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DECRETO DE LA LEY GENERAL DE
HIGIENE, SEGURIDAD
OCUPACIONAL Y BIENESTAR
(16998)
INTEGRANTES:
Armando Albarez Telao
Jorge Luis Veramendi Huanca
Carlos Efrain Colque Bonifacio
1 Objeto de la ley 16998
□ Garantizar las condiciones adecuadas de salud,
higiene, seguridad y bienestar en el trabajo
□ Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de
riesgos para la salud psicofísica de los
trabajadores
□ Proteger a las personas y el medio ambiente en
general, contra los riesgos que directa o
indirectamente afectan a la salud, la seguridad y
el equilibrio ecológico.
Art. 2.- Acción tripartita
ESTADO
TRABAJADOR
EMPLEADOR
2 Campo de aplicación
□ Gobierno Central, local, empresas y servicios
públicos
□ Cooperativas y otras formas de organización
social.
□ Establecimientos de enseñanza o formación
profesional
□ Readaptación ocupacional o
social.
Artículo 5 (Obligaciones de empleadores y
trabajadores.) Cumplir las normas y reglamentos
Artículo 6 (Obligación de empleadores.)
Cumplir la ley de higiene y seguridad ocupacional.
Artículo 7 (Obligaciones de trabajadores )
Preservar su propio seguridad y salud así también
de sus compañeros.
Artículo 8 (Prohibiciones) Queda prohibido el
trabajo a mujeres y menores de edad en trabajos
peligrosos, penosas a su salud. O que atenten a
su salud.
Significación de términos
□ Autoridad competente
□ Empleador
□ Trabajador
□ Lugar o centro de
trabajo
□ Seguridad Industrial u
ocupacional
□ Inspección
SEGURIDAD INDUSTRIAL U OCUPACIONAL
Es el conjunto de procedimientos y normas de
naturaleza técnica, legal y administrativa,
orientados a la protección del trabajador, de los
riesgos contra su integridad
consecuencias, así como
física y sus
mantener la
continuidad del proceso productivo y la
intangibilidad patrimonial del centro de trabajo.
DE LOS DPTOS. DE HIGIENE Y SEGURIDAD
OCUPACIONAL
Art. 42.- FUNCIONES DE LOS DPTOS.:
□ Investigar las condiciones de higiene y
seguridad en el centro de trabajo.
□ Análisis de los mecanismos de acción de los
agentes potencialmente nocivos para el
hombre.
□ Promocionar el mejoramiento de las condiciones
ambientales en los centros de trabajo.
□ Investigar de las causas productoras de
accidentes y enfermedades en el centro de
trabajo.
□ Desarrollar programas preventivos de higiene y
seguridad.
□ Promover e inculcar la utilización de implementos
de protección personal a los trabajadores.
DE LOS COMITÉS MIXTOS
Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de
1979
Art. 30.- Toda empresa constituirá uno o más
comités mixtos de higiene, seguridad
ocupacional y bienestar, con el don de vigilar el
cumplimiento de las medidas de prevención de
riesgos profesionales.
DE LOS COMITÉS MIXTOS
Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de
1979
Art. 31.- Los comités mixtos estarán
conformados paritariamente por
representantes de los empleadores y de los
trabajadores, el número de representantes
estará en función a la magnitud de la empresa,
a los riesgos potenciales y al número de
trabajadores.
DE LOS COMITÉS MIXTOS
Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979
Art. 32.- Presidirá al comité mixto el gerente de la
empresa o su representante.
Art. 33.- La elección de los representantes
laborales se efectuará por votación directa de los
trabajadores. Durarán en sus funciones por el
lapso de 1 año pudiendo ser reelegidos.
DE LOS COMITÉS MIXTOS
Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de
1979
Art. 34.- Los comités mixtos se reunirán
mensualmente o cuando lo estimen necesario
a petición de su presidente o de los
representantes laborales.
DE LOS COMITÉS MIXTOS
Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de
1979
Art. 36.- Funciones de los comités:
□ Informarse permanentemente sobre las condiciones de
los ambientes de trabajo, el funcionamiento y
conservación de maquinaria, equipo e implementos de
protección personal.
DE LOS COMITÉS MIXTOS
Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de
1979
Art. 36.- Funciones de los comités:
□ Conocer y analizar las causas de los accidentes,
controlar la presentación de denuncias y llevar una
relación detallada de sus actividades.
□ Proponer soluciones para el mejoramiento de
las condiciones, ambientes de trabajo y para la
prevención de riesgos profesionales.
□ Fomentar actividades de difusión y educación
para mantener el interés de los trabajadores en
acciones de higiene y seguridad.
