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DIPLOMADO
DERECHO TRIBUTARIO
Lic. Mónica Estefanía Araujo Fonseca
TEMA: LOS IMPUESTOS FEDERALES
Objetivo de la clase
•Al finalizar la clase los
alumnos analizaran y
comentaran sobre los
impuestos federales
ISR
El Impuesto sobre la Renta es un
impuesto general, personal y
directo que grava los ingresos de
las personas físicas y morales. Fue
introducido en México en 1925 y
se rige por la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Estructura
Disposiciones generales
•LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-
TÍTULO I .- Del articulo 1 al 9-A
Sujetos
Objeto
Base
Tasa
Época de pago
Sujetos
• Los sujetos del ISR son todas las personas físicas y morales, en los
siguientes casos:
Residentes en México cualquiera que sea la ubicación de la fuente de
riqueza, respecto de todos sus ingresos.
Residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente
en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.
Residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de
fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.
Como se advierte, los sujetos son las personas que perciben ingresos, ya sea que se trate de
residentes en México; o de residentes en el extranjero pero con fuente de riqueza en el país, a
través de un establecimiento permanente o no.
Objeto
El objeto del ISR son los ingresos que perciben las personas en efectivo, en
especie o en crédito. En el caso de las personas morales, se trata de los
ingresos provenientes de la realización de actividades comerciales,
industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.
En el caso de las personas físicas, son los ingresos provenientes de: salarios y
en general por la prestación de un servicio personal subordinado; actividades
empresariales y profesionales; arrendamiento y en general por otorgar el uso
y goce temporal de bienes inmuebles; enajenación de bienes; enajenación de
acciones en bolsa de valores; adquisición de bienes; obtención de premios;
dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales;
y demás ingresos que obtengan las personas físicas.
Base
• La base del ISR es el resultado de la suma de los ingresos percibidos
objeto del impuesto, menos las deducciones, o cualquier otra figura
sustractiva que establezca la ley. Es decir, la base del ISR no se
constituye por los ingresos brutos, sino que se disminuye con las
deducciones que correspondan.
• Estas deducciones dependen del régimen fiscal (conjunto de derechos y
obligaciones que surgen del desarrollo de una determinada actividad
económica) al que se pertenezca. Así por ejemplo, las personas físicas
tienen distintas deducciones que las personas morales. De igual forma,
las personas físicas que pagan impuestos bajo el régimen de actividades
profesionales tienen distintas deducciones que las que pagan bajo el
régimen de sueldos y salarios.
Tasa
•La tasa de ISR para las personas
morales es de 28%, mientras que para
las personas físicas, varía
dependiendo del límite inferior en que
se ubique la base, que puede ir desde
el 1.92% al 28%. Así, la tasa de ISR
para las personas físicas es conforme
a la siguiente tabla:
Algunas excepciones son la obtención de ingresos de premios de
loterías, rifas, sorteos y concursos, en donde la tasa es del 1% sobre el
valor del premio, o de 21% en aquellas entidades federativas que
apliquen un impuesto local a una tasa de más de 6% sobre los premios;
y de enajenación de acciones en bolsa, que tiene una tasa del 10%.
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el
excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 19.94
20,770.30 32,736.83 3,178.30 21.95
32,736.84 En adelante 5,805.20 28.00
Límite inferior Límite superior Cuota fija % Sobre excedente
del límite inferior
0.01 8,952.49 0.00 1.92
8,952.50 75,984.55 171.88 6.40
75,984.56 133,536.07 4,461.94 10.88
133,536.08 155,229.80 10,723.55 16.00
155,229.81 185,852.57 14,194.54 17.92
185,852.58 374,837.88 19,682.13 21.36
374,837.89 590,795.99 60,049.40 23.52
590,796.00 1,127,926.84 110,842.74 30.00
1,127,926.85 1,503,902.46 271,981.99 32.00
1,503,902.47 4,511,707.37 392,294.17 34.00
4,511,707.38 En adelante 1,414,947.85 35.00
Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al
ejercicio 2023
Calculo, aplicación de subsidio para el
empleo, retención y entero del ISR.
