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EL NIÑO, SU CENTRALIDAD Y SUS
DERECHOS. Análisis del maltrato infantil,
factores sociales que lo envuelven.
Trabajo realizado por:
 Sigrid Casas Toledo
 María Peñitas Blanco
Fernández
 Alba María Martín
Rodríguez
 Ana María Santos Beato
 Lucía Vallejo Jiménez
2º EDUCACIÓN INFANTIL A
ÍNDICE
1. Introducción
2. El niño y su centralidad
3. Los derechos del niño
3.1.Declaración de los derechos del niño
3.2.Convención de los derechos del niño
3.3.Los derechos del niño en la Constitución Española
4. Aplicación didáctica para Infantil sobre los derechos de los niños
5. Maltrato infantil
5.1. ¿Qué es el maltrato infantil?
5.2. Factores de riesgo respecto al maltrato infantil
5.3.Tipos de maltrato infantil
5.4.Causas del maltrato infantil
5.5. Consecuencias del maltrato infantil
5.6.Prevención ante el maltrato infantil
5.7.Detección del maltrato infantil
5.8.Indicadores del maltrato infantil
5.9.Notificación del maltrato infantil
5.10. Intervención ante el maltrato infantil
5.10.1. Intervención en el ámbito académico
6. Entrevista sobre el maltrato infantil
7. Vídeo contra el maltrato infantil (Unicef)
8. Debate
9. Vídeo con aportaciones
10. Opinión grupal
11. Bibliografía y webgrafía
1. INTRODUCCIÓN.
Es importantísimo colocar al alumno como centro de la Educación, para ello es
necesario colocar al profesor y al alumno en un mismo plano, pero defendiendo la
centralidad de ambos en el aprendizaje, dado que uno sin el otro no pueden existir. Así
mismo, hay que entender que el proceso del alumno tiene un ritmo tan personal y
propio, que no pueda acelerarse ni ser exigente.
Además los niños son sujetos de derechos, que antes no existían como tal,
basándose los derechos de la infancia en cuatro principios fundamentales:
 La no discriminación: todos los niños tienen los mismos derechos.
 El interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda
afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.
 El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas
tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado.
 La participación: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre
las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
Y aunque todavía quedan muchos retos pendientes, en lo que a cumplimiento de
derechos se refiere, se han conseguido logros importantes en diferentes ámbitos.
Por tanto, desde la Educación se tiene que luchar y hacer cumplir estos derechos,
así como evitar por todos los medios el maltrato infantil.
En el presente trabajo se van a analizar todos los posibles casos de maltrato
infantil, sus indicadores y sus principales cauces para tratarlo y, sobre todo, prevenirlo.
2. EL NIÑO Y SU CENTRALIDAD.
La centralidad de la persona del niño como ser humano está abierto a diferentes
resultados, y es capaz de ser el agente principal de su desarrollo a través del ejercicio
adecuado de todas sus facultades humanas. La actividad escolar, en su totalidad, está al
servicio de esta centralidad, así como los espacios educativos y el material didáctico.
El desarrollo de la persona en la sociedad y su integralidad son únicamente
posibles en el reconocimiento de la propia dignidad frente a la dignidad de los demás.
La apertura hacia los demás, el respeto y la comunicación son factores indispensables
para el desarrollo personal en la sociedad. El ambiente escolar en su conjunto ayuda a la
comunicación espontánea y libre, y a la participación.
El uso responsable de la libertad se da cuando el niño se hace consciente de ello,
poniendo normas en su actividad y siendo responsable. Los momentos didácticos del
modelo personalizado buscan dar al niño el ambiente y las condiciones necesarias para
tal fin.
3. DERECHOS DEL NIÑO.
Simultáneamente a la acción emprendida por los organismos internacionales
para asegurar la atención asistencial y educativa a la infancia, la Organización de las
Naciones Unidas contribuía a consolidar los derechos de la infancia entre sus estados
miembros por medio de un conjunto de actuaciones normativas de alcance universal.
Entre ellas es obligado reseñar la “Declaración Universal de los Derechos del Niño” y
la “Convención de los Derechos del Niño”.
3.1. Declaración de los derechos del niño.
A instancias de la Organización de las Naciones Unidas, y en estrecha
colaboración con UNICEF, la Declaración Universal de los Derechos del Niño fue
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha de 20 de
noviembre de 1959. Esta declaración cuya finalidad principal es el progreso social del
niño, la elevación de su nivel de vida y la consideración de los derechos fundamentales
de las personas sin ninguna distinción, proclama en diez principios esenciales los
siguientes derechos:
1. Derecho del niño a la igualdad, sin distinción o discriminación de raza, color,
sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
2. Derecho del niño a una protección especial para que pueda desarrollarse
física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad.
3. Derecho del niño desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
4. Derecho del niño a los beneficios de la seguridad social, mediante una
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados para el niño y la madre.
5. Derecho a una educación y cuidados especiales para el niño física o
mentalmente disminuido o que sufra algún impedimento social.
6. Derecho del niño a un ambiente de afecto y de seguridad moral y material,
tanto por parte de los padres como de la sociedad en general, que permita el pleno y
armonioso desarrollo de su personalidad.
7. Derecho del niño a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo
menos en las etapas elementales, y a disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los
cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la Educación.
8. Derecho del niño, en todas las circunstancias, a ser el primero en recibir
protección y socorro.
9. Derecho del niño a ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
explotación. No se permitirá trabajo o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su
educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
10. Derecho del niño a formarse en un espíritu de comprensión, tolerancia,
amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal.
3.2. Convención de los derechos del niño
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con fecha de 20 de
noviembre de 1989, supuso un paso adelante en las obligaciones políticas y
humanitarias de las naciones para y con su infancia, al comprometer de alguna forma a
los estados a su cumplimiento.
A diferencia de la Declaración de los Derechos del Niño que tenía únicamente
un carácter moral y político, pero no obligaba a su cumplimiento a los estados, al no ser
un documento jurídicamente vinculante, la Convención de los Derechos del Niño tiene
rango jurídico y es de obligado cumplimiento por parte de los estados que lo han
ratificado. Por otra parte, la Convención es más rica en contenido, porque tiene en
cuenta todos los cambios sociales que se han producido en los últimos treinta años y que
habían creado huecos legales en la anterior declaración.
Los 54 artículos que componen la Convención se hayan organizados en torno a
cuatro grandes categorías:
 El derecho a la vida y a la protección y cuidado del niño.
 El derecho al pleno desarrollo de la personalidad infantil.
 El derecho a un ambiente familiar y a una identidad.
 El derecho del niño a la protección contra cualquier forma de violencia,
maltrato o explotación.
Por su especial interés y trascendencia para el respeto y garantía del
cumplimiento de los derechos básicos de la infancia se destacan, de forma resumida, los
siguientes:
Artículo 1. Se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento hasta los
18 años de edad.
Artículo 2. Es obligación del Estado respetar los derechos enunciados en esta
Convención y asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción
alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la
opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición
económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño,
de sus padres o de sus tutores.
Artículo 3. Las medidas adoptadas por el Estado deben tener como fin
primordial el interés superior del niño. Corresponde al Estado velar por la protección y
cuidado del niño cuando los padres no tengan capacidad para hacerlo.
Artículo 5. El Estado ha de respetar los derechos de los padres u otros familiares
de orientar al niño de forma adecuada en el desarrollo de sus capacidades.
Artículo 6. Todo niño tiene derecho a la vida y es deber del Estado garantizar la
supervivencia y el desarrollo del niño.
Artículo 7. Todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a
obtener una nacionalidad.
Artículo 9. Todo niño tiene derecho a vivir con sus padres, salvo en los casos en
que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño. Es, asimismo,
derecho del niño mantener contacto directo con ambos padres, si está separado de uno
de ellos o de los dos.
Artículo 11. Es deber del Estado adoptar las medidas necesarias para luchar
contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por uno
de sus padres, ya sea por una tercera persona.
Artículo 12. Todo niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga
en cuenta en todos aquellos aspectos que le afectan de forma directa.
Artículo 14. Todo niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión bajo la dirección de sus padres y de conformidad con las
limitaciones prescritas por la ley.
Artículo 18. Es responsabilidad de los padres o, en su caso, de los tutores la
responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño, y es deber del Estado
prestar asistencia apropiada para el desempeño de sus funciones. De igual manera, el
Estado adoptará todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan
tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de los niños a
los que puedan acogerse.
Artículo 19. Es deber del Estado proteger a los niños de cualquier forma de
malos tratos perpetrados por los padres o cualquier otra persona responsable de su
cuidado y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.
Artículo 20. Es deber del Estado proporcionar protección a los niños privados
de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la
atención familiar o de la colocación en un establecimiento apropiado.
Artículo 23. Los niños, mental o físicamente impedidos, tienen derecho a recibir
cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autosuficiencia
e integración efectiva en la sociedad.
Artículo 28. Todo niño tiene derecho a la Educación y es obligación del estado
asegurar por lo menos la Educación Primaria gratuita y obligatoria.
Artículo 29. El Estado reconoce que la educación del niño deberá estar
encaminada al desarrollo de la personalidad y de las capacidades del niño, el respeto de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de los valores nacionales del
país en que vive el niño, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas
de la suya y la preparación del niño para una vida responsable en una sociedad libre y
democrática.
Artículo 30. En los estados en que existan minorías étnicas, religiosas o
lingüísticas o personas de origen indígena se reconocerá el derecho que asiste al niño a
tener su propia religión, o a emplear su propio idioma.
Artículo 31. El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en
actividades artísticas y culturales.
Artículo 32. Es deber del Estado proteger al niño contra el desempeño de
cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de
admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo.
Artículo 34. Es derecho del niño ser protegido de la explotación y abusos
sexuales, incluyendo la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas.
Artículo 35. Es deber del Estado tomar todas las medidas necesarias para
prevenir la venta y el tráfico de niños.
A pesar de los grandes esfuerzos llevados a cabo por los Organismo
internacionales en materia legislativa para ayudar en la infancia y de los crecientes
recursos económicos puestos a disposición de los gobiernos del mundo en vías de
desarrollo, un gran número de países pertenecientes a las áreas geográficas de África,
Asia y América latina, han puesto en evidencia su incapacidad para paliar los grandes
problemas que afectan a la infancia en el ámbito de la salud, la nutrición y la educación.
