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DAÑO MORAL
ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y
ACCIDENTES DE TRABAJO
Especialista en Derecho Laboral
ABOGADA CRISTINA FLORES
Abogados – Consultores
Flores & Brito y Asociados
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DAÑO MORAL
(BREVE RESEÑA LEGISLACIÓN PATRIA)
A. Responsabilidad Civil Contractual ---> Derecho Romano.
B. Código Civil Venezolano ( 1942 ) ---> Art. 1.185.
“Él con intención, o por negligencia, o por imprudencia a causado
un daño a otro está obligado a repararlo…”
C. Concepto de Hecho Ilícito. (Prohibido, No permitido,
Ilícito). Implica el incurrir en una conducta sancionada
jurídicamente.
D. Elementos fundamentales, para la presencia de Hecho
Ilícito.
1. Dolo.
2. Culpa, y.
3. Relación de Causalidad.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DAÑO MORAL
(BREVE RESEÑA LEGISLACIÓN PATRIA) Cont.
E. Reparación del Daño Moral ---> Art. 1.196.
En este mismo orden de ideas, el artículo 1.196 del actual Código
Civil Venezolano, reproduce textualmente el último aparte del
Artículo 83 del Proyecto Franco – Italiano de las Obligaciones y que
dispone textualmente:
“La obligación de reparación se extiende a todo daño material
o moral causado por el acto ilícito. El juez puede,
especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso
de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a
los de su familia, a su libertad personal, como también en el
caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente
a la parte lesionada”
FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL
Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,
publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30-12-1999.
Establece en su Artículo 87:
“(…)Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El
Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y
la promoción de estas condiciones.”
Dicha norma se encuentra en estrecha relación con las
previsiones de los Artículos:
83 (El Estado debe Responder en Materia de Salud),
84 (Derecho a la Salud)
85 (Financiamiento del Sistema Público de la Salud)
86 (Seguridad Social), del mismo cuerpo normativo.
FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL. Cont.
Con fundamento en la misma filosofía constitucional, la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
No.37.600, de fecha 30-12-2002, establece en su artículo 94 lo
siguiente:
“Se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responsable,
en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la
promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio
ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de
programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y
el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la
infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la
atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas
relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades
especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas,
servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la
capacitación..”.
FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL. Cont.
Ley Orgánica del Trabajo (1997) publicada en Gaceta Oficial Nº
5.152.
Prevé la obligación de los patronos de garantizar condiciones de
higiene y seguridad a sus trabajadores y adecuar los centros de
trabajo en forma que éstos no se vean afectados físicas ni
mentalmente
Art. 185 Ley Orgánica del Trabajo, establece:
La Ley Orgánica del Trabajo no define las Condiciones de Trabajo, sino
establece que el trabajo deberá prestarse, de acuerdo con la Ley, en
condiciones que:
1. Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y Psíquico normal;
2. Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual, y
para la recreación y expansión lícita;
3. Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades
y accidentes; y mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias.
FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL. Cont.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo en sus artículos 56 y 59, los cuales dicen:
Artículo 56:
“Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas
necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras
condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar del tiempo
libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo
en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados
internacionales suscritos por la República, en las disposiciones
legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los
contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A
tales efectos deberán:
FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL. Cont.
1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos
que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la
capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus
hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas
humanas.
2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones,
y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se
ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del
trabajo que puedan afectar a un grupo o a la totalidad de los
trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad
e higiene y medio ambiente de trabajo.
3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los
principios de la prevención de las condiciones inseguras o
insalubres,….
FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL. Cont.
4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de
Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están
expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos,
biológicos, meteorológicos o a condiciones disergnómicas o psicosociales
que puedan causar daños a la salud, de acuerdo a los criterios
establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta
ofensiva maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique
psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir
toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y
ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no
proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de
acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de
sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una
sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o
su labor.
FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL. Cont.
6. Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitación y
Recreación de los Trabajadores de los programas desarrollados
para la recreación, utilización de tiempo libre, descanso y turismo
social, del estado de la infraestructura para la ejecución de los
mismos, del impacto en calidad de vida, salud y productividad, así
como las dificultades en la incorporación y participación activa de
los trabajadores y trabajadoras en ellos.
7. Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las
políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados
con la materia, así como planificar y organizar la producción de
acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.
FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL. Cont.
8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso
sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de
los lugares de trabajo.
9. Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener
trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los
requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de
conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras.
10. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de
la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y
trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e informaciones
referidos a su persona.
FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL. Cont.
11. Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades
ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualquier otra condición
patológica que ocurriere dentro del ámbito laboral…
12. En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas
por el Reglamento como susceptibles de controles especiales por
los daños que pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al
ambiente, informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales las condiciones inseguras y las
medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios
que éste establezca....
FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL. Cont.
Artículo 59:
“A los efectos de la protección de las trabajadoras y trabajadores, el
trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones
adecuadas de manera que:
1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de
salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y
adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades
especiales.
2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas
o procedimientos, utilizados en la ejecución de las tareas, así como las
maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las
características de los trabajadores y trabajadoras, y cumplan con los
requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y
ergonomía.
FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL. Cont.
3. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y
trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo.
4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias
para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo
social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas;
así como para la capacitación técnica y profesional.
5. Impida cualquier tipo de discriminación.
6. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora
lesionado o enfermo.
7. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los
puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos,
explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos”
(República Bolivariana de Venezuela, 2005).
FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL. Cont.
Asimismo las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo,
contenidas en los Artículos 236 al 246 de la Ley Orgánica del
Trabajo, contemplan una serie de normas de carácter
constitucional que tienden a preservar las condiciones de
higiene y seguridad, que garanticen a los trabajadores la salud
física y mental de los mismos, en un medio ambiente de
trabajo adecuado y propicio.
LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EN EL
TRABAJO
La Ley Orgánica del Trabajo establece en sus artículos 560 al 585 todo
lo relativo a infortunios en el trabajo(Vigentes hasta tanto no entre en
funcionamiento la Tesorería de Seguridad Social prevista en la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social, según lo establecido en la
Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo).
La Ley laboral recoge en su artículo 560, lo que se conoce en doctrina
como la responsabilidad objetiva, también denominada “doctrina del
riesgo profesional”, que hace procedente a favor del trabajador
accidentado o enfermo, el pago de las indemnizaciones contempladas
en la Ley, independientemente de la culpa o negligencia del patrono
o empresa, pero siempre condicionado a la presencia de un ineludible
requisito de procedencia o presupuesto de hecho, como lo es la
circunstancia de que el accidente o enfermedad a indemnizar,
provenga del servicio mismo o con ocasión directa.
LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EN EL
TRABAJO. Cont.
Aparte de las indemnizaciones previstas por la Ley Orgánica
del Trabajo (criterio objetivo), el trabajador o sus familiares
pueden reclamar indemnizaciones por concepto de daños
materiales y morales de conformidad con el Código Civil
cuando el accidente de trabajo es causado por un hecho ilícito
del patrono.
Artículo 560: (LOT)
“Los patronos, cuando no estén en los casos exceptuados por el artículo
563, están obligados a pagar a los trabajadores y aprendices ocupados
por ellos, las indemnizaciones previstas en este Título por accidentes y
por las enfermedades profesionales, ya provengan del servicio mismo o
con ocasión directa de él, exista o no culpa o negligencia por parte de la
empresa o por parte de los trabajadores o aprendices”.
LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EN EL
TRABAJO. Cont.
Artículo: 69 (LOPCMAT)
“Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el
trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal,
permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante
de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso
del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de
la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos,
psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas
circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza
análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EN EL
TRABAJO. Cont.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto
hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el
recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro
recorrido por motivo que no le sean imputables al trabajador o la
trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el
recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión
del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así
como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten
funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los
requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el
numeral anterior.
LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EN EL
TRABAJO. Cont.
Igualmente es esencial observar, sobre todo con respecto a los accidentes
de trabajo, que se entienden por tales no solamente los que ocurren en
los locales de trabajo o durante el horario de la jornada, sino todos
aquellos que se produzcan con ocasión directa del servicio, como por
ejemplo cuando el trabajador, fuera del local de la empresa y antes o
después de su horario, se encuentre, cumpliendo una tarea en interés del
patrono, asistiendo a un curso de adiestramiento, etc.
LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EN EL
TRABAJO. Cont.
Con respecto a las enfermedades profesionales las
mencionadas leyes establecen en sus artículos 561 (LOT) y 70
(LOPCMAT) respectivamente que:
Artículo: 561 (LOT)
“Se entiende por enfermedad profesional un estado patológico contraído
con ocasión del trabajo o por exposición al ambiente en que el trabajador
se encuentre obligado a trabajar; y el que pueda ser originado por la
acción de agentes físicos, químicos o biológicos, condiciones económicas
o meteorológicas. Factores psicológicos o emocionales, que se
manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o
bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o
permanentes, contraídos en el ambiente de trabajo…”.
LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EN EL
TRABAJO. Cont.
Artículo: 70 (LOPCMAT)
“Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos
contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en
el que el trabajador o la trabajadora se encuentre obligado a trabajar,
tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos,
condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos,
biológicos, factores psicosociales y emocionales que se manifiestan por
una lesión orgánica, trastornos funcionales o desequilibrio mental,
temporales o permanentes”.
LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EN EL
TRABAJO. Cont.
Señala la misma LOT en su artículo 563, lo siguiente:
“Quedan exceptuados de las disposiciones de este Titulo y sometidos a
las disposiciones del derecho común, o las especiales que les conciernan,
los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que
sobrevengan:
1. Cuando el accidente hubiese sido provocado intencionalmente por la
victima;
2. Cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si
no se comprobare la existencia de un riesgo especial;
3. Cuando se trate de personas que ejecuten trabajos ocasionales ajenos
a la empresa del patrono;
4. Cuando se trate de personas que ejecuten trabajos por cuenta del
patrono en sus domicilios particulares; y
5. Cuando se trate de los miembros de la familia del propietario de la
empresa que trabajen exclusivamente por cuenta de aquel y que viven
bajo el mismo techo”.
PROCESO DE DECLARACIÓN E INVESTIGACIÓN DE
ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES.
1. OBLIGACIÓN DE DECLARAR:
• Patrono (a) o Empleador (a).
• El Trabajador afectado o sus familiares
• Comité de Seguridad y Salud Laboral.
• Cooperativas, Sindicatos.
• Los Trabajadores.
PROCEDIMIENTO DE DECLARACION.
Base Legal.
Convenio 155 (OIT) Arts. 10, 13 y 73
L.O.P.C.Y.M.A.T, Arts. 84 y 85
Reglamento de la L.O.P.C.Y.M.A.T. Norma Técnica 02-2008.
PROCESO DE DECLARACIÓN E INVESTIGACIÓN DE
ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES. Cont.
PASOS DE LA DECLARACIÓN:
•Se declara ante el Inpsasel, para lo cual previamente cada patrono
a través del Procedimiento establecido en el Link de Declaración
de Accidente de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales, que
indica en su página web www.inpsasel.gob.ve.
•Debe ingresar el Código asignado en su inscripción.
•Hacer su declaración, ingresando los datos solicitados por la
planilla, los cuales están ajustados a los parámetros legalmente
establecidos en el arts. 83, y 84 del Reglamento de la
L.O.P.C.Y.M.A.T. También se puede hacer ante la Unidad
Supervisora del Ministerio del Trabajo, donde ocurra el hecho,
sino existe en la Región u localidad sede de DIRESAT. (art 13
L.O.P.C.Y.M.A.T).
PROCESO DE DECLARACIÓN E INVESTIGACIÓN DE
ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES. Cont.
LAPSO DE DECLARACION:
•Ante el Inpsasel dentro de los 60 minutos siguientes haber
ocurrido el accidente de trabajo.
•Al Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato, dentro de
las Doce (12) horas siguientes haber ocurrido el hecho.
