2. EL ACTO JURÍDICO.
Concepto.- Es todo hecho jurídico , voluntario,
lícito y de efecto querido por el autor, que va a
crear situaciones jurídicas : declarar , modificar,
constituir o extinguir derechos, generando las
correspondientes obligaciones.
De acuerdo con los prescrito por el Artículo 140
del Código Civil ,” el acto jurídico es la
manifestación de voluntad, destinada a crear,
regular , modificar relaciones jurídicas. “
3. ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO.
Elementos Esenciales.
Son aquellos elementos básico, que no pueden faltar
en el acto jurídico ,y constituyen requisitos de
validez .Son:
Agente Capaz.
Objeto física y jurídicamente posible.
Fin lícito.
Observancia prescrita por la ley , bajo sanción de
nulidad.
4. Elementos Naturales:
Son aquellos que están ínsitos en la naturaleza de un acto
concreto y determinado, de manera tal que el derecho objetivo
se los atribuye aún cuando las partes no los hayan incluido.
No obstante que es la ley la que reconoce la presencia de estos
elementos, la autonomía de la voluntad tiene un amplio margen,
pues las partes pueden separarlo del contenido del acto jurídico
sin que su separación afecte su validez.
Ej. Las obligaciones de saneamiento (Art. 1489 CC) o con los
intereses del mutuo (Art. 1663 CC)
5. Elementos Accidentales.
Son aquellos elementos que no son necesarios para la validez del
acto jurídico, tales como: la condición , el plazo y el modo o cargo.
La Condición.- Es el hecho, el evento, futuro; pero incierto a que
queda sujeto un acto jurídico.
La condición puede ser de varias clases:
Por sus efectos: Suspensiva o resolutoria.
Por su causa: Potestativa, causal y mixta.
Por la naturaleza del hecho: Positiva y negativa.
Por la posibilidad del evento: Imposible o ilícita y posible o lícita
Por el sentido de su constitución: Perpleja
Por su realización : Pendiente, realizada y frustrada.
6. El Plazo.- Es el tiempo en que debe ejecutarse el
acto jurídico.
El plazo puede ser:
Por la vigencia del derecho: inicial o suspensivo.
Por su origen: convencional, legal , judicial.
Por su determinación : cierto e incierto.
Por la manifestación de voluntad: expreso y tácito.
Por la clase de días: días naturales y días hábiles.,
7. El Modo o Cargo.- Es la imposición o gravamen a que
queda sujeta un acto jurídico.
Caracteres del cargo son:
Voluntariedad.
Exigibilidad.
Licitud
8. CLASIFICACION DEL ACTO JURIDICO
Unilaterales.
Bilaterales.
Oneroso.
Gratuitos.
Solemnes.
No solemnes.
Principales
Accesorios.
Nominados.
Innominados.
De ejecución Instantánea.
De tracto sucesivo.
Inter-vivos.
Mortis- causa.
Patrimoniales.
Extrapatrimoniales.
Causales y abstractos.
Simples.
10. Ineficacia del Acto Jurídico
El acto jurídico es ineficaz cuando no produce sus efectos que le
son propios, como la creación, regulación, modificación o
extinción de las relaciones jurídicas.
11. Causas de la Ineficacia del Acto Jurídico
Puede provenir:
1. De la invalidez del acto jurídico.
2. De causas extrañas al acto jurídico válido.
Según Torres Vásquez, en el primer caso, estamos
frente a la denominada ineficacia por invalidez o
ineficacia estructural. Y en el segundo caso, nos
encontramos ante la ineficacia funcional.
12. Causas de ineficacia funcional:
1. La condición y el plazo.
No produce efectos mientras no se dé la
condición o el plazo suspensivo, y deja de
producirlos desde que se verifica la condición
resolutoria o se vence el plazo resolutorio.
2. La resolución
Deja sin efecto un acto jurídico válido por causa
sobreviniente a su celebración (por culpa o
dolo).
Ej. Arts. 1138, 1428, 1431, 1434, 1440 y 1511
del CC.
13. 3. La rescisión:
Deja sin efecto un acto jurídico por causal existente al
momento de su celebración.
Ej. Acción rescisoria por lesión (Art.1447 CC).
Arts. 1539, 1575, 1578 del C.C.
4. El mutuo disenso:
Por acuerdo de las partes se deja sin efecto un acto
jurídico anterior siempre que no perjudique el interés de
terceros.
5. La revocación:
Acto jurídico unilateral de voluntad por el cual se deja sin
efecto un acto jurídico.
Ej. Revocatoria de la oferta (Art. 1384 CC), del poder (Art.
149 CC), del testamento (Art. 798), de la donación (Art.
1637 CC).
14. 6. La retractación:
Es el retiro del consentimiento prestado para el
perfeccionamiento de un acto jurídico por quien
tiene potestad.
Ej.
* En los contratos preparatorios en el cual se ha
entregado arras de retracción (Art. 1480 CC).
* El derecho del comprador de retractarse del
contrato cuando al momento de hacerse la venta
hubiera perecido una parte del bien (Art. 1533
CC)
15. 7. El retracto:
Deja si efecto el acto jurídico con relación al
comprador o al que recibe un bien en pago,
debido a que un tercero facultado por la ley se
subroga en su lugar y en todas las estipulaciones
(Art. 1599 CC).
8. La inoponibilidad:
Mediante acción pauliana se declara ineficaz la
venta realizada por el propietario para burlar el
derecho del acreedor (Art. 195 CC)
16. 9. La excepción de incumplimiento del contrato:
Se da en los contratos de prestaciones recíprocas en que
cada parte debe cumplir simultáneamente, caso contrario
se reservan el derecho de suspender la prestación que les
corresponde (Art. 1426).
10. La excepción de caducidad del plazo
(Art. 1427 CC)
Si después de concluido un contrato con prestaciones
recíprocas sobreviniese el riesgo de que la parte que debe
cumplir en segundo lugar no pueda hacerlo (devenir en
insolvente) la que debe efectuar la prestación en primer
lugar puede suspender su ejecución hasta que la otra
satisfaga lo que le concierne o garantice su cumplimiento.
17. LA REPRESENTACION EN EL ACTO
JURIDICO.
CONCEPTO: Es el derecho que tiene una persona de sustituir
legalmente a otra , en cuyo nombra actúa.
Para Alcalá Zamora “ es la sustitución de una persona en cuyo nombre
se actúa”
Para IDROGO DELGADO, Teófilo “ es la sustitución de la voluntad del
representado por otra persona llamada representante, para realizar
determinados actos jurídicos en su nombre e interés”.(Teoría del Acto
Jurídico 1993 . pág.51)
18. En sentido amplio es un hecho jurídico por el cual una persona realiza
un acto jurídico en lugar de otra persona .
Desde el punto de vista restringido , es una forma de sustitución , por la
cual una persona ocupa el lugar de otra persona para realizar un acto
jurídico en nombre y en interés de ésta.
Para el maestro León Barandiarán , José por la representación “ el
agente puede directamente celebrar el negocio jurídico u otra persona
puede celebrarlo en su nombre” ( Manual del Acto Jurídio .4ta edición.
1976. Pág.16 y 17 )
19. Para Vidal Ramírez,Fernando que se adhiere a la Doctrina de la
Sustitución, en cuanto la vincula a la Teoría de la Coopperación Jurídica ,
parafraseando a Stolfi , refiere que la representación implica “ la
sustitución de la voluntad de una persona por la de otra en la
constitución o formación del acto jurídico” ( Teoría General del Acto
Jurídico. Edit.Cuzco.1985. pág. 169)
Según el Art. 160 del C.C. vigente la representación es “ El acto jurídico
celebrado por el representante , dentro de los límites de las facultades
que se le hayan conferido, produce efecto directamente sobre el
representado”
20. CLASES DE REPRESENTACION:
Convencional .
Legal ( como en el ejercicio de la patria-potestad, tutela, curatela, entre
cónyuges etc)
Conjunta.( Art.147 C.C.)
Sucesiva.( Art.147.C.C.)
Indistinta .( Art.147 C.C.)
Para actos jurídicos diferentes.( Art. 147 C.C.)
Solidaria ( Art.148 C.C.)
21. EFECTOS JURIDICOS DE LA
REPRESENTACION:
El mandante está obligado a asumir las obligaciones contraídas por el mandatario en ejecución del
mandato. ( Art. 1811 C.C.)
El acto jurídico celebrado por el representante, excediendo los límites de las facultades que se le hubiere
conferido, o violándolas es ineficaz con relación al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que
resulten frente a èstos y a terceros ( A>rt. 161 del C.C.).
- También es ineficaz ante el supuesto representado, el acto jurídico celebrado por persona que no
tiene la representación que se atribuye.
- El acto jurídico impugnable adquiere plena eficacia por ratificación ( Ejm. En las personas jurídicas los
actos jurídicos antes de su inscripción, son ratificables por la persona jurídica inscrita.(Art.77 C.C. También
puede darse en el acto jurídico celebrado sin poder o extralimitándose del poder , si son ratificados por el
interesado ( Art. 161 y 162 C.C)
- El acto jurídico accesorio debe sujetarse a las formalidades prescritas para el acto jurídico
principal. ( Ejm. La confirmación del acto jurídico ( Art.232 C.C.) , las modificaciones contractuales del
contrato original ( 1413 C.C.) , los contratos preparatorios o pre-contratos, deben sujetarse a las
formalidades prescritas para el contrato definitivo ( Art.1425 C.C)
- La resolución de los actos jurídicos por causal sobreviniente a su celebración en ningún caso
perjudican los derechos de terceros que adquirieron de buena fe.( Art. 1371 y 1372 del C.C )
22. REVOCATORIA DE LA REPRESENTACION.
La sustitución puede ser revocada por el representante , reasumiendo el
poder , salvo pacto distinto ( Art. 159 del C.C.).
Excepcionalmente el poder es irrevocable, siempre que se estipule para un
acto especial o por tiempo limitado, o cuando es otorgado en interés común
del representado y del representante o de un tercero. El plazo de la
irrevocabilidad del poder no puede ser mayor a un año .( Art. 153 del C.C ) .
Debe tenerse en cuenta que cuando el poder es irrevocable , para su
inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes , la SUNAEP exige que se
señale en el poder que es irrevocable y que comprenda cualquiera de los
supuestos previstos en el Art. 153 del C.C. Si falta uno de estos supuestos, el
poder se inscribe , sin la calidad de irrevocable ( Duodécimo pleno del
Tribunal Registral de la SUNARP , del 04 y 05 de Agosto de 2005.
23. INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO.
Interpretar como dice el Maestro Torres Vásquez es desentrañar el sentido de algo.
En el campo del Derecho, la interpretación permite entender el sentido y alcance de las normas legislativas.
La interpretación jurídica sabemos que es realizada por los jueces y los árbitros con miras a la solución de un conflicto
jurídico , creado precisamente a raíz de una relación jurídica entre las parte intervinientes y que se someten a la decisión del
juez o el árbitro
El fin de la interpretación ya sea de la ley o del acto jurídico es siempre sacar a la luz el contenido jurídico.
La diferencia está en que la voluntad de la ley es impersonal, en cambio la interpretación del acto jurídico es propia del
agente , objetivada en la manifestación expresada en el título o documento que la contiene , resultando válida siempre que no
contravenga normas de orden público, ni vaya contra las buenas costumbres.
“ La interpretación del acto jurídico , es la técnica dirigida al conocimiento del contenido , sentido y alcance del acto, o
sea de la regulación establecida por el agente o agentes que lo crean. En otras palabras , se trata de determinar el
contenido del acto , atribuyéndole su exacto significado , que determine las obligaciones y los derechos que de él se
derivan”
( Torres Váquez, Aníbal. Actos Jurídico .IDEMSA. pág.392).
Para Vidal Ramírez , Fernando “ interpretar un acto jurídico supone , pues la indagación del verdadero sentido y alcance
de la manifestación o manifestaciones de voluntad , que lo han generado, a fin de determinar sus efectos” (Teoría
General del Acto Jurídico. Edit. Cuzco 1985. Pág.221).
24. SISTEMAS INTERPRETATIVOS ACTO
JURIDICO.:
De Interpretación Subjetiva.- Trata de determinar la voluntad real e interna del agente.
La interpretación Objetiva.- Denominada realista , porque lo que trata de interpretar , es
lo declarado en sí , independientemente , de lo que quizo el agente. Lo que interesa en la
interpretación , es la declaración . Es decir se da prevalencia a interpretación literal.
La Interpretación Mixta.- Combina las dos anteriores.
La expuso por primera vez Erich Danz , en su clásico “ La Interpretación de los Negocios
Jurídicos” que apareció a pocos meses de promulgado el BGB alemán, afirmando que la
interpretación del negocio jurídico había tenido hasta esa época una función análoga a la
interpretación filológica , cuya finalidad es descubrir lo que quizo decir, lo que pensó el
declarante. , siendo imposible muchas veces encontrar la intención común de las
partes. Lo importante es indagar cuál ha sido la conducta de las parte reflejada en el
contrato y que es entendidadpor la generalidad de las gentes.De esta manera Danz
objetivo la interpretación de la declaración de voluntad , apoyándose en el Artículo 157
del BGB alemán , que prescribe “ Los contratos han de interpretarse como lo exija la
buena fe y atendiendo a los usos sociales
25. CLASES DE INTERPRETACION DEL ACTO
JURIDICO.
A. La Interpretación Auténtica o Legislativa.- Es la que proviene del propio
legislador, mediante una ley interpretativa.
B. La Interpretación Judicial.- Es la que la hace el juez y es obligatoria para las
partes que intervienen en el proceso.
C. La interpretación Doctrinaria o Libre.- es la realizada por los juristas y
carece de obligatoriedad, pero se impone por el prestigio o la calidad de sus
autores.
26. CLASES DE INTERPRETACION DEL ACTO
JURIDICO
A)Interpretación objetiva.- Art. 168 del C. C.- “ El acto jurídico debe ser
interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el
principio de la buena fe .
B) Interpretación Sistemática.- Art. 169.- “ Las cláusulas de los actos
jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras , atribuyéndose a las
dudosas , el sentido que resulte de todas.
C) Interpretación Finalista.- Art.170.- Las expresiones que tengan varios
sentidos , deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto
del acto.