• Es una ayuda que el empleador o patrono
brinda al trabajador cuando su ingreso es el
salario mínimo vigente.
•Este es un derecho obligatorio y se calcula
usando las tablas establecidas en el artículo
96 y décimo transitorio de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Cómo se calcula el subsidio al empleo
•El SAT (Servicio de
Administración Tributaria)
publica cada año las tablas de
rangos salariales que sirven como
base para el cálculo del impuesto
y cuál es el subsidio al empleo
mensual, así como las tablas de
subsidio aplicable por rubros.
Tarifa del Impuesto Sobre la Renta
Límite inferior Límite superior Cuota fija % Sobre excedente
del límite inferior
0.01 746.04 0.00 1.92
746.05 6,332.05 14.32 6.40
6,332.06 11,128.01 371.83 10.88
11,128.02 12,935.82 893.63 16.00
12,935.83 15,487.71 1,182.88 17.92
15,487.72 31,236.49 1,640.18 21.36
31,236.50 49,233.00 5,004.12 23.52
49,233.01 93,993.90 9,236.89 30.00
93,993.91 125,325.20 22,665.17 32.00
125,325.21 375,975.61 32,691.18 34.00
375,975.62 En adelante 117,912.32 35.00
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo
mensual
$ $ $
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0.00
Base gravable
Menos Límite inferior del artículo 96
Igual Excedente sobre el límite inferior
Por % sobre excedente del límite inferior
Igual Impuesto marginal
Más Cuota fija
Igual Total de impuesto
Menos Subsidio al empleo
Igual ISR o subsidio al empleo
Ejemplo del cálculo:
Imagina que tu salario es de $5,000 al mes. Según la primera tabla, este salario se ubica en el tercer
rango.
• 4,210.42 7,399.42 247.24 10.88
• El primer número es el límite interior y el mayor es el límite superior.
Primero vamos a restar el límite inferior al salario para obtener el ingreso excedente:
• $5,000 – 4,210.42 = $789.58
Como segundo paso, este ingreso excedente lo vamos a multiplicar por el porcentaje correspondiente
indicado en la tabla, es decir, por 10.88%
• $789.58 x 10.88% = $85.906304
A este resultado se le llama impuesto marginal y le vamos a sumar la cuota fija indicada en la línea
de la tabla:
• $85.906304 + 247.24 = $333.146304
Si redondeamos, $333.15 es lo que correspondería como impuesto sobre renta a descontar al
trabajador.
Luego, vamos a ver el subsidio correspondiente en la siguiente tabla. Para
ello, ubicamos el rango de salario nuevamente en la línea que corresponde:
4717.19 5,335.42 324.87
Tal como puedes observar, el subsidio que corresponde es de $324.87
El siguiente paso es restar el subsidio al ISR:
$333.15 – 324.87= $8.28
Como esta cifra es positiva, significa que tu empleador va a retenerte dicha
cantidad en concepto de renta.
Si el monto fuera negativo, sería lo que te tocaría como devolución.
Ejemplo del cálculo:
• Imagina que tu salario es de $35,154.35 al mes.
• Imagina que tu salario es de $5,000 ala semana.
• Imagina que tu salario es de $15,000 ala quincena.
• Imagina que tu salario es de $207.44 al día.
¿Cuanto tienes que pagar de ISR?
Época de pago
• El ISR es un impuesto anual, por lo que se paga por cada
ejercicio fiscal. En el caso de las personas físicas, deben pagar
el impuesto mediante declaración anual a más tardar en el
mes de abril siguiente al ejercicio fiscal que se reporta;
mientras que en el caso de las personas morales, deben pagar
mediante declaración a más tardar en marzo del año siguiente
al ejercicio fiscal que se reporta.
• Lo anterior sin perjuicio de la obligación de realizar pagos
provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes
siguiente al periodo al que corresponda el pago.
Sociedades mercantiles
• Se refieren a una persona jurídica (persona moral) que tiene
como finalidad realizar actos de comercio sujetos al Derecho
Comercial. En México existen seis tipos de sociedades
mercantil:
Sociedad en comandita simple (S. en C.)
Sociedad en comandita por acciones (S. en C. por A.)
Sociedad en nombre colectivo.
Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.)
Sociedad Anónima (S.A.)
Sociedad Cooperativa (S.C.)
LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA.- TÍTULO
II DE LAS PERSONAS
MORALES DISPOSICIONES
GENERALES del articulo 10
al 92.
Ingresos acumulables
Deducciones
• CAPÍTULO II.- DE LAS DEDUCCIONES SECCIÓN I.- DE LAS
DEDUCCIONES EN GENERAL del articula 29 al 36
Son gastos que el contribuyente tiene
derecho a disminuir de sus ingresos
acumulables en la declaración anual.
Estos son servicios pagados, pero no
todo puede ser deducible de impuestos.
Artículo 29. Los contribuyentes podrán
efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se
hagan en el ejercicio.
II. El costo de lo vendido.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social,
incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
Inversiones
• SECCIÓN II DE LAS INVERSIONES del articulo 37 al 45.
Se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos
diferidos y las erogaciones realizadas en periodos
preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación: Activo
fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los
contribuyentes para la realización de sus actividades y que se
demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el
transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos
bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los
mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente,
y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus
operaciones.
Obligaciones y derechos
• CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Artículo
86 al 89
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento
y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen
operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la
fecha en que se concierten.
II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los
mismos a disposición de las autoridades fiscales. El Servicio de Administración Tributaria
podrá liberar del cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su
aplicación, mediante disposiciones de carácter general.
III. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan
ingresos de fuente de riqueza ubicada en México.
Derechos
• I. Recibir de la autoridad fiscal orientación y
asistencia gratuitas, para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
• II. Recibir de la autoridad fiscal, en los términos del
Código Financiero del Estado de México y Municipios,
la respuesta que proceda, respecto de las solicitudes
presentadas para:
 La exención o la bonificación de contribuciones y sus accesorios.
 La devolución o compensación de contribuciones y sus accesorios.
 La prescripción y la cancelación de contribuciones y sus accesorios.
 La declaración de caducidad de las facultades de la autoridad.
 La autorización del pago mediante prórroga o parcialidades para regularizar su
situación fiscal.
III. Presentar declaraciones complementarias.
IV. Recibir de la autoridad fiscal el comprobante del pago de sus contribuciones.
V. Corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación
que lleven a cabo las autoridades.
VI. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
VII. Recibir de las autoridades fiscales estatales en el inicio del ejercicio de sus
facultades de comprobación, la Carta de Garantías del Contribuyente Auditado Estatal.
VIII. Los demás que Código Financiero del Estado de México y Municipios y otros
ordenamientos señalen.
Personas físicas
• TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES GENERALES DEL
ARTICULO 106 AL 109.
Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este
Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en
efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale,
en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro
tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas
residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten
servicios personales independientes, en el país, a través de un
establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la
declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios,
obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto,
excedan de $600,000.00.
Salarios y honorarios
• CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN
GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL
SUBORDINADO DEL ARTICULO 110 AL 119
Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un
servicio personal subordinado, los salarios y demás
prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo
la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia
de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de
este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las
Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así
como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así
como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así
como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades
empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al
prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. VI. Los ingresos que perciban las
personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades
empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar
el impuesto en los términos de este Capítulo.