□ Colaborar en el cumplimiento de la presente
ley y de las recomendaciones técnicas de los
organismos competentes.
DE LOS COMITÉS MIXTOS
Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de
1979
Art. 37.- El incumplimiento de las funciones
precedentes dará lugar a la remoción total o
parcial de los representantes del comité mixto.
SEGURIDAD INDUSTRIAL
REGLAMENTO.- D.S. 2348
DE 18 ENERO 1951
LGT - Campo de aplicación
Las disposiciones del presente
Reglamento Básico de Higiene y Seguridad
Industrial y su Apéndice, se aplicarán a todas las
minas, ferrocarriles y otros transportes, fábricas,
obras de construcciones, industrias y otros
centros de trabajo. Ellas se limitan a la
prevención y control de los accidentes y
enfermedades profesionales.
LGT - Definiciones
Se considerará como existente un “riesgo
de salud” cuando una persona está
expuesta a cualquier contaminante o
condición peligrosa existente en el
ambiente, suficiente para dañar cualquier
parte del cuerpo o reducir en eficiencia sus
funciones normales.
LGT – Definiciones (cont.)
Ambiente saludable y confortable" significa la
atmósfera que tiene una temperatura
efectiva tan cerca del nivel de comodidad como las
prácticas de ingeniería de higiene industrial lo
permitan y nunca a un nivel que sea perjudicial para
la salud. Esto no será aplicable a los ambientes
donde la temperatura anormal y las humedades
provienen del proceso inherente a la naturaleza de la
industria, donde la protección individual se da por
medio de ropa, abastecimiento de aire, u otros
medios.
DE LOS REGISTROS
Cada empleador deberá mantener registros
adecuados de los, accidentes,
enfermedades profesionales y otras dolencias que
causan incapacidad, que ocurran entre
sus trabajadores. En aquellos establecimientos en
que se emplean 25 o más personas, el
empleador estará obligado a analizar estos registros
y a enviar al Departamento Nacional
de Higiene y Seguridad Industrial.
DISPOSICIONES PARA
EL CUIDADO MEDICO
Los empleadores mandarán practicar
exámenes médicos periódicos a todos los
trabajadores que los soliciten, sin costo alguno
para ellos.
Política de alimentación y
nutrición
Decreto nro.2167
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
Objeto
La Constitución Política del Estado,
determina que toda persona tiene derecho al
agua y a la alimentación; y el Estado tiene la
obligación de garantizar la seguridad
alimentaria, a través de una alimentación
sana.
CSS - Objeto
ARTÍCULO 1.- (APROBACIÓN DE LA POLÍTICA DE
ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN). El presente Decreto
Supremo aprueba la Política de Alimentación y
Nutrición, que en Anexo forma parte del mismo.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el
Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28667, de 5 de abril
de 2006, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 4.- (COMITÉ TÉCNICO DEL
CONAN). Se conformará un equipo técnico
multisectorial, con la participación de servidores
públicos designados por los Ministerios de Estado que
conforman el CONAN sumándose a los mismos los
servidores públicos designados por los Ministerios de
Autonomías y Justicia, para la elaboración y
seguimiento de las Políticas definidas por el Consejo.
Principios de la política.
El desarrollo de la Política de Alimentación y Nutrición para
alcanzar el Saber Alimentarse para Vivir Bien se basa en
los siguientes principios:
Los alimentos son una fuente de vida. Los alimentos no
son una mercancía, sino, un derecho humano que influye
en las dimensiones social, cultural, económica y política de
la vida de las personas y las comunidades.
Soberanía productiva y alimentaria. Se reconoce la capacidad
de los Estados y de los pueblos a ejercer el derecho a definir e
implementar libremente sus políticas y estrategias productivas,
alimentarias y nutricionales orientadas al logro de la soberanía
alimentaria.
Fortalecimiento de la base productiva y economía familiar
campesina, indígena, originaria y afrodescendiente. El
Estado privilegia los sistemas productivos de las y los
pequeños productores como el centro de la estrategia del
Saber Alimentarse para Vivir Bien y en el marco del respeto a
la diversidad e identidad cultural de las y los productores
rurales tanto en la producción, transformación, acceso,
comercialización y en el consumo de alimentos.
Participación de la población. Los programas de
alimentación y nutrición deben ser implementados en
coordinación entre el Estado y la sociedad civil.
Saber Alimentarse para Vivir Bien.