•Hacer declaración formal (Planilla) con constancia emitida por la
pág. Web, o debidamente sellada y firmada como recibida dentro
de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del
diagnostico de la enfermedad. En caso de no existir en la región u
localidad donde se produzca el accidente DIRESAT, acudir ante la
Unidad Supervisora del Ministerio del Trabajo y presentar
constancia, que debe ser firmada y sellada, para ser procesada
con las estadísticas a remitir a Instituto Nacional de Salud y
Seguridad Laboral (INPSASEL).
OTROS CONCEPTOS VINCULADOS A
L.O.P.C.Y.M.A.T
En caso de Enfermedades Ocupacionales y Accidentes
de trabajo:
• ERGONOMÍA
• ETIOLOGÍA
• INCIDENTE
• NIVEL DE EXPOSICIÓN
• LESIONES
• LISTA DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES
OTROS CONCEPTOS VINCULADOS A
L.O.P.C.Y.M.A.T. Cont.
CRITERIO HIGIÉNICO OCUPACIONAL
Artículo 16. En el informe de investigación de enfermedad
ocupacional, a través del análisis de la actividad de trabajo, se
debe describir y especificar los siguientes elementos:
1. Tiempo de exposición, en el o los puestos de trabajo, indicando:
a) Las jornadas diarias y semanales.
b) Horas extraordinarias laboradas.
c) Cumplimiento de los permisos de trabajo y reposos médicos,
durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos
asociados con la enfermedad.
OTROS CONCEPTOS VINCULADOS A
L.O.P.C.Y.M.A.T. Cont.
2. Condiciones de trabajo asociadas a la patología y procesos
peligrosos derivados del proceso de trabajo, indicando:
a)Los Intrínsecos al objeto de trabajo y sus transformaciones.
b)Los derivados de los medios de trabajo.
c) Los derivados de la actividad de trabajo, es decir, de la interacción
de la trabajadora o del trabajador, con los medios y objetos de
trabajo.
d)Los derivados de la organización y división del trabajo.
OTROS CONCEPTOS VINCULADOS A
L.O.P.C.Y.M.A.T. Cont.
3. Monitoreos o evaluaciones de las condiciones y medio
ambiente de trabajo y del puesto de trabajo realizadas.
Expresando los resultados obtenidos e indicando
expresamente los valores técnicos de referencia, según
legislación vigente.
4. Descripción del o los agentes etiológicos.
5. Controles realizados, indicando:
a) Los realizados en la fuente.
b) Los realizados en el medio.
c) Los controles administrativos.
d) Los equipos de protección personal utilizados en el puesto de
trabajo objeto de estudio, con sus especificaciones técnicas,
demostrando la imposibilidad de utilización de las medidas de
control en la fuente o en el medio, que justificaron su utilización.
6. Aspectos de seguridad y salud considerados en el diseño del
puesto de trabajo.
OTROS CONCEPTOS VINCULADOS A
L.O.P.C.Y.M.A.T. Cont.
DATOS EPIDEMIOLÓGICOS
Artículo 18. Se debe considerar en el informe de investigación
de enfermedad ocupacional los siguientes elementos
epidemiológicos:
1. Indicar la morbilidad general y específica, referida a la
patología al cargo y al puesto de trabajo de la trabajadora o del
trabajador, que está registrada por el servicio de Seguridad y
Salud en el Trabajo, de los tres (03) años anteriores a la fecha
de realización de la investigación y al momento de la aparición
de las primeras manifestaciones de la enfermedad.
2. Indicar los resultados de las evaluaciones o estudios
anteriormente realizados por la empresa a los cargos y puestos
sometidos a investigación, de los tres (03) años anteriores a la
fecha de realización de la investigación y al momento de la
aparición de las primeras manifestaciones de la enfermedad.
OTROS CONCEPTOS VINCULADOS A
L.O.P.C.Y.M.A.T. Cont.