Declaración anual
• La declaración anual es un reporte
que presentan las personas físicas y
morales al Servicio de Administración
Tributaria (SAT) en el que se detallan
los ingresos y gastos que tuvieron en
el ejercicio fiscal anterior. Las
personas físicas la presentan en abril
y las morales en marzo.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA)
• El IVA es un impuesto general e indirecto que se genera
cada vez que se compra algún bien o servicio (con algunas
excepciones), y grava todo valor que se agrega a la
mercancía en su proceso de producción. Esto se hace
mediante la figura de la traslación, por la cual el sujeto del
impuesto no sufre pérdida económica en virtud del
impuesto, pues lo traslada a quien le presta un servicio o le
vende un bien. Así, quien carga con el impuesto es el
consumidor final.
• El IVA se estableció en México en 1980 y se rige por la Ley
del Impuesto al Valor Agregado.
Sujetos
• Los sujetos del IVA son las personas físicas y las morales que realicen
los actos o actividades siguientes:
Enajenación de bienes.
Prestación de servicios independientes.
Arrendamiento de bienes.
Importación de bienes y servicios.
Objeto
•El objeto del IVA es gravar los actos o
actividades arriba señalados; es decir,
la enajenación de bienes, la prestación
de servicios independientes, el
arrendamiento de bienes y la
importación de bienes y servicios. El
objeto material es el valor que se va
agregando a los bienes o servicios en
cada etapa de la cadena productiva.
Base
•La base del IVA es el valor que
la ley señala para las cuatro
clases de actos o actividades
que grava. De manera general,
la base del IVA es el valor de la
operación.
Tasa
• La tasa general del IVA es de 16%; asimismo, hay una
tasa especial de 0% que se aplica mayormente a
alimentos y medicinas.
Época de pago
• El IVA se paga a más tardar el día 17
del mes siguiente al que corresponda
el impuesto. El contribuyente debe
pagar la diferencia entre el IVA por él
retenido y trasladado (el que él cobró)
y el IVA que él pagó al adquirir bienes
y servicios necesarios para el
desarrollo de su actividad.
¿Qué es la retención en la fuente?
•La retención en la fuente no es un
impuesto, sino un mecanismo de recaudo
anticipado del impuesto, es decir, no se
tiene que esperar a que transcurra el
periodo del impuesto, sino que el recaudo
se hace en el momento en que ocurre el
hecho generador del mismo. Así se
asegura que el Estado tenga un flujo
constante de recursos.
Como la retención en la fuente es un mecanismo de
recaudo anticipado de un impuesto, para cada impuesto
hay retención. Hay retención en la fuente para:
Impuesto de renta;
Impuesto de IVA;
Impuesto de timbre;
Impuesto de Industria y comercio (ICA)
Impuesto a la equidad (CREE).
¿Cuáles son los elementos de la
retención en la fuente?
• La retención en la fuente se compone de los siguientes elementos:
1. Agente retenedor: persona encargada de practicar la retención.
2. Sujeto pasivo: todas aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al pago del
impuesto y a quienes se les debe retener.
3. Concepto de retención: hecho económico que se realiza y que se somete a
retención.
4. Base de retención: valor o monto sujeto a la retención.
5. Tarifa: porcentaje que se aplica sobre el pago o abono en cuenta y que determina el
valor que debe retenerse por concepto de impuesto.
Retención en la fuente por IVA
• La retención en la fuente por IVA es el mecanismo de
recaudo anticipado del IVA y es equivalente al
quince por ciento (15 %) del valor del impuesto (IVA)
y se aplica cuando el comprador (quien paga el IVA),
es agente de retención por concepto de IVA y deberá
practicarse en el momento en que se realice el pago o
abono en cuenta, lo que ocurra primero.
• El Artículo 437-2 del Estatuto Tributario, define los agentes
retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición
de bienes y servicios gravados.
En materia de retención en la fuente por
impuesto sobre las ventas existen dos
clases de tarifas:
Tarifa general del dieciséis por ciento (16 %) del valor del impuesto sobre
las ventas determinado en operaciones de bienes y servicios gravados.