Unicef en sus últimos informes sobre el estado mundial de la infancia muestra
un panorama desalentador como lo demuestran los objetivos aún por cumplir y que han
sido propuestos para el nuevo milenio: reducción de las tasas de mortalidad de los
menores de cinco años; reducción de la desnutrición; aumento de la distribución de agua
potable y saneamiento ambiental; protección de los niños en circunstancias
especialmente difíciles (guerras y grandes catástrofes naturales), etc., entre los que
requieren de medidas más urgentes.
3.3. Los derechos del niño en la Constitución Española.
España como país signatario de las leyes y acuerdos internacionales anteriores,
ha recogido en el artículo 39 de su Carta Magna los principios asistenciales y educativos
sobre la infancia, en los términos siguientes:
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la
familia.
2. Los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales éstos
ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su
estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o
fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que
legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales
que velan por sus derechos.
4. APLICACIÓN DIDÁCTICA PARA INFANTIL SOBRE LOS DERECHOS
DE LOS NIÑOS.
Dado que consideramos muy importante que los niños conozcan sus derechos
desde que son pequeños, realizamos esta aplicación didáctica cuyo título es:
“Aprendemos los derechos con Crispín y con Crispina”.
Esta propuesta de actividad didáctica la hemos adaptado a un grupo de 20
alumnos de 3º curso de Educación Infantil (5-6 años) del colegio público “Sagrados
Corazones” de Escalonilla (Toledo). Aunque la podríamos adaptar a todos los Centros
educativos.
Esta actividad didáctica tiene como objetivo enseñar a los niños sus derechos.
En cuanto al desarrollo de la actividad se puede decir que les enseñaremos a los
niños una pequeña obra de teatro donde Crispín y Crispina, protagonistas, les dicen
cuáles son sus derechos, enseñándoles una imagen característica. Tenemos que decir,
que el teatro se hará lentamente y estaremos continuamente, explicándoles todo porque
al ser tan pequeños, necesitarán más explicaciones. Una vez que Crispín y Crispina les
hayan presentado a los niños los derechos que tienen, organizaremos la clase en diez
grupos, y les repartiremos una ficha con los derechos, es decir, cada grupo tendrá una
ficha distinta que representará un derecho. Los niños deberán colorearla, y una vez que
todos hayan coloreado su ficha, comentaremos de nuevo los derechos para que lo
entiendan todo. A continuación, todos los grupos irán en orden a la mesa de la maestra y
le darán su derecho y la maestra lo encuadernará y lo dejará en el rincón de los libros
para que los niños cuando les apetezca vayan a verlo. Para finalizar, les pondremos un
vídeo de los “Lunnis” que cantan una canción sobre los derechos de los niños.
5. MALTRATO INFANTIL.
5.1.¿Qué es el maltrato infantil?
La Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en su artículo
19, se refiere al maltrato infantil como “toda violencia, perjuicio o abuso físico o
mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras que el
niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de su tutor o de cualquier otra
persona que le tenga a su cargo”.
La legislación española define el desamparo leal, Código Civil art. 172, como:
“situación que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o
inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la
guardia de menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral
o material”.
Por tanto, partiendo de estos dos conceptos, se establecen los malos tratos a la
infancia, según el Observatorio de la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, como: “Acción, omisión o trato negligente, no accidental, que prive al
niño de sus derechos y su bienestar, que amenacen o interfieran su ordenado
desarrollo físico, psíquico y/o social, cuyos autores puedan ser personas,
instituciones, o la propia sociedad”.
5.2.Factores de riesgo respecto al maltrato infantil.
Se han identificado varios factores de riesgo de maltrato infantil que aunque no
están presentes en todos los contextos sociales y culturales, dan una visión general que
permite comprender las causas del maltrato infantil.
Los factores de riesgos se dividen en:
1. Factores del niño
Hay una serie de características del niño que pueden aumentar la probabilidad de
que sea maltratado: la edad inferior a 4 años y la adolescencia; el hecho de no ser
deseados o de no cumplir las expectativas de los padres; el hecho de tener necesidades
especiales y llorar mucho o tener rasgos físicos anormales.
2. Factores de los padres o cuidadores
Hay varias características de los padres o cuidadores que pueden incrementar el
riesgo de maltrato infantil, entre ellas se destacan las siguientes: las dificultades para
establecer vínculos afectivos con el recién nacido; el hecho de no cuidar al niño; los
antecedentes personales de maltrato infantil; la falta de conocimientos o las expectativas
no realistas sobre el desarrollo infantil; el consumo indebido de alcohol o drogas, en
especial durante la gestación; la participación en actividades delictivas y las dificultades
económicas.
3. Factores relacionales
Hay diversas características de las relaciones familiares o de las relaciones con
la pareja, los amigos y los colegas que pueden aumentar el riesgo de maltrato infantil,
entre ellas se destacan las siguientes: los problemas físicos, mentales o de desarrollo de
algún miembro de la familia; la ruptura de la familia o la violencia entre otros miembros
de la familia; el aislamiento en la comunidad o la falta de una red de apoyos; y la
pérdida del apoyo de la familia extensa para criar al niño.
4. Factores sociales y comunitarios
Hay diversas características de las comunidades y las sociedades que pueden
aumentar el riesgo de maltrato infantil, entre ellas:
 Las desigualdades sociales y de género.
 La falta de vivienda adecuada o de servicios de apoyo a las familias y las
instituciones.
 Los niveles elevados de desempleo o pobreza.
 La disponibilidad fácil del alcohol y las drogas.
 Las políticas y programas insuficientes de prevención del maltrato, la
pornografía, la prostitución y el trabajo infantil.
 Las normas sociales y culturales que debilitan el estatus del niño en las
relaciones con sus padres o fomentan la violencia hacia los demás, los castigos
físicos o la rigidez de los papeles asignados a cada sexo.
 Las políticas sociales, económicas, sanitarias y educativas que generan malas
condiciones de vida o inestabilidad o desigualdades socioeconómicas.
5.3. Tipos de maltrato infantil
El maltrato infantil se puede clasificar desde diversos puntos de vista. Estas
percepciones son las siguientes:
-Según el momento en el que se produce el maltrato, se pueden distinguir dos
tipos: prenatal (antes del nacimiento) o postnatal (después del nacimiento).
-Según los autores del maltrato, se distinguen cuatro tipos: familiar (padres,
biológicos o no, abuelos, hermanos, tíos, etc.); extrafamiliar; institucional (sanitarias,
educativas, etc.); y social (cuando no hay un sujeto concreto responsable del maltrato,
pero hay una serie de circunstancias externas en la vida de los progenitores y del menor
que imposibilitan una atención o un cuidado adecuado del niño).
-Según la acción o la omisión concreta que se está produciendo, se destacan los
siguientes tipos:
 Maltrato físico
Se define como maltrato físico a cualquier lesión física infringida al niño/a
(hematomas, quemaduras, fracturas, u otras lesiones) mediante pinchazos, mordeduras,
golpes, tirones de pelo, torceduras, quemaduras, puntapiés u otros medios con que se
lastime el niño.
En la definición del maltrato infantil es necesario recalcar el carácter intencional,
nunca accidental, del daño o de los actos de omisión llevadas a cabo por los
responsables del cuidado del niño/a, con el propósito de lastimarlo o injuriarlo.
Las estadísticas acerca del maltrato físico de los niños son alarmantes. Se estima
que cientos de miles de niños han recibido abuso y maltrato a manos de sus padres o
parientes. Miles mueren.
 Abandono o negligencia:
Supone una falta intencional de los padres o tutores en satisfacer las necesidades
básicas del niño en cuanto a alimento, abrigo o en actuar debidamente para salvaguardar
la salud, seguridad, educación y bienestar del niño. Dentro de este tipo de maltrato
infantil pueden definirse dos tipos de abandono o negligencia:
 Abandono físico: incluye el rehuir o dilatar la atención de problemas de
salud; echar de casa a un menor de edad; no realizar la denuncia o no
procurar el regreso al hogar del niño/a que huyó y dejar al niño solo en la
casa o a cargo de otros menores.
 Negligencia o abandono educacional: despreocuparse por la educación de
los padres o tutores hacia sus hijos o hijas y no hacer lo necesario para
proveer la atención a las necesidades de educación especial.
 Abuso sexual:
Se define como cualquier comportamiento en el que un menor es utilizado por
un adulto u otro menor como medio para obtener estimulación o gratificación sexual.
Puede incluir desde la exposición de los genitales por parte del adulto hasta la violación
del niño/a. La mayoría de estos delitos se producen en el ámbito del hogar, siendo el
abusador muchas veces un miembro de la familia o un conocido de esta o el menor.
Una forma común de abuso sexual es el incesto, definido este como el acto sexual entre
familiares de sangre, padre hija, madre hijo, entre hermanos.
 Maltrato emocional
Esta es una de las formas más sutiles pero también más extendidas de maltrato
infantil. Son niños/as habitualmente ridiculizados, insultados, o menospreciados. Se los
somete en forma permanente a presenciar actos de violencia física o verbal hacia otros
miembros de la familia. Además, se les permite o tolera el uso de drogas o el abuso de
alcohol.
 Otros tipos de maltrato.
- Síndrome de Munchhausen por poderes: es aquel que se caracteriza porque
los padres/madres cuidadores someten al niño a continuas exploraciones médicas,
suministro de medicamentos o ingresos hospitalarios, alegando síntomas ficticios o
generados de manera activa por el adulto (por ejemplo mediante la administración de
sustancias al niño).
-Mendicidad: el niño o la niña es utilizado habitual o esporádicamente para
mendigar.
-Explotación laboral: asignar trabajos que exceden de los límites de lo habitual
y que interfieren de manera clara en las actividades y necesidades escolares del niño o la
niña.
-Corrupción: los padres facilitan y refuerzan pautas de conducta antisocial o
desviada (especialmente en el área de la agresividad, sexualidad y drogas) que impide el
normal desarrollo e integración social del niño). También se incluyen situaciones en las
que los padres utilizan al niño para la realización de acciones delictivas (transporte de
drogas, hurtos,…).
5.4.Causas del maltrato infantil.
Entre las causas principales que generan el maltrato a menores, se pueden
mencionar las siguientes:
-Personalidad o modelo psiquiátrico/psicológico (Cantón y Cortés, 1997).
Postulaba una relación entre el abuso/abandono infantil y la presencia de
enfermedades mentales o de algún síndrome o desorden psicológico específico en
los padres o progenitores. Estudios realizados indican que los padres abusivos tienen
dificultades para controlar sus impulsos, presentan una baja autoestima, escasa
capacidad de empatía. Así mismo, se ha encontrado que el abuso infantil se
relaciona con la depresión y con la ansiedad de los padres, entre otras características
y rasgos de personalidad como el alcoholismo y la drogadicción.
