Este documento resume las principales leyes y reglamentos relacionados con la seguridad e higiene industrial en Venezuela. Describe los artículos de la Constitución que garantizan el derecho al trabajo digno y la protección del Estado. También explica las leyes que establecen normas para la seguridad laboral, como la LOTTT y el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad, así como la Ley del Sistema de Seguridad Social y la LOPCYMAT que crea un instituto para garantizar la seguridad y salud ocupacional.
2. Leyes que rigen la seguridad e
higiene industrial
Constitución de la república
bolivariana de Venezuela
Artículo 87. °
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado garantizará la adopción de las
medidas necesarias a los fines de que toda persona
pueda obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa y le
garantice el pleno ejercicio de este derecho.
Artículo 89. °
El trabajo es un hecho social y gozará de la protección
del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar
las condiciones materiales, morales e intelectuales de los
trabajadores y trabajadoras.
El control de la seguridad e higiene resulta de vital
importancia en las empresas. El desafío que enfrentan los
encargados de seguridad es crear una profunda
conciencia de prevención, se establece en la constitución:
3. La tendencia a protegerse ha sido
respaldada de una manera enérgica
mediante instrumentos legales
La LOTTT
Artículo 156.
El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan
a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades,
capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando:
a) El desarrollo físico, intelectual y moral.
b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.
c) El tiempo para el descanso y la recreación.
d) El ambiente saludable de trabajo.
e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de
hostigamiento o acoso sexual y laboral.
4. REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD
EN EL TRABAJO
Artículo 1. Se establecen
las siguientes normas
sobre condicione
s de higiene y seguridad
industriales, de
cumplimiento
obligatorio para
patronos y trabajadores
Artículo 2.Los patronos están obligados a
hacer del conocimiento de los trabajadores,
tanto los riesgos específicos de accidentes a
los cuales
están expuestos, como las normas esenciales
de prevención.
Artículo 3.Todo trabajador debe:
a) Hacer uso adecuado de las instalaciones
de higiene y seguridad
y de los equipos
personales de protección.
b) Colaborar con el patrono para
adoptarlas
precauciones necesarias
para su seguridad
y la de las de más personas que se
encuentren
en el lugar del trabajo
Artículo 4. Los trabajadores
acudirán o se retirarán del lugar de
trabajo, utilizando únicamente los
medios de acceso y salida que se
hayan dispuesto para tal fin
5. La Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social
crear un sistema de
seguridad social
regular el régimen de
prestaciones sociales y
hacer valer el derecho
de los trabajadores a la
seguridad social
Artículo 2. El Estado, por medio del
Sistema de Seguridad Social, garantiza a
las, la protección adecuada frente a las
contingencias y en las situaciones que se
contemplan en la misma.
Artículo 8. El Sistema de Seguridad Social,
de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República, será
universal, integral, eficiente, de
financiamiento solidario, unitario y
participativo,
Artículo 9. El Sistema de
Seguridad Social es de
carácter público y las normas
que lo
regulan son de orden público.
6. LOPCYMAT
Artículo 17. El Instituto
Nacional de Prevención, Salud
y Seguridad Laborales tendrá
como finalidad garantizar a la
población sujeta al campo de
aplicación del Régimen
Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo,
Artículo 10. El Ministerio con competencia en
materia de seguridad y salud en el trabajo
formulará y evaluará la política nacional destinada
al control de las condiciones y medio ambiente de
trabajo, la promoción del trabajo seguro y
saludable, la prevención de los accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales
condiciones seguras,
salud y bienestar en un
ambiente propicio
sanciones por el
incumplimiento
de las normativas.
Artículo 5. Asegurar la seguridad y salud en
el trabajo y vigilar la acción de los
organismos públicos a cargo de esta materia,
así como en la planificación, ejecución y
evaluación de los programas de prevención y
promoción