El documento define conceptos clave relacionados con los hechos imponibles en materia tributaria. Explica que el hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley que origina la obligación tributaria y puede estar condicionado a ciertos eventos. También distingue entre los aspectos formales y materiales del hecho imponible y analiza cómo se produce el nacimiento de la obligación tributaria y los efectos de su acaecimiento.
1. Nombre y Apellido: Jorge Rivas
C.I 25.989.066
Sección: SAIA-B
EL HECHO
IMPONIBLE
2. Es el presupuesto
establecido por la ley para
tipificar el tributo, y cuya
realización origina el
nacimiento de la obligación
tributaria.
Es un acontecimiento futuro e
incierto, de cuya realización
depende el nacimiento o extinción
de una obligación. La ley prevé el
hecho imponible, una vez que
ocurre es donde entra en acción lo
que establece la ley Art. 37 COT.
ASPECTO FORMAL ASPECTO MATERIAL
Consiste en los hechos, las
circunstancias o las situaciones
cuya realización origina el
nacimiento de la obligación
tributaria principal.
Es el criterio en virtud del cual se
está obligado a tributar en un
determinado territorio. Determina la
competencia de la administración
que debe recaudar el tributo tanto
en el orden interno como en las
relaciones con otros estados.
3. Actuar como elemento identificador
del tributo, ser un índice de
capacidad económica y ser el
origen de la obligación tributaria,
en dos vertientes, obligaciones
materiales (pago de la cuota,
intereses y recargos) y
obligaciones formales.
FUNCIÓN
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
La Ley, por sí misma, sin condicionarse con
algún hecho jurídico (obligaciones meramente
legales).
La Ley por sí misma, pero condicionado a un
hecho jurídico (obligación ex lege)
La voluntad de las partes (obligaciones
voluntarias).
Artículo 37. COT, a este respecto señala: Se
considera ocurrido el hecho imponible y existente
sus resultados: 1) En las situaciones de hecho,
desde el momento que se hayan realizado las
circunstancias materiales necesarias para que
produzcan los efectos que normalmente les
corresponden. 2) En las situaciones jurídicas,
desde el momento en que estén definitivamente
constituidas de conformidad con el derecho
4. Es el hecho realizado generando
obligaciones y haciendo referencia a la
creación o celebración del mismo, a partir
de dos supuestos expresos en el Art. 38 de
la LOT. 1. En el momento de su
acaecimiento o celebración, si la condición
fuere resolutoria. 2. Al producirse la
condición, si ésta fuere suspensiva.
EFECTOS DE ACAECIMIENTO
OBLIGACIONES CONDICIONADAS
Son aquellas cuya eficacia depende de la realización de una condición,
entendida como un hecho futuro e incierto. La eficacia de la relación
jurídica es incierta, pues sus efectos pueden no llegar a producirse si la
condición no se cumple o desaparecer cuando la condición se resuelve
Hecho imponible
Son aquellas cuya eficacia
depende de un día cierto, de
manera que el señalamiento de
una fecha concreta determina el
comienzo o la cesación de sus
efectos. Esta fecha se denomina
término y se caracteriza por la
certeza de su acaecimiento
A PLAZO
5. PRORROGA
El Ejecutivo Nacional
podrá conceder, con
carácter general,
prórrogas y demás
facilidades para el pago
de obligaciones no
vencidas, así como
fraccionamientos y plazos
para el pago de deudas
atrasadas, cuando el
normal cumplimiento de la
obligación tributaria se
vea impedido por caso
fortuito o fuerza mayor, o
en virtud de
circunstancias
excepcionales que
afecten la economía del
país.
OBLIGACIONES PROVENIENTES DE
ACTIVIDAD ILICITAS O INMORALES
Articulo 88 COT
Articulo 89 COT
Articulo 90 COT
Articulo 91 COT
Articulo92 COT
6. EXECIONES EXONERACIONES
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Y PRIVILEGIOS
BASE IMPONIBLE
Son un beneficio legal, social y económico para
ciertas personas, actividades o empresas, porque
suprimen el pago de las obligaciones fiscales.
Este tratamiento preferencial se fundamenta en
situaciones especiales que señala la Ley. Las
exenciones pueden ser objetivas o subjetivas.
Es un derecho del ejecutivo
nacional (Presidente de la
Republica y entes adscritos
como el SENIAT)
establecido en el COT para
otorgar el beneficio de la
liberación total o parcial del
pago del impuesto a través
de decretos.
Constituyen incentivos que son
otorgados por el Estado a los
empresarios como una
herramienta que ayude al
crecimiento y desarrollo del país
y a conseguir objetivos
económicos y sociales, que
apunten a una mejor calidad de
vida de la población en general.
Es la cuantía sobre la cual se calcula el
importe de determinado impuesto a satisfacer
por una persona física o jurídica.
La base imponible puede expresarse en diferentes
unidades monetarias (renta, precios de adquisición,
valor de mercado, contraprestación, etc.) o también en
otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud,
potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue
entre bases monetarias y no monetarias.