1. El documento discute las excepciones en el arbitraje, explicando que aunque el Código de Procedimiento Civil tipifica excepciones previas y perentorias, estas no son aplicables automáticamente en el arbitraje.
2. Las partes pueden acordar el uso de excepciones del CPC, de lo contrario el tribunal arbitral decidirá sobre excepciones como incompetencia, nulidad del convenio arbitral, y exceso de mandato.
3. Se concluye recomendando que las partes prevean expresamente el tratamiento
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR, DERECHO CIVIL. AUTOR JUAN EDUARDO IDROGO VILLALOBOS JUNIO 2015. ESCUELA DE DERECHO VIII CICLO- ULADECH. JUNIO 2015. CHICLAYO - PERU.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR, DERECHO CIVIL. AUTOR JUAN EDUARDO IDROGO VILLALOBOS JUNIO 2015. ESCUELA DE DERECHO VIII CICLO- ULADECH. JUNIO 2015. CHICLAYO - PERU.
EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL: La ejecución de un laudo arbitral laboral se inicia con la presentación de la demanda de ejecución, mandato de ejecución que emite el juez, oposición del demandado, absolución a la oposición y resolución. Se muestra como hacer la absolución a la oposición (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Proceso Extraordinario en Bolivia —en el Nuevo Código Procesal Civil— no se trata de una creación netamente nacional sino la adaptación de aquél Modelo Iberoamericano de Proceso Civil ya incursionado desde Uruguay. Lo que sí es netamente regional es el afán del legislador de obtener un proceso extraordinario en todo el sentido de la palabra que dirima en una sola audiencia particularmente toda aquella controversia en materia de posesión (interdictos posesorios), tenencia (desalojo de vivienda) y otros aspectos que eventualmente se irán incorporando. Este y no otro es el motivo del presente trabajo a fin que el Juzgador como los operadores del derecho puedan obtener una visión lo más técnica posible del instituto en cuestión.
Analizo los pasos o etapas que debiera tenerse en cuenta para planificar, estructurar y finalmente escribir un artıculo o “paper”. Lógicamente, lo que pretendo es que el lector conozca la experiencia del autor para que con ello, pueda animarse a producir su propio trabajo.
Realizo una introducción diferenciando estafa y defraudación para luego efectuar un breve análisis del tipo penal "estafa'' previsto en el art. 335 del Código Penal de Bolivia.
Posteriormente, incursiono en la `"estafa procesal'' como una modalidad de defraudación de factible tipicidad y consecuente aplicación por parte del Ministerio Público, del querellante, cuanto no por parte de la defensa técnica legal a asumir.
Finalizo, como paso previo a las conclusiones, observando otras derivaciones que pueden surgir a partir de la tipificación del delito en cuestión.
Trabajo presentado y expuesto en fecha 25 de Mayo de 2012 en la “Conferencia Arbitraje en Bolivia” que fuera organizado por la Universidad Católica Boliviana San Pablo a iniciativa de su Centro de Estudiantes de Derecho. A los fines pedagógicos, tratándose de una conferencia destinada a los estudiantes universitarios de pregrado, se abordó el Arbitraje efectuando en primera instancia una introducción de todo su iter procesal explicando la forma ordinaria de conclusión del proceso: el Laudo Arbitral. Posteriormente, entrando de lleno en el Recurso de Anulación, se estudiaron sus antecedentes,
naturaleza jurídica, requisitos sustantivos como adjetivos concluyendo con las causales de anulación.
Analizo, en el marco de la ley de deslinde jurisdiccional, la trascendencia y necesidad de conferir a la jurisdicción indígena originaria campesina competencia para la cualificación y cuantificación de los daños a reparar debido a las lesiones ambientales que pudieren sufrir los pueblos indígenas y tribales en sus territorios y hábitat. Para ello, abordo la especialidad de la "Responsabilidad Civil Extracontractual" en cuanto a su temática y presupuestos ingresando, luego de ello, al daño ambiental como interés supraindividual en sí mismo, su especial concurrencia de presupuestos y su resarcibilidad aún tratándose de intereses difusos o colectivos. Finalizo proponiendo una serie de observaciones a tener en cuenta a modo de conclusiones arribadas en esta investigación.
