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CONVENIO DE COOPERACION
      INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA JUNTA
     PARROQUIAL LOS ANDES Y LA ASAMBLEA
      DE UNIDAD CANTONAL DE MONTUFAR
          PARA ACTUALIZAR EL PLAN DE
           DESARROLLO PARTICIPATIVO
                 PARROQUIAL

FECHA SUSCRIPCION: 11 de febrero del 2011
TIEMPO EJECUCION: 4 MESES
ACTORES INVOLUCRADOS: Participación Individual o
Colectiva de lo y las Andeños, Unidades Básicas de
Participación (Barrios y Comunas), Institucions Educativas,
Religiosas, Salud, Seguridad, niñez, adolescencia y juventud,
hombres y mujeres
MARCO LEGAL
 Constitución de la República del Ecuador
El entorno legal e institucional donde se
origina la iniciativa de realizar este proceso de
Planificación y ordenamiento territorial, parte
del marco constitucional:

Art. 241.- La planificación garantizará el
  Ordenamiento Territorial y será obligatoria
  en todos los gobiernos autónomos
  descentralizados
Constitución de la República del Ecuador
                   Competencias de las Juntas Parroquiales Art. 267.-
1.    Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento
     territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
2.   Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los
     espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e
     incluidos en los presupuestos participativos anuales.
3.   Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la
     vialidad parroquial rural.
4.   Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la
     preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente.
5.   Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o
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6.   Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás
     asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base
7.   Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos. En el ámbito
     de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, emitirá acuerdos y
     resoluciones
CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
        AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “COOTAD”
Artículo 296.- Ordenamiento territorial.- Comprende:
-Conjunto de políticas democráticas y participativas de los
gobiernos autónomos descentralizados que permiten su apropiado
desarrollo territorial
- Se concibe a la planificación con autonomía para la gestión
territorial, que parte de lo local a lo regional en la interacción de
planes (Parroquiales-Cantonales-Provinciales-Regionales-Distritales-
Nacionales-Internacionales, inclusive) que posibiliten la construcción
de un proyecto nacional
- Para su elaboración hay que tener en cuenta el reconocimiento y la
valoración de la diversidad cultural y la proyección espacial de las
políticas sociales, económicas y ambientales, proponiendo un nivel
adecuado de bienestar a la población en donde prime la
preservación del ambiente para las futuras generaciones
CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
       AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “COOTAD”

Artículo 296.- Ordenamiento territorial.- Comprende:
- Los planes deben propender al mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes y fundamentarse en los
principios de la función social y ambiental de la tierra, la
prevalencia del interés general sobre el particular y la
distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
- Los instrumentos de planificación (los cómo se hacen)
complementarios serán definidos y regulados por la ley
(CODIGO PLANFICACION Y FINANZAS PUBLICAS, LOPCYCS,
LOCPCYCS ) y la normativa aprobada por los respectivos
órganos de legislación de los gobiernos autónomos
descentralizados
CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
         AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “COOTAD”
Artículo 297.- Objetivos del ordenamiento territorial.- El ordenamiento del
territorio regional, provincial, distrital, cantonal y parroquial, tiene por
objeto complementar la planificación económica, social y ambiental con
dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y.
orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, a través de los
siguientes objetivos:
a) La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo
del suelo en función de los objetivos económicos, sociales, ambientales y
urbanísticos:
b) El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión
que permitan ejecutar actuaciones integrales y articular las actuaciones
sectoriales que afectan la estructura del territorio; y,
c) La definición de los programas y proyectos que concreten estos
propósitos.
Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales,
en la ejecución de su competencia de uso y control del suelo, tendrán en
cuenta los objetivos contenidos en este artículo.
CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
    AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “COOTAD”

Artículo 298.- Directrices de planificación.-
……así como el seguimiento y la evaluación
de su cumplimiento por cada uno de los
gobiernos autónomos descentralizados,
serán dictados a través de normas de sus
respectivos órganos legislativos (JUNTA
PARROQUIAL), y se ajustarán a las normas
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planificación participativa y este Código.
CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
      AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “COOTAD”

