1. IVA (Impuesto al valor agregado)
El IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de
las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como la realización de
determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios.
El IVA es un impuesto que se aplica sobre los bienes y prestaciones de servicios y sobre las importaciones
definitivas de bienes, en todo el territorio de la nación.
La tasa general o porcentaje que se agrega al precio como IVA es del 21 %. De todas maneras, existen
tasas diferenciales para ventas o prestaciones de servicios (por ejemplo, el 27% al servicio de luz de un local
comercial o estudio de un profesional, siempre que sea Responsable Inscripto en IVA o Monotributista).
Además el Poder Ejecutivo puede reducir con carácter general las alícuotas y establecer otras diferenciales
inferiores hasta en un 50% de la tasa general (por ejemplo, del 10,5% a la medicina prepaga.
El organismo que lo recauda es la DGI, que depende de la AFIP.
AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el organismo que actúa como entidad autárquica
tanto en su aspecto organizacional como en el orden administrativo y financiero.
El Administrador Federal de Ingresos Públicos es la máxima autoridad dentro de la AFIP y su designación
está a cargo del Poder Ejecutivo y avalada por el Congreso.
La AFIP tiene como función primordial la ejecución de las políticas impulsadas por el Poder Ejecutivo
Nacional en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
La AFIP está formada por tres Direcciones Generales:
Dirección General Impositiva (DGI): está a cargo de la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización
de impuestos nacionales
Dirección General de Aduanas (DGA): cuya función es la aplicación de la legislación relativa a la
importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o
egresan en el territorio aduanero.
Dirección General de Recursos de la Seguridad Social (DGRSS): a cargo de la recaudación y fiscalización
de los recursos que financian las prestaciones de la Seguridad Social.
2. Categorías de contribuyentes
RESPONSABLE
INSCRIPTO
Son los sujetos que efectúan ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios
alcanzados por el I.V.A., en tanto y en cuanto el monto anual de sus operaciones
supere determinadas cifras que establece la AFIP.
EXENTO
Son los que realizan actividades que por su naturaleza se encuentra dentro del
ámbito del IVA, pero que en virtud de la ley propia del impuesto o de otras leyes,
se dispone que no deben cobrar el impuesto a sus clientes. Por ejemplo venta de
libros. No generan IVA cuando venden, pero si lo abonan por sus compras (21%).
No se discrimina el impuesto en la factura.
NO
RESPONSABLE
El sujeto desarrolla una actividad que no se encuentra alcanzada por el IVA. Por
ejemplo: quienes alquilan inmuebles destinados a la vivienda o el Estado
Nacional, Provincial o Municipal.
CONSUMIDOR
FINAL
Son aquellos que destinarán el bien o servicio adquirido a su consumo particular.
Sobre ellos, en definitiva, recae el IVA. Abonan el 21% de impuesto, que no se
discrimina en el comprobante.
RESPONSABLE
MONOTRIBUTO
El Monotributo se trata de un régimen integrado o simplificado de impuestos
que consiste en un único pago mensual de un importe fijo, el cual está formado
por un componente previsional (Jubilación) y otro impositivo( impuesto a las
ganancias y el IVA).
Se considera “pequeños contribuyentes” o “Monotributistas” a las personas que
ejercen oficios, los comerciantes, los profesionales y aquellos son propietarios de
empresas unipersonales.
No genera IVA cuando venden, pero si lo abonan por sus compras. El impuesto no
se discrimina en el comprobante.
CUIT - Clave Única de Identificación Tributaria
Cualquier ciudadano o empresa que inicia una actividad económica debe inscribirse ante distintos organismos
oficiales, entre ellos la AFIP. De esta manera adquiere una identidad tributaria frente a la Nación, lo que le permite
desarrollar su labor en el marco de la legalidad.
Al efectuar la inscripción ante la AFIP, a cada persona, física o jurídica, se le asigna una CUIT.
Ventas exentas del IVA
libros, diarios y publicaciones periódicas
estampillas de correo
billetes para viajar en transportes públicos y boletos de espectáculos teatrales
agua ordinaria natural
pan común y leche sin aditivos (cuando el comprador es consumidor final, el Estado nacional, provincial o
municipal, obras sociales o comedores escolares)
las exportaciones
Servicios exentos del IVA
3. prestados por escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial
prestados por las obras sociales
transporte internacional de personas y transporte nacional de personas que no supere los 100 km
prestados por agencias de lotería
prestados por servicio doméstico
Facturación
Tipo de factura Emisor Receptor
“A”
(discrimina IVA)
Responsable Inscripto Responsable Inscripto
“B”
(No discrimina IVA)
El Responsable Inscripto deberá
segregarlo al realizar sus
registraciones contables)
Responsable Inscripto Monotributista,
Exento,
No responsable,
Consumidor final
“C”
Monotributista
Exento
No responsable
Cualquier categoría
Débito y Crédito fiscal
El debito fiscal es el IVA que el responsable inscripto le cobra a sus clientes cuando le vende bienes o servicios.
El crédito fiscal es el IVA que el responsable inscripto paga cuando realiza compras.
Determinación de la posición del IVA
La determinación del Saldo del IVA se debe realizar en forma mensual.
A medida que nosotros realizamos compras a Responsables Inscriptos vamos generando IVA Crédito Fiscal.
A medida que vamos realizando ventas generamos IVA Débito Fiscal.
A fin de mes comparamos el IVA Crédito fiscal con el IVA Débito fiscal y obtenemos lo siguiente:
1. Si el IVA Débito fiscal es mayor que el IVA Crédito fiscal = IVA A PAGAR
2. Si el IVA Crédito fiscal es mayor que el IVA Débito fiscal = IVA A FAVOR
El IVA no es una pérdida porque nosotros cuando vendemos cobramos algo que no nos corresponde (Se
genera un Pasivo, el dinero que cobré demás le pertenece a la DGI) y cuando compramos pagamos algo que
tampoco nos corresponde (nos genera un activo).
A fin de mes nos fijamos cuanto cobramos y pagamos de eso que no nos pertenecía a nosotros y obtenemos
cualquiera de estos dos resultados:
1) Le tenemos que dar plata a la DGI por haber cobrado más de lo que pagamos
2) La DGI nos debe dinero por haber pagado más de lo que cobramos
Como vemos, cuando el Débito fiscal es mayor que el Crédito fiscal la diferencia de debe depositar en la
4. AFIP.
Cuando el Crédito Fiscal es mayor que el Débito fiscal la diferencia queda a favor del contribuyente como
saldo a favor y le será descontado en el mes siguiente o en meses posteriores cuando la posición sea a pagar a la
AFIP.
LOS ÚNICOS QUE REGISTRAN EL IVA CONTABLEMENTE Y DETERMINAN LA POSICIÓN DEL IVA SON LOS
RESPONSABLES INSCRIPTOS.