Incursiono en el estudio de la querella nullitatis romana, la que durante el transcurso del tiempo se fué amoldando con el paso de los siglos a una y otra legislación hasta nuestros días,todo ello con la finalidad de lograr la revisión efectiva de la res iudicata. En ello, la labor pretoriana del Tribunal Constitucional de Bolivia tuvo una extensa labor, con lo cual, existe una tesis permisiva de la Acción Autónoma de Nulidad por la Cosa Juzgada Írrita y, a su vez, delimita que la jurisdicción y competencia del Alto Tribunal ---en verdad--- solo lo es para concisas y precisas vulneraciones de raigambre constitucional, no así una tercera instancia a la cual los operadores del derecho solemos acudir vía la acción de amparo. Finalizo efectuando las conclusiones del caso estudiado como punto inicial de futuras investigaciones a realizar por parte del lector.
Determino las estrategias que debiera tenerse en cuenta para planificar, estructurar y finalmente escribir un artículo o "paper" de Ciencias Sociales conforme a la Asociación Americana de Psicología (APA) Sexta Edición. Se pretende que el lector produzca su propio trabajo.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
Excepciones en el arbitraje
1. ““EXCEPCIONES EN EL ARBITRAJE”EXCEPCIONES EN EL ARBITRAJE”
La Paz, Octubre de 2011La Paz, Octubre de 2011
2. Concepto
Couture la define como “el poder jurídico de que
se halla investido el demandado, que le habilita
para oponerse a la acción promovida contra él”.
Para Chiovenda: Medio que utiliza el
demandado para reclamar la desestimación de
la demanda, incluida la simple negación.
3.
Alcance de la Autonomía de la
Voluntad de las Partes.
Aplicación supletoria del Código
de Procedimiento Civil y Código
Civil.
CONSIDERACIONES PREVIAS
4. LEY Nº 1770
Las normas referidas al
procedimiento arbitral son
supletorias en relación a la voluntad
de las partes.
Estas, por mutuo acuerdo podrán
proponer al Tribunal la modificación
parcial o la complementación de las
normas del procedimiento previstas
en la ley, siempre que no alteren los
principios del arbitraje y las materias
excluidas del mismo. (Art. 7-III)
5. La aceptación de arbitraje de una
institución la obliga a sujetarse a i) lo
pactado por las partes, ii) lo establecido en
el Rgto y iii) lo señalado por la ley. (Art. 16-IV)
Las partes tienen la facultad de convenir el
procedimiento al que deberá sujetarse el
tribunal. (Art. 39-I)
Si el tribunal vulnera lo pactado por las
partes, el Rgto o la ley, provoca causal de
anulación. (Art. 63-II-6)
6. Por tanto, en materia arbitral, la voluntad de
las partes tiene especial relevancia debido a
que:
– El Principio de la Autonomía de la
Voluntad de las Partes implica
sometimiento a lo acordado como si
se tratase de la ley misma.
– Las partes pueden modificar
parcialmente el procedimiento o
complementarlo;
7. Por tanto ...
– No deben lesionarse los principios de
Libertad, Flexibilidad, Privacidad,
Idoneidad, Celeridad, Igualdad,
Audiencia y Contradicción, además
de las materias excluidas de arbitraje
– La ley 1770 es supletoria a la voluntad
de las partes;
8. DE LA SUPLETORIEDAD DEL CC Y CPC
El Tribunal Arbitral podrá aplicar supletoriamente
las normas del CC y del CPC cuando
– i) las partes,
– ii) el Rgto o
– iii) el propio tribunal
• no hayan previsto un tratamiento
específico. (Art. 97)
9. HIPÓTESIS CONTEMPLADAS EN EL ART.
97 Ley 1770
Aplicación CPC prevista por las
partes en:
– Cláusula Compromisoria
– Audiencia de Instalación
10. Cuando así lo prevé el Reglamento
Institucional adoptado:
– En este caso, los reglamentos
de arbitraje de la CNC,
CAINCO y Cámara de
Comercio de Cbba no
contemplan norma expresa
que aluda la aplicación
supletoria del CPC y CC.