Artículo 466.- Atribuciones en el ordenamiento territorial.- Corresponde exclusivamente
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territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los
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El plan de ordenamiento territorial orientará el proceso urbano y territorial del cantón o
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mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la
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El plan de ordenamiento territorial deberá contemplar estudios parciales para la
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soberanía alimentaria, no se podrá urbanizar el suelo que tenga una clara vocación
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CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
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Artículo 467.- Ejecución de los planes de desarrollo y de
ordenamiento territorial.- Los planes de desarrollo y de
ordenamiento se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en
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periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada
gestión.
Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán
referentes obligatorios para la elaboración de planes operativos
anuales, programas, proyectos, instrumentos presupuestarios y
demás herramientas de gestión de cada gobierno autónomo
descentralizado.
Con el objeto de evaluar los logros y avances del Plan Nacional de
Desarrollo y optimizar las intervenciones públicas en el territorio, los
gobiernos        autónomos         descentralizados        informarán
semestralmente, a la Secretaría Técnica (SENPLADES) del Sistema
Nacional el avance o logro de las metas establecidas.
CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
           AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “COOTAD”
     La Participación Ciudadana en los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Artículo 302.- Participación ciudadana.-
- La ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrán participar de manera
protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos
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descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción
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pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
- Los gobiernos autónomos descentralizados reconocerán todas las formas de
participación ciudadana, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que
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recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el
marco de la Constitución y la ley.
- Las autoridades ejecutivas y legislativas de los gobiernos autónomos descentralizados
tendrán la obligación de ' establecer un sistema de rendición de cuentas a la
ciudadanía conforme el mandato de la ley y de sus propias normativas.
ASAMBLEA DE UNIDAD
   CANTONAL DE MONTUFAR
     DIRECCION: CALLE BOLIVAR Y SUCRE
             TELEFAX: 06 2291530
      CONMUTADOR: 06 2290124 EXT. 110
            CELULAR 094105239
     EMAIL: asambleamontufar@yahoo.es
BLOG/WEB www.asambleamontufar.blogspot.com

SAN GABRIEL-CANTON MONTUFAR-PROVINCIA DEL
                  CARCHI
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Presentación POT en Parroquia Rural Los Andes

