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Nombre y Apellido: Jorge Rivas
C.I 25.989.066
Sección: SAIA-B
EL HECHO
IMPONIBLE
Es el presupuesto
establecido por la ley para
tipificar el tributo, y cuya
realización origina el
nacimiento de la obligación
tributaria.
Es un acontecimiento futuro e
incierto, de cuya realización
depende el nacimiento o extinción
de una obligación. La ley prevé el
hecho imponible, una vez que
ocurre es donde entra en acción lo
que establece la ley Art. 37 COT.
ASPECTO FORMAL ASPECTO MATERIAL
Consiste en los hechos, las
circunstancias o las situaciones
cuya realización origina el
nacimiento de la obligación
tributaria principal.
Es el criterio en virtud del cual se
está obligado a tributar en un
determinado territorio. Determina la
competencia de la administración
que debe recaudar el tributo tanto
en el orden interno como en las
relaciones con otros estados.
Actuar como elemento identificador
del tributo, ser un índice de
capacidad económica y ser el
origen de la obligación tributaria,
en dos vertientes, obligaciones
materiales (pago de la cuota,
intereses y recargos) y
obligaciones formales.
FUNCIÓN
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
La Ley, por sí misma, sin condicionarse con
algún hecho jurídico (obligaciones meramente
legales).
La Ley por sí misma, pero condicionado a un
hecho jurídico (obligación ex lege)
La voluntad de las partes (obligaciones
voluntarias).
Artículo 37. COT, a este respecto señala: Se
considera ocurrido el hecho imponible y existente
sus resultados: 1) En las situaciones de hecho,
desde el momento que se hayan realizado las
circunstancias materiales necesarias para que
produzcan los efectos que normalmente les
corresponden. 2) En las situaciones jurídicas,
desde el momento en que estén definitivamente
constituidas de conformidad con el derecho
Es el hecho realizado generando
obligaciones y haciendo referencia a la
creación o celebración del mismo, a partir
de dos supuestos expresos en el Art. 38 de
la LOT. 1. En el momento de su
acaecimiento o celebración, si la condición
fuere resolutoria. 2. Al producirse la
condición, si ésta fuere suspensiva.
EFECTOS DE ACAECIMIENTO
OBLIGACIONES CONDICIONADAS
Son aquellas cuya eficacia depende de la realización de una condición,
entendida como un hecho futuro e incierto. La eficacia de la relación
jurídica es incierta, pues sus efectos pueden no llegar a producirse si la
condición no se cumple o desaparecer cuando la condición se resuelve
Hecho imponible
Son aquellas cuya eficacia
depende de un día cierto, de
manera que el señalamiento de
una fecha concreta determina el
comienzo o la cesación de sus
efectos. Esta fecha se denomina
término y se caracteriza por la
certeza de su acaecimiento
A PLAZO
PRORROGA
El Ejecutivo Nacional
podrá conceder, con
carácter general,
prórrogas y demás
facilidades para el pago
de obligaciones no
vencidas, así como
fraccionamientos y plazos
para el pago de deudas
atrasadas, cuando el
normal cumplimiento de la
obligación tributaria se
vea impedido por caso
fortuito o fuerza mayor, o
en virtud de
circunstancias
excepcionales que
afecten la economía del
país.
OBLIGACIONES PROVENIENTES DE
ACTIVIDAD ILICITAS O INMORALES
Articulo 88 COT
Articulo 89 COT
Articulo 90 COT
Articulo 91 COT
Articulo92 COT
EXECIONES EXONERACIONES
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Y PRIVILEGIOS
BASE IMPONIBLE
Son un beneficio legal, social y económico para
ciertas personas, actividades o empresas, porque
suprimen el pago de las obligaciones fiscales.
Este tratamiento preferencial se fundamenta en
situaciones especiales que señala la Ley. Las
exenciones pueden ser objetivas o subjetivas.