– Sí existe aplicación cuando se
11. Cuando el TA no previó un
tratamiento específico de esta
materia
– Al ser así, podrá adoptar las normas
del CPC y CC sin que las partes
puedan oponerse.
– Teoría de los Actos Propios. (Venire
contra factum propium non valet).
13. Todo demandado puede oponerse a la
pretensión del actor, sea mediante:
– LA NEGACIÓN a la demanda sin
invocar hechos nuevos;
– LA OPOSICION DE EXCEPCIONES en
las que sí se invoca la existencia de
nuevos hechos o circunstancias
para desvirtuar lo pretendido por el
actor.
14. Salvo acuerdo de partes, el Tribunal
Arbitral es el único que puede
aplicar supletoriamente las normas
del CPC y CC.
No cabe la oposición de
excepciones previas o perentorias
conforme la tipificación del CPC.
16. EXCEPCIÓN DE ARBITRAJE
El convenio arbitral importa renuncia
a proceso judicial.
El juez debe inhibirse de conocer el
caso, cuando el demandado así lo
solicite a mérito de la existencia de
convenio arbitral.
17. EXCEPCIÓN DE ARBITRAJE
El art. 12 de la Ley 1770 carece de
técnica legislativa. Variante: en sede
judicial se corre traslado de la
excepción previa de arbitraje (art. 338
CPC) - el actor puede oponerse
argumentando ejecución imposible
del convenio o la nulidad del mismo.
Afectación Orden Público.
El juez tiene competencia para
merituar esos argumentos y rechazar
la excepción de arbitraje. La frase sin
18. EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA
El Tribunal Arbitral tiene facultad para
decidir acerca de su propia
competencia. (Art. 32-I Ley 1770)
El art.33 (I) dispone que la Excepción
de Incompetencia podrá fundarse en
la inexistencia de materia arbitrable o
en la inexistencia, nulidad o
caducidad del convenio arbitral.
20. EXCEPCIÓN RELATIVA A LA EXISTENCIA,
VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONVENIO
ARBITRAL
El art.32 (I) de la ley 1770 dispone que el
Tribunal Arbitral tendrá facultad para
decidir acerca de [...] las excepciones
relativas a la existencia, validez y
eficacia del convenio arbitral.
21. EXCEPCIÓN RELATIVA A LA EXISTENCIA,
VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONVENIO
ARBITRAL
Toda excepción, sea en sede judicial o
arbitral, implica la oposición sobre la
existencia y/o validez y/o eficacia de
una pretensión del actor.
22. EXCEPCIÓN RELATIVA A LA EXISTENCIA,
VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONVENIO
ARBITRAL
No toda excepción se encuentra
dirigida a desestimar la existencia,
validez y eficacia de una determinada
pretensión. De allí la amplia variedad
de excepciones tanto dilatorias como
perentorias en el ámbito del CPC.
23. EXCEPCIÓN RELATIVA A LA EXISTENCIA,
VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONVENIO
ARBITRAL
La excepción prevista por el art.32 (I)
de la Ley 1770 puede ser interpuesta
como previa (si así acordaron aplicar
en subsidio las normas del CPC) y como
no previa al momento de contestar la
demanda.
24. EXCEPCIÓN RELATIVA A LA EXISTENCIA,
VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONVENIO
ARBITRAL
Puede plantearse la excepción
utilizando las tres hipótesis de manera
conjunta o de manera separada,
puesto que Vgr, un Convenio Arbitral
puede “existir” pero no ser “válido”.
25. EXCEPCIÓN DE NULIDAD
El Art. 32 (II) LAC 1770 dispone que “La
decisión arbitral que declare la nulidad
de un contrato, no determinará de
modo necesario la nulidad del
convenio arbitral”.
26. EXCEPCIÓN DE NULIDAD
Podemos deducir, que en materia
arbitral la decisión de nulidad del
contrato (ausencia de objeto; de forma como
requisito de validez; ilicitud de causa, error esencial
sobre el objeto, etc) resulta de la
interposición de una excepción “de
fondo” o fruto de la decisión de oficio si
la nulidad es manifiesta y absoluta.
