2. ETIMOLOGÍA.
La palabra crédito, proviene del término latino “credere” que significa confianza
(elemento básico del crédito)
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3. DEFINICIÓN.
Para el neoclásico Eugen Böhn Bawer,
crédito es “ceder una riqueza presente por
una riqueza futura”.
Es la operación económica por medio de la
cual una persona natural o jurídica, cede a
otra persona natural o jurídica, bienes,
servicios o dinero, para su devolución
futura, recibiendo a cambio de ello un
interés (pago por el préstamo de un
capital ajeno)
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4. MODALIDADES DE CRÉDITO
La venta al crédito (crédito mercantil) Préstamos (crédito financiero)
Se produce cuando el agente activo u ofertante,
cede al consumidor o agente pasivo un bien o
servicio, a cambio de pagos sucesivos a plazos.
a que el agente activo concede al sujeto pasivo
una determinada suma de dinero, con la promesa
de su devolución futura.
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5. AGENTES DEL CRÉDITO
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Acreedor Deudor
Agente activo o superavitario.
Persona natural o jurídica que ha
entregado un crédito a favor de un
deudor. Es el titular del derecho
Agente pasivo, agente deficitario.
Es quien contrae la obligación, a
favor de un acreedor.
6. ELEMENTOS DEL CRÉDITO.
Buena fe razonable, de que el agente
deficitario cumplirá con su obligación
de pago.
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CONFIANZA
7. Compromiso del deudor a
saldar su deuda,
manifestada mediante
palabra o escrito.
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PROMESA DE PAGO
Plazo durante el cual se
considerara el crédito, por ende,
vencido el cual será pagado.
PLAZO
8. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza
Es el objeto del crédito. Pueden ser
bienes servicios y/o dinero.
Brinda seguridad al acreedor
acerca de la recuperación del
crédito que otorgó al sujeto pasivo.
Es el pago adicional que espera el
sujeto activo, por la concesión del
préstamo.
MERCANCÍA
GARANTÍA
INTERÉS
9. CLASES DE CRÉDITO
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C
l
a
s
i
f
i
c
a
c
i
ó
n
Por el destino del crédito.
Por la calidad del deudor
Por la garantía exigida
Por la duración del pago
Crédito productivo.
Crédito de consumo
Crédito publico
Crédito privado
Crédito personal
Crédito real
Crédito a largo plazo
Crédito a mediano plazo
Crédito a corto plazo
10. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza
POR EL DESTINO DEL CRÉDITO.
Crédito productivo. Crédito de consumo.
Se genera cuando el crédito
está destinado a iniciar o
complementar la producción
de otra riqueza. Es decir, está
destinado a la inversión.
Son créditos destinados a la
adquisición de bienes y
servicios, que servirán para el
consumo personal del agente
pasivo o sus relacionados.
11. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza
POR LA CALIDAD DEL DEUDOR.
Crédito privado. Crédito de público.
Es aquel crédito solicitado
por personas jurídicas de
derecho público (entes del
Estado).
Es aquel solicitado por
agentes privados o
particulares.
12. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza
POR LA GARANTÍA EXIGIDA
Crédito personal. Crédito real
En general son créditos de
montos pequeños, en los
cuales sólo basta la garantía
del que lo solicita, por tener
solvencia moral y
económica.
Cuando para la concesión del
préstamo se exige en
garantía un bien mueble o un
bien inmueble.
Crédito hipotecario.
Crédito prendario.
Cuando se presenta en garantía un bien mueble Cuando se presenta en garantía un bien inmueble
También llamado
crédito pignoraticio
Del latín pignoratitius,
adjetivo de pignus que
significa prenda
13. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza
POR LA DURACIÓNDEL CRÉDITO.
Corto plazo Mediano plazo.
Largo plazo.
Cuando el plazo para la
devolución del crédito es de
hasta un año.
Cuando el plazo para la
devolución del crédito es
superior a cinco años.
Cuando el plazo para la
devolución del crédito es
mayor de un año y menor de
cinco.
14. INSTRUMENTOS DEL CRÉDITO
Llamamos instrumento de crédito a los
documentos comerciales o títulos valores,
que formalizan el compromiso de pago
por parte del agente pasivo. Los títulos
valores más empleados son:
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15. INSTRUMENTOS DEL CRÉDITO
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Letra de cambio Pagaré. Cheque. Warrants
Título por el cual una persona
natural o jurídica, ordena
otra persona natural o
jurídica, pagar a la orden de
un tercero una determinada
o determinable suma
dineraria, en lugar y fecha
establecida en el mismo
título.
Promesa de pago futura
que hace una persona
natural o jurídica a favor de
otra persona natural o
jurídica, de un monto
determinado y en fecha
cierta.
Orden incondicional de
pago que hace un cliente
con cuenta corriente al
banco, a favor de un
tercero, sobre una
determinada suma de
dinero
El Warrant representa la garantía
mobiliaria (prendaria) constituida
sobre la mercadería depositada. El
endoso de este título facilita la
obtención de créditos para capital
de trabajo, siendo una garantía de
fácil constitución para asegurar
obligaciones asumidas por el
depositante.