-Económicas. La situación de crisis que prevalece en nuestra sociedad y el nivel tan
alto de desempleo en el que se encuentran tantos padres, trae consigo que éstos
desquiten sus frustraciones con los hijos y los maltraten, ya sea física o
psicológicamente. El maltrato infantil se presenta en mayor medida en los estratos
de menores ingresos, aunque se ha encontrado en diversas investigaciones que esta
conducta no es propia de determinada clase social y se suele dar en todos los grupos
socioeconómicos.
-Culturales. Aquí se incluye a las familias donde los responsables de ejercer la
custodia o tutela de los menores no cuenta con orientación y educación acerca de la
responsabilidad y la importancia de la paternidad, y consideran que los hijos son
objetos de su propiedad. A estos tutores les falta criterio para educar a sus hijos. La
sociedad ha desarrollado una cultura del castigo, en la cual al padre se le considera
la máxima autoridad en la familia, con la facultad de normar y sancionar al resto de
los miembros, en esta concepción, el castigo se impone como una medida de
corrección a quien transgrede las reglas, además no se prevén otros medios de
disciplina y educación de los hijos y la información existente acerca de este
problema social no se hace llegar a los padres de familia, ni se promueven los
programas de ayuda para éstos. A estos padres se les considera ignorantes, pues
carecen de información, orientación y educación sobre cómo cuidar y educar a sus
hijos sin necesidad de castigos físicos y/o psíquicos.
-Sociales. Cuando entre los padres se produce una inadecuada comunicación entre
ellos y sus hijos, se da pie a la desintegración familiar. En la mayoría de los casos,
esta causa va paralela al nivel socioeconómico de los padres y el ambiente que rodea
a la familia. Esta causa es, así mismo, inducida por la frustración o la desesperación
ante el desempleo, los bajos ingresos familiares y la responsabilidad de la crianza de
los hijos. El estrés producido por estas situaciones adversas provoca otras crisis de
igual o mayor magnitud.
Por otro lado, están los conflictos que son ocasionados por el nacimiento de los
hijos no deseados o cuando la madre se dedica a la prostitución y deja en la orfandad
a sus hijos. En consecuencia el maltrato que se genera en estos casos provoca un
daño irreversible por la carencia de afecto durante esta etapa de la vida del
individuo.
-Emocionales. La incapacidad de los padres para enfrentar los problemas, su
inmadurez emocional, su baja autoestima, su falta de expectativas y su inseguridad
extrema, motivan que desquiten su frustración en los hijos y no les proporcionen los
requerimientos básicos para su formación y pleno desarrollo. Caben aquí también
los estilos negativos de interacción que generan la violencia doméstica. Se ha
comprobado que en los lugares donde existe agresión y violencia entre el padre y la
madre suele haber también maltrato infantil, y esto produce a su vez incapacidad de
socialización de los padres con el medio en que se desenvuelven. No hay que
olvidar que a través de la familia se transmiten las reglas y costumbres establecidas
por la sociedad.
-Biológicas. Se trata del daño causado a los menores que tienen limitaciones físicas,
trastornos neurológicos o malformaciones. Por sus mismas limitaciones, estos niños
son rechazados por la sociedad y por consiguiente sus padres o tutores los relegan o
aceptan con lástima. En estas circunstancias, el daño que se ocasiona a los menores
con discapacidad es mayor, pues agrede a un ser indefenso que no puede responder
en forma alguna (modelo centrado en el niño, Cortés y Cantón, 1997).
5.5. Consecuencias del maltrato infantil.
El maltrato infantil es una causa de sufrimiento para los niños y las familias, y
puede tener consecuencias a largo plazo.
El maltrato causa estrés y se asocia a trastornos del desarrollo cerebral temprano.
Los casos extremos de estrés pueden alterar el desarrollo de los sistemas nervioso e
inmunitario. En consecuencia, los adultos que han sufrido maltrato en la infancia corren
mayor riesgo de sufrir problemas conductuales, físicos y mentales.
Además, el maltrato infantil tiene un impacto económico que abarca los costes
de la hospitalización, de los tratamientos por motivos de salud mental, de los servicios
sociales para la infancia y los costos sanitarios a largo plazo.
5.6. Prevención ante el maltrato infantil.
Los programas eficaces son los que prestan apoyo a los padres y les aportan
conocimientos y técnicas positivas para criar a sus hijos. Pero es preciso decir que estos
programas son eficaces para reforzar los factores de protección frente al abuso sexual en
la infancia, pero no hay pruebas de que reduzcan otros tipos de abusos.
Entre estos programas se encuentran:
1. Las visitas domiciliarias de enfermeras para ofrecer apoyo, formación e
información.
2. La formación de los padres, generalmente en grupos, para mejorar sus aptitudes
para criar a los hijos, mejorar sus conocimientos sobre el desarrollo infantil y
alentarlos a adoptar estrategias positivas en sus relaciones con los hijos, y las
intervenciones con múltiples componentes, que generalmente incluyen el apoyo
a los padres y su formación, la educación preescolar y la atención al niño.
-Otros programas preventivos prometedores son:
1. Los destinados a prevenir los traumatismos craneoencefálicos por maltrato.
Generalmente se trata de programas hospitalarios mediante los cuales se informa
a los nuevos padres de los peligros de zarandear a los niños pequeños y de cómo
afrontar el problema de los niños con llanto inconsolable.
2. Los destinados a prevenir los abusos sexuales en la infancia. Generalmente se
realizan en las escuelas y les enseñan a los niños: la propiedad de su cuerpo; las
diferencias entre los contactos normales y los tocamientos impúdicos; cómo
reconocer las situaciones de abuso; cómo decir "no"; cómo revelar los abusos a
un adulto en el que confíen.
En definitiva, el reconocimiento precoz de los casos y la asistencia continua a las
víctimas y sus familias pueden ayudar a reducir la recurrencia del maltrato y a paliar sus
consecuencias.
5.7.Detección del maltrato infantil.
La detección/diagnóstico del maltrato infantil consiste en reconocer o identificar
una posible situación de maltrato infantil.
La detección es la primera condición para poder intervenir en casos de maltrato
infantil y posibilitar así la ayuda a la familia y al niño que sufran este problema. Ésta
debe ser lo más precoz posible para evitar la gravedad de consecuencias para el niño e
incrementar las posibilidades de éxito de la intervención, tratar las secuelas, prevenir la
repetición, etc.
La determinación de un caso de maltrato infantil debe realizarse en base a cuatro
elementos:
-Historia: datos aportados por el propio niño, otros profesionales (maestro,
médicos, policía…) y/o otras personas (vecinos, amigos…).
-Examen psicológico-médico: existencia de indicadores físicos y
comportamentales del niño y en la conducta del agresor/acompañante.
-Pruebas complementarias: realización de pruebas médicas (radiología,
análisis…), psicológicas (test, entrevistas…) para confirmar o realizar diagnóstico
diferencial con otros procesos.
-Datos sociales: factores de riesgo presentes que actúan como facilitadores de la
existencia del maltrato infantil, que nos van a ayudar a entender por qué se produjo esta
situación y a orientar en la toma de decisiones y la intervención.
5.8. Indicadores del maltrato infantil.
Los indicadores son aquellos datos derivados de la historia, de los exámenes
médico-psicológicos y de la historia social que señalan la posible existencia de malos
tratos. Dependiendo del tipo de maltrato, se distinguen unos u otros. A continuación se
irán mostrando de nuevo los tipos de maltrato infantil junto a sus indicadores.
En cuanto al maltrato físico se distinguen:
 Indicadores físicos: heridas, magulladuras, moratones, quemaduras,
pinchazos, fracturas, lesiones abdominales, señales de mordedura humana,
intoxicaciones, etc.
 Indicadores comportamentales: cautela respecto al contacto físico con los
adultos, aprensivo cuando otros niños lloran, agresividad o rechazos
extremos, miedo a sus padres o a ir a su casa…
En cuanto a abandono o negligencia se distinguen:
 Indicadores físicos: suciedad, hambre habitual, vestimenta inadecuada,
cansancio, necesidades médicas no atendidas (controles médicos,
vacunas, heridas, enfermedades…).
 Indicadores comportamentales: vandalismo, roba o pide comida,
absentismo escolar, sufre accidentes domésticos debidos a negligencias,
se duerme en clase…
En cuanto al abuso sexual se distinguen:
 Indicadores físicos: dificultad para andar o sentarse, ropa interior
manchada de sangre, dolor o picor en la zona genital…
 Indicadores comportamentales: reservado, escasas relaciones con sus
compañeros, no quiere cambiarse de ropa o pone dificultades para
participar en actividades físicas, manifiesta conductas o conocimientos
sexuales extraños e inusuales…
En cuanto al maltrato emocional se distinguen:
 Indicadores físicos: retrasos en el desarrollo físico y perturbaciones en el
lenguaje.
 Indicadores comportamentales: inhibición del juego, excesivamente
pasivo, nada exigente o extremadamente agresivo o rabioso, muestra
conductas “de adultos” (hace el papel de padre/madre de otros niños) o
demasiado infantiles (mecerse constantemente, chuparse el pulgar,
eneuresis), retrasos en el desarrollo emocional e intelectual…
5.9. Notificación del maltrato infantil.
La notificación del caso es la transmisión de información referente al menor
supuestamente maltratado y del propio informante. Es por tanto, una condición
necesaria para posibilitar la intervención en casos de maltrato infantil y una obligación
legal y profesional. Lo que se pide al profesional es que detecte «indicios razonables
para sospechar» y los informe.
La notificación debe incluir: datos del menor, datos del informante y datos
del caso. Ésta deberá entregarse a:
- Los servicios sociales generales (municipales), directamente o a través de los
servicios sociales del ámbito laboral en que desarrolla la actividad el profesional
que realizó el diagnóstico / detección.
- Los servicios con competencia en protección de menores, en aquellos casos
que requieran medidas urgentes: Servicios Sociales con competencias en
protección de menores de las Comunidades Autónomas.
- El Juez de Guardia, en los casos regulados por la Ley en que se requiere la
comunicación a través de un parte de lesiones o en aquellas circunstancias en
que no sea posible contactar con los servicios sociales con competencias en
materia de protección de la Comunidad Autónoma.