El Saber Alimentarse para Vivir Bien es un proceso
descolonizador y se ejerce cuando los Estados y pueblos
pueden alcanzar el derecho a la alimentación en el marco de
la soberanía y seguridad alimentaria recuperando la
pluralidad jurídica, económica, social, cultural y política, así
como las capacidades, condiciones y equilibrios materiales y
espirituales, familiares y comunitarios para la producción,
acceso y consumo de una alimentación adecuada
Gracias

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DECRETOS DE GENERAL DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR 16998,2348,2167.pptx

  • 1. DECRETO DE LA LEY GENERAL DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR (16998) INTEGRANTES: Armando Albarez Telao Jorge Luis Veramendi Huanca Carlos Efrain Colque Bonifacio
  • 2. 1 Objeto de la ley 16998 □ Garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo □ Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores □ Proteger a las personas y el medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico.
  • 3. Art. 2.- Acción tripartita ESTADO TRABAJADOR EMPLEADOR
  • 4. 2 Campo de aplicación □ Gobierno Central, local, empresas y servicios públicos □ Cooperativas y otras formas de organización social. □ Establecimientos de enseñanza o formación profesional □ Readaptación ocupacional o social.
  • 5. Artículo 5 (Obligaciones de empleadores y trabajadores.) Cumplir las normas y reglamentos Artículo 6 (Obligación de empleadores.) Cumplir la ley de higiene y seguridad ocupacional. Artículo 7 (Obligaciones de trabajadores ) Preservar su propio seguridad y salud así también de sus compañeros. Artículo 8 (Prohibiciones) Queda prohibido el trabajo a mujeres y menores de edad en trabajos peligrosos, penosas a su salud. O que atenten a su salud.
  • 6. Significación de términos □ Autoridad competente □ Empleador □ Trabajador □ Lugar o centro de trabajo □ Seguridad Industrial u ocupacional □ Inspección
  • 7. SEGURIDAD INDUSTRIAL U OCUPACIONAL Es el conjunto de procedimientos y normas de naturaleza técnica, legal y administrativa, orientados a la protección del trabajador, de los riesgos contra su integridad consecuencias, así como física y sus mantener la continuidad del proceso productivo y la intangibilidad patrimonial del centro de trabajo.
  • 8. DE LOS DPTOS. DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Art. 42.- FUNCIONES DE LOS DPTOS.: □ Investigar las condiciones de higiene y seguridad en el centro de trabajo. □ Análisis de los mecanismos de acción de los agentes potencialmente nocivos para el hombre.
  • 9. □ Promocionar el mejoramiento de las condiciones ambientales en los centros de trabajo. □ Investigar de las causas productoras de accidentes y enfermedades en el centro de trabajo. □ Desarrollar programas preventivos de higiene y seguridad. □ Promover e inculcar la utilización de implementos de protección personal a los trabajadores.
  • 10. DE LOS COMITÉS MIXTOS Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979 Art. 30.- Toda empresa constituirá uno o más comités mixtos de higiene, seguridad ocupacional y bienestar, con el don de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos profesionales.
  • 11. DE LOS COMITÉS MIXTOS Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979 Art. 31.- Los comités mixtos estarán conformados paritariamente por representantes de los empleadores y de los trabajadores, el número de representantes estará en función a la magnitud de la empresa, a los riesgos potenciales y al número de trabajadores.
  • 12. DE LOS COMITÉS MIXTOS Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979 Art. 32.- Presidirá al comité mixto el gerente de la empresa o su representante. Art. 33.- La elección de los representantes laborales se efectuará por votación directa de los trabajadores. Durarán en sus funciones por el lapso de 1 año pudiendo ser reelegidos.
  • 13. DE LOS COMITÉS MIXTOS Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979 Art. 34.- Los comités mixtos se reunirán mensualmente o cuando lo estimen necesario a petición de su presidente o de los representantes laborales.
  • 14. DE LOS COMITÉS MIXTOS Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979 Art. 36.- Funciones de los comités: □ Informarse permanentemente sobre las condiciones de los ambientes de trabajo, el funcionamiento y conservación de maquinaria, equipo e implementos de protección personal.
  • 15. DE LOS COMITÉS MIXTOS Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979 Art. 36.- Funciones de los comités: □ Conocer y analizar las causas de los accidentes, controlar la presentación de denuncias y llevar una relación detallada de sus actividades.
  • 16. □ Proponer soluciones para el mejoramiento de las condiciones, ambientes de trabajo y para la prevención de riesgos profesionales. □ Fomentar actividades de difusión y educación para mantener el interés de los trabajadores en acciones de higiene y seguridad. □ Colaborar en el cumplimiento de la presente ley y de las recomendaciones técnicas de los organismos competentes.