Es un derecho del ejecutivo
nacional (Presidente de la
Republica y entes adscritos
como el SENIAT)
establecido en el COT para
otorgar el beneficio de la
liberación total o parcial del
pago del impuesto a través
de decretos.
Constituyen incentivos que son
otorgados por el Estado a los
empresarios como una
herramienta que ayude al
crecimiento y desarrollo del país
y a conseguir objetivos
económicos y sociales, que
apunten a una mejor calidad de
vida de la población en general.
Es la cuantía sobre la cual se calcula el
importe de determinado impuesto a satisfacer
por una persona física o jurídica.
La base imponible puede expresarse en diferentes
unidades monetarias (renta, precios de adquisición,
valor de mercado, contraprestación, etc.) o también en
otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud,
potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue
entre bases monetarias y no monetarias.

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Tributario actividad 7 hecho imponible

  • 1. Nombre y Apellido: Jorge Rivas C.I 25.989.066 Sección: SAIA-B EL HECHO IMPONIBLE
  • 2. Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Es un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento o extinción de una obligación. La ley prevé el hecho imponible, una vez que ocurre es donde entra en acción lo que establece la ley Art. 37 COT. ASPECTO FORMAL ASPECTO MATERIAL Consiste en los hechos, las circunstancias o las situaciones cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Es el criterio en virtud del cual se está obligado a tributar en un determinado territorio. Determina la competencia de la administración que debe recaudar el tributo tanto en el orden interno como en las relaciones con otros estados.
  • 3. Actuar como elemento identificador del tributo, ser un índice de capacidad económica y ser el origen de la obligación tributaria, en dos vertientes, obligaciones materiales (pago de la cuota, intereses y recargos) y obligaciones formales. FUNCIÓN NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE La Ley, por sí misma, sin condicionarse con algún hecho jurídico (obligaciones meramente legales). La Ley por sí misma, pero condicionado a un hecho jurídico (obligación ex lege) La voluntad de las partes (obligaciones voluntarias). Artículo 37. COT, a este respecto señala: Se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus resultados: 1) En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden. 2) En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho
  • 4. Es el hecho realizado generando obligaciones y haciendo referencia a la creación o celebración del mismo, a partir de dos supuestos expresos en el Art. 38 de la LOT. 1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. 2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. EFECTOS DE ACAECIMIENTO OBLIGACIONES CONDICIONADAS Son aquellas cuya eficacia depende de la realización de una condición, entendida como un hecho futuro e incierto. La eficacia de la relación jurídica es incierta, pues sus efectos pueden no llegar a producirse si la condición no se cumple o desaparecer cuando la condición se resuelve Hecho imponible Son aquellas cuya eficacia depende de un día cierto, de manera que el señalamiento de una fecha concreta determina el comienzo o la cesación de sus efectos. Esta fecha se denomina término y se caracteriza por la certeza de su acaecimiento A PLAZO
  • 5. PRORROGA El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILICITAS O INMORALES Articulo 88 COT Articulo 89 COT Articulo 90 COT Articulo 91 COT Articulo92 COT
  • 6. EXECIONES EXONERACIONES BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y PRIVILEGIOS BASE IMPONIBLE Son un beneficio legal, social y económico para ciertas personas, actividades o empresas, porque suprimen el pago de las obligaciones fiscales. Este tratamiento preferencial se fundamenta en situaciones especiales que señala la Ley. Las exenciones pueden ser objetivas o subjetivas. Es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el SENIAT) establecido en el COT para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos. Constituyen incentivos que son otorgados por el Estado a los empresarios como una herramienta que ayude al crecimiento y desarrollo del país y a conseguir objetivos económicos y sociales, que apunten a una mejor calidad de vida de la población en general. Es la cuantía sobre la cual se calcula el importe de determinado impuesto a satisfacer por una persona física o jurídica. La base imponible puede expresarse en diferentes unidades monetarias (renta, precios de adquisición, valor de mercado, contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue entre bases monetarias y no monetarias.