SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 11
DERECHO PENAL COMO CIENCIA
El derecho penal puede ser objetivo (ius penale) que se entiende como el conjunto de normas
relativas a delitos, penas, medidas de seguridad; o bien subjetivo (ius puniendi) como facultad
del Estado de establecer normas penales, imponer penas y ejecutarlas ante la comisión de un
delito.
La dogmática divide a la ciencia penal en:
a. Teoría de la ley penal.
b. Teoría del delito.
c. Teoría de la pena.
a. Teoría de la ley penal
Se basa en que el sistema penal puede determinar conductas catalogadas como jurídicamente
relevantes y por ende castigarlas, igualmente indica la proyección de la norma y sus sistemas de
comprensión e integración, así:
La fuente de la norma jurídico penal.
Sus componentes (tipo penal – sanción)
Ámbitos de validez (personal, material, espacial, temporal)
Formas de interpretación e integración de preceptos
Concurso de normas
b. Teoría del delito
Estudia los presupuestos jurídico penales de la punibilidad (conducta a la que se tiene la posibilidad
de aplicar una sanción o pena jurídica), sistematiza los presupuestos generales y los elementos de la
acción para que una vez integrado el delito como tal, se aplique la pena.
Para que la conducta sea punible se requiere que sea TÍPICA, ANTIJURÍDICA y CULPABLE.
TÍPICA
Es la adecuación de la conducta a una figura legal. Es el encuadramiento del acto a la norma jurídica.
Las acciones que interesan jurídicamente tienen que ser limitadas y típicas. Es la descripción sucinta
en la parte preceptiva de la ley penal, de una conducta humana cometida. El delito enmarcado en la
norma es sinónimo de tipo.
Si no hay concordancia entre el hecho y la descripción legal del delito, hay falta o ausencia de
tipicidad; consecuentemente no existe delito. Una acción externa se adecua a la descripción
contenida en una figura delictiva.
ANTIJURÍDICA
Un hecho es antijurídico cuando una acción lesiona o pone en peligro un interés amparado por
el derecho. Lo antijurídico reside en la contradicción con el derecho. Matar a otro implica
vulnerar el bien jurídico de la vida, y, por lo tanto, la conducta es antijurídica. Es todo aquello
que está en contradicción con la norma jurídica.
CULPABLE
Sin culpabilidad no hay delito. No hay delito si éste no es manifestación de un ser humano libre y
racional. Es el conjunto de presupuestos que fundamentan la responsabilidad personal de una
conducta antijurídica. La culpabilidad es la reprochabilidad que se hace a una persona capaz,
que evidencia con su conducta una disposición anímica concreta, y que el derecho, está en
condiciones de exigir una actitud distinta a la que tuvo en el caso específico, ajustada al derecho,
dentro de las circunstancias normales en que se realiza la conducta.
c. Teoría de la pena.
Es la aplicación de una sanción por los órganos estatales competentes, que limita los derechos
de los ciudadanos. Se construye a partir de la PUNIBILIDAD y LA CULPABILIDAD, estudiando el
castigo impuesto por la infracción o transgresión de la norma.
La pena es un fin en sí mismo. Su función es restablecer el daño causado. Es decir, al considerar
a un delito como el daño que se hace al orden social determinado, contemplado en la ley,
entonces se aplica una pena con el fin de que devuelva el orden social.
FUENTES DEL DERECHO PENAL
FUENTE REAL conjunto de razones determinantes del contenido de las normas jurídicas causas
que impulsan al legislador para darles vida, motivos de convivencia social.
FUENTE FORMAL proceso histórico de manifestación de las normas jurídicas, procedimientos
mediante los cuales se va a concretar la regla jurídica y se va a señalar su fuerza obligatoria;
medios para conocer el derecho.
FUENTE HISTORICA medios materiales q nos hace conocer al derecho vigente en el pasado,
libros, documentos, papiros, inscripciones
La fuente del Derecho penal es aquella de donde en sí misma emana el conocimiento y alcance
de la expectativa punitiva del Estado y la Sociedad.
La única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad
penal es la LEY, de la cual emana el poder que determina el alcance de su conocimiento y
aplicación, por lo tanto, sólo la ley penal puede ser la creadora del conocimiento y alcance social
de su contención.
La fuente del derecho son generalmente la ley, la jurisprudencia y la doctrina.
La ley penal es aquella disposición escrita y general, emanada del órgano del Estado que
constitucionalmente está investido de la potestad legislativa, que tiene por objeto establecer los
principios que deben regir el derecho penal, definir como delitos determinados hechos ilícitos y
conminar las respectivas penas o las medidas de seguridad para los partícipes de los mismos.
En el ámbito penal, una gran verdad dijo Mezger cuando expresó que “Las puertas de la prisión
sólo las abre la ley”. Con ello quiso significar elocuentemente que las normas penales, es decir la
ley penal, es la única fuente inmediata de producción y conocimiento del Derecho Penal, como
consagra la doctrina.
De acuerdo con Zaffaroni el Derecho penal es normativo, “como lo es todo el saber jurídico, pero
no por estar constituido por normas ni por ocuparse sólo del deber ser y desentenderse del ser,
sino, simplemente, porque es un saber que tiene por objeto el estudio de normas
Asevera Zaffaroni, con respecto de quiénes son los destinatarios de las normas penales (leyes)
que éstas “están dirigidas a todos los habitantes en el momento político, pero en el momento
jurídico, están dirigidas a los jueces, para indicarles cómo decidir, en tanto que las normas
deducidas no están dirigidas a nadie, porque son instrumentos para el conocimiento del alcance
de la prohibición, inferidos por el jurista”
PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL
PRINCIPIOS DE MÍNIMA INTERVENCIÓN.
En este principio interviene el Estado. El Derecho Penal debe tener carácter de última ratio por
parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos y sólo para los más importantes frente
a los ataques más graves.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Que es de ley o resulta de la ley. En aras de garantizar la libertad y los derechos del hombre, tal
principio fue dotado de un especial ropaje acorde con su función: sólo la ley formal define con
exclusividad, de forma previa, estricta, clara, cierta, taxativa y escrita los delitos y las penas.
Contenido que se encuentra recogido en el conocido aforismo: nullum crimen, nulla poena sine
lege
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
En su acepción estricta, el hecho de haber incurrido en culpa como condición de una responsabilidad
penal.
Es necesario relacionar el acto no solo con la disposición legal que lo incrimina y sanciona sino
también con la persona del sujeto activo; y, averiguar las circunstancias en medio de los cuales actuó
y también su estado físico y mental.
PRINCIPIO "NOM BIS IN IDEM"
No dos veces por lo mismo
La persona juzgada por un hecho no puede ser procesada otra vez en razón del mismo hecho.
Ninguna persona puede ser castigada nuevamente por los hechos que fueron objeto de una sentencia
anterior.
Para José I. Cafferata Nores, non bis in ídem significa que nadie puede ser condenado por el mismo
hecho delictivo por el que ya fue sobreseído o absuelto, ni tampoco puede ser agravada por una
nueva condena, otra anteriormente impuesta por su comisión; y ni siquiera ser expuesto al riego de
que cualquiera de estas hipótesis ocurra mediante una nueva persecución penal; y para que
sea aplicable, será necesario que la segunda o posterior persecución penal se refiera al mismo hecho
que fue objeto de la primera
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Para Claus Roxin, el principio de oportunidad “autoriza a la fiscalía a decidir entre la
formulación de la acusación y el sobreseimiento del procedimiento, aun cuando las
investigaciones conducen, con probabilidad (…) certeza, al resultado de que el imputado ha
cometido una acción punible”.
Para Gimeno Sendra el principio de oportunidad consiste en una “facultad que al titular de la
acción penal asiste, para disponer, bajo determinadas condiciones, de su ejercicio, con
independencia de que se haya acreditado la existencia de un hecho punible contra un autor
determinado”.
Según el principio de oportunidad, es la respuesta lógica a las limitaciones que tiene el sistema
penal y la administración de justicia penal, para dar soluciones adecuadas a todos los reclamos
que son puestos en su conocimiento. Se basa en el interés público.
La doctrina señala que la característica principal del principio de oportunidad, es la
discrecionalidad, de la que puede hacer uso la o el fiscal, al ejercer la acción penal, para
abstenerse de continuar con la persecución penal, pese a haber suficientes elementos que
determinen una posible existencia del delito, de tal manera que la o el fiscal debe actuar con
discrecionalidad, especialmente al analizar lo que debe considerarse como grave interés público.
Arts. 412-413 COIP

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Clase de derecho penal ...introducción
Clase de derecho penal ...introducciónClase de derecho penal ...introducción
Clase de derecho penal ...introducción
claus159
 
Derecho penal numerados
Derecho penal numeradosDerecho penal numerados
Derecho penal numerados
sergio toralez
 
Autoevaluación.docx derecho penal ana
Autoevaluación.docx derecho penal anaAutoevaluación.docx derecho penal ana
Autoevaluación.docx derecho penal ana
Samuel Infante
 
Lineamientos elementales de derecho penal texto básico
Lineamientos elementales de derecho penal texto básicoLineamientos elementales de derecho penal texto básico
Lineamientos elementales de derecho penal texto básico
Erick Reyes
 
Derpropen tema 2.2 complementaria
Derpropen tema 2.2 complementariaDerpropen tema 2.2 complementaria
Derpropen tema 2.2 complementaria
liclinea7
 

La actualidad más candente (20)

Presentation1 derecho penal
Presentation1 derecho penalPresentation1 derecho penal
Presentation1 derecho penal
 
Clase de derecho penal ...introducción
Clase de derecho penal ...introducciónClase de derecho penal ...introducción
Clase de derecho penal ...introducción
 
Derecho penal numerados
Derecho penal numeradosDerecho penal numerados
Derecho penal numerados
 
Guia penal
Guia penalGuia penal
Guia penal
 
DERECHO PENAL II
DERECHO PENAL IIDERECHO PENAL II
DERECHO PENAL II
 
Autoevaluación.docx derecho penal ana
Autoevaluación.docx derecho penal anaAutoevaluación.docx derecho penal ana
Autoevaluación.docx derecho penal ana
 
Cuestionario derecho penal fase pública umg 2016
Cuestionario derecho penal   fase pública umg 2016Cuestionario derecho penal   fase pública umg 2016
Cuestionario derecho penal fase pública umg 2016
 
Derecho penal I INTRODUCCION
Derecho penal I INTRODUCCIONDerecho penal I INTRODUCCION
Derecho penal I INTRODUCCION
 
Derecho Penal (Derecho II)
Derecho Penal (Derecho II)Derecho Penal (Derecho II)
Derecho Penal (Derecho II)
 
Presentación2
Presentación2Presentación2
Presentación2
 
Derecho Penal - Tomo II
Derecho Penal - Tomo IIDerecho Penal - Tomo II
Derecho Penal - Tomo II
 
Derecho penal
Derecho penalDerecho penal
Derecho penal
 
Presuncion Y Relación de derechos constitucionales
Presuncion Y Relación de derechos constitucionalesPresuncion Y Relación de derechos constitucionales
Presuncion Y Relación de derechos constitucionales
 
Elementos del Derecho Penal
Elementos del Derecho PenalElementos del Derecho Penal
Elementos del Derecho Penal
 
Lineamientos elementales de derecho penal texto básico
Lineamientos elementales de derecho penal texto básicoLineamientos elementales de derecho penal texto básico
Lineamientos elementales de derecho penal texto básico
 
Genralidades del derecho penal
Genralidades del derecho penal Genralidades del derecho penal
Genralidades del derecho penal
 
Derpropen tema 2.2 complementaria
Derpropen tema 2.2 complementariaDerpropen tema 2.2 complementaria
Derpropen tema 2.2 complementaria
 
Teoria ley penal_delito_2_semestre
Teoria ley penal_delito_2_semestreTeoria ley penal_delito_2_semestre
Teoria ley penal_delito_2_semestre
 
Derecho penal
Derecho penalDerecho penal
Derecho penal
 
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESALNATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL
 

Similar a Ciencias penales2

EVLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL .pptx
EVLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL .pptxEVLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL .pptx
EVLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL .pptx
AliTatty
 
EVLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL .pptx
EVLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL .pptxEVLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL .pptx
EVLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL .pptx
AliTatty
 

Similar a Ciencias penales2 (20)

Derecho Penal General
Derecho Penal GeneralDerecho Penal General
Derecho Penal General
 
EVLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL .pptx
EVLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL .pptxEVLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL .pptx
EVLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL .pptx
 
EVLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL .pptx
EVLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL .pptxEVLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL .pptx
EVLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL .pptx
 
trabajo academico
trabajo academicotrabajo academico
trabajo academico
 
Ley derechos de la mujer acoso sexual -sujetos pasivos y activos -lopnna, ab...
Ley derechos de la mujer  acoso sexual -sujetos pasivos y activos -lopnna, ab...Ley derechos de la mujer  acoso sexual -sujetos pasivos y activos -lopnna, ab...
Ley derechos de la mujer acoso sexual -sujetos pasivos y activos -lopnna, ab...
 
Ley derechos de la mujer acoso sexual -sujetos pasivos y activos -lopnna, ab...
Ley derechos de la mujer  acoso sexual -sujetos pasivos y activos -lopnna, ab...Ley derechos de la mujer  acoso sexual -sujetos pasivos y activos -lopnna, ab...
Ley derechos de la mujer acoso sexual -sujetos pasivos y activos -lopnna, ab...
 
1er PARCIAL PENAL.docx
1er PARCIAL PENAL.docx1er PARCIAL PENAL.docx
1er PARCIAL PENAL.docx
 
PRIMERA OPORTUNIDAD DPP_2022.docx
PRIMERA OPORTUNIDAD DPP_2022.docxPRIMERA OPORTUNIDAD DPP_2022.docx
PRIMERA OPORTUNIDAD DPP_2022.docx
 
Tareas
TareasTareas
Tareas
 
Tic- Isabel Cristina Sanchez Patiño
Tic- Isabel Cristina Sanchez PatiñoTic- Isabel Cristina Sanchez Patiño
Tic- Isabel Cristina Sanchez Patiño
 
Trabajo academico
Trabajo academicoTrabajo academico
Trabajo academico
 
Trabajo academico
Trabajo academicoTrabajo academico
Trabajo academico
 
Clasificacion de penas y demas consecuencias
Clasificacion de penas y demas consecuenciasClasificacion de penas y demas consecuencias
Clasificacion de penas y demas consecuencias
 
Generalidades del Derecho Procesal Penal Mexicano
Generalidades del Derecho Procesal Penal MexicanoGeneralidades del Derecho Procesal Penal Mexicano
Generalidades del Derecho Procesal Penal Mexicano
 
Clase derecho penal i ii periodo 2020
Clase derecho penal i    ii periodo 2020Clase derecho penal i    ii periodo 2020
Clase derecho penal i ii periodo 2020
 
Memorias.- Derecho Penal III
Memorias.- Derecho Penal IIIMemorias.- Derecho Penal III
Memorias.- Derecho Penal III
 
Taller de derecho penal
Taller de derecho penalTaller de derecho penal
Taller de derecho penal
 
Derecho penal2_IAFJSR
Derecho penal2_IAFJSRDerecho penal2_IAFJSR
Derecho penal2_IAFJSR
 
Cnm penal
Cnm penalCnm penal
Cnm penal
 
Cnm penal
Cnm penalCnm penal
Cnm penal
 

Más de Ale Morales Navarrete

Más de Ale Morales Navarrete (20)

Ciencias politicas12
Ciencias politicas12Ciencias politicas12
Ciencias politicas12
 
Ciencias politicas7
Ciencias politicas7Ciencias politicas7
Ciencias politicas7
 
Ciencias politicas11
Ciencias politicas11Ciencias politicas11
Ciencias politicas11
 
Ciencias penales7
Ciencias penales7Ciencias penales7
Ciencias penales7
 
Ciencias penales6
Ciencias penales6Ciencias penales6
Ciencias penales6
 
Ciencias politicas10
Ciencias politicas10Ciencias politicas10
Ciencias politicas10
 
Ciencias politicas9
Ciencias politicas9Ciencias politicas9
Ciencias politicas9
 
Ciencias politicas semi6
Ciencias politicas semi6Ciencias politicas semi6
Ciencias politicas semi6
 
Ciencias politicas semi5
Ciencias politicas semi5Ciencias politicas semi5
Ciencias politicas semi5
 
Ciencias politicas8
Ciencias politicas8Ciencias politicas8
Ciencias politicas8
 
Ciencias penales5
Ciencias penales5Ciencias penales5
Ciencias penales5
 
Ciencias politicas semi4
Ciencias politicas semi4Ciencias politicas semi4
Ciencias politicas semi4
 
Ciencias politicas semi4
Ciencias politicas semi4Ciencias politicas semi4
Ciencias politicas semi4
 
Ciencias politicas semi3
Ciencias politicas semi3Ciencias politicas semi3
Ciencias politicas semi3
 
Ciencias politicas6
Ciencias politicas6Ciencias politicas6
Ciencias politicas6
 
Ciencias politicas6
Ciencias politicas6Ciencias politicas6
Ciencias politicas6
 
Ciencias penales4
Ciencias penales4Ciencias penales4
Ciencias penales4
 
Ciencias penales3
Ciencias penales3Ciencias penales3
Ciencias penales3
 
Ciencias politicas5
Ciencias politicas5Ciencias politicas5
Ciencias politicas5
 
Ciencias politicas4
Ciencias politicas4Ciencias politicas4
Ciencias politicas4
 

Último

Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
EdwinRubio14
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
VictoriaCanales6
 

Último (18)

LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 

Ciencias penales2

  • 1. DERECHO PENAL COMO CIENCIA El derecho penal puede ser objetivo (ius penale) que se entiende como el conjunto de normas relativas a delitos, penas, medidas de seguridad; o bien subjetivo (ius puniendi) como facultad del Estado de establecer normas penales, imponer penas y ejecutarlas ante la comisión de un delito. La dogmática divide a la ciencia penal en: a. Teoría de la ley penal. b. Teoría del delito. c. Teoría de la pena.
  • 2. a. Teoría de la ley penal Se basa en que el sistema penal puede determinar conductas catalogadas como jurídicamente relevantes y por ende castigarlas, igualmente indica la proyección de la norma y sus sistemas de comprensión e integración, así: La fuente de la norma jurídico penal. Sus componentes (tipo penal – sanción) Ámbitos de validez (personal, material, espacial, temporal) Formas de interpretación e integración de preceptos Concurso de normas
  • 3. b. Teoría del delito Estudia los presupuestos jurídico penales de la punibilidad (conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una sanción o pena jurídica), sistematiza los presupuestos generales y los elementos de la acción para que una vez integrado el delito como tal, se aplique la pena. Para que la conducta sea punible se requiere que sea TÍPICA, ANTIJURÍDICA y CULPABLE. TÍPICA Es la adecuación de la conducta a una figura legal. Es el encuadramiento del acto a la norma jurídica. Las acciones que interesan jurídicamente tienen que ser limitadas y típicas. Es la descripción sucinta en la parte preceptiva de la ley penal, de una conducta humana cometida. El delito enmarcado en la norma es sinónimo de tipo. Si no hay concordancia entre el hecho y la descripción legal del delito, hay falta o ausencia de tipicidad; consecuentemente no existe delito. Una acción externa se adecua a la descripción contenida en una figura delictiva.
  • 4. ANTIJURÍDICA Un hecho es antijurídico cuando una acción lesiona o pone en peligro un interés amparado por el derecho. Lo antijurídico reside en la contradicción con el derecho. Matar a otro implica vulnerar el bien jurídico de la vida, y, por lo tanto, la conducta es antijurídica. Es todo aquello que está en contradicción con la norma jurídica. CULPABLE Sin culpabilidad no hay delito. No hay delito si éste no es manifestación de un ser humano libre y racional. Es el conjunto de presupuestos que fundamentan la responsabilidad personal de una conducta antijurídica. La culpabilidad es la reprochabilidad que se hace a una persona capaz, que evidencia con su conducta una disposición anímica concreta, y que el derecho, está en condiciones de exigir una actitud distinta a la que tuvo en el caso específico, ajustada al derecho, dentro de las circunstancias normales en que se realiza la conducta.
  • 5. c. Teoría de la pena. Es la aplicación de una sanción por los órganos estatales competentes, que limita los derechos de los ciudadanos. Se construye a partir de la PUNIBILIDAD y LA CULPABILIDAD, estudiando el castigo impuesto por la infracción o transgresión de la norma. La pena es un fin en sí mismo. Su función es restablecer el daño causado. Es decir, al considerar a un delito como el daño que se hace al orden social determinado, contemplado en la ley, entonces se aplica una pena con el fin de que devuelva el orden social.
  • 6. FUENTES DEL DERECHO PENAL FUENTE REAL conjunto de razones determinantes del contenido de las normas jurídicas causas que impulsan al legislador para darles vida, motivos de convivencia social. FUENTE FORMAL proceso histórico de manifestación de las normas jurídicas, procedimientos mediante los cuales se va a concretar la regla jurídica y se va a señalar su fuerza obligatoria; medios para conocer el derecho. FUENTE HISTORICA medios materiales q nos hace conocer al derecho vigente en el pasado, libros, documentos, papiros, inscripciones
