1. ¿Qué es lo que podemos hacer y lo que no podemos hacer con la
información digital?
Debemos de respetar toda información que sea ajena a nosotros.
No robar información para que no sean de fines éticos.
¿Qué es la ética?
Es la principal regla que protege el documento de un autor.
¿Qué es un Autor?
Es la persona que crea una determinada obra sobre la que tendrá
derechos protegidos por la ley.
¿Qué es derechos morales y derechos patrimoniales?
Morales: exigir su nombre y título de la obra mencionada cada vez
que se utilice.
Oponerse a las transformaciones y o adaptaciones de la obra.
Patrimoniales: en el derecho de autor, consisten en la facultad de
aprovecharse y de disponer económicamente de la obra por
cualquier, por tanto se puede renunciar a ellos o embargarse, son
prescriptibles y expropiables.
¿Se pueden ceder los derechos patrimoniales y los derechos
morales?
Los derechos morales no pueden transferirse porque son
inalienables, perpetuos e irrenunciables, es decir, no pueden
venderse, cederse o renunciarse durante la vida de un autor.
Mientras que los derechos patrimoniales sí pueden transmitirse
legalmente, de acuerdo con el artículo 24 de la LFDA(La Ley Federal
del Derecho de Autor). Un autor puede transferir o ceder sus
derechos patrimoniales o económicos, parcial o totalmente, a
cambio de una remuneración por medio de un contrato, o de
manera gratuita.
2. ¿Qué son los derechos de autor?
Son las distintas normativas que rigen sobre la acción creativa de
cualquier tipo que implica que alguien al crear o ser el autor de
algo, posea el derecho a ser reconocido como el único autor.
¿Qué Tipos de obras que se pueden proteger?
• Literaria;
• Musical, con o sin letra;
• Dramática;
• Danza;
• Pictórica o de dibujo;
• Escultórica y de carácter plástico;
• Caricatura e historieta;
• Arquitectónica;
• Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
• Programas de radio y televisión;
• Programas de cómputo;
• Fotográfica;
• Obras de arte aplicado;
¿Qué es una obra?
Es la creación de una pieza de música, una obra literaria, un
elemento tecnológico, una idea, etc.
¿Cuáles son las marcas o símbolos que podemos identificar para
saber si está o no está protegido la obra?
Las principales diferencias entre patente, copyright y marca
registrada son el objeto y tiempo de protección. En general el
copyright está destinado a los trabajos artísticos (música, vídeo,
literatura), las marcas registradas (trademarks) protegen la imagen
corporativa (nombres comerciales, logotipos y símbolos) y las
3. patentes protegen inventos y descubrimientos incluyendo
procesos, fórmulas, diseños de herramientas, aparatos y
dispositivos, incluso se puede patentar el modo de empleo de cosas
presentes en la naturaleza (por ejemplo el uso terapéutico de una
determinada molécula).
¿Cuáles son las sanciones de utilizar obras protegidas por
derechos de autor?
Multa de cinco mil hasta quince mil días de salario mínimo vigente en el
D.F:
1.- El licenciatario que infrinja los términos de una Licencia Obligatoria
otorgada por el Gobierno Federal.
2.- Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin
autorización las obras hechas en el servicio oficial.
3.- Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión
con otra publicada con anterioridad.
4.- Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en
cualquier forma una obra literaria y artística, protegida por la Ley Federal
del Derecho de Autor como de cultura popular, sin mencionar la
comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la
que es propia.
Multa de mil hasta cinco mil días de salario mínimo vigente en el
D.F:
1.- No insertar en una obra publicada la expresión "Derechos
Reservados", o su abreviatura "D.R.", seguida del símbolo Ó; el
nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y e
año de la primera publicación.
2.- Omitir o insertar con falsedad las menciones del nombre,
denominación o razón social y domicilio del editor de la obra; año
4. de la edición o reimpresión; número ordinal que corresponde a la
edición o reimpresión, cuando esto sea posible y número
internacional normalizador del libro (ISBN), o el número
internacional normalizador para publicaciones periódicas (ISSN).
3.- Omitir o insertar con falsedad las menciones del nombre,
denominación o razón social del impresor de la obra; su domicilio y
la fecha en que se terminó de imprimir.
4.- No insertar en un fonograma el símbolo (P) acompañado de la
indicación del año en que se haya realizado la primera publicación.
5.- Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar
en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor,
compilador, adaptador o arreglista.
6.- Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo
de la reputación del autor como tal y, en su caso, del traductor,
compilador, arreglista o adaptador.
Multa de cinco mil hasta diez mil días de salario mínimo vigente en
el D.F:
1.- Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por
cualquier medio y de cualquier forma sin la autorización previa y
expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del
derecho patrimonial de autor.
2.- Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o
comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros,
protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos,
sin la autorización de los respectivos titulares.
5. 3.- Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación
obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, que
hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización
del titular del derecho de autor.
4.- Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita
tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los
dispositivos electrónicos de protección de un programa de
computación.
5.- Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o
un programa de cómputo sin el consentimiento del titular.
6.- Usar o explotar un nombre, título, denominación, características
físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma
que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos
protegida.
7.- Utilizar las obras literarias y artísticas consideradas por la Ley
Federal del Derecho de Autor como de arte popular,
deformándolas causando demérito de las mismas o perjuicio a la
reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen.
Multa de mil hasta cinco mil días de salario mínimo vigente en el
D.F:
1.- Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus
causahabientes.
2.- Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de
organismos de radiodifusión y sin la autorización debida.
Multa de quinientos hasta mil días de salario mínimo vigente en el
D.F:
6. Única.- Las demás infracciones que impliquen conducta a escala
comercial o industrial relacionada con obras protegidas por la Ley
Federal del Derecho de Autor.
Si el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusión, o
cualquier persona física o moral que explote obras a escala
comercial, la multa podrá incrementarse hasta en un cincuenta por
ciento respecto de las cantidades antes señaladas.
¿Cómo debemos citar una fuente digital?
Cuando realizamos un trabajo académico, un informe o escribimos
un texto ensayístico, debemos citar las fuentes en que nos
basamos o que mencionamos en nuestra obra. Ello es, además de
imprescindible, es de justicia, pues no podemos copiar
descaradamente párrafos escritos por otros autores. A nosotros no
nos gustaría que nos lo hicieran.
¿Formas de citar las fuentes de información Digital?
En el caso de que el artículo se encuentre únicamente en versión
electrónica, debe incluirse después del título y entre corchetes.
¿Casos que han violado los derechos de autor?
El gigante de Internet Google violó los derechos de autor de la
compañía tecnológica estadounidense Oracle en el uso de la
patente del lenguaje informático Java en su sistema operativo
Android, según dictaminó el jurado que estudia el caso en San
Francisco(EUU).
Julio Iglesias, tuvo que pagar cerca de 352 mil dólares por violar derechos
7. ajenos, en este caso del compositor Norberto Moreno, de quien se inspiró
para cantar Morriñas.
Asimismo, a la agrupación Radiohead se le reclamó que su exitazo Creep
tuviera sus bases en The air that I breathe de The Hollies, por lo que los
integrantes tuvieron que incluirlos ensus créditos.
Madonna tampoco se libra de esta práctica, pues en Bélgica fue acusada de
que su canción Frozen se pareciera a Ma vie fout le camp, de Salvatore
Acquaviva, lo que derivó en la prohibición de ventas de su sencillo en el
mencionado país.
¿Fecha que otorga la primera protección formal al derecho de
autor?
Fecha de la última actualización.