Tarifas especiales: será equivalente al cien por ciento (100 %) del valor del
impuesto sobre las ventas liquidado en la prestación de servicios gravados a
que se refiere el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario
(ejemplo: entidades estatales) y en el caso de los bienes como Chatarra y
otros bienes, tabaco, la retención equivaldrá al cien por ciento (100 %) del
valor del impuesto. (artículo 437-4 y 437-5 del Estatuto Tributario).
BIBLIOGRAFÍA
• Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz y Gil Valdivia, Gerardo, Introducción al
Derecho Mexicano. Derecho Fiscal, México, UNAM, 1981, p. 375.
• Hernandez Trillo, Para entender los impuestos en México, México, Nostra
Ediciones, 2009, p. 37.
• Ley del Impuesto Sobre la Renta. Cámara de diputados Leyes federales y
estatales http://www.diputados.gob.mx, 29 DE MARZO DE 2023.
• La declaración anual https://www.milenio.com/negocios/declaracion-anual-
sat-cuando-y-quienes-deben-hacerla, 29 DE MARZO DE 2023.
• Retención en la fuente. Recuperado de:
http://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/11
810/100000220.pdf?sequence=1&isAllowed=y, 29 DE
MARZO DE 2023.

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  • 1. DIPLOMADO DERECHO TRIBUTARIO Lic. Mónica Estefanía Araujo Fonseca TEMA: LOS IMPUESTOS FEDERALES
  • 2. Objetivo de la clase •Al finalizar la clase los alumnos analizaran y comentaran sobre los impuestos federales
  • 3. ISR El Impuesto sobre la Renta es un impuesto general, personal y directo que grava los ingresos de las personas físicas y morales. Fue introducido en México en 1925 y se rige por la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • 5. Disposiciones generales •LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- TÍTULO I .- Del articulo 1 al 9-A Sujetos Objeto Base Tasa Época de pago
  • 6. Sujetos • Los sujetos del ISR son todas las personas físicas y morales, en los siguientes casos: Residentes en México cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza, respecto de todos sus ingresos. Residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento. Residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional. Como se advierte, los sujetos son las personas que perciben ingresos, ya sea que se trate de residentes en México; o de residentes en el extranjero pero con fuente de riqueza en el país, a través de un establecimiento permanente o no.
  • 7. Objeto El objeto del ISR son los ingresos que perciben las personas en efectivo, en especie o en crédito. En el caso de las personas morales, se trata de los ingresos provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca. En el caso de las personas físicas, son los ingresos provenientes de: salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado; actividades empresariales y profesionales; arrendamiento y en general por otorgar el uso y goce temporal de bienes inmuebles; enajenación de bienes; enajenación de acciones en bolsa de valores; adquisición de bienes; obtención de premios; dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales; y demás ingresos que obtengan las personas físicas.
  • 8. Base • La base del ISR es el resultado de la suma de los ingresos percibidos objeto del impuesto, menos las deducciones, o cualquier otra figura sustractiva que establezca la ley. Es decir, la base del ISR no se constituye por los ingresos brutos, sino que se disminuye con las deducciones que correspondan. • Estas deducciones dependen del régimen fiscal (conjunto de derechos y obligaciones que surgen del desarrollo de una determinada actividad económica) al que se pertenezca. Así por ejemplo, las personas físicas tienen distintas deducciones que las personas morales. De igual forma, las personas físicas que pagan impuestos bajo el régimen de actividades profesionales tienen distintas deducciones que las que pagan bajo el régimen de sueldos y salarios.