  • 1. CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA JUNTA PARROQUIAL LOS ANDES Y LA ASAMBLEA DE UNIDAD CANTONAL DE MONTUFAR PARA ACTUALIZAR EL PLAN DE DESARROLLO PARTICIPATIVO PARROQUIAL FECHA SUSCRIPCION: 11 de febrero del 2011 TIEMPO EJECUCION: 4 MESES ACTORES INVOLUCRADOS: Participación Individual o Colectiva de lo y las Andeños, Unidades Básicas de Participación (Barrios y Comunas), Institucions Educativas, Religiosas, Salud, Seguridad, niñez, adolescencia y juventud, hombres y mujeres
  • 2. MARCO LEGAL Constitución de la República del Ecuador El entorno legal e institucional donde se origina la iniciativa de realizar este proceso de Planificación y ordenamiento territorial, parte del marco constitucional: Art. 241.- La planificación garantizará el Ordenamiento Territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados
  • 3. Constitución de la República del Ecuador Competencias de las Juntas Parroquiales Art. 267.- 1. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial. 2. Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales. 3. Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural. 4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente. 5. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno. 6. Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base 7. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, emitirá acuerdos y resoluciones
  • 4. CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “COOTAD” Artículo 296.- Ordenamiento territorial.- Comprende: -Conjunto de políticas democráticas y participativas de los gobiernos autónomos descentralizados que permiten su apropiado desarrollo territorial - Se concibe a la planificación con autonomía para la gestión territorial, que parte de lo local a lo regional en la interacción de planes (Parroquiales-Cantonales-Provinciales-Regionales-Distritales- Nacionales-Internacionales, inclusive) que posibiliten la construcción de un proyecto nacional - Para su elaboración hay que tener en cuenta el reconocimiento y la valoración de la diversidad cultural y la proyección espacial de las políticas sociales, económicas y ambientales, proponiendo un nivel adecuado de bienestar a la población en donde prime la preservación del ambiente para las futuras generaciones
  • 5. CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “COOTAD” Artículo 296.- Ordenamiento territorial.- Comprende: - Los planes deben propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y fundamentarse en los principios de la función social y ambiental de la tierra, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios. - Los instrumentos de planificación (los cómo se hacen) complementarios serán definidos y regulados por la ley (CODIGO PLANFICACION Y FINANZAS PUBLICAS, LOPCYCS, LOCPCYCS ) y la normativa aprobada por los respectivos órganos de legislación de los gobiernos autónomos descentralizados
  • 6. CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “COOTAD” Artículo 297.- Objetivos del ordenamiento territorial.- El ordenamiento del territorio regional, provincial, distrital, cantonal y parroquial, tiene por objeto complementar la planificación económica, social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y. orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, a través de los siguientes objetivos: a) La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo en función de los objetivos económicos, sociales, ambientales y urbanísticos: b) El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión que permitan ejecutar actuaciones integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio; y, c) La definición de los programas y proyectos que concreten estos propósitos. Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, en la ejecución de su competencia de uso y control del suelo, tendrán en cuenta los objetivos contenidos en este artículo.
  • 7. CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “COOTAD” Artículo 298.- Directrices de planificación.- ……así como el seguimiento y la evaluación de su cumplimiento por cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados, serán dictados a través de normas de sus respectivos órganos legislativos (JUNTA PARROQUIAL), y se ajustarán a las normas contempladas en la ley que regule el sistema nacional descentralizado de planificación participativa y este Código.
  • 8. CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “COOTAD” Artículo 466.- Atribuciones en el ordenamiento territorial.- Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados. El plan de ordenamiento territorial orientará el proceso urbano y territorial del cantón o distrito para lograr un desarrollo armónico, sustentable y sostenible, a través de la mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su impacto físico, ambiental y social con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir. El plan de ordenamiento territorial deberá contemplar estudios parciales para la conservación y ordenamiento de ciudades o zonas de ciudad de gran valor artístico e histórico, protección del paisaje urbano, de protección ambiental y agrícola, económica, ejes viales y estudio y evaluación de riesgos de desastres. Con el fin de garantizar la soberanía alimentaria, no se podrá urbanizar el suelo que tenga una clara vocación agropecuaria, salvo que se exista una autorización expresa del organismo nacional de tierras. El ordenamiento del uso de suelo y construcciones no confiere derechos de indemnización, excepto en los casos previstos en la ley
  • 9. CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “COOTAD” Artículo 467.- Ejecución de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.- Los planes de desarrollo y de ordenamiento se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; podrán ser actualizados periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión. Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes operativos anuales, programas, proyectos, instrumentos presupuestarios y demás herramientas de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado. Con el objeto de evaluar los logros y avances del Plan Nacional de Desarrollo y optimizar las intervenciones públicas en el territorio, los gobiernos autónomos descentralizados informarán semestralmente, a la Secretaría Técnica (SENPLADES) del Sistema Nacional el avance o logro de las metas establecidas.
  • 10. CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “COOTAD” La Participación Ciudadana en los Gobiernos Autónomos Descentralizados Artículo 302.- Participación ciudadana.- - La ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control social de las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. - La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. - Los gobiernos autónomos descentralizados reconocerán todas las formas de participación ciudadana, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley. - Las autoridades ejecutivas y legislativas de los gobiernos autónomos descentralizados tendrán la obligación de ' establecer un sistema de rendición de cuentas a la ciudadanía conforme el mandato de la ley y de sus propias normativas.
  • 11. ASAMBLEA DE UNIDAD CANTONAL DE MONTUFAR DIRECCION: CALLE BOLIVAR Y SUCRE TELEFAX: 06 2291530 CONMUTADOR: 06 2290124 EXT. 110 CELULAR 094105239 EMAIL: asambleamontufar@yahoo.es BLOG/WEB www.asambleamontufar.blogspot.com SAN GABRIEL-CANTON MONTUFAR-PROVINCIA DEL CARCHI MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION