3. Articulo 80 de la Ley 9 de 1979: Marco de la salud
ocupacional.
a. Busca prevenir todo daño
para la salud de las
personas, derivado de las
condiciones de trabajo;(1)
b,Proteger a la persona
contra los riesgos
relacionados con agentes
físicos, químicos, biológicos,
orgánicos(1)
c.Eliminar o controlar los
agentes nocivos para la
salud en los lugares de
trabajo;(1)
d.Proteger la salud de los
trabajadores y de la
población contra los riesgos
causados por las
radiaciones;(1)
e.Proteger a los
trabajadores contra los
riesgos de la producción,
almacenamiento,
transporte, expendio, uso
de sustancias peligrosas
para la salud pública(1)
4. Resolución 2400 de 1979: hace referencia a la seguridad. Es
conocida como el Estatuto general de seguridad
Establecen algunas disposiciones sobre
vivienda, higiene y seguridad en los
establecimientos de trabajo.
Art. 1.Con el fin de preservar y mantener la
salud física y mental, prevenir accidentes y
enfermedades profesionales, para lograr las
mejores condiciones de higiene y bienestar de
los trabajadores en sus diferentes actividades.
5. Artículo 2: Obligaciones del patrono
a) Elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones
de Salud Ocupacional que les correspondan.
b) Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones
de higiene y seguridad
c) Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial
d) Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de
Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios
f) Aplicar sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores y de
la colectividad contra los riesgos profesionales
g) Suministrar instrucción a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación,
sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y prevención.
6. Decreto 614 de 1984: creó las bases para la organización y administración
de la Salud ocupacional.
Artículo 3º.- Campo de aplicación de
las normas sobre Salud
Ocupacional…se aplicarán en todo
lugar y clase de trabajo.
Artículo 4º.- Dirección y coordinación…bajo la
dirección de los Ministerios de Trabajo y Seguridad
Social y de Salud y actuarán bajo la coordinación del
Comité Nacional de Salud Ocupacional.
Artículo 5º.- Delegación. Los Ministros de Trabajo y
Seguridad Social y de Salud podrán delegar en las
entidades gubernamentales que desarrollen
actividades de Salud Ocupacional .
Artículo 6º.- Información. Todas las entidades
públicas y privadas…están en la obligación de
suministrar la información requerida en este campo
por las autoridades gubernamentales de Salud
Ocupacional.
7. Artículo 9º.- Definiciones
Higiene industrial: Comprende el
conjunto de actividades destinadas a la
identificación, a la evaluación y al
control de los agentes y factores del
ambiente de trabajo que puedan
afectar la salud de los trabajadores.
Seguridad industrial: Comprende el
conjunto de actividades destinadas a la
identificación y al control de las causas
de los accidentes de trabajo.
Medicina del trabajo: Es el conjunto de
actividades médicas y paramédicas
destinadas a promover y mejorar la
salud del trabajador, evaluar su
capacidad laboral y ubicarlo en un lugar
de trabajo de acuerdo a sus condiciones
psicobiológicas.
Riesgo potencial: Es el riesgo de
carácter latente, suceptible de causar
daño a la salud cuando fallan o dejan de
operar los mecanismos de control.
8. Resolución 2013 de 1986: estable la creación y el funcionamiento
de los Comités de medicina, higiene y seguridad industrial al
interior de las organizaciones y empresas.
ARTICULO lº: Todas las empresas
e instituciones, públicas o
privadas, que tengan a su
servicio diez (10) o más
trabajadores, están obligadas a
conformar un Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial.
PARÁGRAF0: Cada Comité estará
compuesto por representantes
del empleador y los trabajadores
según el artículo 2o. de esta
Resolución, considerando como
número total de trabajadores la
suma de los trabajadores de la
empresa en el respectivo
municipio y municipios vecinos.
9. Resolución 2013 de 1986
De 1 0 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las
partes.
De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las
partes.
De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las
partes.
De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una
de las partes.