No sólo los casos detectados más graves y evidentes deben ser notificados,
también los aparentemente leves, y las situaciones de riesgo, existe obligación legal de
notificarlas. Sin embargo, hay que ser rigurosos, ya que si se notifican numerosos casos
erróneos, se saturan los servicios, se pierde eficacia, las instituciones pierden
credibilidad y se pueden producir daños irreparables a los menores y sus familias.
5.10.Intervención ante el maltrato infantil.
La actuación en casos de maltrato infantil, independientemente del nivel en que
se produzca, tiene que cumplir unos requisitos mínimos.
-Actuar sobre todo el problema en su conjunto, sobre todas las circunstancias
predisponentes, desencadenantes y modificadoras de su presentación, intensidad y
desarrollo del maltrato. No puede ser puntual, tratar sólo el síntoma.
-Considerar a la persona como una totalidad, como un conjunto bio-psico-social
y su entorno familiar. No debe limitarse sólo al niño, sino al niño, a la familia y al
medio.
-Realizarse por un equipo de profesionales con formación específica en los
problemas familiares y de la infancia, con conocimientos de recursos y estrategias
propias de estas situaciones.
-Desarrollar un trabajo coordinado, en equipo y con bases científicas, y no desde
el voluntarismo.
La actuación en casos de maltrato infantil conlleva desde el ámbito sanitario,
educativo (en el que nos centraremos después), policial y desde los servicios sociales.
La atención al niño maltratado presenta unas características particulares y
deberá:
-Atender las lesiones.
-Considerar el tratamiento de la crisis y después de cada crisis.
-Aportar apoyo emocional (fundamental en el maltrato infantil ya que las
consecuencias y secuelas psíquico-emocionales siempre van a estar presentes en
este problema tanto a corto como a medio-largo plazo).
-Mostrar una coordinación de los especialistas.
-Realizar un seguimiento posterior del niño y de su familia.
-Etc.
En resumen, debemos recordar la importancia de:
-Motivar: la sensibilización es fundamental en la intervención en maltrato
infantil evitando las falsas creencias.
-Seguimiento: la intervención requiere actuar según los distintos factores de
riesgo existentes y a lo largo del tiempo.
-Coordinación: los diferentes organismos y profesionales que atienden al niño y
a la familia deben actuar de forma conjunta y coordinada.
5.10.1. Intervención en el ámbito académico.
Cuando un niño sufre maltrato por parte de su familia, este tema debe abordarse
no sólo por el sistema judicial, sino también desde el ámbito sanitario, educativo, social,
psicológico, etc. Esta consideración global del maltrato infantil, convierte a los docentes
en entes participativos en el progreso de detección de una situación sospechosa de
maltrato hasta llevar a cabo cierta intervención destinada a resolverla.
En cuanto a las competencias y las responsabilidades del ámbito educativo cabe
decir que según La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor “es obligación de toda persona que detecte una situación de riesgo o posible
desamparo del menor prestarle auxilio inmediato y comunicar el hecho a la autoridad o
agentes más próximos”. Así pues, las funciones de los docentes en caso de detectar un
caso de maltrato infantil son:
 Detectar las señales físicas, comportamentales y académicas del menor y
de la familia en posible situación de riesgo.
 Establecer los procedimientos de valoración e intervención que se llevan
a cabo con el menor desde los Departamentos de Orientación y los
procedimientos de coordinación de estos profesionales con los Servicios
Sociales de Atención Primaria y otros recursos importantes en la
atención al menor.
 Realizar entrevistas a la familia del menor y asesorarla.
 Notificar el caso a los Servicios Sociales de Atención Primaria.
 Notificar el caso al organismo correspondiente: Secretaría Autonómica
de Acción Social, Menor y Familia.
6. ENTREVISTA SOBRE EL MALTRATO INFANTIL.
La presente entrevista ha sido elaborada con el fin de conocer diversas
cuestiones sobre el maltrato infantil.
La persona entrevistada se llama Laura Gómez Calvo y es alumna de 4º de
Educación Infantil. Esta chica ha trabajado con niños maltratados y le pedimos que nos
hiciera el favor de contestar a nuestra entrevista, y así lo ha hecho. A continuación
mostramos las preguntas y las respuestas realizadas en la entrevista.
1. ¿Qué es el maltrato infantil?
Cualquier acción (física, psíquica o sexual) intencionada, por parte de sus padres
o cuidadores, en el trato a un menor que le ocasiona un daño. Esta definición implica
una valoración social en relación a lo que es peligroso o inadecuado para el niño. Por
ello, la gran dificultad para definirlo, resultando difícil establecer la raya de separación
entre lo que es un maltrato y lo que no lo es.
2. ¿Has trabajado con muchos casos de maltrato infantil?
Sí, con varios.
3. ¿Con qué tipos de maltrato has trabajado? (Por ejemplo: maltrato físico,
negligencia,…)
Maltratos psicológicos, maltratos físicos, abusos sexuales y despreocupación
total de los menores en cuanto alimentación, salud, educación…
4. ¿Cuáles han sido los indicios que han llevado a cabo para detectar el
maltrato? (clave para detectar el maltrato).
En la mayoría de los casos por las continuas visitas al hospital por accidentes
inexplicables y la ausencia de cuidados de los menores.
5. ¿Cómo se interviene ante un caso de maltrato infantil?
El hospital, el colegio o los familiares/personas cercanas ven indicios se lo
comunican a los servicios sociales. Los servicios sociales indagan si eso es así y si
realmente existe dicho maltrato. Los servicios sociales lo comunican a Delegación de
menores para proceder a la retirada de esos menores de sus padres.
6. ¿Cuáles son las características que muestra el niño o la niña maltratado/a?
Miedo, sobre todo, a que se acerquen a él; mucha agresividad; frustración;
inseguridad en cualquier cosa que haga aunque sea mínima; retraído…
7. ¿Qué tipo de terapias necesita el niño o la niña maltratado/a?
La terapia psicológica o, en algunos casos, psiquiátrica.
8. ¿La familia ayuda al niño o la niña maltratado/a?
En los casos en los que he trabajo no.
9. En caso de que fuese la familia la que maltrata, ¿Cómo sería el
procedimiento a seguir?
Delegación de menores decide si esta medida es temporal o permanente
dependiendo del caso, si hay indicios de que los padres pueden volver a actuar igual, los
menores no podrán volver con sus padres.
Tanto si es temporal como permanente se les envía a un centro de acogida donde
permanecerán hasta que la medida (si es temporal) finalice o hasta que cumplan los 18
años en el caso de que sea permanente.
El tiempo que se encuentren en el centro, los menores tendrán visitas
supervisadas por un técnico de Delegación de menores. En estas visitas pueden ver a sus
padres. La frecuencia de las visitas las decide Delegación, suelen ser cada 15 días o una
vez al mes, dependiendo del caso.
10. ¿Consideras que es necesario que se trate este tema en la escuela, sobre todo
desde Educación Infantil? ¿Por qué?
En Educación Infantil no, son casos muy delicados y difíciles de entender para
los niños. En primaria se podría trabajar pero con mucha prudencia.
11. ¿Cómo crees que conviene trabajar este tema en la escuela?
Como he dicho anteriormente, no lo trabajaría.
12. ¿Cómo podemos ayudar a los niños y niñas que están siendo maltratados?
Primero denunciándolo y luego teniendo mucha paciencia y empatía con ellos, y
mostrándoles todo nuestro apoyo. El resto lo debe hacer una persona especializada, el
psicólogo.
7. VÍDEO CONTRA EL MALTRATO INFANTIL (UNICEF).
Con el fin de que toda persona se conciencie del hecho de que el maltrato no
aporta nada beneficioso, sino todo lo contrario, especialmente a los niños, hemos visto
considerable mostrar el vídeo que nos ofrece Unicef.
En dicho vídeo se puede observar como un niño construye una caja de cartón a
su medida para que cuando su padre entre a su habitación para maltratarle, él pueda
ocultarse y conseguir no ser maltratado.
El vídeo puede visualizarse en la siguiente dirección web:
http://www.youtube.com/watch?v=1kQr7-Pp820
8. DEBATE.
Las preguntas que abrirán un pequeño debate en la exposición presentada en clase
son las siguientes:
1. ¿Creéis que la sociedad es consciente de lo que supone maltratar a un niño?
2. ¿Por qué pensáis que son maltratados los niños?
3. ¿Qué medidas se pueden tomar para erradicar el maltrato infantil?
4. Un niño maltratado, ¿Se puede convertir en un maltratador?, ¿Por qué?
9. VÍDEO CON APORTACIONES.
Hemos realizado un vídeo con aportaciones y donde participa un niño llamado
Héctor diciendo una frase sobre los derechos. Todo esto lo hemos hecho con el fin de
transmitir que no hay que maltratar a nadie y en especial a los niños.
10. OPINIÓN GRUPAL.
Nos hemos dado cuenta de que la práctica educativa, como la vida, no es un
camino de rosas. Pero lo difícil no es educar y enseñar a los niños en condiciones
normales, sino el momento en el que te encuentras con situaciones como las vistas a lo
largo de la realización de este trabajo, situaciones duras, que no puedes entender pero
que están ahí, y son más casos de los que podemos imaginar.
Para algunos, los niños son molestos, lloran, tienen rabietas, son caprichosos; y
esto hace que sean maltratados. Otras personas tienen problemas (económicos,
familiares, de salud, etc.) o, simplemente son personas violentas, y también se
manifiestan esos problemas en conductas agresivas hacia los niños, las personas más
inocentes.
Nos hemos encontrado con multitud de formas de maltrato infantil y esto hay
que pararlo desde la educación a los niños y también a los padres. Hay que estar atentos
ante cualquier indicio y tomarse muy en serio el tema, pues un niño maltratado tendrá
graves consecuencias a lo largo de toda su vida.
Los niños son el futuro, y para que sean personas realizadas, plenas y con una
personalidad fuerte, deben tener una buena formación. Los niños deben ser el centro de
la Educación y esto es lo que debemos transmitir nosotros como docentes.
11. BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA.
 Bibliografía.
-Constitución Española (1987): Publicaciones del Congreso de los Diputados, Madrid.
-Gómara Arranz, J. (1995). Crispín y sus amigos te recuerdan tus derechos. Bilbao:
Comité Nacional de Unicef.
-Mialaret, G. (1979): El derecho del niño a la educación. París, UNESCO.
-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad. (2012). Observatorio Infancia.
Consultada el 1 de abril de 2013, en www.observatoriodelainfancia.msssi.gob.es/.
