2. Derecho de autor
Es el derecho que posee el
autor sobre sus creaciones
sean estas obras literarias,
musicales, teatrales, artísticas,
científicas o audiovisuales.
Este derecho nace con el acto
de creación y no por el registro
de la obra, sin embargo es
importante registrarlas para
reforzar los derechos morales
y patrimoniales del creador
frente al plagio.
3. ¿Qué abarca el derecho de autor?
Entre las obras que abarca el derecho
de autor cabe señalar las siguientes:
Obras Literarias.
Obras Audiovisuales.
Obras Radiofónicas.
Obras de Arte Visual.
Obras Escénicas o Dramáticas.
Obras Musicales.
Programa de Computación y Base de datos.
Producciones Fonográficas.
Actos y Contratos.
4. ¿Qué no abarca el derecho de
autor?
Los textos de las leyes.
Los juegos de cualquier naturaleza.
Procedimientos matemáticos.
Los manuales.
Pensum de estudio.
Decretos.
Reglamentos oficiales.
Tratados públicos.
Decisiones Oficiales.
5. Derechos que confieren los derechos
de autor
Los derechos de autor nos otorgan dos tipos de derechos:
Derechos Morales:
Son los inherentes al ser humano, que
acreditan la autoría de una obra y se
oponen a que ésta se modifique de un
modo que pueda perjudicar la reputación
del creador.
Este abarca otros derechos, como lo son:
6. Derecho de Divulgación
Derecho de Paternidad
Derecho de Revelación o
intimidad
Derecho de Integridad
Derecho de Arrepentimiento y
Modificación
7. • Derechos Patrimoniales:
Se caracteriza por ser transferible, temporal y
renunciable o por permitir al titular de los derechos
obtener una retribución financiera por el uso de sus
obras por terceros.
Este abarca otros derechos, como lo son:
Derecho de Reproducción Derecho de
Distribución
Derecho de
Comunicación Pública
Derecho de Transformación
8. • Derechos Conexos:
Estos son los que brindan protección a quienes participan
como intermediarios en la producción, grabación o
difusión de las obras. Aunque estos no intervienen en la
de creación de las obras, tienen un importante papel en
su divulgación o comunicación pública.
9. Las Marcas
La marca es aquella imagen protegida luego
de su inscripción en el Registro de la
Propiedad Industrial. Puede ser un signo, una
figura, un dibujo, una palabra o una
combinación de palabras, leyenda y
cualquiera otra señal que genere novedad.
10. Qué no puede ser una marca
De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de propiedad
Industrial:
Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o
que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
Los símbolos patrios, emblemas de los estados o municipios.
Los signos de la Cruz Roja.
Los símbolos o emblemas de otros países
Los nombres geográficos, como indicación del lugar de
procedencia.
11. Los colores por sí solos.
Las figuras geométricas que no revistan novedad.
Caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que ridiculicen a
personas u objetos dignos de respeto y consideración.
Las palabras o términos que hayan pasado al uso general
(vulgarizadas)
Las palabras comúnmente empleadas para indicar el género, la
especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos.
Las marcas que se parezcan gráfica y/o fonéticamente a otra ya
registrada.
12. Qué puede constituir una marca
Palabras o combinación de palabras
Signos y figuras
Dibujos
Leyenda
Números en combinación
Los Colores en Combinación
Los Sonidos
Las formas de los objetos.
14. Derechos de la marca registrada
Exigir garantía de protección contra usurpaciones
o imitaciones que afecten el derecho del titular.
Le permite al titular actuar contra cualquier
tercero que sin su consentimiento use o aplique la
marca protegida a otros productos.
Venda o introduzca en el mercado productos con
la marca protegida.
15. Marca colectiva
Es un signo que sirve para identificar o distinguir,
productos o servicios, generados por entidades
colectivas tales como: organizaciones socio-productivas
bajo régimen de propiedad social
comunal, empresas de propiedad social directa o
indirecta comunal, unidades productivas
familiares, asociaciones cooperativas, entre otras.
Puede registrarse bajo tres figuras:
Marca Comercial.
Denominación Comercial.
Lema Comercial.
16. Tipos de marcas
Con grafía especial
Figurativas abstractas
Figurativas evocativas
Marcas bidimensionales
o tridimensionales
Marcas mixtas
17. PASOS PARA REGISTRAR LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Porque registrar la propiedad
intelectual
• Para que esta sea considerada
dentro de los derechos del autor
de la compañía que representa
• Para mostrar a este software
como tuyo
• Para que sea aprobado dentro de
los parámetros universales o
nacionales y no pueda ser
sometido a plagio o piratería
• Medio de protección para su
software
18. ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO
El registro lo hace
territorialmente, de
ahí dependiendo de
su expansión puede
llegar a ser nacional
o internacional,
como o solo ser
provincial.
QUE ES LO QUE SE REGISTRA
Los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre las
creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas
por cualquier medio o soporte
19. MANERA DE REGISTRO
• Esta se puede registrar de dos maneras: de una manera de
presencial o electrónica presentando los datos vía online
OTROS DATOS
• La inscripción de un software es válida desde el mismo día de su
registro
20. Gracias
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