3. Indicar los resultados de las encuestas o entrevistas (de forma
anónima), realizadas a las trabajadoras y los trabajadores, que
ocupan u ocuparon puestos de trabajo similares al cargo y al puesto
investigado, aplicable sólo en los caso que la morbilidad no refleje la
patología presente en el trabajador o la trabajadora y se investigue
enfermedades de tipo músculo esquelético.
4. Indicar los reposos médicos, donde indique los motivos más
frecuentes de ausentismo laboral y el área a la cual pertenecen.
OTROS CONCEPTOS VINCULADOS A
L.O.P.C.Y.M.A.T. Cont.
CRITERIO CLÍNICO
Artículo 19. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo,
debe en el informe de investigación de accidente identificar
los signos, síntomas, antecedentes personales, informes
médicos relevantes, examen pre-empleo (indicando la
condición de salud al ingreso de la trabajadora.
CRITERIO PARA CLÍNICO
Artículo 20. El Servicio de Seguridad y Salud deberá indicar
las evaluaciones de apoyo y soporte del criterio clínico
(laboratorio, diagnóstico de imagen, espirometría,
audiometría, entre otros), realizadas al trabajador afectado o
la trabajadora afectada.
Muchas Gracias por su Atención!
Abogada CRISTINA FLORES
Especialista en Derecho Laboral
Abogados – Consultores
Flores & Brito y Asociados
Urb. Costa Azul, calles Los Uveros, Centro Comercial CCM, Piso 1
Local I55-A. Porlamar, Edo. Nueva Esparta
Ofic (0295) 262.63.32
Cel (0416) 695.81.43

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Daño moral

  • 1. DAÑO MORAL ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO Especialista en Derecho Laboral ABOGADA CRISTINA FLORES Abogados – Consultores Flores & Brito y Asociados
  • 2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DAÑO MORAL (BREVE RESEÑA LEGISLACIÓN PATRIA) A. Responsabilidad Civil Contractual ---> Derecho Romano. B. Código Civil Venezolano ( 1942 ) ---> Art. 1.185. “Él con intención, o por negligencia, o por imprudencia a causado un daño a otro está obligado a repararlo…” C. Concepto de Hecho Ilícito. (Prohibido, No permitido, Ilícito). Implica el incurrir en una conducta sancionada jurídicamente. D. Elementos fundamentales, para la presencia de Hecho Ilícito. 1. Dolo. 2. Culpa, y. 3. Relación de Causalidad.
  • 3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DAÑO MORAL (BREVE RESEÑA LEGISLACIÓN PATRIA) Cont. E. Reparación del Daño Moral ---> Art. 1.196. En este mismo orden de ideas, el artículo 1.196 del actual Código Civil Venezolano, reproduce textualmente el último aparte del Artículo 83 del Proyecto Franco – Italiano de las Obligaciones y que dispone textualmente: “La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito. El juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada”
  • 4. FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30-12-1999. Establece en su Artículo 87: “(…)Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.” Dicha norma se encuentra en estrecha relación con las previsiones de los Artículos: 83 (El Estado debe Responder en Materia de Salud), 84 (Derecho a la Salud) 85 (Financiamiento del Sistema Público de la Salud) 86 (Seguridad Social), del mismo cuerpo normativo.
  • 5. FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL. Cont. Con fundamento en la misma filosofía constitucional, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.37.600, de fecha 30-12-2002, establece en su artículo 94 lo siguiente: “Se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responsable, en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación..”.
  • 6. FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL. Cont. Ley Orgánica del Trabajo (1997) publicada en Gaceta Oficial Nº 5.152. Prevé la obligación de los patronos de garantizar condiciones de higiene y seguridad a sus trabajadores y adecuar los centros de trabajo en forma que éstos no se vean afectados físicas ni mentalmente Art. 185 Ley Orgánica del Trabajo, establece: La Ley Orgánica del Trabajo no define las Condiciones de Trabajo, sino establece que el trabajo deberá prestarse, de acuerdo con la Ley, en condiciones que: 1. Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y Psíquico normal; 2. Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual, y para la recreación y expansión lícita; 3. Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes; y mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias.