-Neyla Castillo. Tipos de maltrato infantil. Consultada el 29 de marzo de 2013, en
http://www.psicopedagogia.com/tipos-maltrato.
-Olguín, L. (1989): Educación y derechos humanos. Buenos Aires, Instituto derechos
humanos.
-Organización Mundial de la Salud. (2010). Maltrato Infantil. Consultada el 28 de
marzo de 2013, en http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs150/es/.
-Región de Murcia. Consejería de Trabajo y Política social. Atención al maltrato
infantil desde el ámbito educativo.
-Sánchez Espinosa, Encarna Mª, 1993. Guía de Atención al Maltrato Infantil en
Andalucía, Sevilla.
 Webgrafía.
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/portal/Contenidos/Consejeria
/IEFP/Normativa/Circular_8mayo02_maltrato_alumnado/a1_ci080502.pdf, consultada
el 8 de abril de 2013.
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Capítulo 6 educación y sociedad
 

Trabajo de educación y sociedad completo

  • 1. EL NIÑO, SU CENTRALIDAD Y SUS DERECHOS. Análisis del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven. Trabajo realizado por:  Sigrid Casas Toledo  María Peñitas Blanco Fernández  Alba María Martín Rodríguez  Ana María Santos Beato  Lucía Vallejo Jiménez 2º EDUCACIÓN INFANTIL A
  • 2. ÍNDICE 1. Introducción 2. El niño y su centralidad 3. Los derechos del niño 3.1.Declaración de los derechos del niño 3.2.Convención de los derechos del niño 3.3.Los derechos del niño en la Constitución Española 4. Aplicación didáctica para Infantil sobre los derechos de los niños 5. Maltrato infantil 5.1. ¿Qué es el maltrato infantil? 5.2. Factores de riesgo respecto al maltrato infantil 5.3.Tipos de maltrato infantil 5.4.Causas del maltrato infantil 5.5. Consecuencias del maltrato infantil 5.6.Prevención ante el maltrato infantil 5.7.Detección del maltrato infantil 5.8.Indicadores del maltrato infantil 5.9.Notificación del maltrato infantil 5.10. Intervención ante el maltrato infantil 5.10.1. Intervención en el ámbito académico 6. Entrevista sobre el maltrato infantil 7. Vídeo contra el maltrato infantil (Unicef) 8. Debate 9. Vídeo con aportaciones 10. Opinión grupal 11. Bibliografía y webgrafía
  • 3. 1. INTRODUCCIÓN. Es importantísimo colocar al alumno como centro de la Educación, para ello es necesario colocar al profesor y al alumno en un mismo plano, pero defendiendo la centralidad de ambos en el aprendizaje, dado que uno sin el otro no pueden existir. Así mismo, hay que entender que el proceso del alumno tiene un ritmo tan personal y propio, que no pueda acelerarse ni ser exigente. Además los niños son sujetos de derechos, que antes no existían como tal, basándose los derechos de la infancia en cuatro principios fundamentales:  La no discriminación: todos los niños tienen los mismos derechos.  El interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.  El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado.  La participación: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta. Y aunque todavía quedan muchos retos pendientes, en lo que a cumplimiento de derechos se refiere, se han conseguido logros importantes en diferentes ámbitos. Por tanto, desde la Educación se tiene que luchar y hacer cumplir estos derechos, así como evitar por todos los medios el maltrato infantil. En el presente trabajo se van a analizar todos los posibles casos de maltrato infantil, sus indicadores y sus principales cauces para tratarlo y, sobre todo, prevenirlo. 2. EL NIÑO Y SU CENTRALIDAD. La centralidad de la persona del niño como ser humano está abierto a diferentes resultados, y es capaz de ser el agente principal de su desarrollo a través del ejercicio adecuado de todas sus facultades humanas. La actividad escolar, en su totalidad, está al servicio de esta centralidad, así como los espacios educativos y el material didáctico. El desarrollo de la persona en la sociedad y su integralidad son únicamente posibles en el reconocimiento de la propia dignidad frente a la dignidad de los demás.
  • 4. La apertura hacia los demás, el respeto y la comunicación son factores indispensables para el desarrollo personal en la sociedad. El ambiente escolar en su conjunto ayuda a la comunicación espontánea y libre, y a la participación. El uso responsable de la libertad se da cuando el niño se hace consciente de ello, poniendo normas en su actividad y siendo responsable. Los momentos didácticos del modelo personalizado buscan dar al niño el ambiente y las condiciones necesarias para tal fin. 3. DERECHOS DEL NIÑO. Simultáneamente a la acción emprendida por los organismos internacionales para asegurar la atención asistencial y educativa a la infancia, la Organización de las Naciones Unidas contribuía a consolidar los derechos de la infancia entre sus estados miembros por medio de un conjunto de actuaciones normativas de alcance universal. Entre ellas es obligado reseñar la “Declaración Universal de los Derechos del Niño” y la “Convención de los Derechos del Niño”. 3.1. Declaración de los derechos del niño. A instancias de la Organización de las Naciones Unidas, y en estrecha colaboración con UNICEF, la Declaración Universal de los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha de 20 de noviembre de 1959. Esta declaración cuya finalidad principal es el progreso social del niño, la elevación de su nivel de vida y la consideración de los derechos fundamentales de las personas sin ninguna distinción, proclama en diez principios esenciales los siguientes derechos: 1. Derecho del niño a la igualdad, sin distinción o discriminación de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Derecho del niño a una protección especial para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. 3. Derecho del niño desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
  • 5. 4. Derecho del niño a los beneficios de la seguridad social, mediante una alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados para el niño y la madre. 5. Derecho a una educación y cuidados especiales para el niño física o mentalmente disminuido o que sufra algún impedimento social. 6. Derecho del niño a un ambiente de afecto y de seguridad moral y material, tanto por parte de los padres como de la sociedad en general, que permita el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. 7. Derecho del niño a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales, y a disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la Educación. 8. Derecho del niño, en todas las circunstancias, a ser el primero en recibir protección y socorro. 9. Derecho del niño a ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No se permitirá trabajo o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral. 10. Derecho del niño a formarse en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal. 3.2. Convención de los derechos del niño Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con fecha de 20 de noviembre de 1989, supuso un paso adelante en las obligaciones políticas y humanitarias de las naciones para y con su infancia, al comprometer de alguna forma a los estados a su cumplimiento. A diferencia de la Declaración de los Derechos del Niño que tenía únicamente un carácter moral y político, pero no obligaba a su cumplimiento a los estados, al no ser un documento jurídicamente vinculante, la Convención de los Derechos del Niño tiene rango jurídico y es de obligado cumplimiento por parte de los estados que lo han ratificado. Por otra parte, la Convención es más rica en contenido, porque tiene en cuenta todos los cambios sociales que se han producido en los últimos treinta años y que habían creado huecos legales en la anterior declaración.
  • 6. Los 54 artículos que componen la Convención se hayan organizados en torno a cuatro grandes categorías:  El derecho a la vida y a la protección y cuidado del niño.  El derecho al pleno desarrollo de la personalidad infantil.  El derecho a un ambiente familiar y a una identidad.  El derecho del niño a la protección contra cualquier forma de violencia, maltrato o explotación. Por su especial interés y trascendencia para el respeto y garantía del cumplimiento de los derechos básicos de la infancia se destacan, de forma resumida, los siguientes: Artículo 1. Se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad. Artículo 2. Es obligación del Estado respetar los derechos enunciados en esta Convención y asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus tutores. Artículo 3. Las medidas adoptadas por el Estado deben tener como fin primordial el interés superior del niño. Corresponde al Estado velar por la protección y cuidado del niño cuando los padres no tengan capacidad para hacerlo. Artículo 5. El Estado ha de respetar los derechos de los padres u otros familiares de orientar al niño de forma adecuada en el desarrollo de sus capacidades. Artículo 6. Todo niño tiene derecho a la vida y es deber del Estado garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño. Artículo 7. Todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a obtener una nacionalidad. Artículo 9. Todo niño tiene derecho a vivir con sus padres, salvo en los casos en que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño. Es, asimismo,
  • 7. derecho del niño mantener contacto directo con ambos padres, si está separado de uno de ellos o de los dos. Artículo 11. Es deber del Estado adoptar las medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por uno de sus padres, ya sea por una tercera persona. Artículo 12. Todo niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos aquellos aspectos que le afectan de forma directa. Artículo 14. Todo niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la dirección de sus padres y de conformidad con las limitaciones prescritas por la ley. Artículo 18. Es responsabilidad de los padres o, en su caso, de los tutores la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño, y es deber del Estado prestar asistencia apropiada para el desempeño de sus funciones. De igual manera, el Estado adoptará todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de los niños a los que puedan acogerse. Artículo 19. Es deber del Estado proteger a los niños de cualquier forma de malos tratos perpetrados por los padres o cualquier otra persona responsable de su cuidado y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto. Artículo 20. Es deber del Estado proporcionar protección a los niños privados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención familiar o de la colocación en un establecimiento apropiado. Artículo 23. Los niños, mental o físicamente impedidos, tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autosuficiencia e integración efectiva en la sociedad. Artículo 28. Todo niño tiene derecho a la Educación y es obligación del estado asegurar por lo menos la Educación Primaria gratuita y obligatoria. Artículo 29. El Estado reconoce que la educación del niño deberá estar encaminada al desarrollo de la personalidad y de las capacidades del niño, el respeto de
  • 8. los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de los valores nacionales del país en que vive el niño, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya y la preparación del niño para una vida responsable en una sociedad libre y democrática. Artículo 30. En los estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena se reconocerá el derecho que asiste al niño a tener su propia religión, o a emplear su propio idioma. Artículo 31. El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas y culturales. Artículo 32. Es deber del Estado proteger al niño contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo. Artículo 34. Es derecho del niño ser protegido de la explotación y abusos sexuales, incluyendo la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas. Artículo 35. Es deber del Estado tomar todas las medidas necesarias para prevenir la venta y el tráfico de niños. A pesar de los grandes esfuerzos llevados a cabo por los Organismo internacionales en materia legislativa para ayudar en la infancia y de los crecientes recursos económicos puestos a disposición de los gobiernos del mundo en vías de desarrollo, un gran número de países pertenecientes a las áreas geográficas de África, Asia y América latina, han puesto en evidencia su incapacidad para paliar los grandes problemas que afectan a la infancia en el ámbito de la salud, la nutrición y la educación. Unicef en sus últimos informes sobre el estado mundial de la infancia muestra un panorama desalentador como lo demuestran los objetivos aún por cumplir y que han sido propuestos para el nuevo milenio: reducción de las tasas de mortalidad de los menores de cinco años; reducción de la desnutrición; aumento de la distribución de agua potable y saneamiento ambiental; protección de los niños en circunstancias especialmente difíciles (guerras y grandes catástrofes naturales), etc., entre los que requieren de medidas más urgentes. 3.3. Los derechos del niño en la Constitución Española.