ARTICULO 2º: Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y
de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, asi:
10. Resolución 1016 de 1989: establece el funcionamiento de los
programas de salud ocupacional en las empresas.
ARTICULO 2o.: El programa de
Salud Ocupacional consiste en la
planeación, organización,
ejecución y evaluación de las
actividades de Medicina
Preventiva, Medicina del Trabajo,
Higiene Industrial y Seguridad
Industrial,
Tendientes a preservar, mantener
y mejorar la salud individual y
colectiva de los trabajadores en
sus ocupaciones y que deben ser
desarrollados en sus sitios de
trabajo en forma integral .
11. Resolución 1016 de 1989: establece el funcionamiento de los
programas de salud ocupacional en las empresas.
ARTICULO 3o.: La elaboración y ejecución de los
programas de Salud Ocupacional para las empresas
y lugares de trabajo, podrán ser realizados de acuerdo
con las siguientes alternativas:
a. Exclusivos y propios para la
empresa.
b. En conjunto con otras
empresas.
C. Contratados con una entidad
que preste tales servicios,
reconocida por el Ministerio de
Salud para dichos fines
12. Decreto 1295 de 1994: establece la afiliación de los funcionarios a
una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP).
Artículo 1º. Definición: El Sistema General de Riesgos
Profesionales es el conjunto de entidades públicas y
privadas, normas y procedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los
efectos de las enfermedades y los accidentes que
puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia
del trabajo que desarrollan.
13. 6Decreto 1295 de 1994: establece la afiliación de los funcionarios a una
entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP).
Artículo 2º. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales:
A)Establecer las actividades
de promoción y prevención
tendientes a mejorar las
condiciones de trabajo y
salud de la población
B) Fijar las prestaciones de
atención de la salud de los
trabajadores y las
prestaciones económicas por
incapacidad
C) Reconocer y pagar a los
afiliados las prestaciones
económicas por incapacidad
permanente parcial o
invalidez
D) …Control de los agentes de
riesgos ocupacionales
E)Establecer las actividades
de promoción y prevención
tendientes a mejorar las
condiciones de trabajo y
salud de la población.
14. Decreto1346 de 1994: reglamenta la integración, financiación y
funcionamiento de las Juntas de calificación de invalidez.
CAPITULO I
DETERMINACION DE LA INVALIDEZ Y DE
LAS JUNTAS
DE CALIFICACION DE INVALIDEZ
Artículo 2º. Campo de
aplicación
Artículo 3º. Determinación
de la Invalidez
Artículo 4º. Naturaleza
Jurídica de las Juntas de
Calificación de Invalidez.
Miembros
Artículo 5º. Supervisión,
control y vigilancia de las
Juntas de Calificación de
Invalidez
Artículo 1º. Juntas de
Calificación de Invalidez
15. Decreto 1772 de 1994: reglamenta la afiliación y las
cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales.
CAPITULO I
AFILIACION AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
Artículo 2 . Afiliados. Son
afiliados obligatorios al Sistema
General de Riesgos
Profesionales:
1. Los trabajadores
dependientes nacionales o
extranjeros, vinculados
mediante contrato de trabajo o
como servidores públicos
2. Los jubilados o pensionados,
excepto los de invalidez
Artículo 3º. Selección. Los
empleadores que tengan a su
cargo uno o más trabajadores
deben estar afiliados al SGRP.
La selección de la entidad
administradora de riesgos
profesionales es libre y
voluntaria por parte del
empleador
16. Decreto 1832 de 1994: establece la tabla de enfermedades
profesionales.
Tabla de enfermedades
profesionales
Artículo 2º. De la relación
de causalidad.
En los casos que una
enfermedad no figure en
la tabla de enfermedades
profesionales
Pero se demuestre la
relación de causalidad
con los factores de riesgo
ocupacional, será
reconocida como
enfermedad profesional
Artículo 3º.
