El documento habla sobre los desafíos que enfrentan las empresas para implementar sistemas de inteligencia artificial de manera ética y responsable. Menciona que se deben considerar factores como los sesgos en los datos de entrenamiento y el impacto en los empleos, para asegurar que la IA se desarrolle de forma que beneficie a toda la sociedad. También enfatiza la importancia de contar con regulaciones que fomenten el desarrollo responsable de la tecnología.
2. ETIMOLOGÍA
• Proviene del término latino:
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FAMES
FAMULUS
Hambre
Esclavo
Primera
necesidad que
debe ser
satisfecha
Forma parte de la
familia en sentido
antiguo
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3. DEFINICIÓN
Artículo 4°
La comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano
en situación de abandono. También
protegen a la familia y promueven el
matrimonio. Reconocen a estos
últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad
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Es la agrupación de personas unidas por vínculos de
parentesco, y que tiene por característica común la
cohabitación.
Es la célula básica de la sociedad, constituida por la unión de un
varón, una mujer y sus descendientes.
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5. Concepto Amplio: Conjunto de personas vinculadas por lazos de
parentesco.
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6. Concepto Estricto: El marido, la mujer y los hijos.
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FUNCIONES DE LA
FAMILIA
Función Reproductora
Función Educativa
Función Socializadora
Función Recreativa
Función Económica
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8. Función Reproductora
La familia se constituye con el objeto de perpetuar la especie
humana mediante la procreación de los hijos.
La familia garantiza y ampara la procreación del género humano, busca la
perpetuación de la especie. La suma interrelacionada de familias da, en su
conjunto, una sociedad.
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Función biológica
Función Demográfica
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9. Función Educativa
En familia adquirimos nuestros primeros conocimientos. La educación está
formada por un conjunto de normas de conducta, hábitos, aptitudes e
informaciones que el niño va asimilando en su hogar, la escuela y la
comunidad.
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10. Función Socializadora
El propósito de esta función es la formación del comportamiento de los
miembros de la familia. Cuando la familia es capaz de vivir armónicamente,
respeta las opiniones de sus miembros y se esfuerza porque todos vivan en
paz, sus integrantes interiorizarán estas normas de comportamiento, las
cuales son imprescindibles para poder convivir en la sociedad.
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En familia aprendemos a vivir en
sociedad.
Consiste en transmitir la cultura
social de la comunidad a través de
los valores
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11. Función Económica
Relacionada con el trabajo que realiza los miembros de la familia con el fin de
adquirir los recursos necesarios para poder satisfacer las necesidades de sus
miembros.
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12. Función Recreativa
La familia cumple tareas serias y responsables, por lo que tiene que
romper el estrés a través de un sano esparcimiento para los que la
constituyen.
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Busca promover la integración y el desarrollo integral de sus miembros
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IMPORTANCIA DE LA FAMILIA
• Mecanismo de defensa frente a las agresiones biológicas
(hambre, sed, enfermedad), físicas (frío, calor, intemperie). las del
medio Social (abuso de los más fuertes.
• Hábitat del amor que todo
hombre necesita vitalmente.
• Escuela de formación de
huellas indelebles.
• Unidad de consumo y a
veces aun de producción.
• Refugio final ante la
adversidad.
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Carácter natural
Regula relaciones derivadas de la
naturaleza
Se canaliza a través del matrimonio
Nacen de la relación paterno-filial
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Carácter ético
El derecho de familia nace del derecho civil en
relaciona la ética (Ej. Deber de asistencia,
deber de solidaridad social, etc.)
El énfasis se impone en los deberes, las cargas
del derecho familiar, no se basa en el derecho
subjetivo (Ej. La patria potestad)
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Carácter público
Derecho contractual:
Principios: Autonomía privada (Autonomía de
la voluntad)
No es lo que yo puedo hacer, sino lo que yo
estoy obligado a hacer.
El derecho de familia armoniza el interés social
y el interés individual
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Carácter dinámico La familia es cambiante con el tiempo, por lo
tanto las normas que regulan la institución de
la familia también irán cambiando.
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19. EL PARENTESCO
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Vínculo que une
a los miembros
de una familia
- Consanguíneo
- Afinidad
- Civil
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20. Nace de la procreación
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Consanguíneo
Parentesco biológico o natural
Vínculo de sangre
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21. Nace del matrimonio
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AFINIDAD
Se da entre el cónyuge y los parientes del otro
cónyuge
Surgen efectos jurídicos hasta el 2° grado
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Civil
Nace de la adopción
Se toma por hijo a quien por naturaleza no lo es
Se da entre el adoptado y el adoptante
Se da entre el adoptado y los parientes del
adoptante
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23. GRADOS Y LÍNEAS DE PARENTESCO
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GRADO LÍNEA
Número de
generaciones
entre dos
miembros de una
familia
Sucesión ordenada
y completa de
personas que
proceden de un
tronco común
RECTA
COLATERAL
Entre ascendientes y descendiente
Otros
TRONCO
COMÚN
Pariente en común
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‘’Por la patria potestad los
padres tienen el deber y el
derecho de cuidar de la
persona y bienes de sus
hijos menores’’. (Art. 418 del
C.C.)
La patria potestad se ejerce
conjuntamente por el padre
y la madre durante el
matrimonio,
correspondiendo a ambos la
representación legal del hijo.