  • 7. FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL. Cont. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en sus artículos 56 y 59, los cuales dicen: Artículo 56: “Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:
  • 8. FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL. Cont. 1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas. 2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo. 3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres,….
  • 9. FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL. Cont. 4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergnómicas o psicosociales que puedan causar daños a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor.
  • 10. FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL. Cont. 6. Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores de los programas desarrollados para la recreación, utilización de tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura para la ejecución de los mismos, del impacto en calidad de vida, salud y productividad, así como las dificultades en la incorporación y participación activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos. 7. Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia, así como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.
  • 11. FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL. Cont. 8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo. 9. Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras. 10. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.
  • 12. FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL. Cont. 11. Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualquier otra condición patológica que ocurriere dentro del ámbito laboral… 12. En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daños que pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que éste establezca....
  • 13. FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL. Cont. Artículo 59: “A los efectos de la protección de las trabajadoras y trabajadores, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que: 1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales. 2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos, utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumplan con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.
  • 14. FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL. Cont. 3. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo. 4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional. 5. Impida cualquier tipo de discriminación. 6. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo. 7. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos” (República Bolivariana de Venezuela, 2005).
  • 15. FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL. Cont. Asimismo las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, contenidas en los Artículos 236 al 246 de la Ley Orgánica del Trabajo, contemplan una serie de normas de carácter constitucional que tienden a preservar las condiciones de higiene y seguridad, que garanticen a los trabajadores la salud física y mental de los mismos, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio.
  • 16. LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EN EL TRABAJO La Ley Orgánica del Trabajo establece en sus artículos 560 al 585 todo lo relativo a infortunios en el trabajo(Vigentes hasta tanto no entre en funcionamiento la Tesorería de Seguridad Social prevista en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, según lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo). La Ley laboral recoge en su artículo 560, lo que se conoce en doctrina como la responsabilidad objetiva, también denominada “doctrina del riesgo profesional”, que hace procedente a favor del trabajador accidentado o enfermo, el pago de las indemnizaciones contempladas en la Ley, independientemente de la culpa o negligencia del patrono o empresa, pero siempre condicionado a la presencia de un ineludible requisito de procedencia o presupuesto de hecho, como lo es la circunstancia de que el accidente o enfermedad a indemnizar, provenga del servicio mismo o con ocasión directa.
  • 17. LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EN EL TRABAJO. Cont. Aparte de las indemnizaciones previstas por la Ley Orgánica del Trabajo (criterio objetivo), el trabajador o sus familiares pueden reclamar indemnizaciones por concepto de daños materiales y morales de conformidad con el Código Civil cuando el accidente de trabajo es causado por un hecho ilícito del patrono. Artículo 560: (LOT) “Los patronos, cuando no estén en los casos exceptuados por el artículo 563, están obligados a pagar a los trabajadores y aprendices ocupados por ellos, las indemnizaciones previstas en este Título por accidentes y por las enfermedades profesionales, ya provengan del servicio mismo o con ocasión directa de él, exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa o por parte de los trabajadores o aprendices”.
  • 18. LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EN EL TRABAJO. Cont. Artículo: 69 (LOPCMAT) “Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. 1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
  • 19. LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EN EL TRABAJO. Cont. 3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivo que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
  • 20. LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EN EL TRABAJO. Cont. Igualmente es esencial observar, sobre todo con respecto a los accidentes de trabajo, que se entienden por tales no solamente los que ocurren en los locales de trabajo o durante el horario de la jornada, sino todos aquellos que se produzcan con ocasión directa del servicio, como por ejemplo cuando el trabajador, fuera del local de la empresa y antes o después de su horario, se encuentre, cumpliendo una tarea en interés del patrono, asistiendo a un curso de adiestramiento, etc.
  • 21. LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EN EL TRABAJO. Cont. Con respecto a las enfermedades profesionales las mencionadas leyes establecen en sus artículos 561 (LOT) y 70 (LOPCMAT) respectivamente que: Artículo: 561 (LOT) “Se entiende por enfermedad profesional un estado patológico contraído con ocasión del trabajo o por exposición al ambiente en que el trabajador se encuentre obligado a trabajar; y el que pueda ser originado por la acción de agentes físicos, químicos o biológicos, condiciones económicas o meteorológicas. Factores psicológicos o emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos en el ambiente de trabajo…”.