  • 9. España como país signatario de las leyes y acuerdos internacionales anteriores, ha recogido en el artículo 39 de su Carta Magna los principios asistenciales y educativos sobre la infancia, en los términos siguientes: 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. 4. APLICACIÓN DIDÁCTICA PARA INFANTIL SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS. Dado que consideramos muy importante que los niños conozcan sus derechos desde que son pequeños, realizamos esta aplicación didáctica cuyo título es: “Aprendemos los derechos con Crispín y con Crispina”. Esta propuesta de actividad didáctica la hemos adaptado a un grupo de 20 alumnos de 3º curso de Educación Infantil (5-6 años) del colegio público “Sagrados Corazones” de Escalonilla (Toledo). Aunque la podríamos adaptar a todos los Centros educativos. Esta actividad didáctica tiene como objetivo enseñar a los niños sus derechos. En cuanto al desarrollo de la actividad se puede decir que les enseñaremos a los niños una pequeña obra de teatro donde Crispín y Crispina, protagonistas, les dicen cuáles son sus derechos, enseñándoles una imagen característica. Tenemos que decir, que el teatro se hará lentamente y estaremos continuamente, explicándoles todo porque al ser tan pequeños, necesitarán más explicaciones. Una vez que Crispín y Crispina les hayan presentado a los niños los derechos que tienen, organizaremos la clase en diez
  • 10. grupos, y les repartiremos una ficha con los derechos, es decir, cada grupo tendrá una ficha distinta que representará un derecho. Los niños deberán colorearla, y una vez que todos hayan coloreado su ficha, comentaremos de nuevo los derechos para que lo entiendan todo. A continuación, todos los grupos irán en orden a la mesa de la maestra y le darán su derecho y la maestra lo encuadernará y lo dejará en el rincón de los libros para que los niños cuando les apetezca vayan a verlo. Para finalizar, les pondremos un vídeo de los “Lunnis” que cantan una canción sobre los derechos de los niños. 5. MALTRATO INFANTIL. 5.1.¿Qué es el maltrato infantil? La Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en su artículo 19, se refiere al maltrato infantil como “toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de su tutor o de cualquier otra persona que le tenga a su cargo”. La legislación española define el desamparo leal, Código Civil art. 172, como: “situación que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guardia de menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material”. Por tanto, partiendo de estos dos conceptos, se establecen los malos tratos a la infancia, según el Observatorio de la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como: “Acción, omisión o trato negligente, no accidental, que prive al niño de sus derechos y su bienestar, que amenacen o interfieran su ordenado desarrollo físico, psíquico y/o social, cuyos autores puedan ser personas, instituciones, o la propia sociedad”. 5.2.Factores de riesgo respecto al maltrato infantil. Se han identificado varios factores de riesgo de maltrato infantil que aunque no están presentes en todos los contextos sociales y culturales, dan una visión general que permite comprender las causas del maltrato infantil.
  • 11. Los factores de riesgos se dividen en: 1. Factores del niño Hay una serie de características del niño que pueden aumentar la probabilidad de que sea maltratado: la edad inferior a 4 años y la adolescencia; el hecho de no ser deseados o de no cumplir las expectativas de los padres; el hecho de tener necesidades especiales y llorar mucho o tener rasgos físicos anormales. 2. Factores de los padres o cuidadores Hay varias características de los padres o cuidadores que pueden incrementar el riesgo de maltrato infantil, entre ellas se destacan las siguientes: las dificultades para establecer vínculos afectivos con el recién nacido; el hecho de no cuidar al niño; los antecedentes personales de maltrato infantil; la falta de conocimientos o las expectativas no realistas sobre el desarrollo infantil; el consumo indebido de alcohol o drogas, en especial durante la gestación; la participación en actividades delictivas y las dificultades económicas. 3. Factores relacionales Hay diversas características de las relaciones familiares o de las relaciones con la pareja, los amigos y los colegas que pueden aumentar el riesgo de maltrato infantil, entre ellas se destacan las siguientes: los problemas físicos, mentales o de desarrollo de algún miembro de la familia; la ruptura de la familia o la violencia entre otros miembros de la familia; el aislamiento en la comunidad o la falta de una red de apoyos; y la pérdida del apoyo de la familia extensa para criar al niño. 4. Factores sociales y comunitarios Hay diversas características de las comunidades y las sociedades que pueden aumentar el riesgo de maltrato infantil, entre ellas:
  • 12.  Las desigualdades sociales y de género.  La falta de vivienda adecuada o de servicios de apoyo a las familias y las instituciones.  Los niveles elevados de desempleo o pobreza.  La disponibilidad fácil del alcohol y las drogas.  Las políticas y programas insuficientes de prevención del maltrato, la pornografía, la prostitución y el trabajo infantil.  Las normas sociales y culturales que debilitan el estatus del niño en las relaciones con sus padres o fomentan la violencia hacia los demás, los castigos físicos o la rigidez de los papeles asignados a cada sexo.  Las políticas sociales, económicas, sanitarias y educativas que generan malas condiciones de vida o inestabilidad o desigualdades socioeconómicas. 5.3. Tipos de maltrato infantil El maltrato infantil se puede clasificar desde diversos puntos de vista. Estas percepciones son las siguientes: -Según el momento en el que se produce el maltrato, se pueden distinguir dos tipos: prenatal (antes del nacimiento) o postnatal (después del nacimiento). -Según los autores del maltrato, se distinguen cuatro tipos: familiar (padres, biológicos o no, abuelos, hermanos, tíos, etc.); extrafamiliar; institucional (sanitarias, educativas, etc.); y social (cuando no hay un sujeto concreto responsable del maltrato, pero hay una serie de circunstancias externas en la vida de los progenitores y del menor que imposibilitan una atención o un cuidado adecuado del niño). -Según la acción o la omisión concreta que se está produciendo, se destacan los siguientes tipos:  Maltrato físico Se define como maltrato físico a cualquier lesión física infringida al niño/a (hematomas, quemaduras, fracturas, u otras lesiones) mediante pinchazos, mordeduras,
  • 13. golpes, tirones de pelo, torceduras, quemaduras, puntapiés u otros medios con que se lastime el niño. En la definición del maltrato infantil es necesario recalcar el carácter intencional, nunca accidental, del daño o de los actos de omisión llevadas a cabo por los responsables del cuidado del niño/a, con el propósito de lastimarlo o injuriarlo. Las estadísticas acerca del maltrato físico de los niños son alarmantes. Se estima que cientos de miles de niños han recibido abuso y maltrato a manos de sus padres o parientes. Miles mueren.  Abandono o negligencia: Supone una falta intencional de los padres o tutores en satisfacer las necesidades básicas del niño en cuanto a alimento, abrigo o en actuar debidamente para salvaguardar la salud, seguridad, educación y bienestar del niño. Dentro de este tipo de maltrato infantil pueden definirse dos tipos de abandono o negligencia:  Abandono físico: incluye el rehuir o dilatar la atención de problemas de salud; echar de casa a un menor de edad; no realizar la denuncia o no procurar el regreso al hogar del niño/a que huyó y dejar al niño solo en la casa o a cargo de otros menores.  Negligencia o abandono educacional: despreocuparse por la educación de los padres o tutores hacia sus hijos o hijas y no hacer lo necesario para proveer la atención a las necesidades de educación especial.  Abuso sexual: Se define como cualquier comportamiento en el que un menor es utilizado por un adulto u otro menor como medio para obtener estimulación o gratificación sexual. Puede incluir desde la exposición de los genitales por parte del adulto hasta la violación del niño/a. La mayoría de estos delitos se producen en el ámbito del hogar, siendo el abusador muchas veces un miembro de la familia o un conocido de esta o el menor. Una forma común de abuso sexual es el incesto, definido este como el acto sexual entre familiares de sangre, padre hija, madre hijo, entre hermanos.  Maltrato emocional
  • 14. Esta es una de las formas más sutiles pero también más extendidas de maltrato infantil. Son niños/as habitualmente ridiculizados, insultados, o menospreciados. Se los somete en forma permanente a presenciar actos de violencia física o verbal hacia otros miembros de la familia. Además, se les permite o tolera el uso de drogas o el abuso de alcohol.  Otros tipos de maltrato. - Síndrome de Munchhausen por poderes: es aquel que se caracteriza porque los padres/madres cuidadores someten al niño a continuas exploraciones médicas, suministro de medicamentos o ingresos hospitalarios, alegando síntomas ficticios o generados de manera activa por el adulto (por ejemplo mediante la administración de sustancias al niño). -Mendicidad: el niño o la niña es utilizado habitual o esporádicamente para mendigar. -Explotación laboral: asignar trabajos que exceden de los límites de lo habitual y que interfieren de manera clara en las actividades y necesidades escolares del niño o la niña. -Corrupción: los padres facilitan y refuerzan pautas de conducta antisocial o desviada (especialmente en el área de la agresividad, sexualidad y drogas) que impide el normal desarrollo e integración social del niño). También se incluyen situaciones en las que los padres utilizan al niño para la realización de acciones delictivas (transporte de drogas, hurtos,…). 5.4.Causas del maltrato infantil. Entre las causas principales que generan el maltrato a menores, se pueden mencionar las siguientes: -Personalidad o modelo psiquiátrico/psicológico (Cantón y Cortés, 1997). Postulaba una relación entre el abuso/abandono infantil y la presencia de enfermedades mentales o de algún síndrome o desorden psicológico específico en los padres o progenitores. Estudios realizados indican que los padres abusivos tienen dificultades para controlar sus impulsos, presentan una baja autoestima, escasa capacidad de empatía. Así mismo, se ha encontrado que el abuso infantil se