  • 17. DE LOS COMITÉS MIXTOS Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979 Art. 37.- El incumplimiento de las funciones precedentes dará lugar a la remoción total o parcial de los representantes del comité mixto.
  • 18. SEGURIDAD INDUSTRIAL REGLAMENTO.- D.S. 2348 DE 18 ENERO 1951
  • 19. LGT - Campo de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento Básico de Higiene y Seguridad Industrial y su Apéndice, se aplicarán a todas las minas, ferrocarriles y otros transportes, fábricas, obras de construcciones, industrias y otros centros de trabajo. Ellas se limitan a la prevención y control de los accidentes y enfermedades profesionales.
  • 20. LGT - Definiciones Se considerará como existente un “riesgo de salud” cuando una persona está expuesta a cualquier contaminante o condición peligrosa existente en el ambiente, suficiente para dañar cualquier parte del cuerpo o reducir en eficiencia sus funciones normales.
  • 21. LGT – Definiciones (cont.) Ambiente saludable y confortable" significa la atmósfera que tiene una temperatura efectiva tan cerca del nivel de comodidad como las prácticas de ingeniería de higiene industrial lo permitan y nunca a un nivel que sea perjudicial para la salud. Esto no será aplicable a los ambientes donde la temperatura anormal y las humedades provienen del proceso inherente a la naturaleza de la industria, donde la protección individual se da por medio de ropa, abastecimiento de aire, u otros medios.
  • 22. DE LOS REGISTROS Cada empleador deberá mantener registros adecuados de los, accidentes, enfermedades profesionales y otras dolencias que causan incapacidad, que ocurran entre sus trabajadores. En aquellos establecimientos en que se emplean 25 o más personas, el empleador estará obligado a analizar estos registros y a enviar al Departamento Nacional de Higiene y Seguridad Industrial.
  • 23. DISPOSICIONES PARA EL CUIDADO MEDICO Los empleadores mandarán practicar exámenes médicos periódicos a todos los trabajadores que los soliciten, sin costo alguno para ellos.
  • 24. Política de alimentación y nutrición Decreto nro.2167 ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
  • 25. Objeto La Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación; y el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana.
  • 26. CSS - Objeto ARTÍCULO 1.- (APROBACIÓN DE LA POLÍTICA DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN). El presente Decreto Supremo aprueba la Política de Alimentación y Nutrición, que en Anexo forma parte del mismo. ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28667, de 5 de abril de 2006, con el siguiente texto:
  • 27. ARTÍCULO 4.- (COMITÉ TÉCNICO DEL CONAN). Se conformará un equipo técnico multisectorial, con la participación de servidores públicos designados por los Ministerios de Estado que conforman el CONAN sumándose a los mismos los servidores públicos designados por los Ministerios de Autonomías y Justicia, para la elaboración y seguimiento de las Políticas definidas por el Consejo.
  • 28. Principios de la política. El desarrollo de la Política de Alimentación y Nutrición para alcanzar el Saber Alimentarse para Vivir Bien se basa en los siguientes principios: Los alimentos son una fuente de vida. Los alimentos no son una mercancía, sino, un derecho humano que influye en las dimensiones social, cultural, económica y política de la vida de las personas y las comunidades.
  • 29. Soberanía productiva y alimentaria. Se reconoce la capacidad de los Estados y de los pueblos a ejercer el derecho a definir e implementar libremente sus políticas y estrategias productivas, alimentarias y nutricionales orientadas al logro de la soberanía alimentaria.
  • 30. Fortalecimiento de la base productiva y economía familiar campesina, indígena, originaria y afrodescendiente. El Estado privilegia los sistemas productivos de las y los pequeños productores como el centro de la estrategia del Saber Alimentarse para Vivir Bien y en el marco del respeto a la diversidad e identidad cultural de las y los productores rurales tanto en la producción, transformación, acceso, comercialización y en el consumo de alimentos.
  • 31. Participación de la población. Los programas de alimentación y nutrición deben ser implementados en coordinación entre el Estado y la sociedad civil.
  • 32. Saber Alimentarse para Vivir Bien. El Saber Alimentarse para Vivir Bien es un proceso descolonizador y se ejerce cuando los Estados y pueblos pueden alcanzar el derecho a la alimentación en el marco de la soberanía y seguridad alimentaria recuperando la pluralidad jurídica, económica, social, cultural y política, así como las capacidades, condiciones y equilibrios materiales y espirituales, familiares y comunitarios para la producción, acceso y consumo de una alimentación adecuada

Notas del editor

  1. R