2. 1 Objeto de la ley 16998
Garantizar las condiciones adecuadas de salud,
higiene, seguridad y bienestar en el trabajo
Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de
riesgos para la salud psicofísica de los
trabajadores
Proteger a las personas y el medio ambiente en
general, contra los riesgos que directa o
indirectamente afectan a la salud, la seguridad y
el equilibrio ecológico.
4. 2 Campo de aplicación
Gobierno Central, local, empresas y servicios
públicos
Cooperativas y otras formas de organización
social
Establecimientos de enseñanza o formación
profesional
Penitenciarias, establecimientos
correccionales, de rehabilitación y
readaptación ocupacional o social.
5. Quedan exceptuadas
Fuerzas Armadas y organismos de seguridad
del Estado
Las efectuadas en el domicilio del trabajador
Las efectuadas por la familia del empleador
en el domicilio de éste.
6. 3 Significación de términos
Autoridad competente
Empleador
Trabajador
Lugar o centro de
trabajo
Seguridad Industrial u
ocupacional
Inspección
Supervisión …
7. SEGURIDAD INDUSTRIAL U OCUPACIONAL
Es el conjunto de procedimientos y normas de
naturaleza técnica, legal y administrativa,
orientados a la protección del trabajador, de los
riesgos contra su integridad física y sus
consecuencias, así como mantener la
continuidad del proceso productivo y la
intangibilidad patrimonial del centro de trabajo.
8. Art. 7 ° obligaciones del trabajador
Dinámica
9. DE LOS DPTOS. DE HIGIENE Y SEGURIDAD
OCUPACIONAL
Art. 42.- FUNCIONES DE LOS DPTOS.:
Investigar las condiciones de higiene y
seguridad en el centro de trabajo.
Análisis de los mecanismos de acción de los
agentes potencialmente nocivos para el
hombre.
10. Promocionar el mejoramiento de las condiciones
ambientales en los centros de trabajo.
Investigar de las causas productoras de
accidentes y enfermedades en el centro de
trabajo.
Desarrollar programas preventivos de higiene y
seguridad.
Promover e inculcar la utilización de implementos
de protección personal a los trabajadores.
11. DE LOS COMITÉS MIXTOS
Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de
1979
Art. 30.- Toda empresa constituirá uno o más
comités mixtos de higiene, seguridad
ocupacional y bienestar, con el don de vigilar el
cumplimiento de las medidas de prevención de
riesgos profesionales.
12. DE LOS COMITÉS MIXTOS
Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de
1979
Art. 31.- Los comités mixtos estarán
conformados paritariamente por
representantes de los empleadores y de los
trabajadores, el número de representantes
estará en función a la magnitud de la empresa,
a los riesgos potenciales y al número de
trabajadores.
13. DE LOS COMITÉS MIXTOS
Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979
Art. 32.- Presidirá al comité mixto el gerente de la
empresa o su representante.
Art. 33.- La elección de los representantes
laborales se efectuará por votación directa de los
trabajadores. Durarán en sus funciones por el
lapso de 1 año pudiendo ser reelegidos.
14. DE LOS COMITÉS MIXTOS
Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de
1979
Art. 34.- Los comités mixtos se reunirán
mensualmente o cuando lo estimen necesario
a petición de su presidente o de los
representantes laborales.
15. DE LOS COMITÉS MIXTOS
Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de
1979
Art. 36.- Funciones de los comités:
Informarse permanentemente sobre las condiciones de
los ambientes de trabajo, el funcionamiento y
conservación de maquinaria, equipo e implementos de
protección personal.
16. DE LOS COMITÉS MIXTOS
Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de
1979
Art. 36.- Funciones de los comités:
Conocer y analizar las causas de los accidentes,
controlar la presentación de denuncias y llevar una
relación detallada de sus actividades.
17. Proponer soluciones para el mejoramiento de
las condiciones, ambientes de trabajo y para la
prevención de riesgos profesionales.
Fomentar actividades de difusión y educación
para mantener el interés de los trabajadores en
acciones de higiene y seguridad.
Colaborar en el cumplimiento de la presente
ley y de las recomendaciones técnicas de los
organismos competentes.
18. DE LOS COMITÉS MIXTOS
Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de
1979
Art. 37.- El incumplimiento de las funciones
precedentes dará lugar a la remoción total o
parcial de los representantes del comité mixto.
20. LGT - Campo de aplicación
La presente ley determina con
carácter general los derechos y
obligaciones del trabajo, con
excepción del agrícola.
Se aplica también a las
explotaciones del Estado y cualquier
asociación pública o privada, aunque
no persiga fines de lucro.
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21. LGT - Definiciones
Art.2. Patrono-Empleador.- Es la persona
natural o jurídica que proporciona trabajo por
cuenta propia o ajena, para la ejecución o
explotación de una obra o empresa.
Empleado y obrero es el que trabaja por
cuenta ajena
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22. LGT – Definiciones (cont.)
Art. 6°.- (Verbal o escrito).- El
contrato de trabajo puede celebrarse
verbalmente o por escrito, y su
existencia se acreditará por todos los
medios legales de prueba.
Constituye la ley de las partes.
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23. LGT – DE LA SEGURIDAD E
HIGIENE EN EL TRABAJO
Art. 67°.- (Obligaciones del empleador).- El
patrono estará obligado a adoptar todas las
precauciones necesarias para la vida, salud y
moralidad de sus trabajadores.
Tomará medidas para EVITAR accidentes y
enfermedades profesionales.
Cada empresa industrial o comercial tendrá
un Reglamento Interno. Dinámica…
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24. LGT – SEGURO SOCIAL
OBLIGATORIO
Art. 97°.- Se instituirá para la protección del
trabajador en los casos de riesgo profesional,
el Seguro Social Obligatorio, a cargo del
patrono.
Abarcará también los casos de incapacidad,
incluso aquellos que no deriven del trabajo, en
cuyo caso sus cargas recaerán sobre el
Estado, los patrones y asegurados.
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26. CSS – Naturaleza y fines
Art 1°.- El Código de Seguridad Social es un
conjunto de normas que tiende a proteger la
salud del capital humano del país, la
continuidad de sus medios de subsistencia, la
aplicación de medidas adecuadas para la
rehabilitación de las personas inutilizadas y la
concesión de los medios necesarios para el
mejoramiento de las condiciones de vida del
grupo familiar.
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27. CSS - Objeto
Art. 2°.- El Seguro Social tiene por objeto
proteger a los trabajadores y sus familiares en
los casos siguientes:
Enfermedad, maternidad, riesgos
profesionales, invalidez, vejez y muerte
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28. CSC -Asignaciones
Art. 4°.- Las Asignaciones Familiares
comprenden:
El subsidio matrimonial
El subsidio de natalidad
El subsidio de lactancia
El subsidio familiar
El subsidio de sepelio.
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