  • 9. Tasa •La tasa de ISR para las personas morales es de 28%, mientras que para las personas físicas, varía dependiendo del límite inferior en que se ubique la base, que puede ir desde el 1.92% al 28%. Así, la tasa de ISR para las personas físicas es conforme a la siguiente tabla:
  • 10. Algunas excepciones son la obtención de ingresos de premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, en donde la tasa es del 1% sobre el valor del premio, o de 21% en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local a una tasa de más de 6% sobre los premios; y de enajenación de acciones en bolsa, que tiene una tasa del 10%. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 496.07 0.00 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.40 4,210.42 7,399.42 247.23 10.88 7,399.43 8,601.50 594.24 16.00 8,601.51 10,298.35 786.55 17.92 10,298.36 20,770.29 1,090.62 19.94 20,770.30 32,736.83 3,178.30 21.95 32,736.84 En adelante 5,805.20 28.00
  • 11. Límite inferior Límite superior Cuota fija % Sobre excedente del límite inferior 0.01 8,952.49 0.00 1.92 8,952.50 75,984.55 171.88 6.40 75,984.56 133,536.07 4,461.94 10.88 133,536.08 155,229.80 10,723.55 16.00 155,229.81 185,852.57 14,194.54 17.92 185,852.58 374,837.88 19,682.13 21.36 374,837.89 590,795.99 60,049.40 23.52 590,796.00 1,127,926.84 110,842.74 30.00 1,127,926.85 1,503,902.46 271,981.99 32.00 1,503,902.47 4,511,707.37 392,294.17 34.00 4,511,707.38 En adelante 1,414,947.85 35.00 Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2023
  • 12. Calculo, aplicación de subsidio para el empleo, retención y entero del ISR. • Es una ayuda que el empleador o patrono brinda al trabajador cuando su ingreso es el salario mínimo vigente. •Este es un derecho obligatorio y se calcula usando las tablas establecidas en el artículo 96 y décimo transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
  • 13. Cómo se calcula el subsidio al empleo •El SAT (Servicio de Administración Tributaria) publica cada año las tablas de rangos salariales que sirven como base para el cálculo del impuesto y cuál es el subsidio al empleo mensual, así como las tablas de subsidio aplicable por rubros.
  • 14. Tarifa del Impuesto Sobre la Renta Límite inferior Límite superior Cuota fija % Sobre excedente del límite inferior 0.01 746.04 0.00 1.92 746.05 6,332.05 14.32 6.40 6,332.06 11,128.01 371.83 10.88 11,128.02 12,935.82 893.63 16.00 12,935.83 15,487.71 1,182.88 17.92 15,487.72 31,236.49 1,640.18 21.36 31,236.50 49,233.00 5,004.12 23.52 49,233.01 93,993.90 9,236.89 30.00 93,993.91 125,325.20 22,665.17 32.00 125,325.21 375,975.61 32,691.18 34.00 375,975.62 En adelante 117,912.32 35.00
  • 15. Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ $ $ 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00
  • 16. Base gravable Menos Límite inferior del artículo 96 Igual Excedente sobre el límite inferior Por % sobre excedente del límite inferior Igual Impuesto marginal Más Cuota fija Igual Total de impuesto Menos Subsidio al empleo Igual ISR o subsidio al empleo
  • 17. Ejemplo del cálculo: Imagina que tu salario es de $5,000 al mes. Según la primera tabla, este salario se ubica en el tercer rango. • 4,210.42 7,399.42 247.24 10.88 • El primer número es el límite interior y el mayor es el límite superior. Primero vamos a restar el límite inferior al salario para obtener el ingreso excedente: • $5,000 – 4,210.42 = $789.58 Como segundo paso, este ingreso excedente lo vamos a multiplicar por el porcentaje correspondiente indicado en la tabla, es decir, por 10.88% • $789.58 x 10.88% = $85.906304 A este resultado se le llama impuesto marginal y le vamos a sumar la cuota fija indicada en la línea de la tabla: • $85.906304 + 247.24 = $333.146304 Si redondeamos, $333.15 es lo que correspondería como impuesto sobre renta a descontar al trabajador.
  • 18. Luego, vamos a ver el subsidio correspondiente en la siguiente tabla. Para ello, ubicamos el rango de salario nuevamente en la línea que corresponde: 4717.19 5,335.42 324.87 Tal como puedes observar, el subsidio que corresponde es de $324.87 El siguiente paso es restar el subsidio al ISR: $333.15 – 324.87= $8.28 Como esta cifra es positiva, significa que tu empleador va a retenerte dicha cantidad en concepto de renta. Si el monto fuera negativo, sería lo que te tocaría como devolución.