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30. La patria potestad es el deber y derecho de los
padres sobre los hijos menores de edad
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Durante la infancia, niñez
y adolescencia, serán los
padres los encargados de
la «protección» del menor.
La manera como la ley
denomina a este conjunto
de derechos y deberes
para ser efectiva tal labor,
se denomina patria
potestad
La patria potestad es el poder
concedido los padres como
medio para cumplir sus
deberes de educación y
cuidado de sus hijos
La patria potestad es una
institución de amparo familiar
establecida principalmente a
favor de los hijos en mira la
buen orden de la familia y la
sociedad en general [sólo
puede ser ejercida por el
padre o la madre]
Sobre la
patria
potestad
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Características de la patria potestad
• Es una institución del derecho de familia
• La patria potestad es irrenunciable
• La patria potestad es imprescriptible, es decir no pierden validez
o vigencia con el paso del tiempo, hasta la emancipación del
menor de edad
• Es personal, ya que no podrá ser transferidas a terceros
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33. FINALIDAD
• La finalidad de la patria potestad es que los
padres cumplan adecuadamente con sus
obligaciones con la prole, para un
desenvolvimiento adecuado de este en la
sociedad.
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34. SOBRE EL EJERCICIO DE LA PATRIA
POTESTAD
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UNIPERSONAL
CONJUNTO
INDISTINTO
Cuando las facultades de la patria potestad
recae en solo uno de los progenitores
Ejercido por ambos padre de manera conjunta
Cuando el ejercicio de la patria potestad puede
ser realizado por cualquiera de los padre con
plena validez
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35. DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES
QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD
• Velar por el desarrollo integral de los hijos
• Proveer su sostenimiento y educación
• Dirigir el proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a
su vocación y aptitudes.
• Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente…
• Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere necesario
para recuperarlos
• Representarlos en actos de la vida civil mientras no adquiera la
capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil
• Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición si perjudicar
su atención
• Administra y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran
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Profesor: Armando Reyes Mendoza
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TUTELA
La tutela es la responsabilidad de
cuidar la persona y administrar los
bienes de quienes no tienen
capacidad para cuidarse a sí
mismos ni tienen a nadie que
ejerza sobre ellos la patria
potestad
Artículo 502° Código Civil
Al menor que no esté bajo la patria potestad
se le nombrará tutor que cuide de su persona y
bienes.
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CARACTERÍSTICAS DE LA TUTELA
• Es supletoria a la patria potestad.
• Tiene función de representatividad dado que
el tutor es el representante legal del menor.
• El ejercicio de la tutela se debe desempeñar
en forma personal, no es transferible.
• El cargo de tutor es unipersonal, no es
colectivo.
• Es un cargo rentado
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46. Clases de tutela
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Tutela
testamentaria
Tutela estatal
Tutela legítima
Tutela Dativa
Resulta de la designación del tutor
mediante testamento o por medio de
escritura pública
Ante la falta de designación en
testamento, la tutela recae en un
pariente del menor
Cuando no hay tutor
testamentario ni legítimo. Es
conferida por el consejo de
familia.
Protección judicial, se pone bajo la
tutela del Estado a los que se
encuentre en posición de “expósitos”.
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47. FIN DE LA TUTELA
• Por muerte del menor
• Por mayoría de edad
• También cesa por:
• Obtención de título profesional
• Matrimonio cumplidos los 16 años
• Por cesar incapacidad del padre o de la madre
• Por ingresar el menor a la patria potestad
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48. CURATELA
Protege a la persona y los
bienes del mayor de edad
incapaz (que no tienen plena
capacidad de ejercicio). La
persona que cuida al mayor
de edad incapaz se llama
curador. El curador protege al
incapaz, provee en lo posible
a su restablecimiento y lo
representa y asiste, según el
grado de incapacidad en sus
negocios.
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Alimentos: Se entienden por alimentos lo que es indispensable para
el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la
situación y posibilidades de la familia.
Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden
también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.
Además el mayor de 18 años sólo tiene derecho a alimentos cuando
no se encuentra en aptitudes de atender a su subsistencia.
Se deben Alimentos
Recíprocamente
•Los cónyuges
•Los ascendientes y
descendientes
•Los Hermanos
Los alimentos, cuando sean dos
o más los obligados a darlos, se
prestan en el orden siguiente:
•Por el cónyuge
•Por los descendientes
•Por los ascendientes
•Por los hermanos
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50. Profesor: Armando Reyes Mendoza 50
"Artículo 424.- Subsiste la obligación de
proveer al sostenimiento de los hijos e hijas
solteros mayores de dieciocho años que estén
siguiendo con éxito estudios de una profesión
u oficio hasta los 28 años de edad; y de los
hijos e hijas solteros que no se encuentren en
aptitud de atender a su subsistencia por causas
de incapacidad física o mental debidamente
comprobadas.“
“Artículo 326.- …La unión de hecho termina
por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o
decisión unilateral. En este último caso, el juez
puede conceder, a elección del abandonado,
una cantidad de dinero por concepto de
indemnización o una pensión de alimentos,
además de los derechos que le correspondan
de conformidad con el régimen de sociedad de
gananciales…”.
Más datos sobre
la pensión de
alimentos…