  • 15. relaciona con la depresión y con la ansiedad de los padres, entre otras características y rasgos de personalidad como el alcoholismo y la drogadicción. -Económicas. La situación de crisis que prevalece en nuestra sociedad y el nivel tan alto de desempleo en el que se encuentran tantos padres, trae consigo que éstos desquiten sus frustraciones con los hijos y los maltraten, ya sea física o psicológicamente. El maltrato infantil se presenta en mayor medida en los estratos de menores ingresos, aunque se ha encontrado en diversas investigaciones que esta conducta no es propia de determinada clase social y se suele dar en todos los grupos socioeconómicos. -Culturales. Aquí se incluye a las familias donde los responsables de ejercer la custodia o tutela de los menores no cuenta con orientación y educación acerca de la responsabilidad y la importancia de la paternidad, y consideran que los hijos son objetos de su propiedad. A estos tutores les falta criterio para educar a sus hijos. La sociedad ha desarrollado una cultura del castigo, en la cual al padre se le considera la máxima autoridad en la familia, con la facultad de normar y sancionar al resto de los miembros, en esta concepción, el castigo se impone como una medida de corrección a quien transgrede las reglas, además no se prevén otros medios de disciplina y educación de los hijos y la información existente acerca de este problema social no se hace llegar a los padres de familia, ni se promueven los programas de ayuda para éstos. A estos padres se les considera ignorantes, pues carecen de información, orientación y educación sobre cómo cuidar y educar a sus hijos sin necesidad de castigos físicos y/o psíquicos. -Sociales. Cuando entre los padres se produce una inadecuada comunicación entre ellos y sus hijos, se da pie a la desintegración familiar. En la mayoría de los casos, esta causa va paralela al nivel socioeconómico de los padres y el ambiente que rodea a la familia. Esta causa es, así mismo, inducida por la frustración o la desesperación ante el desempleo, los bajos ingresos familiares y la responsabilidad de la crianza de los hijos. El estrés producido por estas situaciones adversas provoca otras crisis de igual o mayor magnitud. Por otro lado, están los conflictos que son ocasionados por el nacimiento de los hijos no deseados o cuando la madre se dedica a la prostitución y deja en la orfandad a sus hijos. En consecuencia el maltrato que se genera en estos casos provoca un
  • 16. daño irreversible por la carencia de afecto durante esta etapa de la vida del individuo. -Emocionales. La incapacidad de los padres para enfrentar los problemas, su inmadurez emocional, su baja autoestima, su falta de expectativas y su inseguridad extrema, motivan que desquiten su frustración en los hijos y no les proporcionen los requerimientos básicos para su formación y pleno desarrollo. Caben aquí también los estilos negativos de interacción que generan la violencia doméstica. Se ha comprobado que en los lugares donde existe agresión y violencia entre el padre y la madre suele haber también maltrato infantil, y esto produce a su vez incapacidad de socialización de los padres con el medio en que se desenvuelven. No hay que olvidar que a través de la familia se transmiten las reglas y costumbres establecidas por la sociedad. -Biológicas. Se trata del daño causado a los menores que tienen limitaciones físicas, trastornos neurológicos o malformaciones. Por sus mismas limitaciones, estos niños son rechazados por la sociedad y por consiguiente sus padres o tutores los relegan o aceptan con lástima. En estas circunstancias, el daño que se ocasiona a los menores con discapacidad es mayor, pues agrede a un ser indefenso que no puede responder en forma alguna (modelo centrado en el niño, Cortés y Cantón, 1997). 5.5. Consecuencias del maltrato infantil. El maltrato infantil es una causa de sufrimiento para los niños y las familias, y puede tener consecuencias a largo plazo. El maltrato causa estrés y se asocia a trastornos del desarrollo cerebral temprano. Los casos extremos de estrés pueden alterar el desarrollo de los sistemas nervioso e inmunitario. En consecuencia, los adultos que han sufrido maltrato en la infancia corren mayor riesgo de sufrir problemas conductuales, físicos y mentales. Además, el maltrato infantil tiene un impacto económico que abarca los costes de la hospitalización, de los tratamientos por motivos de salud mental, de los servicios sociales para la infancia y los costos sanitarios a largo plazo. 5.6. Prevención ante el maltrato infantil.
  • 17. Los programas eficaces son los que prestan apoyo a los padres y les aportan conocimientos y técnicas positivas para criar a sus hijos. Pero es preciso decir que estos programas son eficaces para reforzar los factores de protección frente al abuso sexual en la infancia, pero no hay pruebas de que reduzcan otros tipos de abusos. Entre estos programas se encuentran: 1. Las visitas domiciliarias de enfermeras para ofrecer apoyo, formación e información. 2. La formación de los padres, generalmente en grupos, para mejorar sus aptitudes para criar a los hijos, mejorar sus conocimientos sobre el desarrollo infantil y alentarlos a adoptar estrategias positivas en sus relaciones con los hijos, y las intervenciones con múltiples componentes, que generalmente incluyen el apoyo a los padres y su formación, la educación preescolar y la atención al niño. -Otros programas preventivos prometedores son: 1. Los destinados a prevenir los traumatismos craneoencefálicos por maltrato. Generalmente se trata de programas hospitalarios mediante los cuales se informa a los nuevos padres de los peligros de zarandear a los niños pequeños y de cómo afrontar el problema de los niños con llanto inconsolable. 2. Los destinados a prevenir los abusos sexuales en la infancia. Generalmente se realizan en las escuelas y les enseñan a los niños: la propiedad de su cuerpo; las diferencias entre los contactos normales y los tocamientos impúdicos; cómo reconocer las situaciones de abuso; cómo decir "no"; cómo revelar los abusos a un adulto en el que confíen. En definitiva, el reconocimiento precoz de los casos y la asistencia continua a las víctimas y sus familias pueden ayudar a reducir la recurrencia del maltrato y a paliar sus consecuencias. 5.7.Detección del maltrato infantil.
  • 18. La detección/diagnóstico del maltrato infantil consiste en reconocer o identificar una posible situación de maltrato infantil. La detección es la primera condición para poder intervenir en casos de maltrato infantil y posibilitar así la ayuda a la familia y al niño que sufran este problema. Ésta debe ser lo más precoz posible para evitar la gravedad de consecuencias para el niño e incrementar las posibilidades de éxito de la intervención, tratar las secuelas, prevenir la repetición, etc. La determinación de un caso de maltrato infantil debe realizarse en base a cuatro elementos: -Historia: datos aportados por el propio niño, otros profesionales (maestro, médicos, policía…) y/o otras personas (vecinos, amigos…). -Examen psicológico-médico: existencia de indicadores físicos y comportamentales del niño y en la conducta del agresor/acompañante. -Pruebas complementarias: realización de pruebas médicas (radiología, análisis…), psicológicas (test, entrevistas…) para confirmar o realizar diagnóstico diferencial con otros procesos. -Datos sociales: factores de riesgo presentes que actúan como facilitadores de la existencia del maltrato infantil, que nos van a ayudar a entender por qué se produjo esta situación y a orientar en la toma de decisiones y la intervención. 5.8. Indicadores del maltrato infantil. Los indicadores son aquellos datos derivados de la historia, de los exámenes médico-psicológicos y de la historia social que señalan la posible existencia de malos tratos. Dependiendo del tipo de maltrato, se distinguen unos u otros. A continuación se irán mostrando de nuevo los tipos de maltrato infantil junto a sus indicadores. En cuanto al maltrato físico se distinguen:  Indicadores físicos: heridas, magulladuras, moratones, quemaduras, pinchazos, fracturas, lesiones abdominales, señales de mordedura humana, intoxicaciones, etc.
  • 19.  Indicadores comportamentales: cautela respecto al contacto físico con los adultos, aprensivo cuando otros niños lloran, agresividad o rechazos extremos, miedo a sus padres o a ir a su casa… En cuanto a abandono o negligencia se distinguen:  Indicadores físicos: suciedad, hambre habitual, vestimenta inadecuada, cansancio, necesidades médicas no atendidas (controles médicos, vacunas, heridas, enfermedades…).  Indicadores comportamentales: vandalismo, roba o pide comida, absentismo escolar, sufre accidentes domésticos debidos a negligencias, se duerme en clase… En cuanto al abuso sexual se distinguen:  Indicadores físicos: dificultad para andar o sentarse, ropa interior manchada de sangre, dolor o picor en la zona genital…  Indicadores comportamentales: reservado, escasas relaciones con sus compañeros, no quiere cambiarse de ropa o pone dificultades para participar en actividades físicas, manifiesta conductas o conocimientos sexuales extraños e inusuales… En cuanto al maltrato emocional se distinguen:  Indicadores físicos: retrasos en el desarrollo físico y perturbaciones en el lenguaje.  Indicadores comportamentales: inhibición del juego, excesivamente pasivo, nada exigente o extremadamente agresivo o rabioso, muestra conductas “de adultos” (hace el papel de padre/madre de otros niños) o demasiado infantiles (mecerse constantemente, chuparse el pulgar, eneuresis), retrasos en el desarrollo emocional e intelectual… 5.9. Notificación del maltrato infantil.
  • 20. La notificación del caso es la transmisión de información referente al menor supuestamente maltratado y del propio informante. Es por tanto, una condición necesaria para posibilitar la intervención en casos de maltrato infantil y una obligación legal y profesional. Lo que se pide al profesional es que detecte «indicios razonables para sospechar» y los informe. La notificación debe incluir: datos del menor, datos del informante y datos del caso. Ésta deberá entregarse a: - Los servicios sociales generales (municipales), directamente o a través de los servicios sociales del ámbito laboral en que desarrolla la actividad el profesional que realizó el diagnóstico / detección. - Los servicios con competencia en protección de menores, en aquellos casos que requieran medidas urgentes: Servicios Sociales con competencias en protección de menores de las Comunidades Autónomas. - El Juez de Guardia, en los casos regulados por la Ley en que se requiere la comunicación a través de un parte de lesiones o en aquellas circunstancias en que no sea posible contactar con los servicios sociales con competencias en materia de protección de la Comunidad Autónoma. No sólo los casos detectados más graves y evidentes deben ser notificados, también los aparentemente leves, y las situaciones de riesgo, existe obligación legal de notificarlas. Sin embargo, hay que ser rigurosos, ya que si se notifican numerosos casos erróneos, se saturan los servicios, se pierde eficacia, las instituciones pierden credibilidad y se pueden producir daños irreparables a los menores y sus familias. 5.10.Intervención ante el maltrato infantil. La actuación en casos de maltrato infantil, independientemente del nivel en que se produzca, tiene que cumplir unos requisitos mínimos. -Actuar sobre todo el problema en su conjunto, sobre todas las circunstancias predisponentes, desencadenantes y modificadoras de su presentación, intensidad y desarrollo del maltrato. No puede ser puntual, tratar sólo el síntoma.