  • 7. La fuente del Derecho penal es aquella de donde en sí misma emana el conocimiento y alcance de la expectativa punitiva del Estado y la Sociedad. La única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad penal es la LEY, de la cual emana el poder que determina el alcance de su conocimiento y aplicación, por lo tanto, sólo la ley penal puede ser la creadora del conocimiento y alcance social de su contención. La fuente del derecho son generalmente la ley, la jurisprudencia y la doctrina. La ley penal es aquella disposición escrita y general, emanada del órgano del Estado que constitucionalmente está investido de la potestad legislativa, que tiene por objeto establecer los principios que deben regir el derecho penal, definir como delitos determinados hechos ilícitos y conminar las respectivas penas o las medidas de seguridad para los partícipes de los mismos.
  • 8. En el ámbito penal, una gran verdad dijo Mezger cuando expresó que “Las puertas de la prisión sólo las abre la ley”. Con ello quiso significar elocuentemente que las normas penales, es decir la ley penal, es la única fuente inmediata de producción y conocimiento del Derecho Penal, como consagra la doctrina. De acuerdo con Zaffaroni el Derecho penal es normativo, “como lo es todo el saber jurídico, pero no por estar constituido por normas ni por ocuparse sólo del deber ser y desentenderse del ser, sino, simplemente, porque es un saber que tiene por objeto el estudio de normas Asevera Zaffaroni, con respecto de quiénes son los destinatarios de las normas penales (leyes) que éstas “están dirigidas a todos los habitantes en el momento político, pero en el momento jurídico, están dirigidas a los jueces, para indicarles cómo decidir, en tanto que las normas deducidas no están dirigidas a nadie, porque son instrumentos para el conocimiento del alcance de la prohibición, inferidos por el jurista”
  • 9. PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL PRINCIPIOS DE MÍNIMA INTERVENCIÓN. En este principio interviene el Estado. El Derecho Penal debe tener carácter de última ratio por parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos y sólo para los más importantes frente a los ataques más graves. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Que es de ley o resulta de la ley. En aras de garantizar la libertad y los derechos del hombre, tal principio fue dotado de un especial ropaje acorde con su función: sólo la ley formal define con exclusividad, de forma previa, estricta, clara, cierta, taxativa y escrita los delitos y las penas. Contenido que se encuentra recogido en el conocido aforismo: nullum crimen, nulla poena sine lege
  • 10. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD En su acepción estricta, el hecho de haber incurrido en culpa como condición de una responsabilidad penal. Es necesario relacionar el acto no solo con la disposición legal que lo incrimina y sanciona sino también con la persona del sujeto activo; y, averiguar las circunstancias en medio de los cuales actuó y también su estado físico y mental. PRINCIPIO "NOM BIS IN IDEM" No dos veces por lo mismo La persona juzgada por un hecho no puede ser procesada otra vez en razón del mismo hecho. Ninguna persona puede ser castigada nuevamente por los hechos que fueron objeto de una sentencia anterior. Para José I. Cafferata Nores, non bis in ídem significa que nadie puede ser condenado por el mismo hecho delictivo por el que ya fue sobreseído o absuelto, ni tampoco puede ser agravada por una nueva condena, otra anteriormente impuesta por su comisión; y ni siquiera ser expuesto al riego de que cualquiera de estas hipótesis ocurra mediante una nueva persecución penal; y para que sea aplicable, será necesario que la segunda o posterior persecución penal se refiera al mismo hecho que fue objeto de la primera
  • 11. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Para Claus Roxin, el principio de oportunidad “autoriza a la fiscalía a decidir entre la formulación de la acusación y el sobreseimiento del procedimiento, aun cuando las investigaciones conducen, con probabilidad (…) certeza, al resultado de que el imputado ha cometido una acción punible”. Para Gimeno Sendra el principio de oportunidad consiste en una “facultad que al titular de la acción penal asiste, para disponer, bajo determinadas condiciones, de su ejercicio, con independencia de que se haya acreditado la existencia de un hecho punible contra un autor determinado”. Según el principio de oportunidad, es la respuesta lógica a las limitaciones que tiene el sistema penal y la administración de justicia penal, para dar soluciones adecuadas a todos los reclamos que son puestos en su conocimiento. Se basa en el interés público. La doctrina señala que la característica principal del principio de oportunidad, es la discrecionalidad, de la que puede hacer uso la o el fiscal, al ejercer la acción penal, para abstenerse de continuar con la persecución penal, pese a haber suficientes elementos que determinen una posible existencia del delito, de tal manera que la o el fiscal debe actuar con discrecionalidad, especialmente al analizar lo que debe considerarse como grave interés público. Arts. 412-413 COIP