  • 19. Ejemplo del cálculo: • Imagina que tu salario es de $35,154.35 al mes. • Imagina que tu salario es de $5,000 ala semana. • Imagina que tu salario es de $15,000 ala quincena. • Imagina que tu salario es de $207.44 al día. ¿Cuanto tienes que pagar de ISR?
  • 20. Época de pago • El ISR es un impuesto anual, por lo que se paga por cada ejercicio fiscal. En el caso de las personas físicas, deben pagar el impuesto mediante declaración anual a más tardar en el mes de abril siguiente al ejercicio fiscal que se reporta; mientras que en el caso de las personas morales, deben pagar mediante declaración a más tardar en marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se reporta. • Lo anterior sin perjuicio de la obligación de realizar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda el pago.
  • 21. Sociedades mercantiles • Se refieren a una persona jurídica (persona moral) que tiene como finalidad realizar actos de comercio sujetos al Derecho Comercial. En México existen seis tipos de sociedades mercantil: Sociedad en comandita simple (S. en C.) Sociedad en comandita por acciones (S. en C. por A.) Sociedad en nombre colectivo. Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.) Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad Cooperativa (S.C.) LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES del articulo 10 al 92.
  • 22.
  • 24. Deducciones • CAPÍTULO II.- DE LAS DEDUCCIONES SECCIÓN I.- DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL del articula 29 al 36 Son gastos que el contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la declaración anual. Estos son servicios pagados, pero no todo puede ser deducible de impuestos.
  • 25. Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. II. El costo de lo vendido. III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. IV. Las inversiones. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
  • 26. Inversiones • SECCIÓN II DE LAS INVERSIONES del articulo 37 al 45. Se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación: Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
  • 27. Obligaciones y derechos • CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Artículo 86 al 89 I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten. II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales. El Servicio de Administración Tributaria podrá liberar del cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante disposiciones de carácter general. III. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México.
  • 28. Derechos • I. Recibir de la autoridad fiscal orientación y asistencia gratuitas, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. • II. Recibir de la autoridad fiscal, en los términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios, la respuesta que proceda, respecto de las solicitudes presentadas para:  La exención o la bonificación de contribuciones y sus accesorios.  La devolución o compensación de contribuciones y sus accesorios.  La prescripción y la cancelación de contribuciones y sus accesorios.  La declaración de caducidad de las facultades de la autoridad.  La autorización del pago mediante prórroga o parcialidades para regularizar su situación fiscal.
  • 29. III. Presentar declaraciones complementarias. IV. Recibir de la autoridad fiscal el comprobante del pago de sus contribuciones. V. Corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades. VI. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte. VII. Recibir de las autoridades fiscales estatales en el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación, la Carta de Garantías del Contribuyente Auditado Estatal. VIII. Los demás que Código Financiero del Estado de México y Municipios y otros ordenamientos señalen.
  • 30. Personas físicas • TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES GENERALES DEL ARTICULO 106 AL 109. Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
  • 31. Salarios y honorarios • CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO DEL ARTICULO 110 AL 119 Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
  • 32. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
  • 33. Declaración anual • La declaración anual es un reporte que presentan las personas físicas y morales al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que se detallan los ingresos y gastos que tuvieron en el ejercicio fiscal anterior. Las personas físicas la presentan en abril y las morales en marzo.
  • 34. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) • El IVA es un impuesto general e indirecto que se genera cada vez que se compra algún bien o servicio (con algunas excepciones), y grava todo valor que se agrega a la mercancía en su proceso de producción. Esto se hace mediante la figura de la traslación, por la cual el sujeto del impuesto no sufre pérdida económica en virtud del impuesto, pues lo traslada a quien le presta un servicio o le vende un bien. Así, quien carga con el impuesto es el consumidor final. • El IVA se estableció en México en 1980 y se rige por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  • 35. Sujetos • Los sujetos del IVA son las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes: Enajenación de bienes. Prestación de servicios independientes. Arrendamiento de bienes. Importación de bienes y servicios.
