)  La demandada al contestar debe pronunciarse sobre los temas planteados fundamentando sus excepciones y derechos.
  • 34. REGLAMENTOS DE ARBITRAJE  La objeción (excepción) sobre la competencia de los árbitros debe se formulada a más tardar en la contestación de la demanda. (Art. 62)  El reconvenido tiene un plazo de 10 días para contestar. No se dispone facultad para excepcionar. (Art. 64)
  • 35. REGLAMENTOS DE ARBITRAJE  Cámara de Comercio Cbba.  El TA tiene facultad para decidir su competencia ( como cuestión previa o en Laudo) y las excepciones referidas a la existencia, validez y eficacia convenio arbitral.  La excepción de incompetencia se fundará en la inexistencia de materia arbitrable o inexistencia, nulidad o caducidad del convenio. (art. 23)
  • 37.  1. El Arbitraje goza de principios rectores inherentes a su naturaleza jurídica: flexibilidad, celeridad, privacidad, libertad, igualdad, contradicción y audiencia.  2. Como todo contrato, debe regir la Buena Fe.  3. Las excepciones insertas en el CPC no son disponibles discrecionalmente por las partes en materia arbitral, salvo que lo hayan acordado. Teoría de los Actos Propios.
  • 38.  4. La práctica forense ha llevado a que de facto, se recurra a la interposición de excepciones procesales previstas en el CPC e incluso se haga uso de los plazos.  5. Los TA asumen como válida la interposición de dichas excepciones, no la rechazan.  6. Acción de Amparo Constitucional o causal de anulación del laudo en sede judicial.
  • 40.  Para las partes:  En función al Principio de la Buena Fe, prever un tratamiento específico sobre excepciones previas y perentorias.  Para el Tribunal Arbitral:  Requerir a las partes se manifiesten concretamente sobre las excepciones a ser utilizadas.