Determinación de la
relación de causalidad
1. La presencia de un
factor de riesgo causal
ocupacional en el sitio de
trabajo en el cual estuvo
expuesto el trabajador
2. La presencia de una
enfermedad
diagnosticada
médicamente
relacionada causalmente
con ese factor de riesgo.
17. Decreto 1832 de 1994 . Artículo 1. Tabla de enfermedades
profesionales
1. SILICOSOS (POLVO
DE SILICE)
2. SILICOANTRACOSIS
(POLVOS DE CARBON
Y
SILICE)
3. ASBESTOSIS (POLVO
DE ASBESTO):
4.TALCOSIS
(MANIPULACION DE
POLVOS DE TALCO):
6. BARITOSIS (POLVO
DE
OXIDO DE BARIO):
7. ESTAÑOSIS (POLVO
DE
OXIDO DE ESTAÑO):
8. CALILOCIS
(POLVO DE CALCIO
O POLVO DE
CALIZA):
9. BISINOSIS (POLVO
DE
ALGODON):
18. 10. BAGAZOSIS
(BAGAZO DE CAÑA
DE AZUCAR):
11. ENFERMEDAD
PULMONAR POR POLVO
DE CAÑAMO:
12. TABACOSIS
(POLVO DE
TABACO):
13. SATURNISMO
(PLOMO Y SUS
COMPUESTOS):
14. HIDRAGIRISMO
(MERCURIO Y
SUS AMALGAMAS):
15. ENFERMEDADES
CAUSADAS
POR EL CADMIO Y SUS
COMPUESTOS:
16. MANGANISMO
(MANGANESO Y SUS
COMPUESTOS):
17. CROMISMO
CROMO Y SUS
COMPUESTOS):
Decreto 1832 de 1994 . Artículo 1. Tabla de enfermedades
profesionales
19. 18. BERILIOSIS
(BERILIO Y SUS
COMPUESTOS):
19. ENFERMEDADES
PRODUCIDAS POR EL
VANADIO Y SUS
COMPUESTOS:
20. ARSENISMO
(ARSENICO Y SUS
COMPUESTOS):
21. FOSFORISMO
(FOSFORO Y SUS
COMPUESTOS):
22. FLUOROSIS (FLUOR Y
SUS COMPUESTOS):
23. CLORISMO (CLORO Y
SUS COMPUESTOS
Decreto 1832 de 1994 . Artículo 1. Tabla de enfermedades
profesionales
20. 24. ENFERMEDADES
PRODUCIDAS POR
RADIACIONES IONIZANTES:
25. ENFERMEDADES
PRODUCIDAS
POR RADIACIONES
INFRARROJAS
(CATARATA):
26. ENFERMEDADES
PRODUCIDAS POR
RADIACIONES
ULTRAVIOLETA
):
27. ENFERMEDADES
PRODUCIDAS POR
ILUMINACION
INSUFICIENTE:
28. ENFERMEDADES
PRODUCIDAS POR
OTROS TIPOS DE
RADIACIONES NO
IONIZANTES.
29. SORDERA
PROFESIONAL
30. ENFERMEDADES
POR
VIBRACION:
31. CALAMBRE
OCUPACIONAL DE
MANO O
DE ANTEBRAZO:
Decreto 1832 de 1994 . Artículo 1. Tabla de enfermedades
profesionales
21. 32. ENFERMEDADES POR
BAJAS TEMPERATURAS:
33. ENFERMEDADES POR
TEMPERATURAS ALTAS:
34. CATARATA
PROFESIONAL:
35. SINDROMES POR
ALTERACIONES
BAROMETRICAS
36. NISTAGMUS DE LOS
MINEROS:
37. OTRAS LESIONES
OSTEOMUSCULARES
Y LIGAMENTOSAS
38. ENFERMEDADES
INFECCIOSAS Y
PARASITARIAS EN TRABAJOS
CON
EXPOSICION A RIESGOS
BIOLOGICOS
39. ENFERMEDADES
CAUSADAS
POR SUSTANCIAS
QUIMICAS Y
SUS DERIVADOS:
Decreto 1832 de 1994 . Artículo 1. Tabla de enfermedades
profesionales
23. Decreto 1834 de 1994: reglamenta el funcionamiento del
Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
Consejo Nacional de
Riesgos Profesionales
ARTICULO 2o.