  • 22. LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EN EL TRABAJO. Cont. Artículo: 70 (LOPCMAT) “Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentre obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales que se manifiestan por una lesión orgánica, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes”.
  • 23. LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES EN EL TRABAJO. Cont. Señala la misma LOT en su artículo 563, lo siguiente: “Quedan exceptuados de las disposiciones de este Titulo y sometidos a las disposiciones del derecho común, o las especiales que les conciernan, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que sobrevengan: 1. Cuando el accidente hubiese sido provocado intencionalmente por la victima; 2. Cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si no se comprobare la existencia de un riesgo especial; 3. Cuando se trate de personas que ejecuten trabajos ocasionales ajenos a la empresa del patrono; 4. Cuando se trate de personas que ejecuten trabajos por cuenta del patrono en sus domicilios particulares; y 5. Cuando se trate de los miembros de la familia del propietario de la empresa que trabajen exclusivamente por cuenta de aquel y que viven bajo el mismo techo”.
  • 24. PROCESO DE DECLARACIÓN E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES. 1. OBLIGACIÓN DE DECLARAR: • Patrono (a) o Empleador (a). • El Trabajador afectado o sus familiares • Comité de Seguridad y Salud Laboral. • Cooperativas, Sindicatos. • Los Trabajadores. PROCEDIMIENTO DE DECLARACION. Base Legal. Convenio 155 (OIT) Arts. 10, 13 y 73 L.O.P.C.Y.M.A.T, Arts. 84 y 85 Reglamento de la L.O.P.C.Y.M.A.T. Norma Técnica 02-2008.
  • 25. PROCESO DE DECLARACIÓN E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES. Cont. PASOS DE LA DECLARACIÓN: •Se declara ante el Inpsasel, para lo cual previamente cada patrono a través del Procedimiento establecido en el Link de Declaración de Accidente de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales, que indica en su página web www.inpsasel.gob.ve. •Debe ingresar el Código asignado en su inscripción. •Hacer su declaración, ingresando los datos solicitados por la planilla, los cuales están ajustados a los parámetros legalmente establecidos en el arts. 83, y 84 del Reglamento de la L.O.P.C.Y.M.A.T. También se puede hacer ante la Unidad Supervisora del Ministerio del Trabajo, donde ocurra el hecho, sino existe en la Región u localidad sede de DIRESAT. (art 13 L.O.P.C.Y.M.A.T).
  • 26. PROCESO DE DECLARACIÓN E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES. Cont. LAPSO DE DECLARACION: •Ante el Inpsasel dentro de los 60 minutos siguientes haber ocurrido el accidente de trabajo. •Al Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato, dentro de las Doce (12) horas siguientes haber ocurrido el hecho. •Hacer declaración formal (Planilla) con constancia emitida por la pág. Web, o debidamente sellada y firmada como recibida dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnostico de la enfermedad. En caso de no existir en la región u localidad donde se produzca el accidente DIRESAT, acudir ante la Unidad Supervisora del Ministerio del Trabajo y presentar constancia, que debe ser firmada y sellada, para ser procesada con las estadísticas a remitir a Instituto Nacional de Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
  • 27. OTROS CONCEPTOS VINCULADOS A L.O.P.C.Y.M.A.T En caso de Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de trabajo: • ERGONOMÍA • ETIOLOGÍA • INCIDENTE • NIVEL DE EXPOSICIÓN • LESIONES • LISTA DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES
  • 28. OTROS CONCEPTOS VINCULADOS A L.O.P.C.Y.M.A.T. Cont. CRITERIO HIGIÉNICO OCUPACIONAL Artículo 16. En el informe de investigación de enfermedad ocupacional, a través del análisis de la actividad de trabajo, se debe describir y especificar los siguientes elementos: 1. Tiempo de exposición, en el o los puestos de trabajo, indicando: a) Las jornadas diarias y semanales. b) Horas extraordinarias laboradas. c) Cumplimiento de los permisos de trabajo y reposos médicos, durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos asociados con la enfermedad.