  • 21. -Considerar a la persona como una totalidad, como un conjunto bio-psico-social y su entorno familiar. No debe limitarse sólo al niño, sino al niño, a la familia y al medio. -Realizarse por un equipo de profesionales con formación específica en los problemas familiares y de la infancia, con conocimientos de recursos y estrategias propias de estas situaciones. -Desarrollar un trabajo coordinado, en equipo y con bases científicas, y no desde el voluntarismo. La actuación en casos de maltrato infantil conlleva desde el ámbito sanitario, educativo (en el que nos centraremos después), policial y desde los servicios sociales. La atención al niño maltratado presenta unas características particulares y deberá: -Atender las lesiones. -Considerar el tratamiento de la crisis y después de cada crisis. -Aportar apoyo emocional (fundamental en el maltrato infantil ya que las consecuencias y secuelas psíquico-emocionales siempre van a estar presentes en este problema tanto a corto como a medio-largo plazo). -Mostrar una coordinación de los especialistas. -Realizar un seguimiento posterior del niño y de su familia. -Etc. En resumen, debemos recordar la importancia de: -Motivar: la sensibilización es fundamental en la intervención en maltrato infantil evitando las falsas creencias. -Seguimiento: la intervención requiere actuar según los distintos factores de riesgo existentes y a lo largo del tiempo. -Coordinación: los diferentes organismos y profesionales que atienden al niño y a la familia deben actuar de forma conjunta y coordinada.
  • 22. 5.10.1. Intervención en el ámbito académico. Cuando un niño sufre maltrato por parte de su familia, este tema debe abordarse no sólo por el sistema judicial, sino también desde el ámbito sanitario, educativo, social, psicológico, etc. Esta consideración global del maltrato infantil, convierte a los docentes en entes participativos en el progreso de detección de una situación sospechosa de maltrato hasta llevar a cabo cierta intervención destinada a resolverla. En cuanto a las competencias y las responsabilidades del ámbito educativo cabe decir que según La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor “es obligación de toda persona que detecte una situación de riesgo o posible desamparo del menor prestarle auxilio inmediato y comunicar el hecho a la autoridad o agentes más próximos”. Así pues, las funciones de los docentes en caso de detectar un caso de maltrato infantil son:  Detectar las señales físicas, comportamentales y académicas del menor y de la familia en posible situación de riesgo.  Establecer los procedimientos de valoración e intervención que se llevan a cabo con el menor desde los Departamentos de Orientación y los procedimientos de coordinación de estos profesionales con los Servicios Sociales de Atención Primaria y otros recursos importantes en la atención al menor.  Realizar entrevistas a la familia del menor y asesorarla.  Notificar el caso a los Servicios Sociales de Atención Primaria.  Notificar el caso al organismo correspondiente: Secretaría Autonómica de Acción Social, Menor y Familia. 6. ENTREVISTA SOBRE EL MALTRATO INFANTIL. La presente entrevista ha sido elaborada con el fin de conocer diversas cuestiones sobre el maltrato infantil. La persona entrevistada se llama Laura Gómez Calvo y es alumna de 4º de Educación Infantil. Esta chica ha trabajado con niños maltratados y le pedimos que nos hiciera el favor de contestar a nuestra entrevista, y así lo ha hecho. A continuación mostramos las preguntas y las respuestas realizadas en la entrevista.
  • 23. 1. ¿Qué es el maltrato infantil? Cualquier acción (física, psíquica o sexual) intencionada, por parte de sus padres o cuidadores, en el trato a un menor que le ocasiona un daño. Esta definición implica una valoración social en relación a lo que es peligroso o inadecuado para el niño. Por ello, la gran dificultad para definirlo, resultando difícil establecer la raya de separación entre lo que es un maltrato y lo que no lo es. 2. ¿Has trabajado con muchos casos de maltrato infantil? Sí, con varios. 3. ¿Con qué tipos de maltrato has trabajado? (Por ejemplo: maltrato físico, negligencia,…) Maltratos psicológicos, maltratos físicos, abusos sexuales y despreocupación total de los menores en cuanto alimentación, salud, educación… 4. ¿Cuáles han sido los indicios que han llevado a cabo para detectar el maltrato? (clave para detectar el maltrato). En la mayoría de los casos por las continuas visitas al hospital por accidentes inexplicables y la ausencia de cuidados de los menores. 5. ¿Cómo se interviene ante un caso de maltrato infantil? El hospital, el colegio o los familiares/personas cercanas ven indicios se lo comunican a los servicios sociales. Los servicios sociales indagan si eso es así y si realmente existe dicho maltrato. Los servicios sociales lo comunican a Delegación de menores para proceder a la retirada de esos menores de sus padres. 6. ¿Cuáles son las características que muestra el niño o la niña maltratado/a? Miedo, sobre todo, a que se acerquen a él; mucha agresividad; frustración; inseguridad en cualquier cosa que haga aunque sea mínima; retraído… 7. ¿Qué tipo de terapias necesita el niño o la niña maltratado/a? La terapia psicológica o, en algunos casos, psiquiátrica. 8. ¿La familia ayuda al niño o la niña maltratado/a?
  • 24. En los casos en los que he trabajo no. 9. En caso de que fuese la familia la que maltrata, ¿Cómo sería el procedimiento a seguir? Delegación de menores decide si esta medida es temporal o permanente dependiendo del caso, si hay indicios de que los padres pueden volver a actuar igual, los menores no podrán volver con sus padres. Tanto si es temporal como permanente se les envía a un centro de acogida donde permanecerán hasta que la medida (si es temporal) finalice o hasta que cumplan los 18 años en el caso de que sea permanente. El tiempo que se encuentren en el centro, los menores tendrán visitas supervisadas por un técnico de Delegación de menores. En estas visitas pueden ver a sus padres. La frecuencia de las visitas las decide Delegación, suelen ser cada 15 días o una vez al mes, dependiendo del caso. 10. ¿Consideras que es necesario que se trate este tema en la escuela, sobre todo desde Educación Infantil? ¿Por qué? En Educación Infantil no, son casos muy delicados y difíciles de entender para los niños. En primaria se podría trabajar pero con mucha prudencia. 11. ¿Cómo crees que conviene trabajar este tema en la escuela? Como he dicho anteriormente, no lo trabajaría. 12. ¿Cómo podemos ayudar a los niños y niñas que están siendo maltratados? Primero denunciándolo y luego teniendo mucha paciencia y empatía con ellos, y mostrándoles todo nuestro apoyo. El resto lo debe hacer una persona especializada, el psicólogo. 7. VÍDEO CONTRA EL MALTRATO INFANTIL (UNICEF). Con el fin de que toda persona se conciencie del hecho de que el maltrato no aporta nada beneficioso, sino todo lo contrario, especialmente a los niños, hemos visto considerable mostrar el vídeo que nos ofrece Unicef.
  • 25. En dicho vídeo se puede observar como un niño construye una caja de cartón a su medida para que cuando su padre entre a su habitación para maltratarle, él pueda ocultarse y conseguir no ser maltratado. El vídeo puede visualizarse en la siguiente dirección web: http://www.youtube.com/watch?v=1kQr7-Pp820 8. DEBATE. Las preguntas que abrirán un pequeño debate en la exposición presentada en clase son las siguientes: 1. ¿Creéis que la sociedad es consciente de lo que supone maltratar a un niño? 2. ¿Por qué pensáis que son maltratados los niños? 3. ¿Qué medidas se pueden tomar para erradicar el maltrato infantil? 4. Un niño maltratado, ¿Se puede convertir en un maltratador?, ¿Por qué? 9. VÍDEO CON APORTACIONES. Hemos realizado un vídeo con aportaciones y donde participa un niño llamado Héctor diciendo una frase sobre los derechos. Todo esto lo hemos hecho con el fin de transmitir que no hay que maltratar a nadie y en especial a los niños. 10. OPINIÓN GRUPAL. Nos hemos dado cuenta de que la práctica educativa, como la vida, no es un camino de rosas. Pero lo difícil no es educar y enseñar a los niños en condiciones normales, sino el momento en el que te encuentras con situaciones como las vistas a lo largo de la realización de este trabajo, situaciones duras, que no puedes entender pero que están ahí, y son más casos de los que podemos imaginar. Para algunos, los niños son molestos, lloran, tienen rabietas, son caprichosos; y esto hace que sean maltratados. Otras personas tienen problemas (económicos,
  • 26. familiares, de salud, etc.) o, simplemente son personas violentas, y también se manifiestan esos problemas en conductas agresivas hacia los niños, las personas más inocentes. Nos hemos encontrado con multitud de formas de maltrato infantil y esto hay que pararlo desde la educación a los niños y también a los padres. Hay que estar atentos ante cualquier indicio y tomarse muy en serio el tema, pues un niño maltratado tendrá graves consecuencias a lo largo de toda su vida. Los niños son el futuro, y para que sean personas realizadas, plenas y con una personalidad fuerte, deben tener una buena formación. Los niños deben ser el centro de la Educación y esto es lo que debemos transmitir nosotros como docentes. 11. BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA.  Bibliografía. -Constitución Española (1987): Publicaciones del Congreso de los Diputados, Madrid. -Gómara Arranz, J. (1995). Crispín y sus amigos te recuerdan tus derechos. Bilbao: Comité Nacional de Unicef. -Mialaret, G. (1979): El derecho del niño a la educación. París, UNESCO. -Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad. (2012). Observatorio Infancia. Consultada el 1 de abril de 2013, en www.observatoriodelainfancia.msssi.gob.es/. -Neyla Castillo. Tipos de maltrato infantil. Consultada el 29 de marzo de 2013, en http://www.psicopedagogia.com/tipos-maltrato. -Olguín, L. (1989): Educación y derechos humanos. Buenos Aires, Instituto derechos humanos. -Organización Mundial de la Salud. (2010). Maltrato Infantil. Consultada el 28 de marzo de 2013, en http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs150/es/. -Región de Murcia. Consejería de Trabajo y Política social. Atención al maltrato infantil desde el ámbito educativo. -Sánchez Espinosa, Encarna Mª, 1993. Guía de Atención al Maltrato Infantil en Andalucía, Sevilla.
  • 27.  Webgrafía. http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/portal/Contenidos/Consejeria /IEFP/Normativa/Circular_8mayo02_maltrato_alumnado/a1_ci080502.pdf, consultada el 8 de abril de 2013. http://www.youtube.com/watch?v=1kQr7-Pp820, consultada el 5 de abril de 2013. http://www.youtube.com/watch?v=PsvtmnjGKEk, consultada el 5 de abril de 2013.