Representante de los
empleadores
ARTICULO 3o.
Representantes de los
trabajadores
ARTICULO 4o.
Representantes de las
asociaciones científicas de
salud ocupacional
ARTICULO 1o.
Representantes de las
entidades administradoras
de riesgos profesionales
24. Ley 1562 de 2012: reforma algunos artículos del decreto 1295 y
establece otras disposiciones.
Modifíquese el artículo 13 del
Decreto-ley 1295 de 1994, el
cual quedará así
1. Los trabajadores
dependientes
nacionales o
extranjeros,
vinculados mediante
contrato de trabajo
escrito o verbal y los
servidores públicos
2. Las Cooperativas y
Precooperativas de
Trabajo Asociado . 3.
Los jubilados o
pensionados
4. Los estudiantes de
todos los niveles
académicos. 5. Los
trabajadores
independientes
6. Los miembros de
las agremiaciones .
7.7. Los miembros
activos del
Subsistema Nacional
de primera
respuesta
Artículo 13. Afiliados. Son
afiliados al Sistema General de
Riesgos Laborales en forma
obligaoria
25. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Ministerio de Salud y protección social (24 de Enero de 1979).Ley 9 de 1979 del 24 Enero de 1979, Por medio de la cual se dictan disposiciones
del “Marco de la salud ocupacional”. [Ley 9 de 1979], Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177
Ministerio de Trabajo y protección social (22 de Mayo de 1979). Resolución 2400 de 1979. Por medio de la cual se : “ hace referencia a la
seguridad”. [Resolución 2400 de 1979], Recuperado de: https://diario-oficial.vlex.com.co/vid/resolucion-2400-1979-establecen-586382931
Ministerio de Trabajo y protección social.(14 de Marzo de 1984) Decreto 614 de 1984, Por medio del cual: “ Creó las bases para la organización y
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http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357
Ministerio de Trabajo y protección social. (6 Junio de 1986) Resolución 2013 de 1986. Por medio del cual: “Estable la creación y el funcionamiento
de los Comités de medicina, higiene y seguridad industrial al interior de las organizaciones y empresas”. (Resolución 2013 de 1986). Recuperado
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los programas de salud ocupacional en las empresas”. (Resolución 1016 de 1989). Recuperado
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a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP)”. (Decreto 1295 de 1994) Recuperado de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629
Ministerio de Trabajo y protección social.(27 de Junio de 1994). Decreto1346 de 1994. Por medio del cual: “Reglamenta la
integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de calificación de invalidez”. (Decreto1346 de 1994). Recuperado de:
https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/decreto_1346_1994.htm
Ministerio de Trabajo y protección social . (03 Agosto de 1994)Decreto 1772 de 1994. Por medio del cual: “Reglamenta la afiliación y
las cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales”. (Decreto 1772 de 1994) Recuperado de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8803
26. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Ministerio de Trabajo y protección social. (03 Agosto de 1994). Decreto 1832 de 1994. Por medio del cual: “Establece la tabla de
enfermedades profesionales”. (Decreto 1832 de 1994). Recuperado de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8802
Ministerio de Trabajo y protección social. (03 Agosto de 1994). Decreto 1834 de 1994. Por medio del cual: “Reglamenta el
funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales”. (Decreto 1834 de 1994) Recuperado de:
http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_1834_1994.htm
El Congreso de la Republica . (11 de Julio de 2012). Decreta la Ley 1562 de 2012. Por medio del cual: “ Reforma algunos artículos del
decreto 1295 y establece otras disposiciones”. (Decreta la Ley 1562 de 2012) Recuperado de:
http://servicios.minminas.gov.co/compilacionnormativa/docs/ley_1562_2012.htm