  • 29. OTROS CONCEPTOS VINCULADOS A L.O.P.C.Y.M.A.T. Cont. 2. Condiciones de trabajo asociadas a la patología y procesos peligrosos derivados del proceso de trabajo, indicando: a)Los Intrínsecos al objeto de trabajo y sus transformaciones. b)Los derivados de los medios de trabajo. c) Los derivados de la actividad de trabajo, es decir, de la interacción de la trabajadora o del trabajador, con los medios y objetos de trabajo. d)Los derivados de la organización y división del trabajo.
  • 30. OTROS CONCEPTOS VINCULADOS A L.O.P.C.Y.M.A.T. Cont. 3. Monitoreos o evaluaciones de las condiciones y medio ambiente de trabajo y del puesto de trabajo realizadas. Expresando los resultados obtenidos e indicando expresamente los valores técnicos de referencia, según legislación vigente. 4. Descripción del o los agentes etiológicos. 5. Controles realizados, indicando: a) Los realizados en la fuente. b) Los realizados en el medio. c) Los controles administrativos. d) Los equipos de protección personal utilizados en el puesto de trabajo objeto de estudio, con sus especificaciones técnicas, demostrando la imposibilidad de utilización de las medidas de control en la fuente o en el medio, que justificaron su utilización. 6. Aspectos de seguridad y salud considerados en el diseño del puesto de trabajo.
  • 31. OTROS CONCEPTOS VINCULADOS A L.O.P.C.Y.M.A.T. Cont. DATOS EPIDEMIOLÓGICOS Artículo 18. Se debe considerar en el informe de investigación de enfermedad ocupacional los siguientes elementos epidemiológicos: 1. Indicar la morbilidad general y específica, referida a la patología al cargo y al puesto de trabajo de la trabajadora o del trabajador, que está registrada por el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, de los tres (03) años anteriores a la fecha de realización de la investigación y al momento de la aparición de las primeras manifestaciones de la enfermedad. 2. Indicar los resultados de las evaluaciones o estudios anteriormente realizados por la empresa a los cargos y puestos sometidos a investigación, de los tres (03) años anteriores a la fecha de realización de la investigación y al momento de la aparición de las primeras manifestaciones de la enfermedad.
  • 32. OTROS CONCEPTOS VINCULADOS A L.O.P.C.Y.M.A.T. Cont. 3. Indicar los resultados de las encuestas o entrevistas (de forma anónima), realizadas a las trabajadoras y los trabajadores, que ocupan u ocuparon puestos de trabajo similares al cargo y al puesto investigado, aplicable sólo en los caso que la morbilidad no refleje la patología presente en el trabajador o la trabajadora y se investigue enfermedades de tipo músculo esquelético. 4. Indicar los reposos médicos, donde indique los motivos más frecuentes de ausentismo laboral y el área a la cual pertenecen.
  • 33. OTROS CONCEPTOS VINCULADOS A L.O.P.C.Y.M.A.T. Cont. CRITERIO CLÍNICO Artículo 19. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe en el informe de investigación de accidente identificar los signos, síntomas, antecedentes personales, informes médicos relevantes, examen pre-empleo (indicando la condición de salud al ingreso de la trabajadora. CRITERIO PARA CLÍNICO Artículo 20. El Servicio de Seguridad y Salud deberá indicar las evaluaciones de apoyo y soporte del criterio clínico (laboratorio, diagnóstico de imagen, espirometría, audiometría, entre otros), realizadas al trabajador afectado o la trabajadora afectada.
  • 34. Muchas Gracias por su Atención! Abogada CRISTINA FLORES Especialista en Derecho Laboral Abogados – Consultores Flores & Brito y Asociados Urb. Costa Azul, calles Los Uveros, Centro Comercial CCM, Piso 1 Local I55-A. Porlamar, Edo. Nueva Esparta Ofic (0295) 262.63.32 Cel (0416) 695.81.43