Este documento describe un convenio de cooperación entre la Junta Parroquial Los Andes y la Asamblea de Unidad Cantonal de Montufar para actualizar el Plan de Desarrollo Participativo Parroquial. El convenio tendrá una duración de 4 meses y requerirá la participación de varios actores de la comunidad. El documento también resume los marcos legales que rigen la planificación territorial en Ecuador, incluida la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización y las competencias de las juntas par
1. CONVENIO DE COOPERACION
INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA JUNTA
PARROQUIAL LOS ANDES Y LA ASAMBLEA
DE UNIDAD CANTONAL DE MONTUFAR
PARA ACTUALIZAR EL PLAN DE
DESARROLLO PARTICIPATIVO
PARROQUIAL
FECHA SUSCRIPCION: 11 de febrero del 2011
TIEMPO EJECUCION: 4 MESES
ACTORES INVOLUCRADOS: Participación Individual o
Colectiva de lo y las Andeños, Unidades Básicas de
Participación (Barrios y Comunas), Institucions Educativas,
Religiosas, Salud, Seguridad, niñez, adolescencia y juventud,
hombres y mujeres
2. MARCO LEGAL
Constitución de la República del Ecuador
El entorno legal e institucional donde se
origina la iniciativa de realizar este proceso de
Planificación y ordenamiento territorial, parte
del marco constitucional:
Art. 241.- La planificación garantizará el
Ordenamiento Territorial y será obligatoria
en todos los gobiernos autónomos
descentralizados
3. Constitución de la República del Ecuador
Competencias de las Juntas Parroquiales Art. 267.-
1. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento
territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
2. Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los
espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e
incluidos en los presupuestos participativos anuales.
3. Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la
vialidad parroquial rural.
4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la
preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente.
5. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o
descentralizados por otros niveles de gobierno.
6. Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás
asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base
7. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos. En el ámbito
de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, emitirá acuerdos y
resoluciones
4. CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “COOTAD”
Artículo 296.- Ordenamiento territorial.- Comprende:
-Conjunto de políticas democráticas y participativas de los
gobiernos autónomos descentralizados que permiten su apropiado
desarrollo territorial
- Se concibe a la planificación con autonomía para la gestión
territorial, que parte de lo local a lo regional en la interacción de
planes (Parroquiales-Cantonales-Provinciales-Regionales-Distritales-
Nacionales-Internacionales, inclusive) que posibiliten la construcción
de un proyecto nacional
- Para su elaboración hay que tener en cuenta el reconocimiento y la
valoración de la diversidad cultural y la proyección espacial de las
políticas sociales, económicas y ambientales, proponiendo un nivel
adecuado de bienestar a la población en donde prime la
preservación del ambiente para las futuras generaciones
5. CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “COOTAD”
Artículo 296.- Ordenamiento territorial.- Comprende:
- Los planes deben propender al mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes y fundamentarse en los
principios de la función social y ambiental de la tierra, la
prevalencia del interés general sobre el particular y la
distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
- Los instrumentos de planificación (los cómo se hacen)
complementarios serán definidos y regulados por la ley
(CODIGO PLANFICACION Y FINANZAS PUBLICAS, LOPCYCS,
LOCPCYCS ) y la normativa aprobada por los respectivos
órganos de legislación de los gobiernos autónomos
descentralizados
6. CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “COOTAD”
Artículo 297.- Objetivos del ordenamiento territorial.- El ordenamiento del
territorio regional, provincial, distrital, cantonal y parroquial, tiene por
objeto complementar la planificación económica, social y ambiental con
dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y.
orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, a través de los
siguientes objetivos:
a) La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo
del suelo en función de los objetivos económicos, sociales, ambientales y
urbanísticos:
b) El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión
que permitan ejecutar actuaciones integrales y articular las actuaciones
sectoriales que afectan la estructura del territorio; y,
c) La definición de los programas y proyectos que concreten estos
propósitos.
Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales,
en la ejecución de su competencia de uso y control del suelo, tendrán en
cuenta los objetivos contenidos en este artículo.
7. CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “COOTAD”
Artículo 298.- Directrices de planificación.-
……así como el seguimiento y la evaluación
de su cumplimiento por cada uno de los
gobiernos autónomos descentralizados,
serán dictados a través de normas de sus
respectivos órganos legislativos (JUNTA
PARROQUIAL), y se ajustarán a las normas
contempladas en la ley que regule el
sistema nacional descentralizado de
planificación participativa y este Código.
8. CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “COOTAD”
Artículo 466.- Atribuciones en el ordenamiento territorial.- Corresponde exclusivamente
a los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento
territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los
gobiernos autónomos descentralizados.
El plan de ordenamiento territorial orientará el proceso urbano y territorial del cantón o
distrito para lograr un desarrollo armónico, sustentable y sostenible, a través de la
mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la
infraestructura y las actividades conforme a su impacto físico, ambiental y social con el
fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir.
El plan de ordenamiento territorial deberá contemplar estudios parciales para la
conservación y ordenamiento de ciudades o zonas de ciudad de gran valor artístico e
histórico, protección del paisaje urbano, de protección ambiental y agrícola, económica,
ejes viales y estudio y evaluación de riesgos de desastres. Con el fin de garantizar la
soberanía alimentaria, no se podrá urbanizar el suelo que tenga una clara vocación
agropecuaria, salvo que se exista una autorización expresa del organismo nacional de
tierras.
El ordenamiento del uso de suelo y construcciones no confiere derechos de
indemnización, excepto en los casos previstos en la ley
9. CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “COOTAD”
Artículo 467.- Ejecución de los planes de desarrollo y de
ordenamiento territorial.- Los planes de desarrollo y de
ordenamiento se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en
vigencia una vez publicados; podrán ser actualizados
periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada
gestión.
Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán
referentes obligatorios para la elaboración de planes operativos
anuales, programas, proyectos, instrumentos presupuestarios y
demás herramientas de gestión de cada gobierno autónomo
descentralizado.
Con el objeto de evaluar los logros y avances del Plan Nacional de
Desarrollo y optimizar las intervenciones públicas en el territorio, los
gobiernos autónomos descentralizados informarán
semestralmente, a la Secretaría Técnica (SENPLADES) del Sistema
Nacional el avance o logro de las metas establecidas.
10. CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “COOTAD”
La Participación Ciudadana en los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Artículo 302.- Participación ciudadana.-
- La ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrán participar de manera
protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos
públicos y en el control social de las instituciones de los gobiernos autónomos
descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción
del poder ciudadano.
- La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación
pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
- Los gobiernos autónomos descentralizados reconocerán todas las formas de
participación ciudadana, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que
se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas,
recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el
marco de la Constitución y la ley.
- Las autoridades ejecutivas y legislativas de los gobiernos autónomos descentralizados
tendrán la obligación de ' establecer un sistema de rendición de cuentas a la
ciudadanía conforme el mandato de la ley y de sus propias normativas.
11. ASAMBLEA DE UNIDAD
CANTONAL DE MONTUFAR
DIRECCION: CALLE BOLIVAR Y SUCRE
TELEFAX: 06 2291530
CONMUTADOR: 06 2290124 EXT. 110
CELULAR 094105239
EMAIL: asambleamontufar@yahoo.es
BLOG/WEB www.asambleamontufar.blogspot.com
SAN GABRIEL-CANTON MONTUFAR-PROVINCIA DEL
CARCHI
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION