La comisión analiza la creación de una central de compras conjunta para las empresas asociadas a ANEPMA. Se han realizado reuniones y consultas para establecer las bases legales y los procedimientos de licitación electrónica. Existe interés entre los proveedores en trabajar con esta central de compras para conseguir economías de escala. La comisión concluye que se debe avanzar en la puesta en marcha de la central de compras de ANEPMA.
2. Comisión relaciones con proveedores
empresas asociadas a ANEPMA
• Componentes/Participantes en la Comisión:
• Ernesto Salgado de Chiclana Natural
• Juan José Cañas de Rivamadrid
• Carlos Echeverría Martínez y Cristian Gomez-Acebo Díez de Mare
• Agustín Buitrago de RSU Ciudad Real
• Juan Carlos García Palomino de Limasa3
• Pedro
• Eduard Nebot de Coressa
• Cesar Rico de Lyma
3. Comisión relaciones con proveedores
empresas asociadas a ANEPMA
• 02/12/15. Reunión de la Comisión en la FEMP para
conocimiento de:
• Procedimiento de sistema de Licitación FEMP
• Establecimiento de bases a regir en los pliegos PT y PCA de cepillos
• Selección de destinatarios de los pliegos.
• Acuerdo de inicio del procedimiento.
4. Comisión relaciones con proveedores
empresas asociadas a ANEPMA
• 22/12/15. Publicación del anuncio previo del Acuerdo Marco
para el suministro de cepillos para barredoras
5. Comisión relaciones con proveedores
empresas asociadas a ANEPMA
• 28/01/16. Reunión de la Comisión en la FEMP, para
conocimiento de:
• Ajuste de PCA y PT de Cepillos de barredoras. Finalizan el 22/02/16
• Definición de fichas para la valoración de pliegos
6. Comisión relaciones con proveedores
empresas asociadas a ANEPMA
• 15/03/16. Reunión con principales Proveedores de Cepillos:
• Buena acogida a la contratación de suministros con empresas de
Anepma
• Problemas con contratación de suministros en Ayuntamientos:
• Con Problemas financieros
• De pequeño tamaño
• Estudio de vías para evitar estos problemas
• 28/09/16. Reunión FEMP. Acuerdo publicación del Contrato de
suministro con pedido mínimo de 100 unidades/año.
7. Comisión relaciones con proveedores
empresas asociadas a ANEPMA
• 27/09/16. Decisión de Realización de una consulta a:
• Comisión consultiva Junta Andalucía. Presentada 10/10/16
• Comisión consultiva Contratación del Estado. Presentada 10/10/16
8. Comisión relaciones con proveedores
empresas asociadas a ANEPMA
• Jornadas de trabajo:
• 27/09/16. Proyectos piloto ANEPMA-MOVISAT. Leganés, en el Centro
de Formación Renault Trucks.
• 26/05/16. Plastic Omnium. Sistemas de control- Servicios Recogida
RSU. No realizada
10. El artículo 33.1 de la Directiva 2014/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de
febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE
define de la siguiente manera el acuerdo marco:
“El acuerdo marco es un acuerdo entre uno o varios poderes adjudicadores y uno o varios
operadores económicos, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones que rijan los
contratos que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular las relativas a
los precios y, en su caso, a las cantidades previstas”
Asimismo el artículo 196 del TRLCSP dispone, que los órganos de contratación
del sector público podrán concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con
el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar
durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de
forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada
AMPARO LEGAL DIRECTIVAS EUROPEAS
11. Directiva 2014/24/CE, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, también
hace referencia a estos sistemas en su parte expositiva.
“Para tener en cuenta la diversidad existente en los Estados miembros, conviene dejar a
éstos últimos la opción de prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores
recurran a acuerdos marco, a centrales de compras, a sistemas dinámicos de
adquisición, a subastas electrónicas y al diálogo competitivo, según quedan definidos y
regulados por la presente Directiva"
AMPARO LEGAL DIRECTIVAS EUROPEAS
12. De conformidad con el artículo 3 del TRLCSP, son entidades del Sector Público, poderes
adjudicadores, poderes adjudicadores NO Administración Pública, las sociedades
mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades que
integran la Administración Local sea superior al 50 por 100.
El mismo precepto señala que las asociaciones constituidas por los entes, organismos y
entidades que integran la Administración Local tienen a su vez la consideración de
Sector Público a efectos de la aplicación del TRLCSP.
ANEPMA forma parte del Sector Público a efectos de la aplicación del TRLCSP con la
consiguiente consideración de poder adjudicador.
AMPARO LEGAL LEGISLACIÓN NACIONAL
13. Según la LEP (Estabilidad Presupuestaria), en su aplicación a las entidades locales.
Según el art. 2.1 de esta norma, se consideran integrantes del Inventario de Entes
del Sector Público Local:
4º. Las sociedades mercantiles en las que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Que la entidad local, sus entes dependientes, vinculados o participados por la misma, participen en su capital
social, directa o indirectamente, de forma mayoritaria
Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrante o dependiente de la entidad local, disponga
de derechos de voto mayoritarios en la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios
de esta última
Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrante o dependiente de la entidad local, tenga
derecho a nombrar o a destituir a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad, bien
directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última
Que el administrador único o la mayoría de los miembros del consejo de administración de la sociedad, hayan
sido designados en su calidad de miembros o consejeros por la entidad local, organismo o sociedad mercantil
dependientes de la entidad local
AMPARO LEGAL LEGISLACIÓN NACIONAL
14. “La creación y fomento de servicios comunes para sus
asociados, promoviendo la cooperación y colaboración entre los
mismos”.
Como órgano de contratación a efectos del TRLCSP, ANEPMA
deberá difundir, a través de Internet de su página web, su perfil
de contratante
El perfil de contratante de ANEPMA debe incluir cualesquiera
datos e informaciones referentes a la actividad contractual del
órgano de contratación, esto es anuncios de información
previa, licitaciones abiertas o en curso en conjunto con la
documentación relativa a las mismas, las contrataciones
programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos
anulados, y cualquier otra información útil de tipo general
¿FINES DE ANEPMA?
15. Los artículos 194 y 203.1 del TRLCSP, prevén que las "administraciones públicas" y
las "entidades del sector público" pueden centralizar la contratación de obras,
servicios y suministros.
Si la central ya ha fijado todos los términos en el acuerdo marco, las asociaciones
podrían formalizar los contratos con las empresas contratistas del acuerdo marco.
Si estos términos no estuvieran fijados los asociados de ANEPMA podrían convocar
a las contratistas del acuerdo marco a una nueva licitación.
LICITACIONES CONJUNTAS ELECTRÓNICAS
17. Ley Orgánica 9/2013, de Control de Deuda Comercial en el sector público, de 20 de
diciembre (“LOCDC”) modificó la LOEPSF 2/2012, en diversos preceptos
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (“LOEPSF”), dictada con base en la D.A. 6ª de esta última; arts. 32, DA 6ª.
V
REGLA DEL GASTO
MEDIOS PROPIOS
CONSOLIDAN CUENTAS
CENTRAL DE COMPRAS: ¿RACIONALIZAR EL GASTO?
18. Asegurar los principios de transparencia, concurrencia e
igualdad en los procesos de contratación que se realicen a
través de la central.
Implementar un proceso eficaz y ágil en la operativa de la
central de compras
V
¿QUÉ OBJETIVOS DEBE CUMPLIR LA CENTRAL?
19.
20. Que queramos participar en la Central de Compras no supone
la obligación de efectuar todas las contrataciones a través de
la central de compras.
Que los asociados de ANEPMA puedan contar con unos precios
competitivos en el mercado
Motivar a que todos los
proveedores utilicen de la central
de compras.
FÁCIL
INTUITIVA
ÁGIL
RÁPIDA
c
Generación de
economías de
escala
21. Contrataciones a través de
catálogos
Necesidades específicas de contratación que
pudieran seguir por métodos como el
grupo de compras.
¿Cómo utilizamos la
Central de
compras?
22. APERTURA INICIO EXPEDIENTE
NOMBRAMIENTO MIEMBROS
ORGANO ASESORAMIENTO Y APOYO
APROBACIÓN PLIEGOS
ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS
REDACCIÓN PLIEGOS
LICITACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL
ACUERDO MARCO
COMUNICACIÓN A
LOS SOCIOS DE
ANEPMA
ADHERIDOS A LA
CENTRAL DE
COMPRAS
COMUNICACIÓN A
LOS PROVEEDORES
QUE HAN
FORMALIZADO EL
ACUERDO MARCO
Y REMISIÓN DE LOS
PRODUCTOS A LA
CENTRAL
(CATÁLOGO)
GESTIÓN DE LA
CONTRATACIÓN
23.
24.
25.
26. CONSTITUCIÓN DE GRUPOS DE
COMPRA
Asociado de ANEPMA accede a
Grupos de Compra
Asociado de ANEPMA
INCORPORA INICIATIVA DE
COMPRA
ASOCIADO DE ANEPMA
SOLICITA ALTA EN ESE GRUPO
ESPECÍFICO DE COMPRAS
V
ANEPMA APRUEBA EL GRUPO
DE COMPRA CON LAS
ENTIDADES ADHERIDAS Y
GESTIONA LA COMPRA
27. CONSULTAS REALIZADAS A LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN
DEL ESTADO Y A LA COMUSIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA
JUNTA DE ANDALUCÍA
28. Comisión relaciones con proveedores
empresas asociadas a ANEPMA
• CONCLUSIONES
• Se muestra un amplio interés por parte de proveedores en
trabajar con una central de compras de Anepma.
• Seguir avanzando en disponibilidad de cursos y jornadas de
formación específicas para empresas de Anepma.
• Generación de la Central de Compras de Anepma.
• Continuar con pruebas piloto de Innovaciones en sistemas y
equipos específicos para empresas municipales.
29. Comisión relaciones con proveedores
empresas asociadas a ANEPMA
GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN
marc.gil@lymagetafe.es
cesar.rico@lymagetafe.es
enebot@coressa.cat
Notas del editor
Tal y como se acordó en las pasadas jornadas técnicas celebradas en Algeciras y una vez presentado y repartido el pliego de condiciones técnicas y administrativas a todos los jefes de compras, durante finales del año pasado y a principios de este año se han desarrollado diversas reuniones para adaptar el pliego de condiciones técnicas base al sistema de compras de la Federación Española de Municipios.
Para la elaboración del pliego de condiciones se ha utilizado el pliego de condiciones existente en EMULSA, el cual ha servido como base sobre todo para el pliego de condiciones técnicas, ya que dada la particularidad de la Central de Compras de la FEMP, el pliego de condiciones administrativas ha sido el utilizado por su parte.
En este primer encuentro nos encontramos con el primer problema de enfoque, mientras que la FEMP utilizaba la Central de Compras para homologar proveedores con un precio máximo de licitación, para que luego en la segunda oferta los proveedores hiciesen una mejor oferta a las empresas licitadoras, nuestro enfoque fue conseguir unos precios mejores desde el primer momento a fin de que a todas las empresas de Anepma pudiesen beneficiarse de los precios obtenidos por las grandes empresas como LIMASA, que en general son hasta un 20% más competitivos que los obtenidos por Getafe por ejemplo.
Asimismo, se acordó en dicha reunión realizar el anuncio previo de licitación del Acuerdo Marco que permite mientras se realizan los Pliegos disminuir los plazos de presentación de las ofertas por parte de los proveedores a 15 días desde la publicación de los pliegos.
El 22 de diciembre del 2015 se llevo a cabo esa publicación en la plataforma de contratos del Estado.