  • 36. Objeto •El objeto del IVA es gravar los actos o actividades arriba señalados; es decir, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el arrendamiento de bienes y la importación de bienes y servicios. El objeto material es el valor que se va agregando a los bienes o servicios en cada etapa de la cadena productiva.
  • 37. Base •La base del IVA es el valor que la ley señala para las cuatro clases de actos o actividades que grava. De manera general, la base del IVA es el valor de la operación.
  • 38. Tasa • La tasa general del IVA es de 16%; asimismo, hay una tasa especial de 0% que se aplica mayormente a alimentos y medicinas.
  • 39. Época de pago • El IVA se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto. El contribuyente debe pagar la diferencia entre el IVA por él retenido y trasladado (el que él cobró) y el IVA que él pagó al adquirir bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad.
  • 40. ¿Qué es la retención en la fuente? •La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, es decir, no se tiene que esperar a que transcurra el periodo del impuesto, sino que el recaudo se hace en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo. Así se asegura que el Estado tenga un flujo constante de recursos.
  • 41. Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, para cada impuesto hay retención. Hay retención en la fuente para: Impuesto de renta; Impuesto de IVA; Impuesto de timbre; Impuesto de Industria y comercio (ICA) Impuesto a la equidad (CREE).
  • 42. ¿Cuáles son los elementos de la retención en la fuente? • La retención en la fuente se compone de los siguientes elementos: 1. Agente retenedor: persona encargada de practicar la retención. 2. Sujeto pasivo: todas aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al pago del impuesto y a quienes se les debe retener. 3. Concepto de retención: hecho económico que se realiza y que se somete a retención. 4. Base de retención: valor o monto sujeto a la retención. 5. Tarifa: porcentaje que se aplica sobre el pago o abono en cuenta y que determina el valor que debe retenerse por concepto de impuesto.
  • 43. Retención en la fuente por IVA • La retención en la fuente por IVA es el mecanismo de recaudo anticipado del IVA y es equivalente al quince por ciento (15 %) del valor del impuesto (IVA) y se aplica cuando el comprador (quien paga el IVA), es agente de retención por concepto de IVA y deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. • El Artículo 437-2 del Estatuto Tributario, define los agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados.
  • 44. En materia de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas existen dos clases de tarifas: Tarifa general del dieciséis por ciento (16 %) del valor del impuesto sobre las ventas determinado en operaciones de bienes y servicios gravados. Tarifas especiales: será equivalente al cien por ciento (100 %) del valor del impuesto sobre las ventas liquidado en la prestación de servicios gravados a que se refiere el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario (ejemplo: entidades estatales) y en el caso de los bienes como Chatarra y otros bienes, tabaco, la retención equivaldrá al cien por ciento (100 %) del valor del impuesto. (artículo 437-4 y 437-5 del Estatuto Tributario).
  • 45. BIBLIOGRAFÍA • Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz y Gil Valdivia, Gerardo, Introducción al Derecho Mexicano. Derecho Fiscal, México, UNAM, 1981, p. 375. • Hernandez Trillo, Para entender los impuestos en México, México, Nostra Ediciones, 2009, p. 37. • Ley del Impuesto Sobre la Renta. Cámara de diputados Leyes federales y estatales http://www.diputados.gob.mx, 29 DE MARZO DE 2023. • La declaración anual https://www.milenio.com/negocios/declaracion-anual- sat-cuando-y-quienes-deben-hacerla, 29 DE MARZO DE 2023. • Retención en la fuente. Recuperado de: http://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/11 810/100000220.pdf?sequence=1&isAllowed=y, 29 DE MARZO DE 2023.