27. EXCEPCIÓN DE NULIDAD
Principio de Especificidad: la nulidad
debe estar prescrita por la ley.
Principio de Convalidación: tácita o
expresa.
28. EXCEPCIÓN EXCESO DE MANDATO
Debe oponerse dentro los cinco días
siguientes al conocimiento del acto y
durante las actuaciones arbitrales,
concretando la materia que
supuestamente exceda dicho
mandato.
29. EXCEPCIÓN EXCESO DE MANDATO
Puede manifestarse:
– i) durante el iter procesal, desde el
momento en que se instala el TA ;
– ii) provenir del contenido del
laudo arbitral.
En el caso i) debe oponerse la
excepción con la protesta de utilizarla
como casual de anulación.
En el caso ii) se toma conocimiento del
exceso a tiempo de la notificación con
el Laudo Arbitral.
30. EXCEPCIÓN TARDÍA
El art.33 (III) LAC 1770: “En cualquiera de
los casos referidos en los parágrafos
anteriores, el Tribunal Arbitral podrá
considerar una excepción presentada
más tarde, cuando considere
justificada la demora u omisión”
Previsión sólo aplicable en materia
arbitral para las excepciones
contempladas Ley 1770.
En sede judicial no es aplicable esta
flexibilidad.
31. REGLAMENTOS DE ARBITRAJE
Cámara Nacional de Comercio
Las partes pueden proponer la
modificación parcial o
complementación al procedimiento
previsto en el Rgto., sin alterar principios
del arbitraje y las materias excluidas.
(art.5)
Se establece en audiencia de
sustentación de posiciones la
32. REGLAMENTOS DE ARBITRAJE
CAINCO
Las partes pueden proponer la
modificación parcial o
complementación al procedimiento
previsto en el Rgto.(Art. 11)
El procedimiento arbitral se rige por i) el
Rgto; ii) por acuerdos de partes y
supletoriamente iii) por las normas
procesales definidas por el TA cuando
no exista previsión específica o acuerdo
de partes. (Art. 16)
33. REGLAMENTOS DE ARBITRAJE
Excepciones
El Tribunal podrá decidir acerca de las
objeciones (excepción) de
incompetencia y sobre las cuestiones
relativas a la existencia o validez de la
cláusula compromisoria o convenio
arbitral.(Art. 52)
La demandada al contestar debe
pronunciarse sobre los temas
planteados fundamentando sus
excepciones y derechos.
34. REGLAMENTOS DE ARBITRAJE
La objeción (excepción) sobre la
competencia de los árbitros debe se
formulada a más tardar en la
contestación de la demanda. (Art. 62)
El reconvenido tiene un plazo de 10 días
para contestar. No se dispone facultad
para excepcionar. (Art. 64)
35. REGLAMENTOS DE ARBITRAJE
Cámara de Comercio Cbba.
El TA tiene facultad para decidir su
competencia ( como cuestión previa o
en Laudo) y las excepciones referidas a
la existencia, validez y eficacia
convenio arbitral.
La excepción de incompetencia se
fundará en la inexistencia de materia
arbitrable o inexistencia, nulidad o
caducidad del convenio. (art. 23)
37. 1. El Arbitraje goza de principios rectores
inherentes a su naturaleza jurídica:
flexibilidad, celeridad, privacidad, libertad,
igualdad, contradicción y audiencia.
2. Como todo contrato, debe regir la
Buena Fe.
3. Las excepciones insertas en el CPC no
son disponibles discrecionalmente por las
partes en materia arbitral, salvo que lo
hayan acordado. Teoría de los Actos
Propios.
38. 4. La práctica forense ha llevado a que de
facto, se recurra a la interposición de
excepciones procesales previstas en el CPC e
incluso se haga uso de los plazos.
5. Los TA asumen como válida la
interposición de dichas excepciones, no la
rechazan.
6. Acción de Amparo Constitucional o causal
de anulación del laudo en sede judicial.
40. Para las partes:
En función al Principio de la Buena Fe,
prever un tratamiento específico sobre
excepciones previas y perentorias.
Para el Tribunal Arbitral:
Requerir a las partes se manifiesten
concretamente sobre las excepciones
a ser utilizadas.